


Se muestran los artículos pertenecientes a Junio de 2005.

Mª Inés Martínez Guerra
El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid custodia, entre otros fondos, la documentación originada por el Alto Tribunal de Justicia que le da nombre, la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
El origen de esta institución se remonta al momento en que se crea la Real Audiencia, tribunal de suplicación de todos los pleitos que con anterioridad se recurrían ante el rey. Nace la Audiencia en las Cortes de Toro de 1371 convocadas por Enrique II, quien tras vencer en la guerra civil que sostuvo con su medio hermano Pedro, emprende una serie de reformas judiciales que se materializan en parte en estas Cortes de Toro. El germen de la institución puede, sin embargo, remontarse al reinado de Alfonso X, creador, en las Cortes de Zamora de 1274, de un tribunal de justicia, el Tribunal de Corte, que conocía los pleitos que se trataban en la Corte del rey en primera instancia; y de tres alcaldes de las alzadas, que substanciaban las apelaciones de las sentencias pronunciadas por las justicias ordinarias del reino. Sin embargo, será en las mencionadas Cortes de Toro de 1371 cuando se estableció la organización y competencia de los tribunales de justicia. La colegialidad y el principio de mayoría serán los dos criterios que singularizarán su actuación.
Se constituyen entonces dos tribunales de justicia bien diferenciados: la Real Audiencia, integrada por oidores, y los alcaldes de Corte. Tribunales itinerantes que seguían al rey en sus desplazamientos y se reunían allí donde la Corte se asentaba.
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Lula
Dentro de mi frenética actividad en la promoción de la Sociedad de la Información, con una tendencia antinatural a digitalizarlo todo, siempre me han sorprendido los Expedientes Administrativos, archivados en sus carpetas de cartón verde oscuro y atados y bien atados con balduque -para el que no esté familiarizado con la Administración, aclararé que es una cinta de tela roja con la que se hace un lacito para cerrar la carpeta que contiene el expediente-. Este nombre me pareció tan sugerente que lo entregué a la iniciativa la palabra del día[i] para buscar su etimología. Y resultó provenir de Bois-le-Duc, que es la traducción al francés de Hertogenbosch[ii] , ciudad holandesa donde se tejían estas cintas. Una vez conocido el dato y ajustándome más a mi intuición femenina que al rigor histórico, paso a describir el origen de esta cinta carmesí.
El origen del balduque data de cuando reinaba Felipe II -en cuyos dominios no se ponía el sol-, el cual inició el esplendor de la actividad funcionarial al anotar escrupulosamente todas sus decisiones de gobierno, lo que dio lugar a la intocable casta de los funcionarios, vigente hasta nuestros días. Por ello nunca he comprendido por qué es más popular el Sr. Moscoso que este monarca, que debiera ser patrón y luz de todo funcionario que se precie de conocer la Historia.
Nuestro monarca -no en vano llamado El Prudente- se tomaba su tiempo en adoptar resoluciones, que a veces tardaban varios lustros en ver la luz. Pero las idas y venidas hasta que esa luz llegaba eran escrupulosamente anotadas por los muchos y muy aplicados escribientes; de esta manera, los expedientes empezaron a adquirir un volumen inmanejable por lo que se hacía necesario archivarlos entre cartones y atarlos con una cinta. Naturalmente, este hecho disparó la demanda de cintas, por lo que se convocó un Concurso Administrativo para proveer material burocrático. Una vez examinadas las distintas plicas, resultó agraciada la ciudad de Hertogenbosch que ofertó una cinta roja, arriesgándose con tan atrevido color ya que de todos era conocido el gusto del monarca por la sobriedad del negro. Con esta concesión, se dio lugar a un nuevo monopolio dentro de un mercado global como era en aquel momento el Imperio Español[iii] . Mucho se habló

Carlos Barros
Universidad de Santiago de Compostela/ España
¿Por qué una revuelta social estalla en determinado momento y lugar?
La historiografía de las revoluciones y los movimientos sociales de los años 60 y 70 fue incapaz de responder a esta pregunta, que muchas veces ni siquiera se planteó. La subordinación de la coyuntura a la estructura, de la mentalidad a la economía, de la lucha de clases al desarrollo de las fuerzas productivas, condujeron a una grave incomprensión del papel del sujeto histórico y de sus complejas relaciones con los procesos materiales de la historia. Por lo cual, una gran parte de aquellos trabajos, adquirieron un carácter puramente descriptivo, renunciando de antemano a relacionar el acontecimiento de la revuelta con las instancias más objetivas de la evolución histórica.
La historia social inglesa de Past and Present -así como la importante historiografía francesa de la revolución de 1789- sentó algunas bases para superar este grave déficit de investigación e interpretación, pero su irradiación fue débil y llegó demasiado tarde -a finales de los años 70[1]- cuando ya la historiografía occidental más innovadora se alejaba de los conflictos y las revueltas sociales como temas de investigación.
Desde los años 90 se recuperan[2], con perspectivas metodológicas diversas, los movimientos sociales como objeto de investigación a consecuencia, junto con otros factores, del retorno del sujeto histórico desde 1989 en Europa y América. Este nuevo y acelerado ciclo de grandes movilizaciones sociales ha cambiado de signo, a lo largo de la última década del siglo XX. Entre la caída del muro de Berlín en favor de la democracia y la economía de mercado, y la manifestación de Seattle contra el neoliberalismo en diciembre de 1999, muchas cosas han cambiado.

Ángel J. Moreno Prieto
En los últimos siglos de la Edad Media el número de casas de hospital aumentó considerablemente dentro y fuera de las ciudades, villas y aldeas del occidente europeo, a la vez que comenzaron a distinguirse los primeros hospitales especializados que acogían, por lo general, a enfermos de gravedad con el objeto de aislarles físicamente por temor al contagio del resto de los mortales[1]. Sin embargo, la realidad hospitalaria era otra en cuanto a la eficacia de tales establecimientos de caridad. Refiriéndonos a la Corona de Castilla, era frecuente que estos centros dejaran mucho que desear en todo lo concerniente a las condiciones y prestaciones materiales que ofrecían a los muchos necesitados que en ellos debían alojarse[2]. Creados en su gran mayoría por la iniciativa de los particulares, estaban bajo la jurisdicción eclesiástica y tenían la misión de remediar a los pobres y desvalidos en aquella sociedad ininterrumpidamente castigada por las penurias derivadas de la indigencia, las epidemias, la inmundicia, la ausencia de medidas profilácticas y atención sanitaria, la hambruna, el pillaje, los conflictos bélicos y la elevada mortalidad. Difícil cometido pues. Y si además una buena parte de las rentas que percibían se empleaba en el sostenimiento de las cargas litúrgicas impuestas por los fundadores en provecho de su salud espiritual - causa determinante en la creación de centros benéficos [3] -, el remedio material de los pobres podría res
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Sara Beatriz Guardia
CEMHAL/ Universidad San Martín de Porres/ Perú
La igualdad de derechos ciudadanos de las mujeres peruanas se logró el 5 de setiembre de 1955, mediante Ley Nº 12391, durante el gobierno del general Odría, que no era precisamente un demócrata. Su gobierno se caracterizó por una total ausencia de libertades políticas y una sistemática represión a sus opositores. Su objetivo no fue otro que reelegirse, para lo cual necesitaba el voto proveniente de sectores populares donde su esposa, María Delgado de Odría, había realizado un intenso trabajo con las mujeres.
El derecho al sufragio femenino se empezó a discutir en el Perú desde el debate de la Constitución de 1931, pero encontró una tenaz oposición de los sectores políticos conservadores. Nada extraño si tenemos en cuenta que la primera Constitución Política de la República Peruana de 1826, no menciona en ningún artículo a las mujeres. Simplemente no existen. Las Constituciones de 1828, 1834 y 1839, son aún mucho más explícitas al establecer en el Artículo 4°: “Son ciudadanos peruanos todos los hombres libres nacidos en el territorio de la República”. El registro histórico tampoco las tomó en cuenta, salvo a aquellas que sobresalieron o se negaron a aceptar las reglas de la sociedad tradicional como Flora Tristán y Francisca Zubiaga. Flora Tristán llegó al Perú en 1832, cuatro años después de aprobada la Constitución que otorgaba derechos políticos a los hombres alfabetizados excluyendo así a la gran mayoría de la población de indígenas analfabetos. En su libro: Peregrinaciones de una paria, describe la sociedad feudal, colonial y oligárquica peruana, y con aguda percepción retrata las condiciones de las mujeres de la elite criolla, at
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