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Frentes Avanzados de la Historia

JUSTICIA Y PIEDAD EN LA ESPAÑA MODERNA. COMPORTAMIENTOS RELIGIOSOS DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID

JUSTICIA Y PIEDAD EN LA ESPAÑA MODERNA. COMPORTAMIENTOS RELIGIOSOS DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID

Lourdes Amigo Vázquez
Universidad de Valladolid/España

 


En el Acuerdo General celebrado el 20 de abril de 1671, por el Presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid, fue preciso dar un auto respecto a lo sucedido cuatro días antes[1]. La tarde del 16, día de Santo Toribio, la ciudad había sido azotada por una terrible tempestad. Poco después de concluido el Acuerdo

...se oyó el último trueno, que fue tremendísimo, y, a un tiempo, se entró, en la sala donde asisten los días de Acuerdo los relatores y escribanos de cámara, una zentella o rayo y maltrató a tres relatores y un scribano de cámara; y, al mismo tiempo, en la sala donde están los papeles del rexistro, se bio un resplandor; y, en ambas las dichas salas, pasado lo referido, quedó un muy mal olor como de azufre. Y, ansimismo, a el dicho tiempo, se vio como entró, por la puerta de la galería que mira al corredor de fuera, un globo de fuego, de que se vio el resplandor en la sala del Acuerdo, y, en el aposento donde asiste la barrendera de Chancillería, teniendo en dicho aposento dos criaturas pequeñas y estando tamvién con dicha barrendera una muger que ayudaba en su ministerio, se entró dicha zentella en dicho aposento, de que resultó quedar la dicha muxer que ayudava a la barrendera muerta sin herida alguna.

Demasiadas señales prodigiosas, en opinión de los ministros regios. Era necesario honrar al santo, “por haver librado a los dichos señores de tan gran peligro y de que no ubiesen subzedido muchas más desgracias, por la mucha xente que avía en los corredores y patio y otras partes de la Casa Real de Chancillería”. Además, se señala otra causa para guardar su fiesta: la posibilidad de que en otro tiempo se hubiese celebrado, cuando Valladolid pertenecía al obispado de Palencia de donde era natural Santo Toribio[2]. ¿No sería una llamada de atención desde el cielo por haberse descuidado su devoción?[3] En consecuencia, el 16 de abril se convirtió en fiesta de corte[4].

El episodio de 1671 nos sirve para ilustrar una de las ideas que desarrollaremos en las páginas siguientes. Los soberbios magistrados que componían el Tribunal Superior de Justicia castellano compartían con el resto de sus vecinos no sólo su honda religiosidad, también las mismas creencias “milagreras”, cercanas a la magia y a la superstición, motivadas por la falta de fronteras que en aquellos tiempos existía entre lo natural y lo sobrenatural. Pero la piedad de la Chancillería, que circunscribiremos a sus ministros superiores[5], tenía más amplias connotaciones. Máximo representante del poder monárquico en Valladolid, su participación en las devociones propias de la institución, pero sobre todo en las ciudadanas, como pudieran ser el Corpus o las exequias regias, reforzaban el prestigio del Tribunal y de su rey en sociedades definidas por lo sacro y la jerarquía, por los principios del Absolutismo y la Contrarreforma[6].

Este estudio, que tiene por objeto la religiosidad colectiva, claramente se encuadraría en la Historia de las Mentalidades o Cultural en su sentido más amplio. Trataremos de ampliar este enfoque con la Nueva Historia Política e Institucional[7], en cuanto a la conformación de la imagen de una institución a través de sus prácticas piadosas. Una interesante perspectiva para adentrarnos en las formas de representación del poder, dado el papel de lo sagrado en la época Moderna.

Nos detendremos en el Seiscientos[8], el siglo en que se inicia el declive de la Chancillería vallisoletana[9], para comprobar como su ritual religioso, con importantes y perdurables mutaciones, va a ser uno de los instrumentos claves para apuntalar su poder.


UNA SOCIEDAD SACRALIZADA: LA CHANCILLERÍA TAMBIÉN

Pocas afirmaciones resultan tan evidentes cuando nos acercamos al Antiguo Régimen como la sacralización de las mentalidades, la interpretación de la realidad según “el modelo ideológico del catolicismo”[10]. Por tanto, como señala Teófanes Egido

... no hay espacio, ni momento, ni actividad del talante que sea, ni persona ni colectividad, libres del acoso o exentos de la protección de lo sobrenatural. No cabe la autonomía de lo terreno, y poco importan los agentes físicos o naturales en una existencia subordinada al más allá...[11].

Una religiosidad calificada en numerosas ocasiones de “popular”. Como hemos visto en el establecimiento de la fiesta de Santo Toribio, la Chancillería no escapa a la confusión entre elementos sagrados y profanos, tampoco al carácter ritualista y con frecuencia festivo que definían a las prácticas religiosas “populares” del Barroco. En 1621, ante la noticia del grave estado de salud de Felipe III, el Tribunal rápidamente pone en marcha todos sus recursos para lograr la mejoría del monarca. Indudablemente, se trataba de “métodos” religiosos, pues las fuerzas sobrenaturales, el Bien y el Mal, “habitaban” y regían lo terreno. La Chancillería envía recado a los conventos de la ciudad para que celebren rogativas y procesiones por la salud del rey, les distribuye mil misas y acuerda hacer una procesión general a la patrona de Valladolid, Nuestra Señora de San Lorenzo[12]. En esta ocasión, las preces fueron desoídas por el Todopoderoso, sus motivos tendría. De distinto signo fue el nacimiento del príncipe Carlos (II), en noviembre de 1661, recibido como una muestra del amor de Dios hacia la monarquía hispánica y sus súbditos, “el pueblo elegido”. Los miembros de la Audiencia acudirán, con el Cabildo y el Ayuntamiento, a darle gracias en procesión general a San Lorenzo, además de tener luminarias, cohetes y chirimías delante de su edificio y asistir a una fiesta de toros en la Plaza Mayor[13].

Como ha puesto de relieve Teófanes Egido[14], pero también otros autores, como Antonio Domínguez Ortiz[15] y, muy especialmente, José Luis Sanchez Lora

...esos caracteres llamados populares dan el tono de la religiosidad general del s. XVII, religiosidad compartida por todos los estamentos sociales, culturales y religiosos; y que, lejos de ser manifestaciones “populares”, fueron, además, compartidas y enseñadas por la jerarquía eclesiástica.[16]

El término de religiosidad popular resulta, pues, bastante ambiguo y equívoco, propio de la Antropología, de la que la Historia de las Mentalidades toma métodos y conceptos, pero no todos parecen aplicables a la época Moderna.

La Chancillería participará en las manifestaciones colectivas de aquella extremada piedad barroca y dispondrá de sus propias devociones y prácticas rituales, mas su propio funcionamiento interno estará empapado de trascendencia[17].

Si todo dependía de la divinidad, era de esperar que la justicia también se le encomendase. No en vano, el carácter sagrado de la realeza contribuía a sancionar su facultad para administrar justicia[18] y sólo a Dios el monarca debía rendir cuentas, al igual que sus ministros[19], a lo que podemos añadir el hecho de que hasta el XVIII abundaran en la Chancillería vallisoletana los presidentes prelados u ordenados durante el ejercicio de su cargo[20]. De esta forma, los magistrados, antes de bajar a sus salas respectivas para tratar los pleitos, se reunían a escuchar misa, una práctica habitual en las demás instituciones de la Corona[21]. Para este menester, se contaba con la capilla del Acuerdo y su capellán. Tampoco se descuidaba el alma de los oficiales del Tribunal y de los litigantes, existiendo la capilla del Patio. Asimismo, para asistir a los presos había una tercera capilla, la de la cárcel[22]. El nombramiento de estos tres clérigos será una de las primeras obligaciones del Presidente tras tomar posesión de su cargo. La influencia de las cuestiones espirituales en la cotidianidad de la Chancillería queda plasmada por la asistencia del capellán del Acuerdo, sirviendo al Presidente, junto con su mayordomo, el portero más antiguo y el secretario del Acuerdo, en todos los actos públicos a los que concurría la Audiencia[23].

El ciclo litúrgico, que ritmaba el tiempo de aquellas gentes, ofrecía numerosos días de precepto, que ineludiblemente detenían la actividad del Tribunal, a los que se sumaban las fiestas de corte. Sírvanos de ejemplo 1643, cuando, a raíz del decreto de reducción de fiestas de Urbano VIII, en el Libro del Acuerdo se anotan las que guarda la Chancillería. El número resulta abrumador y no dejará de crecer a lo largo del siglo: 29 fiestas de corte y 38 de precepto[24]. Los días de descanso se veían ampliados por las vacaciones, a su vez, con una motivación sacra: las de Navidad eran desde su víspera hasta Reyes y las de la Pascua de Flores, entre la víspera de Ramos y el domingo de Cuasimodo; estas dos celebraciones también suponían aguinaldos para los oficiales[25] y la Navidad, asimismo, venía acompañada de las felicitaciones protocolarias por parte de la Ciudad, la Universidad y el Cabildo catedralicio al Presidente. El trabajo en la Chancillería era afectado por otras obligaciones sacras. La asistencia a los sermones de Cuaresma hacía que se acortase la Audiencia una hora. El lunes de Carnestolendas sus tres horas quedaban reducidas a la mitad por el Jubileo de las 40 horas de la Compañía de Jesús, al igual que el 2 de agosto por el Jubileo de la Porciúncula.

Por último, las fiestas de iglesia servían para disponer algunas actividades del Tribunal, más allá de los días de descanso, como las visitas generales de cárceles –de Chancillería y Ciudad- las vísperas de las tres pascuas, en las que tampoco se celebraba Audiencia.

Pasemos, a continuación, a analizar las múltiples formas como se manifestaba, fuera de los muros de la Chancillería, la piedad de los magistrados, haciendo hincapié en sus otras significaciones amén de las propiamente religiosas.


PRACTICAS DEVOCIONALES PROPIAS DE LA CHANCILLERÍA

El 28 de marzo de 1644, segundo día de Pascua de Resurrección, los miembros de la Audiencia asistieron, como era costumbre, a la catedral[26]. Fr. Alonso Hurtado, de la orden de San Bernardo, al comenzar su predicación, no dirigió la venia en primer lugar a la Audiencia, que ocupaba la capilla mayor, sino que la realizó entre el Tribunal y el Cabildo catedralicio, sentado en el coro. La intervención de este último en tal descortesía era clara, ya que el segundo día de Navidad, nada más terminar su sermón el provincial de la compañía, dos canónigos le habían reprendido duramente por hacer primero la venia a la Audiencia y en el transcurso de su oratoria haberle vuelto el rostro en más ocasiones que al Cabildo. Los magistrados consideraron este gesto como una agresión hacia su dignidad.

...adonde su magestad asiste y el Acuerdo, que le representa con tanta ynmediación que despacha en su nombre y con su real sello, a nadie se debía ni podía hacer cortesía, sólo al Acuerdo y, lo que no podía ser dubitable, en primer lugar al Acuerdo, por su preheminencia real; y quando lo dicho cesara y las comunidades que asistían en la dicha yglesia fueran yguales, cuya suposición contenía absurdo por asistir el Acuerdo en la capilla mayor y lugar mas preheminente y ser huésped en aquella yglesia, se le devía la benia y cortesía en primer lugar, como se avía hecho otras bezes...

El argumento era el habitualmente esgrimido. Como ministros superiores del rey, pues la justicia era el “más alto de los oficios temporales”[27], lo representaban en su ausencia. Gozaban de honores regios, en especial su Presidente, uno de los cargos más preeminentes de la España del Antiguo Régimen, por encima de los miembros de la Inquisición, del Cabildo y su obispo y del corregidor y regidores de la Ciudad.

Ambas instituciones acudirán al Consejo Real, donde se dará la razón a la Chancillería, pero sólo a medias. La venia y cortesía del predicador sería primero para el Tribunal, salvo en las ocasiones en que acudiese el obispo con el Cabildo, pues entonces debía realizarse entre ambas comunidades[28]. La Audiencia era la institución más poderosa, pero, en ocasiones, cuando entraba en conflicto con el máximo representante del poder espiritual en Valladolid, se ponía en duda su superioridad.

El fervor religioso no era lo único que iba a mover a la Audiencia a asistir a los actos litúrgicos. La sociedad moderna se hallaba vertebrada por “actores colectivos”[29], cuya estricta ordenación jerárquica había de ser sancionada. Mostrar y consolidar la reputación y, por tanto, el poder de una institución o grupo social, era una de las principales posibilidades que ofrecían las ceremonias, en su mayoría religiosas[30]; los conflictos entre las distintas instancias de poder serán, así, un ingrediente más de las celebraciones[31]. Este corporativismo llegará hasta el extremo con la Chancillería. Como máximos representantes del rey y símbolo de una de sus facultades definidoras, la justicia, a sus jueces se les exigirá una conducta profesional y social intachable[32] y la pérdida de su individualidad a favor de la imagen de la institución. Las órdenes se suceden, prohibiendo a sus integrantes y mujeres asistir con demasiada frecuencia a funciones de iglesia, concurrir a visitas privadas, a bodas, bautizos y entierros o al patio de comedias[33]. La Audiencia era la que debía verse en público, no sus ministros.

El fortalecimiento de la imagen de una institución era factible a través de la exaltada religiosidad contrarreformista, caracterizada por la “vulgarización del culto”[34] y su manipulación por el poder. Se ponía el énfasis en la exteriorización colectiva de la piedad, a través del ritual y la fiesta eminentemente emocionales, capaces de cautivar los sentidos pero en una dirección muy precisa[35]. El ceremonial litúrgico se constituía, pues, en un espectáculo del poder político y espiritual –Monarquía e Iglesia-, solidariamente unidos, y, sobre todo, de sus máximos representantes a nivel local[36], sus organizadores y principales protagonistas en muchas ocasiones[37]. Estas ceremonias eran el escenario idóneo para hacer ostentación de una autoridad que, además, se enriquecía con la acentuación de su dimensión piadosa, incluso sagrada, tan importante en aquella sociedad teñida de trascendencia[38]. Asimismo, eran una forma de cohesión, de identidad, de los individuos que tenían la exclusividad de tomar parte, como subraya E. Durkheim para las sociedades primitivas[39]. La participación en un mismo ritual religioso, en la fiesta en general, reforzaba la idea de grupo, en las fiestas corporativas, pero también de comunidad, en las urbanas, amortiguando las tensiones inherentes a una sociedad regida por la desigualdad[40].

Las funciones religiosas propias del Tribunal cumplían ambos cometidos[41]. Estrechaban los vínculos entre sus miembros, en su mayoría forasteros y con una estancia transitoria en Valladolid[42], y los diferenciaban y resaltaban de los demás que sólo podían asistir como observadores. Únicamente a los miembros de la Chancillería de Granada, de otras Audiencias y Consejos se les ofrecía el privilegio de participar, como invitados, cuando venían a Valladolid. No sólo durante el desarrollo de los oficios litúrgicos se resaltaban estas realidades, ocupando “la capilla mayor ... sentando su señoría en su silla, con su sitial y almoadas”[43]. Ver pasar por las calles la solemne e infrecuente comitiva, anunciada por los alguaciles, con los ministros vestidos con sus togas, a caballo o en coches[44], perfectamente ordenados de forma ascendente hasta concluir en su Presidente, ya debía de despertar la admiración entre los moradores de la ciudad del Pisuerga.

Sus misas de tabla se celebraban en la catedral. Tenían lugar en las Candelas y el segundo día de Pascua de Navidad, Resurrección y Pentecostés. Fechas en las que también se organizaba una comida comunitaria, como en el Corpus[45]. A finales de siglo, en lugar del almuerzo se establecerá una propina monetaria, al “Presidente zien rs. de plata y a los señores del Acuerdo y ... demás ministros y al pagador y secretario del Acuerdo ... zinquenta rs. de vellón ... y al capellán del Acuerdo, mayordomo de su señoría, portero de cámara más antiguo ... doce rs”[46]. En ocasiones extraordinarias, la Audiencia iba asimismo a la iglesia mayor, por acontecimientos religiosos mandados celebrar por la monarquía, como fueron la Purificación de Nuestra Señora (1662) y la beatificación de Santo Toribio Mogrobejo (1680)[47]. Pero otros dos lugares sagrados se convertirán, a partir del XVII, en los más característicos y definidores de la institución: la parroquia de San Lorenzo y el convento de las franciscas descalzas.

Nuestra Señora de San Lorenzo era la patrona oficiosa, la protectora espiritual de los vallisoletanos[48]. A ella recurrirá la colectividad en momentos de crisis y alegrías, a través de procesiones generales de rogativa y acciones de gracias, y a nivel institucional sobre todo lo hará la Ciudad, pero también la Chancillería o la Universidad. El impulso que esta Virgen tuvo durante los breves años de estancia de la Corte a principios del Seiscientos, especialmente por la reina Margarita, nos ayudan a explicar tanto su patronato[49], como que la Audiencia se encomiende a la protección de una imagen identificada con la Corona. Devoción y poder estaban ineludiblemente unidos.

En escasas ocasiones la Chancillería organiza por sí misma rogativas o acciones de gracias, pero siempre serán por acontecimientos regios y a Nuestra Señora de San Lorenzo (Cuadro 1). En el Setecientos, los conflictos con el Cabildo en las procesiones generales a San Lorenzo harán que tienda a la celebración de estas ceremonias de forma corporativa en el convento de San Benito y, sobre todo, en las franciscas descalzas, ambos de patronato regio. Se reducirán, pues, las muestras de fervor del Tribunal hacia la Virgen, pero serán en parte compensadas por la devoción particular del Presidente. Tras hacer su entrada en la ciudad iba a visitarla. También acudía a su templo los días de San Juan, San Pedro y la Magdalena, antes de ir a la parroquia respectiva y del paseo público en el prado de la Magdalena, y el 4 de octubre, cuando salía al paseo de la feria de San Miguel. Estas asistencias parece que no se producían en el XVII, al menos no las tenemos documentadas, excepto para la entrada del Presidente en 1697[50]





La inclinación de la Audiencia hacia el convento de las franciscas descalzas reales va a ser debido igualmente a la devoción que hacia esta comunidad mostró Margarita de Austria, así como a su vecindad a las Casas Reales de Chancillería. Cuando la Corte se instala en Valladolid, se estaba construyendo el nuevo monasterio de la orden y serán los monarcas quienes se harán cargo de su edificación y patronato[51]. La Chancillería ejercerá, como delegada de la Corona, su patronato, más aún, la mayoría de sus rentas reales eran pagadas por el Tribunal, concretamente 1.000 ducados anuales sobre las vacantes en plazas de ministros[52], y a su iglesia asistirá a los sermones de Cuaresma, los miércoles y sábados. En el XVIII, se intensificará la vinculación al convento con la celebración de rogativas y gracias y, desde 1705, el Presidente llevará la llave del monumento el Jueves Santo, el signo más claro de patronazgo[53].

El convento de Sancti Spiritus también formaba parte del universo devocional de la Chancillería. La víspera de Pentecostés, después de la visita general de la cárcel de la Ciudad, el Presidente, acompañado de los oidores, alcaldes del crimen y del corregidor y su teniente, daban una vuelta alrededor de su edificio. La costumbre cambiará, así, en 1646, “se apearon y entraron en la yglesia del ... y su señoría, el señor don Pedro Carrillo de Acuña, Presidente, se arrodilló ... y los demás señores ... y hicieron orazión y, entretanto, las monxas cantaron un billancico” [54]; y desde entonces se dará al convento un doblón de a dos para la cera[55].

Empero, la piedad no sólo quedaba patente con la participación en las ceremonias litúrgicas. La caridad era considerada la acción más meritoria para ganarse el cielo. Según las ordenanzas de la Chancillería, debían ser los pobres los más beneficiados por la actividad del Tribunal, existiendo abogados y procuradores específicos para asistirles de forma gratuita. Pero el socorro a los presos pobres fue sobre todo desarrollado por la hermandad de los abogados[56]. De forma más puntual, la Chancillería mostraba su caridad hacia los conventos e iglesias, ayudando a sus obras, así, en 1626, ofrecerá 2.000 ducados de limosna a la iglesia mayor[57]; también daba algunos cientos de ducados para la celebración de fiestas religiosas extraordinarias que contaban con su participación, como la canonización de San Francisco de Borja (1671), o a las que no asistía, como la de San Pedro de Alcántara (1669)[58].


HACIA LA SALVACIÓN. EL APARATO FUNERARIO DE LOS MINISTROS DE LA CHANCILLERÍA VALLISOLETANA

El 3 de septiembre de 1616, después de una larga enfermedad, moría el Presidente de la Chancillería, Baltasar de Lorenzana, con los últimos sacramentos recibidos y el testamento hecho[59]. Había tenido una “buena muerte”. Comenzaba el ritual funerario, buscando “la compra de la salvación”, tan obsesiva para unos individuos cuya existencia estaba subordinada al más allá, pero con el que también era necesario marcar las diferencias socioeconómicas terrenas[60]. El fallecimiento del Presidente tenía que distinguirse de sus convecinos, subrayando la dignidad de su cargo y de la institución que representaba[61]. Los aspectos más públicos del ceremonial alcanzarán una gran solemnidad. Su muerte fue anunciada a toda la ciudad a través del toque del reloj del Tribunal. En la Chancillería, la que fuera su residencia, se dispuso el velatorio, “se puso el cuerpo en la sala del Acuerdo, en un ataúd en alto sobre dos bufetes y el suelo de la sala se cubrió de paños negros y sobre el ataúd un paño de terciopelo negro”; allí asistieron religiosos de todas las órdenes “y dixeron sus vigilias y responsos con toda solemnidad”; y también “se dixeron en la capilla del Acuerdo todas las misas que se pudieron decir y salieron todas ellas con responso y sobre el cuerpo”. Fue sepultado en el monasterio del Abrojo, fundado por el hijo de la ciudad fr. Pedro Regalado, canonizado en 1746, donde destacarían el suntuoso túmulo y el enlutado de paredes y bancos. Especialmente, resultó un espectáculo luctuoso poco menos que sobrecogedor la imponente comitiva fúnebre, que en esta ocasión fue a caballo y sólo acompañó al difunto hasta la Puerta de la Pestilencia, por enterrarse fuera de la ciudad.


Delante, los alguaciles de la Audiencia, solicitadores, procuradores, escrivanos de provincia, rezeptores de segundo numero, rezeptores de primer numero, escrivanos de hijosdalgo, scrivanos de Vizcaya, escrivanos del crimen, escrivanos de cámara, relatores, abogados, receptores de penas de cámara y gastos de justicia, el de penas de cámara a la mano derecha, chanciller y registro y archivero, chanciller en medio, registro a la mano derecha y archivero a la izquierda; luego salió el cuerpo en la litera, en que yban delante doce frayles franciscos, a cavallo, con achas encendidas, y detrás los criados e pajes del señor Presidente bestidos de luto, a cavallo, con achas encendidas; y detrás yban los señores oydores y alcaldes y demás ministros de ropa en la forma acostumbrada.

La solidaridad ante la muerte, sobre todo en términos corporativos, unida a las necesidades de prestigio de la institución y la Corona, hacían que la Chancillería también asistiese a las exequias del resto de magistrados y familiares más cercanos. La pompa de estos funerales era menos solemne que en la muerte del Presidente y la concurrencia limitada a sus ministros. Así sucedió al morir el doctor Pichardo el 16 de enero de 1631. La Audiencia fue a casa del difunto, bajando su cuerpo los oidores más modernos y entregándoselo a los hermanos de la capacha. La procesión, abierta por la cruz de la parroquia, se dirigió a pie hacia el convento de los clérigos menores donde fue enterrado[62]. En esta ocasión no hubo dolorido, pero de asistir, como en el entierro de Petronila de Vallejo, mujer de un oidor (1622), se le reservaba un lugar privilegiado, a la izquierda del Presidente[63].

A medida que avanza el siglo XVII, el ritual fúnebre sufrirá un empobrecimiento, perdiendo gran parte de su carácter público. La relativa pobreza de sus ministros, con salarios muy inferiores a su posición social que no permitían asumir tales gastos funerarios[64], pudo motivar la transformación. En la década de los treinta, comenzaron a ser frecuentes los enterramientos celebrados sin pompa. Los difuntos serán llevados a la iglesia en secreto y al anochecer. Los magistrados, como particulares, seguirán asistiendo al depósito del cadáver, yendo a la casa del difunto al velatorio y bajando su cuerpo hasta el coche aquellos más modernos que ostentaban su mismo cargo, quienes también lo introducían en la iglesia y lo llevaban, después de los oficios, a su lugar de enterramiento. Igualmente, como particulares, concurrirían a la misa de cuerpo presente y a las honras.

La reducción del aparato funerario hacía perder a la Audiencia uno de sus espectáculos corporativos más significativos en una sociedad que tenía sus vistas en lo ultraterreno. En marzo de 1641, en la muerte del oidor Francisco de Amaya, pese a ser en secreto, la Audiencia había asistido a la misa de cuerpo presente, saliendo en coches desde las Casas Reales de Chancillería hacia la parroquia de San Miguel[65]. En noviembre, cuando se produce el óbito del alcalde del hijosdalgo Pedro de Vergara, el Real Acuerdo determina


...que los dichos señores Presidente y oidores y demás ministros, en forma de Audiencia, fuesen a la dicha misa de cuerpo presente y que adelante se hiciese lo mismo en los casos que se ofreciesen desta calidad; así, por ser causa tan piadosa onrar a los difuntos, como porque esta onra se les devía hacer una vez, ya en el entierro, ya en la misa o onras, además de que la misa de cuerpo presente era lo mismo que si fuera entierro; y porque no era justo que, porque el difunto no se enterrase con ponpa, como de ordinario sucedía por no tener con qué pagar los grandes gastos que en los entierros públicos se hacen, se le dexase de onrar, antes por eso mismo se debia hacer con mas piedad[66].

Sólo cuando se enterraban en algún convento extramuros no se irá a ningún acto fúnebre en forma de Audiencia, pues el Presidente no asistía a tales funciones[67].

El oidor Francisco de Rojas Oñate, enterrado en el convento de los mercedarios calzados en 1651, fue el último ministro en disponer de un entierro público en el XVII[68]. Ni siquiera este ceremonial se mantendría para los presidentes, aunque seguirán disponiendo, como sus familiares más próximos, de un velatorio solemne en Chancillería[69]. Lo habitual sería asistir en forma de Audiencia a la misa de cuerpo presente. Desde 1667, con la muerte de María Ponce de León, consorte del Presidente, se cambiará esta práctica por la concurrencia al día de las honras[70].

A finales de siglo, la Real Pragmática sobre lutos volverá a restar magnificencia a los funerales de los miembros de la Chancillería vallisoletana. En las exequias de Micaela Gobeo, esposa de un oidor, acaecido en mayo de 1692, se aplicó por primera vez, provocando una drástica reducción en el aparato del túmulo, en su tamaño y luces, y que las paredes, suelos y bancos de la iglesia y de la casa de la difunta se viesen desnudos de paños negros[71]. Será la última mutación de un ceremonial que quedará estrictamente reglamentado por el auto del Acuerdo del 25 de septiembre de 1705[72].

Nos hemos detenido en el ritual funerario, pero el lugar de enterramiento también ofrece referencias acerca de las actitudes ante la muerte (Cuadro 2). La posición social de los ministros de Chancillería, unido a su escasa integración en la ciudad, como consecuencia del aislamiento que exigía su cargo y ser en su mayoría vecinos eventuales, harán que se entierren fundamentalmente en conventos. Pocos, y en su mayoría en la primera mitad del siglo (31,6% sobre el total entonces), elegirán para su descanso eterno la parroquia en la que habían vivido, siempre en los barrios próximos a la Chancillería. Destacan los enterramientos en los conventos más populares, San Francisco y San Pablo, junto con el de San Ignacio, sobre todo en la segunda mitad del XVII (24,5% sobre el total de conventos), reflejando la estrecha relación de los jesuitas con la Administración. Pero el más solicitado será el de los carmelitas descalzos, adonde muy a menudo iban los ministros a escuchar los oficios, por ser extramuros y relativamente próximo a la Chancillería, dadas las prohibiciones regias sobre su asistencia a las iglesias como particulares.

Las exequias de los magistrados, como el resto de las ceremonias religiosas corporativas de la Chancillería, eran un lugar apropiado para hacer exhibición de su religiosidad y también de su prestigio. Pero, sin duda, la institución de justicia tenía en las fiestas religiosas urbanas el marco ideal para su publicística.




VALLADOLID, INCLUÍDA LA CHANCILLERÍA, SE AUNA EN SU FERVOR RELIGIOSO[73]

Los festejos por la canonización de Santo Tomás de Villanueva, quien fuera arzobispo de Valencia, provocaron no pocos disgustos al convento de San Agustín[74]. El motivo fue la negativa del Acuerdo a concurrir a las funciones religiosas. En dos ocasiones el prior le solicitaría su asistencia a la procesión general y a un día del octavario en su convento, pues en su celebración “se an exmerado todas las ciudades, villas y lugares destos reinos, en especial sus magestades en su Corte y a su exenplo los Reales y Supremos Consejos della”; además de recordarle la vinculación de este santo con Valladolid, “por aver sido dos veces prior deste convento y aver predicado continuamente en esta ciudad con raros prodijios y milagros”. Por un auto del 5 de marzo de 1663, el Acuerdo rechazaba la invitación, ofreciendo a los frailes 300 ducados para ayuda a los gastos de la fiesta. El convento acudirá al monarca y su Consejo Real, pero darán la razón al Tribunal de Justicia.

El conflicto de 1663 ponía de manifiesto varios aspectos. En primer lugar, la Chancillería decidía a qué ceremonias eminentemente religiosas se hallaba presente. No sucedía lo mismo con las funciones reales, en las que estaba plenamente reglamentada su asistencia, excepto en las proclamaciones que correspondían a la Ciudad. Participaba, por tanto, en todos los actos litúrgicos que se desarrollaban en el marco de las fiestas políticas: exequias, rogativas, acciones de gracias, así como en los autos de fe.

A numerosas fiestas propiamente religiosas de carácter ciudadano[75] asistía la Audiencia. Eran las de mayor trascendencia, pero tampoco todas, como sí hacían el Regimiento y el Cabildo[76]; influía la relación que guardasen con la Corona y quienes eran sus organizadores, yendo sólo cuando eran dispuestas por las grandes instituciones, por la Ciudad, el Cabildo y conventos poderosos. Cuando en 1622 fueron canonizados entre otros Santa Teresa y San Ignacio, se pusieron luminarias en la Chancillería y en las casas de sus ministros, quienes también asistieron a la procesión general[77]. Asimismo, la Audiencia estuvo presente, en 1668, en la representación de los autos sacramentales y la procesión general por la consagración de la nueva catedral[78]. En 1671, a las fiestas por la canonización de San Fernando, con eminentes repercusiones políticas, contribuyó con el toque del reloj, luminarias, chirimías y cohetes en la plazuela de Chancillería, así como con luminarias en las casas de los magistrados y su concurrencia a la procesión general y a un día del octavario en la catedral[79]. También participaba en la mayoría de las rogativas generales organizadas por necesidades locales: agua, peste…Pero no asistió, por ejemplo, al entierro de Marina de Escobar (1633), aunque los ministros como particulares irán a sus honras con el beneplácito del Consejo de Castilla[80], a la canonización de San Luis Beltrán y Santa Rosa de Santa María (1671)[81] o a las magníficas fiestas por la colocación del Cristo de la cofradía penitencial de la Cruz (1681). Respecto a las funciones ordinarias religiosas, la Audiencia sólo se hallará en la fiesta urbana por excelencia, el Corpus, aunque su Presidente, acompañado de dos oidores, un alcalde del crimen y un fiscal, también salía a andar las estaciones de penitencia el Jueves Santo[82].

La participación selectiva del Tribunal era un motivo de reputación para la celebración y sus organizadores, al disfrutar de tan ilustres invitados. Los repetidos intentos de San Agustín para lograr su presencia, en 1663, ilustran este hecho.

Estas ceremonias también se constituían en un escenario de prestigio para la propia Chancillería y, por ende, para la administración de justicia y la monarquía. El Tribunal seguía una política de semiocultación que magnificaba su imagen, tanto por su invisibilidad característica como por las escasas ocasiones en que de forma calculada se exhibía[83]. Como hemos indicado, las funciones religiosas de carácter urbano favorecían la cohesión social pero subrayando el poder y la jerarquía, bendecidos por la divinidad. La Audiencia tendrá el lugar preeminente, cerrando las procesiones, detrás del Cabildo y la Ciudad, y ocupando el sitio más destacado en las iglesias, con una imagen casi mayestática, sobre todo su Presidente; incluso, en los autos de fe, el Santo Oficio deberá compartir protagonismo con ella. Asimismo, dispondrá de cierta intervención en la disposición de las celebraciones. Empero, las posibilidades de fortalecer la autoridad y la posición social en los rituales religiosos, en la fiesta en general, hacía que a menudo se convirtiesen en un campo de batalla entre los poderes urbanos, pese al estricto protocolo en su organización y desarrollo[84]. Como instancia superior en Valladolid, la Chancillería será protagonista en muchas de estas disputas[85].

La asistencia conjunta de los dos poderes políticos participantes en la mayoría de los actos públicos, la Ciudad y la Chancillería, va a tener una estricta etiqueta durante el Seiscientos. Su definitiva codificación había comenzado a finales de la centuria anterior. En 1588, una Real Cédula ponía fin a la pugna sobre el lugar en las procesiones y comitivas, ordenando “que concurriendo esa Audiencia y la dicha Villa dure y se prosiga esa dicha Audiencia hasta el alguazil mayor della”, sin que fuese ningún oficial del Tribunal[86]. El otro problema, que se resolverá en las exequias por Felipe II (1598), era el asiento en las ceremonias fúnebres, que enfrentaba a la Audiencia con la Inquisición y el Regimiento. Por Cédula Real, el inquisidor más antiguo se situaría después del oidor decano, en caso de no asistir ningún Grande, y los otros dos irían interpolados con los oidores[87]. A su vez, la demanda ya vieja del Regimiento de tener para sí el lado de la Epístola, frente a lo que había sido lo común, los magistrados en ambos y el Ayuntamiento detrás, tuvo una solución intermedia a instancias del Acuerdo: primero los magistrados “y acabada la Audiencia, se sentaron consecutivamente por el un coro y el otro el señor corregidor y alférez mayor y demás caballeros regidores desta Ciudad”[88].

A principios del XVII se regulará el último aspecto, la disposición en la capilla mayor de la catedral y de la iglesia de San Lorenzo cuando asistían a las procesiones generales, en que no se sentaban. El enfrentamiento se había iniciado en 1612, en una rogativa por agua, ante el agravio que la Audiencia había hecho a la Ciudad, “en echarla de la capilla mayor de la yglesia catredal ... e que no entrase, yendo la procesión de la Birgen de San Lorenço, en la capilla desa yglesia, siendo contra la costumbre ynmemorial que esta Ciudad tiene en semexantes actos”[89]. El conflicto se resolvería por vía de concordia dos años después, situándose desde entonces la Chancillería en el lado del Evangelio y los miembros del Ayuntamiento en el de la Epístola[90].

A finales de siglo, cuando se incremente el protagonismo de la catedral en las funciones religiosas urbanas, habrá otro ajuste en el protocolo, pero en absoluto traumático. Las acciones de gracias ya no se celebrarán con procesión general sino con misa en la catedral, que también tendrá lugar al día siguiente de las procesiones de rogativa, provocando que la Ciudad y el Acuerdo comiencen a asistir juntos a misa en numerosas ocasiones. Hasta entonces era habitual que fuesen por separado, sólo asistiendo unidos a las honras regias. La misa por el casamiento de Carlos II (1679) será la primera ocasión, ocupando ambas comunidades el mismo lugar que en las exequias[91].

Mayores consecuencias tendrá el enfrentamiento que mantenga la Chancillería con el Cabildo, en el marco de las procesiones generales a San Lorenzo, que no se resolverá hasta finales del Setecientos. Será uno de los agentes de la reducción de las procesiones generales y del aumento de las funciones en la catedral; a su vez, la Chancillería tenderá a no participar en las procesiones de rogativa, ni en las misas de gracias en la catedral y a celebrarlas en las franciscas descalzas. El conflicto estará motivado porque en estas procesiones la Audiencia no acompañaba a la comitiva de vuelta desde San Lorenzo a la iglesia mayor, sintiéndose el Cabildo ofendido en su autoridad y prestigio[92].

La Chancillería nunca había regresado a la catedral, salvo cuando a ésta se llevaba la Virgen, sobre todo en las rogativas por agua. Pero desde 1648, en la acción de gracias por la victoria en Nápoles de Juan José de Austria, comenzará a hacerlo[93], lo que motivará que una vez que se torne a la costumbre surja el enfrentamiento. Sucede en 1664, en la rogativa por agua en que se vuelve a Nuestra Señora de San Lorenzo a su templo, tal como se recoge en las actas del Cabildo


... asistió (el Acuerdo) a la procesión, pero, en llegando a San Lorenço, tenían sus coches prebenidos y se metieron en ellos y no bolbieron con la procesión, de que el Cabildo, Ciudad y todo el pueblo sintió mui mal; y el pueblo habló con arto arrojo notando que el Acuerdo dexase la procesión, viniendo en ella más de quinientos sacerdotes, los estandartes, cruces y imáxenes de Christo de todas las parroquias; y empeçó a aber tanto alboroto que apenas se podía disponer ni proseguir la procesión, quexándose todos deste desaire que se hacía a la iglesia y muestras de sentimiento de aber echo el conbite... [94]

En la década de los noventa, la disputa se irá intensificando hasta estallar en 1694, al decidir el Cabildo no volver a convidar a la Audiencia mientras se mantuviese tal desagravio. Desde entonces, el Acuerdo sólo concurrirá a las rogativas regias dispuestas en los momentos más críticos, en la enfermedad de los monarcas, al dejarse patente el Santísimo en la catedral que le obligaba a regresar, pese a que el Consejo dará la razón al Cabildo ya en 1705. A finales de siglo, el Tribunal retorna a las rogativas políticas, pero los canónigos de nuevo habrán tenido que ceder: la procesión no se detiene en San Lorenzo y vuelve a la catedral a celebrar la misa de rogativa.

Sin embargo, el papel de la Audiencia en las fiestas urbanas no se limitaba a su presencia en los actos. En 1671, cuando se produce el conflicto entre Cabildo y Ciudad en las fiestas de San Fernando y ésta se niega a concurrir al octavario y decide alterar el programa festivo, el Real Acuerdo se lo impedirá[95]. No organiza[96], pero, dada su autoridad, ordena celebrar, aún cuando las otras instituciones ya hubieran comenzado su disposición, y supervisa todas las funciones monárquicas, en sus aspectos religiosos y profanos. Esta vigilancia, sobre todo con la Ciudad, estaba también motivada porque la Audiencia intervenía por derecho propio en sus asuntos, originando no pocos conflictos de jurisdicción[97]. A su vez, los alcaldes del crimen supervisarán la Semana Santa, presidiendo todas las procesiones, junto con el alguacil mayor y el corregidor, y velarán por el mantenimiento del orden público en la festividad del Santísimo[98].

El Corpus será la función religiosa donde la intromisión de la Chancillería en aspectos de gobierno municipal se hará más evidente[99]. En 1638, una Real Cédula zanjaba los numerosos conflictos que llevaban produciéndose en su organización y desarrollo desde tiempo atrás por este motivo. El desencadenante había sido la caída, en 1631, de parte del tablado donde las autoridades veían los autos sacramentales, utilizada como excusa para incrementar esta interferencia, que fue desaprobada por la Corona[100].

En conclusión, nuestra hipótesis de trabajo quedaría ampliamente argumentada. El ambiente sacralizado del Antiguo Régimen impulsaba a la Chancillería a unos comportamientos religiosos que, de forma más o menos consciente, eran un precioso instrumento de propaganda de la propia institución y de la monarquía, de la que era delegada. La religiosidad barroca, estrechamente unida al ritual y la fiesta, se constituía en un marco privilegiado para manifestar al resto de la sociedad un poder que remarcaba, además, su imagen piadosa, incluso sagrada.

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NOTAS


[1] A(rchivo) R(eal) CH(ancillería) V(alladolid), (Secretaría del Acuerdo), Libros del Acuerdo, nº 12, 20-IV-1671, ff. 46v.-47v.

[2] Ese día se celebraba procesión general en Valladolid a la que asistían el Cabildo y la Ciudad, además de las cofradías y parroquias, el clero regular y secular. Figura en las fiestas de tabla del Regimiento: A(rchivo) M(unicipal) V(alladolid), Cajas Históricas, Caja 49, Expediente 3, nº de catálogo 35.

[3] Vid. W. A. CHRISTIAN Jr., Religiosidad local en la España de Felipe II, Madrid, 1991, pp. 50-59, alude a la creencia generalizada de que los santos tenían una faceta menos benéfica, reclamando devociones incumplidas.

[4] Excepto Santo Toribio, las fiestas de corte eran mandadas guardar por el rey, a instancia de las distintas órdenes religiosas, y provocaban el cierre de los Consejos, Chancillerías y Audiencias.

[5] Eran los ministros togados: Presidente, oidores, alcaldes del crimen, juez mayor de Vizcaya, alcaldes de hijosdalgo y fiscales; a los que se unían el alguacil mayor y el pagador. Para una aproximación a la historia del Tribunal, remitimos a las siguientes obras: M. A. VARONA, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid, 1981; M. de la S. MARTÍN POSTIGO, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1979; Los presidentes de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1982; M. de la S. MARTÍN POSTIGO y C. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, La Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1990; R. L. KAGAN, Pleitos y pleiteantes en Castilla, Salamanca, 1991; C. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, Los alcaldes de lo criminal en la Chancillería castellana, Valladolid, 1993; Los oidores de las Salas de lo Civil de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1997. Para su homóloga en Granada: A. A. RUÍZ RODRÍGUEZ, La Real Chancillería de Granada en el siglo XVI, Granada, 1987; P. GAN JIMÉNEZ, La Real Chancillería de Granada (1505-1834), Granada, 1988; I. GÓMEZ GONZÁLEZ, La Justicia en almoneda: la venta de oficios en la Chancillería de Granada, Granada, 2000; de esta última autora estamos esperando la publicación de su tesis doctoral, centrada en la Chancillería granadina, y que fue defendida en la Universidad de Granada en diciembre de 2001.

[6] Aunque no existen estudios específicos acerca de las ceremonias religiosas de la Chancillería, sobre los diferentes medios utilizados por la institución para fortalecer su imagen, entre ellos sus apariciones en público, vid. I. GÓMEZ GONZÁLEZ, “La visualización de la justicia en el Antiguo Régimen. El ejemplo de la Chancillería de Granada”, en Hispania, 199 (1998) pp. 559-574. Para Valladolid, aporta algunos datos en cuanto al ceremonial público, M. de la S. MARTÍN POSTIGO, Los presidentes..., op. cit.

[7] Sobre la renovación de la Historia Política, que tiende a lo social: X. GIL PUJOL, “La historia política de la Edad Moderna europea, hoy: Progresos y minimalismo”, en C. BARROS (ed.), Historia a debate, tomo III, Santiago de Compostela, 1995, pp. 195-208. Sobre su puesta en práctica, en el terreno de las instituciones, podemos citar, por su reciente aparición: J. L. CASTELLANO, J. P. DEDIEU y M. V. LÓPEZ-CORDÓN (eds.), La pluma, la mitra y la espada. Estudios de historia institucional en la Edad Moderna, Madrid, 2000; en cuanto a los instrumentos utilizados para la representación del poder, de los que destacamos la fiesta: A. GONZÁLEZ ENCISO y J. M. USUNÁRIZ GARAYOA (dirs.), Imagen del rey, imagen de los reinos, Navarra, 1999, centrado en las ceremonias regias.

[8] No incluimos los años de estancia de la Corte en Valladolid, 1601-1606, por trasladarse la Chancillería primero a Medina del Campo y después a Burgos.

[9] Vid. R. L. KAGAN, Pleitos y pleiteantes..., op. cit., pp. 202-222.

[10] Cfr. L. CARLOS ÁLVAREZ SANTALÓ, “La religiosidad barroca: la violencia devastadora del modelo ideológico”, en Gremios, hermandades y cofradías. Actas de los VII Encuentros de Historia y Arqueología, vol. II, San Fernando, 1992, pp. 77-90.

[11] “La religiosidad de los españoles (siglo XVIII)”, en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo, tomo I, Madrid, 1988, p. 774. Entre la numerosa bibliografía sobre religiosidad colectiva en la Época Moderna, podemos citar, además: J. CARO BAROJA, Las formas complejas de la vida religiosa, Madrid, 1978; T. EGIDO, “La religiosidad colectiva de los vallisoletanos”, en VV.AA., Valladolid en el siglo XVIII, tomo V de la Historia de Valladolid, Valladolid, 1984; A. PEÑAFIEL RAMÓN, Mentalidad y religiosidad popular murciana en la primera mitad del siglo XVIII, Murcia, 1988; C. ÁLVAREZ SANTALÓ, M. J. BUXÓ y S. RODRÍGUEZ BECERRA (coords.), La religiosidad popular, 3 vols., Barcelona, 1989; W. A. CHRISTIAN Jr., Religiosidad local..., op. cit.; L. C. ÁLVAREZ SANTALÓ y C. M. CREMADES GRIÑÁN (eds.), Mentalidad e ideología en el Antiguo Régimen, II Reunión científica de la Asociación Española de Historia Moderna, vol. II, Murcia, 1993; E. SERRANO MARTÍN (ed.), Muerte, religiosidad y cultura popular, siglos XIII-XVIII, Zaragoza, 1994.

[12] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 1621, ff. 240v-241r.

[13] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 11, 12-XI-1661, ff. 269r.-306r.

[14] Vid. nota 10, en sus obras elude utilizar el término “popular”, sustituyéndolo por “colectiva”.

[15] “Iglesia institucional y religiosad popular en la España barroca”, en P. CÓRDOBA Y J. P. ETIENVRE (eds.), La fiesta, la ceremonia y el rito, Granada, 1990, pp. 11-20, pone de manifiesto las múltiples conexiones entre ambos tipos de religiosidad, indicando que su diferencia no es de raíz social sino mental.

[16] “Claves mágicas de la religiosidad barroca”, en C. ÁLVAREZ SANTALÓ, M. J. BUXÓ y S. RODRÍGUEZ BECERRA (coords.), La religiosidad..., op. cit., vol. II, p. 125. También en “ Religiosidad popular: un concepto equívoco”, en E. SERRANO MARTÍN (ed.), Muerte, religiosidad..., op. cit., pp. 65-79.

[17] Para lo que vamos a tratar a continuación han sido fundamentales dos obras, a su vez útiles para el resto de este estudio: M. CANESI ACEBEDO, Historia de Valladolid (1750), vol. II, Valladolid, 1996 (ed. facsímil), pp. 261-268 (“De las fiestas de precepto y Corte que guarda la Real Chancillería y esta Ciudad”) y M. FERNÁNDEZ DE AYALA AULESTIA, Práctica y formulario de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1667, ff. 51r.-54v. y 63r. (capítulos sobre ceremonias públicas de la Audiencia y fiestas de corte y precepto).

[18] Vid. J. M. NIETO SORIA, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII-XVI), Madrid, 1988, pp. 109-166.

[19] J. L. CASTELLANO, “El rey, la Corona y los ministros”, en J. L. CASTELLANO, J. P. DEDIEU y M. V. LÓPEZ-CORDÓN (eds.), La pluma..., op. cit., pp. 36-37.

[20] M de la S. MARTÍN POSTIGO, Los presidentes..., op. cit., pp. 19-20.

[21] Por ejemplo, en las Cortes castellanas, cuando comenzaba la “legislatura” se repartían mil misas entre los distintos conventos y también se recurría a ellas antes de votar las cuestiones fundamentales. T. EGIDO, “Religiosidad “popular” y cortes tradicionales de Castilla”, en C. ÁLVAREZ SANTALÓ, M. J. BUXÓ y S. RODRÍGUEZ BECERRA (coords.), La religiosidad..., op. cit., vol. II, pp. 98-99.

[22] En la Chancillería granadina también existían estas tres capillas, si bien la de los jueces estaba servida por dos capellanes, A. A. RUIZ RODRÍGUEZ, La Real Chancillería..., op. cit. pp. 217-218 y 250-251.

[23] En los actos públicos, en la documentación de la Chancillería del XVII, se denomina Audiencia a sus ministros superiores. Si bien en la documentación de las otras instituciones se les llama Acuerdo.

[24] Fiestas de precepto y corte* en 1643. Enero: La Circuncisión, La Epifanía, San Antón*, San Sebastián*, San Ildefonso*; Febrero: Candelas, San Blas*, San Matías; Marzo: El Ángel de la Guarda*, San José, San Benito*, La Anunciación; Abril: San Marcos*; Mayo: Santos Felipe y Santiago; Santa Cruz, La aparición de San Miguel*; Junio: San Bernabé Apóstol*, San Juan Bautista, San Pedro y San Pablo; Julio: La Visitación de la Virgen*, Santa María Magdalena*, Santiago Apóstol, Santa Ana; Agosto: Santo Domingo*, Nuestra Señora de las Nieves*, La Transfiguración del Señor*, San Lorenzo, La Asunción de María, San Roque*, San Bartolomé; Septiembre: San Antolín*, La Natividad de Nuestra Señora; San Mateo, Santos Cosme y Damián*, San Miguel; Octubre: San Francisco*, Santa Teresa de Jesús*, San Lucas*; Santos Simón y Judas; Noviembre: Todos los Santos, Difuntos*, San Martín*, Santa Catalina*, San Andrés; Diciembre: La Concepción*, Santa Lucía*, Nuestra Señora de la O*; Santo Tomás Apóstol, Navidad, San Esteban, San Juan Evangelista, Los Santos Inocentes, San Silvestre. Fiestas móviles: Martes de Carnaval*, Miércoles de Ceniza*, La Bendición de los Ramos, Pascua de Resurrección, lunes y martes siguientes, Domingo de Cuasimodo, La Ascensión del Señor, Pentecostés, lunes y martes siguientes, Día de Holgazanes (4º día de Pentecostés)*, Santísima Trinidad, Corpus. A.R.CH.V, Libros del Acuerdo, nº 9, 1643, ff. 205r.-207r.

[25] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 5, 24-I-1600, f. 339r.

[26] Este conflicto en A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 9, 28-III-1644, ff. 236v.-237v.

[27] A. SALGADO CORREA, Libro nombrado regimento de jueces, Sevilla, 1556, p. VIII, citado por R. L. KAGAN, Pleitos y pleiteantes..., op. cit., p. 176.

[28] A.R.CH.V., (Secretaría General), Cédulas y Pragmáticas, Caja 6, Expediente 89. Madrid, 20-XII-1644.

[29] Vid. F.-X. GUERRA, “Hacia una nueva historia política. Actores sociales y actores políticos”, en Anuario del IEHS, IV (1989) pp. 243-264, acuña el término de “actores colectivos sociales”; en “El renacer de la historia política: razones y propuestas”, en J. ANDRÉS-GALLEGO, New History, Nouvelle Histoire: hacia una Nueva Historia, Madrid, 1993, pp. 221-245, habla de “actores colectivos reales”.

[30] Ya fueran ceremonias propiamente religiosas o celebradas en el marco de fiestas políticas. En el caso de la Chancillería, de carácter corporativo, además de las religiosas, sólo asistía a las visitas generales de cárceles y los besamanos reales; de carácter urbano -al excluir las funciones religiosas de fiestas reales-, a las entradas de los presidentes y las fiestas en la Plaza Mayor, en su mayoría toros y cañas, a veces en el marco de fiestas extraordinarias tanto monárquicas como religiosas.

[31] Estos conflictos no sólo se producían en las ceremonias urbanas, donde participaban las distintas instituciones, también en las religiosas de carácter corporativo, ya que indefectiblemente había otra instancia de poder: el clero que regía el lugar sagrado donde se celebraban.

[32] Vid. R. L. KAGAN, Pleitos y pleiteantes..., op. cit., pp. 173-177.

[33] Las órdenes se reiteran, síntoma de que no se cumplen con la rigidez necesaria, sobre todo en cuanto a las visitas a particulares. Citemos algunas. Cédula Real prohibiendo a los ministros visitar a personas particulares y asistir a entierros, bodas y bautizos. Madrid 10-VI-1631 (A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 23-VI-1631, ff. 645v.-646v.). Cédula Real por la que la prohibición anterior se amplia a sus mujeres. Madrid, 11-VIII-1631 (Ibidem, 25-VIII-1631, ff. 651v.-652r.). Carta del presidente de Castilla exigiendo a los ministros moderación en su asistencia a fiestas de iglesia y a sus mujeres en las visitas a otras señoras. Madrid, 2-VII-1654 (Ibidem, nº 10, 7-IX-1654, ff. 280r.-280v.). Carta del Consejo prohibiendo ir al patio de comedias. Madrid, 7-III-1670 (Ibidem, nº 11, 20-III-1670, ff. 593r.-593v.).

[34] Cfr. J. L. BOUZA ÁLVAREZ, Religiosidad contrarreformista y cultura simbólica del Barroco, Madrid, 1999, p. 42.

[35] En palabras de Álvarez Santaló, quien lo calificará de “espectáculo religioso barroco”, se trataba de “la fiesta barroca por antonomasia y, probablemente, el conjunto estructurado más eficaz que se haya puesto en práctica para conseguir la transferencia de modelos del mundo desde sus detentadores dirigentes hacia la clientela masiva”. L. C. ÁLVAREZ SANTALÓ, “El espectáculo religioso barroco”, en Manuscrits, 13 (1995) pp. 158-159.

[36] Son los poderes urbanos, las instituciones más importantes que articulaban la ciudad moderna, aunque algunas desbordan el calificativo de “urbana”. En Valladolid: Chancillería, Inquisición, Ciudad, Cabildo catedralicio, obispo, Universidad y Colegio de Santa Cruz.

[37] Vid. J. A. MARAVALL, La cultura del Barroco, Barcelona, 1986 (4ª ed.). Su interpretación de dicha cultura, como medio de difusión ideológica y de adhesión extrarracional, ha sido aplicada a la fiesta en general, incluida la religiosa, sobre todo desde la historia del arte, vid. M. J. CUESTA GARCÍA DE LEONARDO, Fiesta y arquitectura efímera en la Granada del siglo XVIII, Granada, 1995. Otros autores, si bien rechazando o eludiendo el estudio de la fiesta desde una perspectiva únicamente psicológica, sí aceptan el ser un medio de representación del poder: R. J. LÓPEZ, Ceremonia y poder a finales del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela, 1995; M. J. DEL RÍO BARREDO, Madrid, Urbs Regia. La capital ceremonial de la Monarquía Católica, Madrid, 2000, centrada en la monarquía.

[38] Sobre la imagen religiosa y sagrada de la monarquía que se resalta en sus ceremonias litúrgicas: M. J. DEL RÍO BARREDO, Madrid. Urbs..., op. cit.; para la Edad Media, J. M. NIETO SORIA, Ceremonias de la Realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara, Madrid, 1993, pp. 83-96.

[39] Les formes élémentaires de la vie religieuse, París, 1968, 5ª ed., pp. 593-638.

[40] La fiesta y el rito como formas de cohesión social a distintos niveles ha sido tratado sobre todo por antropólogos (J. PITT-RIVERS, “La identidad local a través de la fiesta”, en Revista de Occidente, 38-39 (1984) pp. 17-35; P. GÓMEZ GARCÍA, “Hipótesis sobre la estructura y función de las fiestas”, en P. CÓRDOBA Y J. P. ETIENVRE (eds.), La fiesta..., op. cit., pp. 51-62) y sociólogos (E. GIL CALVO, Estado de fiesta, Madrid, 1991); entre los historiadores, destaca E. MUIR, Fiesta y rito en la Europa Moderna, Madrid, 2001. En cuanto a la utilización por el poder de esta catarsis colectiva para el mantenimiento del orden social en el Antiguo Régimen, vid. A. BONET CORREA, Fiesta, poder y arquitectura. Aproximaciones al barroco español, Madrid, 1990.

[41] Funciones religiosas corporativas que se ofrecen en todas las demás instituciones vertebradoras del Valladolid moderno, desde las cofradías y los gremios (M. GARCÍA FERNÁNDEZ, “Los gremios”, en Cuadernos Vallisoletanos, nº 26, Valladolid, 1987, pp. 22-24), hasta las más altas instancias, como la Universidad (M. TORREMOCHA HERNÁNDEZ, “Universidad de Valladolid: Fiestas académicas y fiestas reales en el Setecientos”, en Cuadernos de Investigación Histórica, 15 (1994) pp. 206-212) o la Ciudad (M. CANESI ACEBEDO, Historia de..., op. cit., vol. II, pp. 261-268).

[42] Procedentes fundamentalmente de los seis colegios mayores y, por tanto, del Norte de España, la Chancillería se caracterizaba por su movilidad, era un peldaño más en la carrera administrativa, por este motivo escasean las muertes de jueces. P. MOLAS RIVALTA, “La Chancillería de Valladolid en el siglo XVIII. Apunte sociológico”, en Cuadernos de Investigación Histórica, 3 (1979) pp. 239-241 y 246.

[43] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 13, 1678, f. 539 (asistencia a las Candelas en la catedral).

[44] Hasta la década de los treinta iban a caballo, desde entonces en coches de dos en dos.

[45] Se menciona esta comida para el segundo día de Pentecostés de 1615. A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 15-VI-1615, f. 97v.

[46] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 12, 23-III-1673, ff. 254v.-255v. Estas cantidades son las mismas que en el Corpus, donde la propina se estableció en 1634 (Ibidem, nº 8, 8-VI-1634, f. 59v.), lo que hace suponer que el almuerzo de las misas de tabla hubiese desaparecido bastante antes de 1673.

[47] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 11, 12-II-1662, f. 364r.; Ibidem, nº 13, 26-IX-1680, ff. 778r.-778v.

[48] Vid. L. AMIGO VÁZQUEZ, “Una patrona para Valladolid. Devoción y poder en torno a Nuestra Señora de San Lorenzo durante el Setecientos”, en Investigaciones Históricas, 22 (2002) (en prensa).

[49] A fines del XVI, ya se recurría a esta imagen para necesidades locales (A.M.V., Actas, nº 22, 22-V-1598, f. 518v), pero parece que no tenía el monopolio en las políticas: así, en 1575, la rogativa por la salud del príncipe Fernando se dirige el convento de San Pablo (A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 4, 1575, ff. 66r.-67r.).

[50] Se recoge esta asistencia de forma circunstancial al describirse la visita al Colegio de Santa Cruz, como colegial que era (A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 15, 25-XI-1697, f. 199v.). Puede que la parquedad de noticias en los Libros del Acuerdo del XVII, sobre todo en acontecimientos ordinarios, sea la causa de que no figuren tales visitas. Pero tampoco las anota Aulestia, aunque recoge que “el presidente por sí solo en el día de S. Juan, San Pedro, la Magdalena, y otros accidentes de dar gracias, o hazer alguna rogativa que se ofrece, suele salir en público para ir a los templos”, ¿en alguna ocasión sería a San Lorenzo? (M. FERNÁNDEZ DE AYALA AULESTIA, Práctica y formulario..., op. cit. f. 52r.)

[51] J. J. MARTÍN GONZÁLEZ y J. URREA FERNÁNDEZ, Monumentos religiosos de la ciudad de Valladolid (catedral, parroquias, cofradías y santuarios), en Catálogo Monumental de la provincia de Valladolid, tomo XIV, parte primera, Valladolid, 1985, pp. 92-93.

[52] Cédula Real de 1630, por la que se le concede al convento 1.000 ducados anuales en las vacantes de oidores y alcaldes (A.R.CH.V, Libros del Acuerdo, nº 7, 24-I-1630, ff. 586r.-586v.); la de 1634 lo amplia a todas las plazas de la Audiencia (Ibidem, nº 8, 7-VIII-1634, ff. 63v.-64r.); la de 1641 incluye también al Presidente (Ibidem, nº 9, 29-VII-1641, ff. 90v.-91r.).

[53] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 16, 3-IV-1705, ff. 160r.-160v.

[54] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 9, 19-V-1646, ff. 328v.-329r.

[55] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 15, 6-VI-1699, f. 329v.

[56] M. TORREMOCHA HERNÁNDEZ, “Las actividades benéfico-asistenciales del Colegio de Abogados de Valladolid en el Antiguo Régimen”, en Investigaciones Históricas, 16 (1996) pp. 61-75.

[57] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 26-X-1626, ff. 446v.-447r.

[58] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 12, 27-VIII-1671, ff. 95r.-95v.; Ibidem, nº 11, 9-IX-1669, ff. 554v.-556v.

[59] Se recoge su muerte y funeral en A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 1616, ff. 121v.-122r.

[60] Vid. M. GARCÍA FERNÁNDEZ, Los castellanos y la muerte, Valladolid, 1996. El título de la tercera parte ya es ilustrativo de esta doble vertiente de la “fiesta” de la muerte: “El ritual funerario. Seguridades para el más allá. Notoriedad en el más acá”.

[61] Sólo las exequias de los obispos y de algún noble vallisoletano se podían asemejar a las del Presidente de la Chancillería y, cómo no, los funerales regios que los superaban con creces. Idem, pp. 59-65.

[62] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 1631, f. 635r.

[63] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 1622, ff. 296r.

[64] Sin tener en cuenta propinas y otras ventajas económicas de las que disfrutaban, sus sueldos anuales en 1604 eran los siguientes. Presidente: 750.000 mrs.; oidor: 300.000; alcalde del crimen: 250.000; juez mayor de Vizcaya: 175.000; alcalde de hijosdalgo: 225.000; fiscal: 300.000 mrs. M. de la S. MARTÍN POSTIGO, Los presidentes..., op. cit., pp. 27-28.

[65] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 9, 1641, ff. 67r.-67v.

[66] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 9, 1641, ff. 94r.-94v.

[67] Así sucedió en la muerte de Juana Ramirez, mujer de un oidor, acaecida en septiembre de 1671. A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 12, 1671, ff. 98v.-99r.

[68] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 10, 1651, 95v.-96v.

[69] Vid. la muerte del Presidente en 1653. A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 10, 1653, ff. 226r.-228v.

[70] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 11, 1667, ff. 424v.-426r.

[71] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 14, 1692, f. 437v.

[72] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 16, 25-IX-1705, ff. 179r.-182r.

[73] Nos vamos a detener únicamente en los aspectos religiosos de estas fiestas, no en las celebraciones profanas que a menudo les acompañaban, sobre todo toros y cañas.

[74] El expediente figura en A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 11, 1663, ff. 223r.-226r.

[75] Eran las de más amplia repercusión urbana y en las que tendían a participar la Ciudad y el Cabildo de la catedral: fundamentalmente, Corpus, traslados de imágenes y canonizaciones.

[76] Por ejemplo, en el caso de Santo Tomás de Villanueva (1663), el Regimiento asistirá a la función de iglesia del primer día en la catedral, a la procesión general y a un día del octavario en su convento (A.M.V., Actas, nº 61, 11-IV-1663, ff. 111v.-113v., Ibidem, 15-VII-1663, f. 168v.); el Cabildo organizará la procesión y, aunque no era la costumbre, asistirá con la Ciudad al convento (A(rchivo) C(atedralicio) V(alladolid), Libros del Secreto, 17-III-1663, f. 679v., Ibidem, 15-VI-1663, f. 685r.). En cambio, el Colegio de Santa Cruz, la Universidad y la Inquisición no asistían a las funciones públicas, salvo a los Autos de Fe y fiestas en la Plaza Mayor y en el caso de la Inquisición tambien a las honras regias.

[77] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 4-VII-1622, f. 286r. y Siguientes

[78] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 11, 1668, ff. 483v.-484v.

[79] Vid. L. AMIGO VÁZQUEZ, “La apoteosis de la Monarquía Católica Hispánica. Fiestas por la canonización de San Fernando en Valladolid (1671)”, comunicación defendida en la VIIª Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, celebrada en Ciudad Real en 3-6 de junio de 2002, en la Sección “La declinación de la Monarquía Hispánica en el siglo XVII”.

[80] A.R.CH., Cédulas y Pragmáticas, Caja 6, Expediente 38. Madrid, 13-VI-1633. Carta del presidente del Consejo, en respuesta a la enviada por la Chancillería sobre qué hacer en las honras.

[81] Aunque se reservó la propina de la segunda de las tres luminarias que se dieron en la fiesta de San Fernando como limosna para esta fiesta, la de San Francisco de Borja y para otros conventos. A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 12, 1671, ff. 71v.-72r.

[82] Se recoge esta asistencia por primera vez para 1705, pero se habla de que era una costumbre. A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 16, 9-IV-1705, ff. 160v.-161r.

[83] La invisibilidad e inaccesibilidad fueron componentes fundamentales del poder real en la España de los Austrias, vid. A. FEROS, El Duque de Lerma, Madrid, 2002, pp. 145-173 (capítulo 4 “El poder del rey”).

[84] Concede gran importancia a estos conflictos R. J. LÓPEZ, Ceremonia y poder..., op. cit., pp. 47-76.

[85] Para Granada vid. A. A. RUIZ RODRÍGUEZ, La Real Chancillería..., op. cit., pp. 40-41 y 54-56, figuran problemas con el Capitán General e Inquisición sobre el lugar en la Capilla Real; P. GAN GIMÉNEZ, “En torno al Corpus granadino del siglo XVII”, en Chronica Nova, 17 (1989) pp. 91-130, en cuanto al problema secular motivado por llevar el arzobispo silla en esta procesión.

[86] A.R.CH.V., Cédulas y Pragmáticas, Caja 4, Expediente 71. Madrid, 28-III-1588.

[87] Figura en la descripción de las honras. A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 5, 1598, f. 291r.

[88] A.M.V., Actas, nº 22, 1598, f. 727r. (honras.) El expediente en Ibidem, ff. 685v.-694r.

[89] A.M.V., Actas, nº 37, 21-V-1612, f. 239v.

[90] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 7, 1614, ff. 70v.-71r. (Concordia).

[91] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 13, 1679, ff. 696v.-699r.

[92] Más pormenorizadamente en L. AMIGO VÁZQUEZ, “Devoción y poder...”, art. cit.

[93] A.R.CH.V., Libros del Acuerdo, nº 9, 1648, ff. 444r.-444v.

[94] A.C.V., Libros del Secreto, 11-V-1664, f. 697.

[95] El Cabildo había convidado a la Ciudad a todo el octavario en la catedral indicando que la Audiencia estaba conforme en asistir con ella el primer día. Pero no era así y el Regimiento se ensaña con el Cabildo. Vid. L. AMIGO VÁZQUEZ, “La apoteosis...”, art. cit.

[96] La excepción sería en las honras regias, donde, a través de los alcaldes del crimen, pregona los lutos (haciendo el primer pregón antes que la Ciudad) y convida para las funciones en la catedral a la Inquisición y nobleza.

[97] Vid. I. GÓMEZ GONZÁLEZ, “La Chancillería de Granada y el Gobierno Municipal”, en Chronica Nova, 24 (1997) pp. 103-120. También sucedía en Valladolid, A. GUTIÉRREZ ALONSO, Estudios sobre la decadencia de Castilla. La ciudad de Valladolid en el siglo XVII, Valladolid, 1989, p. 330.

[98] M. FERNÁNDEZ DE AYALA AULESTIA, Práctica y formulario..., op. cit., f. 51v. y 52r.

[99] El papel de la Ciudad también era muy importante en rogativas por necesidades locales y honras regias.

[100] A.R.CH.V., Cédulas y Pragmáticas, Caja 6, Expediente 54. Madrid, 19-IV-1638.

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Artículo publicado en Hispaia Sacra, vol., LV, nº 111 (2003), PP. 85-107

Imagen de portada: Grabado, Tribunal de la Real Chancillería de Valladolid

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