García de Leániz
Libro
Manuel García de Leániz Salete: Los orígenes de la familia García de Leániz Edición digital
Edición digital en 2010 en Frentes Avanzados de la Historia/FAH / pdf
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Roberto Velasco Serrano
RESUMEN
Hernando de la Parra es un personaje del que en Ecuador se conocen suficientes situaciones de su vida; se sabe el nombre de su esposa y el de seis de sus hijos; así como el devenir de la mayoría de ellos. También se tiene constancia de bastantes hechos de su vida social, como soldado primero, y como vecino de Quito después. Pero nada se sabe de su vida anterior a la llegada a San Miguel, salvo algunas suposiciones, basadas en conjeturas. En España sí que es realmente un desconocido, pues ni siquiera recuerdan en Baltanás1, su pueblo de nacimiento, que él existiera, a pesar de que allí pasó su infancia y juventud, se casó y tuvo como mínimo un hijo, antes de embarcarse para las Indias. Aquí no hay ninguna calle con su nombre que le recuerde, ni se le ha levantado monumento alguno, como se hizo con otros conquistadores. En el presente artículo se aporta información nueva que completa la biografía de este conquistador y poblador, fundamentada en un documento inédito que nos da información sobre la etapa de su vida anterior a la llegada a Perú y completa datos sobre su estancia en Quito.
Palabras clave: Quito, encomienda, encomendero, Belalcázar, Pizarro, de la Parra, San Miguel de Piura, Rumiñahui, Baltanás, Palencia.
ABSTRACT
Hernando de la Parra is a personage of whom in Ecuador there are known sufficient situations of his life; there is known the name of his wife and of six of his children; as well as to develop of the majority of they. Also there is had witness of enough facts of his social life, as the first soldier, and as neighboring of Quito later. But nothing is known of his life previous to the arrival to San Miguel, except any suppositions based on conjectures. In Spain yes that is really a stranger, since they do not even remember in Baltanás, his people of birth, that he existed, in spite of the fact that there his infancy and youth happened, married and took a son as a minimum, before embarking for the Indies. Here there is no street with his name that he remembers, some monument nor has got up, since it was done by other conquerors. In the present article there is contributed new information that completes the biography of this conqueror and settler, based on an unpublished document that gives us information about the stage of his life previous to the arrival to Peru and completes information on his stay in Quito.
Keywords: Quito, encomienda, holder in an encomienda, Belalcázar, Pizarro, de la Parra, San Miguel of Piura, Rumiñahui, Baltanas, Palencia.
Agradecimientos2
Contenido
El hallazgo de un documento inédito sobre Hernando de la Parra
Vida y hechos de Hernando de la Parra en Indias
— Hipotética secuencia temporal de la vida de Hernando de la Parra
Cuando buscaba información sobre Hernando de Villoldo, vecino de Baltanás, mi décimo abuelo paterno en una de las líneas de mis antepasados, encontré en el Archivo Histórico Provincial de Palencia3 un “Pleito civil entre Hernando de Villoldo y los herederos de Alonso Rodríguez de Mena y los hermanos del dicho Hernando de Villoldo, vecinos desta villa”, en el que Hernando reclamaba una tierra que le correspondía por herencia de su abuelo Hernando de la Parra. Inserto en este pleito figura el traslado de una "escritura de concierto" o acuerdo, escriturada en Quito, el 7 de febrero de 1569. Se trata de un documento inédito hasta el presente que aporta novedosa información a la biografía de Hernando de la Parra, conquistador del Perú y vecino de Quito, bisabuelo de Hernando de Villoldo. Fue posible cotejar este concierto con la copia recogida, al mismo efecto, en la continuación del litigio seguido en la Real Chancillería de Valladolid, donde se conserva en su archivo4.
Genealogía De la Parra. España
Según lo que se deduce del citado documento, Hernando de la Parra el mozo, el que pasados los años sería abuelo de Hernando de Villoldo, en 1564 pidió licencia para pasar a Perú, como está corroborado en los registros de la Casa de Contratación de Sevilla, donde esperaba ver y conocer a su padre, Hernando de la Parra el viejo, y pedirle la legítima que le correspondía de su difunta madre María de Salinas, que había sido la primera esposa de su padre5.
15 de marzo de 1567:
Hernando de la Parra, natural de la villa de Baltanás, hijo de Hernando de la Parra e de María de Salinas se despachó a la provincia del Pirú por cédula de su magestad, e lleva consigo a Elvira Núñez, su muger, natural de la dicha villa, hija de Andrés Núñez y Ana Albín, y Mari Candela su hija soltera…6
En Quito, y en lo esencial del acta del acuerdo, este De la Parra mozo hizo cesión de sus derechos sobre el feudo de indios y el mayorazgo en su hermano Hernando de la Parra Corral (pues su padre, viudo de María de Salinas, había contraído un segundo matrimonio con Francisca del Corral, con la que tuvo al menos seis hijos, el mayor de los varones también llamado Hernando). Sigue por su interés la transcripción de la escritura de Quito:7
AHPP, P, 11.553, ff. 136 r.
En la villa de Baltanás a beynte y uno de agosto, yo el dicho escribano lo notefiqué al dicho Alonsso Rodríguez, dixo lo oýa. E luego saqué e fize sacar vn treslado de la dicha escriptura, el tenor de la qual es como se sigue:
Este es vn treslado bien y fielmente sacado de vna escritura de concierto echa entre Hernando de la Parra el biexo y Hernando de la Parra el mozo // según della pareçe que su tenor es el siguiente:
(Margen izquierdo:) Escriptura de Yndias
Sepan quantos esta carta vieren como yo Hernando de la Parra el mozo, natural que soy de la billa de Baltanás de los reynos de Castilla, hijo lejítimo de Hernando de la Parra, mi señor y padre, vecino que es desta ciudad de San Francisco de Quito de los reynos del Perú e hijo de María de Salinas, my madre, su primera muger y difunta que sea en gloria, residente que soy en esta dicha ciudad de Quito, siendo como soy libre del poderío paternal e de my derecho por //
ser casado y belado lejítimamente con Elbira Núñez, mi muger, e de hedad de quarenta e dos años. Digo que por quanto abra un año poco más o menos tiempo que yo bine de los reynos de Castilla a esta ciudad ha ber y conocer al dicho Hernando de la Parra, mi padre, y tanbién para le pedir la parte y lejítima que me pertenece, diciendo que al tiempo e quando el dicho Hernando de la Parra, mi padre, se cassó con la dicha María de Salinas, mi madre, su primera muger, e contrayó con ella cassamiento, había recibido en dote e caudal conocido de la dicha mi madre muchos bienes y aciendas e que a mí, por ser su // hijo e vniversal heredero, la dicha María de Salinas, mi madre, cuya herencia e subcesión yo tengo querida e hacetada con beneficio de ynbentario e si necesario es de nuebo haceto los bienes e hacienda que a mí me pertenecían, como tal su hijo y heredero, e había de subceder en aquella acción y derecho para los pedir e demandar al dicho Hernando de la Parra, mi padre, y a sus bienes y a los demás sus hijos y herederos, pues de derecho se había de pagar la deuda dote y caudal de la dicha mi madre ante todas cosas por ser deuda más antigua y competirle el remedio de prelación e anterioridad, como tanbién para le pedir y heredar la parte que de sus bienes //
e hacienda a aumentado e multiplicado el dicho Hernando de la Parra, mi padre, e los que ganare e adquiriere durante los días de su bida y por pertenecerme y ser su hijo y conpetirme el derecho de herencia con los demás mis hermanos, sus hijos y de doña Francisca de (o del) Corral su lejítima muger, y tanbién para heredar y subçeder en el feudo e mayorazgo de los yndios que el dicho my padre tiene encomendados por título de encomienda de su magestad y conforme a las leyes e derechos que su magestad tiene fechas y declaradas açerca de subceder // del dicho feudo e mayorazgo, a mí me pertenece por ser hijo mayor del dicho Hernando de la Parra, mi padre, y no obstante que el dicho mi padre no hera obligado a hacer cossa alguna de las arriba referidas y porque yo no pudiera aberiguar dote ni caudal de la dicha María de Salinas, mi madre, y en casso que alguno el dicho mi padre no podía ser desposeýdo durante los días de su bida por ser husufructuario y en lo demás ser bibo como es, y tanbién porque los padres no pueden ser despuseydos ni conbenidos sino en aquello que buenamente puedan tornar bolber y restituyr, e que sus bienes adqueridos y ganados //
por el dicho Hernando de la Parra, my padre, que están obligados a la deuda e dote de ocho mill pessos de plata ensayada que el dicho Hernando de la Parra, mi padre, recibió8 en dote y casamiento con la dicha doña Francisca de Corral, su lejítima e segunda muger, y de otros dos mill pesos de oro de ley perfeta que pareçe haberle prometido e mandado en arras y donación proternubcias, según se contiene en la escritura de dote e promessa que el dicho mi padre hizo e otorgo en su fabor por ante Francisco Álbarez, escrivano de su magestad en la Ciudad de los Reyes, en honce días del mes // de mayo del año passado de mill e quinientos e quarenta e nuebe años, y tanbién se le a de pagar la mitad de los bienes por retención e prenda como este remedio de derecho le competía, para seguridad de la paga e restitución de la dicha su dote e arras e mitad de multiplicados, e (si) por ambas bías yo no pudiera seguir ni alcanzar cossa alguna de mi propósito e yntento en manera alguna y el dicho feudo e mayorazgo estare en poder y cabeza del dicho mi padre, e sin enbargo de lo qual e por me hacer bien y merced y buena obra el dicho Hernando de la Parra, mi padre, sin ser obligado //
a hacer cossa alguna de lo por mí procurado e yntentado, me a llamado a colación y partición con los demás sus hijos, mis hermanos, para que los bienes y acienda, muebles e raýces, que tiene e posee abaliados y tasados e moderados se dividan e partan entre mí e los dichos mis hermanos, sus hijos del dicho segundo matrimonio, para que la parte que dellos me biniere yo aya, llebe y erede como si realmente la futura subcesión estubiere presente y se pudieran dibidir e partir los dichos bienes para que con la parte que me cupiere yo me pueda susten- // tar y acer dellos a mi boluntad e para que hubiese efecto la dicha partición, yo e nombrado y señalado en my nombre a Bonifaz de Herrera, vecino de esta ciudad, para que se juntasse e hiciesse el aprecio que de los dichos bienes que el dicho mi padre tiene y posee con Juan de Yllanes, vecino desta ciudad, nonbrado por parte del dicho mi padre por ssí y en nombre de los demás sus hijos para que hiciesen la dicha partición dando a cada vno de mí e de9 los demás mis hermanos, sus hijos y herederos, la parte que de los dichos bienes le cupiesse y se le adjudicasse, //
los quales ffecho el dicho nombramiento, y abiéndolo hacetado contra el capitán Antonio de Ribera Melgarexo, alcalde hordinario desta ciudad, es(tando) juntos, vnánimes y conformes tasaron y moderaron los dichos bienes en doce mill pesos de oro fundido e marcado de diez y nuebe quilates e tres granos, según parece por el dicho aprecio e autos que ante el dicho alcalde e ante el10 dicho presente escribano pasaron en treynta y uno del mes de henero del año de la fecha desta carta e sacados los dichos ocho mill pesos de la dicha dote e caudal de la dicha doña Francisca // de Corral e los dos mill pesos de las dichas arras e donación proternucias e la mitad de los dichos bienes adquiridos e ganados durante el dicho matrimonio, como este de derecho se hizo jurídicamente e cupo e se adjudicó a cada uno de11 los dichos hermanos e a mí de los dos mill pessos que hobo por bienes del dicho mi padre partidos por yguales partes a ciento y sesenta y seis pesos y seis tomines; e vnánimes y conformes por se haber fecho la dicha partición judicialmente y con toda rectitud, consentimos e benimos en ellas e pedimos y suplicamos al dicho alcalde la pronunciase por su sentencia, // la qual habiéndola pronunciado la consentimos espressamente e nos obligamos de estar e pasar por ello como consta e parece por los dhos autos que ante el dicho alcalde y ante el presente escribano en el dicho día pasaron a que me refiero.
E agora, queriéndome dar e pagar el dicho Hernando de la Parra, mi padre, la parte que anssí me cupo e adjudicado, le he pedido e suplicado me hiciesse merced, bien e buena obra, a mí y a mi muger e hijos, e porque me está muy bien e tengo propósito e yntento de yrme a los reynos // de Castilla por no me allar bien en esta tierra e porque anssí me conbiene e por yr a remediar dos hijas, mías lejítimas e de la dicha mi muger; e para conseguir e alcanzar este yntento propósito y boluntad, demás de los ciento y sesentay seis pesos e seis tomines de la dicha mi lejítima que anssí me cupo y me fueron adjudicados me diese y pagase a cumplimiento de tres mill y quinientos pesos de oro, de contado, e quinientos e ochenta e dos pesos y dos tomines de plata que yo deuo, que los saliesse a pagar y pagasse //
a mí, sin enbargo de otros trescientos e cinquenta e dos pesos de oro que el dicho mi padre me a ynbiado a los reynos de Castilla; e que esto yo lo recebiese e llebasse por razón de la dicha mi lejítima de la dicha María de Salinas, mi madre, y por los bienes adquiridos y ganados por el dicho Hernando de la Parra, mi padre, e por bía e mejora de tercio y quinto e donación, e que yo mediante el beneficio probecho e utilidad que desto se me podía seguir e recrecer, yo me desistiesse e apartasse del derecho e acción que me pertenece o podía pertenecer del dicho feudo e mayorazgo e subcesión // que por fin e muerte del dicho my padre siendo yo vibo como hijo mayor me podría pertenescer en tal manera como si yo lo hubiera ya heredado e subcedido en la dicha herencia e feudo de los dichos yndios o como si yo no estubiera de por medio e fuera muerto en12 beneficio y remuneración de lo que anssí le he pedido, y teniendo consideración a que el dicho my padre no podría hacer la dicha mexora en tan excesiba cantidad ni sería bálida de derecho, pues no ay razón para que pueda pribar a los demás sus hijos, mis hermanos, del dicho balor de los dichos //
pesos (si) yo renunciasse cediesse y trespasase el dicho derecho e abción del dicho mayorazgo de los dichos yndios en los demás mis hermanos para que no estando ya de por medio el hijo mayor del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e de la dicha doña Francisca de Corral por fin e muerte del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e suyo subceda en él e por su fin y muerte en el siguiente su hermano e hijos del sobredicho hasta los postreros e faltando ellos subceda en el dicho feudo e mayorazgo la dicha doña Francisca de Corral como muger lejítima del dicho Hernando de la Parra mi padre e con- // forme a la declaración que en semejantes subcesiones y herencias que su magestad tiene declaradas e, por condecender a mi ruego e persuaciones, el dicho Hernando de la Parra, my padre, por el amor y boluntad que me tiene y no teniendo atención a que por ser cossa natural e acahecedera yo antes que heredasse el dicho feudo y antes de la fin y muerte del dicho Hernando de la Parra, my padre, yo me podría morir e acaeciendo esto o esperando a ello my muger e hijos quedaran perdidos e sin nengún remedio, por tanto, con licencia y autoridad, placer y espresso con- // sentimiento que pido e demando al dicho Hernando de la Parra, mi señor e padre, que está presente, para hacer y otorgar esta escriptura e lo que en ella se hará minción por la bia e horden que de derecho más aya lugar.
E yo el dicho13 Hernando de la Parra que a lo que dicho es he sido e soy presente otorgo14 e digo que di e doy la dicha lycencia, poder e facultad a bos el dicho Hernando de la Parra, mi hijo, para el dicho efecto que por bos me es pedida y demandada, e prometo e me obligo de la hazer por firme y de no la rebocar, limitar ni contradescir, agora ni en tiempo alguno ni por // ninguna manera so espressa obligacion que para ello ago de mi persona y bienes, habidos e por haber. En birtud de la qual dicha licencia yo el dicho Hernando de la Parra el mozo, de mi libre y espontánea voluntad, sin premia ni fuerza ni otro ynducimiento que me sea fecho ni dicho por ninguna persona antes siendo como soy cierto e certificado, habisado e apercibido de mi derecho y lo que en este casso me conbiene hacer, digo y otorgo por esta presente carta que renuncio, cedo y traspasso las dichas mis haciones y derechos que anssí por razón de la lejítima e dote de la dicha María de Salinas, my madre, contra el dicho Hernando de la //
Parra y sus bienes y herederos me podía y puede pertenescer en qualquier manera, como tanbién contra los bienes adqueridos e ganados por el dicho Hernando de la Parra, mi padre, e contra la dote e arras e donación e multiplicación de la dicha doña Francisca de Corral, su muger, y en razón de la dicha partición que yo y el dicho mi padre hicimos e otorgamos con los demás mis hermanos, sus hijos y herederos, e me desisto, quito y aparto de la hación y derecho que me conpetía e puede pertenecer al dicho feudo e mayorazgo de los yndios que // el dicho Hernando de la Parra, mi padre, tiene en encomienda conforme a las leyes de su magestad, en tal manera que como si estubiera presente la fotura subcesión del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e hubiera subcedido en el dicho feudo y mayorazgo como realmente esto agora represento aber acahecido y el dicho mayorazgo e feudo que me pertenecía e puede pertenesçer lo doy, çedo, renuncio e trespasso en Hernando de la Parra, mi hermano, hijo del dicho mi padre e de la dicha doña Francisca de Corral su muger, e por su fin //
e muerte en Mateo de la Parra e por fin del dicho Matheo de la Parra en Blas de la Parra e por su fin e muerte en las demás sus hijas, mis hermanas e hijas del dicho Hernando de la Parra e de doña Francisca de Corral su muger, e por falta e fin e muerte de los dichos mis hermanos lo cedo e traspasso e renuncio en la dicha doña Francisca de Corral, su muger del dicho Hernando de la Parra, mi padre, en tal manera que como si yo no estubiera de por medio por fin e muerte del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e yo no hubiesse nacido, los dichos mis hermanos siendo preferido el mayor e por fin dellos la dicha doña Francisca de Corral ayan y ereden el dicho feudo e mayorazgo e los dichos yndios e pueblo // de Chumaquis, en Mucha e Pachalica y en los puraes, Totassi[sic] e Dosi[sic] y Polo[sic] y el pueblo de Aranbassonos15 e los demás sin faltar nenguno con los caciques e yndios a ellos subjetos e según los tiene e posee el dicho Hernando de la Parra, mi padre, rentas y tributos dellos para en todo tiempo, según y de la manera que el dicho Hernando de la Parra, mi padre, los tiene y posehe e con todo lo anexo y perteneciente al dicho feudo e mayorazgo, en tal manera que agora ni en tiempo alguno por ninguna manera, caussa ni razón que sea me quedan o fincan derecho alguno al dicho feudo e mayorazgo ni a parte alguna dello, e doy por libre e quito al dicho Hernando de la //
Parra, mi padre, y a sus bienes y erederos, para agora y en todo tiempo de la dote y arras de la dicha María de Salinas, mi madre, y de los bienes que el dicho mi padre a adquirido e ganado como los que adquiriere e ganare durante los días de su bida ni contra la dicha doña Francisca de Corral ni a sus bienes ni herederos, en tal manera que si algún derecho me podría competer e compete en la dicha razón o en otra, se lo doy, cedo e traspaso e renuncio en fabor de los dichos mis hermanos e para ellos; e me desisto a mý e a mis hijos y herederos de la dicha actión y derecho en tal manera que yo ny ellos ni otro en nuestro nombre hiremos ni pasaremos con- // tra esta escritura agora ni en tiempo alguno por ninguna manera, caussa ni razón que sea como contento e pagado que soy del dicho Hernando de la Parra, mi padre, de los dichos tres mill y quinientos pesos de oro e de los dichos16 tres mill y quinientos pesos del dicho oro; me doy por contento por quanto los recibí en presencia del escribano desta caussa en honce thexos e ciertos pedazos de oro de diferentes leyes e docientos y ochenta pesos de plata marcada que los balieron e montaron, del qual entrego de los dichos texos de oro e plata yo el presente escribano doy fee que en mi presencia e de los testigos desta carta el dicho Hernando //
de la Parra el biexo los dio e pago al dicho Hernando de la Parra, su hijo, y él los recibió e llebó en su poder, fecha la quenta en mi presencia del dicho oro y plata e de los quinientos y ochenta y dos pesos e dos tomines de la dicha plata. Yo el dicho Hernando de la Parra el mozo me doy por contento y entregado del dicho mi padre por quanto las a pagado a las personas y a quien yo los devía, de cuya probanza e aberiguación de la dicha deuda e pagada le reserbo y dellos y de los trescientos y cincuenta e dos pesos de oro de ley de diez y nuebe quilates y tres granos que me ynbió a los reynos de Castilla me doy por contento y pagado y entregado a mý, // a mi boluntad; en razón de lo qual renuncio la elebción de la ynumerata pecunia, leyes de la prueba e paga e mal engaño, como en ella se contiene, e si lo contrario dixere que no me balga en esta razón en juicio ni fuera dél y en casso que algún pleyto o demanda yo quisiere mober e poner al dicho mi padre y a los demás mis hermanos como tanbién a la dicha doña Francisca de Corral, su muger, en la dicha razón o en alguna cossa o parte dello, que no sea oýdo. Antes quiero y consiento que sea expelido de la dicha acción e derecho en juicio e fuera dél e que en casso que otra alguna persona hos lo pusiere o mobiere de mis hijos y herederos los tomaré en mý en mý [sic] y feneceré e acabaré a my propia costa y espensa, e que los dichos //
mis hijos y herederos estarán y pasarán por esta escriptura e todo lo en ella contenido sin heceder ni pasar en cossa alguna, por los quales presto voz e caución de rato e para lo haber por firme todo lo contenido en esta escritura e cada una cossa y parte dello, e (para) que anssí se execute e guarde obligo my persona y bienes muebles e rayces habidos e por haber, e para firmeza y balidación de la renunciación que del dicho feudo y mayorazgo e fecho y de la dicha lejítima paterna y materna en la manera susodicha e que no yré ni bendré contra ella en manera alguna por ninguna causa ni razón que sea sino que como // estubiera presente la fotura subcesión e yo hubiera heredado los dichos yndios anssí se execute, cumpla e guarde la dicha renunciación que por el horden y forma arriba declarada en esta escritura tengo fecha, juro por el nombre de Dios nuestro Señor e por la señal de la cruz + + (cruces) que con dos dedos de mi mano toco en la bara del señor capitán Antonio de Ribera Melgarexo, alcalde hordinario desta ciudad, que a lo que dicho es a sido presente e por las palabras de los santos quatro ebanjelios en forma de derecho de no yr ni benir contra la dicha renunciación del dicho //
feudo e mayorazgo tengo fecha ni contra parte alguna de la dicha renunciación de la dicha lejítima ni de lo contenido en esta escritura en manera alguna, so pena de perjuro e ynfame, e de caher en casso de menos baler; e debaxo de la dicha pena prometo e me obligo que no alegaré ni diré que en la dicha renunciación fui leso ni danificado ynorme ni ynormisimamente ni que para hacerla fui ynducido por amor o temor, puesto se escluye, estando presente el dicho señor alcalde e teniendo como tengo libertad, ni por otra alguna manera, causa ni razón que sea e debaxo de la dicha pena declaro e con- // fiesso que no tengo echo otro juramento o juramentos esclamación o esclamaciones en contrario, e si parecieren desde agora lo doy por ninguno e de ningún balor ni hefecto, e devaxo de la dicha pena prometo e me obligo que deste dicho juramento no pidiré relaxación e absolución a nuestro muy santo padre, anssi a defectum agendi nec sapiendi ni en otra manera ni a otro perlado que de derecho me lo pueda relaxar e absolber e si de mi pedimiento o de propio motuo me fuere relaxado e absuelto la tal relaxación e absolución no balgan ni hagan fee e no usare della o tantas beces // quantas me fuere relaxado e absuelto, tantas beces buelbo a hacer y otorgar el dicho juramento y una más, en tal manera que siempre quede firme.
E yo el dicho Hernando de la Parra el biexo e doña Francisca de Corral, su muger, que a lo que dicho es hemos sido e somos presentes. Yo la dicha doña Francisca con licencia y autoridad, plaçer y espresso consentimiento que pido y demando al dicho Hernando de la Parra, mi señor e marido que está presente, para hacer y otorgar esta escritura e lo que en ella se hará minción tan bastantemente quanto de derecho más aya lugar.
E yo el dicho Hernando de la Parra otorgo e digo que di e doy la dicha licencia, poder y facultad a la dicha doña Francisca de Corral, mi muger, tan bastantemente y para el efecto que por ella me es pedida (y) demandada, e prometo e me obligo de la haber por firme e de no la rebocar, limitar ni contradescir agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, so espressa obligación que para ello ago de mi persona y bienes habidos e por haber; por hende nos, ambos a dos marido e muger como dicho es, somos de mancomun e a boz de uno y cada uno de nos e de nuestros bienes // bienes [sic], por sí e por el todo, renunciando como espressamente renunciamos las leyes de duobus reys debendi e la auténtica presente de fide jusoribus y el beneficio de la dibisión y escusión y la nueba constitución e las leyes e derechos que son y ablan en razón de la mancomunidad como en ellas se contiene; otorgamos y conocemos por esta presente carta a bos el dicho Hernando de la Parra el mozo, hijo de mí el dicho Hernando de la Parra e de la dicha María de Salinas mi primera muger, que estáis presente e a quien buestro derecho e ación tubiere, que nos obligamos e obligamos //
a nuestros hijos y herederos que no yremos ni bendremos ni hiran ni bendrán pidiendo ni demandando a bos, el dicho Hernando de la Parra el mozo, ni a buestros herederos y subcesores pidiendo ni demandando cossa alguna sobre y en razón de los dichos tres mil y quinientos pesos del dicho oro de la dicha ley que de presente yo, el dicho Hernando de la Parra el biexo, bos di y entregué ni en razón de17 los quinientos y ochenta y dos pesos y dos tomines de la dicha plata ni tanpoco en razón de los trescientos e cinquenta y dos pesos que anssí os había ynbiado a los reynos de Castilla diciendo que no os los pudiera dar // e que los quite de la herencia que los demás mis hijos pudieran heredar e que les perjudique en su lejítima ni en otra manera por otra qualquier bía caussa ni razón que sea, pues mediante habéroslos dado y entregado los dichos pesos, abéis otorgado la escriptura de renunciación que del feudo e mayorazgo que de los dichos yndios18 os pertenecía y el apartamiento e renunciación que de los demás bienes os petenecían e podían pertenecer, e que dello a nos, los dichos Hernando de la Parra e doña Francisca y a los demás nuestros hijos y herederos, se nos a recreçido bien y buena obra //
mediante la dicha renunciación, e que con el dicho feudo los dichos mis hijos en casso que biniesen en probeça teniéndolos el uno podrá sustentar a los demás y emos escusado los alimentos que héramos obligados a dar al dicho Hernando de la Parra, que por lo menos que para sustentar su onor, muger, casa y familia heran pocos quinientos pesos en cada un año; que en pocos años19 el dicho Hernando de la Parra con los dichos alimentos pudiera juntar e adquirir otros tantos pesos como los que le hemos dado y mediante esto y otross fines e propósitos que a ello nos mueben si necesario es, os mandamos // los dichos pesos que anssí hos hemos entregado por bía de mejora de tercio y quinto e por bía de donación que dello bos hacemos ynrrebocable que el derecho llama entre bibos, mediante las dichas causas satisfatorias y obligatorias que para ello nos mueben y la ynsinuamos y manifestamos ante el dicho señor Antonio de Ribera alcalde, al qual pedimos que la aya por ynsynuada e ynterponga en ella su autoridad y decreto judicial, e prometemos e nos obligamos de no rebocar la dicha manda e donación en manera alguna y si la re- // bocáremos, limitáremos o contradixéremos por algún casso de los que el derecho permite, que demás de que no lo podamos hacer la tal rebocación, no balga ni haga fee en juicio ny fuera dél; e prometemos e nos obligamos a nos y nuestros herederos y subcesores presentes y por benir, que no yheremos ny hirán ni bendrán contra esta escritura ni contra parte alguna della; e si fueren y pasaren los tales pleytos y demandas, tomaremos y feneceremos a nuestra propia costa, de manera que con los dichos bienes quededes y finquedes //
en paz y en salbo; e si fueren e pasaren e si fiaren e pasaren contra lo susodicho, nos obligamos de os dar y pagar todos los dichos pesos con más lo que en ello pudiérades adquirir o obiéredes adquerido e ganado e comprado, la qual dicha obligación queremos que se guarde cumpla y execute como si líquidamente por deuda líquida realmente hos las deuiéramos y queremos que se guarde e cumpla y execute como por deuda líquida de aparexada execución, como por la presente la hacemos con más la pena del doblo e costas por nombre de ynterés conbencional e la pena pagada e no que todabía valga esta carta // y sea firme para en todo tiempo, para cuya execución e cumplimiento nos, los dichos Hernando de la Parra el biexo y doña Francisca de Corral su muger debaxo de la dicha mancomunidad, e yo el dicho Hernando de la Parra el mozo por lo que me toca y estoy obligado en esta escritura, cada parte de nos por lo que nos toca obligamos nuestras personas y bienes muebles y raýces habidos y por haber e damos e otorgamos poder cumplido a todas las justicias e jueces de su magestad, anssí a las desta ciudad del Quito, donde queremos ser juzgados y conbenidos e hacemos domiciliarios, como de otras partes al fuero e juridición de los quales y de cada vna //
dellas nos sometemos y renunciamos nuestro propio fuero, juridición presente e venidero, e la ley sit conbenerit de juridicione20 para que las dichas justicias e cada una dellas nos executen, compelan e apremien a lo anssí cumplir, pagar e haber por firme, como si todo lo susodicho, contenido e declarado en esta escritura cada vna parte de nos por lo que en ella está obligado fuese sentencia difinitiba de juez competente, dado e pronunciado contra nos e qualquier de nos e la tal sentencia fuese por nos consentida e pasada en cosa juzgada nos apremien y executen al cumplimiento dello, sobre // que renunciamos todos21 derechos leyes que son e se puedan en nuestro fabor especialmente la ley e derecho que defiende la general renunciación.
E yo la dicha doña Francisca de Corral renuncio las leyes y aujilio [sic]22 del senatus consulto Beliano e la nueba desición de Toro que me nombalan del remedio, de las quales fue abisada y apercibida por el escribano desta escritura; en especial e para más firmeza e balidación de lo que dicho es por ser muger casada. Juro por el nombre de Dios nuestro Señor e por la señal de la cruz que con dos dedos de mi mano toque en la cruz + (cruz) de la vara del dicho señor alcalde, en forma de derecho de no yr ni benir contra esta escritura // ni contra lo en ella contenido, faboreciéndome de mi dote y arras y mitad de bienes multiplicados parafernales ni hereditarios ni en otra manera, pues estos para la seguridad de lo susodicho debaxo de la dicha mancomunidad e dibisión por sí tácita y espresamente obligo so pena de perjura e ynfame e de caher en casso de menosbaler y deuaxo de la dicha pena declaro que no tengo fecho otro juramento ni esclamación en contrario o si pareciere que no balga e que dél no pediré relaxación en manera alguna e si me fuere relajado y absuelto tantas beces le buelbo ha hacer // e otorgar y uno más.
E nos los dichos Hernando de la Parra el biexo e doña Francisca de Corral, su muger, por lo que nos toca y en nombre de los dhos nuestroa hijos hacetamos la dicha renunciación del dicho feudo e mayorazgo que el dicho Hernando de la Parra el mozo en su fabor a fecho y otorgado e de la dicha lejítima paterna e materna. En testimonio de lo qual, otorgué la presente ante el presente escribano e testigos y el dicho señor capitán Antonio de Ribera Melgarexo alcalde hordinario desta ciudad que a lo que dicho es a ssido y es presente dixo que ynterponía e ynterpusso su autoridad y decreto // judicial para que balga y aga fee en juicio y fuera dél que es fecha la carta en la ciudad de Quito, a siete días del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e nuebe años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el capitán Alonso de Bastidas, alcalde hordinario en esta dicha ciudad, e García de Morales Tamayo, fiscal en esta Real Audiencia, e Antonio de Sebilla e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en la dicha ciudad, e los dichos otorgantes, a quien yo el escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el rejistro desta carta e anssí mes-// mo lo firmaron los dichos señores alcaldes.
Hernando de la Parra, doña Francisca de Corral, Antonio de Ribera Melgarexo, Alonso de Bastidas, ante mí Diego Alonsso, escribano público, e yo Diego Alonsso de Gerónimo González, escribano de su magestad real e público del número desta ciudad de San Francisco del Quito que es en los reynos del Perú, que a lo que dicho es fui presente con los dichos otorgantes e testigos en fee de lo qual fice aquý este my signo que es a tal en testimonio de berdad. Diego Alonsso, escribano público.
Nos los escribanos de su magestad // públicos y del número desta ciudad de San Francisco de Quito de los reynos del Perú certificamos y damos fee como Diego Alonsso de Gerónimo González de cuya mano ba firmada e signada los autos de susso escribano de su magestad, público e del número desta dicha ciudad e a las escrituras e autos que ante él an pasado se a dado y da fee y crédito en juicio e fuera dél, e para que conste lo susodicho dimos la presente en Quito a diez días del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e nuebe años. En testimonio de berdad Bernardino Alonsso, en testimonio de berdad Gómez de Moços escriba- // no de su magestad.
Fecho e sacado correjido e concertado fue este dicho treslado de la dicha escritura orejinal de que suena en la billa de Baltanás a beynte y un días del mes de agosto de mill e quinientos y nobenta y cinco años. Testigos que fueron presentes a le ber sacar, correjir y concertar con el orejinal, Rodrigo Núñez y Hernando Mathé estantes en la dicha billa. E yo Marcos Mathé escribano público del número de la dicha billa de Baltanás que fui presente en vno con los testigos a ber sacar y correjir y concertar esta dicha escritura con el orejinal y, por ende, fice aquí este mi signo que es a tal // en testimonio de berdad. Marcos Mathé.
Con los datos que se aportan en este documento podemos asegurar con suficiente fundamento, que Hernando de la Parra, conquistador en el Perú, uno de los fundadores y primeros pobladores de la ciudad de Quito, no era extremeño, ni nacido en Guadalcanal (Sevilla)23 como habitualmente se escribe, sino baltasaniego.
Hernando Rodríguez de la Parra, el mozo, volvió a su pueblo palentino unos años después, quizás tras la muerte de su padre, pues, al parecer. su ausencia se prolongó unos cinco o seis años. Regresó viudo, ya que su esposa Elvira Núñez falleció24 en el trayecto, antes de llegar a Sevilla.
Hacia 1573 hizo un segundo matrimonio con Isabel Tijero, con la que tuvo un hijo que fue bautizado, con el nombre de Fernando, el 4 de julio de 1574 en San Millán, pero parece que no prosperó. Isabel falleció en fecha indeterminada entre 1576 y 1578, ya que esta no figura en su partida de defunción25. Hernando hizo un tercer matrimonio con Ana de Laguardia.
Hernando de la Parra el mozo dictó su testamento el 4 de septiembre de 1580. Entre las varias claúsulas que contiene, dispuso una que dice así: “yten, mando que se digan diez misas a loor del Espíritu Santo por la conversión de los indios que Hernando de la Parra mi padre tuvo en Indias”. En el mismo dejó como herederas a sus hijas Ana de la Parra y María Candelas de la Parra. Falleció el día 13 de dicho mes y año.
La descendencia de Hernando de la Parra en España llega hasta nuestros días.
Como ya se ha indicado, ni mucho menos es Hernando de la Parra un desconocido en Ecuador y en su capital Quito, donde tiene una calle con su nombre26, y como una figura reconocida de la conquista se le cita en numerosos libros y artículos sobre temas locales, históricos y antropológicos. En menor volumen y más corta dimensión se ha ocupado del personaje la investigación americanista en España, donde es uno más de la lista de conquistadores y pobladores. No obstante esa difusión ecuatoriana de la propia historia, el perfil del personaje está incompleto. Aunque, ahora, queda más definido en lo que toca a sus orígenes con la aportación del documento expuesto. Desde este punto biográfico de partida y otras informaciones recogidas de muy diversas fuentes, se puede esbozar el recorrido de los hitos más relevantes de la vivencia de este conquistador en el territorio norte del imperio inca, el Quito-Chinchaysuyo, y como fundador y poblador de la ciudad de Quito en el nuevo reino del Perú.
Presentaré de forma breve los hechos aquí reseñados, ya que para ampliaciones se pueden consultar trabajos más pormenorizados y especializados de investigadores americanistas. Comenzaré el relato en San Miguel de Tangarará:
Es conocido que Francisco Pizarro había llegado en 1532 al pueblo tallán de Tangarará (Perú), situado a orillas del río Chira, donde a mediados de agosto fundó su primera ciudad en el Perú: San Miguel de Tangarará27. Igualmente lo es que poco después de los hechos de Cajamarca (16 noviembre 1532) y antes de salir para Cuzco, nombró por teniente gobernador de aquel asentamiento al capitán Sebastián de Belalcázar, uno de los miembros destacados de su expedición.
Belalcázar, no aguantó mucho tiempo en aquella colonia, intranquilo por la posible llegada de Pedro de Alvarado con un ejército muy numeroso, y apremiado por las demandas de ayuda de los cañaris contra el general inca Rumiñahui; así que con un grupo de no más de ciento cincuenta o doscientos soldados, entre jinetes e infantes, y sin esperar las órdenes de Pizarro, pero contando con la decisión afirmativa del cabildo abierto que habían convocado los vecinos de San Miguel, comenzó la conquista del territorio que llamaban “del Quito”.
Sebastián de Belalcázar, por Eladio Sevilla.
Museo Municipal de Quito
Hernando de la Parra se encontraba con anterioridad en San Miguel o bien llegó precisamente en esas fechas28, y con sus armas y caballos, más dos escuderos a “su costa y minción”, se incorporó al grupo de aventureros.
La fecha de la salida es controvertida, variando, según los investigadores, entre los meses finales de 1533 y alguno de los primeros meses de 153429. El grupo de españoles contó con la ayuda de los indios tallanes que actuaron como cuerpos auxiliares y al llegar a Tomebamba (mes de abril) se unió al insuficiente grupo un numeroso ejército de indios cañaris, deseosos de vengarse de los incas a causa de las crueles acciones que Atahualpa había cometido con ellos y dispuestos a apoyarles contra Rumiñahui, enemigo común30.
Desde Tomebamba siguieron el camino inca pasando por Sibambe, Riobamba, Mocha, Muliambato (actual Salcedo), Uyumbicho y Panzaleo, hasta llegar a la ciudad de Quito. En ella se encontraron con algunos edificios en llamas, comprobaron que la mayoría de sus habitantes habían huido y sobre todo, que estaba vacía de los tesoros esperados. Pero allí plantó Belalcázar el pendón castellano el 24 de mayo de 1534. Tras unos días de descanso este salió hacia el norte (Cayambe) en persecución de Rumiñahui, que días antes se había replegado a los Yumbos junto con Zopozo Paucar, gobernador del Quito.
En los varios meses que tardaron en hacer el recorrido, Hernando demostró un gran arrojo y pericia en la estrategia militar, en acciones tales como: el desalojo de los indios que les hostigaban desde las alturas en el pueblo de Sibambe, la sangrienta batalla que tuvo lugar en el estratégico nudo de Teocaxas (Tiocajas) antes de poder llegar a Riobamba, y las otras escaramuzas y guazábaras que se fueron dando en cada una de las citadas poblaciones de la ruta inca. En todas ellas destacó por su audacia para enfrentarse a las situaciones y superar las trampas que les preparaba el astuto Rumiñahui, al que él mismo, en un pasaje de su probanza de méritos, califica de valeroso capitán.
Desfiladero de Sibambe
Hernando de la Parra asistió a la fundación de San Francisco de Quito sobre las ruinas de una ciudad devastada, siendo asimismo de los primeros 204 vecinos que la habitaron. Los hechos se desarrollaron, más o menos, en la siguiente sucesión:
Pedro de Alvarado, gobernador de Guatemala, había desembarcado en la Bahía de Caráquez, y se dirigía a “las provincias de Quito”. Desde el Cuzco Francisco Pizarro quizás preocupado por la presencia de Alvarado en Perú, dio orden al mariscal Diego de Almagro de ir a Quito para cortar el paso a Alvarado. El mariscal, que por entonces estaba persiguiendo a Quisquis, general de Atahualpa, desde Jauja se dirigió diligentemente a San Miguel. Cuando llegó en el mes de abril, se enteró de que Belalcázar ya había salido en aquella dirección. Fue en su seguimiento a finales de mayo, sin que fuera hostigado por los indios. Cuando llegó a la zona de Quito a mediados de julio, desde los Chillos mandó volver a Belalcázar, y ambos pasaron a Riobamba a primeros de agosto. Una vez que llegaron, como medida disuasoria ante Alvarado, el mariscal Almagro fundó el 15 de agosto la ciudad de Santiago (actual Guayaquil), con intención de señalar la propiedad de aquel territorio.
Cuando llegó Alvarado, la situación entre ambos estaba muy tensa y parecía que los dos ejércitos iban a llegar a las armas, pero Almagro era un hombre templado, y después de tres días de negociación, acabó convenciendo a Alvarado, con la promesa de resarcirle de las pérdidas con una cantidad entre 80.000 y 120.000 pesos de oro. El acuerdo se firmó el 26 de agosto. Y para confirmar su poder, Almagro fundó San Francisco el 28 de agosto, con la orden de mover la ciudad al lugar llamado Quito por los indígenas.
Como a continuación, Almagro y Alvarado habían partido hacia el sur para encontrarse con Pizarro, sería Belalcázar, con el cargo de teniente de gobernador, el que confirmaría y ejecutaría el asentamiento quiteño el domingo 6 de diciembre de 1534.
Planos de Quito
Con el asentamiento, Belalcázar ratificó a las autoridades del nuevo Cabildo de Quito, compuesto de dos alcaldes y ocho regidores, que ya había elegido Almagro en agosto. El Cabildo llevó a término el empadronamiento de los que quisieron avecinarse, ordenó que se hiciera el trazado de la ciudad, acordó que se construyera una iglesia provisional y que hubiera un ejido en las afueras. El 20 de diciembre se repartieron los solares para que se iniciara la construcción de viviendas y otros edificios necesarios. Viviendas y propiedades que establecían la categoría diferencial de “vecino” de los pobladores con los naturales que no lo eran31, y en tal categoría como principales en el orden social estaban los conquistadores, fundadores y colonizadores, seguidos de otros propietarios. A los primeros se les otorgaron solares de media manzana y de un cuarto de manzana a los segundos.
La captura de Rumiñahui, el jefe inca que traía de cabeza a Belalcázar y a sus soldados, es el acontecimiento por el que con más frecuencia se nombra a Hernando de la Parra32. La interpretación que se da al hecho es bastante diversa y depende de la fuente que se consulte. De la Parra dice en su expediente de méritos y servicios que lo persiguió con un grupo de compañeros de armas, pero que fueron otros soldados los que lograron su captura. No sin añadir que el apresamiento solo fue posible porque con dicha persecución habían conseguido acorralar al inca33. Miguel de la Chica, en su probanza de méritos, se atribuye él solito la hazaña, aunque los testigos acabaron por dar los nombres de otros soldados que, según lo que recordaban, también intervinieron en el desarrollo de la acción, entre ellos Alonso del Valle, Juan del Salto y Juan Enríquez34. Rodolfo Pérez Pimentel, lo narra de forma que posiblemente consigue integrar, de forma más objetiva, las dos opiniones anteriores:
A principios de enero de 1535 el capitán Hernando de la Parra se había metido por Aloag y dio con las pampas de Chiac; cuando, en uno de los promontorios del "Topalibi" —que significa "el rodadero del gran jefe”— vio a un indio adornado de collares, brazaletes y llautu que brillaban con los rayos del sol, arrojándose al vacío, pero se quedó enredado y colgado en uno de los espesos matorrales de Chilca. Bajado por unos soldados dijo llamarse Rumiñahui y fué trasladado en parihuelas a donde estaba Benalcázar…35
Escultura de Rumiñahui en Quito, por Vicente O. Rivadeneira
Sin embargo quedan bastantes dudas y varias interpretaciones de cómo realmente se desencadenaron los hechos. Lo cierto es que Rumiñahui fue apresado en el sector de los Quijos cuando intentaba llegar a Sigchos, y que poco más tarde también capturaron a Zopozo Paucar, cuando se dirigía de Sigchos a Pillaro.
A partir de 1535 se documentan en las actas de los cabildos los repartos de las encomiendas adjudicados por la Corona a descubridores y fundadores. En la primera relación de encomiendas conservada del Cabildo de Quito, probablemente de 1548, entre las 47 registradas figuran las que recibió Hernando de la Parra, por cédula de Francisco Pizarro, en el primer reparto que hizo Belalcázar en nombre del marqués:
El repatrimiento de Hernando de la Parra tiénelo por cédula del Marqués parécenos que terná quatrocientos Indios, dá Indios para las minas alcánzalas, parécenos que podrá dar de sus grangerías ochocientos pesos.36
Cuando se desencadena la oposición de los encomenderos a las Leyes Nuevas (1542), por las que el sistema de encomiendas entraba en un proceso de "liquidación", y que acabó en la "Gran Rebelión" de los gonzalistas contra realistas, él, que por esas fechas era alguacil mayor de Quito (1545), se mantuvo con los realistas apoyando y acompañando al virrey Blasco Núñez Vela, hasta la derrota que Gonzalo Pizarro les infligió en Iñaquito (18 de enero de 1546). Allí murieron muchos, el virrey fue decapitado en el mismo campo de batalla y colocada su cabeza en el Rollo de Quito. Los que sobrevivieron a una matanza posterior fueron hechos prisioneros, entre ellos De la Parra.
Los vencedores se llevaron los indios de la encomienda, le despojaron de las tierras y del ganado y le incautaron todos los demás bienes que tenía en Quito, además de quemarle la casa donde vivía37 Fue desterrado a Chile.
Pero Hernando de la Parra y varios más de los que con él iban al destierro, prepararon un motín en el barco en que les llevaban, lograron hacerse con el barco y cambiar el rumbo hacia Nueva España38. Ya en aquellas tierras Hernando se asentó algún tiempo en la ciudad de México. Posteriormente se unió a las tropas que estaba organizando el presidente Pedro de la Gasca, con el que retornó al Perú (1547), para la contraofensiva a la facción de Gonzalo Pizarro. Muerto este después de la batalla de Xaquixaguana (9 de abril de 1548), recibió de De la Gasca las encomiendas de Chumaque, Caque y Cañares, que le rentaban anualmente dos mil cincuenta pesos. En 1549 se le menciona como encomendero de los puruháes39.
Parece que por esas fechas, Hernando de la Parra se había casado en Lima con la sevillana Francisca del Corral e Hinojedo40, con la que tuvo seis hijos: Bernardina, Hernando, Mateo, Blas, Francisca y Beatriz.
Las mercedes de tierras por parte del Cabildo se iniciaron en 1535 y Hernando de la Parra fue de los primeros que acumuló terrenos que sumaban una gran superficie. Así, el 29 de diciembre de 1551, el Cabildo de Quito le otorgó el proveimiento del vasto latifundio de Chuquipogyo, que se extendía en las estribaciones del volcán Chimborazo; tierras que pertenecieron a los puruháes y posteriormente a los incas. Después, sus tierras las heredaron sus hijos Hernando y Mateo. Este segundo fue quien recibió Chuquipogyo. Mateo se las dejó en herencia a su yerno Francisco de Guevara, que años más tarde vendería a José Villavicencio “las tierras que fueran de Mateo Rodríguez de la Parra”41 por valor de doscientos patacones42.
Hernando de la Parra fue contador en la Caja Real de Quito en el periodo 1553-1559, realizando una labor fundamental para el funcionamiento de la Caja, pues sería el encargado de llevar el control de entradas y salidas por concepto de los distintos ramos de la Caja, anotadas en los correspondientes libros de registro. Y como tal le correspondía certificar ese movimiento de la Caja y en general la vigilancia de la contabilidad de la misma, ejecutando auditorías de las cuentas que recibían de los administradores de algunos ramos importantes de la Caja como el de quintos, alcabalas o el de tributos43.
El 24 de enero de 1560, hizo probanza de sus méritos y servicios a la Corona, para solicitar del rey Felipe II un privilegio de armas y también la subida de su renta de 500 hasta 3.000 pesos de oro o en indios y el almojarifazgo mayor de Quito. La respuesta al pie del documento es lacónica: "Las armas fiat y en lo demás no a lugar". En Toledo, 17 de diciembre de 156044.
Las armas de Hernando de la Parra
La real cédula dice así:
Don Felipe, etcétera. Por cuanto por parte de vos, Herrando de la Parra, vecino de la çibdad de San Francisco del Quito, me ha sido hecha relación que vos fuistes uno de los primeros conquistadores y pobladores de las provincias del Perú y Quito, en lo cual nos habíades servido como buen soldado y servidor nuestro con vuestras armas y caballo a vuestra costa y misión, así en compañía del Adelantado Belalcázar, como de otros capitanes nuestros, donde habíades pasado grandes trabajos y necesidades, especialmente en ayudar a ganar dos sierras muy ásperas en que estaban encastillados mucho número de indios, que la una se llama Cibante y la otra Copocopugua, hasta que fueron ganadas y toda la tierra allanada y pacificada, y que después fuistes en compañía de Blasco Núñez Vela, nuestro visorrey que a la sazón era de las dichas provincias, a la provincia de Popayán, y vuelto con él a la Ciudad de los Reyes, donde Gonzalo Pizarro le había dado la batalla y le había desbaratado y muerto, y vos habíades sido preso y maltratado por sus soldados, y os desterró para Chile juntamente con otros soldados, servidores nuestros, con los cuales os habíades concertado. Y tomastes el navío en que os llevaban y os fuistes huyendo a la Nueva España, de donde teniendo nueva que el licenciado De la Gasca, obispo que al presente es de Palencia, iba por gobernador de aquella tierra, habíades vuelto a nos servir a las dichas provincias contra el dicho Gonzalo Pizarro, y que ansí mismo nos habíades servido en todas las otras cosas que se habían ofrescido como leal vasallo, sin nos haber deservido en ninguna cosa, como dijistes constaba y parescía por una información de que ante nos, en el nuestro Consejo de las Indias, por vuestra parte fue hecha presentación, y me fue suplicado que acatando los dichos vuestros servicios, vos mandásemos dar por armas un escudo hecho tres partes: que en la primera parte alta estén dos peñoles nevados, y en lo alto dellos estén dos casas fuertes de oro, y entre medias de los dichos dos peñoles, baje un río con unas aguas de mar azules y blancas, sitiados en campo verde, y en lo alto cielo azul; y en la otra parte de abajo, a la mano derecha, un león de oro rapante y en campo azul, y en la otra parte izquierda una ballesta y manojo de saetas atado, de color de oro, en campo colorado, y por orla cuatro mazorcas de maíz y cuatro parras verdes en campo de oro, y un yelmo cerrado con su rollo torcido, y por devisa un león de oro en salto, con una saeta en las manos, con sus trascoles y dependencias a follajes de azul y oro, o como la nuestra merced fuese, etc.
Dada en Toledo a 23 de Diciembre de 1560. —Yo el Rey45
En 1565, cuando De la Parra era alcalde ordinario de la ciudad, don Juan Zumba, cacique del pueblo de Uyumbicho, le puso pleito en la Real Audiencia de Quito por la propiedad de unos terrenos en Uyumbicho. Litigaban por una propiedad indígena que ocupaba la considerable cantidad de 23 caballerías y media, en la que los indios yanaconas sembraban maíz y patatas46.
Mui poderoso Señor, don Juan Zumba cacique del pueblo de Uyumbicho de la encomienda de Francisco Ruiz por mí y en nombre de los yndios del dicho pueblo ante Vuestra Alteza parezco y en la mejor vía y forma que puedo y devo de derecho propongo demanda contra Hernando de la Parra alcalde hordinario de esta ciudad y digo que es assí que posseyendo y teniendo quieta y passíficamente yo y los dichos yndios mis sujetos por nuestras y como nuestras propias unas tierras y chacras de sementeras en el dicho pueblo que antiguamente desde los tiempos passados de los yngas y después siempre las hemos labrado sembrado y beneficiado y los yndios que las poseen han subçedido y subseden en ellas por subçesión y herencia de sus padres y antepasados el suso dicho Hernando de la Parra se entró y entremete a labrar y querer sembrar en ellas contra nuestra voluntad…47
La sentencia (13 agosto 1566) fue favorable para el ya envejecido conquistador, y con posterioridad, en juicio de 1595, se confirmó la propiedad a la familia De la Parra por un mandamiento de amparo de don Francisco de Mendoza Manrique, corregidor y justicia mayor de Quito48.
Queda claro, que en consonancia con el grupo de peninsulares conquistadores, el estilo de vida que sigue De la Parra en Quito busca reproducir el modelo del noble peninsular, que tiene sus manifestaciones externas más significativas en la posesión de escudo de armas, morada distinguida y situada en calle principal49, ocupación tan solo de cargos y oficios honrosos, participación en cofradías exclusivas, enterramiento, capilla en una iglesia, mantener criados y esclavos, etc. Así, fue regidor de Quito en 1544 y 1549, alguacil mayor en 1545, fiel ejecutor en 155050 y alcalde en 1564 y 156551.
En una iglesia de adobe y paja en la plaza principal de Quito, que se utilizó como la primera iglesia secular de la ciudad, se estableció en 1543 la cofradía del Santísimo Sacramento. Entre sus primeros miembros se contaban los españoles conquistadores y primeros vecinos de mayor rango, incluyendo varios capitanes y oficiales de la ciudad.
El libro de reglas de la cofradía del mes de agosto de 1545 está firmado por sus cuatro miembros fundadores: el capitán Fernando Ortiz y Mena, el capitán Francisco Ruiz, Pedro de Baesde y Hernando de la Parra52.
Entre 1562 y 1565 se edificó la nueva catedral de Quito, en el sector sur de la que sería la Plaza Mayor y como otros vecinos distinguidos, Hernando de la Parra pidió y consiguió del Cabildo, en 26 de mayo de 1563, lugar en ella para su enterramiento y el de sus descendientes.
En este dicho cabildo, los dichos señores dixeron que por cuanto Hernando de la Parra, vecino de esta ciudad es conquistador de esta provincia y de los primeros descubridores y pobladores de esta ciudad y es persona preeminente y de honra, y pidió se le diese sepoltura para él e sus descendientes, la cual ansí mismo fuese asiento para su muger y descendientes en esta Santa Iglesia, y se le señaló doce pies más atrás del altar que está pegado al arco toral, arrimado a la pared a la mano derecha, yendo del coro al altar mayor, en el cual lugar dice que pretende hacer una capilla y dotalla en la iglesia que se está haciendo; y que si hubiere efeto el hacer de la dicha capilla y dotación que en el dicho sitio se le haya de señalar y señale, que ha de ser la primera de la nave de la mano derecha donde se han de edificar las capillas y que dará la limosna que a los dichos señores del cabildo les pareciere, atento a lo cual y a las dichas calidades que concurren en el dicho Hernando de la Parra y a que de presente da cien pesos de oro corriente de limosna a esta santa iglesia, le señalaban y señalaron la dicha sepoltura y asiento en el dicho lugar y sitio, y le mandaron dar título de ella, e los dichos señores lo firmaron53.
Cuando el capitán Lorencio de Cepeda Ahumada, hermano de Santa Teresa de Jesús, y doña Juana de Fuentes Espinoza, su esposa, vecinos también de Quito, bautizaron a su hija Teresa, el 4 de noviembre de 1566, los padrinos fueron el matrimonio Hernando de la Parra y doña Francisca del Corral54.
Consagrada en junio de 1572, la catedral tenía cinco capillas que fueron adjudicadas a Rodrigo Núñez de Bonilla, Hernando de la Parra y Francisco Ruiz, todos vecinos de la Plaza Mayor y a Suárez de Figueroa, quien también iría a vivir a la vecindad de la plaza55.
No he encontrado en ningún documento la fecha exacta del fallecimiento de Hernando de la Parra el viejo, pero el óbito debió de ocurrir después de la firma del documento de Quito y antes de 1572, pues el 22 de enero de este año el capitán Pedro de Ruanes, segundo marido de Francisca del Corral, fue nombrado curador y tutor de los menores Mateo Rodriguez, Blas de Sotomayor, Francisca del Corral y Beatriz de Corral hermanos, hijos legítimos y herederos de Hernando de la Parra difunto, vecino que fue de San Francisco de Quito. Se cita también como hija suya a Bernardina de Carranza, esposa de Bernardino de Cisneros, escribano del Cabildo de la ciudad (cita en nota 57).
En un documento ya algo posterior se vuelve a mencionar la defunción de Hernando de la Parra, de forma secundaria, como propietario y vecino. Se trata de la petición de autorización hecha al Cabildo de la ciudad por el obispo Fray Pedro de la Peña y Vázquez, para construir el monasterio femenino de la Pura y Limpia Concepción. El Acta de la sesión en que se trató y resolvió la petición no está fechada; pero está escrita por delante de la del 22 de agosto de 1575. Y dice así:
En este cabildo se leyó una petición que el reverendísimo señor obispo deste obispado dio cerca de que se funde en esta ciudad un monesterio de monjas, y a ella se respondió lo que va escripto e firmado del escribano deste cabildo, y estos señores demás de aquello dixeron que les parece quel dicho monesterio se funde e haga en la cuadra del chantre Don Diego de Salas ques frontero de las casas de Hernando de la Parra difunto por ser en la calle de las prencipales desta ciudad e más cómoda para el dicho efeto;…56
Hernando de la Parra del Corral, el hijo mayor de los nacidos en Indias, murió como un año después que su padre, de una cuchillada recibida en una "quistion"57.
Aunque el objetivo del artículo es presentar el documento inédito de Quito, que aporta hechos de Hernando de la Parra anterioriores a su viaje a Indias, me sabe a poco no haber podido reunir más información sobre su vida desde que fue vecino de Quito, colono y encomendero. Me parece muy escaso reducir los aproximadamente 70 años de su vida a unas pocas páginas. Es cierto que encontré algunos datos más, pero no pude constrastarlos suficientemente y he preferido omitirlos. Quizás alguien, más próximo a los documentos que se custodian en archivos ecuatorianos, lo pueda hacer algún día.
Baltanás, cuna de Hernando de la Parra, descubridor y conquistador, uno de los fundadores y primeros pobladores de la ciudad de Quito. En la actualidad, es la capital histórica del Cerrato Castellano y del Cerrato Palentino.
1 Baltanás es una localidad y municipio de la comarca de El Cerrato en la provincia de Palencia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, España.
2 A la historiadora y directora de este sitio María Teresa Díez Martín, por su asesoría y colaboración en este artículo. A la historiadora Tamara Estupiñán Viteri, por haberme dado la posibilidad de consultar su documentado libro sobre Rumiñahui y por su autorización para utilizar referencias de su base de datos. A la técnica superior de bibliotecas Gema Andrés Ramallo, de la Universidad Complutense, por haberme facilitado el acceso a documentación de archivos de Madrid. A José Antonio Carrillo Franco, por su constancia en mantener que el artículo tenía interés para publicarse. A todos aquellos que en varios años lo leyeron y lo dieron por nulo, porque posibilitaron que encontrara quien me ayudara a perfeccionarlo.
3 Archivos consultados y siglas de aquí en adelante: AHPP: Archivo Histórico Provincial de Palencia; ARChV: (P, Protocolos): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (PC, Pleitos Civiles; c, caja; F, fenecidos.); AGI: Archivo General de Indias; PARES: Portal de Archivos Españoles, http://pares.mcu.es ; p. página, pp. páginas; f. folio, ff. folios; ca, circa anum, hacia el año, t. tomo.
4 AHPP, P, 11.553, ff. 135v.-149v. (1669-1699), y ARChV, PC, Pérez Alonso (F), c. 1980,2, ff. 279r.-304v. (1598-1621).
5 AGI, Indiferente, 2081, N.33, f. 1r., (probable 1564) [en línea] PARES [Consulta: 22/06/2016].
6 AGI, Contratación, 5537, L.3, f. 1r., (1563/1571) [en línea] PARES [Consulta: 22/06/2016].
7 De los dos documentos citados que contienen la escritura del acuerdo, la transcripción literal que sigue corresponde al manuscrito del ARChV, PC, Pérez Alonso (F), c. 1980,2, ff. 279r.-304v. (1598-1621). Transcripción de Roberto Velasco Serrano, revisión de Mayte Díez Martín. Normas de la transcripción en anexo final de notas. Dada la longitud del texto y la dificultad de una efectiva actualización de la puntuación, se ha optado, en orden a facilitar la lectura y comprensión del texto, por una separación según marcas de folio. Esta separación no sigue el foliado original, pues se respeta la puntuación actualizada cuando ha sido posible y la continuidad de las palabras cortadas entre folios.
8 recibió] sigue tachada: r antes de en (ren dote…).
9 de mí e de] sigue tachada: l antes de los (dellos…).
10 ante el] sigue tachado: dicho
11 a cada uno de] sigue tachada: l antes de los (dellos…).
12 muerto en] sigue tachado: bene…
13 yo el dicho] sigue tachado: yo el dicho…
14 otor] sigue tachada e (otorego)…
15 La identificación de estos lugares y naciones indígenas no ha sido posible en su totalidad. No obstante, por aproximación terminológica y otros datos documentales del personaje, se pueden proponer: Chumaquí (actual García Moreno), Pachalica, Mocha y puruháes. Los lugares que se referencian respecto a esta nación puruhá (Totassi, Edosi/ e Dosi, Polo y Aranbassonos) quizás se refieran a obrajes ganaderos en el Chimborazo, donde Hernando de la Parra recibió cierta cantidad de tierras.
16 dichos] sigue tachado: quinientos…
17 en razón] sigue tachada una l en dellos…, así de los…
18 yndios] sigue tachado: yndios…
19 pocos años] sigue tachada una h en hel…
20 Sit convenerit de jurisdictione.
21 Todos ] sigue tachada y …
22 Auxilio…
23 Aunque Guadalcanal sí había pertenecido a Extremadura hasta 1833.
24 Del matrimonio de Hernando y Elvira no se conserva partida de matrimonio, pero si la escritura de las Capitulaciones matrimoniales, que se hicieron el 28 de enero de 1551. En ausencia de su padre, las hizo su tío Toribio Gutiérrez, marido de María de la Parra. AHPP, P. 11.701, 1551, f. 11r.
25 Archivo Parroquial de la Iglesia de San Millán, Baltanás, Difuntos, Libro 1º, f. 30r.
26 "De la Parra, Hernando. Español. Llegó a América en 1533. Vino desde San Miguel de Piura con Belalcázar. Uno de los más intrépidos y valientes conquistadores del Reino de Quito. Experto en ganar fortalezas y fuertes indígenas y en tomar pasos peligrosos de puentes y ríos. Luchó en Tiocajas, Chanchan, Sibambe, Pintag, Lita y Quilca. Fue de los que prendió a Rumiñahui y otros capitanes aborígenes. Estuvo en las capitulaciones de Riobamba. En la batalla de Iñaquito cayó prisionero y fue desterrado a Chile. En 1560 el rey de España le otorgó escudo de armas, fundador de Quito el 6-dic-1534. Ubicación: Extremo N. Urb. Carcelén, una cuadra al N de la c. A. Guillen." Así comenta la calle de Quito que lleva el nombre de nuestro personaje, Ángel Dávalos H., Quito, significado y ubicación de sus calles: (a comienzos del siglo XXI), Quito-Ecuador. 2000.
27 Este primer asentamiento de Pizarro, San Miguel es conocido como San Miguel de Tangarará, aunque su nombre real fue San Miguel de Nueva Castilla; pero en menos de dos años se trasladó al valle del Alto Piura, en el lugar llamado ahora Piura la Vieja, próximo a la exhacienda Monte de los Padres, donde se llamó San Miguel de Piura. En este lugar permaneció unos 40 años, después se reubicó en el puerto de Paita con el nombre de San Francisco de la Buena Esperanza, donde se mantuvo cerca de 10 años y, por fin, en 1588 ocupó su emplazamiento actual, donde por mor de la costumbre se volvió a llamar San Miguel de Piura.
28 "Apenas había llegado Belalcázar a San Miguel, cuando arribaron dos naves: una de Panamá y otra de Nicarahua, proveídas de buena caballería, pertrechos militares y sobrado número de gente…" Juan de Velasco, Historia del Reino de Quito en la América meridional, T. II, parte II, Quito, 1841, p. 115. Declaración de Iñigo de Mondragón, en la probanza de méritos de 1560: "…el cual (Hernando de la Parra) fue a aquellas partes al tiempo que fue a la dicha provincia del Quito el adelantado don Sebastián de Belalcázar…", AGI, Patronato,B,R.12, f. 2r. (1560) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].
29 “… salió Belalcálzar de San Miguel por octubre de 1533.” Juan de Velasco, Historia del Reino de Quito…, op. cit., p. 116. “Consultados diversos documentos, como cartas al rey y datos de otros cronistas, Belalcázar con su tropa de aventureros salieron desde San Miguel probablemente a principios del mes de marzo.” Alfredo Lozano Castro, Quito ciudad milenaria, Forma y Símbolo, Quito-Ecuador, 1991, p. 66.
30 Udo Oberem, "Los Cañaris y la conquista española de la Sierra ecuatoriana, otro capítulo de las relaciones interétnicas en el siglo XVI", en Journal de la Société des Américanistes, t. 63, 1974, pp. 263-274.
31 Según las Leyes de Indias: “tendrán calidad de vecinos solo los hombres propietarios”.
32 “El célebre conquistador y vecino de Quito, cuyo nombre está en la historia inseparablemente unido al recuerdo de la captura del indómito Rumiñahui por parte de los expedicionarios del Capitán Benalcázar.” Jorge A. Garcés G., Libro del ilustre Cabildo: justicia e regimiento desta muy noble e muy leal ciudad de Sant Francisco del Quito, 1575-1576, Quito, 1935, p. 45, nota 166.
33 “…el dicho capitán (Juan de Ampudia) envió ciertos soldados de los que con él estaban, a esta ciudad, y los demás con él fuimos en seguimiento de los dichos capitanes (Rumiñahui y Zopozo Paucar), y visto por ellos el dicho alcance que les dábamos, se salieron de la dicha provincia de Quijos; y yendo hacia Sicho (Sigchos) fue preso el dicho Ruminavi (Rumiñahui) por ciertos soldados que andaban corriendo la tierra por mandado del dicho capitán Benalcázar (Belalcázar), lo cual fue principal parte para la pacificación de esta tierra, el cual no se prendían si nosotros no le diéramos el dicho alcance…” AGI, Patronato, 103B, R.12, f. 8., (1560) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].
34 “…me aparte de la gente con que salí por una trabiesa que yva a una laguna y llegando a la dicha laguna junto a un pequeño montecillo estaba el dicho señor llamado Olumynabi (Rumiñahui) arrimado a un árbol e yo conosciéndole por señas que del traya arremyte con él e después de aver forzejado con el muy gran rato le prendí e acabándole de prender llegaron otros dos españoles y le llevé preso a do abía dexado la demás gente...”. AGI, Patronato, 153,N.11,R.2, ff 2v., 15r., 1554 [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016]
Conviene consultar las respuestas a la séptima pregunta del interrogatorio en: Ubidia Rubio, Luis Enrique. "Aporte documental a la Captura de Rumiñahui", Boletín del Archivo Nacional de Historia, año II, nos 3-4 (Quito, enero-diciembre de 1951), pp. 5-42.
35 Rumiñahui, [en línea] Diccionario Biográfico Ecuador [Consulta: 24/06/2016].
36 Rafael Loredo, Los Repartos: bocetos para la nueva historia del Perú, Lima, 1958, p. 292. La encomienda era un sistema por el cual la monarquía hispana otorgaba como recompensa a los conquistadores y colonos derechos sobre un territorio y una población indígena; en esencia, era un reparto de las tierras conquistadas. Los indígenas en este sistema eran, formalmente, súbditos de la Corona, y como tales tributarios y beneficiarios de la civilización española. Así, los encomenderos tenían la responsabilidad de "curar material y espiritualmente a los indígenas encomendados”. A cambio de estas ventajas los indígenas estaban obligados a trabajar sin salario cierto número de temporadas para los encomenderos. Este control de la mano de obra supuso, de hecho, un control del poder en manos de los encomenderos, que no interesaba a la Corona, y un sin fin de abusos con los indígenas. La sujeción de los indios a la encomienda terminó con la institución del repartimiento que se mantuvo hasta las independencias, en este sistema laboral eran adjudicados, obligados, como mano de obra para los encomenderos, ya hacendados, por un salario mínimo o simbólico.
37 Algunos de estos sucesos los confirman los testigos del pleito que contra él se puso en 1565: Litigio entre don Juan Zumba, cacique del pueblo de Uyumbicho y Hernando de la Parra, alcalde ordinario de la ciudad de Quito sobre tierras en Uyumbicho, Quito, 1565. en Cristobal Landazuri N., (comp.), Visita y numeración de los pueblos del valle de los Chillos: 1551-1559, Quito, 1990, pp. 291-302.
38 "…y os desterró para Chile juntamente con otros soldados, servidores nuestros, con los cuales os habíades concertado. Y tomastes el navío en que os llevaban y os fuistes huyendo a la Nueva España…". En A. Paz y Meliá, (comp.), Nobiliario de conquistadores de Indias, Madrid, 1892, p. 118.
39 Christiana Renate Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito: aspectos económicos y sociales (siglos XVI-XVIII). Quito-Ecuador, 1998, pp. 143, nota 39.
40 “…en 1548 ya estaba en Quito la sevillana Francisca del Corral e Hinojedo, que había casado en Lima con el viejo conquistador Hernando de la Parra y Carranza, natural de Extremadura, ella llevó 10.000 pesos ensayados y él 2.000 pesos en pago de su virginidad, la señora testó el 13 de enero de 1590 de unos 62 años.” Fernando Jurado Noboa, Quito secreto: Historia documentada y desconocida sobre el origen y desarrollo de esta ciudad andina, Quito-Ecuador, 1998, p. 22. Recordemos que su hijo Hernando ya había dejado dicho en el documento transcrito al comienzo del artículo: "…la escritura de dote e promessa que el dicho mi padre hizo e otorgo en su fabor por ante Francisco Álbarez, escrivano de su magestad en la Ciudad de los Reyes, en honce días del mes // de mayo del año passado de mill e quinientos e quarenta e nuebe años…"
41 No es baladí que lleve el apellido Rodríguez, pues probablemente ese era también el de su padre, que se llamaría Hernando Rodríguez de la Parra.
42 Alfredo Costales Samaniego y Dolores Costales Peñaherrera, El legendario general indio Alejo Sáez, Quito-Ecuador, 2001, pp. 105 y ss.
43 Salvo que en esas fechas hubiese un homónimo en Quito, este dato es como se incluye en Manuel Casado Arboniés, "La Real Hacienda de la Audiencia de Quito (1537-1603): La discontinuidad en las cartas-cuentas y tanteos", EHSEA, 15 (1997), p. 86.
44 AGI, Patronato,103B,R.12, f. 4v., (1560) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].
45 A. Paz y Meliá, (comp.), Nobiliario de conquistadores de Indias, Madrid, 1892, p. 118.
46 Cristobal Landazuri N., (comp.), Visita y numeración de los pueblos…, op. cit., pp. 268-303.
47 Frank Salomon, Los señores étnicos de Quito en la época de los incas, Otavalo-Ecuador, 1980, p. 91.
48 Segundo Moreno, (comp.), Pichincha: Monografía Histórica de la Región Nuclear Ecuatoriana, Ecuador, 1981, p. 232. Citado por Blanca Luz Flores Tupiza, La época colonial en la Real Audiencia de Quito y su incidencia en los levantamientos indígenas, Quito, 2012, p. 46.
49 "…consta que la casa estaba exactamente en el ángulo sur de lo que ahora es el Palacio Presidencial." Fernando Jurado Noboa, Calles, casas y gente del centro histórico de Quito, de 1534 a 1950, t. IV, Quito, 2006, p. 284.
50 Christiana Renate Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito: aspectos económicos…, op. cit., p. 143, nota 39.
51 Pilar Ponce Leiva, Certezas ante la incertidumbre. Elite y Cabildo de Quito en el siglo XVII, Quito, 1998, p. 132.
52 Susan V. Webster, Arquitectura y empresa en el Quito colonial: José Jaime Ortíz, Alarife Mayor, Quito-Ecuador, 2002. p. 28.
53 Jorge A. Garcés G. (colaborador), Colección de Documentos sobre el obispado de Quito: 1546-1594. Quito, 1946, p. 184.
54 Manuel María Polit, La familia de Santa Teresa en América, Friburgo de Brisgovia (Alemania), 1905, p. 346.
55 Juan Carlos Pérgolis Valsecchi, La plaza el centro de la ciudad, Colombia, 2002, p. 194.
56 Jorge A. Garcés G., Libro del ilustre Cabildo: justicia…, op. cit., p. 124.
57 AGI, Patronato,118, R.6. ff. 6r.-8r., 22r., (1572) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].
La transcripción de este trabajo es fiel a la grafía original, aunque se aplican ciertas simplificaciones admitidas, para la mejor comprensión del texto y su contenido y se adecúa a la ortografía actual la acentuación y puntuación, el uso de mayúsculas y minúsculas y la separación o unión de palabras, salvo términos acordados en paleografía. Así:
Las abreviaturas se desarrollan con todas sus letras, sin más indicaciones.
Se respetan las contracciones en desuso de palabras, como deste-a (de este-a), quel (que el), etcétera. En el caso de las contracciones con pronombre personal se emplea el acento, de él, dél, que el, quél, etcétera.
Las consonantes dobles en principio de palabra se simplifican en una, incluida la R doble. En medio de palabra, se respetan las consonantes dobles y la R se transcribe como rr.
La doble ’mm’ si se encuentra abreviada en una sola ’m’ con signo general de abreviación se desarrollará tal y como se indica en la norma general (ej.: commo).
La ’ñ’: la ’n’ con signo general de abreviación, se transcribirá siempre como doble ’nn’ en los textos latinos y en los romances anteriores a 1492, cambiándose a la grafía ’ñ’ desde esa fecha incluida1.
Se mantiene la “y” griega cuando aparece con valor vocálico
Se respeta el uso original de “u” y “v”.
La “s” con valor de /z/ se transcribe por “z” en los nombres propios.
La “x” con valor de / j / se mantiene como tal.
La “ç” se mantiene. Para una lectura actual, considérense los fonemas / z / ó /c/, según proceda.
Convenciones gráficas:
[...] Indica lagunas en el texto por rotura o deterioro del soporte.
[abc] Cuando procede la conjetura de letras o palabras desaparecidas por rotura o deterioro del soporte.
[ilegible] cuando la lectura de letras o palabras no es posible.
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[sic] Incoherencias, errores o repeticiones evidentes producto de la distracción del escriba, cuando procede se detallan a píe de página.
[En blanco]Espacio en blanco dejado conscientemente por el escribano.
Entre corchetes y con cursiva, en general, cualquier signo, dibujo, sello, etcétera del documento. Así como las notas de situación de texto fuera de párrafo.
( abc ) Sugerencias de la transcriptora a las omisiones del escribano, apuntes de sintaxis actual o de signos.
abc / Adición de texto interlineado; / adición sobre la línea; W // adición marginal.
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Licenciado en Filosofía y Letras, Sección Ciencias de la Educación (Pedagogía). Orientador Escolar, especializado en Dificultades Específicas de Aprendizaje (LSD). Investigador aficionado de genealogía familiar y su entorno histórico.
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Jorge Mangas Peña
Licenciado en Filosofía y Letras
El antaño célebre privilegio de 1476 que los Reyes Católicos concedieron en Toro a Antona García y sus numerosísimos descendientes de ambos sexos, considerado de simple exención fiscal por algunos investigadores y de hidalguía por otros, supuso en la Castilla de los siglos XVI, XVII y XVIII el principio de notorias iniciativas legislativas y duraderas controversias en la teoría jurídica. Asimismo, dio lugar a incontables pleitos de reclamación planteados por los concejos para conseguir que las prerrogativas en él contenidas se les denegaran a los descendientes; no menos abundantes fueron los pleitos que promovieron éstos para defender sus derechos, más interesados muchas veces en los beneficios que les podría reportar la exención de su antepasada que en honrar su memoria. Privilegios como éste y otros de naturaleza similar otorgados por los reyes (los de Enrique de Salamanca y Hernán Pérez Coronel también por los Reyes Católicos, Valderas por Juan I, Juan Fernández de Sierra de Ibio por Enrique II, Cristóbal Pérez el Injerto por Alfonso IX, Belico de Aurioles o Bellito Auriolis por Bermudo III y tantos otros), sumados, propiciaron nuevos usos sociales, sobrecargas en los procedimientos administrativos y una evidente influencia en las dinámicas económicas de muchos concejos castellanos e incluso del propio reino en su conjunto. No hay que desdeñar, por último, que el personaje de Antona se constituyó además en el motor de enérgicas creaciones literarias que convirtieron en el Siglo de Oro a esta heroína en modelo de conducta por su valentía y patriotismo. Por todo lo anterior, el estudio de sus hechos y de las consecuencias de su privilegio resulta digno de interés.
Así pues, evocaré aquí a Antona García en un intento de despejar algunos de los malentendidos o incorrecciones tejidos alrededor de su legado. Lo haré mediante una mirada atenta a ciertos fragmentos de la extensísima documentación que sus descendientes generaron en sus pleitos y transacciones y a través también de la amplia bibliografía producida durante siglos por muy diversos autores en referencia a esta mujer notable. Prestaré, para concluir, una atención más cuidadosa a varios de sus descendientes que vivieron en las villas vallisoletanas de Alaejos y Nava del Rey, a cuyos casos me aproximaré con el calor del detalle para darle a los legajos antiguos una dimensión más humana porque, a mi vez, les cuento a ellos entre mis antepasados: de lo que comenzó hace ya un tiempo siendo una investigación de mi genealogía ha resultado el descubrimiento de mi ascendencia y, en suma, esta inmersión en la historia.
Índice
4. Controversias sobre la naturaleza del privilegio
Archivos y bibliotecas consultados. Siglas. Normas de las transcripciones
Relación documental: manuscritos y bibliografía antigua
El renombre que ganó permaneció vívido en la esencia de Toro hasta mucho después de su época: Antona García fue mención habitual en las reseñas históricas a lo largo de los siglos y todavía a comienzos del XX se la rememoraba en las encendidas alabanzas poéticas a la ciudad como a uno de sus personajes tradicionales más representativos[1]. Desde el principio había sido así y en ese periodo se aludía corrientemente a Antona García y su privilegio en la cultura popular española en general, como acredita el siguiente diálogo de Días geniales o lúdricos (Caro, f. 83 v.º y f. 84 r.º), escrito hacia 1626 por el religioso, abogado, poeta e historiador sevillano Rodrigo Caro (1573-1647). En él, la libertad de discurso que un tal don Diego le da durante un trayecto a su cochero, llamado Melchor, para decir ante sus cultos acompañantes lo que quiera, aunque sea prosaico, se compara con este privilegio y las amplias ventajas que otorgaba a los descendientes de Antona:
Don Fernando: Pues, ¿qué Medea vienen a robar vuestras mercedes, o qué navio traen que mida las inciertas carreras del agua o qué Deyanira pensaban hallar para cuyo agrado se vistieron de formas irracionales? Mas ya nos dejó desengañados Lucrecio:
Ne forte ex homine et, veterino sanguine equorum
Centauros fieri concredas, posse, nec esse.
Melchor: Ya yo veo las orejas al lobo: ello ha de ser latines en juntándose vuestras mercedes. Pero por Dios que tengo yo de hablar en romance y decir del suceso del coche si vuestras mercedes no lo dicen.
Don Diego: ¿Qué les parece a vuestras mercedes la desvergüenza de mi criado?
Melchor: Ésa, señor mi amo, téngola yo de mi labranza y crianza.
Don Fernando: Privilegio es ése que os hace libre y exento en estos reinos, aunque no seáis pariente de Antona García. Mas cuando no la tengáis, el señor don Diego me hará a mí merced que por honra de tan gran fiesta os dé licencia de que digáis lo que quisiéreis.
Don Diego: Señor, este Melchorcillo tiene muy poco de gracioso, y mucho de maldiciente, y así temo que ha de usar mal de la merced que vuestra merced le hace. Mas por hoy hable cuanto se le viniere a la boca…
Tirso de Molina, ciento cincuenta años después de la muerte de esta insigne mujer, relató por su parte su historia en una obra de teatro (Antona García, 1622); varios especialistas, entre ellos Blanca de los Ríos de Lampérez, editora de las Obras dramáticas completas de Tirso de Molina en 1958, sugieren que tal vez Tirso conoció a algunos de sus descendientes y compuso la comedia por encargo suyo para así mantener fresca la justificación de su origen. Esto entra en lo posible, si se considera que los descendientes se encontraban envueltos en esos mismos años en multitud de juicios por la defensa del privilegio que se les había concedido y si se considera también que Tirso obraría de ese modo poco después, entre 1626 y 1629, para atender con tres obras históricas y laudatorias las reivindicaciones de los herederos del marquesado de Francisco Pizarro, conquistador del Perú, a los que está probado que conoció en Trujillo. Sin embargo, investigadores como Florencia Calvo consideran que no ocurrió así: “Si las posibilidades de relación entre Tirso y los descendientes de la campesina no están del todo documentadas ni fundamentadas, como sí lo están en el caso de la Trilogía de los Pizarros, hay elementos genéricos e ideológicos dentro de la propia obra que nos inducen a inclinarnos por la negativa. De este modo, Antona García no puede considerarse como una comedia producida como consecuencia de una situación de mecenazgo, sino que es una obra de carácter lúdico con ciertos rasgos ideológicos que la acercan a las crónicas dramatizadas, pero que no llegan a incluirse dentro de una funcionalidad ejemplar absoluta de la materia histórica” (2007, p. 201). Las inexactitudes en la caracterización del personaje de Antona en esta comedia tal vez obedecieran, en ese supuesto, a que Tirso no tuvo contacto con sus descendientes y tan sólo conoció de oídas las vicisitudes de la heroína, ya en su tiempo exageradas... Fuera por encargo o no, esta obra le sirvió un siglo después de inspiración a José Cañizares para escribir la suya (La heroica Antona García, 1755). Los dos autores alteraron los hechos históricos para forjar sus respectivas obras, como he adelantado, y lo hicieron en buena medida con tintes satíricos, ya que de acuerdo con la mentalidad de aquel periodo el carácter de Antona y las acciones que realizó eran insólitos para lo que cabía esperar en una mujer.
No obstante, Tirso y Cañizares no fueron los únicos que introdujeron cambios en los hechos, y si bien esos cambios son hasta cierto punto admisibles en obras de ficción, quizá no lo sean tanto si se dan en otro tipo de escritos: en torno a Antona se modelaron no pocas tergiversaciones en las crónicas que se suponían más documentadas, lo que contribuyó a distorsionar su retrato. Por ejemplo, en múltiples escritos se la llama Antonia en vez de Antona (Salazar de Mendoza, 1603, p. 15; Sánchez, 1786, p. 19; Paniagua Pérez, 2005, p. 46), un error de escritura que por la semejanza de los dos nombres tiene su disculpa. Algunas otras fuentes (Dávila y García-Miranda, 1966, p. 277, que quizá se basó en Cuartero y De Vargas-Zúñiga, 1956, pp. 278 y 279[2], y en Rodríguez del Pino, 1961, p. 700) sí que yerran más gravemente, porque la hicieron nodriza del malogrado infante Juan de Aragón y de Castilla, hijo y heredero de los Reyes Católicos, pero ni las fuentes antiguas ni las recientes dan pruebas de que Antona fuese nodriza real y además de manera específica del mencionado infante, algo que por otra parte no habría sido posible: sabemos que el infante nació en Sevilla el 30 de junio de 1478 y Antona había muerto en Toro el 9 de agosto de 1476, casi dos años antes y ya veremos enseguida en qué circunstancias. Esta incongruencia la advirtieron antes que yo Carmen Carracedo y Manuel de Álvarez-Tamargo (1989, pp. 498 y 499). Otra prueba más de inexactitud es la alusión de algunos autores a Antona con la condición de campesina plebeya y de modesta hacienda (el mismo Tirso de Molina, pero asimismo Príncipe y Vidaud, 1846, p. 444; Vázquez de Prada, 1978, p. 143; Eiroa, 2002, p. 116; Calvo, 2007, p. 201), condición que extendían a su marido, Juan de Monroy. En realidad, Juan era hidalgo y, por tanto, también lo era Antona de resultas de su matrimonio, aunque en origen fuese del estado llano; lo que sí parece cierto es que no se trataba precisamente de una simple campesina de escasos recursos, tal como corroboran las nutridas heredades que poseía en Tagarabuena, localidad de la actual provincia de Zamora muy cercana a Toro en la que se supone que nació. Dichas propiedades se enumeran en su testamento y en el de su nieto, el bachiller Pedro de Monroy. Una última prueba de inexactitud es la de otras fuentes que convirtieron a Antona en mujer de un pastor llamado Bartolomé (Castillo de Bobadilla, 1597, p. 623[3]), que en realidad no fue su marido, pero sí un personaje clave de la conjura que ella encabezó.
Veamos a partir de aquí los hechos contrastados: por ellos se sabe que Antona García fue muy probablemente natural de Tagarabuena, de acuerdo con las razones que acabo de apuntar. Se sabe además con certeza que vivía en Toro con su marido, el hidalgo Juan de Monroy, cuando al comienzo de la Guerra de Sucesión de los Reyes Católicos por la Corona de Castilla contra Juana la Beltraneja (1475-1479) la ciudad cayó en poder del rey Alfonso V de Portugal, partidario, tío y esposo de Juana. Con el fin de ayudar a los castellanos que asediaban Toro desde poco después de la batalla desarrollada en las proximidades en marzo de 1476, Antona les hacía llegar suministros con frecuencia: «Nuestra Antona García, teniendo noticia de que en el ejército y cerco se padecían algunas necesidades, asistía a los soldados enviando por un criado al ejército pan, vino y otras cosas para su socorro, y algunas veces iba en persona y les animaba, diciéndoles que perseverasen, que ya tramaban de darles entrada en la ciudad» (García de Guevara, 1646, f. 20 r.º). Y así parece que era, porque solía reunirse en su casa en secreto con su marido y otros toresanos para planear la mejor manera de sublevarse contra los portugueses y abrir Toro a los sitiadores: finalmente, le encomendaron al pastor Bartolomé que revelara a los castellanos el sitio propicio por el que penetrar las defensas, pero en julio, antes de que su plan pudiese consumarse, fueron delatados ante Francisco Coutinho, conde de Marialba, comandante de la guarnición portuguesa desde la marcha del rey portugués el 13 de junio. El conde era yerno del gobernador de Toro, Juan de Ulloa, y de María Sarmiento, convencidos partidarios de Juana[4].
El 9 de agosto de 1476 varios de los conjurados, entre ellos Alonso Fernández Botinete y Pedro Pañón, tras haber permanecido brevemente en prisión perecieron en la horca bajo la custodia de cuatrocientos soldados portugueses, en la Plaza Mayor de Toro; por su parte, Antona murió el mismo día en la horca con sus compañeros según unas crónicas y, según otras, por garrote vil en la reja de una ventana de su casa palaciega, en ambos relatos mientras proclamaba con sus últimas palabras su fidelidad a los reyes Fernando e Isabel[5]: la suya en particular fue una ejecución que quiso servir de ejemplo y que fue a la vez vejatoria, pues la mujer de un hidalgo no podía ser ajusticiada con ese procedimiento[6]… Se desconoce por qué el mismo Juan de Monroy no fue ejecutado. Enrique Toral y Peñaranda (1999, p. 574) y antes que él el licenciado Andrés García de Guevara (1646, f. 26 rº) señalaron que Juan falleció diez años después; dio fe de su testamento en Toro el escribano Juan Fernández el 20 de noviembre de 1486.
Reja de la ventana en la que se dice que Antona García fue ejecutada, en el Palacio de Monroy, también conocido como Casa Samaniego (Toro, Zamora). Se encuentra en el que fue palacio suyo y de su marido, Juan de Monroy, rehabilitado a finales del siglo XV por su nieto, el bachiller Pedro de Monroy Mayorga; luego perteneció a los Samaniego y desde 2006 es la posada Palacio Rejadorada (fotografía de Roinpa, bajo licencia de Creative Commons: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:RejaDoradaDeToro.JPG).
La víspera de su ejecución Antona García dispuso en su testamento que se le diera sepultura en la iglesia de San Julián de los Caballeros, próxima a su casa. En ella todavía se puede visitar su tumba. También nombró herederas suyas a sus cinco hijas: Leonor, Catalina, Isabel, María y Antonia. De este testamento se hizo traslado cotejado con el original para un pleito de 1564 de Antonio González de Monroy contra el concejo de Tudela de Duero (Valladolid) para reclamar el disfrute del privilegio de Antona García:
In dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo, Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecina de la Ciudad de Toro, temiendo la muerte pero estando en pie levantada, en todo mi sano seso y entendimiento, hago y ordeno mi testamento a servicio de Dios y de la Virgen Gloriosa Santa María, su Madre, con toda la Corte del Cielo.
Primeramente encomiendo mi ánima a mi Señor Jesucristo, que la compró y redimió por la su Santa y preciosa sangre, que por la su Santa Piedad y Misericordia la quiera perdonar y la lleve a la Santa Gloria del Paraíso, y mando mi cuerpo a la Iglesia de San Julián de la dicha Ciudad de Toro, en el coro debajo de la lámpara (…)
Y dejo por mis terceros y ejecutores de este mi testamento a Pedro Fernández, cura de San Julián, y a Juan de Pedrosa, juntamente a los cuales doy mi poder cumplido para que entren en todos mis bienes y de los mejores parados cumplan y paguen el testamento y paguen lo en él contenido del día de mi fallecimiento hasta un año cumplido.
Y en todos los otros mis bienes muebles y raíces dejo por mis legítimas herederas a Catalina y María y Leonor y a Isabel y Antonia, mis hijas[7]…
Hasta el mes de septiembre las tropas castellanas no consiguieron entrar en Toro, guiadas por el mencionado pastor Bartolomé[8]. Los restos de la mermada guarnición portuguesa resistieron refugiados en la fortaleza hasta el 19 de octubre, día en que la entregó María Sarmiento. A pesar de su resistencia, María recibió el perdón, quizá por ser hermana de Diego Gómez Sarmiento y Mendoza, conde de Salinas y partícipe del bando de los Reyes Católicos (Suárez Fernández, 1989, p. 175).
Después de que los Reyes Católicos tomaran Toro el 19 de septiembre de 1476, una tradición registra que mandaron dorar la reja de la ventana donde murió Antona García en reconocimiento de su lealtad. Quisieron, por añadidura, premiar su heroísmo y guardar homenaje a su sacrificio, por lo que concedieron una carta en la que decretaron para las cinco hijas de Antona y sus descendientes de ambos sexos y quienes con ellos se casaran la exención de pagar tributos y de rendir una serie de servicios, equivalente al privilegio que el rey Juan I había otorgado en 1388 a los vecinos de la villa leonesa de Valderas por su resistencia contra un ejército anglo-portugués invasor[9]. El texto original del privilegio de Antona García, dado el 24 de noviembre de 1476 en Toro, se transcribió a menudo en calidad de prueba en los pleitos suscitados por los descendientes. Su párrafo más decisivo es el que sigue:
Por cuanto Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecina de la ciudad de Toro, acatando la lealtad y fidelidad que nos debía y era tenida y obligada así como a sus reyes y señores naturales y el grande amor y buen celo que tenía a Nos y a nuestro servicio, trató con algunas personas de la dicha ciudad de Toro que Nos hubiésemos entrada en ella por cuanto nos la tenía ocupada el adversario de Portugal y algunos otros de su opinión; y como vino a su noticia del dicho adversario, mandó hacer cruel justicia de ella públicamente de ella; y Nos, habiendo acatamiento y consideración como la dicha Antona García murió por nuestro servicio y asimismo porque a los reyes y príncipes es propio de remunerar y conocer los servicios de los sus leales y súbditos y naturales, servidores, y porque de ella y sus descendientes quede loable memoria, por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimas que la dicha Antona García dejó, y a los maridos de las dichas hijas de la dicha Antona García que con ellas casaren y son casados con ellas y a los hijos e hijas de ellos y a los maridos de ellas, queremos y es nuestra voluntad y merced que vosotros y cada uno de vos y de ellos seáis francos y libres y quitos y exentos y gocéis de todas las franquezas y libertades y exenciones contenidas en el privilegio que los de Valderas tienen (…) Dada en la ciudad de Toro a veinte y cuatro días de noviembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y seis años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Fernando Álvarez de Toledo, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores, la hice escribir por su mandado[10].
Los reyes Isabel y Fernando otorgaron varios privilegios semejantes por los hechos de Toro: uno fue el de hidalguía y exención de pechos y gabelas concedido al pastor Bartolomé el 24 de octubre de 1476; otros, las mercedes de franquezas de pedidos y monedas que dieron el 14 de noviembre del mismo año a los herederos de Alonso Fernández Botinete y Pedro Pañón (Gómez de Latorre, 1802, pp. 122 y 123). No fueron concesiones en verdad excepcionales, ya que otorgaron de su parte otros privilegios por sucesos de la misma guerra contra Juana la Beltraneja, como el de 1483 de hidalguía hereditaria explícita para los descendientes varones y mujeres de Teresa Martínez y Pedro Fernández[11], su marido: en un suceso muy parecido al de Antona, los portugueses torturaron y ejecutaron a Teresa por rebelarse en la localidad salmantina de Cantalapiedra, que estaba igual que Toro en su poder. Bartolomé, Teresa y Pedro eran del estado llano y quizá por eso sus privilegios especificasen la hidalguía.
Algunos descendientes de Antona García y Juan de Monroy pidieron a los Reyes Católicos que se extendiera su privilegio a toda su descendencia, para siempre, porque en la carta original eso no se había explicitado. Lo lograron en unas sobrecartas concedidas en Sevilla en 1491, transcritas en los pleitos de muchos de los descendientes y por el jurista Juan de Arce de Otálora en su Summa nobilitatis hispanicae en 1553[12]. La exención de tributos, o franqueza, se añadió a las Leyes del Quaderno nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la vega de Granada, dadas por los Reyes Católicos el 10 de diciembre de 1491, con el número XXX, y en la Nueva Recopilación de 1567 de Felipe II[13]. Aparte de ello, el privilegio se reiteró varias veces con nuevas sobrecartas. De muestra sirve una del rey Fernando el Católico fechada en 1505 en Toro y dirigida en concreto a recordar que los descendientes de Antona García y Juan de Monroy quedaban exentos de prestar el llamado servicio de huéspedes, es decir, de la obligación general de dar aposento a militares o funcionarios que se desplazaran en el desempeño de su cargo; esta carta en concreto se adjuntó como prueba en muchos de los juicios[14].
La descendencia de Antona García y Juan de Monroy se multiplicó prolíficamente y desde Toro se dispersó a lo ancho del territorio de Castilla. De ello da buen testimonio la extensa nómina de concejos de distintas provincias que constan en los pleitos, incluso en fechas muy iniciales. A esta inusitada irradiación ayudó la circunstancia de que los pecheros ricos de muchas localidades, más o menos distantes, para eludir el pago de los impuestos buscaban con gran interés casarse con las hijas de los descendientes de Antona. En buena parte de los casos lo conseguían a cambio de cuantiosas contraprestaciones económicas para los padres, en una suerte de nueva práctica social que se asemejaba a la venta de facto de un privilegio que los maridos podían conservar aunque enviudaran. Otro efecto del privilegio y su expansión, además, fue que muchas personas pretendieron gozar de él falseando su descendencia de Antona García con informaciones genealógicas tergiversadas o sencillamente fabricadas ad hoc… El resultado fue que se incrementó de forma exponencial el número de descendientes exentos, tanto el de los legítimos como el de los fingidos, y esto contribuyó a que se redujeran de modo visible las recaudaciones tributarias reales y municipales de los lugares donde aquéllos tuvieran bienes, vivienda y hacienda.
Dado que las cargas impositivas debían repartirse entre los “hombres buenos pecheros” obligados a contribuir, estos últimos terminaban en múltiples oportunidades por no poder hacer frente a la creciente presión fiscal sobre posesiones, producción agropecuaria y transporte y venta de mercancías y en ocasiones se veían obligados a vender sus propiedades precisamente a los exentos. Así, los exentos aumentaban un patrimonio por el que no debían apenas tributar, mientras que muchos pecheros no podían sino emigrar en busca de condiciones más soportables; solamente por eso, estos movimientos trajeron duraderos efectos en la demografía y en la distribución del mapa parcelario de multitud de poblaciones. La situación llegó a ser tan grave para las arcas públicas y para el equilibrio social que se interpusieron incalculables pleitos contra los descendientes de Antona García para discutirles su derecho a gozar del privilegio y sus exenciones. Los concejos municipales remitieron además sus quejas durante décadas a los reyes y a las Cortes de Castilla, que en atención de las cuales y de la evidente disminución de ingresos ya desde el principio restringieron aquellas exenciones, lo que se reflejó, por ejemplo, en dos tempranas leyes dadas en las Cortes de Toledo de 1523 y 1539 (Nueva Recopilación, Libro IX, título XVIII, leyes XXXII y XXXIII).
Entre las peticiones y consultas planteadas por los concejos destacaré cuatro que dan fiel reflejo de las consecuencias económicas, sociales y demográficas de la aplicación del privilegio. La primera es una enviada a las Cortes de Segovia de 1532:
CIII: Y porque en estos reinos hay muchas personas que se llaman exentos de alcabala y especialmente los descendientes de Antona García, vecina que fue de Toro, los cuales viven y moran en muchas ciudades, villas y lugares de estos reinos, los cuales son personas ricas y no se contentan solamente con vivir con sus tratos y propios caudales, sino toman dineros de otras personas de manera que todo el trato se consume en ellos, y es mucho daño y perjuicio de vuestras rentas, y de los tratantes de estos reinos[15].
Una segunda petición es la que presentaron los procuradores de la ciudad de Toro en las Cortes de Valladolid en 1542:
9. Otrosí suplicamos a vuestra majestad que mande que se guarde la ley que se hizo en las Cortes de Toledo, que dispone de qué manera han de gozar de su exención los descendientes de Antona García la Monroya, porque de no cumplirse lo contenido en la dicha ley viene gran daño a la dicha ciudad de Toro, porque son de ahí naturales, y asimismo viene gran daño en todos los otros lugares donde viven los dichos[16].
En tercer lugar, se puede traer la petición que se presentó en las Cortes de Madrid de 1607:
39. Por haberse entendido que muchos hombres poderosos pretenden probar, y prueban, ser de la generación y linaje de Antona García, de los Injertos y otros muchos, a quien los Reyes progenitores de V. Majestad dieron exenciones y privilegios para gozar de las inmunidades, franquezas y libertades que gozan los hijosdalgo de sangre, y para no pagar alcabala, ha resultado, y se ve cada día, que el patrimonio Real de V. Majestad va en gran menoscabo y disminución y en gran daño de los pobres y estado de los hombres buenos, porque personas muy ricas y de grandes caudales, de quien resulta el mayor beneficio a la hacienda de V. Majestad, buscan con particular cuidado mujeres de semejantes privilegios y dan a sus padres cantidades de dineros, por que se las den en casamiento, con que viene a ser, que el uso de los privilegios se extiende a poderse vender. Suplicamos a V. Majestad mande a todos y cualesquier justicias de estos Reinos no admitan ni consientan hacer semejantes informaciones[17].
Y por último citaré la petición enviada a las Cortes de Madrid de 1655:
1.616. (…) Del uso de este privilegio resultaron algunos inconvenientes (…) Siendo tan apetecible esta libertad que las hijas de los exentos, sólo por serlo, hallan casamientos de hombres muy ricos, con que las familias de los más acomodados y que gozan de mayores cosechas y frutos no pagan alcabala y en muy pocos años crecen sus haciendas comprando las heredades, de suerte que hay lugares en Castilla de más de mil vecinos en que los descendientes de Antona García tienen más de una tercia parte de las heredades y los demás vecinos se hallan tan necesitados que brevemente les acabarán de vender las demás por no poderlas labrar y cultivar, respecto de contribuir en todos los derechos, tributos, imposiciones y en las alcabalas, de que los dichos descendientes de Antona García son libres (…) Finalmente los daños que se padecen por causa de este privilegio son intolerables, haciéndose en los lugares ricos y poderosos los exentos, aumentándose las cargas a los pobres, a las viudas y huérfanos, decayendo las rentas de Su Majestad y despoblándose los lugares[18]...
El rey Carlos II culminó la larga serie de recortes efectuados al privilegio al reducir por su pragmática del 18 de enero de 1672 las exenciones de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy a la mínima expresión. En el proceso reductor ya se habían visto afectadas de uno u otro modo por distintas leyes previas las exoneraciones sobre las tasas que se debían pagar por las propiedades inmobiliarias y rústicas y por sus posibles contratos de compraventa, por la producción de las explotaciones agropecuarias, por los peajes de paso de las mercancías y por las operaciones comerciales que se podían beneficiar o no de la franqueza: únicamente quedaron excluidos de impuestos los artículos producidos de necesaria subsistencia propia. Ahora, con la pragmática, se vio afectado del mismo modo el ámbito territorial de aplicación, puesto que el privilegio a partir de entonces ya podía ser efectivo tan sólo para aquellos descendientes que residieran en el lugar donde se dictó, Toro, y se mantuvo para los residentes en otros lugares siempre que hubieran nacido antes de la promulgación de la pragmática y solamente mientras les durara la vida, pero se declaraba extinto para sus herederos. Hasta se restringió por añadidura su fórmula misma de transmisión, que de ser válida, en principio, por líneas de varón y de mujer, se limitó ahora a la vía masculina. Por último, el menguado privilegio se circunscribió además a los impuestos vigentes en la fecha en que se otorgó y quedó sin efecto para los de posterior creación[19].
Era de esperar que muchos descendientes se resistieran a las sentencias judiciales en su contra y al vaciado del privilegio dado en la pragmática de Carlos II. Un ejemplo lo encontramos en el librito de alegación que Francisco de Aranda Mansilla y Lorenzana, sus hermanos y cuñados le encargaron al licenciado Miguel Antonio García de Jalón en 1692 para intentar que se revocara la sentencia dada contra ellos en un pleito con el concejo de Fuentespina (Burgos), basada en la pragmática de 1672, alegando que como ellos habían nacido antes de dicha fecha la pragmática no debía afectarles. La rama de los Lorenzana fue, por cierto, muy activa en la defensa del privilegio de Antona García, como se refleja en abundancia en los archivos:
Jesús, María, José.
Por don Francisco de Aranda Mansilla y Lorenzana y sus hermanos y cuñados, vecinos de la villa de Fuentespina, con el concejo y vecinos de la misma villa.
Sobre los privilegios dados a los descendientes de Antona García.
1 Hay sentencia de vista, por la cual se absolvió a dicho concejo de lo pedido por dicho don Francisco y consortes, a quienes se impuso perpetuo silencio.
2 Don Francisco y consortes pretenden su revocación y que se mande se les guarden dichos privilegios y sus inmunidades.
3 El concejo pretende su confirmación.
Supuestos.
4 Supónese que don Francisco y consortes son descendientes legítimos, aunque por hembra, de Antona García, según resulta de las cartas ejecutorias presentadas en estos autos expedidas a favor de Francisco de Aranda y Mansilla, padre de los litigantes. Y no se niega ni controvierte por el concejo.
5 Supónese asimismo que todos los pretendientes se hallaban nacidos antes del día 16 de enero del año de 1672 en que se publicó la nueva Pragmática, según consta de las fes de bautismo presentadas en estos autos. Y no se niega por el concejo.
Pleito.
6 Tuvo principio este pleito en esta Real Audiencia el dia 29 de enero de 1692, por demanda que pusieron don Francisco y consortes al concejo, donde habiéndose seguido por sus términos legales, se dio la sentencia referida.
Derecho.
7 Este papel se reducirá a cuatro artículos. En el primero se fundará cómo los descendientes de Antona García, aunque sean por hembras, gozan de sus privilegios. En el segundo, cómo los maridos de las descendientes vivas, y muertas éstas, conservando su viudez tienen el mismo privilegio. En el tercero, cómo de éste gozan, sin embargo de la nueva Pragmática, todos los descendientes de la susodicha nacidos antes del dia 16 de enero del año de 1672 en que se publicó. En el cuarto se satisface a la prescripcion, que se opone[20].
Parece ser que esta alegación no tuvo éxito[21]. No obstante, a fines del siglo XVIII el rey Carlos IV renovó el privilegio en alguna circunstancia (Fernández Duro, 1882, p. 121) y se pueden rastrear sentencias posteriores a la Pragmática de Carlos II de 1672 que dieron por efectivo el privilegio, lo cual detallaré a continuación.
Hemos visto que generación tras generación muchos descendientes de Antona García quisieron hacer valer su privilegio cuando se les puso en entredicho y demandaron a los concejos municipales de sus lugares de residencia que, a su vez, les reclamaban los pagos de impuestos y les demandaban en una inmensa espiral de juicios y contrajuicios, ramificaciones, apelaciones, desestimaciones y confirmaciones. Estos pleitos son cuantiosísimos en los archivos de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid y quizá merecerían un estudio los recursos invertidos por unas partes y otras y su notable impacto económico, aparte del tiempo empleado en ellos en las audiencias y concejos y la rémora en los procesos administrativos que significó tal despliegue de esfuerzos.
Por ser asuntos muchas veces de difícil dilucidación a tenor de las pruebas documentales escasas y no siempre claras, de los testimonios que podían ser imparciales y verídicos o comprados y falseados por ambas partes y sin olvidar los antedichos precedentes de fraudes genealógicos, más las posibles presiones de los encausados o de los concejos sobre los jueces, abundan los procesos de resultados contrapuestos, tanto aquellos en que se les denegaba a los descendientes el disfrute del privilegio (el que acabamos de ver de Francisco de Aranda Mansilla y Lorenzana es una muestra) como aquellos juicios en que se les reconocía su exención y se obligaba a los concejos a borrar sus nombres de los padrones de pecheros e inscribirlos en los de hidalgos. Entre estos últimos se encuentra el fallo de la sentencia dada en 1600 a Juan de Valcabado, vecino de San Martín de Rubiales (Burgos), y a su mujer, Juliana de Monroy, cuarta nieta probada de María, la tercera hija de Antona García y Juan de Monroy[22]:
Debemos condenar y condenamos al dicho fiscal y concejos de la dicha villa de Roa y lugar de San Martín de Rubiales y a todos los demás concejos de todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos del rey nuestro señor donde los dichos Juan de Valcabado y doña Juliana de Monroy, su mujer, fueren vecinos y tuvieren bienes y hacienda, a que ahora y de aquí adelante para siempre jamás en todo tiempo les sea guardado a los dichos Juan de Valcabado y doña Juliana, su mujer, el privilegio de los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel concedido a Antona García y sus descendientes, confirmado por el señor rey don Felipe, segundo de este nombre, nuestro señor, que santa gloria haya, y cédulas en su declaración dadas por su parte ante nos presentadas, en todo y por todo, según y como en el dicho privilegio y sus declaraciones se contiene. Lo cual mandamos vaya inserto e incorporado en la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia. Y conforme a ello, les sean guardadas todas las honras, franquezas libertades, preeminencias y prerrogativas en la dicha escritura de privilegio y declaraciones y confirmación de él contenidas, y a que les tilden y borren de cualesquiera padrones de pechos y alcabalas en que les hubieren puesto y repartido, ni otras derramas ni pedidos algunos en que suelen y acostumbran pechar los buenos hombres pecheros de estos reinos, y de aquí adelante no les prenden ni empadronen por ellos (…) Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos el licenciado Gil Remírez de Arellano, el doctor Martín de Busto, el licenciado Ayala[23].
Año de 1600. «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con el Concejo de San Martín de Rubiales (Burgos), sobre el privilegio de hidalguía de los primeros como descendientes de Antona García. Contiene diligencias posteriores de aceptación por los concejos de Roa y San Martín de Rubiales (Burgos). Contiene ilustración heráldica policromada y dorada.» ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9. (Imagen obtenida del Portal de Archivos Españoles, PARES: http://pares.mcu.es/).
La sentencia se acató con la inscripción de Juan de Valcabado en el padrón de hidalgos de la villa de San Martín de Rubiales por el escribano Juan Cerrateño, que aquí transcribo:
Yo, Juan Cerrateño, escribano público del número y ayuntamiento de la villa de Roa y su tierra, certifico y hago fe y testimonio de verdad a todos los que la presente vieren que yo, el dicho escribano, en cumplimiento de lo mandado y proveído por los señores justicia y regimiento de esta dicha villa de Roa y su tierra, tildé, borré y quité a Juan de Valcabado, vecino del lugar de San Martín de Rubiales, del padrón y padrones de los hombres buenos pecheros, y le puse, asenté y escribí en el padrón y padrones de los hijosdalgo, como en los dichos padrones constará que doy fe a que me refiero. Y para que de ello conste de su pedimento y mandamiento de los dichos señores justicia y regimiento, di el presente, que es fecha en la dicha villa de Roa a seis días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años, siendo testigos Diego Muñoz y Juan Niño, vecinos de la dicha villa de Roa. En Fe de lo cual lo hice escribir e hice mi signo en testimonio de verdad. Juan Cerrateño[24].
Folio que contiene la fe de asentamiento de Juan de Valcabado, marido de Juliana de Monroy, en el padrón de hidalgos de la villa de San Martín de Rubiales, en cumplimiento de la «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con el Concejo de San Martín de Rubiales (Burgos), sobre el privilegio de hidalguía de los primeros como descendientes de Antona García». ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9. Imagen obtenida del Portal de Archivos Españoles (PARES: http://pares.mcu.es/).
Otra sentencia más fue la de 1785 ganada por Francisco Javier Sanz de Monroy, de Alcazarén (Valladolid). En la documentación del juicio se ve que ya a finales del siglo XVIII muchos de los descendientes de Antona García que en los siglos previos habían sido inscritos en los padrones de hidalgos eran tenidos por hidalgos de sangre:
Sépase cómo yo, don Francisco Javier Sanz de Monroy, vecino de la villa de Alcazarén y natural de la de Pedrajas de San Esteban, estante al presente en esta corte, digo soy hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Francisco Javier Sanz de Monroy y de doña Jerónima Olmedo, nieto con la misma legitimidad de don Juan Sanz Monroy y doña María Gonzalez, vecinos que fueron de la dicha villa de las Pedrajas y siendo como fueron dicho mi padre y demás causantes hijosdalgo notorios de sangre, casa y solar conocido y descendientes de la heroica Antona García, estando gozando de sus privilegios, franquezas y libertades por don Lorenzo Antonio Sanz Monroy, vecino de dicha villa de las Pedrajas, hermano carnal de mi padre en el año pasado de mil setecientos cincuenta y siete, con los documentos auténticos y necesarios ocurrió a su majestad (…) y como descendiente de don Juan Sanz, a quien se le despachó real carta ejecutoria de hidalguía de sangre en el año de mil quinientos cuarenta y siete, litigada en esta Real Chancillería con el concejo y vecinos del lugar de la de esa jurisdicción, de la villa de Sobellar [sic], pidió se declarase por tal y sus hijos y descendientes y con efecto consiguió la real cédula declarándole a dicho don Lorenzo por caballero hijodalgo de sangre, casa y solar conocido en posesión y propiedad y a sus descendientes y requerido el concejo y vecinos de dicha villa de Pedraja en obedecimiento de dicha real cédula se les dio la posesión quieta y pacíficamente, en la que han estado y están al presente sin contradicción alguna, gozando de todos los honores, franquezas y libertades que como a los demás hijosdalgo de sangre les corresponde[25]…
En la bibliografía se pueden encontrar más hechos jurídicos de la misma especie. En esa situación se encontraban Alonso de Córdoba, Fernández Ecijano, Ordóñez Monroy y Suárez Monroy, así como Alonso de Córdoba, marido de María Antonia Ordóñez, hija de Francisco Ordóñez Monroy, que por ser descendientes de Antona García reclamaban su hidalguía para disfrutar el privilegio de exención del tributo de la blanca de la carne en Sevilla (Díaz de Noriega y Pubul, 1975, p. 81 del vol. 2 y p. 89 del vol. 3); o el privilegio de hidalguía de 1633 de Iván de Castilla y Freyre, de Guadalcanal (De Cárdenas Piera, 1979, p. 131); o la petición de hidalguía planteada en 1615 por el duque de Peñaranda para los descendientes en su conjunto, aunque se concedió la hidalguía sólo a Francisco López, de Martos, Jaén, García Gallego Mejía y Fernando González Gallego, de Villanueva de los Infantes, Ciudad Real, y Gregorio Ortiz López, de Arroyo de San Arbán, quizá Arroyo de San Serván, en Badajoz (Archivo Histórico Nacional, 1920, p. 114); otro ejemplo más es el pleito de 1666 de la villa de Madrigal contra Bernabé Belinchón[26], cuyo proceso resumió Cándido José María Ajo González de Rapariegos (2000, p. 315), doctor en ciencias históricas y ex director del Archivo Diocesano de Ávila, y en el transcurso del cual los demandantes daban por admitida la hidalguía de Bernabé y consortes y querían privarles del goce de ella; y otro pleito en que se reconoció la hidalguía a Francisco Pablo de Mesa y Monroy, de Torrejón de Ardoz, Madrid, en 1724 (Archivo Histórico Nacional, ibíd., p. 94); o la sentencia favorable a la hidalguía de Cristóbal Pérez de Acebedo, recogida por Luis de Salazar y Castro en un documento conservado en el Archivo de la Real Academia de la Historia[27].
Por otra parte, hubo personas incluidas en los padrones de hidalgos de sus lugares de residencia por descender de Antona García y Juan de Monroy: Fernando de Ortega y Sotomayor, clérigo de Martos, Jaén, fue citado con la designación de eclesiástico noble, y Fernando de Sotomayor Muñoz y Monroy, con la de hacendado forastero hijodalgo de Andújar, Jaén (Sáez Gámez, 1979, pp. 156 a 158); por estar en el padrón en situación de hidalgos ambos estarían exentos de pagar impuestos y no necesitarían citar que lo debían a su descendencia de Antona García, pero ambos lo hicieron, tal vez porque el origen de su calidad de hidalgos estaba justo en descender de Antona García. Otro caso más fue el de Luisa Lorenzana y su esposo, el licenciado Herbás, hidalgos en Gumiel de Izán (Burgos) a mediados del siglo XVII, en calidad esta última de descendiente de Antona García (Dávila y Jalón, 1964, p. 80).
El privilegio que dieron los Reyes Católicos a Antona García y Juan de Monroy y sus descendientes, ¿era de hidalguía o no lo era? Hemos visto que abundan las pruebas judiciales de que en la práctica se consideró de hidalguía en numerosas ocasiones. Hemos comprobado que, en cambio, las leyes sucesivas y otros documentos relativos al privilegio insistían en designarlo franqueza de alcabalas, pechos y ciertos servicios, sin referencia alguna a la hidalguía.
Es posible que no se mencionara la hidalguía en el documento original porque habría sido redundante concedérsela a las hijas de Antona García y Juan de Monroy, que ya eran nobles puesto que su padre lo era al ser hijo natural de Hernán Rodríguez de Monroy y Orellana, el Bezudo, señor de las villas cacereñas de Monroy y Las Quebradas, según atestigua el epitafio de la tumba de Antona y Juan en Toro. Planteo aquí una propuesta especulativa, dado que no he encontrado documentación que la respalde: ¿quizá los Reyes Católicos otorgaron el favor especial del privilegio a los descendientes de Antona García y Juan de Monroy porque sabían que Juan era hijo de Hernán, a quien guardaron mucho tiempo una alta estima por sus muchos servicios[28]? El propio Juan no debía de ser del todo desconocido para el entorno real porque en su juventud había sido cazador del padre de Isabel la Católica, el rey Juan II, nacido en Toro por cierto. Viene a cuento señalar que en aquella época las mujeres hidalgas casadas con no hidalgos, mientras durase su matrimonio, perdían por ley parte de sus prerrogativas, entre ellas la de no pagar impuestos. Así sucedió con las hijas de Antona y Juan, aunque no con la mayor, Leonor, ni con su hermana Antonia, casadas ambas respectivamente con los hidalgos Juan y Hernando de Mayorga, hermanos a su vez (Toral y Peñaranda, 1999, p. 584). De ahí quizá que en la carta los reyes Isabel y Fernando no mencionaran que se les diera a las hijas de Antona y Juan ninguna hidalguía, de la que ya gozaban, pero sí sustanciaran su exención de las obligaciones tributarias o, dicho de otro modo, restauraban para ellas y sus descendientes varones y mujeres su derecho a no tributar, habitualmente suspendido en ocasión de posibles matrimonios con pecheros. Esta última conclusión la anticipó Andrés García de Guevara (1646, f. 26 r.º).
Lo cierto es que desde antiguo muchos estudiosos han disputado sobre la naturaleza del privilegio de Antona García y Juan de Monroy… Antes de mostrar sus opiniones, se podría conjeturar que los favorables a considerarlo de hidalguía quizá lo hicieron así al caer en un error de interpretación, involuntario o intencionado; en el último supuesto, tendrían su opinión costeada por los muchos descendientes de Antona García que buscaban, por evidentes razones, respaldo a sus empeños. Este error se habría reproducido después en muchos autores a lo largo del tiempo ya sin más connotaciones que la negligencia a la hora de citar a los anteriores sin comprobar las fuentes. En lo opuesto, podría conjeturarse que las opiniones contrarias tal vez las promovieron aquellos perjudicados por el privilegio (concejos, pecheros ricos) o los envidiosos con recursos suficientes o los nobles opuestos a admitir entre los suyos a aquellos a quienes tenían por advenedizos. No intentaré dilucidar ahora qué ocurrió en realidad, porque no es el objeto de este artículo.
La verdad es que en el privilegio no se menciona la concesión de hidalguía; tan sólo, quizá, ésta se podría inferir de manera ambigua y muy generosa de la frase «y por que de ella ( Antona García ) y de sus descendientes quede loable ( noble en alguna variante del texto ) memoria, por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimos que la dicha Antona García dejó…». Acogiéndose estrictamente a la letra del privilegio, dudó de su carácter ennoblecedor en 1966 José Antonio Dávila y García-Miranda, abogado, caballero mozárabe y numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía: «Existieron otras exenciones, también personales como éstas ( se refiere a las de los mozárabes de Toledo ) y perpetuas igualmente, pero que en la mayoría de los casos no representaban ni significaban hidalguía. Así, tenemos el Privilegio concedido por Alfonso XI a Cristóbal Pérez, llamado "el Ingerto" (…) los privilegios concedidos a Velico Aurioles, a Antona García y otros» (1966, p. 266).
Más rotundamente lo había negado en 1543 Diego de Hermosilla, en su tiempo capellán de Carlos I:
Mi intención no es de hablar de los caballeros pardos o de cuantía o [de alarde], que es un género de gente o caballería por sí y no muy antigua e instituida de arbitrio y voluntad de los reyes, ni de los que se casan con los descendientes de Antona García de Toro, ni con otras como éstas, ni de los [de] Simancas ni [de] Valderas, ni de otros semejantes, porque estos son libertados, pero no nobles. (1916, pp. 46 y 47).
No le fue a la zaga el jurista y heraldista Juan García de Saavedra en 1597:
Si praevilegiati, quales sunt, los de Simancas, Balderas, y los de Antona Garcia, non gerant officia cum nobilibus, id ex eo provenit, quia in illis privilegijs de sola immunitate sit mentio (Si los privilegiados, cuales son los de Simancas, Valderas y los de Antona García, no portan oficios como nobles, es porque en sus privilegios solamente se hace mención de la inmunidad ). (1597, p. 347[29]).
Lo negó en 1784 asimismo Andrés Cornejo, caballero de Santiago, jurista, alcalde de Casa y Corte y miembro del Consejo de Carlos III:
Entre los privilegios familiares, que merecen la mayor memoria en España, es éste, que refiere nuestra historia haber concedido los Señores Reyes Católicos en el año de 1476 a una mujer llamada Antona García, vecina de la Ciudad de Toro, para que en su virtud ella, sus hijos e hijas legítimas, los maridos de éstas, hijos e hijas suyas, y sus maridos, todos gozasen las franquezas, libertades y exenciones contenidas en el privilegio que obtienen los vecinos de Valderas (…) En otro error vino a incurrirse con el tiempo e indujo esta tan amplia y genérica exención de pechos; porque siendo la libertad de ellos un efecto de los que produce la hidalguía, se fue creyendo comúnmente que dicho Privilegio tuvo por objeto declarar a los privilegiados en la clase de hijosdalgo (1784, pp. 354 a 357).
En 2011 se sumó a negar el carácer de hidalguía de este privilegio Manuel Pardo de Vera y Díaz, vicepresidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, que escribió:
Existen algunos casos en los que se dice que las mujeres transmiten su hidalguía. Los más conocidos son:
Las llamadas mujeres hidalgas del linaje de Antona García: Esta mujer, nodriza del Príncipe de Asturias, don Juan de Aragón y de Castilla, hijo de los Reyes Católicos, obtuvo privilegio para sí y para sus descendientes, tanto por línea de varón como de mujer, si bien varios descendientes pidieron su confirmación y casi siempre les fue negado. Este privilegio originó muchos pleitos en la Chancillería de Valladolid (muy recientemente he recibido copia de bastantes que leeré con detalle) y muchas consultas a la Cámara de varios Reyes…
Sin embargo, parece claro que no se trata de una condición de hidalguía de sangre, sino de unos determinados privilegios hereditarios. Basta comprobar que no existen pleitos en la Sala de los Hijosdalgo, sino en la Sala de lo Civil de la Real Chancillería de Valladolid; en el Archivo Histórico Nacional se conservan algunas de estas reclamaciones dentro del apartado de Consejos[30].
Sobre las conclusiones de Pardo de Vera hay que apuntar que quizá este autor ignorase que Antona no pudo ser nodriza del infante Juan de Aragón y de Castilla, ya aclaré el porqué. Da la impresión de que atribuyó a ello además que se le concediera a Antona su privilegio, de la manera en que solía concederse a las nodrizas reales, y sabemos que no fue tampoco así. Por otra parte, Pardo de Vera añadió que casi siempre se les negó a los descendientes de Antona García la confirmación de su privilegio: si bien es cierto que hubo muchos pleitos con ese resultado, no es menos cierto que se dictaron numerosas sentencias judiciales favorables a conceder o confirmar el privilegio y la hidalguía a los descendientes de Antona García y Juan de Monroy por el hecho de serlo y que se inscribió a muchos de éstos en los padrones de hidalgos de sus localidades; lo hemos comprobado más arriba.
Existieron opiniones, por otra parte, que sí interpretaban que el privilegio de Antona García y Juan de Monroy era fuente de hidalguía. En primer lugar citaré la de Juan de Arce de Otálora (ca. 1515-1562), jurista y oidor de las Chancillerías de Granada y de Valladolid (y que de hecho intervino en algunos de los pleitos reseñados antes), que aceptaba que el de Antona García era un privilegio que daba nobleza política, aunque no natural:
Ergo praedictum privilegium esto quod descendentibus foeminis & ex foeminis dictae Antoniae Garsiae, det nobilitatem polyticam & accidentalem, non debet considerari nec interpretari, ut illam eadem concedat earum maritis, cum hoc non causet vera propria & naturalis nobilitas ( Así pues, el antedicho privilegio será para los descendientes de las mujeres y para las mujeres de la dicha Antona García, que confiere nobleza política y accidental, no debe ser considerado o interpretado como que conceda la misma a sus maridos, dado que esto no origina una verdadera y propia nobleza natural ) (1570, p. 322).
O la interpretación del doctor Antonio Picardo Vinuesa (1565-1631), oidor de la Real Chancillería de Valladolid y catedrático de Prima de Leyes de la Universidad de Salamanca, que en una colección de Disputas legislativas de la misma universidad daba por hecho que las descendientes de Antona eran nobles y ennoblecían a sus maridos: «47. Mariti ducentes descendentes de Antona Garcia earum nobilitate gaudent ( Los que contraen matrimonio con las descendientes de Antona García disfrutan la nobleza de ellas ) (1591, índice). Podemos añadir la de Juan Rufo (1547-1620), jurado de Córdoba y cronista de Juan de Austria, quien decía que las herederas de Antona García eran nobles y daban hidalguía a sus maridos, es decir, les «prestaban», si carecían de ella, la luz de la nobleza que ellas poseían, del mismo modo que hace el sol con la luna (1923, p. 58). En lo que respecta a Pedro Salazar de Mendoza (1549-1629), canónigo, historiador y mecenas de El Greco, se puede decir que fue muy explícito: «De esta ( ciudad ) de Toro fue vecina y natural Antona García, mujer de Juan de Monroy (…) Los Reyes allí en Toro concedieron privilegio a sus descendientes varones y hembras, y a los que con ellas se casasen, para que fuesen tenidos por hijosdalgo, y gozasen de las libertades de tales» (1603, pp. 15 y 16). El historiador y regidor perpetuo de Mérida Bernabé Moreno de Vargas (1576-1648) afirmaba igualmente que las mujeres que descendían de Antona García eran transmisoras de hidalguía: «Cuán conforme a razón es lo que los Reyes de España han hecho en conceder hidalguías a los que casaren con mujeres hijasdalgo, como son las del linaje de Antona García» (1659, Discurso III, f. 15 r.º). El magistrado oscense (juez de encuestas de la Corona de Aragón, oidor de Cataluña y de la Audiencia de Santo Domingo y de la Real Cancillería de México) Juan Francisco Montemayor y Córdoba de Cuenca (1620-1685) incluía el privilegio de Antona entre las excepciones a la ley de que las mujeres nobles perdían casi todas sus prerrogativas si se casaban con plebeyos:
No así procede el favor de la Nobleza cuando la mujer Noble Hijadalgo casa con un hombre plebeyo o villano; porque ella siguiendo la condición de su marido, pechará, y se habrá como villana (…) Siendo también excepción de la regla referida el particular privilegio que tienen concedido por los Reyes de Castilla las descendientes de Antona García, que las cuales, en virtud de él, ennoblecen a los hombres llanos pecheros que casan con ellas, cuya exención les dura siendo viudos de las susodichas. (1665, ff. 224 v.º y 225 r.º).
El jurisconsulto Manuel de Bedoya se sumaba a los que estimaban claramente de hidalguía este privilegio: «Raros son los privilegios de hidalguía que en Castilla han concedido los Reyes (…) Los que se hallan concedidos son a Antona García, Velico de Aurioles, Juan Fernández de Sierra de Ibio, Enrique de Salamanca, Hernán Pérez Coronel y Juan de Cañavate» (1679, p. 442). José de Rújula y Ochotorena, marqués de Ciadoncha, cuando participó en 1927 en la preparación de un proyecto de la Comisión Oficial de Heráldica para regular el derecho nobiliario, no dudó del carácter del privilegio:
No todos los privilegios de hidalguía tuvieron una eficacia perpetua y tan amplia como sus propios términos de concesión determinaban, por los perjuicios que su cumplimiento llevaba consigo, restando prestigio y consideración a la nobleza del Reino. Uno de ellos, entre otros muchos, fue el dado a Antona García, a quien los Reyes Católicos dieron privilegio para sí y sus descendientes varones y hembras, y a las personas que con ellos casasen, perpetua e inviolablemente… (1945, p. 285).
Siguió la misma opinión Valentín Vázquez de Prada, catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Navarra: «La “fiebre” de hidalguía que hacia 1600 afecta a la sociedad castellana es tan intensa que ha dejado traza en miles de expedientes en nuestros archivos. Muy significativo a este respecto es el largo pleito entablado por los descendientes, verdaderos o falsos, de Antona García, campesina de la región de Toro, a la que los Reyes Católicos habían otorgado el título de nobleza por sus proezas ante los invasores portugueses, en 1476» (1978, p. 143). Los profesores de Historia del Derecho de la Universidad de Oviedo Carmen Carracedo y Manuel de Álvarez-Tamargo admitieron esa hidalguía, aunque teniendo presente que privilegios equivalentes al de Antona no siempre eran explícitos a la hora de expresarla:
En realidad considerar las concesiones medievales de franquicia, ingenuidad y libertad de tributos, como cartas de infanzonia e hidalguía es un hecho admitido por los autores modernos e incluso por los de los siglos XVI y XVII: en el privilegio de Antona García, por ejemplo, no se habla sino de exención y sin embargo un autor del prestigio de Moreno de Vargas identifica la hidalguía. Las concesiones de exención o hidalguía no siempre son lo suficientemente claras como para establecer la realidad de su contenido y sobre ello los autores han incidido con especial interés… (1989, p. 519).
Citaré, por último, la opinión del catedrático de Historia de América de la Universidad de León Jesús Paniagua Pérez, que al hablar del linaje de los Lorenzana, a los que ya he mencionado antes y que habían emparentado con los descendientes de Antona García, convino en admitir la hidalguía en el privilegio de ésta:
Antonia García de Monroy, considerada legendariamente como la libertadora de Toro, es una hidalga zamorana que ganó privilegio de hidalguía para sus descendientes, masculinos o femeninos. Por ello, es muy frecuente rastrear su nombre entre las genealogías de diversos caballeros o damas de la Edad Moderna leonesa y castellana, ya que su carácter de exenta favorecía a estos supuestos o reales descendientes suyos (2005, p. 46).
A las que se citan, y por no extender la lista en demasía, se pueden sumar ocho opiniones más: la del jurisconsulto y catedrático de derecho de la Universidad de Salamanca Francisco de Amaya (1667, p. 202); la del dramaturgo José Cañizares (1755, pp. 35 y 36); la de Mariano Madramany y Calatayud (1750-1787), secretario de la Inquisición en Valencia y fiscal en Mallorca (1788, pp. 249 y 250); la de Bernardo Trenco López de Haro (1789, p. 24); la de Miguel Lasso de la Vega y López de Tejada, miembro de la Real Academia de la Historia (1951, p. 29); la del diplomado en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria por el C.S.I.C. Manuel Carrasco Mateo (1967, p. 25); la del doctor en Derecho Rafael José R. de Espona (2001, p. 66); y la de José Luis Sampedro Escolar, licenciado en Derecho y diplomado en Protocolo y Ceremonial, numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (2012, p. 394).
Recapitulemos: al creer que el de Antona García era un privilegio de hidalguía tal vez estuvieran equivocadas las once opiniones que acabamos de ver. En su interpretación quizá se dejaran llevar por la inercia de un error temprano que nadie se preocupó de contrastar ni corregir, como vimos que afirmaba Andrés Cornejo. Por el contrario, Diego de Hermosilla, el mismo Andrés Cornejo, Manuel Pardo de Vera y Díaz y otros quizá tuvieran razón al acogerse a la letra del texto original para negar esa hidalguía… Sea como sea, hemos visto que los argumentos en ambos extremos tienen su base. A modo de conclusión, muestro ahora lo que el rey Felipe IV consideraba al respecto: había declarado en una cédula de 17 de julio de 1624 hidalgos a Lucas de Vera y Catalina Lorenzana por descender de Antona García y Juan de Monroy[31] y con una carta del 25 de abril de 1635, fechada en Aranjuez, de manera explícita declaró hidalgos de sangre a Juan Bautista de la Santa Gayangos y a su mujer, María de Urraca Monroy, justo por la misma razón, aunque especificaba finalmente que no extendía esta carta en concreto a otros descendientes, y es lógico, pues eran Juan Bautista y María quienes la habían solicitado:
Aunque la intención de los Señores Reyes ( Católicos ) fue hacerlos hidalgos de sangre ( a Antona García, Juan de Monroy y sus descendientes varones y mujeres ) y gozasen de todas las preeminencias que los tales gozan todavía, no quedó esto tan claro como lo demás del dicho privilegio, y ha sido causa que en algunas partes y lugares de estos Reinos se haya puesto duda (…) Si les dejaron de poner en el dicho privilegio que fuesen hidalgos de sangre para que gozasen todas las preeminencias que los tales gozan, fue por inadvertencia del que ordenó el dicho privilegio, porque le pareció que todo se comprendía en hacerles libres y exentos de todo género de pechos y servicio (…) Para que desde aquí adelante cesen ambos y en vuestros herederos y descendientes cualesquier dudas y se excusen pleitos por vía de interpretación y declaración del dicho privilegio, nueva gracia y concesión como más os convenga, fuésemos servidos de declarar que vosotros, los dichos don Juan Bautista de la Santa Gayangos y doña María de Urraca Bocos y Monroy y vuestros descendientes varones y hembras y los que con ellas casasen, para siempre jamás hayáis de gozar y gocen de mitad de los oficios de hidalgos de sangre y que en cosa ninguna de calidad y honor no seáis diferenciados de ellos, haciéndoos tales caballeros hidalgos de sangre[32].
El bachiller Pedro de Monroy Mayorga, nieto de Antona García, fue una persona de relevancia en Toro: recibió el nombramiento de mayordomo por chanciller de la ciudad en 1522[33] y fundó su mayorazgo, en beneficio primero de su hijo Alonso y luego de su hijo Baltasar, en una escritura del 13 de agosto de 1527 con licencia del rey Carlos I, de la que ordenó un traslado para un juro uno de sus bisnietos de la rama que permaneció en Toro, Pedro de Monroy Enríquez[34]. Al bachiller Pedro, que hizo testamento en Toro en 1547, recurrieron hasta esa fecha muchos de los descendientes de Antona en busca de que les facilitara los originales del privilegio y de los testamentos de sus abuelos y otros documentos que él conservaba en su poder, para hacer sus correspondientes traslados en forma de pruebas de sus propios pleitos de confirmación. Después, se los solicitaron a su hijo Baltasar, heredero de su mayorazgo, y al hijo de éste, Gonzalo: «…privilegios originales que estaban y quedaron en poder de Gonzalo de Monroy, vecino y regidor de la ciudad de Toro»[35].
Inés de Monroy, hija del bachiller Pedro de Monroy Mayorga y de Ana Rodríguez Téllez[36], al casarse con el bachiller Cristóbal González dio origen a comienzos del siglo XVI en Nava del Rey y Alaejos a una rama (hubo allí otras) de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy especialmente activa en la reivindicación de su privilegio. Nava del Rey, situada a unos treinta y cuatro kilómetros al sureste de Toro, era entonces y es todavía una villa de la provincia de Valladolid y del partido de Medina del Campo. La genealogía de esta rama de descendientes de Antona García es la que sigue:
Árbol genealógico resumido de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy en Nava del Rey y Alaejos.
Nava del Rey, con la iglesia de los Santos Juanes, en 2011 (fotografía de Nicolás Pérez, con licencia de Creative Commons: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Nava_del_Rey_Valladolid_vista_ni.jpg?uselang=es).
La sucesión genealógica se resume en las preguntas formuladas a los testigos de un pleito que ordenó en 1607 una nieta de Inés, Catalina de Monroy Gil, por el que ganó la hidalguía de privilegio. En dicha genealogía, parecida a las que se reconstruían en la mayoría de los pleitos de los descendientes de Antona García, se cita en último término a Catalina, a su hermana Ana y a los respectivos maridos de ambas, Miguel de Vargas y Francisco Hernández[37]…
Confirman y amplían estos datos otras fuentes: el epitafio de Antona García y Juan de Monroy en la iglesia de San Julián de los Caballeros de Toro[38] detalla que reposan con ellos en la misma tumba su hija mayor, Leonor, y el marido de ésta, el hidalgo Juan de Mayorga, y el hijo de éstos últimos y promotor de la lápida, el bachiller Pedro de Monroy Mayorga (que cambió el orden de sus apellidos), junto con su esposa, Ana Rodríguez Téllez; el testamento de Leonor, fechado en Toro el 8 de julio de 1529[39], confirma que el bachiller Pedro fue su hijo y de Juan de Mayorga[40]; y por último, el acta de un juicio promovido por Cristóbal, Pedro y Luis, bisnietos del bachiller Pedro, corrobora la genealogía y revela además que antes de 1534 Inés de Monroy se había trasladado a Nava del Rey al contraer matrimonio con el bachiller Cristóbal González:
En la ciudad de Toro, a quince días del mes de julio año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cuatro años, ante el muy magnífico señor el doctor Alonso del Barco, Corregidor en esta Ciudad por sus majestades, y en presencia de mí, Juan de Toro, escribano público de sus majestades en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y uno de los escribanos públicos del número de la dicha ciudad y de los lugares de suso escritos, pareció presente el bachiller Cristóbal González, vecino del lugar de la Nava y en la jurisdicción de la Villa de Medina del Campo, como marido de Inés de Monroy, hija legítima del bachiller Pedro de Monroy y de Ana Rodríguez, su mujer, bisnieta y descendiente de Antona García, mujer de Juan de Monroy...[41]
En Nava del Rey, Inés de Monroy y Cristóbal González fueron padres de Cristóbal González de Monroy, que contrajo matrimonio con Catalina Gil. El testamento de estos últimos, leído en 1591, ratifica que tuvieron por hijas a Ana (ya he dicho que se casó con Francisco Hernández) y Catalina (casada con Miguel de Vargas); y que fueron además padres de Pedro (clérigo), Cristóbal[42] (que en Nava del Rey llegó a ser regidor, cargo al que renunció en noviembre de 1608) y Luis[43] (casado con Isabel Ballesteros) González de Monroy Gil. En Cristóbal y Luis me detendré después brevemente[44]:
En la villa de la Nava del Rey, en dieciséis días del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa y un años. Por ante mí, Alonso de Pascua, escribano del rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de la dicha villa, se juntaron Rodrigo Tramón, vecino y regidor de la dicha villa, contador nombrado por parte de Pedro González de Monroy y por Luis de Monroy, y como curador ad litem de Cristóbal, Luis y Catalina de Monroy, y por Francisco Hernández de Braojos, vecino de la villa de Torrelaguna como marido y conjunta persona de doña Ana de Monroy, su mujer, de la una parte, y Antón Rodríguez el Viejo, vecino de la dicha villa, contador nombrado por parte de Francisco Gil, vecino de la dicha villa, como curador de la persona y bienes de Inés de Monroy y todos sus hijos y herederos de Cristóbal González de Monroy y de Catalina Gil, su mujer, difuntos que son en el cielo, vecinos que fueron de esta villa de la Nava, para hacer entre los dichos sus herederos cuentas, partición y división de bienes muebles y raíces que quedaron por fin y muerte de los susodichos, los cuales hicieron en virtud de un mandamiento...[45]
Comprobada la relación familiar de esta rama de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy en Nava del Rey, mostraré el modo en que a semejanza de tantos otros descendientes de Antona García, los nietos de Inés de Monroy y del bachiller Cristóbal González hubieron de confirmar las exenciones de su privilegio para no contribuir en los pagos de impuestos por sus propiedades y por sus operaciones comerciales y de otras índoles. Lo llevaron a cabo por separado, si atendemos a la información que aportan sus respectivos pleitos, cuyas sentencias les reconocieron efectivamente sus derechos: de una parte se les admitieron en 1589 a Ana González de Monroy y su marido, Francisco Hernández de Braojos, residentes en Torrelaguna (Madrid[46]); de otra parte, en 1607 a Catalina González de Monroy y su marido, Miguel de Vargas, residentes en Nava del Rey[47]; y por último, a Cristóbal, Pedro y Luis González de Monroy, residentes también en Nava del Rey, en 1611[48].
En el primero de esos pleitos mencionados podemos ver que ya al bachiller Cristóbal González le había servido ser marido de Inés de Monroy para gozar de las exenciones a la hora de comerciar en Tordesillas (Valladolid), en la misma ciudad de Toro y en otros lugares, así como para que los recaudadores de Nava del Rey pasaran de largo ante la puerta de su casa cuando era el tiempo de la cobranza de los impuestos reales y municipales; así lo testificó uno de sus antiguos empleados, Bartolomé Negro:
El dicho Bartolomé Negro, vecino de la villa de la Nava del Rey, testigo susodicho presentado por parte de los dichos Francisco Hernández de Braojos y doña Ana de Monroy, su mujer, habiendo jurado en forma de vida de derecho, siendo preguntado por las preguntas generales de la ley real de Madrid, por las demás del interrogatorio, dijo y depuso lo siguiente. Fue preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos, que era vecino de la villa de la Nava del Rey y que era del estado de los buenos hombres pecheros y que había vivido y morado en servicio del bachiller Cristóbal González, abuelo de la dicha doña Ana de Monroy, que litigaba, por tiempo de cinco años poco más o menos, mas que por ello ni por otra cosa del mundo no diría al contrario de la verdad, que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.
A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo este testigo que conocía a la dicha doña Ana de Monroy, mujer del dicho Francisco Hernández de Braojos contenido en la pregunta por la haber visto y conocido en la dicha villa de la Nava del Rey (...) Había sido y era una cosa muy notoria que se les había guardado y guardaba el dicho privilegio, no pechando ni contribuyendo en los pechos ni derramas reales ni concejales ni en otros algunos pechos reales ni personales en que [?] acostumbraban pechar y contribuir los demás buenos hombres pecheros así de la dicha villa de la Nava como de las demás partes y lugares donde los susodichos habían vivido y morado y viven y moran y asimismo no habían pagado ni pagaban alcabala de las cosas que habían vendido y vendían ni tampoco habían pagado ni pagaban ningún portazgo de puente, sino que antes habían sido y son libres y exentos (…) según que a los hijosdalgo de sangre de estos reinos, todo ello como a tales descendientes legítimos de los dichos Antona García y Juan de Monroy que la pregunta decía, lo cual sabía este testigo por lo haber visto así ser y pasar, usar y guardar del dicho su tiempo a esta parte así en la dicha villa de la Nava a los dichos Cristóbal González, padre de la dicha doña Ana de Monroy, que litigaba, y al dicho bachiller Cristóbal González, su abuelo, como a persona que había estado casado con la dicha Inés de Monroy, descendiente de la dicha Antona García y Juan de Monroy, y a quien se había concedido el dicho privilegio (…) Este testigo había visto durante el dicho su tiempo que al tiempo y cuando se cogían los dichos pechos en la dicha villa de la Nava, que los dichos Cristóbal González de Monroy y el bachiller Cristóbal González, su padre, por estar casado con la dicha Inés de Monroy, y nunca habían pagado y contribuido en ellos ni en alguno de ellos, sino que los dichos cogedores pasaban por sus puertas sin les pedir cosa alguna por ser tales descendientes del dicho privilegio (…) y asimismo había visto este dicho testigo que de las ventas que habían hecho y hacían los susodichos y cada uno de ellos no habían pagado ni pagaban alcabala alguna ni [?] portazgo de puente alguna, todo ello en razón del dicho privilegio, y así lo había visto este dicho testigo en el tiempo que había vivido con el dicho bachiller Cristóbal González, abuelo de la dicha doña Ana de Monroy, que litigaba, yendo con él caminos por puentes donde había los dichos portazgos, especial y señaladamente en la puente de Tordesillas y de Toro y otras partes...[49]
En el tercero de los pleitos mencionados vamos a ver la manera en que los hermanos Cristóbal y Luis González de Monroy apelaron a las exenciones tributarias que les reconocía el privilegio de Antona García para no abonar la alcabala establecida por la fundación de un censo. El asunto comenzó cuando el 21 de febrero de 1605 Cristóbal suscribió una escritura de censo con su hermano Luis como su fiador y con el aval de sus respectivas heredades: la operación consistió en tomar un préstamo de 320 000 maravedíes de principal, a redimir con 16 000 maravedíes anuales, cantidad ésta en la que se incluía la redención del principal y los intereses. En esencia, se trataba de un crédito hipotecario a un plazo de unos veinte años, en el cual el prestamista era el patronazgo y capellanía que había fundado en 1601 una mujer llamada Francisca Hernández en la iglesia de San Juan (actual de los Santos Juanes) de Nava del Rey. Tales fundaciones, las capellanías, solían invertir en estos censos, entre otros negocios, con el fin de asegurar con las rentas obtenidas que el fundador, una vez difunto, recibiera de manera indefinida en el tiempo y sin interrupción una serie de misas y otros servicios religiosos por su alma. De ello cuidaban sus herederos y patronos a lo largo de las generaciones. Teniendo seguramente en mente que ante las reiteradas resistencias de los concejos a sus exenciones era necesario recordar siempre la vigencia de su privilegio, Cristóbal y Luis González de Monroy no habían dejado de proclamar su descendencia de Antona García y Juan de Monroy al constituir el censo:
Sepan cuantos esta carta de venta e imposición de censo vieren cómo nos, Cristóbal González de Monroy, como principal deudor y cumplidor y pagador, y yo, Luis González de Monroy, ambos hermanos y descendientes legítimos de Antona García, difunta, vecina que fue de la Ciudad de Toro, y nosotros somos vecinos de la villa de la Nava del Rey, y yo el dicho Luis González como fiador del dicho Cristóbal González, mi hermano y principal pagador, ambos a dos juntamente de mancomún y a vez de uno y cada uno de nos por sí y por el todo in solidum...[50]
Esta operación trajo consigo dos problemas principales: el primero surgió cuando Lucas de Velasco, en aquel entonces arrendador de las alcabalas de Medina del Campo, villa bajo cuya jurisdicción se encontraba Nava del Rey, exigió el pago de las tasas correspondientes por la constitución del censo. Los contratos de censo, al igual que los de venta, pagaban alcabala, que era en este caso una tasa del diez por ciento del total del préstamo, es decir, 32 000 maravedíes. A ello se opusieron los hermanos González de Monroy (Cristóbal y Luis, con la implicación además de su hermano Pedro), en virtud de su privilegio. Entonces, el arrendador impuso embargo sobre ciertas propiedades de Cristóbal. Son estas las razones de partes por las que se entabla el pleito, cuyo fallo fue favorable a los González de Monroy, con sentencia del 8 de agosto de 1608, ratificada después de la apelación el 9 de marzo de 1610 y con carta ejecutoria expedida el 20 de noviembre de 1611. En este pleito se presentó diversa documentación, entre ella, las transcripciones del privilegio de Antona García y del de Valderas y la de un pleito anterior que por el mismo motivo había tenido el bachiller Cristóbal González, marido de Inés de Monroy, abuelos ambos de Cristóbal y Luis, como sabemos:
Yo, José de Pascua, escribano del rey nuestro señor y del noble ayuntamiento de esta villa de la Nava del Rey, doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, cómo en los días y meses del año pasado de mil y seiscientos y cinco ante mí, como tal escribano, por las personas que abajo serán contenidas se hicieron y otorgaron las escrituras de venta y censos y por los precios siguientes. En la dicha villa, a veintiuno de febrero del dicho año, Cristóbal González de Monroy, vecino de la dicha villa de la Nava, como principal deudor, y Luis González de Monroy, su hermano, vecino de la dicha villa, como su fiador, ambos descendientes legítimos de Antona García, difunta vecina que fue de la ciudad de Toro, vendieron a la memoria y patronazgo y capellanía que fundó en la iglesia de esta villa Francisca Fernández, difunta, dieciséis mil maravedíes que recibieron como más largamente consta y parece por las dichas escrituras de venta que quedan en mi registro a que me refiero y para que conste dicho pedimento de Lucas de Velasco, vecino de la villa de Medina del Campo, recaudador de las heredades, di el presente, que es hecho en la dicha villa de la Nava del Rey a treinta días del mes de enero de mil y seiscientos y seis años, va testado y le hice mi signo en testimonio de verdad. José de Pascua.
Y en virtud de la dicha fe que de suso va incorporada, pidió ejecución contra las personas y bienes de los dichos Cristóbal González de Monroy y Luis González de Monroy, hermanos, vecinos de la dicha villa de la Nava del Rey, y contra cualquiera de ellos, por cuantía de treinta y dos mil maravedíes que juró el dicho Lucas de Velasco se le debían de la alcabala de trescientos y veinte mil maravedíes que los susodichos habían tomado a censo de la memoria y capellanía de Francisca Fernández, vecina de la dicha villa de la Nava.
Y visto por el dicho nuestro corregidor, mandó hacer la dicha ejecución en las personas y bienes de los dichos Cristóbal y Luis González de Monroy por la dicha cuantía (…) Después de lo cual, Lucas de Fortes, en nombre de los dichos Luis y Cristóbal González de Monroy, hermanos, y para por ellos se mostrará parte, presentó ante el licenciado Rodríguez, teniente de corregidor en la dicha villa de Medina del Campo una carta de poder (...)
Y juntamente con la dicha carta de poder que de suso va incorporada presentó ante el dicho teniente de corregidor una petición de oposición, en que dijo que se debían revocar los autos de ejecución, declarando no haber lugar el remate, y las personas y bienes de sus partes debían ser dadas por libres y porque no había habido recaudos en cuya virtud podía pedirse y hacerse la ejecución y por lo demás general y porque sus partes eran privilegiados y exentos de pagar alcabala como descendientes de Antona García, a quien se había concedido privilegio de no la pagar y por serlo estaban en exención de no pagarla ni la habían pagado jamás, porque eran descendientes de la dicha Antona García estaban en la dicha posesión, y era público y notorio, y porque el privilegio y exención comprendían caso de no pagar alcabala de imposición de censo (...)
Sentencia definitiva.
En el pleito que es entre Luis González de Monroy y Pedro y Cristóbal González de Monroy, vecinos de la villa de la Nava del Rey y Pedro de Monroy su procurador de la una parte y el licenciado don Gabriel Paniagua de Loaisa, fiscal del rey nuestro señor, y Lucas de Velasco, arrendador que fue de las alcabalas de la villa de Medina del Campo, y Diego de Villalobos, su procurador, y el concejo y vecinos de la dicha villa de la Nava del Rey, y su procurador de la otra. Fallamos, atento los autos y méritos del pleito, declaramos que debemos declarar y declaramos (que) los dichos Luis y Pedro y Cristóbal González de Monroy deben gozar de las exenciones y privilegios concedidos a Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecinos de la ciudad de Toro, y conforme a él no deben los susodichos Luis y Pedro y Cristóbal González de Monroy pagar el alcabala de los contratos de ventas de sus heredades y censo que sobre su hacienda tomaron. En consecuencia de lo cual condenamos al dicho Lucas de Velasco que dentro de seis días, como fuere requerido con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, vuelva y restituya a los dichos Pedro González de Monroy y sus consortes la alcabala y maravedíes que por razón de ello les llevó de las [escrituras de venta] del censo sobre que es y ha sido este dicho pleito, y no hacemos condenación de costas. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos. El licenciado Bravo de Córdova y Sotomayor (...) en la villa de Valladolid, ocho días del mes de agosto de mil y seiscientos y ocho años…[51]
El segundo problema que originó el censo llegó cuando Cristóbal falleció en 1621[52] y ni con el embargo de las propiedades que eran el aval se pudo hacer frente a los pagos que quedaban; con ello quedó comprometido su hermano Luis, quien por ser fiador suyo estaba obligado a satisfacer la deuda restante, y después la mujer de éste, Isabel Ballesteros[53], cuando también él falleció (lo que ocurrió antes de 1650). Esto dio lugar a una serie de embargos y subastas públicas de propiedades que no se habían resuelto todavía en 1651, pero se trata de una cuestión que no atañe al objeto de este artículo: la evolución de este asunto y las consecuencias de los impagos, confiscaciones y demás se recogen en el documento de 1651, ya varias veces citado, que se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid con signatura AHPVa, C. 425,15.
Luis González de Monroy e Isabel Ballesteros fueron padres de Juan González de Monroy Ballesteros, que contrajo matrimonio el 14 de enero de 1619 en la iglesia de San Juan, Nava del Rey, con Catalina de Aguilar Casado[54]. Juan y Catalina disfrutaron aparentemente sin problemas del privilegio de Antona García[55], y tuvieron por hija a Isabel González de Monroy. Desde Nava del Rey y después de su matrimonio en 1662 con Blas Zabaco Berdote[56], natural de la vecina villa de Alaejos, Isabel se trasladó a esta última, a doce kilómetros al oeste.
Alaejos, hoy en la provincia de Valladolid pero en aquel tiempo en la de Segovia (y después en la extinta de Toro) y en el partido de Cuéllar, era una villa perteneciente al señorío de los Fonseca (pasó después a formar parte del ducado de Veragua y luego del ducado de Alba). Había alcanzado una gran prosperidad en los siglos XVI y XVII con el apogeo de la elaboración y el comercio de su vino[57]; una demostración de esa riqueza son sus grandes iglesias de Santa María y San Pedro, construidas en esa época y, por su amplitud y sus altas torres, excepcionales para una población de su tamaño. Por su parte, Blas Zabaco era miembro de una rica familia alaejana del estado llano cuyo apellido fue recurrente en las listas de los principales oficios concejiles (regidores y alcaldes) de su estado en esas centurias (Catastro de Ensenada, 1752, y Ojeda Nieto, 2000, pp. 137-138). Mediante su matrimonio con Isabel González de Monroy, Blas pudo gozar también del privilegio de Antona García. Y aún lo hacía en 1685, fecha de un juicio que promovió su hija Antonia en Toro y para el que se había hecho la siguiente probanza (nótese que esto ocurría en fecha posterior a la pragmática de Carlos II de 1672; quizá Isabel y Blas, aunque no tenían su residencia en Toro, gozaban del privilegio por haber nacido en fecha previa):
Como el dicho Blas Zabaco Monroy, vecino de esta villa ( Alaejos ), está gozando el dicho privilegio de Antona García como los demás de esta villa y en los padrones y medias sisas y cientos, donativos y otros en que se contribuye y reparten entre los hijosdalgo y libertados y demás vecinos de esta villa que están los hijosdalgo aparte y los libertados también, para la distinción de estados, como más largamente consta de los repartimientos y otros despachos ante dicho Abdón Rubio y ante mí como tal escribano, en continuación de estos autos, y estar gozando de dicho privilegio, y en fe de ello en estas veinte y una hojas, en la villa de Alaejos, a veinte y uno de setiembre de mil seiscientos y ochenta y cinco lo signé en testimonio de verdad. Antonio de Cuenca.[58].
Iglesias de Santa María (siglo XVI) y de San Pedro (siglos XVI y XVII) en Alaejos, en 2012 (fotografías del autor).
Isabel González de Monroy y Blas Zabaco Berdote tuvieron una hija, Antonia Zabaco Monroy, que se mudó a Toro al casarse con Jerónimo López Sobrados. De esta manera, se cerró uno de los círculos familiares cuando parte de esa rama de descendientes de Antona García regresó al solar original. En Toro, como decía antes, también tuvo Antonia que litigar para defender su privilegio[59]. Otro hijo de Blas e Isabel fue Manuel Zabaco Monroy, quien permaneció en Alaejos, donde se casó en la iglesia de San Pedro Apóstol con Ángela Hernández el 18 de febrero de 1694[60]; no he encontrado evidencias de que se viera obligado a reclamar sus exenciones. Es probable que muy pronto se perdiera en sus descendientes la conciencia de sus orígenes si de verdad se observó la pragmática de Carlos II, pues para ellos, que no vivían en Toro, ya carecía de vigencia el privilegio. No obstante, tampoco es seguro que se obedeciera estrictamente esa pragmática ni en Alaejos ni en otras localidades: en una fecha tan tardía como 1803 aún hubo en Alaejos un proceso al respecto del privilegio de Antona García. Lo llevó a cabo, en lo que podría ser uno de los últimos ecos de la historia que hemos seguido hasta aquí, otra rama distinta de sus descendientes, la de los hermanos Vadillo Manjarrés[61], bisnietos de Manuel Vadillo Monroy y emparentados con los también alaejanos Chico de Monroy (que ya habían mantenido pleitos por lo mismo en el siglo XVI[62]). Para concluir, diré que hay constancia[63] de que muchos de los descendientes de Manuel Zabaco Monroy todavía viven en Alaejos, así como en Valladolid, San Sebastián, Madrid y otros lugares, pero ya con otros apellidos. La mayoría desconocen que Manuel fue su antepasado y que a través de él lo fueron la ilustre Antona García y su marido, Juan de Monroy, hidalgo y cazador que fue del rey Juan II de Castilla.
Las reclamaciones judiciales a favor y en contra del privilegio de Antona García cesaron, pues ya no tuvieron razón de ser, cuando los avances sociopolíticos liberales del primer tercio del siglo XIX español desembocaron en el fin de la estructura estamental de la sociedad, con la consiguiente abolición del sistema de señoríos, prerrogativas y mayorazgos que caracterizaban al Antiguo Régimen. Se notaron aún durante mucho tiempo en numerosos lugares de Castilla, eso sí, las inevitables repercusiones en la redistribución de rentas y propiedades, y quizá incluso en la demografía y el tejido social, que había provocado en los tres siglos y medio anteriores la larga vigencia del privilegio y la extraordinaria multiplicación de los descendientes de Antona. Aparte de ello, por un tiempo al menos les quedó a éstos el brillo que su valiente antecesora había proporcionado a su estirpe, tal como señalaba Príncipe y Vidaud hacia la mitad del XIX en la biografía del general Mariano Álvarez de Castro[64]. Sin embargo, también para ellos esa resonancia terminó diluyéndose en las generaciones sucesivas hasta desaparecer por completo de la memoria. De ser ampliamente conocida, la figura de Antona García, en fin, quedó circunscrita a la literatura, las investigaciones historiográficas, las simples recopilaciones de curiosidades y el imaginario colectivo de la ciudad de Toro. Con este artículo he querido recuperar ahora su semblanza y hacerla de nuevo accesible. Puede que lo haya conseguido mínimamente; para los especialistas quedará la tarea de analizar todo lo demás en profundidad.
Agradezco a María Teresa Díez Martín su buen hacer y gran ayuda para dar forma a la idea de este artículo, así como por el trabajo de localizar y transcribir una parte importante de las fuentes antiguas referidas a Antona García y sus descendientes de Nava del Rey y Alaejos, sobre todo en lo que respecta a los documentos que se conservan en el AGS, el ARCHVa, el AHPVa y el ADVa. Sin su inestimable participación no habría sido posible este trabajo.
Le debo también mi agradecimiento a Javier Sánchez, párroco de Alaejos: su amable colaboración ha permitido documentar a algunos de los descendientes más actuales de Antona García en Alaejos a través de los libros parroquiales de las iglesias de Santa María y San Pedro.
Jorge Mangas Peña,
Abril de 2015.
[1] En su «Canto a Toro», primer premio de los Juegos Florales de Toro de 1923, Ricardo Santa Cruz mencionó la leyenda de la Reja Dorada en que murió Antona García. Y Nicolás Izquierdo, accésit de los mismos Juegos Florales, escribió lo siguiente en su poema, con idéntico título («Canto a Toro»):
Ella en las remotísimas edades
fue muda atalaya;
fue templo, fue solar, fue fortaleza,
fue recio germen de la recia Hispania.
Y así oteaba en la llanura inmensa,
así humilde rezaba;
y fue raigambre de la regia estirpe
y fue cobijo de la hueste hidalga.
Abri, abrid, si lo dudáis, la historia;
oid la trompa sonora de la fama.
Nobleza y lealtad fueron su escudo
y morir por su rey y por su patria...
que así murieron Antona y Botinete,
pechos leales de la capa parda,
héroes bajo la gorra de pellico
y rudos brotes de tan recia casta. (Izquierdo, 1923, p. 21.)
[2] Ahí esos autores citan un documento de Luis de Salazar y Castro que se conserva en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia con signatura 9/309, f. 111 (la antigua era D-34, f. 111):
27.344. 205.— Tabla genealógica de la familia de Monroy, vecina de Aguilar de Campos (Valladolid). Empieza en Cristóbal Pérez de Cebedo, que litigó su hidalguía como descendiente de Antonia García, ama del príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos, y que casó con Luisa Ponce de Monroy. Termina en su cuarto nieto Manuel de Monroy y Neyra, que nació en 1670. D-34, f. 111. (Cuartero y Huerta y Vargas-Zúñiga, 1956, pp. 278-279.)
Sin embargo, el documento original de Salazar y Castro en ningún momento menciona que Antona García fuera ama de cría del infante don Juan. El encabezado real del manuscrito es el que sigue:
«Cristóbal Pérez de Acebedo litigó su hidalguía contra Villalón en fuerza del privilegio de Antona García, su ascendiente, y ganó ejecutoria. Casó con Luisa Ponce de Monroy.» (Salazar y Castro, manuscrito, BRAH. Signatura: 9/309, fº 111. — Signatura antigua: D-34, fº 111.)
[3] Así lo escribió:
«Y los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, recobraron la ciudad de Toro por otra entrada secreta año de cuatrocientos y setenta y siete ( fue en 1476 en realidad ), por industria de Bartolomé, pastor de ganado, y de Antona García, su mujer.» (Castillo de Bobadilla, 1597, p. 623.)
El error es pertinaz y aun hoy sigue apareciendo. Un testimonio es la novela histórica de 2004 Yo, Juana la Beltraneja: la reina traicionada, de José Miguel Carrillo de Albornoz (que parece que se documentó en Castillo de Bobadilla):
«Toro, que había dejado de estar defendido por el ejército de Guimaraes, que había regresado a Portugal, se entregó a los reyes de Sicilia por una intriga de un pastor, llamado Bartolomé, y de su mujer, Antonia García.» (Carrillo de Albornoz, 2004, capítulo XIV.)
[4] Una leyenda (que se recoge en la promoción de la posada Palacio Rejadorada de Toro, sita en lo que fue casa de Antona García [http://www.palaciorejadorada.com/historia.html], y que no he podido encontrar en otra parte) cuenta que el delator fue un criado de Antona García y Juan de Monroy, en su despecho al enterarse de que Guiomar, una de las hijas de sus señores de la que estaba enamorado, prefería a Álvaro de Ulloa, hijo de Juan de Ulloa y María Sarmiento; el relato continuaba con que los Reyes Católicos permitieron el matrimonio de Guiomar y Álvaro cuando recuperaron Toro y perdonaron a éste. La leyenda es apócrifa, pues ninguna hija de Antona y Juan se llamaba Guiomar; no he encontrado tampoco pruebas de la existencia de Álvaro de Ulloa.
[5] Veamos cómo Andrés García de Guevara dejó constancia de todos estos hechos:
Habiendo considerado nuestra Antona García y los de la junta, que los portugueses tenían en la ciudad mucho presidio ( guarnición ) de soldados y que vivían con mucha vigilancia, teniendo en todas las puertas dobladas las guardias, y que los vecinos de la ciudad de Toro andaban muy descontentos con el dominio de los portugueses (…) Considerando en la junta que por ninguna parte se podía dar entrada en la ciudad si no es por las barrancas del Puerto de la Magdalena (…) que por estar el río [Duero] en medio y ser difícil la subida no cuidaban los portugueses de poner en esta parte centinelas ni guardas: Antona García hizo llamar con todo recato a su casa a Bartolomé, pastor que guardaba un hato de ganado y vivía cerca de la iglesia de la Magdalena (…) Fue el pastor a casa de Antona García, y allí le dijeron que por ninguna parte de la ciudad se le podía dar entrada al rey D. Fernando si no es por el Puerto de la Magdalena por donde él entraba y salía cada día con su ganado, y que diese cuenta a los soldados del rey D. Fernando. El pastor se ofreció a hacerlo (…) Y antes que fuese entrada la ciudad, el conde de Marialba, que gobernaba la ciudad por el rey de Portugal, tuvo noticia de que Antona García, Alonso Fernández Botinete y Pedro Pañón y otros vecinos de esta ciudad trataban de dar entrada al rey D. Fernando; hizo causa a Antona García de que en su casa se hacían las juntas; fulminóse la causa con la brevedad que pedía el gran escándalo que se había dado de tan gran traición (como si lo fuera el dar entrada en la ciudad a su legítimo y natural señor). Prendió el conde de Marialba a Pedro Pañón, y a Alonso Fernández Botinete, y a nuestra Antona García (…) condenándolos a todos [?] a horcarse. Ordenó el conde de Marialba que a los que habían de ajusticiarse, para mayor seguridad de la justicia, acompañasen cuatro compañías de soldados de a cien hombres bien armados. Llevaba nuestra Antona García al suplicio vestido un garnachó que se usaba en aquel tiempo a manera de balandrán, y una saya blanca, y unas medias coloradas (…) llegando a la Plaza Mayor de la ciudad estando al pie de la horca pidió nueva amazona al verdugo que hiciese de ella justicia primero (…) Y que viéndola subir por la escalera dijo a sus compañeros: «Hermanos, tened esfuerzo, que hoy sois en la Gloria, y yo con vosotros, porque morimos por nuestro rey, y por nuestra ley y por lo nuestro» (…) Y habiendo estado todo el día en la horca, a la noche la enterraron en la iglesia parroquial de San Julián. Todo esto consta en una información que he visto en poder de uno de sus descendientes, hecha a pedimento del bachiller Pedro de Monroy, su nieto, el año de 1537, ante Juan de Toro, escribano público de número y ayuntamiento de esta ciudad. (García de Guevara (1646), manuscrito, siglo XVIII, BNE. Signatura: MSS/18240, f. 19 y siguientes.)
[6] Ya la Ley VIII del Título XXXI de la VII Partida de Alfonso X lo había estipulado así:
Aunque el hidalgo u otro hombre que fuese honrado por su ciencia o por otra bondad que hubiese en él hiciese cosa por que debiese morir, no se le debe matar tan abultadamente como a los otros, así como arrastrándolo o ahorcándolo o quemándolo o echándolo a bestias fieras; mas débelo mandar matar en otra manera, haciéndolo sangrar o ahogándolo o echándolo de esta tierra si le quiere perdonar la vida. (Alfonso X el Sabio, BNE. Signatura: Vitr/4/6, f. 460 r.º).
[7] Esto es parte del testamento de Antona García trasladado en ARCHVa, PC, C. 138,1.
[8] Cesáreo Fernández Duro lo recogió así:
La intentona hizo que redoblaran la vigilancia los portugueses, aunque sirvió también para cercar la plaza, estorbando que de ella saliera nadie, los destacamentos que se situaron en San Román de Hornija, Pedrosa, Bezames, Villalar y Alaejos, con los capitanes Pedro de Velasco, Fradrique Manrique, Vasco de Vivero, Juan de Viedma, Bernal Francés y el toresano obispo de Ávila Alonso de Fonseca (señor de Coca y Alaejos ) por general. Un pastor de ovejas, llamado Bartolomé, confió a éste, que en vez de ir al asalto, como la vez pasada, se podría entrar sigilosamente sin peligro alguno en la ciudad, ya que en las alturas escarpadas que están sobre el río no había centinelas, confiando en que su aspereza misma y gran altura las guardaba; así que el dicho pastor entraba y salía muchas veces de noche por aquella parte sin que nadie lo sintiera. El obispo, como natural de la ciudad, conocía el sitio indicado y comprendió la posibilidad de la empresa siempre que hubiera medio, como el pastor aseguraba, de trepar por aquellas trincheras, que parecen cortadas a pico. Por ensayo envió en una noche oscura diez toresanos, que efectivamente subieron y entraron sin inconveniente, formalizándose entonces la tentativa de manera que fueran por la trinchera seiscientos hombres guiados por Bartolomé; y mientras una parte se dirigía a la plaza mayor y batía a las guardias y rondas, otra abriera una puerta convenida en que estaría buen golpe de gente (…) Sucedió lo que en todas las sorpresas; la confusión y el miedo abultaron a los ojos de los portugueses el número de los asaltantes, que a la vez escalaban las murallas (…) El conde de Marialba sospechó que además todos los vecinos estaban en armas, y recogiendo aprisa sus soldados, salió al campo, en dirección a Villalonso y Castronuño, castillos de Avendaño. En el alcázar quedaron algunos con doña María Sarmiento, viuda de Juan de Ulloa, que se negó a entregar la fortaleza. (Fernández Duro, 1882, pp. 91 a 94).
[9] Este ejército apoyaba las pretensiones al trono castellano de Constanza, hija del rey Pedro I, y su marido, Juan de Gante, frente a su primo Juan I, segundo rey de la dinastía Trastámara, hijo de Enrique II. El privilegio de Valderas solía transcribirse junto con el de Antona García en la mayoría de los pleitos de los descendientes de ésta:
Y por ende nos, membrándonos de tan buena hazaña como los de la dicha villa hicieron y del mucho mal y daño que recibieron por nuestro servicio de los nuestros enemigos y, otrosí, parando mientes a la gran lealtad que nos hicieron, por que sea ejemplo para siempre jamás, Nos, por les hacer bien y merced y dar galardón de lo que por nuestro servicio hicieron, quitamos a todos aquellos que se acaecieron en la dicha villa al tiempo que estuvieron cercados, que sean quitos y francos ellos y sus mujeres y sus hijos y todos los que de ellos viniesen, de moneda y de monedas del yantar que a nos pertenece de la dicha villa, y de martiniega, y de enviar en hueste ni en apellido, de fonsadera y de ir ni enviar en fonsado, y de empréstidos, y de portazgos, y de diezmos, y de pasaje, y de peaje, y de barcaje, y de recuaje, y de ronda, y de castillería, y de sueldos, y de marzadga, y de galeotes, y de lanceros, y de ballesteros, y de levas, y de pan y de vino, y de carros, y de pedreros, y de carpinteros, y de niezas, y de guías, y de acémilas, y de montazgo, y de asadura, y de todo tributo, de todos los otros cualesquier pechos y pedidos y servicios que los de los nuestros reinos no se avienesen a dar e hicieren de cualquier manera de aquí adelante, así morando en la dicha villa de Valderas como en otra cualquiera ciudad, villa o lugar de los nuestros reinos. Y por les hacer más bien y más merced, hacémosles merced de las tercias que a nos pertenecían de la dicha villa de Valderas de cada año en cuanto las nos hubiésemos e tuviésemos de nuestro señor el Papa para reparamiento de la cerca de la dicha villa. (ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9, f. 29 v.º y f. 30 r.º).
[10] En la mayoría de los pleitos se transcribía así el texto del privilegio. Aquí se trata del documento que se encuentra en el ARCHVa, RE, C. 2334,11.
Otra versión menos habitual contiene varias diferencias en el mismo pasaje:
Por cuanto Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecina de esta ciudad de Toro, acatando la lealtad y fidelidad que nos debía y era tenida y obligada así como a sus reyes y señoríos naturales y el grande amor y buen celo que tenía a nos y a nuestro servicio, trató con algunas personas de la dicha ciudad de Toro que Nos hubiésemos entrada en ella por cuanto nos la tenía ocupada el adversario de Portugal y algunos otros de su opinión; y como vino a su noticia del dicho adversario, mandó hacer justicia de ella públicamente; y nos, habiendo acatamiento y consideración como la dicha Antona García murió por nuestro servicio y asimismo porque a los reyes y príncipes es propio de remunerar y conocer los servicios de los sus leales y súbditos y naturales y servidores, y por que de ella y de sus descendientes quede noble memoria, por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimos que la dicha Antona García dejó, y a los maridos de las dichas hijas de la dicha Antona García que con ellas casaren y son casados con ellas y a los hijos e hijas de ellos y a los maridos de ellas, queremos y es nuestra merced y voluntad que vosotros y cada uno de vos y de ellas seáis francos y libres y quitos y exentos y gocéis de todas las franquezas y libertades y exenciones contenidas en el privilegio que los de Valderas tienen (…) Dada en la ciudad de Toro a veinte y cuatro días de noviembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y seis años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Fernando Álvarez de Toledo, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores, la hice escribir por su mandado. (ARCHVa, RE, C. 2098,30).
[11] ARCHVa, PERGAMINOS, C. 77,12.
[12] He aquí la transcripción:
[13] Referencia:
Por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimos que la dicha Antona García dejó, y a los maridos de las hijas de la dicha Antona García que con ellas casaren y son casados, y a los hijos y hijas de ellas y a los maridos de ellas, queremos y es nuestra voluntad que vosotros y cada uno de vos y de ellos seáis francos y libres y quitos y exentos y gocéis de todas las franquezas, libertades y exenciones contenidas en el privilegio que los de Valderas tienen, y hayáis y tengáis el mismo privilegio y franqueza que tienen los de la dicha villa. Y es de presuponer que este privilegio fue concedido en Noviembre de 1476 años, y después por parte de los hijos e hijas de la dicha Antona García fue hecha relación a los señores Reyes Católicos que aunque en el dicho privilegio decía a sus hijos e hijas, y a los maridos de ellas que eran casados o se casasen, no decía y a sus descendientes, para siempre jamás. Por ende que suplicaban y pedían a sus Altezas mandasen declarar y dar nueva merced y privilegio que dijese que la dicha merced se entendiese y extendiese a los descendientes de los en él contenidos para siempre jamás. Y los dichos señores Reyes dicen: Y nos, acatando los servicios que la dicha Antona García nos hizo, tuvímoslo por bien: porque vos mandamos que les déis nuestra carta de privilegio de la dicha merced para que sus hijos e hijas, y maridos de ellas y los que de ellos y de ellas descendieren, gocen de las libertades y exenciones y franqueza contenidas en el dicho privilegio de Valderas para siempre jamás: por cuanto es nuestra Merced y determinada voluntad, y no hagáis ende al, etc. Esta declaración fue dada en Sevilla por Febrero de 1491 años, y sobrecarta de ella en la misma ciudad de Sevilla por Marzo del mismo año de 1491. (Arce de Otálora (1553), 1570, p. 321).
Ley XXX. Franqueza de los hijos e hijas de Antona García, vecina de Toro, y sus descendientes. Otrosí con condición que sean francos de la dicha alcabala los hijos e hijas legítimas que Antona García, mujer de Juan Monroy, vecino de la ciudad de Toro, dejó al tiempo de su finamiento, y los maridos de las dichas sus hijas, así los que con ellas son casados como los que con ellas casaren de aquí adelante, y sus hijos e hijas de ellos y de ellas, y los maridos de ellas y los hijos legítimos que de ellos descendieren: según se contiene en la merced que de nos tienen, por cuanto la dicha Antona García fue muerta contra justicia y por nuestro servicio por el rey de Portugal en la dicha ciudad de Toro. Leyes del Quaderno nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la vega de Granada. Por el qual el rey y la reyna nuestros señores reuocan todas las otras leyes de los otros Quadernos fechos de antes, Friedrich Biel, 1492.
Se incluyó el privilegio del mismo modo en la Nueva Recopilación legislativa de 1567 de Felipe II:
Mandamos que los hijos e hijas legítimas que Antona García, mujer de Juan Monroy, vecino de la Ciudad de Toro, dejó al tiempo de su finamiento, y los maridos de las dichas sus hijas, así los que con ellas son casados como los que con ellas casaren de aquí adelante, y sus hijos e hijas de ellos y de ellas, y los maridos de ellas, y los hijos legítimos que de ellos descendieren, sean francos de pagar alcabala, según se contiene en la merced que de Nos tienen; por cuanto la dicha Antona García fue muerta contra justicia y por nuestro servicio por el Rey de Portugal en la dicha Ciudad de Toro. (Nueva Recopilación de Felipe II, ley 31, título 18 del libro 9, tal como se recoge en Los códigos españoles concordados y anotados. Tomo Undécimo. Leyes de la Nueva Recopilación que no han sido comprendidas en la Novísima, Imprenta de la Publicidad, Madrid, 1850, p. 356).
[14] En efecto, se extrajeron muchas copias como documentos probatorios en los juicios. Una de ellas, de 1560, se hizo a petición del descendiente Antonio González de Monroy, vecino de Tudela de Duero:
Juan de León y Bartolomé de Briones, mis aposentadores, y cualesquier mis aposentadores, sabed que Antona García de Monroy, vecina de esta Ciudad de Toro, fue muerta por mi servicio en esta dicha Ciudad estando en ella el Rey Don Alfonso de Portugal, y por ello Yo y la Serenísima Reina, mi muy cara y muy amada mujer, en Santa gloria haya, mandamos dar y dimos nuestra carta de privilegio de muchas franquezas y libertades a sus hijos e hijas y descendientes para siempre jamás, y porque mi merced y voluntad es acatando los servicios de la dicha Antona García de Monroy, y como por mi servicio murió, por el dicho privilegio y franquezas y libertades sea guardado entero y cumplidamente a sus hijos e hijas y descendientes para siempre jamás, por ende yo os mando que no déis huéspedes a los dichos hijos e hijas y sus descendientes de la dicha Antona García de Monroy ahora ni en ningún tiempo, y de huéspedes les hanéis dado, se los quitéis luego, por manera que sus casas estén libres y exentas de los dichos huéspedes, y no conviene que en esto hagáis otra cosa, porque en memoria de los dichos servicios y de la muerte que por mi servicio recibió la dicha Antona García, porque todos los que lo vieren sea ejemplo, quiero y me place y soy servido y en esto y en todo el dicho privilegio y franquezas y libertades sea enteramente guardado ahora y en todo tiempo para siempre jamás, y no hagáis ende. La fecha en la Ciudad de Toro a diecisiete días del mes de enero del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey, Administrador y Gobernador Fernando de Zafra. Hecho y sacado fue este estado del dicho privilegio y cédulas originales en la muy noble ciudad de Toro a tres días del mes de septiembre, año del señor de mil y quinientos y sesenta años, de pedimiento del dicho Antonio González de Monroy, vecino del dicho lugar de Tudela de Duero. (BUVa, manuscrito del siglo XVI, ref.: MS039, f. 206 r.º y v.º.).
[15] Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia, tomo I, Real Academia de la Historia, Imp. y estereotipia de M. Rivadeneyra, 1861, pp. 571 y 572.
[16] Cortes de los antiguos reinos León y de Castilla, tomo V, Real Academia de la Historia, Madrid, 1903, p. 187.
[17] Capítulos Generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze, Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años, impreso por Juan de la Cuesta, Madrid, 1619, pp. 17 y 18.
[18] Actas de las Cortes de Castilla. LIX. -Volumen 2.º Cortes de Madrid 1655-1656, Madrid, 1970, pp. 814 a 820.
[19] Auto II, Libro IX, Título XVIII «De que todas las personas sean obligadas à pagar la alcavala, i de las personas, i Concejos, que son essentos de ella, i de las cosas de que no se ha de pagar», Tomo tercero de autos acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion..., impreso por Joaquín Ibarra (impresor de Cámara de Su Majestad), Madrid, 1772, pp. 449 a 451.
[20] García de Jalón, 1692, primeras páginas.
[21] Así consta en la sentencia del juicio: ARCHVa, RE, C. 3084,27.
[22] Hay muchas otras sentencias favorables más, de contenido muy parecido, instando en diversos lugares a borrar a los descendientes de Antona García y Juan de Monroy de los padrones de pecheros e inscribirlos por tanto en los de hidalgos. Con el fin de no sobrecargar este capítulo, se muestran aquí las referencias de la ubicación de algunas de esas sentencias en el Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid y el Archivo Histórico Nacional. Por otra parte, sirven para mostrar la gran dispersión geográfica de este linaje, y por añadidura, para ejemplificar la extraordinaria actividad judicial promovida en concreto por la rama de los Lorenzana Monroy:
·Año 1560: sentencia a favor de Luisa de Monroy y Juan de Mansilla (de Aranda de Duero, Burgos): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, Caja 970,6. Está recogida como prueba en otro juicio, de 1573, también planteado por Luisa y Juan: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1279,35. Está asimismo contenida como prueba en la de 1614 de Blas Mansilla Monroy que se reseñará más abajo: Archivo Histórico Nacional, CODICES, L. 1156.
·Año 1564: de Antonio González de Monroy (de Tudela de Duero, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. Ref.: CAJA 1054,33. Está contenida, como prueba, además, en la de 1623 de su hijo (que a su vez recibió ratificación) Juan González de Monroy (de Pozaldez, Valladolid): ARCHVa, RE, C. 2356,35. También aparece como prueba en otro juicio, el de 1785 que ganó Francisco Javier Sanz de Monroy (de Alcazarén, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 3518,4.
·Año 1583: de Francisca y Beatriz de Monroy y sus maridos, Jerónimo de Rivadeneira y Santiago Fernández (de Fuentesaúco, Valladolid). Se contiene en de 1587 de Inés de Monroy y su marido, Leonardo Hernández (de Pedrosa del Rey, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1600,6.
·Año 1583: sentencia a favor de Francisca Monroy (hija de Francisca de Monroy y Jerónimo de Rivadeneira, vistos en la ejecutoria citada justo antes) y su marido, Feliciano Martín (de Nava del Rey, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1485,22. Hay otra copia: Archivo Histórico Nacional, CODICES, l. 1297.
·Año 1596: sentencia a favor de Inés de Monroy y su marido, Juan Núñez, vecino y regidor de Sahagún (León). Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1808,21.
·Año 1598: a favor de Luis Alonso y Antonia Arias de Monroy (de Villaverde de Medina, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1950,38.
·Año 1601: a favor de Benito Moreno y Mariana de Monroy (de Portillo, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2036,48.
·Año 1602: a favor de Francisca de Monroy y su marido, Gregorio Ortiz de Escobar (de Saldaña, Palencia) y Mariana de Monroy y su marido, Benito Moreno (de Portillo, Valladolid, vistos en la ejecutoria anterior), y su hija, Facunda de Monroy; y otros: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1929,20.
·Año 1604: sentencia favorable dada a Antolina de Monroy y su marido, Juan de Hernando de Rodrigo Sanz, que se encuentra incluida como prueba en la siguiente, de 1629, dada a Nicolás Rico de Tovar y Catalina Lorenzana y Monroy (de Cebreros, Ávila): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2523,52.
·Año 1613: a favor de Felipe Lorenzana y Monroy, Lucas García de Vera y Catalina de Lorenzana Monroy (de Soria): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2128,3.
·Año 1613: a favor de José de Luján y Mariana de Monroy y Lorenzana (de El Barraco, Ávila): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2132,6.
·Año 1614: a favor de Blas Mansilla Monroy y sus hijos (de Cenicero, La Rioja); hay dos copias: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2164,18 y Archivo Histórico Nacional, CODICES,L.1156.
·Año 1616: a favor de Catalina Sánchez de Monroy (de Villardefrades, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2209,72.
·Año 1622: dada a Cristóbal de Santoyo, curador de Pedro Sánchez, el Mozo, y Luisa de Lorenzana (de Canillas de Esgueva, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2334,11.
·Año 1622: dada a Francisca Báez de Lorenzana y su marido, Antonio López de Cuéllar (de Fuentelencina, Guadalajara): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2350,24.
·Año 1622: dada a Francisco, Diego y Pedro de Hermosilla (de Tordesillas, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, RE, C. 2344,21.
·Año 1623: a favor de Juan González de Monrroy (de Pozaldez, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, RE, C. 2356,35.
·Año 1623: sentencia a favor de Petronila de Mansilla y Monroy (de Villoslada, Segovia), hija de Blas Mansilla Monroy, visto más arriba: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2373,11.
·Año 1628: a favor de Juan Ruiz de Lorenzana Monroy (de Las Cabañas de Castilla, Palencia), hijo de Diego Ruiz y de Juana de Lorenzana (de Cozuelos de Ojeda, Palencia): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2496,33.
·Año 1630: a favor de Diego Bretón, marido de María Monroy (de Babilafuente, Salamanca): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2538,10.
·Año 1630: en octubre, Ana Ruiz de Monroy y su marido, Juan Bautista Tartilán (de Paredes de Nava, Palencia), recibieron una sentencia favorable: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2546,27. Ese mismo año, en diciembre, recibieron otra más: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2551,51.
·Año 1631: a favor de Isabel Sánchez de Lorenzana y Alonso Blanco (de Meneses de Campos, Palencia): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2553,73.
·Año 1633: de Diego Lorenzana Monroy (de Castrillo de la Vega, Burgos): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2579,73.
·Año 1635: de Lucas López de Esquivel y María de Monroy (de Novés, Toledo): Archivo Histórico Nacional, CODICES, L.1330.
·Año 1650: de Lorenza Redondo de Monroy y su marido, Antonio Gutiérrez de Villegas (de Sanchidrián, Ávila): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2766,38.
·Año 1670: a favor de Lupercio de Monroy Paniagua (de Guaza de Campos, Palencia): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2938,15.
[23] ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9. Hay otra copia del pleito: ARCHVa, RE, C. 1909,14.
[24] ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9.
[25] ARCHVa, RE, C. 3518,4.
[26] AHN, CC, C. 29750,Exp.13.
[27] BRAH. D-34, f. 111, Documento 34, folio 111, actualmente clasificado como 9/309, f. 111.
[28] Hernán (Fernán o Hernando o Fernando en distintas fuentes) Rodríguez de Monroy y Orellana el Bezudo (ca. 1428-1510), miembro destacado del turbulento linaje extremeño de los Monroy, fue VI señor de Monroy y Las Quebradas y capitán de las Hermandades de Extremadura en la Guerra de Sucesión, en el bando de los Reyes Católicos, que le nombraron además alcaide de la fortaleza de Castilnovo en 1478 (AGS, RGS, Leg.147803,65) y le encomendaron en 1493 diversas investigaciones en la ciudad de Toledo y su entorno (AGS, RGS,Leg.149308,72). Hernán tuvo hijos de sus dos matrimonios sucesivos: con Mencía González de Carvajal a Diego (que murió joven aunque dejó descendencia), a su heredero Fabián de Monroy, a Beatriz y a Constanza; con Inés de Aldana a Micael, Gabriel, María e Isabel. Aparte de ellos tuvo algunos hijos fuera de matrimonio: Francisco de Monroy, que le ayudó en 1473 en el asedio de Zalamea (Maldonado, BNE, MSS/6484, f. 40 r.º y 40 v.º), y Juan de Monroy, el marido de Antona García. A modo de último dato, hay que mencionar que Hernán intervino en la guerra de Granada con valor y distinción, causando tal temor en los nazaríes que de él se llegó a escribir:
Rodrigo de Monroy hubo dos hijos y una hija, el mayor se llamó Fernando de Monroy el Bezudo, y éste fue uno de los mejores caballeros que en su tiempo hubo. Parecióse éste mucho a su abuelo Hernando Rodríguez, así en el gesto como en los hechos, que si hubiésemos de contar los que hizo sería menester escribir una gran historia. Por evitar prolijidad no tocaremos de aquellos que a nuestro propósito vinieren, mas, de cómo el rey Católico tuviese conocimiento de la valentía de este caballero por las cosas que cada día le veía hacer en la guerra de Granada contra los moros, traían como por refrán que «tal había de ser el moro que con el Bezudo se igualase». (Maldonado, BNE, MSS/6484, f. 9 r.º.)
[29] Lo citó García de Gironda (1617, f. 101 v.º).
[30] Pardo de Vera y Díaz, 2011.
[31] Referencias: Fernández Duro (1882, pp. 119-120) y Ferrer (1875, p. 140).
[32] AHN, SN, Frías, C. 282,D.2-9.
[33] AGS, Cámara de Castilla, CCA, Leg. 169, 110.
[34] AGS, CME,102,65.
[35] ARCHVa, RE, C. 2023.
[36] Ambos fueron padres (Toral y Peñaranda, 1999, pp. 592 y 593) de Alonso (clérigo, fallecido antes que su padre), Baltasar (heredero del mayorazgo, casado con Ana de Oviedo), Catalina, Leonor, Inés (la fundadora de la rama de Nava del Rey que vamos a estudiar brevemente), Isabel, Ana, María y Pedro (que se trasladó a Jaén).
[37] La línea genealógica se muestra ahí de este modo:
Ítem si saben que la dicha Antona García fue legítimamente casada y velada con el dicho Juan de Monroy y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima y natural a la dicha Leonor de Monroy y por tal la hubieron, criaron y alimentaron y fue habida y tenida y comúnmente reputada, y que eso fue y es la pública voz y fama y común opinión. Ítem si saben que la dicha Leonor de Monroy, rebisabuela de la dicha doña Catalina de Monrroy que litiga fue legítimamente casada y velada con Juan de Mayorga y durante su matrimonnio hubieron y procrearon por su hijo legítimo y natural al bachiller Pedro de Monroy y por tal su hijo legítimo y natural le tuvieron, criaron y alimentaron y fue habido y tenido y comúnmente reputado y que eso ha sido y es la pública voz y fama. Ítem si saben que el dicho bachiller Pedro de Monroy, bisabuelo de la dicha doña Catalina González de Monroy, fue legítimamente casado y velado con Ana Rodríguez, su mujer, y durante este matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima y natural a la dicha doña Inés de Monroy, mujer que fue del bachiller Cristóbal González, y por tal su hija legítima y natural la tuvieron, criaron y alimentaron y fue habida y tenida y comúnmente reputada y que ello ha sido y es la pública voz y fama y común opinión, digan etc. Ítem si saben que la dicha Inés de Monroy fue legítimamente casada y velada con el dicho bachiller Cristóbal González y durante su matrimonio hubieron por su hijo legítimo y natural al dicho Cristóbal González de Monroy y por tal lo hubieron, criaron y alimentaron y que ha sido y tenido y comúnmente reputado y ello fue y es la pública voz y fama y común opinión, digan etc. Ítem si saben que el dicho Cristóbal González de Monroy fue legítimamente casado y velado con Catalina Gil y durante su matrimonio hubieron y procrearon por sus hijas legítimas y naturales a la dicha doña Catalina González de Monroy, mujer que es de dicho Miguel de Vargas, y a doña Ana de Monroy, mujer de Francisco Fernández ( en otros documentos que veremos figura con el apellido Hernández; en aquella época se dudaba entre ambas grafías ) de Braojos, y por tales sus hijas las tuvieron, criaron y alimentaron y fueron y son habidas y comúnmente reputadas y de ello ha sido y es la pública voz y fama y la común opinión, digan etc. (ARCHVa, RE, 2023,92, Img. 39,40).
En la sentencia de esta misma ejecutoria (img. 57), se conminaba a los numerosos demandados a que borraran del padrón de pecheros a los demandantes:
Fallamos que la parte del dicho Miguel de Vargas y doña Catalina González de Monroy, su mujer, probaron su petición y demanda, según y como probar les convino, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y que la parte del dicho fiscal y duque del Infantado, don Antonio de Vargas, y villa de Talavera y más consortes no probaron sus intenciones y defensiones, dámoslas y pronunciámoslas por no probadas. Por ende, debemos declarar y declaramos a la dicha doña Catalina González de Monroy ser descendiente legítima de Antona García, mujer que fue de Juan de Monroy, vecino de la ciudad de Toro, a quien se concedió por los señores reyes Católicos don Fernando y doña Isabel los privilegios, cédulas y extensión y declaración de ellos sobre que ha sido hecho este pleito, y que la dicha doña Catalina González de Monroy y el dicho Miguel de Vargas, su marido, deben gozar de los privilegios, cédulas y extensión de ellos, y condenamos a los dichos fiscal, duque del Infantado y villas de Talavera y demás consortes contenidos en la cabeza de esta nuestra sentencia y a todas las demás ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos del rey nuestro señor donde los susodichos vivieren y moraren y tuvieren bienes y hacienda, a que les guarden los dichos Privilegios, cédulas y extensiones y las cosas en ellos contenidas, y mandamos no les vayan contra ellas en manera alguna, y que les tilden y borren de los padrones [de pecheros] en que les tuvieren puestos y asentados, so pena de cincuenta mil maravedíes para la cámara del rey nuestro señor por cada vez que lo contrario hicieren, y a que les vuelvan todas y cualesquier prendas que contra el tenor de los dichos Privilegios, cédulas y extensiones les hayan sido tomadas…
[38] Lo transcribió Enrique Toral y Fernández de Peñaranda:
Aquí yace Juan de Monroy, cazador del rey D. Juan el II, hijo de Hernando de Monroy que llamaron el Bezudo, señor de Monroy, y Antona García, su mujer, que en servicio de los Señores Reyes Católicos, sus Señores, por haberles entregado esta ciudad teniéndola ocupada el adversario de Portugal, padeció muerte afrentosa por el conde de Marialba que tiránicamente la gobernaba. Falleció año de 1473 ( fue 1476 en realidad ) y 1480 ( 1486 ) también yace el honrado hijodalgo Juan de Mayorgas su yerno y Leonor de Monroy su mujer, su hija mayor, y el bachiller Pedro de Monroy Mayorgas, su hijo y nieto, y Ana Rodríguez Téllez, su mujer, que dotaron estas losas para los poseedores de su casa y mayorazgo. Año de 1501. (Toral y Fernández de Peñaranda, 2004, pp. 1047 y 1048).
[39] El testamento dice lo siguiente:
In dei nomine amen. Manifiesto sea a los que este público instrumento de testamento vieren y leyeren cómo yo, Leonor de Monroy, mujer de Juan de Mayorga, difunto que haya gloria, vecina de esta noble ciudad de Toro, estando enferma de enfermedad que plugo al mi Señor y Redentor Jesucristo de me dar a mi cuerpo, estando como estoy en todo mi sano seso y entendimiento y memoria natural y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura viviente en este mundo, de la cual ninguno puede escapar (…) Y después de cumplido todo lo sobredicho en este dicho mi testamento, en el remanente de dicho quinto y en todos los otros mis bienes muebles y raíces, deudas, derechos y acciones instituyo por mi legítimo y universal heredero al dicho bachiller Pedro de Monroy, mi hijo y del dicho Juan de Mayorga, mi marido……(ARCHVa, PC, C. 2832,3).
[40] De él se hizo un traslado para un pleito del bachiller Pedro de Monroy contra Juan y Hernando de Fonseca. Pedro reclamaba una deuda que dejó en manda testamentaria su hermano, el doctor Juan de Mayorga, contra Juan Rodríguez de Fonseca, obispo de Burgos y sus herederos, Juan y Hernando de Fonseca, hijos de Antonio de Fonseca, comendador y contador mayor de Castilla. (ARCHVa, PC, C. 2832,3).
[41] ARCHVa, RE, C. 2098,30.
[42] Cristóbal González de Monroy fue bautizado en Nava del Rey el 23 de febrero de 1575 («Acta bautismal de Cristóbal González de Monroy Gil». Archivo Diocesano de Valladolid, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 27 v.o).
[43] Luis González de Monroy fue bautizado en Nava del Rey el 2 de junio de 1576. Lo indica su acta bautismal:
Sábado a 2 días del mes de junio, año de 1576. Yo, el susodicho bachiller Alonso Navarro, cura y beneficiado en la iglesia de señor San Juan de la dicha villa de la Nava del Rey, bauticé a Luis, hijo de Cristóbal González y de su mujer Catalina Gil. Fueron sus padrinos Martín Gil y María Tramona, mujer de Miguel Gil. Y porque es verdad, lo firmé de mi nombre. El bachiller Navarro. (ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 37 v º).
[44] Da cuenta de la condición de hermanos de Ana, Pedro, Cristóbal y Luis, y por tanto de la mencionada Catalina González de Monroy, un documento más, de 1597 y por desgracia muy deteriorado por la humedad, en el que Cristóbal refiere la compra de unas casas en la villa de Nava del Rey por parte conjunta suya y de Pedro y Luis a su hermana Ana y el marido de ésta, Francisco Hernández:
[45] AHPVa, C. 425,15.... escribano que estáis, presentada por testimonio signado con vuestro signo en manera que haga fe a mí Cristóbal González de Monroy, vecino y regidor de esta villa, en como por vía de requerimiento, como de derecho hubiere lugar, digo a Pedro González de Monroy, clérigo, y Luis González de Monroy, mis hermanos, que bien saben cómo por principio del año pasado de mil quinientos y noventa y dos, todos tres de compañía compramos de Francisco Hernández y doña Ana de Monroy, nuestros hermanos, unas casas con su bodega y siete cubas, lagar, pagar y salida en la calle Trabancos de esta villa, lindero casas del señor Juan de Monroy, nuestro tío, y ciertas tierras y viñas en la jurisdicción de esta villa por cierta cuantía de maravedís, como parece por la venta que les es notorio y los maravedís, que la dicha venta le restamos debiendo, nos obligamos de los dar y pagar a los dichos nuestros hermanos hasta principio del año de mil quinientos y noventa y cinco. (AHPVa, C. 13422, f.29,30).
[46] ARCHVa, RE, C. 1657,45.
[47] ARCHVa, RE, C. 2023,92.
[48] ARCHVa, RE, C. 2098,30.
[49] ARCHVa, RE, C. 1657,45.
[50] AHPVa, C. 425,15.
[51] ARCHVa, RE, C. 2098,30, f. 1, f. 33.
[52] Lo confirma la fecha de su testamento, AHPVa, C. 425,15:
In Dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo, Cristóbal González de Monroy, vecino de esta villa de la Nava del Rey, estando enfermo en la cama y a lo que parece en su juicio y memoria y entendimiento, temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente en este mundo. Otorgo y conozco por el tenor de la presente que hago y ordeno mi testamento a servicio de Dios nuestro señor y de la Virgen Santa María, su bendita madre, a quien suplico sea intercesora con mi señor Jesucristo, para que me quiera perdonar todos mis pecados y llevar a su santa gloria, donde los sus santos están y los pecadores como yo deseamos entrar; en la forma que sigue: Cláusula Una tierra a las naves de ciento ochenta estadales, que era una lastra [?] y está a las naves lindero tierras mías, la junté con una tierra que vendí a Francisco Luengo. Es mi voluntad que en lugar de dicha tierra se dé a los herederos de la dicha mi mujer una viña que tengo a los picos de tres arenzadas que compré de Gaspar Gil, mi cuñado, lindero viña de la dicha mi mujer y de Luis González, mi hermano, y lo que más vale la dicha viña que la dicha tierra se quede por cuenta de los maravedís que me alcanzaren los dichos herederos de la dicha María Gil, mi mujer. En la villa de la Nava del Rey, en veintinueve días del mes de junio de mil y seiscientos y veinte un años.
[53] Luis González de Monroy Gil estaba casado, ciertamente, con Isabel Ballesteros Gil. Se alude a su matrimonio en el censo que fundó Luis con su hermano Cristóbal:
Don Diego de Solórzano, vecino de esta villa, acreedor de los bienes de Luis González de Monroy y doña Isabel Ballesteros, su mujer, y Cristóbal González de Monroy, su hermano, cesionario que soy del patrón y capellanía que fundó Francisca Hernández, difunta sita en la parroquial de esta villa, de trescientas y veinte mil maravedíes de plata del principal de un censo que a favor de la dicha capellanía fundaron los dichos Cristóbal González de Monroy, principal, y Luis González, su hermano, fiador, y por ellos se obligaron a pagar dieciséis mil maravedíes de renta en cada un año devengos corridos, asimismo soy cesionario, consta por la escritura de censo y cesión que tengo presentada ante vuestra merced en el dicho pleito, y de nuevo presento judicialmente en virtud de lo cual en la mejor forma que haya lugar en derecho, pido ejecutoria contra las personas y bienes de…(AHPVa, C. 425,15.)
[54] ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1611M- F. 61v.º:
En 14 de enero de 619, Sebastián de las Zayas, beneficiado en la Iglesia del señor San Juan Bautista de esta villa de la Nava del Rey, de licencia de mí, Diego Álvarez, cura y beneficiado en la dicha iglesia, comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Valladolid, habiendo recibido las tres amonestaciones que el santo Concilio manda y no resultado impedimento, desposó por palabras de presente y luego caso y velo según la forma y con la solemnidad que la santa Iglesia manda, a Juan González de Monroy, hijo de Luis González de Monroy y de Isabel Ballesteros, su mujer, y a Catalina de Aguilar, hija de Luis de Aguilar y de Anastasia Casado, su mujer, mis feligreses. Fueron sus padrinos Cristóbal González de Monroy y doña María de los Huertos, su mujer. Testigos Pedro Martín Gil, Toribio Esteban y Martín Gil, vecinos de la dicha villa. Y lo firmé, Diego Álvarez.
[55] Así lo testificó Cristóbal Carbonero en 1685 en otro pleito, éste planteado por Antonia Zabaco Monroy, nieta de Juan y Catalina, en el que incluyó una probanza que había realizado su padre, Blas Zabaco, en un pleito contra el concejo de la vecina villa de Alaejos:
…ante mí el señor Blas Zabaco, vecino de dicha villa ( Alaejos ) para su probanza en el pleito contra los procuradores generales de ella sobre gozar del privilegio y exención de Monroy de Antona García, presentó por testigo a Cristóbal Carbonero, vecino de la villa de la Nava del Rey, estante al presente en la de Alaejos, de lo cual los dichos señores alcaldes ante mí el escribano (se le) recibió juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho y le hizo como se requiere, prometió de decir verdad. Preguntado al tenor de las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente (…)
A la cuarta pregunta dijo sabe que el dicho Juan González de Monroy, padre de dicha doña Isabel, vecino que fue de dicha villa de la Nava del Rey, gozó de la libertad y exención de Antona García, y por su muerte gozó también la dicha Catalina de Aguilar, su mujer, a los cuales se les guardaron sus privilegios de la dicha libertad y no pagaron ni contribuyeron alcabala ni lo demás de que gozan los tales libertados. Y lo sabe este testigo por haberlo visto ser y pasar así, sin haber visto ni oído cosa en contrario (…)
A la sexta pregunta dijo que los descendientes de Antona García de la libertad de Monroy, así varones como hembras, y sus descendientes y los que que se casasen con hembras, gozan del privilegio y exención y libertad concedida a la dicha Antona García. Y lo sabe el testigo porque en dicha villa de la Nava hay otros que gozan en la misma conformidad… (ARCHVa, PC, C. 2081,3, ff. 24 r.º, 25 v.º y 26 r.º).
La ejecutoria que corresponde a este pleito está disponible en PARES, ARCHVa, RE, C. 3031,70.
[56] Las referencias de este matrimonio las dan dos documentos:
En la villa de la Nava del Rey, a veinticuatro días del mes de mayo de mil seiscientos y sesenta y dos años, yo, el reverendo Pedro González, clérigo presbítero de la parroquial de la iglesia de San Juan de esta villa, de licencia del reverendo Pedro del Río, cura y beneficiado, casé y velé in facie ecclesie, habiendo precedido las tres munitiones que el santo Concilio de Trento manda, a Blas Zabaco, hijo de Nicolás Zabaco y de Maria Berdote, con Doña Isabel González de Monroy, hija de Juan González de Monroy y de Catalina de Aguilar. Fueron sus [padrinos] Don Francisco Perlines, vecino de Alaejos, y María González de Monroy. Testigos, Tomé Rodríguez, Regidor Perpetuo de esta villa, y Juan Francisco de Casasola e Isidro Rodríguez, Regidores. Lo firmé. Pedro González de Monroy. (ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, Valladolid, V. 3. 1662M- F. 1 r.º; y libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos.)
A la segunda pregunta ( Cristóbal Carbonero ) dijo conocer a doña Isabel González de Monroy, que está casada y velada legítimamente según orden de la santa madre Iglesia con Blas Zabaco, vecino de dicha villa de Alaejos, a los cuales les ha visto hacer vida maridable de consumo, y sabe que la dicha doña Isabel González de Monroy es hija legítima de Juan González de Monroy y de Catalina de Aguilar, su mujer, vecinos de dicha villa de la Nava del Rey, a quien el testigo conoció muy bien de vista, trato y comunicación, y como tal hija legítima de los susodichos la vio criar y alimentar en casa de los dichos sus padres, llamándola hija y ella a ellos padre y madre, y en tal opinión fue y es habida y tenida y comúnmente reputada, sin haber visto ni oído cosa en contrario. (ARCHVa, PC, C. 2081,3, ff. 24 r.º, 24 v.º y 25 r.º.)
[57] De la fama de los vinos de Alaejos dio noticia Francisco de Quevedo al escribir en su «Musa VI. Thalía. Romance XCVIII. La Vida Poltrona» aquello de:
Los paños Franceses
No abrigan lo medio,
Que una santa bota
De lo de Alarejos. (Quevedo y Villegas, 1648, p. 647).
Y Miguel de Cervantes a su vez en El licenciado Vidriera aquello otro de:
Allí conocieron la suavidad del Treviano, el valor del Montefrascon, la Ninerca del Asperino, la generosidad de los dos Griegos, Candia, y Soma, la grandeza del de las cinco viñas, la dulçura, y apazibilidad de la señora Guarnacha, la rustizidad de la Chentola, sin que entre todos estos señores osasse parecer la baxeza del Romanesco. Y aviendo hecho el huesped la reseña de tantos, y tan diferentes vinos, se ofreciò de hazer parecer allí, sin usar de tropelia, ni como pintados en Mapa, sino real, y verdaderamente, à Madrigal, Coca, Alaexos, y à la Imperial, mas que Real Ciudad, Recamara del Dios de la Risa: ofreciò a Esquivias, â Alanis, â Caçalla, Guadalcanal, y la Membrilla, sin que se le olvidasse de Ribadavia, y de Descargamaria. Finalmente mas vino nombrò el huesped, y mas les dio que pudo tener en sus bodegas el mismo Baco. (Cervantes Saavedra, 1613, ff. 113 r.º y v.º).
[58] ARCHVa, PC, C. 2081,3, f. 47 r.º, 47 v.º.
[59] Las referencias de los pleitos son las que siguen:
·ARCHVa, PC, C. 2081,3.
·ARCHVa, RE, C. 3031,70.
[60] Así lo prueba su acta matrimonial:
En dieciocho días del mes de febrero de mil y seiscientos y noventa y cuatro años yo, Manuel de Velasco Gómez, cura de esta iglesia del señor San Pedro de esta villa de Alaejos, di las bendiciones nupciales según forma de la santa madre Iglesia romana, a Manuel Zabaco Monroy y Ángela Hernández del Álamo, vecinos de esta villa. Fueron padrinos: Blas Zabaco y doña Isabel González. Y testigos: Manuel Casado y Juan Herrero Sandonís. Y para que conste, lo firmé dicho día ut supra. Manuel de Velasco Gómez. (ADVa, libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 3. 1662M- F. 94 r.º.)
[61] ARCHVa, RE, C. 3757,11.
[62] ARCHVa, RE, C. 805,1.
[63] Para corroborarlo, véanse en el ADVa, entre otras, las siguientes referencias:
·Libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- f. 37 v.º y f. 118 r.º.
·Libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1611M- f. 61 v.º
·Libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1662M- f. 1 r.º.
·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 3. 1662M- f. 94 r.º.
·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 4. 1722M- f. 20 r.º y f. 124 v.º.
·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 5. 1758M- f. 129 r.º, f. 270 v.º y f. 271 r.º.
·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 6. 1834M- f. 112 v.º.
·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 7. 1851M- 164 r.º y f. 312 r.º.
·Libro parroquial de Santa María de la Asunción, Alaejos, V. 25. 1884B- f. 259 v.º.
Los libros parroquiales de San Pedro Apóstol y de Santa María de la Asunción con asientos posteriores a 1900 aún no se han remitido al ADVa.
[64] Mariano Álvarez de Castro (1749-1810) fue gobernador militar de Gerona y dirigió en la Guerra de la Independencia (1808-1814) la resistencia de esta ciudad frente al asedio de los franceses:
D. Mariano Álvarez de Castro, descendiente de una ilustre familia de Castilla la Vieja, había nacido en Granada en 8 de setiembre de 1749. Contaba entre sus ascendientes a la intrépida Antona García, la inmortal plebeya de Toro, que tanto se distinguió por sus proezas en tiempo de los reyes católicos, y al ilustre Ferrán Ruiz de Castro, que siempre fiel a la causa del rey D. Pedro, y muerto en Bayona a causa del triunfo del fratricida D. Enrique de Trastámara, mereció que se pusiese en su tumba la siguiente inscripción: «Aquí yace Ferrán Ruiz de Castro, toda la lealtad de Castilla»… (Príncipe y Vidaud, 1846, p. 444.)
Archivo Diocesano de Valladolid (ADVa)
Archivo General de Simancas (AGS)
Archivo Histórico Nacional (AHN)
Archivo Histórico Provincial de Valladolid (AHPVa)
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHVa) / Real Ejecutoria (RE)
Biblioteca Nacional de España (BNE)
Biblioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH)
Biblioteca de la Universidad de Valladolid (BUVa)
Las reales ejecutorias referenciadas en este artículo se encuentran digitalizadas en el Portal de Archivos Españoles PARES http://pares.mcu.es/ . La localización de folios de estas ejecutorias, que figuran en el presente artículo, se señalan respecto a la numeración de las imágenes digitalizadas: img.
Para facilitar la lectura de las transcripciones de manuscritos que componen este trabajo, se ha actualizado tanto la grafía como la ortografía cuando ha sido necesario.
Se indican los sucesos de la transcripción con las siguientes convenciones:
(…) Saltos en el texto.
[…] Lagunas en el texto palabra por rotura o deterioro del soporte.
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(abc) Sugerencias de los transcriptores a las omisiones del escribano, apuntes de sintaxis actual o aclaraciones para la mejor comprensión del texto.
Archivo Diocesano de Valladolid (ADVa)
·«Acta bautismal de Cristóbal González de Monroy Gil», 23 de febrero de 1575, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 27 v.o.
·«Acta bautismal de Luis González de Monroy Gil», 2 de junio de 1576, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 37 v.º.
·«Acta matrimonial de Isabel González de Monroy de Aguilar y Blas Zabaco Berdote», 24 de mayo de 1662, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1662M- F. 1 r.º.
·«Acta matrimonial de Juan González de Monroy Ballesteros y Catalina de Aguilar Casado», 14 de enero de 1619, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1611M- F. 61v.º.
·«Acta matrimonial de Manuel Zabaco González de Monroy y Ángela Hernández Mayorga», 18 de febrero de 1694, ADVa, libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 3. 1662M- F. 94 r.º.
Archivo General de Simancas (AGS)
·«Bachiller Pedro de Monroy, nombramiento de mayordomo de Toro, 1522-24». AGS, CCA, Leg. 169, 110.
·«Catastro de Ensenada: Villa de Alaejos». 1752. AGS, Dirección General de Rentas, 1.ª Remesa. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. Libro 548, ff. 116 r.º y 116 v.º.
·«Juro a favor de Pedro de Monroy [Enríquez] de 23.000 maravedís. Incluye información hecha por Pedro de Monroy [Enríquez] en justificación de haber sucedido Gonzalo de Monroy en el mayorazgo del doctor Mayorga. Incluye también fundación de mayorazgo hecha por Pedro Monroy [Mayorga, bachiller] con autorización real…». AGS, CME,102,65.
·«Que Fernando de Monroy, señor de Monroy, haga pesquisa sobre el caso acaheçido a Juan de Guzmán y acerca de las ligas y escándalos que en la ciudad de Toledo promueven algunos caballeros». Fechado en Barcelona, año de 1493. AGS, RGS,LEG,149308,72.
·«Tenencia de la fortaleza de Castilnovo con 150.000 maravedís anuales de salario a favor de su alcaide Fernando de Monroy, ’cuya es la villa de Monroy’.-Reina». Fechado el 9 de marzo de 1478 en Sevilla. AGS, RGS,LEG,147803,65.
Archivo Histórico Nacional (AHN)
·«Correspondencia administrativa sobre el cobro de alcabalas en las villas de San Asensio y Arenzana de Abajo (La Rioja). Contenido: Doc. 3: Carta de privilegio otorgada por Felipe IV a Juan Bautista de la Santa Gayangos y su mujer María de Urraca Monrroy, como descendiente de Antonia García y de su esposo Juan de Monrroy, confirmando la exención de pechos y tributos concedida a sus ascendientes por los reyes católicos y otorgándoles a ellos y sus descendientes la mitad de los oficios de hijosdalgos de sangre». AHN, SN, Frías, C. 282,D.2-9.
·«Ejecutoria a favor de Lucas López de Esquivel y su mujer, María de Monroy, contra el concejo de Novés (Toledo), y de otras villas sobre exención de tributos. Valladolid». Fecha: 1635. AHN, CODICES,L.1330.
·«Ejecutoria expedida en el pleito entre Blas Mansilla Monroy y el lugar y concejo de Cenicero (La Rioja) sobre pechos y tributos». Fecha: 1558. AHN, CODICES, L. 1156.
·«El reino y la villa de Madrigal con Bernabé Belinchón, sobre observancia del privilegio de Antona García». Fecha: 1666. AHN, CC, C. 29750,Exp.13.
· «Sobrecarta de una ejecutoria a favor de Feliciano Martín y Francisca de Monroy, vecinos de la Nava del Rey (Valladolid), eximiéndoles del pago de pechos y tributos». Fecha: 1583. AHN, CODICES, l. 1297.
Archivo Histórico Provincial de Valladolid (AHPVa)
·Documento de compra de Cristóbal González de Monroy, en mancomún con sus hermanos Pedro y Luis, de unas casas en la villa de Nava del Rey, propiedad de los cónyuges Ana González de Monroy, su hermana, y Francisco Hernández. 1597. AHPVa, C.13422, f. 29,30.
·Fundación de un censo por Cristóbal González de Monroy, como principal, y por fiador su hermano, Luis González de Monroy, vecinos de Nava del Rey, en un traslado hecho en 1651. AHPVa, C. 425,15.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHVa)
· «Antonio González de Monroy, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), con el concejo de este lugar y el fiscal del rey. Reclamación del privilegio de Antona García». ARCHVa. Pleito Civil. Alonso Rodríguez (D), C. 138, 1. La ejecutoria de este pleito asimismo se conserva en el ARCHVa: «Ejecutoria del pleito litigado por Antonio González de Monrroy, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), con el concejo de Tudela de Duero (Valladolid), el concejo de Valladolid y el fiscal del rey, sobre pago de alcabalas y otros pechos, a pesar de sus antecesores hijosdalgo, así como restitución de lo ya cobrado». Fecha de creación: 1564. ARCHVa, RE, C. 1054,33.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Antonio Gutiérrez de Villegas y Lorenza Redondo de Monroy, vecinos de Sanchidrián (Ávila)». Fecha: febrero de 1650. ARCHVa, RE, C. 2766,38.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Antonio López de Cuéllar, como marido de Francisca Báez de Lorenzana, hija de Francisco Báez Gutiérrez y Cristina de Loaces, vecinos que fueron de Peñaranda de Duero (Burgos), con el fiscal del rey y el concejo, justicia y regimiento de Fuentelencina (Guadalajara) sobre su hidalguía». Fecha: noviembre de 1622. ARCHVa, RE, C. 2350,24.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Benito Moreno y Mariana de Monroy, vecinos de Portillo, y Facunda de Monroy, su hija, y consortes, con el fiscal del rey y los concejos de Portillo, Sahagún (León) y Mansilla de las Mulas (León), sobre hidalguía de privilegio, como herederos de Antona García». Fecha: 1601. ARCHVa, RE, C. 2036,48.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Blas Mansilla Monroy y consortes, vecinos de Cenicero (La Rioja), con los concejos de Cenicero (La Rioja) y Aranda de Duero (Burgos)». Fecha: 1614. ARCHVa, RE, C. 2164,18.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Catalina Sánchez de Monroy, viuda de Alonso Rodríguez de Gutiérrez, vecina de Villardefrades (Valladolid), con el concejo de la dicha villa y Diego Calviche Grijalba, fiscal, sobre exención de impuestos». Fecha: 1616. ARCHVa, RE, C. 2209,72.
· «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo, justicia, regimiento y vecinos de la villa de Fuentespina (Burgos) con Francisco Aranda y Mansilla y sus hermanos sobre el goce de las exenciones y franquezas de cierto privilegio como sucesores de Antona García». Fecha: noviembre de 1698. ARCHVa, RE, C. 3084,27.
· «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo y vecinos de Alaejos (Valladolid), con Manuel Vadillo Manjarres, María Manjarres, viuda de Ildefonso Vadillo Manjarres, y Agustín Vadillo Manjarres, de la misma vecindad, sobre que a éstos se les guarden las execiones dispersadas a Antonia García». Fecha: 1803. ARCHVa, RE, C. 3757,11.
· «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo, vecinos y pecheros del lugar de Colmenares (Palencia), con León Rodríguez y su mujer Juana de Lorenzana Monroy, vecinos de dicho lugar». Fecha: 1650. ARCHVa, RE, C. 2773,53.
· «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo y pecheros de Paredes de Nava (Palencia), con con Juan Bautista Tartilán y Ana Ruiz de Monroy, de la misma vecindad». Fecha: 1630. ARCHVa, RE, C. 2546,27.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Cristóbal González de Monroy, Pedro González de Monroy y Luis González de Monroy, vecinos de Nava del Rey (Valladolid), con el fiscal del rey y Lucas de Velasco, arrendador de las alcabalas de Medina del Campo (Valladolid), y el concejo de Nava del Rey, sobre hidalguía de privilegio por pertenecer al linaje de Antona García». Fecha de creación: 1611. ARCHVa, RE, C. 2098,30.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Cristóbal de Santoyo, como curador de Pedro Sánchez, el Mozo, y Luisa de Lorenzana, su mujer, vecinos de Canillas de Esgueva (Valladolid), con el fiscal del rey y los concejos, vecinos y hombres buenos de la citada villa y de Torresandino (Burgos), Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Villovela de Esgueva (Burgos), sobre la hidalguía de privilegio que les corresponde por ser su mujer descendiente de Antona García». Fecha: 1622. ARCHVa, RE, C. 2334,11.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Diego Bretón, como marido de María Monroy, vecinos de Babilafuente (Salamanca), con el fiscal de la Real Chancillería de Valladolid y el concejo y pecheros de Babilafuente (Salamanca)». Fecha: 1630. ARCHVa, RE, C. 2538,10.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Diego Lorenzana Monroy, vecino de Castrillo de la Vega (Burgos), con el fiscal del rey, el concejo de dicha villa y el concejo de Aranda de Duero (Burgos)». Fecha: 1633. ARCHVa, RE, C. 2579,73.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Felipe Lorenzana y Monroy, Lucas García de Vera y Catalina de Lorenzana Monroy, su mujer, vecinos de Soria, con el concejo de dicha ciudad y lugares de su tierra y el concejo de Aranda de Duero (Burgos) y lugares de su tierra y el fiscal de la Chancillería de Valladolid, con Jorge Hernández de la Plana, arrendador de las alcabalas de la ciudad de Soria». Fecha: 1613. ARCHVa, RE, C. 2128,3.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Chico e Inés de Monroy, su mujer, vecinos de Alejos (Valladolid), con el concejo, justicia y regimiento de Alaejos (Valladolid), sobre el privilegio que les eximía del pago de impuestos». Fecha: 1554. ARCHVa, RE, C. 805,1.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Hermosilla, menor en días, Diego y Pedro de Hermosilla, hijos legítimos y naturales de Simón de Hermosilla y de Cecilia de Herrera y consortes, vecinos de Tordesillas (Valladolid) con el fiscal del rey y el concejo, vecinos y el estado de los pecheros de Tordesillas (Valladolid), sobre decir los demandantes que habían ganado carta ejecutoria concediendoles la hidalguía de sangre y privilegios y exenciones a Francisco Hernández de Hermosilla y María de Lorenzana, su mujer, y a todos sus descendientes y el concejo les había empadronado y repartido el servicio real y alcabala en contravención de la misma y pedir que les sean restituidos los maravedís que les han sido cobrados por ello, se les guarden las exenciones y libertades contenidas en la misma». Fecha: septiembre de 1622. ARCHVa, RE, C. 2344,21.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Hernández de Braojos, y Ana de Monroy, su mujer, vecinos de Torrelaguna (Madrid), con el fiscal del rey y el concejo de Torrelaguna (Madrid), sobre el privilegio otorgado por los Reyes Católicos, por el que no pueden ser incluidos como pecheros». Fecha: 3 de diciembre de 1589. ARCHVa, RE, C. 1657,45.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Javier Sanz de Monroy, vecino de Alcazarén (Valladolid), con el fiscal y el concejo de la misma, sobre su hidalguía». Fecha: 1785. ARCHVa, RE, C. 3518,4.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Lorenzana, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), con el fiscal del rey y el concejo de dicha villa, sobre declaración por legítimo descendiente de Antón [Antona] García y como tal se le guarden todas la exenciones, franquezas y libertades contenidas en los privilegios concedidos a los descendientes de Antón [Antona] García». Fecha: 1589. ARCHVa, RE, C. 1657,16.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Gregorio Ortiz de Escobar, como marido de Francisca de Monroy, vecino de Saldaña (Palencia), Mariana de Monroy y Benito Moreno, su marido, vecinos de Portillo (Valladolid) y demás consortes, con los fiscales de la Chancillería de Valladolid y los concejos de Portillo (Valladolid), Saldaña (Palencia), Sahagún (León) y Mansilla de las Mulas (León)». Fecha: 1602. ARCHVa, RE, C. 1929,20.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Isabel Sánchez de Lorenzana y Alonso Blanco, vecinos de Meneses de Campos (Palencia), con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha villa». Fecha: 1631. ARCHVa, RE, C. 2553,73.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Jerónimo López Sobrados y Antonia Zavaco y Monroy, su mujer, vecinos de Toro (Zamora)». Fecha: junio de 1686. ARCHVa, RE, C. 3031,70.
· «Ejecutoria del pleito litigado por José de Luján y Mariana de Monroy y Lorenzana, su mujer, vecino de El Barraco (Ávila), con el concejo de dicho lugar y el fiscal de la Chancillería de Valladolid, sobre hidalguía de privilegio». Fecha: 1613. ARCHVa, RE, C. 2132,6.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Bautista de Tartilán y Ana Ruiz de Monroy, vecinos de Paredes de Nava (Palencia), con el conde de Paredes y el concejo y los pecheros de dicha villa». Fecha: 1630. ARCHVa, RE, C. 2551,51.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan González de Monrroy, vecino del lugar de Pozaldez (Valladolid), y consortes, con Diego Corral, fiscal en la Audiencia, y los concejos y vecinos de Medina del Campo (Valladolid), Pozaldez (Valladolid), Alcazarén (Valladolid), Olmedo (Valladolid), y Tudela de Duero (Valladolid), sobre el privilegio de exención y libertad de pechos concedido a Antona García de Monrroy y sus descendientes». Fecha: 1623. ARCHVa, RE, C. 2356,35.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Mansilla y Luisa de Monroy, su mujer, vecinos de Aranda de Duero (Burgos), con los fiscales del rey y el concejo de dicha villa, sobre deuda por impago de los diezmos del grano recogido en la cilla». Fecha: 1573. ARCHVa, RE, C. 1279,35.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Mansilla y su mujer, Luisa de Monrroy, vecinos de Aranda de Duero (Burgos), con el fiscal del rey y el concejo de dicha villa, sobre exención del pago de la alcabala conforme a un privilegio real a favor de Antona García, vecina de Valderas (León), y sus descendientes». Fecha: 1560. ARCHVa, RE, C. 970,6.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Núñez, vecino y regidor de Sahagún (León), y su mujer Inés de Monroy, con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha villa, sobre estar incumpliéndose los privilegios y exenciones a los que tienen derecho como descendientes de Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecino de Toro (Zamora), a quien fueron concedidos dichos privilegios». Fecha: 1596. ARCHVa, RE, C. 1808,21.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Ruiz de Lorenzana Monroy, vecino de Las Cabañas de Castilla (Palencia), hijo de Diego Ruiz y de Juana de Lorenzana, vecinos de Cozuelos de Ojeda (Palencia), con el concejo y los pecheros de Las Cabañas de Castilla (Palencia), sobre el privilegio de Antona García». Fecha: 1628. ARCHVa, RE, C. 2496,33.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con los concejos de San Martín de Rubiales (Burgos) y Roa (Burgos), sobre que se les reconozca su hidalguía de privilegio como descendientes de Antona García». Fecha: 1600. ARCHVa, RE, C. 1909,14.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con el Concejo de San Martín de Rubiales (Burgos), sobre el privilegio de hidalguía de los primeros como descendientes de Antona García». Fecha: 1600. ARCHVa, Salas de lo Civil. Escribanía de Alonso Rodríguez. Pergaminos. C. 58,9.
· «Ejecutoria del pleito litigado por León Rodríguez, como marido y conjunta persona de Juana de Monroy Lorenzana, vecinos del lugar de Colmenares (Palencia)». ARCHVa, RE, C. 2720,17.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Leonardo Hernández e Inés de Monroy, su mujer, vecinos de Pedrosa, con el fiscal del rey y el concejo de dicha villa, sobre gozar como descendientes de Antonia García y Juan de Monroy, vecinos de Toro (Zamora), de la merced y privilegio que a éstos les otorgaron los Reyes Católicos de estar exentos de pechar y pagar la alcabala». Fecha: 18 de diciembre de 1587. ARCHVa, RE, C. 1600,6.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Luis Alonso y su mujer Antonia Arias de Monroy, vecinos de Villaverde de Medina (Valladolid), con el concejo de dicho lugar y el fiscal de la Chancillería de Valladolid, sobre ciertos privilegios de hidalguía». Fecha: 1598. ARCHVa, RE, C. 1950,38.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Lupercio de Monroy Paniagua y consortes, vecinos de Guaza de Campos (Palencia) con el fiscal del rey y pecheros de la dicha villa». Fecha: 1670. ARCHVa, RE, C. 2938,15.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Miguel de Vargas y Catalina González de Monroy, vecinos de Nava del Rey (Valladolid), con el fiscal del rey, los concejos de Talavera de la Reina (Toledo), Torrelaguna (Madrid), Braojos (Madrid), Piñuécar (Madrid), Gascones (Madrid), Antonio de Vargas Manrique, señor de La Torre de Esteba Hambrán (Toledo), y el duque del Infantado, sobre hidalguía de privilegio por ser descendientes de Antona García, vecina de Toro (Zamora), otorgada por los Reyes Católicos». Fecha: 1607. ARCHVa, RE, C. 2023,92.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Nicolás Rico de Tovar y Catalina Lorenzana y Monroy, su mujer, vecinos de Cebreros (Ávila), con los licenciados Diego Daza y Juan Suárez, fiscales de la Real Chancillería de Valladolid y el concejo de la dicha villa de Cebreros (Ávila), Juan de Mendoza, marqués de la Hinojosa y el concejo de Navalperal de Pinares (Ávila)». Fecha: 1629. ARCHVa, RE, C. 2523,52.
· «Ejecutoria del pleito litigado por Sebastián Moreno y Petronila de Mansilla y Monroy, su mujer, vecinos de la villa de Villoslada (Segovia), con el concejo de la dicha villa, Juan de Morales y Diego de Riaño, fiscales, y consortes, sobre el reconocimiento del privilegio de hidalguía, y exención fiscal y de oficios de pechero». Fecha: 1623. ARCHVa, RE, C. 2373,11.
· «Pleito del bachiller Pedro de Monroy, con Juan y Hernando de Fonseca, vecinos de Toro (Zamora) Sobre Cumplimiento de mandas y legados». ARCHVa, PC, C. 2832,3.
· «Pleito por el reconocimiento del privilegio de Antona García de Jerónimo López Sobrados, como marido de Antonia Zabaco Monroy, vecinos de Toro». ARCHVa, PC, C. 2081,3.
· «Privilegio de los Reyes Católicos por el que conceden a Teresa Martínez, Pedro Fernández, su marido, Juan López, Martín, Gonzalo López y Pedro Fernández, sus hijos, el título de hidalguía de solar y quinientos sueldos a perpetuidad, por los servicios hechos frente a los portugueses en Cantalapiedra (Salamanca)». Fecha: 1483. ARCHVa, RE, C.,77,12.
· «Sobrecarta de carta ejecutoria dirigida a las justicias del reino a petición de Feliciano Martín y Francisca Monroy, su mujer, vecinos de Nava del Rey (Valladolid), para que se cumpla la sentencia dada en el pleito litigado por los susodichos, con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de Nava del Rey (Valladolid), sobre que Francisca de Monroy no tenga que pagar la alcabala por ser descendiente legítima de Francisca de Monroy y Jerónimo de Rivadeneira y sea libre y exenta de pagar pechos servicios y tributos y les quiten de los padrones de pecheros y les restituyan las prendas que por razón de dichos pechos y servicios les fueron tomadas». Fecha: 25 de mayo de 1583. ARCHVa, RE, C. 1485,22.
Biblioteca Nacional de España (BNE)
·ALFONSO X EL SABIO: Siete partidas…, copia manuscrita de entre los siglos XIII y XV, BNE. Signatura: Vitr/4/6, f. 460 r.º [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000008374&page=1 [consulta: abril de 2015].
·CARO, Rodrigo: Adiciones al libro de las Antigüedades y Principado de Sevilla. Inscripciones antiguas en Sevilla en Casa del Duque de Alcalá. Tratado de la antigüedad del apellido Caro. Días geniales o lúbricos. De los nombres y sitios de los vientos. Poemas. Copia manuscrita del siglo XVIII. Biblioteca Nacional de España. Signatura: MSS/5745, f. 83 v.º y f. 84 r.º [en línea] Biblioteca Digital Hispánica: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000013887&page=1 [consulta: abril de 2015].
·GARCÍA DE GUEVARA, Andrés (1646): Bienes del escándalo, en Floranes, Rafael: Disertaciones y papeles históricos recogidos por Rafael de Floranes, señor de Tabaneros. Memorias de la noble toresana Antona García, sus privilegios y de sus descendientes…, manuscrito, siglo XVIII, BNE. Signatura: MSS/18240, folio 19 y siguientes [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000135646&page=1 [consulta: abril de 2015].
·GARCÍA DE JALÓN, Miguel Antonio, Licenciado: Por Don Francisco de Aranda Mansilla y Lorençana, y sus hermanos, y cuñados, vezinos de la Villa de Fuentespina. Con el Concejo, y vezinos de la misma villa. Sobre los privilegios dados a los descendientes de Antona Garcia, enero de 1692, BNE. Signatura: PORCONES/980(10) [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000165728&page=1 [consulta: abril de 2015].
·MALDONADO, Alonso de: Hechos del maestre de Alcántara don Alonso de Monrroy. Prólogo que hizo sobre la traducción del latín en romance de los cinco libros de Apiano Alejandrino sobre las guerras civiles, intitulados al muy ilustre señor don Alonso de Monrroy, maestre de Alcántara, pone su vida en historia Alonso Maldonado, copia manuscrita de fines del siglo XV y comienzos del XVI, BNE. Signatura: MSS/6484, f. 9 r.º [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000128984&page=1 [consulta: abril de 2015].
Biblioteca de la Universidad de Valladolid (BUVa)
·Previlegio de Antona Garçia y Cartas Executorias del Consejo para su Observancia y Cumplimiento (Contiene): «1. Peti[cion] [de] Don Antonio Gonzalez de Bonilla, vecino y regidor de la ciu[dad] de Valladolid, como marido ... de D[oña] Ger[onima] de Siguenza y Lorenzana. Digo q[ue] Francisco de Siguenza y Lorenzana vecino de ... Tudela de Duero y demas consortes descendientes de Antona Garcia ganaron cartas executorias de la R[eal] Chan[cilleri]a de ... Valladolid en q[ue] los declararon como a tales desçendientes dever gozar de las exempçiones contenidas en el privilegio q[ue] los ... Reyes Catholicos conçedieron a la d[ic]ha Antona Garçia y ultimam[en]te Carta executoria de los s[eñore]s del R[ea]l Cons[ejo] en q[ue] mandan se guarden y cumplan las d[ic]has execu[to]rias ... pido y sup[li]co] ... que el d[ic]ho Francisco de Siguenza y Lorenzana exhiva la d[ic]ha carta execu[to]ria ... saque un traslado de ella signado y aucthorizado en p[ubli]ca forma ... (fol. 1) ... Tudela de Duero ... primero de junio de mill y s[eiscient]os y sessenta y siete años ... se saco dicho traslado en la forma siguiente ... (fol. 1 v.) -- 2. [Privilegio] Don Phelipe por la graçia de Dios Rey de Castilla ... (fol. 2) ... sepades que pleito ha pendido ... (fol. 3) ... en veinte y tres dias del mes de Julio de mil y seiscientos y sesenta y siete años. En testimonio de verdad Alejandro de Olmos y Carmona... », BUV, manuscrito del siglo XVI, ref.: MS039, f. 206 r.º y v.º [en línea] http://uvadoc.uva.es/handle/10324/197 [consulta: abril de 2015].
Biblioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH)
·SALAZAR Y CASTRO, Luis: «Genealogía de Cristóbal Pérez de Acebedo», manuscrito, BRAH. Signatura: 9/309, f. 111. — Signatura antigua: D-34, f. 111 [en línea] Biblioteca Digital de la Real Academia de la Historia http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/i18n/consulta/registro.cmd?id=54124 [consulta: abril de 2015].
·Actas de las Cortes de Castilla. LIX. -Volumen 2.º Cortes de Madrid 1655-1656, Imprenta y Editorial Maestre, Madrid, 1970, pp. 814, 815, 816, 817 , 818 y 820.
·AJO GONZÁLEZ DE RAPARIEGOS, Cándido J. M.ª (1962): Historia de Ávila y de su tierra toda, de sus hombres y sus instituciones, por toda su geografía provincial y diocesana, Tomo VI: Fuentes inéditas para la misma en archivos locales, provinciales, nacionales y extranjeros, Imprenta Kadmos, Salamanca, 2000, p. 315.
·ALCOCER Y MARTÍNEZ, Mariano (comp.): Archivo General de Simancas. Catálogo de privilegios y mercedes de hidalguía, Imprenta de la Casa Social Católica, 1927, p. 127.
·AMAYA, Francisco de: Opera Iuridica, seu comentarii in tres posteriores libros codicis Imp. Iustiniani, necnon obseruationes iuris nunc nouiter additae: quibus accedunt Apologia eiusdem auctoris pro statuto Collegij Maioris Conchensis, contra calumniam D. Ioan. de Escobar & Indices locupletissimi, impreso por Philippe Borde, Laurent Arnaud y Pierre Borde, Lyon, 1667, p. 202.
·ARCE DE OTÁLORA, Juan de (1553): Summa nobilitatis hispanicae et immunitatis regiorum tributorum: causas ius ordinem iudicium et excusationem breviter complectens, impreso por Juan Moreno, Salamanca, 1570, pp. 321 y 322.
·ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (Madrid): Catálogo alfabético de los documentos referentes a hidalguías conservados en la sección de Consejos Suprimidos, impreso por Est. Tip. Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, 1920, pp. 94 y 114.
·BEDOYA, Manuel de: Speculum verae iurisprudentiae, impreso por Antonio Lacavalleria, Barcelona, 1679, p. 442.
·CALVO, Florencia: Los itinerarios del imperio: la dramatización de la historia en el barroco español, Instituto de Filología y Literaturas Hispánicas. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires, EUBA, 2007, p. 201.
·CAÑIZARES, José: La heroica Antona García, imprenta de Antonio Sanz, 1755.
·Capítulos Generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze, Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años, impreso por Juan de la Cuesta, Madrid, 1619, pp. 17 y 18 [en línea] https://books.google.es/books?id=8lYGo-656MsC&printsec=frontcover&dq=%22Cap%C3%ADtulos+Generales+de+las+Cortes+celebradas+en+la+villa+de+Madrid%22%2B&hl=es&sa=X&ei=nPo1Vd_pNMGTsgGVwYHQCA&ved=0CCkQ6AEwAA#v=onepage&q=%22Cap%C3%ADtulos%20Generales%20de%20las%20Cortes%20celebradas%20en%20la%20villa%20de%20Madrid%22%2B&f=false [consulta: febrero de 2015].
·CÁRDENAS PIERA, Emilio de: «Solicitudes de privilegio de hidalguía», en Estudios a la convención del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica con motivo de su XXV aniversario (1953-1978). Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica, Instituto Luis de Salazar y Castro. Ed. Hidalguía, 1979, p. 131.
·CARRACEDO FALAGÁN, Carmen, y ABOL-BRASON y ÁLVAREZ-TAMARGO, Manuel de: «Una exención tributaria medieval en el marco del derecho nobiliario castellano», en Anuario de historia del derecho español, n.º 59, Ministerio de Justicia / Boletín Oficial del Estado, 1989, pp. 498-499 y 519.
·CARRASCO MATEO, Manuel: «De re nobiliaria. Nobleza de sangre», en la revista ARSE, boletín anual del centro arqueológico Saguntino, n.º 9, 1967, p. 25.
·CARRILLO DE ALBORNOZ, José Miguel: Yo, Juana la Beltraneja: la reina traicionada, Belacqua, Barcelona, 2004, capítulo XIV.
·CASTILLO DE BOBADILLA, Jerónimo: Política para corregidores y señores de vasallos, en tiepo de paz y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas, aduanas, y de residencias, y sus oficiales: y para regidores, y abogados: y del valor de los corregimientos, y gobiernos realengos, y de las órdenes. Segundo tomo. Impreso por Luis Sánchez, Madrid, 1597, p. 623.
·CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de: Novelas exemplares de Miguel de Cervantes Saavedra, Juan de la Cuesta, Madrid, 1613, «Novela del Licenciado Vidriera», ff. 113 r.º y v.º.
·CIADONCHA, Marqués de: «Antecedentes sobre confirmaciones y concesiones nobiliarias», en Ciadoncha, Marqués de (José de Rújula y Ochotorena y otros): Estatuto Nobiliario. Proyecto redactado por la Comisión Oficial de Heráldica en 1927. Prólogo de Marqués de Ciadoncha [Don José de Rújula y Ochotorena, 1908-1961], Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Historia “Jerónimo Zurita”, 1945, p. 285.
·Códigos españoles concordados y anotados, Los. Tomo Undécimo. Leyes de la Nueva Recopilación que no han sido comprendidas en la Novísima, Imprenta de la Publicidad, Madrid, 1850, pp. 356-357.
·CORNEJO, Andrés: Apéndice al diccionario histórico, y forense del derecho real de España, tomo segundo, impreso por D. Joachín Ibarra, 1784, pp. 354-357.
·Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia, tomo IV, Real Academia de la Historia, Imp. y estereotipia de M. Rivadeneyra, 1882, pp. 571 y 572 [en línea] Biblioteca Digital Hispánica: http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000139457 [consulta: febrero de 2015].
·Cortes de los antiguos reinos León y de Castilla, tomo V, Real Academia de la Historia, Madrid, 1903, p. 187 [en línea] Biblioteca Digital Hispánica: http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000139457 [consulta: febrero de 2015].
·CUARTERO Y HUERTA, Baltasar, y VARGAS-ZÚÑIGA Y MONTERO DE ESPINOSA, Antonio de: Índice de la colección de don Luis de Salazar y Castro. Tomo XVI, Real Academia de la Historia, Madrid, 1956, pp. 278 y 279.
·DÁVILA Y GARCÍA-MIRANDA, José Antonio: «La nobleza e hidalguía de las familias mozárabes de Toledo», en revista Hidalguía, n.º 75, marzo-abril de 1966, Madrid, pp. 266, 277.
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·DÍAZ DE NORIEGA Y PUBUL, José: La Blanca de la Carne en Sevilla, vol. 2, Ed. Hidalguía, 1975, p. 81.
·EIROA, Sofía: Estudios de teatro del siglo de oro: técnicas dramáticas de Tirso de Molina, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, 2002, p. 116.
·FERNÁNDEZ DURO, Cesáreo: Memorias históricas de la ciudad de Zamora, su provincia y obispado, volumen II. Editado por Sucesores de Rivadeneira, Madrid, 1882, pp. 112 a 124.
·FERRER, P. (archivero del Archivo de Simancas): «La doctora Antona García», en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, año V, n.º 8, 20 de abril de 1875, Madrid, p. 140.
·GARCÍA DE SAAVEDRA, Juan: Tractatus de hispanorum nobilitate et exemptione siue ad Pragmaticam Cordubensem…, Alcalá de Henares, Juán Gracián y Juan de Sarria, 1597, pagina 347.
·GIRONDA, García de: Tractatus de explicatione privilegiorum, Luis Sánchez, Madrid, 1617, f. 101 v.º
·GÓMEZ DE LATORRE, Antonio: Corografía de la provincia de Toro: Del partido de Toro, tomo primero, imprenta de Sancha, Madrid, 1802, pp. 121 a 123.
·HERMOSILLA, Diego de (1543): Diálogo de la vida de los pajes de palacio. «Capítulo IV. Coloquio segundo. Entre Godoy y Joan de Lorca», Imprenta y librería Viuda de Montero, Valladolid, 1916. Publications of the University of Pennsylvania. Series in romanic languages and literatures, n.º. 7. Introduction and notes by Donald Mackenzie, pp. 46 y 47.
·IZQUIERDO, Nicolás: «Canto a Toro», en VV.AA.: Juegos Florales celebrados en el Teatro Latorre, de Toro, el día 9 de Junio de 1923 (Memoria y Trabajos premiados), Comité del IV Centenario de Fray Diego de Deza, impreso por Luis Calderón, Toro, 1923, p. 21.
·LASSO DE LA VEGA Y LÓPEZ DE TEJADA, Miguel: Historia nobiliaria española: contribución a su estudio, Volumen 1, Imprenta y Editorial Maestre, Madrid, 1951, p. 29.
·Leyes del Quaderno nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la vega de Granada. Por el qual el rey y la reyna nuestros señores reuocan todas las otras leyes de los otros Quadernos fechos de antes, Friedrich Biel, 1492.
·LÓPEZ DE HARO, Alonso: Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de España. Segunda parte, impr. por Luis Sánchez, 1622, p. 195.
·MADRAMANY Y CALATAYUD, Mariano: Tratado de la nobleza de la Corona de Aragón: especialmente del reino de Valencia comparada con la de Castilla para ilustración de la Real Cedula del Señor Don Luis I de 14 de Agosto de 1724, impr. por José y Tomás de Orga, 1788, pp. 249 y 250.
·MOLINA, Tirso de: Obras dramáticas completas de Tirso de Molina, volumen 3, edición de Blanca de los Ríos de Lampérez, editorial Aguilar, Madrid, 1958, pp. 406-407.
____ Quarta parte de comedias de Tirso de Molina. Antona García, imprenta María de Quiñones, edición de 1635.
·MONTEMAYOR Y CÓRDOBA DE CUENCA, Juan Francisco: Summaria investigacion de el origen y privilegios de los ricos hombres o nobles, caballeros, infanzones o hijos dalgo, y señores de vassallos de Aragon, y del absoluto poder que en ellos tienen: parte primera, 1665, Folios 224 v.º y 225 r.º
·MORENO DE VARGAS, Bernabé: Discursos de la nobleza de España, impreso por José Fernández de Buendía, Madrid, 1659, «Discurso III», f. 15 r.º.
·OJEDA NIETO, José: Alaejos. Un pueblo de Castilla en el siglo XVII, Diputación Provincial de Valladolid, 2000, pp. 137 y 138.
·PANIAGUA PÉREZ, Jesús: España y América entre el Barroco y la Ilustración (1722-1804): II Centenario de la muerte del Cardenal Lorenzana (1804-2004), Universidad de León, 2005, p. 46.
·PARDO DE VERA Y DÍAZ, Manuel (2011): «Transmisión de la nobleza por línea femenina, “utriusque sexus”», [en línea] Heráldica y nobiliaria http://heraldicaynobiliaria.blogspot.com.es/2011/11/doctrina-nobiliaria_12.html [consulta: marzo de 2015] / Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria [en línea] http://www.docelinajes.org/2011/12/trasmision-de-la-nobleza-por-linea-femenina-utriusque-sexus/ [consulta: marzo de 2015].
·PICARDO VINUESA, Antonio: In Salmanticensi Academia iuris utriusque Doctoris. Publicique professoris extemporalis pro rostris habita disputatio. Ad Valentem, Valentinianum et Theodosium..., impr. por Juan y Andrés Renaut, Salamanca, 1591; índice.
·PRÍNCIPE Y VIDAUD, Miguel Agustín: Guerra de la Independencia. Narración histórica de los acontecimientos de aquella época, tomo segundo, Imprenta del Siglo, Madrid, 1846, p. 444.
·QUEVEDO Y VILLEGAS, Francisco de: El Parnasso Español, monte en dos cumbres dividido, con las nueve musas castellanas, donde se contienen poesias de Don Francisco de Quevedo Villegas, Caballero de la Orden de Santiago, I Señor de la Villa de la Torre de Juan Abad, Diego Díaz de la Carrera, Madrid, 1648, «Musa VI. Thalía. Romance XCVIII. La Vida Poltrona», p. 647.
·R. DE ESPONA, Rafael José: «Sobre la transmisión de nobleza por línea femenina: los privilegios de nobleza "utriusque sexus" otorgados en el Principado de Cataluña», en Revista Hidalguía, n.º 284, 2001, p. 66.
·RODRÍGUEZ DEL PINO, Matilde: «Sobre la transmisión de la nobleza por línea femenina», en revista Hidalguía, n.º 48, 1961, p. 700.
·RUFO, Juan (1596): Las seiscientas apotegmas y otras obras en verso, Sociedad de Bibliófilos españoles, Madrid, 1923, p. 58.
·SÁEZ GÁMEZ, Mariano: Hidalguías de Jaén, Ediciones Hidalguía, Madrid, 1979, pp. 156 a 158.
·SALAZAR DE MENDOZA, Pedro: Chronico de el cardenal don Juan Tavera, impr. Rodríguez, Toledo, 1603, pp. 15 y 16.
·SAMPEDRO ESCOLAR, José Luis: «Escudos de linajes, no de apellidos», en Galende Díaz, Juan Carlos (coord.) y Ávila Seoane, Nicolás y Santiago Medina, Bárbara (eds.): De sellos y blasones: miscelánea científica, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas y de Arqueología, Universidad Complutense de Madrid, Asociación de Diplomados en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, Madrid, 2012, p. 394.
·SÁNCHEZ, Ángel: Traducción de los Quatro Libros Sapienciales de la Sagrada Escritura, en que se enseña por el Espíritu Santo la verdadera Filosofía del Espíritu y del Corazón, tomo cuarto, impreso por Blas Román, Madrid, 1786, p. 19.
·SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Los Reyes Católicos: La Conquista del trono, volumen 1, Rialp, Madrid, 1989, p. 175.
·Tomo tercero de autos acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion..., impr. por Joaquín Ibarra (impresor de Cámara de Su Majestad), Madrid, 1772, pp. 449 a 461.
·TORAL Y PEÑARANDA, Enrique: «La lápida sepulcral de Antona García en la iglesia parroquial de San Julián en la ciudad de Toro», en Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, n.º VIII/2, 2004, pp. 1041-1052.
____ «Los linajes privilegiados de Jaén», Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, n.º 172, 2, 1999, pp. 577-588.
·TRENCO LÓPEZ DE HARO, Bernardo: Discurso jurídico, que se demuestra que la nobleza y linage ilustre de línea Real, según fuero y antigua costumbre de España, se conserva y propaga por los ilegítimos, y por las hembras, las quales ennoblecen a sus maridos, que debe ser la preferencia de los ilegítimos de los mayorazgos..., impr. por Benito Cano, 1789, p. 24.
·VÁZQUEZ DE PRADA, Valentín: Historia Económica y Social de España. Volumen III: Los siglos XVI y XVII. Confederación Española de Cajas de Ahorro, Madrid, 1978, p. 143.
Jorge Mangas Peña (Madrid, 1970).
Licenciado en Filosofía y Letras, división de Geografía e Historia, especialidad de Geografía, por la Universidad Autónoma de Madrid (1993), con Certificado de Aptitud Pedagógica por la Universidad Complutense de Madrid (1995), derivó sus intereses hacia los medios de comunicación y amplió su formación con diversos cursos de guión de radio, audiovisuales y prensa técnica. Desde 1998 es redactor, editor y guionista audiovisual en los portales web del Instituto Cervantes.
De 1998 a 2003 colaboró como lector crítico en Ediciones Lengua de Trapo (Madrid); a raíz de ello participó asimismo en la selección de finalistas para varias ediciones de los Premios Lengua de Trapo de Narrativa y Casa de América de Narrativa Americana Innovadora. Entre 1998 y 1999 también colaboró como lector en Ediciones Siruela (Madrid). Desde Madrid fue columnista y miembro del staff asesor del periódico cultural SignoXXI (Montevideo, Uruguay) entre 2002 y 2003.
Algunas de sus obras de narrativa breve se han publicado: «Estadísticas» (VV.AA.: Conseguir los sueños, Editorial Hipálage, Osuna, 2012. ISBN: 978-84-96919-58-7); «Cristal tallado» (VV.AA.: Más cuentos para sonreír, Editorial Hipálage, Osuna, 2009, 320 pp. ISBN: 978-84-96919-22-8]; «En el Somme, 1916» (VV.AA.: A contrarreloj II, Editorial Hipálage, Osuna, 2008, 346 pp., ISBN: 978-84-96919-06-8].
Otros textos breves suyos han aparecido en diversas publicaciones literarias españolas:
http://www.ttrantor.org/AutPag.asp?autor=Mangas+Pe%F1a%2C+Jorge
http://www.tercerafundacion.net/biblioteca/ver/persona/18068
La mayor parte de su obra poética permanece inédita, excepto el poema «Vaporización» (perteneciente a su colección Dodecálogos y números primos), citado en el preámbulo del poemario Suada, de María Lapachet (LAPACHET, María: Suada, fem-e-libros / (www.mujeresenred.net/spip.php?article1637), México, 2004, p. 7) y el poema «Oscuro 5. Llamas malsanas» (de su libro inédito Arena contra el viento y leído en enero de 2004 en Radio Nacional de España).
Como proyecto cinematográfico, realizó entre 2006 y 2008 el cortometraje de ficción Horror vacui (56), que escribió, dirigió, produjo y montó, y que fue enviado a varios festivales:
http://www.florianrey.com/desplegable.php?recordID=618
Otro curriculum profesional en Linkedin
https://www.linkedin.com/pub/jorge-mangas-pe%C3%B1a/1a/2b7/bb5
Es decimoséptimo nieto de Antona García y Juan de Monroy.
Este sitio ya no se actualiza. Estamos en:
http://frentesavanzadosdelahistoria.com/
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La señorita de Benllera sí tenía tesoros ( Diario de León - 24/01/2014 )
Fue siempre ‘La Señorita’ incluso durante su vejez, como consta en el panteón ( Diario de León - 24/01/2014 )
Emilio Gancedo. León 24/01/2014
Esteban Álvarez Castañón, joven investigador, administrador y guardián de la poderosa casa señoríal de los Tusinos, pide ayuda para ordenar y mostrar al público el ingente legado de la familia Álvarez de las Cuevas.
La señorita de Benllera sí tenía tesoros
Esteban Álvarez Castañón, joven investigador de la poderosa casa señorial de Tusinos, pide ayuda para mostrar un abultado patrimonio que incluye arte, libros, colmillos de mamut y un pleito de tres siglos. Sus dominios se extendían desde la playa del Sardinero hasta la enorme quinta de El Abrojo, en Valladolid, y la última moradora del palacio se enorgullecía de haber dormido, cada noche de su vida, «en terreno de mi propiedad». Se trata de la familia Álvarez de las Cuevas, de múltiples ramas englobadas bajo el nombre de Casa de Tusinos. Hoy, su administrador quiere divulgar un legado de obras dispersas, alguna hasta en el Museo del Prado, y busca crear el museo de esas nobles que en Omaña y Luna llaman ‘las señoritas’.
«Señorita de Benllera/ ¿quién te dio ese don?/ Una cabra rebeca/ en las Peñas del Pradón/ Riqueza llama a riqueza/ de casta le viene al galgo/ Y el rey Pelayo la otorgó».
La tradición oral de los valles de Luna y Omaña abunda en referencias a una poderosa casa señorial ramificada en múltiples ramas y apellidos pero cuyo primer solar puede rastrearse hasta el lugar de Cuevas de Viñayo y su amplio valle, el de Tusinos. La familia de los Álvarez de las Cuevas se extendió por diversos lugares del Norte y el Centro peninsular sembrándolos de obras de arte, libros incunables, muebles antiguos y numerosas sorpresas. Y célebre entre sus muchos miembros fue Manuela Álvarez de Miranda y Cuenllas, conocida como La señorita, hija de doña Bernarda Cuenllas, cuyas posesiones se extendían desde el Sardinero hasta Valladolid y la última moradora de la residencia más señera de esta saga, el palacio de Benllera.
Fue siempre ‘La Señorita’ incluso durante su vejez, como consta en el panteón
Fallecida en 1951, Manuela Álvarez de Miranda y Cuenllas fue conocida en toda la comarca, por su soltería, como ‘La Señorita’, y tan arraigado estaba ese título que así consta en el viejo panteón de Benllera donde comparte rótulo con su madre —ella sí, ‘la señora’— en curioso orden matrilineal. Esteban Álvarez recuerda que fue «una mujer humilde y querida que ayudaba a toda persona necesitada que acudía a su casa». Era hija de doña Bernarda Cuenllas, señora de Benllera, y sobrina de doña Jacoba, señora de Tusinos honorífica; su hijo fue don José Álvarez de Miranda, el último que ostentó tan preciada dignidad». En cuanto al nombre de la casa, la fe de armas y la leyenda popular dictan que el primero del linaje venció en estos valles a los sarracenos sin esperar la llegada del rey Pelayo. Cuando éste se presentó, dijo: «Tú sin Nos has vencido, y ese será tu apellido».
Esteban Álvarez Castañón
Entusiasta investigador de todas las cosas de la familia, Esteban Álvarez Castañón, nombrado por doña Rosalía, la última descendiente de la casa, «guardián y dueño del patrimonio de los Tusinos» («por vínculo de estirpe al concurrir en mí los apellidos de Álvarez y Castañon», aclara), está empeñado en divulgar el amplio patrimonio histórico y artístico que esta poderosa casa leonesa fue acumulando. Para ello, plantea a las instituciones varias posibilidades, desde la cesión de determinadas piezas para una exposición «que, quizá, podría tener lugar en el Museo de León» o la más ambiciosa, la creación de un ‘Museo de la Señorita’ con la mayor cantidad posible de obras de arte familiares.
Lugar idóneo para su ubicación sería el palacio de Benllera, aunque hace ya tiempo fue comprado por un particular. «De todas maneras, con una parte de esa casona bastaría, quizá uno de los torreones», propone Álvarez Castañón, quien es capaz de hablar horas y horas de los Tusinos a pesar de su insultante juventud: con sólo 26 años lleva más de tres completamente volcado en la investigación de este asombroso legado. «Todo está perfectamente referenciado y documentado», avisa sobre la gran cantidad de legajos que ha revisado en la Chancillería de Valladolid, en el Archivo Histórico de León... eso sí, con la ayuda profesional de la historiadora María Teresa Díez Martín.
Entre ese patrimonio, Esteban Álvarez destaca piezas «como el escudo de madera de nogal de los Tusinos, tallado hace 200 años; y el enorme trono de doña Bernarda, así como su retrato y el despacho entero; la coleccion de bargueños de los siglos XVII, XVIII y XIX; una acreditada pinacoteca en la cual pueden encontrarse obras de pintores como Eduardo Cano de la Peña, de la escuela de Carreño de Miranda; la famosa arca de los Tusinos, una colección de marfiles de mamut... y la extensa documentación y archivo de la casa». Objetos todos ellos guardados en inmuebles de Omaña y Luna, amén de Madrid, donde reside doña Rosalía, y que se unen a otros en la ‘diáspora’ como una bandeja de plata que expone el Museo de San Isidoro de León y que representa la legendaria batalla de Camposagrado, o el llamado ‘retablo de los Tusinos’ de Carrocera que se encuentra en el Museo del Prado.
En cuanto a documentación, libros y legajos, la cosa daría para varias tesis doctorales, aunque, de tener que quedarse con algunos, Esteban Álvarez Castañón reseñaría «la fe de armas, que data de 1584 y está firmada por Felipe I, y el pleito con el Marqués de Astorga apoyado por los marqueses de Inicio-Villalcampo y la Casa de Alvar, que es con lo que más he trabajado». Un litigio descomunal surgido a causa de determinados préstamos no devueltos que duró más de tres siglos —de 1500 a 1867— y en el que, como recuerda Álvarez, se puso «medio marquesado de Astorga» como garantía. Pero además existe un misal que data de 1696 y un árbol genealógico que se remonta a la época de los primeros reyes asturleoneses... una documentación de la que nunca se separa el joven ‘guardián de la casa’. «Siempre viajan conmigo», asegura.
«La casa solariega de los Álvarez de las Cuevas estuvo originalmente en Cuevas de Viñayo, era la que llamaban ‘la casa blanca de Cuevas en Tusinos’, de la que hoy sólo quedan algunos restos —repasa Esteban— pero después sus moradores y descendientes se trasladaron a la casona de Benllera al casarse María Álvarez de las Cuevas con Domingo Fernández de Colinas y Zúñiga, y también pasaron con ellos los escudos de armas y parte de la capilla». Pero la familia contaba con más residencias y propiedades, «entre ellas el palacio de Folloso, la ‘casona del manco’ de Cuevas, la casona de Sorribos de Alba, el edificio que se alzaba en el número 8 de la calle Cardenal Landázuri de León y que hoy es parte de Nuestra Señora de Regla y del colegio de las Carmelitas, el palacio de los Cuenllas en La Cueta de Babia, barrio de Cacabillo... más 1.734 fincas repartidas por 23 ayuntamientos de la provincia de las que hoy solo quedan en manos de la familia 78, divididas entre los diversos herederos».
De cualquier modo, y al menos a corto plazo, el primer movimiento de Esteban Álvarez Castañón será la puesta en marcha de una página web en la que irá ‘colgando’ documentos, textos e imágenes relacionadas con este formidable linaje. Lo que no sería posible, objeta, son las donaciones, ya que el grueso principal del patrimonio «no se puede vender, donar ni dividir, aunque sí son factibles las cesiones, siempre por un periodo determinado y regresando de nuevo a la familia: ese es el deseo de la firmante del último vínculo, que el legado no se desmembre y quede como parte de la historia leonesa para su estudio y conservación».
«Para mí, no hay duda —conluye el ‘guardián’—: fue la casa más importante de León y parte de Castilla por su entronque con otros célebres linajes como los Castañones de Monroy y los Rodríguez-Castañón, con la casa de Medina-Sidonia y la casa de Alba, con los marqueses de Inicio, con los de Villalcampo, con el Marquesado de Astorga... y hasta con el mismísimo Enrique de Trastámara».
La leyenda popular dice que la riqueza de la familia provenía de un fabuloso tesoro que encontraron en el monte. Al final los Tusinos sí tenían tesoros, pero eran de otra índole.
Entrevista televisiva a Esteban Álvarez Castañón sobre su linaje familiar, Castilla y León Televisión. Leon. 13/02/2014
Otras publicaciones sobre el tema en la Red:
Asociación Cultural Instituto de Estudios Omañeses (I.E.O)
El desconocido "señorío de Tusinos" y sus tres miembros más reconocidos "las señoritas de Benllera" por esteban Álvarez Castañón (guardián del legado histórico Tusinos)
Foto Retablo de Tusinos Capilla privada de la Familia (Publicada en en este artículo de la Asociación Cultural Instituto de Estudios Omañeses (I.E.O)
2014. ACTOS CELEBRADOS EN LOIS, HOMENAJE FAMILIA CASTAÑÓN (2ª RAMA MAS IMPORTANTE) DE LOS TUSINOS. GRACIAS A ESTEBAN A. CASTAÑON CON RAÍCES FAMILIARES EN RIELLO (OMAÑA).
Marta Prieto Sarro y Esteban Álvarez Castañón. Homenaje a los Castañón en Lois y presentación del libro La Cátedra de la Montaña
Este sitio ya no se actualiza. Estamos en: http://frentesavanzadosdelahistoria.com/
Aquilino Guerra Mallo
El estamento noble: los hijosdalgo de Cabañas
Capítulo del libro CABAÑAS DEL PORTIEL DE DON FERNANDO. DEL SIGLO XV AL XVIII, Ponferrada, 2013
Velico Auriolis: la hidalguía de privilegio de los García Castañón de Cabañas, 1649
Segundo pleito de Velico Auriolis
Los descendientes Auriolis, hidalgos de privilegio
Las reales provisiones de hidalguía en el siglo XVIII
Considerado en conjunto el período, y como fue apuntado en el esbozo introductorio del Antiguo Régimen, la mayor parte de los vecinos de Cabañas pertenecía al estado llano o del común y la pequeña nobleza fue escasa, en comparación a la abundancia de la misma en el norte peninsular. Más teniendo en cuenta el aumento progresivo del ascenso social a la hidalguía desde el estado llano, que conformó un fenómeno social general en los reinos de España y cuya consecución se acrecentó durante el siglo XVI , seguida de un descenso en el siglo XVII y un repunte en el XVIII.
Hasta donde ha llegado nuestra investigación, en Cabañas no constan hidalgos durante el siglo XVI. Los censos de la centuria sólo dan noticia de vecinos del estado general y en el de millones de Felipe II, 1591, se especifica con claridad que había 46 vecinos pecheros y ningún hijodalgo[1]. Es ya en el siglo XVII cuando se pueden documentar varios linajes hidalgos notorios. Aunque en este siglo solo se expidió el título de hidalguía de privilegio de los García Castañón, ya que el resto obtendría su acreditación por real provisión en el siglo XVIII.
Pero, antes de exponer la información histórico-genealógica y la trayectoria judicial seguida por estos cabañeses para la obtención de su hidalguía, se hacer precisa una breve explicación de la tipología y significación social de los hijosdalgo.
La denominación de hijosdalgo, o nobleza no titulada en la aceptación general, se refiere a los hijos de algo o de alguien, siendo ese algo en su origen sinónimo de ricohombre. El principio de las hidalguías está en el Medievo, cuando los reyes reconquistadores las constituyeron como distintivo de nobleza para los vasallos que les habían prestado servicio de armas. Eran los caballeros, que tenían caballo y armas y ocupaban el escalón más bajo de la estructura piramidal del estamento de la nobleza. La hidalguía era hereditaria por vía de varón. Tal adscripción social, y ya sentados sus fundamentos por los Reyes Católicos, fue durante el Antiguo Régimen de privilegio y muy ventajosa, pues los hijosdalgo estaban exentos de ciertos tributos reales y concejiles, tenían derecho a ocupar cargos relevantes en los concejos por su estado, gozaban de distinciones y preeminencias en la vida social y la justicia se les aplicaba por un régimen jurídico propio que, por ejemplo, impedía encarcelar a los hidalgos por deudas, al menos en teoría, torturarles en prisión o le otorgaba el derecho a recibir compensación económica por injurias.
No obstante esta caracterización general de la hidalguía, los reconocidos en ella no conformaban un grupo homogéneo. Se imponía el reconocimiento jerárquico, por el cual en lo más alto estaban los hidalgos de sangre, los solariegos, herederos de muchas generaciones atrás y públicamente reconocidos: “con casa y solar conocido”. Les siguen los hidalgos notorios, también de sangre por su aceptada nobleza de linaje pero sin solar físico. Con menor consideración, e incluso apartados por los anteriores, estaban los hidalgos de privilegio que obtenían la nobleza como recompensa por algún servicio puntual a la Corona, civil, militar o económico, además de los muchos concedidos a grados de las Universidades. Otra variante, baja en consideración respecto a los linajes de sangre, es la hidalguía de ejecutoria, así llamada por el documento que contiene la sentencia definitiva, real carta ejecutoria, derivada de un pleito en el que el pretendiente a hijodalgo había de demostrar su nobleza frente a los concejos que se la negaban.
En el último escalón de la condición hidalga, estaban los que sin llegar a ser hidalgos en toda su extensión gozaban de ciertas exenciones e inmunidades correspondientes a este estado. Eran los llamados hidalgos de bragueta y de gotera, los primeros cuando podían acreditar siete hijos varones, consecutivos, habidos en legítimo matrimonio. Los de gotera eran los que no podían acreditar su hidalguía más allá de su padre y tenían limitados sus privilegios al lugar donde residían, perdiéndolos si pasaban a otra localidad.
Por último, había otras hidalguías derivadas de la pertenencia a un lugar o territorio que comprendía a todos sus habitantes por algún privilegio real u otras circunstancias históricas. Así se reconocía la hidalguía universal de los vascos, hecha ley en el Fuero de sus señoríos, o la de varios lugares de solar conocido de hijosdalgo como, por ejemplo, el solar riojano de Valdeosera o el del Páramo de la Focella en Asturias que aquí se tratará[2].
En consecuencia de los privilegios y beneficios disfrutados por esta pequeña nobleza, y como se ha comentado, la hidalguía se constituyó en la meta del ascenso social para las gentes del estado llano. Sobre todo para los que tenían medios y se destacaban en cargos públicos, unas condiciones que los equiparaba en una parte de la vida noble, en el mundo rural más cercanos a la nobleza si eran hacendados que no trabajaban directamente sus tierras. Se imponía, entonces, el reconocimiento social de una hidalguía notoria, atestiguada por pública voz que gozaba de algunos de los privilegios y exenciones de tal condición. Era importante por tanto la acreditación legal que imponía la Corona y la vía para conseguirla fue pleitear ante la justicia real, en las Chancillerías de Valladolid y Granada, por una carta ejecutoria o una provisión de hidalguía. Recursos que requerían presentar las pruebas de la nobleza de los ascendientes hasta tres generaciones, la legitimidad de los matrimonios y nacimientos, la limpieza de sangre, las exenciones tributarias disfrutadas como hidalgos de hecho que estaban incluidos en los padrones de nobles, los oficios y cargos públicos desempeñados y las testificaciones de la notoriedad pública de su condición. Al margen de las situaciones en las que los hijosdalgo de sangre necesitaron revalidar su condición pleiteando, buena parte de las hidalguías de ejecutoria o de provisión de los hombres buenos o pecheros se conseguían, como es conocido, con probanzas ficticias, pues es un hecho cierto que se compraban fidelidades de escribanos y testigos. Si a esta disposición económica añadimos los elevados gastos que conllevaba proseguir un pleito, tenemos un perfil generalizado de pecheros, labriegos y artesanos acomodados los más, que accedían a la hidalguía cuando su economía prosperaba.
Pero no todos los hidalgos eran ricos, y sobre el panorama general peninsular se puede hablar de una elevada cantidad de hijosdalgo pobres o de economías modestas. Sobre todo en el norte donde podían ser tanto propietarios de tierras y rentas como jornaleros o con otros muchos oficios. Aunque menores en número, también los hidalgos castellanos contaron con su porción de pobres[3]. Muchos de sangre y solar conocido había que eran de “rocín flaco y galgo corredor”, como tan genialmente universalizó Cervantes en el Quijote, hijodalgo de Castilla.
El cometido de delimitar los estados era función de los concejos a efectos fiscales, y de ello se derivó un conflicto de intereses que transcurrió durante todo el tiempo del Antiguo Régimen. Porque los montos de los impuestos reales se repartían a pagar por cabeza de familia (de ahí el nombre común de repartimientos) entre todos los vecinos pecheros y a más exentos de tributar por sus privilegios de hidalguía aumentaban las cantidades a repartir entre los pecheros. Los concejos, cuidando de su interés, se resistían a reconocer hijosdalgo que no estuvieran acreditados y, en consecuencia, apuntados a los padrones de pecheros les reclamaban o embargaban los tributos como a gentes del común o les adjudicaban oficios en el concejo propios de pecheros. Contra esta adjudicación obligada de estado llano, se revelaban los aspirantes a hidalgo y el enfrentamiento terminaba en los tribunales, bien por demanda de los concejos contra pretendidos hijosdalgo que no pagaban los impuestos o de estos en contra de los concejos por intentar cobrarles pagos de pecheros y, en definitiva, por no reconocerles su nobleza. La Real Hacienda, por su parte, también perdía ingresos con la proliferación de hidalgos y por ello formaba parte con los concejos en los procesos judiciales.
De los hijosdalgo de Cabañas, cuya relación completa se inserta más adelante, en el comentario de sus provisiones de hidalguía, se han trabajado en detalle, a modo de ejemplo del proceso de la obtención de la hidalguía y su significado social, una carta ejecutoria y unas cuantas provisiones de ciertas líneas familiares que se han destacado en la documentación, en cuanto a su presencia en los oficios y decisiones del concejo, en instituciones hidalgas o en conflictos relevantes de la comunidad. Son las hidalguías del privilegio de Velico Auriolis, la de los Marqúes, una rama notoria en la documentación la de los Guerra y los Álvarez del Puerto. A ello se añade un extracto genealógico de una rama García en atención a la abundancia del apellido en Cabañas.
Por otra parte, cierto es que la documentación judicial es una fuente inestimable de información histórica, social y genealógica y que en la consultada, en su mayoría la de la Chancillería vallisoletana, la temática de la hidalguía queda bien perfilada en cuanto a la identificación y tipología de la pequeña nobleza de Cabañas del Portiel. Sin embargo, se echa en falta el aporte de una visión de los comportamientos sociales entre los estamentos, que estaría pendiente de una investigación documental más amplia. No obstante, si se puede deducir de los manuscritos estudiados que, al igual que en otros lugares, los hijosdalgo cabañeses eran labradores de modesta economía, cuando no pobres, pero de los que una parte parece desmarcarse al prosperar desde la posesión de foros y los subarriendos y, progresivamente, ocupando oficios concejiles. Un proceso, que como se ha apuntado, culmina a lo largo del siglo XVIII.
Casa rural típica en Cabañas Raras Probable enclave de una casa solar
Se ha de comenzar apuntando que el citado privilegio lo concedió el rey Bermudo III (1028-1037), en 1033, a los habitantes del Páramo de La Focella[4] (Teverga, Principado de Asturias) en reconocimiento a los servicios prestados a este monarca por un tal Manulfo llamado Velico Auriolis[5], al que:
... le había hecho merced y le dio privilegio que él y todos sus descendientes varones y hembras estuvieran exentos y libres de todo servicio, pecho e impuesto real, alcabalas, exenciones varias y de ser procesados por la justicia ordinaria[6].
En estos términos reclamaron los García Castañón su hidalguía en Cabañas, al igual que otros muchos naturales del solar asturiano repartidos por múltiples lugares[7]. Los pleitos que estos descendientes de Auriolis siguieron en la Chancillería de Valladolid implicaron a dos generaciones y duraron bastantes años, desde la primera demanda no resuelta al concejo de Cabañas entre 1609 y 1649, hasta la ejecutoria de hidalguía dada 1649 cuyo pleito comenzó en 1643.
Así, el 13 de mayo de 1609 presentó demanda por este privilegio el procurador Juan de Prado, en nombre de Domingo García y María Castañón Auriolis, naturales de la Majúa[8] y vecinos de Cabañas, contra el fiscal real Diego del Corral y los concejos de Cabañas, Cueto, Arganza, Sancedo y Camponaraya.
El privilegio le correspondía por su ascendencia a María de Castañón Auriolis, pues, según aseguró, su padre Pedro Castañón, su abuelo Juan Castañón y su bisabuelo Diego Díez Castañón, eran descendientes de Velico Auriolis. Su marido era acreedor a esta hidalguía por matrimonio. Alegó esta parte que hasta el momento les habían sido respetados los dichos privilegios de hidalguía, tanto a los descendientes varones como a las mujeres y sus maridos, en los lugares donde habían vivido, lo que no había sucedido en las villas demandadas contra cuyos concejos se querellaban por la falta de reconocimiento.
La demanda se notificó al concejo de Cabañas el 21 de mayo del mismo año, en la persona de Juan Guerra, alcalde por el estado llano "estado de los labradores", siendo testigos de la notificación Pedro Guerra y a Alonso García del lugar de Sancedo.
Parece que las diligencias se dilataron, pues no es hasta marzo de 1611 cuando el fiscal real, ya constituido como parte con el concejo de Cabañas, recusa la demanda y niega que los litigantes sean hijosdalgo. Los declara pecheros y con obligación de contribuir en los impuestos y tributos del común, y que aun en el caso de que le correspondiera a María Castañón el privilegio, en modo alguno se extendía a su marido que era pechero notorio. Siguiendo la dinámica judicial común en estos pleitos, el fiscal pidió a los demandantes que procedieran a probar sus afirmaciones, y así pidió que presentara la documentación del privilegio y se abrieran las diligencias del interrogatorio a los testigos.
En respuesta a la petición del fiscal, se presentan en el pleito tales cartas de privilegio a nombre de sus beneficiarios[9], desde el original dado por Bermudo III y las confirmaciones de los monarcas sucesivos hasta el rey Felipe III. También, se siguen las diligencias de los interrogatorios que transcurren durante los años de 1612 y 1613. En ellas los demandantes presentaron testigos de varias localidades del término de Babia de Abajo y Cabañas[10]. Declarantes que respondieron a las preguntas usuales en estos procesos de hidalguía, mediante las cuales se pretendía dar fe de tres cuestiones ineludibles para el reconocimiento de los pretendientes a hidalgos: la antigüedad necesaria de linaje noble por vía de varón, la legitimidad del nacimiento en tal linaje y la limpieza de sangre. Así, se expresa el contenido de las preguntas en la forma siguiente:
— Los datos personales, aquí de María Castañón, del lugar de su nacimiento, vecindad y estado civil.
— Su condición de hidalga notoria, públicamente reconocida como tal, por línea recta de varón y de legítimos matrimonios, desde tres generaciones atrás.
— Su limpieza de sangre y la de su ascendencia o que no desciende de moros, judíos o conversos.
— Saber del conocimiento general sobre la concesión del privilegio (en otros casos de la casa y solar o de las armas y divisas del linaje), que justificaba su exención tributaria.
— Constatar que ninguno de los antepasados declarados, ni la interesada, pagaron tributos obligados a la gente del común, “pechos de pecheros”, por haberles sido respetada su hidalguía en los lugares donde vivieron[11].
Los datos genealógicos de María Castañon Bernáldez de Auriolis que resultaron de este interrogatorio fueron los siguientes:
— Casada en legítimo matrimonio con Domingo García.
— Padres: Pedro Castañón y Florencia Bernández, naturales y vecinos de la Majúa.
— Abuelos, Juan Castañón y María de la Puente, vecinos de la Majúa, naturales del Páramo de la Focella.
— Bisabuelos, Diego Díez Castañón y Florencia Aldara de la Torre, naturales y vecinos del Páramo de la Focella.
El pleito quedó estancado en estas fechas por motivos poco explicados en el documento, aunque todo apunta a las muchas dilaciones causadas por la falta de respuesta al proceso del fiscal del rey y el concejo de Cabañas. Sea como fuere, la cuestión es que no es hasta abril de 1641, cuando Domingo García retomó el proceso y se emplazaba al concejo de Cabañas a dar respuesta a la demanda. No respondió el concejo al emplazamiento, así como tampoco lo hizo el fiscal del rey y habiendo pasado el plazo de derecho para estas diligencias fue declarado el concejo en rebeldía y se dictó sentencia definitiva, el 10 de febrero de 1643, a favor de los demandantes, con el subsiguiente emplazamiento a los concejos para su acatamiento. Siguiendo el procedimiento, en el mismo mes y año, el escribano daba la notificación de la sentencia a los vecinos de Cabañas, que fueron convocados al son de las campanas por Juan Marqués, procurador general del concejo[12].
El siguiente paso que dio Domingo García, en este tiempo ya viudo de María Castañón Auriolis, fue la petición para que una vez reconocida la hidalguía de privilegio se le reconociera la exención del pago de alcabalas y portazgo como a los hijosdalgo de otras categorías. Pues, como argumentó su procurador, era "costumbre inmemorial" que los herederos del privilegio y sus cónyuges no pagaran dichos impuestos ni ningún otro de pecheros, tal y como habían declarado los testigos y había sido confirmado por las cartas reales. Concejo y fiscal insistieron en que no tenían los García Castañón condición de hijosdalgo, pues, aunque la sentencia declaraba a los demandantes como descendientes naturales del privilegio: “…ni les tocaba ni pertenecía, antes eran pecheros llanos y descendientes de tales y como tales habían pechado, pagado y contribuido en todos los pechos de pecheros reales y concejiles...”. Y que aun en el caso de que recocieran a María Castañón su derecho al privilegio de ninguna forma admitían que fuera extensivo a su marido que era pechero.
Estando el pleito en este estado, el 17 de noviembre de 1643 entró y se opuso como tercera parte, sumándose a la misma reivindicación de los demandantes, Pedro Vallejo en nombre de Matías Bernardo, Domingo y Felipe García Castañón, Gabriel Marqués, por sí y como marido de María (García) Castañón[13] y Domingo García, por sí y como marido de María (García) Castañón de Auriolis, más tarde se sumaría Pedro Riesco, por sí y como marido de Brígida Castañón. Se iniciaba, pues, un nuevo pleito, aunque continuación del anterior, con la demanda de estos litigantes, para que se aplique la sentencia que fue favorable a la hidalguía de sus padres y se les reconozca a ellos también como sus descendientes y herederos[14].
El fiscal real, como parte solidaria con el concejo, además de reafirmarse en la oposición al privilegio, alegó contra estos nuevos litigantes que no eran hijos legítimos ni naturales de María Castañón y Domingo García y, en consecuencia, les negaba el derecho a cualquier exención tributaria derivada del privilegio, el que no reconocía que se hubiera disfrutado en ningún tiempo y que hubiera sido guardado a descendiente alguno. Pidió que se les denegara lo que pedían y fueran declarados pecheros llanos. Iguales fueron los términos en los que se dictó la sentencia de vista[15] en contra de los demandantes.
A continuación, los García Castañón apelaron a la más alta autoridad del Consejo de Castilla en 1644, el cual, en el año siguiente de 45, remitió el pleito de nuevo a la Chancillería, para que allí se concluyera en grado de revista. Advirtió el Consejo de otra sentencia de hidalguía de privilegio fallada en contra y cuyo fundamento había sido una cédula real de 1632, que dictaminaba que de todos los privilegios de hidalguía concedidos por monarcas anteriores se entendían exceptuadas las exenciones de las alcabalas y portazgo, sin perjuicio de otros privilegios.
En orden a lo anterior, en la Audiencia vallisoletana se abrió el proceso de revista y los demandantes presentaron sus probanzas, que eran las ordenadas por el Consejo en 1644, en iguales términos y resultados que las ya expuestas. La sentencia definitiva confirmó el privilegio de hidalguía a los “García Castañón Auriolis” de Cabañas, sin las exenciones tributarias que señaló el Consejo. Fue el 18 de febrero de 1648 y la carta ejecutoria se expidió el 8 de mayo de 1649.
Aun a falta de profundizar en la temática de las hidalguías de Cabañas y sus linajes, se puede señalar que apenas hay rastro en la documentación de la Chancillería de la línea familiar García Castañón y la continuación del privilegio Auriolis. Sin embargo, sí hay cierta información de los descendientes de un Marqués García Castañón que, al parecer, disfrutaron del privilegio Auriolis, si interpretamos correctamente el añadido Auriolis al primer apellido Marqués.
Dicha información es la que sigue:
— Apeo de 1646. “Francisco Marqués Cabillas y María García (Castañón), su nuera, viuda de Gabriel Marqués, en el lugar de Valle Salgado”. Aforados y vasallos del mayorazgo de Cristóbal Sánchez de Ulloa que presentaron escrituras de los foros[16].
— Apeo de 1688. Foro de Pedro Fernández y Santiago Marqués Auriolis, en el Rebollo. Fueron testigos foreros: Santiago Marqués y Andrés del Puerto. Limitaba el foro con el camino rodero que va de los Agueros a la fuente de Las Malladas y Cubillos. Declararon por su forero a Pedro Alonso Rubio. Las condiciones del foro no se alteraron en este apeo de 1688 respecto al de 1646[17]. También aparece este Auriolis en las probanzas de la real provisión de los Guerra, como uno de los peritos empadronadores para la moneda forera de 1698[18].
— Pleito 1697-1702. “María de Auriolis, hija de Leocadia Rubio[19], viuda de Francisco Marqués”[20]. En un pleito que trata sobre el enfrentamientos entre Hervededo y Cabañas por los límites de unos pastos que ambos reclamaban como parte de su jurisdicción, en el sitio de Valderarrosa, del señorío de Pedro Sánchez de Ulloa. Los de Hervededo intentaron robar el ganado de los de Cabañas y llegaron a agredirles con palos, de lo que resultó un herido entre los cabañeses, según la versión de estos. Entre los implicados en el enfrentamiento e imputados de Cabañas aparece la dicha Leocadia Rubio, madre de María de Auriolis, a la cual se apresó junto a Santos Marqués, Antonio Marqués, Alejo García y Santiago Rubio y que expresamente “…se manda mantener presa („.).y sólo salga para ir a misa y vuelva (so) pena de cien ducados…” por orden de 31 de mayo de 1697.
Mapa geográfico del Partido de Ponferrada, que suelen llamar regularmente provincia del Vierzo...Año de 1786. Autor:Tomás López (1730-1802).Biblioteca Digital RAH.
La condición de los hijosdalgo de Cabañas en el siglo XVIII fue reconocida por real provisión y no por carta ejecutoria. A diferencia de la costosa y más compleja ejecutoria que contiene una sentencia firme, a ejecutar obligatoriamente por la parte perdedora del pleito, la real provisión de hidalguía era de diligencias rápidas y más barata, pero sin sentencia definitiva, pues se trata de resolución simple, “sentencia sumaria”, emitida por la Sala de Hijosdalgo de las Chancillería que da por buenas las probanzas del pretendiente y hace constar la aceptación de la resolución por el concejo o, dicho de otra forma, de llegar a un acuerdo entre las partes que evita el proceso ejecutorio. Así, hay quien mantiene que, con propiedad, se debe llamar real provisión de un mismo acuerdo[21]. Otras denominaciones sinónimas son la de real provisión de dar estado conocido y expediente provisional de hidalguía.
También, al contrario que la ejecutoria, la provisión es una acreditación limitada al lugar de vecindad del pretendiente, y cabe hacer al respecto otra la distinción de las provisiones, la de la real provisión de manutención y continuación de la hidalguía. Un recurso que se iniciaba cuando a un hidalgo reconocido, notorio, se le retiraban los privilegios en su lugar de origen o que por traslado a una localidad muy próxima tuviera necesidad de demostrar su hidalguía en el lugar de origen.
Sin embargo, a efectos prácticos inmediatos, el valor de las ejecutorias y las provisiones era el mismo en relación al objetivo de que los concejos inscribieran a los pleiteantes por su nobleza probada en el padrón de hijosdalgo y, por tanto, que ejecutaran las exenciones tributarias y respetaran los privilegios políticos y sociales correspondientes[22]. La consideración social de ambas formas era equiparable. El grueso de las provisiones, al igual que el de las ejecutorias, lo componen las probanzas de hidalguía que presentaban los pretendientes, en la forma ya expuesta y pormenorizada en la ejecutoria del privilegio de Velico Auriolis. En las provisiones de Cabañas, la mayoría de pretendientes acreditaron sus pruebas de nobleza por padrones desde el siglo XVII, excepto un par que lo hicieron desde las primeras décadas del siglo XVIII.
La primera generación de provisiones fueron las expedidas entre 1725 y 1727 a: Roque Álvarez del Puerto Fernández, Juan del Puerto Álvarez y Santiago del Puerto García, Santiago García (Pérez) Lorenzana, Juan García González, Santiago García Sánchez, Rodrigo García Álvarez, José García (García) Sánchez, Antonio Marqués García, Juan Alonso Marqués García, Justo Marqués García, Pascual Marqués Rubio, Alonso Marqués Barbiñas García, Pedro Marqués Barbiñas Rubio. Inician el pleito en 1727 sin que figure la real provisión: Antonio Marqués Rubio y Rafael Marqués García Rubio.
Siguieron hasta fin del siglo las de:
1737, Pedro Guerra Álvarez
1750, Diego González Santalla Fernández
1756, Francisco Cayetano García Rubio
1757, Lázaro del Puerto García
1757-58, Juan Antonio y Pedro Álvarez del Puerto García
1767, Santiago García Aller
1769, Cristóbal García
1769, Miguel García
1782, Tirso Marqués Rodríguez, Pascual Marqués Santalla
1791, Santiago López Rubio
1794, Francisco García Méndez Sánchez
1795, Manuel Guerra Lorenzana
1795, Domingo Guerra Fernández[23]
La provisión de los Guerra, expedida el 12 de septiembre de 1795[24], o “la ordinaria de dar estado”, que dice el documento, iniciada con la demanda de hidalguía puesta por Manuel Guerra al concejo de Cabañas, el 28 de febrero de 1795, por sí y en nombre de sus hijos Rosendo, menor, y Domingo. Vecinos todos de Cabañas del Portiel. Como en las anteriores provisiones, denuncian estos pretendientes a hijosdalgo que el concejo los ha incluido en los patrones de pecheros para las contribuciones ordinarias propias de este estado, y ello a pesar de ser hijosdalgo notorios desde sus bisabuelos por línea de varón, habérseles guardado las deferencias, exenciones de quintas y pechos que corresponden a su nobleza y haber figurado en esta forma en los padrones de hijosdalgo. Pero, no obstante tal notoriedad de estado,
… por algunos oficiales y vecinos de dicho pueblo se intenta repartirnos y obligarnos a pagar la contribución del servicio ordinario a pretexto de que por nuestra pobreza y que siempre fueron de cortos medios nuestro padre y abuelo no pudieron filiar y obtener la real provisión que para ello se requiere como lo han hecho los demás vecinos que gozan el estado, y todo en perjuicio de nuestra notoria hidalguía…
En orden a lo dicho, solicitan una real provisión de hidalguía, para que se les quite del padrón de pecheros y se les reconozca, plenamente, como hijosdalgo. Una provisión que se extiende en el detalle de los procedimientos de este tipo de reconocimiento de hidalguía e insiste en extremar las precauciones en las probanzas, ya que se han detectado en muchas peticiones de provisión no solo defectos de forma sino también "fraudes y monopolios con cuyos reprobados medios intentan muchos ingerirse al estado de hijosdalgo que no les corresponde…". Considera la Sala de Hijosdalgo, especialmente, culpables de este desorden a los escribanos de los pueblos que dan fe de padrones y otras probanzas ficticias a requerimiento de los pretendientes.
En acatamiento a las disposiciones preceptivas, el procurador síndico general del pueblo, Cayetano García, para dar fe de vecindad, recibió por testigos a Eusebio Marqués, Cristóbal Marqués y José del Puerto. Vecinos que declararon que los Guerra pretendientes son vecinos todos de Cabañas, así como sus padres y abuelos, y que todos “... siempre fueron y son tenidos por hijosdalgo y por tales los vio alistarse en los padrones y listas de quintas...”.
A continuación, el concejo nombró a Manuel del Puerto comisario informante para asistir a la práctica de las diligencias de filiación y justificación que presentan los pretendientes. Probanzas que consisten, como ya se ha expuesto en los anteriores expedientes, en la certificación de los padrones donde figuran los Guerra, partidas parroquiales y declaraciones de testigos, cuyo resultado de filiación familiar es el que se recoge en el extracto de hidalguía de Vicente de Cadenas y Vicent que se recoge al final de este apartado
Entonces, tenemos la siguiente relación:
Padrones de la moneda forera
1698, figura Ángel Guerra, abuelo y bisabuelo de los demandantes, como hijodalgo notorio[25]
1722, Julián Guerra, padre de Manuel, abuelo de Domingo, hijodalgo notorio.
1737, 1745, 1753, Julián Guerra tiene dos hijos llamados Alejandro y Manuel, hijosdalgo notorios
1763, Manuel Guerra, hijo de Julián, tiene un hijo, Manuel Guerra, hijodalgo notorio
1775, “padrón de padre e hijos. Manuel Guerra, hijodalgo notorio, como lo fue Julián Guerra, su padre, tiene tres hijos llamados Domingo, Rosendo y Rodrigo Guerra de dicha calidad”
1783. Ídem
1790, “padrón de los pretendientes. Manuel Guerra, hijo que quedó de Julián, hijodalgo notorio, tiene por sus hijos legítimos a Domingo y Rosendo, hijosdalgo, como dichos su padre y abuelo.”
Alistamientos de quintas de Milicias
1767, “Manuel Guerra de edad de treinta y cuatro años y sus hijos Domingo de edad de nueve, y Rosendo de edad de seis años, están en el goce de hijosdalgo notorios.”
Padrón a calle hita
1792, Manuel Guerra de setenta y dos del estado noble, un hijo llamado Rosendo de veinte y ocho años.
Domingo Guerra de treinta y cuatro, estado noble, una hija.
Compulsa de las partidas parroquiales.
Desde la de Julián, padre de Manuel y abuelo de Domingo en 1688, como figuran en detalle en el extracto final indicado.
Interrogatorio de Testigos
Al interrogatorio se presentaron por testigos a Baltasar Marqués, José Marqués de 80 años y Domingo Marqués de 68 años.
Las preguntas del interrogatorio fueron las usuales sobre si conocían a los pretendientes, su hidalguía y legitimidad de su nacimiento. Además se preguntó, al respecto de ciertas lagunas en la información de las filiaciones, si sabían los testigos que “en esta provincia antes había la costumbre de nominarse las mujeres con el apellido de sus madres y por ello se encuentra así equivocadamente anotado en los registros parroquiales” y sabían que los libros parroquiales más antiguos se habían quemado en la casa del párroco, en Cueto, donde este residía, motivo por el cual no presentaron los Guerra sus filiaciones más antiguas.
Por fin, en el 20 de junio de 1795 el concejo y vecinos reunidos a toque de campana se manifiestan dispuestos a acatar la real provisión y reconocer a los Guerra por hijosdalgo, pero no a hacerla efectiva hasta que no llegase la provisión formalizada, como se hizo el dicho el 12 de septiembre de este año. De los reunidos firmaron los que sabían hacerlo[26].
Extractos genealógicos
Filiaciones genealógicas de los Guerra según el documento de provisión que corrige algunos errores u omisiones de los extractos de Vicente de Cadenas y Vicent[27], los que no obstante son de obligada consulta. Siguen con igual consideración y en su apartado correspondiente los otros extractos de las hidalguías seleccionadas.
Manuel Guerra García de Lorenzana, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando. Por sí y sus hijos
Bautismo[28]: 24 de enero de 1728- Nacimiento: 12 de enero de 1728.
Casado con: Dominga Fernández Cachón, hija de Pedro Fernández y de Lucía Cachón, en Chano, valle de Fornela, el 25 de mayo de 1756.
Hijos: Manuel; Domingo, bautizado en Cabañas el 20 de mayo de 1760;
Rosendo, bautizado en Cabañas el 6 de marzo de 1763, y Rodrigo.
Pruebas de nobleza: padrones de Cabañas; 1737, 45, 53, 63, 75, 83 y 90
Inicia juicio: 28 de febrero de 1795; real provisión de un mismo acuerdo el 12 de septiembre de 1795.
Padre: Julián Guerra Sánchez
Bautismo: Cabañas, 19 de enero de 1688
Casado con: Josefa García de Lorenzana, en Cabañas el 16 de junio de 1721
Hijos: Alejandro y Manuel
Pruebas de nobleza: padrones de Cabañas: 1722, 37, 45 y 53.
Abuelo: Ángel Guerra
Casado con: Micaela Sánchez
Hijos: Julián, Bárbara y María
Pruebas de nobleza: padrones de Cabañas de 1698.
Legajo 1.193, número 47.
Domingo Guerra; vecino de Cabañas
B. Cabañas, 20 de mayo de 1760- N. 19 de mayo de 1760
C. Juana García Carro, hija de Antonio García Carro y de Juana García, en Cabañas, el 15 de abril de 1788.
H. Juan, B. 31 de marzo de 1795.
P.N. Padrones de Cabañas; hidalgo en 1775, 83 y 90
I.J. 28 de febrero de 1795; R.P. de un mismo acuerdo el 12 de septiembre de 1795.
Padre: Manuel Guerra.
B. Cabañas, 24 de enero de 1728.
C. Dominga Fernández, hija de Pedro Fernández y de Lucia Cachón, en Chano[29], el 25 de mayo de 1756.
H. Manuel, Domingo, Rosendo y Rodrigo.
P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1737, 53, 63, 75,83 y 90.
Abuelo: Julián Guerra; hijo de Ángel Guerra y de Micaela Sánchez.
B. Cabañas, 19 de enero de 1688.
C. Josefa Lorenzana, en Cabañas, el 16 de marzo de 1721.
H. Alejandro y Manuel.
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1722, 37, 45, y 53.
Legajo 1.193, número 47.
Son varias las ramas emparentadas de los Álvarez del Puerto que obtuvieron su hidalguía en el siglo XVIII y entre ellas destacamos la real provisión solicitada por Roque Álvarez del Puerto[30], por la información que le señala como un personaje significado en su tiempo en Cabañas. Así, en calidad de hijodalgo ocupó cargos concejiles, fue alcalde de la Hermandad de Hijosdalgo y mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Cabañas durante los años de. 1726, 27 y 28[31].
Además de Roque, en la provisión se acreditó, el 13 de julio de 1723, en su hidalguía a Juan y Santiago del Puerto, cuyos parentescos aparecen con claridad en los extractos genealógicos que figuran el final de este apartado. Al igual que los anteriores demandantes justificaron su demanda por la negación del concejo a reconocerles en el estado de hijosdalgo e incluirles en el padrón de pecheros:
Y siendo esto así, ahora por el concejo y estado general de dicho lugar, por odio y enemiga que tienen a mis partes, algunos vecinos les quieren poner duda en su hidalguía y nobleza y intentan repartirles pechos y tributos del estado general en grave daño y perjuicio de mis partes...
Siguen las probanzas de hidalguía por padrones, desde 1609, en los que figuran sucesivas generaciones de Álvarez del Puerto, los registros parroquiales familiares, desde 1600 y las actas de elecciones a oficios concejiles en las que figuran con sus cargos diversos miembros de este apellido. Además, y como un mérito añadido, se certifica que el 6 de enero 1724, en virtud del acuerdo del concejo, se nombraron por alcaldes de la Hermandad de hijosdalgo de Cabañas a don Miguel Álvarez del Puerto, natural del lugar y residente en la villa de Vegas del Condado, y que por motivo de esta residencia se nombró a su teniente con la función de sustituirle en Cabañas. Fue este teniente Roque Álvarez del Puerto, su hermano, natural y vecino de Cabañas.
Aceptadas por los alcaldes de hijosdalgo todas estas probanzas y expedida la provisión, el concejo acató la resolución judicial el 30 de mayo de 1726: “Visto todo por los dichos vecinos y concejo, dijeron daban y dieron a los dichos Roque Álvarez del Puerto y consortes contenidos en dicha real provisión el estado de hijosdalgo...”[32].
Por último, se ratifica la provisión y se impone multa al concejo:
Despáchese a estas partes provisión para que la justicia y concejo de las Cabañas del Portiel les mantengan en la posesión en que han estado de hijosdalgo de sí y su padre y abuelo, por ahora, sin perjuicio del real patrimonio y por la culpa que resulta en su narrativa, se les multa en cuatro ducados a cada uno, mancomunados, para su paga aplicados a disposición de la Sala en relación. Valladolid y julio trece de 1726.
Localización de los Álvarez del Puerto en la documentación de la Chancillería
— 1561, en los padrones de alcabalas de 1561, primer documento en el que aparecen los nombres de vecinos de Cabañas, cuyos detalles se han expuesto en el capítulo de los censos, figuran: Nicolás, Bartolomé y Juan del Puerto[33].
— En el apeo y demarcación de 1688, Roque Álvarez[34], como subarrendatario en el foro de Domingo Marqués Santana[35].
— En el apeo de 1726, Roque es apeador junto a Rodrigo García Carro.
— En el mismo apeo se certifico la renovación del foro nuevo de Pedro Sánchez de Ulloa a Álvaro y Roque Álvarez del Puerto...
— Sigue en este apeo “…el camino de Fresnedo que va desde dicho término hasta llegar a meterse por debajo de las casas de Santiago Álvarez del Puerto en el camino que va a Cubillos…”
— En igual apeo, “…declaran continuar dicha división por la cerca de las viñas que posee Pedro Marqués Barbiñas y herederos de Andrés Álvarez del Puerto, hasta el sitio que llamaron Las Figaliñas…”
— En un poder de 18 de marzo de 1732, aparece como testigo Lucas Álvarez del Puerto.
— Isidro Álvarez del Puerto, entre los representantes del concejo y vecinos de Cabañas en el pleito de estos, en 1737, con Jacinto Sánchez de Ulloa, Pedro de Valcárce Ponce de León, Álvaro de Quindós y demás dueños del coto Cabañas
— 1737, Águeda García, viuda de Pedro Álvarez del Puerto, en la exposición del acto de reintegro y posesión a Jacinto Sánchez de Ulloa y otros dueños de las propiedades de los vecinos de Cabañas, en consecuencia de la real ejecutoria del pleito de este mismo año que ganaron los dueños al concejo y vecinos[36].
— En un acta se da cuenta de la comisión llevada por el licenciado Francisco Miguel Díaz de Mendoza, en 1743 o 47? por la que se nombraron como jueces ordinarios de la administración realenga (sujetos a la gobernación, jurisdicción y corregimiento de Ponferrada y no a los señoríos) de los lugares donde residen a Pedro Álvarez del Puerto, vecino de Cabañas, entre otros.
— En un poder de 12 de octubre de 1769, figuran entre los reunidos en concejo Pedro y Agustín Álvarez del Puerto.
— Roque Álvarez del Puerto e Isidro Álvarez del Puerto en el concejo de abril de 1737, “…en Las Corradas, donde se reúne el concejo usualmente…”, a efectos de responder a la citación de Jacinto Sánchez de Ulloa. Presentes, también, en otras tantas reuniones del mismo año[37].
— En la Ejecución de la desposesión a los foreros de Cabañas por Álvaro de Quindós y Lamas, señor de Cueto y dueño de la cuarta parte de la jurisdicción y solar de las Cabañas, figura Agustín Álvarez del Puerto, con foros en el barrio del Valle del Agua e Iñigo Álvarez del Puerto en igual diligencia en el barrio del Caserón.
— En la misma desposesión, en el Valle del Agua, campa y chana de Cueto y en el camino que va de Sancedo a Ponferrada...”“... al sitio que llaman el valle del Agua, arriba de la casa de Roque Álvarez del Puerto y de el citado Camino Real hasta llegar al mojón de piedra que está en el Camino Real, que llaman las Figaliñas...”
— 1775, ejecuciones de embargo ante la justicia de Arganza, de Melchora Jalón, en representación de su hijo, contra, entre otros vecinos de Cabañas, Pedro Álvarez del Puerto, por lo que debían al hijo de Melchora de su mayorazgo[38].
Extractos Genealógicos
Roque Álvarez del Puerto, vecino de Cabañas del Portiel.
B. Cabañas, 1 de agosto de 1678
P.N. Hijodalgo en padrones de Cabañas de 1723.
I. J. 11 de mayo de 1726; R.P de 13 de julio de 1723.
Padre: Andrés Álvarez del Puerto.
B. Cabañas, 29 de junio de 1657.
C. Pascuala Fernández, hija de Pedro Fernández y de Ana Fernández, en Cabañas, el 8 de julio de 1677.
P.N. Hijodalgo en padrones de Cabañas de 1674, 1716, 10 y 23.
Abuelo: Andrés Álvarez del Puerto, hijo de Álvarez del Puerto y Teresa García.
B. Cabañas, 11 de julio de 1605.
C. Isabel Álvarez, en Cabañas, el 9 de mayo de 1641.
P.N. Hijodalgo en padrones de Cabañas de 1609, 22 y 29.
Legajo 917. Número 55[39].
Juan del Puerto, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando
B. Cabañas, 2 de julio de 1692
I.J. 11 de mayo de 1726; R.P. el 13 de julio de 1726.
Padre: Andrés del Puerto.
B. Cabañas, 12 de septiembre de 1668.
C. Inés Álvarez, hija de Juan Álvarez y de Catalina Rodríguez, en Cabañas, el 21 de octubre de 1691.
P.N. Padrones de Cacabelos: hijodalgo en 1674 y 1710.
Abuelo: Gregorio del Puerto, hijo de Santiago del Puerto y de Catalina Rubio, nieto de Andrés del Puerto y Teresa García, vecinos de Cabañas.
B.Cabañas, 10 de febrero de 1641.
C. Inés Marqués, hija de Domingo Marqués y de Isabel Marqués, en Cabañas, el 20 de agosto de 1660.
P.N. Padrones de Cacabelos: 1674.
Legajo 917, nº 55
Santiago del Puerto, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando
B. Cabañas, 13 de diciembre de 1685
I.J. 11 de mayo de 1726.
Padre: José del Puerto.
B. Cabañas, 10 mayo de 1668.
C. Agustina García, en Cabañas, el 20 de octubre de 1683.
P.N. Padrones de Cacabelos 1674.
Abuelo: Fabián del Puerto, hijo de Domingo del Puerto y María Marqués; nieto de Andrés Álvarez del Puerto y de Teresa García, vecinos de Cabañas.
B. Cabañas, 9 de mayo de 1640.
C. Catalina Marqués, hija de Domingo Marqués y de Isabel Marqués, en Cabañas, el 8 de agosto de 1665.
P.N. Padrones de Cacabelos: hijodalgo en 1674.
Legajo 917 nº 55
El apellido Marqués abunda en nuestra documentación y se hace difícil localizar a las ramas hidalgas que constan en las provisiones, porque lo más frecuente es que se omita el segundo apellido. Por ello, y para una mayor información a cualquiera interesado en este linaje, sería necesaria una investigación centrada en el apellido, que aquí no se plantea en profundidad, para situar a los sujetos en el contexto social de los pleitos.
Aparte de esto, se ha seleccionado la provisión de Pascual Marqués y su sobrino Bartolomé Marqués[40] por ser de la primera generación de hijosdalgo en el siglo XVIII, la de 1725-27 y seguir un trámite que referencia el concepto de la provisión de manutención y continuación de la hidalguía que valga precisar tan solo, sin entrar en detalles que exceden la intención de este libro y como se ha comentado, que es afín en su objetivo al de la provisión de dar estado conocido y la carta ejecutoria.
Como en los anteriores casos estos Marqués fueron perturbados en su hidalguía
… por algunas personas de dicho lugar de las Cabañas, por el odio y mala voluntad que los han tenido y tienen, les habían querido interrumpir por la posesión en que estaban…
y pidieron que se les expidiese real provisión de manutención y continuación de la hidalguía. Sin embargo, los alcaldes de hijosdalgo a pesar de haber anunciado que mandaban despachar la provisión, en realidad dieron auto para una ordinaria de tildar o sacar prendas, 8 junio de 1726, por la que afirmando no haber lugar para la provisión, encargaban al concejo y vecinos que cobrasen a los pretendientes los pechos correspondientes al estado llano declarado, si no lo habían hecho antes, o por el contrario, si los reconocían como hidalgos, antes de borrarlos de los padrones de pecheros, tenían que declaran ante la Sala de Hijosdalgo los motivos que les llevaron a dicha calificación.
Sin provisión y prolongándose las diligencias, derivó el asunto para los Marqués
... en grave daño y perjuicio de su notoria nobleza e hidalguía (...) siguiéndose de lo referido crecidos gastos, los que no pueden soportar respecto ser unos pobres de solemnidad...
En consecuencia, apelan el 1 de abril de 1727 y piden que se revoque el auto y se les expida la citada real provisión. Siguiendo los procedimientos ya descritos, se presentan partidas parroquiales desde 1668, padrones desde 1622, en los que figuran los ascendentes hasta los pretendientes que comentamos del siglo XIX.
La provisión final no consta ratificada en el documento.
Localización de los Marqués en la documentación
El apellido Marqués es el que más aparece en la documentación, en padrones, foros, reuniones del concejo y conflictos varios. Se puede deducir por esta abundancia que eran muchos los vecinos que lo llevaban. Razón por la cual no es posible ser exhaustivos en la relación que sigue y se recogen los relevantes en orden a la importancia de los documentos o de los procesos más decisivos para Cabañas.
— 1561, en los padrones de alcabalas de este año (primer documento en el que aparecen los nombres de vecinos de Cabañas, cuyos detalles se han expuesto en el capítulo de los censos) figuran: Alonso, Alonso, Sebastián, Domingo, Pedro, Pedro y Juan Marqués[41].
—1595. Domingo Marqués el mozo aparece, entre otros vecinos, preso como consecuencia de la condena por haber arrendado los montes de Cabañas sin el permiso de Juan Sánchez de Ulloa, que se pretendía su dueño solariego. Entre los embargados había otros Marqués, además de Domingo: Juan Marqués Blanco, Juan Marqués, hijo de Teresa Domínguez y Francisco Marqués[42].
— 1649, en el pleito de los García Castañón: Domingo Marqués de Santana/ Santa Ana; Alonso, Andrés, Cristóbal, Domingo y Domingo el mozo, Francisco el viejo, Gabriel, Gaspar y Domingo, hermanos, Gaspar y Francisco, Juan, Juan, Lázaro, Luis, Marcos, Pedro, Andrés y Tomás Marqués[43].
— 1702, en la ejecutoria de Pedro Sánchez de Ulloa del pleito con otros dueños y señores de la zona, en cuyo transcurso se enfrentaron los vecinos de Hervededo y Cabañas, fueron imputados: Antonio, Bernardo, Miguel y Santos Marqués[44].
— 1717, como titulares de los foros que aluden a los primeros foreros y, en otros años, a los descendientes, están: Domingo Marqués, Francisco Marqués Cavillas, Marcos Marqués, Domingo Marqués Santana, Andrés y Alonso Marqués, Juan Marqués, Pedro y Gaspar Marqués, Pedro Marqués, Pedro Marqués el mozo[45].
— 1550-1737, en el pleito de 1737 con el concejo de Cabañas de Jacinto Sánchez de Ulloa y otros dueños del lugar. Son bastantes los foreros Marqués citados en el señalado intervalo de siglos y se hace imposible por cuestión de espacio citarlos a todos en su tiempo y circunstancias. Remitimos por ello a la consulta del documento[46].
— 1775, unos de los muchos pleitos que Melchora Jalón y Brizuela, en representación de José María Sánchez de Ulloa, tuvo con el concejo de Cabañas y el fiscal del rey. Al igual que en el documento anterior, se hace imposible detallar a los muchos Marqués que figuran en el transcurso del proceso, pero sí se pueden señalar a los que constan destacados por su dimensión pública, como Mateo Marqués, alcalde de la Santa Hermandad, Matías y Roque Marques, regidores, o los que se distinguen por estar citado su segundo apellido: Manuel Marqués Gavilanes y Manuel Marqués de la Dehesa[47].
Extractos genealógicos
Pascual (García)[48] Marqués Cosmen, vecino de Cabañas del Portiel de don Fernando.
B. 9 de abril de 1668.
P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1710, 16 y 23.
I.J. 5 de mayo de 1727.
Padre: Francisco García Marqués.
B. Cabañas del Portiel, 4 de mayo de 1638.
C. Leocadia Cosmen Rubio (“Cosmet y Cosmena” en otras partidas), hija de Bartolomé Cosmen (“Cosmena”) y de Cecilia Rubio, en Cabañas del Portiel, el 10 de agosto de 1664.
P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1674.
Abuelo: Domingo Marqués.
C. María Castañón.
H. Francisco, Tomás y María.
P.N. Padrones de Cabañas: Hidalgo en 1622 y 29.
Legajo 1.308. Número 29[49].
Bartolomé Marqués García, vecino de Cabañas, en su nombre su tío Pascual Marqués.
B. Cabañas del Portiel de Don Fernando, 6 abril de 1713.
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1723.
I.J. 5 de mayo de 1727.
Padre: Tomás Marqués.
B. Cabañas, 17 de marzo de 1679.
C. Águeda García.
H. Tomás, María Micaela y Bartolomé.
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1710.
Abuelo: Francisco Marqués, hijo de Domingo Marqués y de María Castañón ("Castañona").
B. Cabañas, 4 de mayo de 1638.
C. Leocadia Rubio ("Rubio"), hija de Bartolomé Corcuera y de Cecilia Rubio ("Rubia"), en Cabañas, el 10 de agosto de 1664.
H. Tomás y María
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1674
Legajo 1.308, número 29.
Rafael Marqués García, bautizado el 8 de octubre de 1691, y Cristóbal, bautizado el 28 de junio de 1700, natural y vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando.
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1710, 16 y 23.
I.J. 5 de mayo de 1727
Padre: Simón Marqués García.
C. María Rubio, hija de Francisco Marqués y de Leocadia Rubio, en Cabañas, el 10 de mayo de 1690.
H. Rafael, Cristóbal y Catalina.
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1686.
Abuelo: Miguel Marqués García.
P.N. Padrones de Cabañas: hidalgo en 1674.
Legajo 1.308, nº 29.
Aunque nuestro estudio no haya profundizado, como en los casos anteriores, en la hidalguía y presencia de los García Lorenzana, estos apellidos no se pueden dejar sin mencionar. "La hordenanza de dar estado conozido", 1726, de este linaje cabañese instituido en el siglo XVIII, abunda en lo dicho:
Miguel Fernandez de Arauxo en nombre de Santiago Garzía Lorenzana, vecino del lugar de las Cavañas del Portiel de Don Fernando (...)Digo que mi parte son hixosdalgo notorios, de sangre de sí, y los dichos sus padres, abuelos, visabuelos y demás sus aszendientes por línea recta de varón, en cuia posesión quieta y pazífica an estado y están cada uno en su tiempo en dicho lugar de las Cavañas y demás donde an bibido y morado y tenido sus vienes y hazienda, gozando todos los honores, franquezas y libertades que se guardan y deven guardar a los demás hijosdalgo notorios de sangre de estos vuestros reynos, sin cosa en contrario. Y siendo esto así, aora, por el consejo y estado general de dicho lugar, por odio y enemiga que tienen a mis partes, algunos vezinos les quieren poner duda en su ydalguía y nobleza...[50]
Extractos genealógicos
Santiago García Lorenzana, vecino de Cabañas del Portiel de Don Fernando.
B. Cabañas, 3 de agosto de 1662.
P.N. Padrones de Cabañas de 1710, 16 y 23.
I.J. 11 de marzo de 1726; R.P. de 17 de agosto de 1726
Padre: Pablo García
B: Cabañas, el 14 de diciembre de 1602
C. Ana Pérez de Lorenzana, hija de Alonso de Lorenzana y de Beatriz Rodríguez, en Cabañas, el 16 de mayo de 1659.
P.N. Padrones de Cabañas de 1674
Abuelo: Pablo García; hijo de Andrés García y de Inés Baello.
B. Cabañas, el 1 de marzo de 1579.
C. Catalina Cano, hija de Francisco Cano y de Catalina García, en Cabañas, el 10 de enero de 1597.
P.N. Padrones de Cabañas de 1609, 22 y 29.
Legajo 919, nº 73[51].
Onomástico
Fernández, Domingo/ vº de Cabañas
Francisco Marqués, vº de Cabañas
García Castañón, Brígida/ vª de Cueto
García Castañón, Felipe/ vº de Cabañas
García Castañón, Matías Bernardo/ vº de Cabañas
García Martínez, Francisco/ vº de Cabañas
García, Alejo/ vº de Cabañas
García, Alonso/ vº de Sancedo
García, Andrés/ vº de Cabañas
García, Bartolomé/ vº de Cabañas
García, Domingo, el viejo/ vº de Cabañas
García, Domingo/ vº de Cabañas
García, Mateo/ vº de Cabañas
García, Miguel/ vº de Cabañas
Guerra, Juan y Pedro/ vos de Cabañas
Guerra, Juan/ vº de Cabañas
Guerra, Pedro/ vº de Cabañas
Juan Marqués Blanco, vº de Cabañas
López, Domingo/ vº de Cabañas
López, el mozo, Domingo/ vº de Cabañas
Marqués de Santana/Santa Ana, Domingo/ vº de Cabañas
Marqués, Alonso/ vº de Cabañas
Marqués, Andrés/ procurador y vº de Cabañas
Marqués, Cristóbal y Fernando/ vos de Cabañas
Marqués, Domingo/ vº de Cabañas
Marqués, el mozo, Domingo/ vº de Cabañas
Marqués, el viejo, Francisco/ vº de Cabañas
Marqués, Gabriel/ vº de Cabañas
Marqués, Gaspar y Domingo/ hermanos, vos de Cabañas
Marqués, Gaspar y Francisco/ vos de Cabañas
Marqués, Juan/ procurador general de Cabañas
Marqués, Juan/ vº de Cabañas
Marques, Lázaro/ vº de Cabañas
Marqués, Luis/ vº de Cabañas
Marqués, Marcos?/ vº de Cabañas
Marqués, Pedro y Andrés/ vos de Cabañas
Marqués, Tomás/ vº de Cabañas
Martínez, Francisco/ vº de Cabañas
Panizo, Domingo/ vº de Cabañas
Pineiro, Domingo/ vº de Cabañas
Puerto, Antonio del/ vº de Cabañas
Puerto, Diego del/ vº de Cabañas
Puerto, Lázaro del/ vº de Cabañas
Puerto, Pedro del/ vº de Cabañas
Riesco, Pedro/ vº de Cueto
Rubio, Alonso/ regidor y vº de Cabañas
Rubio, Gregorio/ vº de Cabañas
Rubio, Santiago y Gregorio/ vos de Cabañas
Rubio, Tomás/ vº de Cabañas
Teresa Domínguez, vª de Cabañas
Vacas, Andrés de las/ vº de Cabañas
Vacas, Andrés y Pedro de las/ vos de Cabañas
Vacas, Pedro de las/ vº de Cabañas
Velico Auriolis
[1] Los censos aludidos son: la averiguación de 1530, el censo de alcabalas de Felipe II, 1561, el censo de millones de Felipe II, 1591. Véase al respecto el CAPÍTULO 1. Evolución de la población de Cabañas según los censos históricos.
[2] Un resumen breve de esta tipología en Wikipedia, entrada hidalgo. Para una información de mayor entidad sobre la hidalguía es obligado citar a los maestros A. DOMÍNGUEZ ORTIZ y B. BENNASSAR PERILIJER. Del primero se puede recomendar Las clases privilegiadas en la España del antiguo régimen, ISTMO, Madrid, 1973, 3ª ed. 1985, y del segundo, aparte su producción en francés, un artículo clarificador: "Los hidalgos en la España de los siglos XVI y XVII: una categoría social clave", Vivir el Siglo de Oro. Poder, cultura e historia en la época moderna. Estudios en homenaje al profesor Ángel Rodríguez Sánchez, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2003, págs. 49-59. Por último, y al margen de su discurso político, véase V. DE CADENAS Y VICENT, Heráldica, genealogía y nobleza en los editoriales de"Hidalguía," 1953-1993: 40 años de un pensamiento, Ed. Hidalguía, Madrid, 1993.
[3] “Hijosdalgo y hombres buenos en la España Cervantina”, Boletin de la Real Academia de la Historia. Tomo CCIII, nº 1, 2006.
[4] Localidades actuales: Teverga-Páramo-La Focella/ antigua: Paramo de la Focella/ entidad principal: Teverga/ provincia actual: Asturias/ anetigua: León-Asturias
[5] Las noticias históricas sobre el personaje no son muchas, según informa el privilegio original, conservado en el Archivo General de Simancas, era caballerizo (supercavallericus) y vasallo del conde Pelayo Froilaz. Se puede ver la transcripción, en latín, en Google libros: Colección de cédulas, cartaspatentes, provisiones, reales ordenes y otros documentos concernientes à las provincias Vascongadas..., Imprenta Real, 1830, págs. 12,13. Y un estudio histórico en Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, nos 133-136. Sobre la ortografía del nombre hay varias formas en la documentación consultada, así: V/Belico, V/Bellico Auriolis/les.
[6] ARChVa, RE, C. 2763-75, y de aquí en adelante en lo que se expone del pleito.
[7] En el Archivo de la Real Chancillería hay algo más de 20 pleitos de estos descendientes de Velico Auriolis, repartidos por diversas localidades de Castilla, León, Asturias, Euskadi, etcétera.
[8] Localidad antigua: Majúa/ actual: La Majúa /Entidad principal: Babia de Abajo/ Provincia antigua: León/ actual: León; en Identificador del Catastro del Marqués de la Ensenada, Respuestas generales, [en línea] PARES.
[9] Entre otros, por ejemplo, figuran: Cosme el viejo y Juan Pérez, confirmados en el privilegio por el rey don Enrique, en 1420; Alonso Rodríguez, del Páramo de la Focella que fue confirmado por los Reyes Católicos; siguen, en orden cronológico, otros descendientes de esta familia y en 1599 se ratificaba a Diego García del Páramo y su hijo Juan de Velasco, vecinos del mismo lugar.
[10] El 2 de febrero de 1613, juró como testigo Fabián Tocho el viejo, vecino de la Majúa, y en los días siguientes juraron: Pedro Álvarez de Freijó, vecino de la Majúa, Francisco Álvarez, vecino de San Emiliano /“Santo Millano”; Bartolomé García, vecino de San Emiliano; Pedro Taleón, vecino de La Majúa, Juan Álvarez de la Presa, vecino de Cospedal; Toribio el viejo, vecino de Villargusán /”Villardeusán”; Mateo García, vecino de Robledo.
[11] Para una visión general de estas diligencias y su concreción en la real carta ejecutoria véase E. RUIZ GARCÍA, "La carta ejecutoria de hidalguía: un espacio gráfico privilegiado", en La España Medieval, Norteamérica , ene. 2007. [en línea] <http://revistas.ucm.es/index.php/ELEM/article/view/ELEM0606220251A> [05-2012].
[12] Estaban presentes en aquella reunión vecinal, además de dicho procurador: Andrés García, Lázaro del Puerto, Juan Guerra, Francisco Martínez, Domingo Marqués de Santana/Santa Ana, Andrés Marqués, Domingo López, Alonso Marqués, Alejo García, Francisco Marqués, el viejo, Domingo Marqués, el mozo, Pedro de las Vacas, Andrés de las Vacas, Diego del Puerto, Domingo Pineiro, Domingo Fernández, Gregorio Rubio, Domingo Panizo, Pedro del Puerto, Bartolomé García, Mateo García, Gabriel Marqués.
[13] Parece que el apellido García está omitido en estas mujeres que, según indica el contenido, son hermanas de los citados varones García Castañón. Es más, en otro documento de 1646, referenciado más adelante, la viuda de Gabriel Marqués aparece como María García. Aparte del baile de apellidos usual en el período por la ausencia de una normativa obligatoria como la actual, fue costumbre en esta y otras zonas de los reinos peninsulares que las mujeres tomaran el apellido de la madre.
[14] En esta ocasión, recibieron la notificación de la demanda en el concejo abierto de Cabañas: Juan Marqués y Pedro del Puerto, procuradores generales, Lázaro Marques, Lázaro del Puerto, Domingo García, el viejo, Andrés García, Antonio del Puerto, Francisco García Martínez, Juan y Pedro Guerra, Domingo Marqués, Pedro y Andrés Marqués, Tomás Marqués, Domingo López, el viejo, Domingo López, el mozo, Alonso Marqués, Cristóbal y Fernando Marqués, Gaspar y Francisco Marqués, Tomás Rubio, Miguel García, Andrés y Pedro de las Vacas, Gaspar y Domingo Marqués, hermanos, Pedro de las Vacas, Domingo Pineiro/, Domingo Fernández, Santiago y Gregorio Rubio Domingo Panizo, Luis Marqués, Bartolomé García, Alonso Rubio, el regidor, Juan Libran, Marcos? Marqués.
[15] La sucesión de las sentencias era, primero, la que dictaba la Sala de Hijosdalgo, apelada esta se emitía la de vista, y ya por suplicación una nueva apelación terminaba con la sentencia de revista.
[16] ARChVa, RE, C. 3142,44.
[17] Ibídem.
[18] ARChVa, SH, C. 1193,47, folio 16 r., provisión que se refiere más adelante.
[19] ARChVa, RE, C. 3100,3.
[20] El nombre del difunto aparece en el apeo de 1688 que antecede, ARChVa, RE, C 3142,44.
[21] Conde de BORRAJEIROS, “La llamada provisión de Hidalguía”, Revista Hidalguía número 286-287. Año 2001, págs. 359-368 [en línea] Google Books
[22] Ibídem.
[23] Otras hidalguías expedidas en lugares de la jurisdicción de Cabañas, como Cortiguera y poblaciones cercanas, como Cueto, de sujetos nacidos o con ascendentes en Cabañas no se han considerado en esta relación, salvo, y a modo de ejemplo, la provisión de Pedro Guerra Alvárez, trasladado a Cueto. Sin embargo, las genealogías de todos, citados aquí o no, figuran, como ya se ha indicado, en los extractos de V. DE CADENAS Y VICENT, a los que remitimos para su consulta.
[24] ARChVa, SH, C. 1193,47
[25] Uno de los peritos empadronadores fue Santiago Marqués Aurioles, folio 16r.
[26] Estuvieron presentes en la reunión concejil los siguientes vecinos: Santiago López, juez ordinario, Juan Marqués, regidor, Cayetano García, procurador síndico, José Gómez, Alonso del Puerto, José Lorenzana, Felipe García, Manuel Marqués, Agustín Álvarez, Benito del Puerto, Juan Marqués Gavilanes, Isidro del Puerto, Calixto López, Manuel del Puerto, Silvestre Marqués, José del Puerto, Francisco Marqués, Baltasar Marqués, Nicolás Martínez, Manuel García, Nicolás García, Santiago García Sánchez, Pedro García, Melchor Marqués, Manuel Guerra, José Marqués, Toribio y Eusebio Marqués, Tomás Carro, Rafael y Domingo Marqués, Matías Marqués, Francisco Marqués Vado, Melchor Carro, otro Francisco Marques, Rodrigo Carro, Félix del Puerto, Antonio del Puerto, otro Francisco Marqués y Santiago Carro. De ellos firmaron los que sabían hacerlo.
[27] Vicente DE CADENAS Y VICENT, María Esperanza ALONSO. Pleitos de hidalguía que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid: extracto de sus expedientes. Siglo XVIII, Ediciones Hidalguía, 1981-1998, 36 Vols.
[28] En adelante abreviaturas: B. bautizo; N. nacimiento; C. casado con; F. fallecido; T. testó; H. hijos; P.N. pruebas de nobleza; I.J. inicia juicio; R. P. real provisión de hidalguía; Legajo y número: en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
[29] Localidad actual: Chano/Localidad antigua: Chano/entidad principal: Abadía de Espinareda/ Provincia actual y antigua: León. Identificador del Catastro del Marqués de la Ensenada, Respuestas generales, [en línea] PARES.
[30] ARChVa, SH, c 917,55.
[31] Libros de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Cabañas, Archivo parroquial de Santa Ana.
[32] En la reunión estuvieron presentes, en esta ocasión, los siguientes vecinos:
Isidro Carro, Bartolomé de la Mata, regidores, Santiago García Lorenzana, Juan García, Rodrigo García Carro, Andrés Marqués, Antonio del Puerto, Domingo Marqués Fajardo, Lorenzo López, Domingo Marqués Escuredo, Pedro Álvarez, Domingo Marqués Santos, Antonio Marqués, Francisco Piñeiro, Juan García, Julián Guerra, los hermanos Matías y Pablo Marqués, Ignacio García, Mateo Marqués, Gregorio Marqués, Cayetano García, Alejo García, Mateo del Puerto, Pedro Marqués Barbiñas, Juan Alonso Marqués, Rafael Marqués García, X? Marqués, Alonso Pérez y sus hijos Lucas y Pablo Pérez, Matías Marqués, Pedro Panizo, José Rubio, Santiago Martínez, Pedro Rubio, Marcos Rubio, Isidro del Puerto, Santiago Macon, Santiago García Sánchez .Firmaron los que sabían.
[33] AGS/ Expedientes de Hacienda, Leg. 115, exp. 1
[34] Aunque no figura el apellido Del Puerto en este párrafo, se cita a Roque con él en varias partes del documento, sin duda, se trata del mismo personaje.
[35] ARChVa, RE, C. 3142,44 y lo que sigue
[36] ARChVa, RE, C. 3385,8 /1775-08 y lo que sigue.
[37] ARChVa, RE, C. 3387,4/1775-09 y lo que sigue.
[38] ARChVa, RE, C. 3398,30 /1776-05.
[39] V. DE CADENAS Y VICENT…, y los extractos que siguen.
[40] ARChVa, SH, C. 1308,29.
[41] AGS/ Expedientes de Hacienda, Leg. 115, exp. 1.
[42] ARChVa, RE, C. 1850,8.
[43] ARChVa, RE, C. 2763,75.
[44]ARChVa, RE, C. 3100,3.
[45] ARChVa, RE, C. 3142,44.
[46] ARChVa, RE, C. 3176,37
[47] ARChVa, RE, C. 3385,8.
[48] Se obvia el apellido García en una parte de los registros parroquiales y el pretendiente figura sin el mismo en la solicitud judicial.
[49] V. DE CADENAS Y VICENT…, Ibídem los que siguen
[50] ARChVa, SH, C.
[51] Vicente DE CADENAS Y VICENT…
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Fernando Martínez Pariente
"Llegaron junto a Alhama dos horas antes de amanecer, y poniéndose en emboscada, despacharon trescientos hombres escogidos é intrépidos, (de los cuales muchos eran alcaides y capitanes) para escalar los muros, y apoderarse del castillo. Á la cabeza de estos valientes iba Ortega de Prado, que llevaba consigo treinta hombres con escalas. Favorecidos de la oscuridad de la noche, y guardando el mayor silencio, fueron subiendo hácia el castillo: llegaron al pié de la muralla, donde se detuvieron un instante para asegurarse de que no se les había sentido; pero viendo que todos yacían en el más profundo reposo, y que nadie rebullía, aplicaron las escalas y subieron á las almenas."
(Washington Irving, Crónica de la conquista de Granada, Vol. 1, 1831, pág. 26 [en línea] Google Books)
Lo que se sabe de Juan Ortega de Prado
Sobre su origen y condición familiar
Asalto de Alhama por el madrileño Juan Ortega de Prado. (Marcelino, Unceta y López, en José Amador de los Ríos, Historia de la villa y corte de Madrid, J. Donon, Madrid, 1862 [en línea] Biblioteca Hispánica-Biblioteca Nacional de España [Consulta: 09-10-2013])
Es la primera vez que me asomo a esta revista de Frentes Avanzados de la Historia[1]. Vivo en León, donde nací, y no soy en absoluto historiador, pero sí alguien a quien le gusta la antigüedad y que ha tenido la suerte de contar con un interesante archivo familiar en su desván, cuyos documentos abarcan un vasto periodo que va desde 1403 a los años 40 del pasado siglo.
La mayoría de ellos pertenecen al ámbito más doméstico de las cartas personales, pleitos familiares, o tratan de relaciones comerciales, hablan de cosechas, ventas de mosto y trigo, arrendamientos y compras de tierra, vendimias, tazmías, herencias, etc.;
De todo este cuerpo documental quiero hablar de dos manuscritos que destacan por referirse a un personaje histórico de cierta relevancia: Juan Ortega de Prado “el Escalador”, del que hasta ahora, no sólo hay un perfil incompleto sino también contradictorio en cuanto a su origen y los avatares de su vida, por parte de los estudiosos que se han centrado en él.
Creo que mis documentos —en adelante los llamaré XVII-007 y XVII-008, que es como los tengo catalogados en mi archivo—, pueden arrojar algo de luz sobre él. El primero, de 1609, es una copia de primera mano del privilegio que el Rey Católico otorgó a Juan Ortega de Prado por su actuación decisiva en la toma de Alhama de Granada en 1482. El segundo, de 1610, redactado por un descendiente suyo, describe, entre otras cosas, el escudo de armas de Juan a raíz del privilegio, que consistió precisamente, en añadir nuevas armas a las que ya tenía.
XVII-007, de 28 de julio de 1609, relata cómo dos soldados, los hermanos Rodrigo y Pedro de Prado Villapadierna:
… vecinos que dixeron ser del lugar de Vidanes, en el reyno y montaña de León ribera de Mansilla en el conzexo de Ribezla, hombres de armas del rey nuestro señor en la compañía del señor conde de Alba de Liste que al presente está aloxado en la dicha villa[2].
se presentan ante el alcalde de Cózar del Campo de Montiel (en la actual provincia de Ciudad Real), Juan Hidalgo, y le solicitan que exija a un vecino del pueblo, Gerónimo de Prado, pariente de los soldados, que les entregue:
… un preuilegio que [...] [el dicho rey] don Fernando hizo merced de dar a Juan Ortega de Prado su revisabuelo, veçino que fue del lugar de Prado, que está en Valdetuéxar en el dicho reyno y montañas de León; y a ellos, como a tales revisnietos, les conviene y perteneze tener el dicho preuilegio.
El alcalde comunica la situación a Gerónimo y le pide explicaciones de por qué se niega a entregar el privilegio. Este reconoce que lo tiene en su poder y:
… dijo que en las escripturas de Pedro de Prado, su padre, que auia traido de las montañas de León y del lugar de Prado, estava este preuilegio, el qual oyó deçir al dicho su padre que hera de Juan Ortega de Prado, veçino del dicho lugar de Prado y que auia muerto en la conquista y guerra del reyno de Granada, y que el dicho preuilegio oreginal no le dava por que es pariente.
Sin embargo, Gerónimo, que como asegura, es también descendiente de Ortega de Prado, acepta que se haga un traslado (o copia) del privilegio para los soldados. Tal copia, acompañada del acta que de los hechos levantó el escribano de Cózar, Juan Fernández, y de la fe de varios testigos es lo que compone XVII-007.
En XVII-008, de 1 de diciembre de 1610, uno de los dos soldados, Rodrigo, describe las armas que adornan su escudo, que fueron las que su antepasado recibió de manos de los reyes y termina legitimando su derecho a portar esas armas con una genealogía que, desde Juan Ortega de Prado llega hasta él y sus hermanos.
Lo que se sabe de Juan Ortega de Prado
Parece ser que lo primero que se conoce de Juan[3] es, precisamente, la gesta de la toma de Alhama de Granada, el 28 de febrero de 1482, acción que, a la larga, fue decisiva en la conquista del Reino de Granada y, por tanto, de la culminación de la Reconquista y unificación de España. Juan se había presentado voluntario para la escaramuza y junto con otros acompañantes acometió la empresa. Había decidido subir por la parte del alcázar, la más sólida y por tanto, la menos vigilada. Él, seguido de otros quince, coronó la muralla. Andrés Bernáldez y también Alonso Fernández de Madrid afirman que Juan Ortega de Prado fue el primero en escalar, seguido por Martín Galindo y Juan de Toledo. Allí dieron muerte a los dos centinelas que había y antes de que nadie más se apercibiera, gran número de soldados cristianos habían escalado ya los muros. El alcaide de la fortaleza estaba en Vélez Málaga asistiendo a una boda y su esposa y otras mujeres fueron apresadas por los asaltantes. Versión parecida nos da Eduardo Zamora y Caballero:
A la mañana siguiente, que era la del 28 de Febrero, y unas dos horas antes de amanecer, se destacó una pequeña división al mando de Juan de Ortega, con el objeto de escalar la ciudadela [de Alhama], mientras el grueso del ejército se adelantó más lentamente para sostenerla, bajo las órdenes del marqués de Cádiz[4].
El 27 de octubre de 1483 Juan participó en la recuperación de Zahara, formando parte de las tropas al mando del marqués de Cádiz. Ortega de Prado, junto con nueve soldados escogidos, esperaron a los pies de la muralla a que otros diez jinetes cristianos retaran a una escaramuza a los moros para distraer su atención del lugar de la muralla que pensaban escalar. Así lo hicieron, sin embargo, un moro desde otro punto de la muralla percibió lo que ocurría y dio la voz de alarma, con lo que unos cincuenta defensores se aprestaron a atajar la invasión. Juan y los suyos se defendieron como pudieron y ganaron tiempo para que refuerzos escalaran la muralla y se precipitaran en su ayuda.
En enero de 1485 el propio Juan Ortega de Prado desaconsejó personalmente al Rey Católico una acción similar en un intento para tomar la ciudad de Loja. Fernando, haciendo caso a la experiencia del Escalador, desistió de su intento.
También en 1485 Fernando el Católico convocó a Ortega para que estudiase el asalto a los castillos de Mijas y Osunilla. Tras inspeccionar el terreno, se planificó la toma del primero de los dos objetivos. Llegado el día, Ortega se dispuso a subir por su escala y logró coronar la muralla acompañado de otros treinta hombres, pese a que, apenas había iniciado la ascensión, fueron descubiertos por los moros. No obstante, lograron hacerse fuertes arriba y ocuparon todo el alcázar. Sin embargo un gran número de defensores llegó hasta la muralla desde otros puntos de la ciudad y cercó a los asaltantes. Juan pidió ayuda a los que esperaban abajo pero nadie tuvo ánimo para acudir en su auxilio pese a las órdenes de su capitán, el conde de Ribadeo. En consecuencia, la avanzadilla debió retirarse escalas abajo. Algunos cayeron rompiéndose brazos y piernas. El mismo Ortega de Prado fue herido y sólo la mitad de ellos salieron con vida de su aventura.
En mayo de 1487 de nuevo está en acción el Escalador. En esta ocasión en el cerco de Málaga. Tras una tentativa fallida de escalar las murallas, antes de pasar veinticuatro horas lo intentó otra vez, en esta ocasión por la parte de Gibralfaro, pero la diosa fortuna no le perdonó más veces y cayó herido mortalmente por una flecha. Apenas pudieron replegarse algunos compañeros con él y murió al poco de llegar a lugar seguro. Siguiendo al ya citado Zamora y Caballero:
Entre los capitanes cristianos que allí perecieron [en el sitio de Gibralfaro] se contó el intrépido Ortega de Prado, aquél famoso jefe de escaladores que proyectó y fue el primero á ejecutar la célebre conquista de Alhama[5].
Una variante insospechada aporta Antonio Martínez Miguélez:
Con la entrada de guerra total entre Granada y Castilla, adalides y cortadores de cabezas acuden en masa al llamamiento de la Corona, destacando Juan Ortega de Prado, conquistador en Zahara y Alhama de Granada, muerto heroicamente en Gibralfaro cuando defendía a un compañero herido de “una turba de moros”[6].
Incluso una versión diferente de la muerte de Ortega, tanto en el tiempo como en el lugar, nos la da Luis Suárez Fernández:
La campaña de 1485 tuvo otra pérdida: Ortega de Prado murió al intentar apoderarse de Mijas en el mes de septiembre. Había conseguido hacerse dueño de la torre, pero los refuerzos no pudieron llegar y los musulmanes le derrotaron[7].
Hay constancia de que antes de los hechos referidos, Juan Ortega de Prado participó en acciones al servicio de Juan II de Aragón y su hijo Fernando durante sus luchas contra el rey de Francia. Alonso de Palencia nos cuenta que llevó a cabo notables acciones en Cataluña y Zurita lo sitúa en las guerras del Rosellón francés.
Sobre su origen y condición familiar
Las noticias sobre su lugar de procedencia son ambiguas y dispares, seguramente debido a la confusión con otras personas de igual o parecido nombre. Así, su más fiel cronista, Alonso de Palencia, asegura que era un “noble caballero leonés”.
De la misma opinión es Joseph Álvarez de la Fuente:
A Veinte y siete de Febrero del año de 1482 tomaron las Tropas del Rey Catholico Don Fernando el V à los Moros la Ciudad de la Alhama, en el Reyno de Granada, siendo los principales Caudillos de esta empressa Don Diego de Merlo, Assistente de Sevilla; Don Rodrigo Ponce de León, Marquès de Cádiz; y Don Juan Ortega de Prado, natural de León, que fue el primero que reconoció el sitio, y entró en la Ciudad escalando el muro, y matando à sus centinelas[8].
También en la provincia de León lo sitúa otra versión:
Llamábase Juan Ortega de Prado el que aquel tercio acaudillaba, y era natural del Vierzo: soldado de gran corazón y altos pensamientos, endurecido en las fatigas de la milicia, codicioso de honra antes que de botín[9].
Eloy Benito Ruano en Gente del siglo XV, cita las opiniones de los cronistas Mosén Diego de Valera, que dice del escalador que era “natural de la çibdad de Cuenca”, y de Hernando del Pulgar, quien asegura era “vecino de Carrión”; también la del historiador Juan de Mata Carriazo, cuando lo afirma como “natural de Cuenca y vecino de Carrión”. Probablemente, la opinión de Diego de Valera sea un tanto partidista, ya que él mismo era natural de Cuenca. En concreto, De Mata Carriazo, siguiendo a los antedichos escribe:
Pero Juan Ortega de Prado, natural de Cuenca y vecino de Carrión, que había seguido la guerra junto al aragonés Juan II, decidió la elección por Alhama[10].
También según Benito Ruano, Alberto y Arturo García Carraffa, en su Enciclopedia Heráldica y Genealógica, lo vinculan a la ciudad de Loja, aunque no consignan la fuente de esta información. Finalmente, parece que algunos lo sitúan en Madrid sin mencionar este hecho expresamente. Así, en Historia de las Órdenes de Caballería podemos leer:
Servían personalmente en las huestes Reales, desempeñando mandos importantes, Alonso de Olivares, Fernando Vallejo, Gómez de Herrera, Peñalosa, Rivera Méndez, y el célebre artillero Francisco Ramírez, alistándose otros en la compañía que mandaba el esforzado Hidalgo Don Juan Ortega de Prado: compañía llamada Escaladores de Madrid, que adquirió heroica celebridad en cuantas batallas y asaltos de plazas tomó parte[11].
Unas páginas después vuelve el texto sobre lo mismo:
A la conquista de Málaga siguió la de otras importantes plazas, el sitio y capitulación de Granada, cuyos altos muros vieron por fin ondear el noble pendón que alzara Pelayo en Santa María de Covadonga. Los Caballeros de Madrid tuvieron la gloria de asistir a la caída del poder musulmán en España, y regresaron al descanso de sus hogares, dejando en aquellos campos de batalla tristes aunque gloriosos recuerdos. Entre otros Hijosdalgo y escuderos de menos cuenta, murieron el héroe de Alhama Don Juan Ortega de Prado[12].
José Amador de los Ríos y Juan de Dios de la Rada Delgado lo afirman expresamente, parece que siguiendo a Zurita:
Descendiente del desdichado maestre de Calatrava, don Juan Núñez de Prado, víctima del iracundo don Pedro de Castilla, había visto la luz del día en Madrid Juan Ortega de Prado, joven de tan elevado corazón como despierto ingenio: llamado por inclinación al ejercicio de las armas desde su edad temprana, habíase distinguido en los conflictos de su patria, durante la guerra de sucesión; y volviendo luego su actividad á las fronteras granadinas, tenía ganada reputación de osado entre los más animosos escaladores, aventajando á todos cuantos se preciaban de conocer el arte de la guerra en el oficio de explorador, en que no tenía realmente par en los ejércitos cristianos[13].
Sobre su familia, se sabe que vivía con su mujer e hijos en Sevilla y que en enero de 1485 acudió a visitarlos brevemente, ya que fue avisado para incorporarse inmediatamente a la expedición contra Loja. Tal esposa respondía al nombre de Inés Barba y sus hijos eran doña María del Prado, doña Mayor Osorio y Juan de Prado. Ellas estaban casadas con dos hermanos, Luis y Sancho de Carranza, respectivamente y el muchacho parecía tener unos diez y siete años en 1501, año en que los hermanos firmaban sendos poderes a favor de su tío Juan Barba, para que gestionase ciertas rentas otorgadas a su difunto padre por los Reyes Católicos. Esta versión acerca de su familia parece que es confirmada por Juan Gil cuando dice:
Juan Barba Cabeza de Vaca, mayoral de San Lázaro, marido de Leonor de Torres. Fue curador de Juan de Prado, hijo de Juan Ortega de Prado y de Inés Barba (A.P.S. XXI varios años [14227], al 21 de septiembre de 1506)[14].
A raíz de lo contenido el los documentos XVII-007 y XVII-008 se puede arrojar algo de luz sobre algunos particulares de la vida de Juan Ortega de Prado. De entrada, y en lo que respecta al privilegio, queda claro que la copia del mismo que aparece en XVII-007 es fiel al original, pues tal y como hace constar el escribano:
Yo el ynfraescripto scrivano doy fee que el dicho preuilegio escrito en pergamino y sellado con el sello de las armas reales en plomo pendiente en filos de seda, el qual va vien y firmemente sacado corregido y conçertado en estas tres foxas de papel de medio pliego.
Aun con esta fe notarial, sorprendentemente, la data del privilegio no concuerda con el contexto histórico de su otorgamiento. Así, la merced dada por los méritos del escalador en la toma de la Alhama de Granada se fecha en 27 de febrero de 1470, año en que aún no se había producido la acción (28 de febrero de 1482) y en que el Rey Católico ni siquiera era rey. Así figura:
La qual dicha nuestra carta de preuilegio, en la manera que dicha es, bos mandamos dar y dimos en la nuestra çivdad de Alamar, a veinteysiete dias del mes de hebrero del ano de mill y quatrozientos y setenta años. Yo El Rey.
Algunos estudiosos con los que he estado en contacto opinan que puede ser una tergiversación interesada pero otros, que creo que tienen razón, porque no imagino el por qué de esa manipulación, piensan que es un error del escribano. A favor de esta opinión está el hecho de que sería muy burdo atribuir un hecho a Fernando antes de que fuera el Rey Católico. El año de 1470 se añade otras dos veces en XVII-008, una en cifras y la como sigue:
Preuilexio de armas que el catolico rey don Fernando de gloriossa memoria hizo merced de dar a Juan Ortega de Prado, mi rebisaguelo, quando escaló la çivdad de Alhambra, en el año de mill y quatrozientos y setenta años quando gano el reyno de Granada.
No parece casualidad la casi coincidencia de fechas entre la toma de Alhama (28 de febrero) y el otorgamiento del privilegio (27 de febrero). En XVII-007 se dice, además:
… por quanto vos el dicho Joan Ortega de Prado estades ferido de las feridas que bos dieron los moros en el zerco de Gibraltar.
Esto nos puede llevar a otras conclusiones, alguna insospechada. Es fácil deducir que si se menciona el cerco de Gibralfaro (evidentemente, Gibraltar es un error del escribano), el otorgamiento no puede ser después de la toma de Alhama (1482), sino que hace avanzar su fecha, al menos, hasta 1487, pero por otra parte, parece deducirse que Juan sobrevivió a la acción de Gibralfaro, cuando según los hechos conocidos, casi murió en el acto, nada más que fue retirado de la muralla. Pudiera pensarse que la expresión “estades ferido de las feridas” puede interpretarse como fuisteis muerto por las heridas, pero, en tal caso, parecería que el privilegio fue otorgado a título póstumo. Además, parece raro que si el privilegio se otorgó después de Gibralfaro, no se mencione ninguna otra acción meritoria aparte de la toma de Alhama, obviando las posteriores de Zahara y Mijas. No obstante, como hemos visto, en XVII-008 se afirma que Juan murió en el cerco de “Gibraltar”, y resulta chocante esa aparente contradicción con XVII-007, apenas explicable porque el uno fue copiado por un escribano del original y el otro es un texto escrito por un descendiente de Juan, si bien, este descendiente estaba en posesión de los dos y conocía el contenido del primero. Podría pensarse con ello que el texto del privilegio es una especie de resumen (poco exhaustivo) de la carrera del Escalador y que podría no ajustarse demasiado al original del que pretende estar copiado; como si Rodrigo hubiera añadido otras glorias de su antepasado al privilegio (o exigido al escribano que las incluyera) para realzar más las grandezas del Escalador y con ellas su propia posición.
Sea como sea, no es fácil ponerle fecha al privilegio. Otro asunto que creo que tiene más fácil solución es el de su origen. Acabamos de ver que diferentes estudiosos le ubican en distintos lugares. En XVII-007 se puede leer:
Por quanto bos, Juan Ortega de Prado, mi escalador, vezino que soys del lugar de Prado que está en Valdetuéxar en el reyno y montañas de León, descendiente de las Cassas de Prado de Alvires y Baldetuéxar
Creo que no hay nada que añadir a esto, máxime cuando esta alusión a su lugar de origen no es única en los documentos, pero por si acaso diré que los Prado fueron señores de Albires y Valdetuéjar desde Martín Díaz de Prado, al que el Emperador Alfonso VII de León le dio la villa de Albires en el año 1148, convirtiéndose en el primero de una larga serie de señores. Ambos lugares están en la provincia de León.
Otros indicios a favor de esta hipótesis leonesa están en mis propias investigaciones genealógicas. El origen de mi archivo familiar, base de esta investigación, está en el Caserío de Villabonillos, un gran caserón en ruinas, a unos 35 kilómetros al sur de León, y que ha pertenecido a mi familia desde 1910 hasta el presente. Mi tatarabuelo lo heredó de un primo carnal, apellidado Prado (ya de tercer apellido), y que murió soltero y sin hijos. A los Prado perteneció el señorío de Villabonillos desde su fundación por Martín Díaz de Prado (homónimo del primer señor de Albires y once generaciones posterior) en 1418. Un hermano de este Martín era el maestre de Calatrava Juan Núñez de Prado, citado unas líneas atrás, muerto durante la toma de Antequera, en la batalla de Setenil, en 1410. Como hemos visto, según de los Ríos y de la Rada Delgado, el Escalador era descendiente de este maestre de Calatrava; por la diferencia de años, tal vez fuera nieto, o mejor aún, bisnieto. Por último, otra evidencia a favor se encuentra en el hecho simple de que XVII 007 y 008 aparecieran entre las ruinas del caserío, con más de otros mil de documentos relativos a la familia Prado. Presumo que todos fueron coleccionados por Francisco Joaquín de Prado (1723-1801), señor de Villabonillos, aunque residente en Mayorga. Si él tenía estos documentos en su archivo familiar es porque, de alguna manera, sabía que Juan Ortega de Prado se contaba entre sus antepasados.
En cuando a su familia, en XVII-008 Rodrigo de Prado afirma:
Juan Ortega de Prado fue padre de Diego Fernández de Prado, mi bisabuelo. Diego Fernández de Prado fue padre de Rodrigo de Prado, mi abuelo, [fue casado con María Fernández, mi bisabuela].
Rodrigo de Prado fue casado con María Sánchez de Villapadierna, [fueron] padres de Diego Gutiérrez de Villapadierna, mi padre.
Diego Gutiérrez de Villapadierna fue cassado con María de de Argomedo, mi madre, y fueron mis padres y de los dichos mis hermanos, todos legítimamente cassados y velados en faz de la santa madre Yglesia de Roma.
Vemos que alude a otro hijo distinto de los conocidos. En XVII-007 se lee:
… y decís dexáis en buestra tierra un fixo que se a de llamar Diego Fernández de Prado.
Por su parte, Rodrigo añade en XVII-008:
Juan Ortega de Prado, mi rebisabuelo, dizen que fue cassado con Maria Rodríguez, de los ydalgos de Valdetuéxar, y que quando se fue a la guerra de la conquista del reyno de Granada dexó a Diego Fernández de Prado, mi bisabuelo, a los pechos de su madre; y se murió en la guerra, en el cerco de Gibraltar, como lo dize este preuilegio.
Parece que apoyan esta versión de su familia, al menos en la existencia de un hijo llamado Diego, los ya citados José Amador de los Ríos y Juan de Dios de la Rada y Delgado:
En la [parroquia] de Santa Cruz moraba la familia de los Prados, cuyo antecesor Juan Ortega de Prado, célebre capitán de escaladores cuyas hazañas inmortalizan su nombre en la conquista del reino granadino, había fundado una capilla en aquella parroquia al lado de la mayor, dejando entre otros hijos a fray Diego, de la Órden de San Gerónimo, al bachiller de Prado, fiscal del Consejo del emperador, y á Francisco de Prado, continuo de la casa de Castilla y procurador de Córtes por el estado de los caballeros é hijos-dalgo de la parroquia de santa Cruz[15].
No obstante, y como ya hemos visto, estos autores le sitúan en Madrid, cuando en XVII-008 se afirma que su esposa era “de los hidalgos de Valdetuéxar”, sin que una afirmación excluya necesariamente a la otra. En ambos casos vemos un hijo llamado Diego que no figura en la versión ya expuesta de Juan Gil, que no atribuye ninguno de ese nombre a Inés Barba. Al mismo tiempo vemos en esta cita más de un hijo, sin embargo de XVII-007 y 008 parece inferirse que el Escalador sólo tenía uno. Además tampoco parece muy consecuente el hecho de que Diego, el que quedó a los pechos de su madre se casara y llegara a ser bisabuelo de los dos soldados con este otro Diego, que fue fraile jerónimo, sin que, nuevamente, una posibilidad excluya necesariamente a la otra, pues no fue infrecuente que hombres y mujeres con hijos ingresaran en un convento cuando enviudaban.
Dando por sentado que no conocemos la fecha de otorgamiento del privilegio, es difícil establecer una comparación cronológica entre la familia ya conocida, Inés Barba y sus tres hijos, y la esposa e hijo que aquí se descubren. ¡Curiosa la discrepancia de apellidos en esta segunda entre Juan, su esposa y su hijo! De la primera familia sabemos que su hijo menor Juan aparentaba tener 17 años en 1501, lo que quiere decir que pudo nacer hacia 1484. Por su parte, si Diego, el hijo de María Rodríguez, era una criatura que estaba siendo amamantada cuando su padre fue a la guerra, podía tener un año o poco más. Si consideramos que Juan se incorporó a la guerra en su primera acción (Alhama), estamos aceptando que su hijo nacería hacia 1480-81, con lo cual es plausible descartar la posibilidad de que el Escalador se hubiera casado de nuevo al enviudar de una eventual primera esposa, pues tiene un hijo de otro matrimonio que nacería hacia 1484, pero que tenía dos hermanas mayores ya casadas.
En XVII-008, Rodrigo de Prado Villapadierna describe el escudo:
Para pintar las armas de las Cassas de Prado de Albires y Baldetuéxar se a de pintar un escudo de plata, y en él un campo verde y en él un leon desollado con collar de oro y envajo dos lobos y una ençina en canpo amarillo con treze roeles por la orla del escudo. Estas son las de las dichas Cassas que les dieron los reyes de León, don Ramiro y don Fruela, para los decendientes de Juan Ortega de Prado y de Diego Fernández de Prado y de Rodrigo de Prado y de Diego Gutiérrez de Villapadierna, que son Rodrigo de Prado Villapadierna, veçino de Vidanes y Pedro de Prado Villapadierna, veçino de Mozos y Joan Gutiérrez Villapadierna, cura de Mozos, y Luperçio de Prado de Villapadierna, como decendientes del dicho Joan Ortega de Prado, cuyo es este preuilegio [del qual le hizo] merced el católico rey don Fernando, quando ganó [y conquistó] el reyno de Granada, como adelante lo [dixe...] que es el que se sigue, y el escudo se a de poner de esta manera.
Tras estas explicaciones, Rodrigo hace un dibujo del escudo, que es el que sigue en tinta junto al actual escudo de Alhama de Granada:
Termina la descripción con los nuevos aditamentos:
Adbiertesse que en aquellos dos apartamientos del escudo donde a de estar el león a de ser el campo verde y el león desollado fermosseado con [collar] de oro con treze roeles por la orla del escudo.
Y en el otro apartamiento, a de ser el campo colorado y un castillo de oro, y en lo alto del castillo una granada, y del segundo pretil del castillo an de salir dos brazos con sus ramos[16], que en cada una mano tenga una llave que llegue a tocar a la granada, y por la orla seis estrellas doradas en campo azul de color de çielo, como lo dize el preuilegio, al pie de la letra, sin quitar ni poner cossa. Y el curiosso pintor y el que lo pidiere, lo pongan más curiosso de lo que aquí va, con zelada ençima del escudo. Y estas son las armas que nos pertenecen por vía de barón, derecha y legítimamente.
Y por verdad lo firmé de mi nombre, en Vidanes, a primero de diçiembre del año de mill y seisçientos y diez años.
Rodrigo de Prado Villapadierna.
Como vemos, el dibujo que Rodrigo realizó del escudo de su antepasado no parece coincidir exactamente con la descripción que hace de él, parecería más bien una versión simplificada del escudo de Juan Ortega de Prado antes de añadirle nuevas armas, aunque tiene algunas de ellas, ya que no sólo aparecen los trece roeles del escudo antiguo, sino también las seis estrellas incorporadas por el privilegio. Sin embargo en la descripción posterior, con los nuevos añadidos, se mencionan elementos perfectamente reconocibles en el actual escudo de la ciudad de Alhama de Granada que podemos ver junto al anterior.
No sólo el reconocimiento de los reyes a la valentía de su escalador fue el del encumbramiento a la nobleza de armas, también se materializó en cierta merced expedida en Vitoria —donde a la sazón estaba la corte por aquellos días— el 26 de diciembre de 1483, consistente en la concesión de 15 cahíces anuales de pan, por espacio de diez años, tomados de los bienes de Diego Gómez Delgadillo regidor de Carmona condenado por hereje, a favor de Ortega de Prado, escalador, en premio a su brillante comportamiento en las acciones de Alhama y Zahara[17].
Otra muestra de la estima en que le tuvieron los Reyes Católicos la encontramos en el Codicilo del Testamento de Isabel. Según Vidal González Sánchez:
Otra cosa era la aplicación de estas 20.000 misas “De Requiem” que la testadora dispone en su codicilo. Constituía un puro acto de caridad y de agradecimiento hacia aquellos de quienes ya no se puede esperar en esta vida un reconocimiento de acción de gracias ni otro beneficio tangible. Esta conducta por parte de Doña Isabel no era nueva. Hay abundancia de precedentes a lo largo de las campañas de guerra, tanto en la de sucesión como en la de Granada y en la rebelión de los moriscos. Conocido es el caso de Málaga en cuya conquista hubo buen número de muertos, entre los cuales se encontraba el famoso “escalador Ortega”[18].
En la versión de su familia sevillana, también se le otorgaron prebendas: hemos visto que Juan Barba, el tío de sus hijos recibió un poder de sus sobrinos para que gestionase ciertas rentas otorgadas a su padre difunto por los Reyes Católicos. Además, siguiendo nuevamente a Vidal González Sánchez, a pesar de que la cita concreta se fecha con anterioridad a las hazañas de Ortega de Prado:
Pulgar en el capítulo CXV de su Crónica cuenta cómo en 1480 la Reina Católica encargó al director de su conciencia que, mediante veinte millones de maravedís diese satisfacción a cuantas personas hallare que habían sido víctimas en sus bienes, vidas, salud, etc., en las guerras pasadas[19].
Una última muestra de la preocupación de los Reyes Católicos por los herederos de Ortega que los incluyen en las conocidas mercedes “por apresçio”:
Se utilizan para remunerar servicios y aliviar los perjuicios experimentados por algunos de los destinatarios de las susodichas mercedes, pero también se pagan salarios y quitaciones para los que no hubo libranzas en su tiempo: la merced más cuantiosa es la de los herederos del famoso especialista en operaciones por sorpresa, el escalador Ortega de Prado, que reciben 331.000 maravedíes (…) Los bienes apresçiados son, en general, casas y haciendas de mudéjares que no tienen justificación legal para disponer de las mismas (…), también los censos que pagan los musulmanes por el alquiler de casas o construcción de nuevas viviendas y, finalmente, el fruto de la tasación de los esquilmos y rentas obtenidos por aquéllos durante los años de tenencia ilegal de los predios que ahora le son arrebatados (...)
En la merced recibida por los herederos de Ortega de Prado entraban 37 haciendas mudéjares[20].
¿Se puede sacar algo en claro de estos nuevos documentos aportados? Ignoro cómo obtuvieron sus conclusiones los que concretaron los datos conocidos de las fuentes primarias acerca de su origen, su familia y cualquier otra consideración. Sin embargo, una cosa es clara: si aceptamos que la copia del privilegio en XVII-007 se ajusta al original y que el documento XVII-008 también es fiel a la verdad, es decir, si descartamos que sean un fraude, como algún investigador con el que estado en contacto supone (el hecho de que la descripción del escudo trazada en XVII-008 sea muy parecida al actual escudo de Alhama es un punto a favor de esta veracidad), debemos admitir que el Rey Católico se dirige a Ortega de Prado y lo que de él dice debe ser verdad: es “del lugar de Prado que está en Valdetuéxar en el dicho reyno y montañas de León”, su esposa es María Rodríguez y su hijo Diego Fernández de Prado. Sin querer quitar importancia a otras fuentes, parecería posible que algunas se basaran en comentarios o escritos anteriores, en informaciones recogidas “de boca a boca” o se puede haber producido confusión con otros Juanes Ortega, como dice don Eloy Benito Ruano, respecto al “rastreo archivístico-bibliográfico” de la vida de Juan, los resultados son:
Negativos de modo cierto, en cuanto a diferenciarle claramente de otros homónimos suyos (Juanes Ortega) más o menos coetáneos[21].
Autores posteriores no harían sino recoger estas primeras opiniones y, tal vez, decantarse por una u otra. En lo que respecta a esto, los documentos XVII-007 y XVII-008 son claros: el Juan Ortega de Prado al que se refieren es indudablemente el Escalador y el Rey dice lo que dice de él a sabiendas de que es cierto.
Estaría encantado de debatir con quien esté interesado en esta historia y pasarle copia de los documentos para que saque sus propias conclusiones.
Fernando Martínez Pariente (femapar@hotmail.com)
[1] Quiero agradecer a Mayte Díez Martín la oportunidad que me da de hacer públicos mis documentos y las conclusiones que de ellos he sacado. También por su paciencia y consejos en la corrección de este texto que, gracias a ella, tiene la apariencia profesional que yo nunca hubiera conseguido solo.
[2] La corrección de las transcripciones han sido hecha por Mayte Díez. Normas de la trascripción: se ha respetado la grafía original del manuscrito. Así, se mantiene el uso indebido, según la ortografía actual, de de b por v o vicersa, de z por c o viceversa, la n delante de b o p. La u y v empleadas indistintamente como vocales o consonantes se transcriben conforme a su valor fonético. Las letras dobles en principio de palabra se transcriben como simples, por el contrario, se respetan las que van en medio de palabra. En la separación de palabras se sigue el sistema actual. Se mantienen las contracciones en desuso de palabras, como deste (de este), quel (que el), etcétera. En el uso de mayúsculas y minúsculas, acentuación de las palabras y puntuación del texto se sigue el sistema actual. Entre corchetes van las palabras conjeturadas [aaa], entre corchetes con puntos suspensivos [...] las lagunas producidas en el texto por rotura emborronados o grafía ilegible. Las repeticiones inútiles de palabra o palabras, productos de la distracción del escriba, se transcriben tal como aparecen y avisando de ello con (sic) al final de lo inútil. Una interrogación al final de una palabra indica una trascripción no segura por grafía ilegible.
[3] En general, los datos presentados sobre la historia de Juan Ortega de Prado, salvo en los que expresamente se cite otra fuente, han sido tomados de E. BENITO RUANO, Gente del siglo XV, págs. 121-148.
[4] E. ZAMORA Y CABALLERO, Historia general de España y de sus posesiones de ultramar, Tomo III, pág. 196.
[5]. Ídem, pág. 234.
[6] A. MARTÍNEZ MIGUÉLEZ, Héroes, aventureros, caudillos y gestas, pág. 36.
[7] L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Los Reyes Católicos: el tiempo de la Guerra de Granada, pág. 143.
[8] J. ÁLVAREZ DE LA FUENTE, Diario histórico político-canónico y moral, pág. 500.
[9] Semanario Pintoresco Español, Segunda serie, tomo II, pág. 243.
[10] L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, J. DE MATA CARRIAZO, M. FERNÁNDEZ, La España de los Reyes Católicos (1474-1516), pág. 439.
[11] A. BENAVIDES y J.G. DORREGARAY, Historia de las Órdenes de Caballería y de las condecoraciones españolas, Volumen 2, Número 1, pág. XXXIII.
[12] Ídem, pág. XXXV.
[13] J. A. DE LOS RÍOS y J. DE DIOS DE LA RADA Y DELGADO, Historia de la Villa y Corte de Madrid, tomo segundo, pág. 172.
[14] JUAN GIL, Los conversos y la Inquisición Sevillana: ensayo de Prosopografía, pág. 321.
[15] J. A. DE LOS RÍOS y J. DE DIOS DE LA RADA DELGADO, Historia de la villa y corte de Madrid, tomo segundo, pág. 444.
[16] Tal vez quiso decir con sus manos.
[17] Documento del Archivo General de Simancas, AGS, RGS, Leg. 148312,7. Citado y transcrito por E. BENITO RUANO, Gente del siglo XV, pág. 146-148.
[18] V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, El testamento de Isabel la Católica y otras consideraciones en torno a su muerte, pág. 213.
[19] Ídem, pág. 212.
[20] Libro 3º del Repartimiento, fols. 144 y ss. AGS; Cámara de Castilla. Libro 254, fol.185 vº. Citado por J. E. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, "El repartimiento de Vélez-Málaga", Andalucía de la Edad Media a la Moderna, Cuadernos de Historia. Anexos a la revista Hispania, tomo 7, Madrid, 1977, págs. 415 para la cita y 418 para el texto.
[21] E. BENITO RUANO, Gente del siglo XV, pág. 136.
Todas las obras señalas [en línea] se encuentran disponibles en Google Books
ÁLVAREZ DE LA FUENTE, Joseph, Diario histórico político-canónico y moral, Madrid, 1732 [en línea] [Consulta: 15-08-2013].
AMADOR DE LOS RÍOS, José y DE LA RADA DELGADO, Juan de Dios, Historia de la villa y corte de Madrid, tomo segundo, Madrid, 1862 [en línea] [Consulta: 15-09-2013].
BENAVIDES, Antonio y GIL DORREGARAY, José, Historia de las órdenes de caballería y de las condecoraciones españolas, Vol. 2, nº 1, Editor Dorregaray, Madrid, 1864 [en línea] [Consulta: 15-09-2013].
BENITO RUANO, Eloy, Gente del siglo XV, Real Academia de la Historia, 1998 [en línea] [Consulta: 21-09-2013]
GIL, Juan, Los conversos y la Inquisición sevillana: ensayo de prosopografía, Universidad de Sevilla, 2001 [en línea] [Consulta: 19-09-2013].
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Vidal, El testamento de Isabel la Católica y otras consideraciones en torno a su muerte, Instituto de Historia Eclesiástica “Isabel la Católica”, Arzobispado de Valladolid, Madrid, 2001.
LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, José Enrique, "El repartimiento de Vélez-Málaga", Andalucía de la Edad Media a la Moderna, Cuadernos de Historia. Anexos a la revista Hispania, tomo 7, Instituto Jerónimo Zurita (CSIC), Madrid, 1977 [en línea] [Consulta: 15-09-2013].
MARTÍNEZ MIGUÉLEZ, Antonio, Héroes, aventureros, caudillos y gestas, Aebius, 2010 [en línea] [Consulta: 20-10-2013].
Semanario pintoresco español, segunda serie, tomo II, 1840 [en línea] [Consulta: 15-09-2013].
SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, DE MATA CARRIAZO, Juan, FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel, La España de los Reyes Católicos (1474-1516), Espasa Calpe, 1969 [en línea] [Consulta: 21-09-2013].
SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis, Los Reyes Católicos: el tiempo de la Guerra de Granada, Forjadores de Historia. 1989 [en línea] [Consulta: 12-09-2013].
ZAMORA Y CABALLERO, Eduardo, Historia general de España y de sus posesiones de ultramar, tomo III, Biblioteca Universal Ilustrada, Madrid, 1874.
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Aquilino Guerra Mallo
CABAÑAS DEL PORTIEL DE DON FERNANDO. DEL SIGLO XV AL XVIII, Ponferrada, 2012
La aventura de la Historia en Cabañas Raras (Bierzo, León)
De aventura, en efecto, se puede calificar el trabajo de investigación que en su momento emprendió Aquilino Guerra para proporcionar a su pueblo un pasado histórico sobre el que había escasa información.Un objetivo abordado con tal tenacidad y entusiasmo que arrastró a otros cabañeses a colaborar en la empresa y a mí me sedujo más allá del trabajo profesional. Puedo decir que he disfrutado de este estudio y que he aprendido mucho y bueno de Aquilino y su investigación: Cabañas Raras, del Portiel de Don Fernando en la época que nos ocupó, ya está ubicada en mi geografía emocional.
El libro da cuenta del devenir histórico de Cabañas desde el siglo XV al XVIII, como indica el título, pero, sin duda, el logro más importante es el soporte documental en el que se fundamenta. Una aportación que no pasará desapercibida, pues descubre una documentación judicial procedente del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, inédita en su mayor parte hasta el momento.
Cabe destacar que la información histórica de este trabajo es relevanta tanto para Cabañas como para la región berciana, en la medida que alude a temas de importancia del norte peninsular, así, entre otros, el del régimen señorial en el Antiguo Régimen, el de la tenencia y explotación de la tierra o la resistencia del mundo rural a los usos abusivos de los señores jurisdiccionales y dueños de la tierra.
María Teresa Díez Martín
Historiadora, técnica superior de archivo, genealogista
Presentación del autor
Desde niño sentí la curiosidad y más tarde la inquietud de conocer las raíces de mis antepasados y de mi pueblo, algo que creo le ocurre a muchos de mis convecinos. Puede ser que dicho interés haya sido generado por el hecho de que a todos los cabañeses, y generación tras generación, nos hayan ido contando una leyenda muy bonita y exótica sobre los fundadores de Cabañas del Portiel de Don Fernando. Según nuestros predecesores, esos pioneros fueron unos pastores que, procedentes de la Alpujarra Granadina, llegaron con sus ganados para asentarse en cabañas de madera, piedra, barro y paja, las cuales se distribuyeron sobre lo que más tarde serían los barrios del pueblo, con el fin de repartir mejor las tierras y los pastos.
Sin embargo, siento, enormemente, tener que romper ese mito, pues aun pudiendo haber algo de cierto en tal creencia, la realidad es mucho más cruda y dolorosa de lo que nos habían contado, aunque no por ello deja de ser apasionante, tal y como se puede comprobar en este libro.
Así, cuando empecé a dar los primeros pasos en la búsqueda de los orígenes de la historia de Cabañas, tenía en mi mente tal idea que, no sin cierta añoranza, ha ido cambiando, ya que algunas de las cosas que me habían contado desde muy joven se parecían en poco a la realidad que iba descubriendo en los documentos históricos.
La cuestión es que, por unos u otros motivos, los cabañeses desconocíamos hasta la fecha los hechos auténticos de nuestro pasado, y está claro que un pueblo sin identidad histórica real es un pueblo confundido. La historia de los pueblos es patrimonio de todos sus vecinos y, por tanto, éstos tienen el derecho y la obligación de conocerla, a riesgo, si no es así, de que tanto su identidad colectiva como la individual estén incompletas.
Hace unos años, siendo concejal de nuestro Ayuntamiento, se proyectaron dos tipos de publicaciones. Una era de fotos antiguas, conservadas y aportadas por los vecinos, que recientemente ha visto la luz en dos ediciones que han venido a enriquecer el conocimiento histórico de nuestro pueblo, y que desde aquí aprovecho la ocasión para felicitar a los autores de ambas obras. La otra, tenía que ver con la historia de Cabañas, y que es, por fin, la que aquí se presenta. Una historia que hasta el momento, como se ha dicho, estaba por escribir y que hace ya tiempo se constituyó para mí en un objetivo prioritario, cuyo resultado son estas páginas. La tarea no ha sido fácil, en la medida que la pretensión, desde un principio, fue hacer una historia documentada en fuentes acreditadas, lo cual es un trabajo minucioso y complejo. Pese a ello, he disfrutado descubriendo la historia de nuestro pueblo y de nuestros antepasados, tan lejos estos en el tiempo y, no obstante, tan cercanos en ciertos apellidos perpetuados generación tras generación durante siglos. Se puede decir, incluso, que estos apellidos son una herencia del pasado que se constituye en seña de la identidad histórica de Cabañas.
Por otra parte, al tratarse este libro de un trabajo que pretende ser veraz, y en esta medida documentado, necesité rodearme de colaboradores que me ayudaran a buscar la información histórica precisa. He tenido la gran suerte de encontrar no sólo colaboradores sino personas que se volcaron con entusiasmo y dedicación en mi proyecto. La lista de todos los que han ayudado, generosa y desinteresadamente, a hacer posible esta aventura es larga, pero no por ello quiero dejar que figure mi agradecimiento, a la mayor parte posible de ellos, en el apartado destacado que se merecen.
Cuando surgió la idea de escribir un libro con la historia de Cabañas, mi intención era la de llegar lo mas atrás posible en el tiempo buscando el origen, y lo más cerca en el presente contando cosas que la gente más joven desconoce. Ha sido tanta la documentación que entre todos hemos conseguido reunir que no queda más remedio que dividirla, porque de no hacerlo así, en vez de un libro sería una enciclopedia de historia de mucho volumen, que aburriría al lector con tantos datos históricos juntos. Por este motivo, esta primera parte cuenta la historia de Cabañas desde la primera documentación encontrada, hasta finales del siglo XVIII.
Durante los siglos XIX y XX ocurrieron hechos trascendentales en Cabañas, que por ser muy importantes, necesitan de mucho espacio para ser contados. Es por ello que, aun con gran pesar por mi parte, este periodo ha de esperar un segundo tomo.
Por último, quiero decir que ni soy escritor, ni investigador, ni profesional de la literatura, por lo que pido disculpas por los fallos que pueda cometer. Soy sólo un cabañés muy sentimental que me propongo conocer la verdadera historia de nuestro pueblo. Conocimiento que quiero compartir con mis familiares, amigos, vecinos de todas las edades, pero, especialmente, con los más jóvenes, porque son ellos los llamados a trasmitir nuestra historia en el futuro. Ya sea la historia del pueblo, de las gentes, leyendas o anécdotas recogidas de nuestros mayores. En definitiva, se puede hablar de un legado cultural que si no pasa al papel impreso está condenada al olvido. Espero, por todo ello, que este trabajo contribuya a definir de alguna forma la identidad presente y futura de Cabañas. También, y en la medida que corresponda, que sea una aportación a la historia del Bierzo
ÍNDICE
Presentación
Agradecimientos
Introducción
Abreviaturas
CAPÍTULO 1. Geografía histórica de Cabañas
1.1. Sobre el nombre de Cabañas del Portiel de Don Fernando
1.2. La Vía Nova
1.3. Puentes Romanos
1.4. Camino de Santiago
1.5. Puente de Congosto
1.6. Camino Real o de Carlos III
1.7. Carretera Vieja
1.8. La iglesia de Cabañas
CAPÍTULO 2. El Bierzo y Cabañas en el Antiguo Régimen
2.1. Demografía de Cabañas del Portiel de Don Fernando
2.1.1. La Averiguación de la Corona de Castilla en 1530
2.1.2. El Censo de alcabalas de Felipe II (1561)
2.1.3. El Censo de millones de Felipe II (1591)
2.1.4. El Catastro del marqués de la Ensenada (1753)
2.1.5. Evolución de la población forera de Cabañas según los apeos
2.2. La repartición de moriscos en la jurisdicción de Ponferrada en 1571
CAPÍTULO 3. Señores y dueños de Cabañas
3.1. El siglo XV y los primeros señores de Arganza
3.1.1. Don Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos
3.1.2. El enfrentamiento entre los herederos del conde de Lemos y la división del señorío
3.1.3. Pleito por la recuperación del señorío de Arganza
3.1.4. Las Aldonzas, nuevas dueñas del señorío
3.2. Siglo XVI
3.2.1. Pleito de Alonso Panizo (1536-1539)
3.2.2. Los Sánchez de Ulloa desde 1547 a 1639
3.3. De las tierras y montes comunales
3.3.1. Pleito Sánchez de Ulloa con el Concejo y vecinos de Cabañas
3.4. Siglo XVII
3.5. El enfrentamiento entre los dueños y señores
CAPÍTULO 4. El devenir de Cabañas en el siglo XVIII
4.1. La Corona en defensa de las libertades de los concejos (1717)
4.2. Señoríos y Apeos en Cabañas del Portiel de Don Fernando (1689-1737)
4.3. La querella antiseñorial de Cabañas del Portiel de Don Fernando (1730)
4.4. Se perpetúa el conflicto de los foros, Melchora Jalón y Brizuela (1714-1775/ 1776)
CAPÍTULO 5: El Catastro del marqués de la Ensenada
CAPÍTULO 6. El estamento noble: los hijosdalgo de Cabañas
6.1. Velico Auriolis: la hidalguía de privilegio de los García Castañón de Cabañas, 1649
6.1.1. El primer pleito por el privilegio de Velico Auriolis
6.1.2. Segundo pleito de Velico Auriolis 192
6.1.3. Los descendientes Auriolis, hidalgos de privilegio
6.2. Las reales provisiones de hidalguía en el siglo XVIII
6.2.1 Los Guerra
6.2.2. Los Álvarez del Puerto
6.2.3. Los Marqués
6.2.4. García Lorenzana
CAPÍTULO 7. Aparece en la documentación el nombre de Cabañas Raras
Bibliografía
Tablas
Ilustraciones
Presentación pública
El 16 de febrero de 2013, el autor presentó el libro en la sala de cultura de Cabañas Raras. El acontecimiento fue recogido por el periódico Bierzo 7 (21/02/2013) en una entrevista al autor [en línea]
Entrevista al autor en la Cope
Lunes 18/02/2013. Aquilino Guerra Mallo, autor del libro "Las Cabañas del Portiel de Don Fernando (Del siglo XV al XVIII), ha comentado en La Mañana en El Bierzo, los datos más significativos de la historia de la localidad berciana de Cabañas Raras.
La aventura de la Historia continúa en Cabaña Raras
Presentación del segundo volumen de la historia de Cabañas Raras, 1 de mayo de 2015, Casa de Cultura de Cabañas:
El final del señorío en Cabañas (1800-2015)
El acto de la presentación
Presentando el libro. Aquilino Guerra Mallo y María Teresa Díez Martín, tercera y cuarto desde la izquierda, y los representantes municipales, de izquierda a derecha: Manuel García Marqués, Emilio Terrón García, María Teresa Asenjo Rodríguez, Juan Marcos López Gutiérrez (alcalde), Félix Campelo García.
El auditorio
De izquierda a derecha: la berciana y doctora en Historia Lourdes Amigo Vázquez, María Teresa Díez Martín y Aquilino Guerra Mallo.
Presentación
María Teresa Díez Martín
El creciente peso de la historia local en la producción histórica española es hoy un hecho a destacar, porque se remonta en ello una larga tradición de menosprecio desde el academicismo que ha alejado, lamentablemente, a la Historia de nuestro país de decisivas corrientes historiográficas internacionales, arquitectas de la elevación de la microhistoria de "lo local", como de otras temáticas micro, a la categoría de indispensable en el andamiaje histórico. Por tanto, hay que recibir la presente obra con felicitaciones.
Dicho esto, no cabe negar que desde el siglo XVIII han sido muchos los eruditos locales que han dejado una abundancia de publicaciones tan ensalzadoras de sus pueblos, regiones o tradiciones como faltas de cualquier rigor histórico. Por fortuna, no es el camino que ha tomado Aquilino Guerra Mallo en el conjunto de esta obra. Pues, si por una parte, no causa mengua en el relato de lo cotidiano, lo cercano y tradicional y con ello retrata la escenografía humana que tipifica a Cabañas Raras, antes Cabañas del Portiel de Don Fernando, en el que se trasluce la honda pasión del autor hacia su tierra, por otra parte, y desde un principio, ha planteado como condición indispensable en la investigación del pasado apoyarse en la documentación disponible. Su objetivo declarado es recuperar la memoria perdida del tiempo pasado y elaborar una historia de su pueblo ajustada a las fuentes históricas, para dejar este legado a los vecinos que son ahora y a las generaciones futuras.
Si este respeto por la Historia y sus instrumentos subraya la sensibilidad cultural y cabeza bien armada del autor, hay que destacar, además, como ha logrado aunar en torno a su proyecto de investigación a un grupo cualitativo de convecinos, amigos y colaboradores que hacen de este estudio, en la medida que corresponde a esa ayuda y colaboración, una obra de aportación colectiva. Esto es meritorio por parte del hacedor de esta obra y la convierte en un producto propio de cabañeses y cabañesas, un motivo más para que sea referencia de la seña de identidad de Cabañas Raras; un pueblo, a partir de esta obra, con una historia en la que se reconoce.
Publicada ya con este segundo volumen la obra en su totalidad el importante trabajo documental efectuado queda a disposición no solo de los paisanos también de historiadores y otros especialistas, pues se ha desvelado una documentación, en su mayor parte inédita, factible de estudiar desde varias perspectivas, que si ha servido bien al propósito de historiar Cabañas, además, interesa a la historia del Bierzo y en lo que le toque a la historia nacional. En este sentido se debe de destacar que las fuentes manuscritas conservadas en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, que han sustentado el trazado de la Edad Moderna en Cabañas y los entresijos de su sujeción señorial, son excepcionales, como ya quedó señalado en el primer volumen de esta obra. Se añade en esta segunda parte una rica documentación local procedente del Archivo Municipal, del Provincial de León, de los archivos eclesiásticos, hemerotecas y fuentes orales que permite completar el tránsito histórico de Cabañas hasta la actualidad, ya sea en su evolución económico-social como en la de la geografía urbana. Geografía humana, por extensión, pues está ligada a sus vecinos, inevitablemente personalizados en el orden conceptual del autor y en lo que es uno de los mayores aciertos de este trabajo. Aparecen, así, los habitantes con nombre propio e historia familiar, punto este en el que se ha de enfatizar el buen provecho genealógico sacado de los “papeles”, porque, ahora, a través de esta obra, las líneas familiares que habitan la historia de Cabañas siglo tras siglo se constituyen en patrimonio histórico común del pueblo.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS
PRÓLOGO
CAPÍTULO 1. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)
1.1. Inicio de la Guerra de la Independencia en el Bierzo y las tropas bercianas durante el conflicto
1.2. Guerra de la Independencia en Cabañas (1808-1809)
1.3. Relación de algunas personas enterradas en Cabañas durante la Guerra de la Independencia
CAPÍTULO 2. LA MUERTE DE UN NIÑO (1815)
CAPÍTULO 3. EL FINAL DEL SEÑORÍO EN CABAÑAS
3.1. Donación del señorío de Arganza
3.2. El robo de una carta ejecutoria (1831-1833)
3.3. Convenio entre don José María Sánchez de Ulloa (señor de Arganza) y su sobrino-nieto, don José Valledor y Vivero
3.4. Escritura de Concordia de don José María Sánchez de Ulloa
3.5. Final de la familia Sánchez de Ulloa
3.6. Amparo del señor de Arganza a favor de don Juan Gil y Bas
3.7. Construcción del Cementerio de Cabañas
3.8. Así era Cabañas en 1846
3.9. Don José Valledor y Vivero toma posesión de los bienes del señorío de Arganza (1834-1859)
3.10. La supresión de los señoríos y mayorazgos en España
3.11. La Venta de las propiedades de los señores de Arganza (1859)
CAPÍTULO 4. LA COMPRA-VENTA DEL PUEBLO DE CABAÑAS
4.2. Un día grande en la historia de Cabañas: 5 DE MAYO DE 1860
CAPÍTULO 5. LA LLEGADA DE COMERCIANTES Y OTRAS FAMILIAS
5.1. Los Seco
- Familia Seco Fernández
- Familia Seco Sánchez
- Jesusa Seco Sánchez
- Familia Seco Feo
- Familia Seco Álvarez
- Otra familia Seco Sánchez
- Familia Seco Rodríguez
- Familia García Seco
- Familia Rodríguez Seco
- Gregorio Seco Sánchez
- Familia Seco Marqués
- Florencio Seco Marqués
- María Claudina Seco Marqués
- Manuel Seco Marqués
- Martín Seco Marqués
- Manuela Seco Marqués
5.2. Los Cabo
- Familia Cabo Marqués
- Vicente Cabo Marqués
- Bernardino Cabo Santalla
5.3. Los Bardón
- Familia Bardón del Puerto
- Manuel Bardón del Puerto
- Jesús Bardón del Puerto
- Restituto Bardón del Puerto
- Benjamín Bardón del Puerto
CAPÍTULO 6. FINAL DEL SIGLO XIX
6.1. Alistamiento de 100.000 hombres
6.2. La filoxera de la vid
6.3. La emigración de cabañeses a América
- La familia Marqués López (emigrantes a Argentina)
- La familia Martínez Marqués (emigrantes a Brasil)
6.4. Los quintos de 1897 en Cabañas
6.5. La Taberna Vieja
CAPÍTULO 7. LLEGADA DEL SIGLO XX
El despegue de Cabañas
7.1. La minería en el Bierzo
- Oficios artesanos
- La Minero Siderúrgica de Ponferrada
- La otra minería
7.2. El Lagunón
7.3. Época de racionamiento y estraperlo
CAPÍTULO 8. HISTORIAS DE CABAÑESES
Historia de una casa que fue del Señorío
- El Capitán
- Balbino Mallo Nistal
- Francisco Mallo Guerra (El Tío Quico)
- Ángela Mallo Guerra
- Francisca Mallo Guerra (la tía Paca)
- La maestra Virginia
- Florinda García García (otra maestra)
- La tía Concha (Concepción Seco Sánchez)
- Familia del Puerto Marqués
- Restituto del Puerto Marqués
- Familia Fernández Rodríguez
- Familia Fernández López
- Familia López Fernández
- Familia Martínez López
- Francisco López Fernández (Paco)
- Familia González Morán
- Otros personajes
CAPÍTULO 9. LAS ESCUELAS EN CABAÑAS
Maestros en Cabañas desde 1892
Maestros en Cabañas desde los años sesenta del siglo XX
CAPÍTULO 10. CUANDO ÉRAMOS MÁS JÓVENES
10.1. El baile en Cabañas hasta mediados del siglo pasado
10.2. Nuevos bares y tiendas
10.3. La luz eléctrica en Cabañas
10.4. El teatro y el baile en Cabañas desde mediados del siglo pasado
- Obra de teatro “Amor y sacrificio”
- Don Juan Tenorio
- Grupos de teatro actuales
- El baile en la pista
- Un vocalista de Cabañas
10.5. La Virgen de la Encina
Peregrinación de la Virgen de la Encina a Cabañas en 1958
10.6. El cine en Cabañas
10.7. Las fiestas en Cabañas
- Santa Bárbara
- Fiesta de Santa Ana
- Fiesta de Santa Ana en el campo
10.8. La década de los sesenta
- La emigración a Europa
- Llega el primer turismo
- La cerámica
- El canal
- La Plaza del Ayuntamiento
- Cooperativa Vinícola
10.9. Nuevos negocios
10.10. Modistas
10.11. El fútbol en Cabañas
- Fútbol en los años cincuenta
- Fútbol en los años sesenta
- Fútbol en los años setenta
- Balbino García Puerto
- Fútbol en los años ochenta
- Fútbol alevín e infantil
10.12. Ofrenda a la Virgen de la Encina (1991)
10.13. El Polígono Industrial
10.14. La siega en Cabañas
CAPÍTULO 11. SIGLO XXI
11.1. Concursos de siega en Cabañas en la década de los 2000
11.2. Peregrinación de la Virgen de la Encina a Cabañas en 2008
11.3. El Belén de Cabañas
Pepe el Zapatero
CAPÍTULO 12. LOS BARRIOS DE CABAÑAS
Barrio del Caserón
* Vecinos que fueron del Barrio del Caserón
Barrio de Arriba
* Vecinos que fueron del Barrio de Arriba
Barrio de Los Rubios
* Vecinos que fueron del Barrio de Los Rubios
Barrio del Teso
* Vecinos que fueron del Barrio del Teso
Barrio de La Venta
* Vecinos que fueron del Barrio de La Venta
Barrio de Abajo
- La familia Patacas
- Tratantes de ganado
- Mujeres emprendedoras
- Casas de barro en este y otros barrios
- Vecinos que fueron del Barrio de Abajo
Barrio de La Cogolla
* Vecinos que fueron del Barrio de La Cogolla
Barrio del Agua
* Vecinos que fueron del Barrio del Agua
La Campablanca
Barrio de La Malladina
* Vecinos que fueron del Barrio de La Malladina.
El Barrio de La Dehesa
* Vecinos que fueron del Barrio de La Dehesa
Barrio de Santa Ana
* Vecinos que fueron del Barrio de Santa Ana
Barrio del Centro
* Vecinos que fueron del Barrio del Centro
Cortiguera
* Vecinos que fueron de Cortiguera
ANEXO I. DEMOGRAFÍA DE CABAÑAS RARAS DURANTE LOS SIGLOS XIX Y XX
ANEXO II. LAS AUTORIDADES DE CABAÑAS ENTRE 1800 Y 2015
- Párrocos de Cabañas
- Jueces Municipales
- Alcaldes
Abreviaturas
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE GENERAL
De turismo por Cabañas Raras y el Bierzo
La presentación de este segundo volumen fue la mejor oportunidad para un recorrido inolvidable por Cabañas y el paisaje berciano, que fue posible gracias a nuestro anfitrión Aquilino Guerra, quien preparo la visita al detalle. Lourdes Amigo, mi acompañante en este evento, y yo disfrutamos de ello y sobre todo de la gente. Es obligado agradecer desde aquí a Aquilino la deferencia con la que nos agasajó y el trabajo que puso en la organización de esta andanza. De igual forma, solo cabe agradecer al resto de los vecinos con los que tratamos su amabilidad.
Saldado ha quedado el deseo, muchas veces expresado durante la investigación, de reconocer sobre el terreno la geografía trazada en los documentos históricos, lo cual ha supuesto una satisfacción personal. Pero, también, ha sido un feliz descubrimiento el hacer humano en el que se reconoce un pueblo vital que disfruta de su privilegiado entorno natural. En esta dimensión quiero destacar el llamado Belén de Cabañas, porque para mí fue una sorpresa. Sobrepasa, sin duda, en mucho, la denominación de belén, ya que es más bien una singular obra artesana de más de seiscientas figuras que pone en escena la historia de usos, costumbres y trabajo en zona, y todo ello en movimiento, animado por ingeniosos mecanismos, que puede calificarse de muestra etnográfica.
El artífice de esta espléndida obra es José Fernández López, Pepe el zapatero por su antiguo oficio, aunque también fue emigrante en América y minero en el Bierzo. Todo un personaje y un artesano de primera categoría con el que colaboran amigos y familiares. Todos conforman un equipo que hace posible el belén y llena de orgullo a los cabañeses, tal y como lo expresa Aquilino en su libro.
Pepe el zapatero
Vídeo del Belén de Cabañas Raras
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Marcelo A. Gumucio. In Search of my ancestors. From Vizcaya to California/ En busca de mis antepasados. De Vizcaya a California. Edición original Marcelo A. Gumucio, CD, abril 2008. Edición digital Frentes Avanzados de la Historia, julio de 2008.
La presente publicación transciende en mucho a las usuales investigaciones genealógicas que se desenvuelven en la esfera extra-académica, en general más voluntariosas que rigurosas, y cuyo máximo objetivo es establecer filiaciones y vínculos familiares que permitan reconstruir un árbol familiar. Aun siendo este, también, el fin que impulsó en sus comienzos el estudio de don Marcelo Gumucio Cortés, su intuitivo e inteligente planteamiento de investigación aseguró una seria y sistemática búsqueda documental que abrió la investigación a otras perspectivas históricas de interés.
Por fortuna, la relativa abundancia y calidad de las fuentes manuscritas en torno a los orígenes vascos de la familia Gumucio aseguran su identidad al menos desde el siglo XV. Documentación situada, en su parte principal, en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y en el Foral de Bizkaia, que ha permitido trazar un preciso perfil histórico-social de los Gumucios vascos. Perfil prolongado al otro lado del Atlántico, cuando una rama de los Gumucio de Galdácano inició en el siglo XVII la aventura de la emigración a los territorios del sur americano. Fue el comienzo de un periplo continental extendido en el tiempo que llevo a los desciendentes directos de aquellos viajeros vascos a California.
La investigación continúa abierta, sin remedio ante la calidad documental a la que aludimos, e incluso esta primera publicación ya ha de llevar el obligado anuncio de futuras precisiones y algunas correcciones surgidas después de su montaje. Así, pendiente queda un árbol genealógico más preciso de la familia Isasi que entroncó con los Gumucio, y la atractiva trama socio-económica y cultural en la que se desenvolvieron los dos clanes familiares. Tanto lo ya trabajado como lo que falta por publicar respecto al período de la génesis familiar alrededor del Quinientos, que es la parte en la que yo he profundizado con mayor extensión por encargo de don Marcelo Gumucio, constituye una aportación, sin duda, al fundamental contexto histórico de la villa de Galdácano, Galdakao, y por extensión al del País Vasco.
María Teresa Díez Martín
1.Mayte Díez, Mark Minguillón Gumucio, los dueños actuales del caserio de los Gumucio y Linda Cloonan. 2. Aquí, además, también Marcelo Gumucio. Galdakao, 2012 / 3. Don Marcelo Gumucio y María Teresa Díez. Bilbao, 2012
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Escritura del mayorazgo y vínculo instituido por Martín de Gumucio y Teresa Ruiz de Ubilla , el 2 de agosto de 1578
Este documento resulta un perfecto colofón a la anterior presentación, pues no en valde la institución del mayorazgo se constituyó en piedra angular de la entidad familiar de la rama familiar de los Gumucio de Galdácano. Referencia de patrimonio, también de hidalguía, que se sumaría a la identidad colonial hispanoamericana familiar, prolongada en la cultura anglosajona propia de las más recientes generaciones. Una saga, en definitiva, con un transcurrir histórico entre tres mundos.
Copia inserta en el pleito entre Francisco de Gumucio y Sebastiana de Gumucio, 1714. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Vizcaya. Caja 3415.005.
(Transcripción: María Teresa Díez Martín)
En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios verdadero. Y a onor y gloria de la Virgen Santta María nuestra señora.
Nos Martín de Gumucio e doña Theresa de Ubila marido e mujer vecinos de la anteiglesia de Galdácano hacemos esta presente escritura de mayorazgo e vinculación de los bienes que debajo serán declarados, para que todo ello sea en su sano servicio de manera que teniendo buen principio alcancen buen medio y mejor fin, para que nuestros nietos y sobrinos y decendientes y subcesores, perpetuamente, tengan los bienes raýzes y muebles que debajo se declaran, porque por disposición de derecho todas las personas deben querer y desear y procurar el acresenttamentto de la vida y de la onrra y estado de los hijos y descendientes, para que puedan servir a su Dios y a su príncipe y reyes y señores naturales y les quede congrua sustentasion para conserbar su estado y renombre y memoria, porque divididos los bienes y cassas y parttidos en breve tiempo se acaba la memoria como se be por esperiencia, y quedando junttas y entteras permanece su memoria para el servicio en Dios nuestro señor y de sus reyes naturales y para onrra de nuestro linaje y cassa.
Y pues así sea usado y acostumbrado hacer mayorazgo e vincular los bienes porque aya laudable memoria. Por ende, nos los susodichos marido e mujer con expresa lizencia que ante todas cosas pido yo la dicha doña Theresa de Ubila a vos el dicho mi marido, e yo el dicho Martín de Gumucio de mi propia y agradable voluntad os concedo la dicha lizencia para que en uno conmigo podamos instituir y hacer el dicho mayorazgo y vinculación de todos los dichos vienes que debajo se declaran en las personas y descendientes que así mismo debajo serán nombrados. E yo la dicha Doña Theresa aceptando como acepto la dicha lizencia hacemos e instituimos y de nuevo fundamos mayorazgo e vinculamos todos los dichos bienes debajo declarados y en las personas nuestros descendientes que debajo se declaran, conbiene a saber: nombramos yo el dicho Martín de Gumucio e doña Theresa de Ubila a Martín de Gumucio, hijo legitimo y natural de Lope de Gumucio, hijo legitimo de mí el dicho Martín, e su mujer Jurdana de Ygaray, sobrina de la dicha doña Theresa de Ubila, al qual dicho Martinico, nuestro nieto y sobrino, nombramos por mayorazgo y otorgamos y conocemos que por la mejor forma y modo que derecho a lugar damos y donamos y hacemos mayorazgo y donación, pura y perfecta, ynrebocable, que es dicha entre bivos a vos el dicho Martinico, nieto de mí el dicho Martín de Gumucio y sobrino de mí la dicha doña Theresa de Ubila. Y por que cese toda duda de los vienes quales y quanttos son los que metemos e incluimos en este dicho mayorazgo y vínculo son los siguientes:
Vienes
Primeramente, la torre y solar de Gumucio con todas sus pertenecidos y dos molinos, y otra casa junto a la torre donde están los lagares; y la docena parte de la herrería de Gumucio; y una huerta que está pegada a la torre con su vibero; y un manzanal pegado a la torre y otro manzanal delante de la torre; y otro manzanal con su jaral; y otro manzanal en el lugar de Auparrazaga; y otro manzanal que se llama Solabirivil; y más un castañal que está más abajo del manzanal; y otro castañal y cajigal que está más abajo de la torre; y otro cajigal de Irabienata; y otra heredad que se llama Gortachia; otro castañal en el lugar de Ynsaustu; otro castañal en el lugar de Vedia Mendi; otro castañal passado el río azia Vedia; más la parte de los ejidos foguera y media; más en la villa de Durango en la calle de Barrencalle dos suelos de cassas; más todo lo mejorado en las dichas cassas y heredades, manzanales, cajigales, herrería y molinos y robledales.
Todo lo qual encorporamos de la manera que ban declarados por mayorazgo y para mayorazgo, para su mayor perpetuidad y memoria con las condiziones vínculos y grabémens que adelantte en esta escriptura yran declarados, y metemos bien y cumplidamente según y como nosotros los tenemos y poseemos y nos perttenecen y perttenecer pueden en qualquiera manera, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones directas e mistas y con sus términos y territorios, para que todo ello sea para siempre jamás un mayorazgo y un cuerpo de bienes y hacienda juntto, el qual mayorazgo todo ello juntto después de nuestros días venga y subceda en ello el dicho Martinic,o nieto de mí el dicho Martín de Gumucio y sobrino de mí la dicha doña Theresa de Ubila, en el qual dicho mayorazgo subceda el dicho Martinico, nuestro nieto y sobrino, después de nuestros días y en nuestra vida y de qualquiera de nos seamos usufrutuarios y después de nuestros días el dicho Martinico nuestro, nieto y sobrino, y sus descendientes de barón en barón y al mayor de días. Y en defecto, de barón benga el dicho mayorazgo y subceda en el Miguel de Gumucio, nieto de mí el dicho Martín de Gumucio y sobrino de la dicha doña Theresa, y sus descendientes barones de mayor en mayor y preferiendose el barón a la embra, y en defecto del dicho Miguel y de sus descendientes barones subceda Lope de Gumucio, así vien nietto y sobrino de nos dichos Martín de Gumucio y doña Theresa, e sus hijos mayores barones, y la falta de ellos subceda Pedro de Gumucio, así vien nieto y sobrino de los fundadores Martín de Gumucio y doña Theresa de Ubila, y a falta de todos los susodichos subceda Mari Urtiz de Gumucio, nieta y sobrina de nos los dichos Martín y doña Theresa, preferiendose el mayor y el barón a la embra, las quales dichas personas y cada una de ellas que así subcedieren por la horden susodicha en los dichos bienes ayan subceder y subcedan debajo de las condiciones siguientes:
Proibir la enajenación
Combiene a saber que los dichos bienes sean inajenables e ynpartibles y que no se puedan prescribir para que en ningún tiempo por ninguna manera ninguno ni alguno de los que benieren y subcedieren en el dicho mayorazgo los puedan bender, ni trocar, ni cambiar, ni enajenar, ni empeñar, ni hipotecar o obligar, ni traspasar, ni dividir, ni aparttar, todos ni parte de ellos, uno de lo otro ni lo otro de lo otro, ni darlo en dote ni en arras ni en donación proter nuncias[1], ni darlo por qualquier título, onores ni luceativo, ni para alimentos, ni para obras pías redempcion de cautibos, ni por otra causa voluntaria ni necesaria en vida, ni por causa de muerte, aunque sea por voluntad y consentimientto de aquel y aquellos en quien había de subceder y pasar el dicho mayorazgo, aunque aya autoridad del rey y reyna ni de príncipe heredero ni de qualquiera vía que sea o ser pueda que toda vía y en todo tiempo este dicho mayorazgo y vínculo quede y permanesca juntto y enttero y no sujeto a división ni partición, como dicho es, en conttra el thenor y forma de lo susodicho y parte de ello el tal poseedor yntentare ganar lizencia para hacer conttra esta espresa prohibision aunque sea hecho por ygnorancia o personas ygnorantes de estas dichas condiziones y vinculo y por otro qualquier error de fecho e derecho, o por qualquiera cosa de las que hiziere e yntentare hacer el subcesor del dicho mayorazgo pierda el dicho mayorazgo y todos los dichos bienes de él y se traspasen en el siguiente en grado a quien según la disposissión de él hubiere de benir como si él no fuere llamado a la subcesión de él.
Otrosí, con condizion y grabemen que de barón o embra que en el dicho mayorazgo subcediere, y el mayor que con ella casare tome el apillido principal y primero de la dicha cassa y torre de Gumucio ynsignias y armas de tal cassa y solar de Gumucio y de la dicha doña Theresa de Ubila, su mujer, y que si no lo guardaren el dicho subcesor y subcesores que por el mesmo casso pierdan el mayorazgo como si lo hubiesen enajenado y benga el siguientte en grado como si no hubiera nacido o fuera muerto y passado.
Otrosí, con tal condizion y grabemen que la persona que hubiere de subceder en el dicho Mayorazgo sea cathólico christiano y no aya cometido ni cometta traysión contra la Corona Real ni sea sodomético ni hereje ni el dilito de perduliones[2] ni yncendio ni otro delito de los que sea crimen lege magestatis[3], y este tal si lo hubiere cometido e cometiere no aya ni herede este dicho Mayorazgo, porque así es nuestra voluntad que desde ora decidimos que no lo dejamos ni llamamos en él a la persona que semejantes delitos cometiere y benga a la persona que según la horden de este mayorazgo debiere benir, pero si por caso este tal fuere avilitado y restituido en su honrra y buena fama que pueda aber y subceder en el dicho mayorazgo él y sus descendientes como si el tal delito no se hubiera cometido.
Otrosí, con condizion que si el dicho Martinico, nuestro nieto y sobrino, falleciere sin dejar descendientes subceda en el dicho mayorazgo el dicho Miguel, segundo llamado y sus descendientes de barón en barón preferiendose el mayor al menor y el barón a la embra, y por la misma manera si el dicho Miguel falleciese sin descendienttes torne el dicho mayorazgo al dicho Lope y a falta de él y de sus descendienttes al dicho Pedro y a falta de él y de sus descendientes a María Urtiz, e si faltare toda la dicha subcesión y descendencia queremos y mandamos que el dicho mayorazgo buelva y torne al parientte más propineo que a lignea derecha hubiere de subceder.
Otrosí, con condizion que la persona en quien havía de subceder el dicho mayorazgo no sea ni aya de ser de orden sacro ni que hubiere enttrado en relijión y echo profesión ecepto en la Horden de Cavallería de Santtiago, de manera que pueda haver hijos legítimos y de legítimo matrimonio, pero si antes de la dicha profesion y de tener orden sacra hubiere havido hijos legítimos passe este dicho mayorazgo en ellos por la horden y forma y grabámenes susodichos, pero si los que estubieren hordenados en la dicha relijión hubiere dispensasión al tiempo que hubiere de subceder en este dicho mayorazgo, para se casar estos tales subcedan en el tal mayorazgo, no embargantte lo susodicho, ellos y sus decendienttes de legitimo matrimonio.
Otrosí, con condizion que la persona que beniere a subceder en el dicho mayorazgo y bienes de él que al tiempo y anttes que tome y aprenda la posessión de los dichos bienes hagan juramento antte el mismo escribano que no enajenaría los dichos bienes ni parte alguna de ellos ni los dejaría perder, mas anttes los tenga bien y reparados y guardará y cumplirá las dichas condiziones y cada una de ellas.
Otrosí, con condizion que si por caso, que Dios no permitta, todos los dichos llamados y los decendientes de ellos ansí barones como embras de nosotros los dichos Martín de Gumucio y doña Theresa de Ubila fueren acabados de manera que entre ambos linajes no tengan decendienttes algunos, en tal caso es nuestra voluntad, mandamos, que los aya y queden a la yglesia de Nuestra Señora de Galdácano, con cargo y grabamen que el mayordomo y clérigos de ella digan por nuestras ánimas y de nuestros defunttos con la renta de los dichos bienes dos misas, combiene a saber, una misa canttada todos los días domingos de todos los años y otra misa cantada todos los días de Nuestra Señora de todo el año por nuestras ánimas y de nuestros descendienttes, guardando y cumpliendo las cosas susodichas.
Otrosí, con condizion que la persona que subsediere en este dicho mayorazgo sea obligada de tener bien reparados y gastar en ellos lo necesario para que bala en acresenttamiento y no benga en diminición, y esto a costa de la renta del mayorazgo y lo que así se acrasenttare se juntte y consolide en el dicho mayorazgo para que quede en él para siempre jamás con los dichos grabámenes y cada uno de ellos, y por quantto, conforme con las leyes del fuero de este señorío, usado y guardado el padre o la madre puede disponer de todos sus bienes muebles y raýzes en uno de los hijos o hijas que quisiere escojer, apartando a todos los otros hijos e hijas con tierra raýz conforme a las dichas leyes del fuero.
Yo, el dicho Martín de Gumucio, por tener como tengo el dicho Lope mi hijo por hijo legítimo y también mes hijas legitimas del primer matrimonio a Cathalina y Bernaldina, y la dicha Cathalina está cassada y la dicha Bernardina por casar, conformándome con la dicha ley de Vizcaya yo dejo al dicho mi hijo Lope y a las dichas Cathalina y Bernaldina, por su legitima y apartisión, con un roble que está delantte de la cassa de Sancho García de Ysasi, que es el sobre que está el más cercano a los molinos a mí pertenecienttes e a la dicha mi muger, el qual dicho roble está junto al camino real que ba para Zornoza, y les doy a los dichos mi hijo e hijas el dicho roble para sus lexítimas.
Y así vien yo, la dicha doña Theresa de Ubila, aparto a la dicha mi sobrina Jurdana de Garay y a todos los otros mis deudos y parienttes y parientas denttro del quartto grado que pueden tener derecho para subceder y heredar los dichos mis bienes y qualquier parte de ellos con el cajigo que está en el término de Ausparzaga, que está junto a la puentte y río, camino a Zornoza, con el qual dicho roble con su tierra y raýz hago la dicha aparttación para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del fuero de este señorío, poniendo como pongo los dichos grabámenes e condizziones y vínculos sobre los demás vienes que están nombrados y señalados por mayorazgo e vinculados.
Por ende, los nos, los dichos Martín e doña Theresa de Ubila, y cada uno de nos hacemos la dicha donación y mayorazgo con las cláusulas susodichas y con cada una de ellas y ansí lo constituimos y hordenamos como dicho es, reserbando como reserbamos en nosotros para todos los días de nuestra vida la tenencia de los dichos bienes y los frutos y rentas de ellos, y queremos este dicho mayorazgo y donación se cumplan y aya efecto lo en él conttenido, y queremos y mandamos que cada uno de los que hubieren y tubieren el dicho mayorazgo sea en su tiempo señor verdadero avido, y para todas las cosas que fueran útiles y probechosas a él y su conserbación y perpetuydad y las que tresfieren daño y perjuicio no balgan y tengan efecto alguno y sea visto por no echo como si nunca fuera ni pasara. Y cedemos y traspasamos todo el derecho y acción que abemos y tenemos a los dichos bienes a vos el dicho Martín de Gumucio, menor en días nieto de mí el dicho Martín y sobrino de la dicha doña Theresa y a los llamados a este dicho mayorazgo, según dicho es, y le traspassamos toda la posessión zivil natural de los dichos bienes e quitamos e apartamos a los otros nuestros hijos y herederos de la posessión y dominio de los dichos bienes desuso declarados, y los cedemos y traspasamos en él y en los subcesores del dicho mayorazgo, para que después de nuestros días sean tenedores y poseedores de los dichos bienes, y a mayor abundamentto nos constituimos ynquilinos poseedores del dicho mayorazgo, no obstante que habemos transferido dicha posesión, pues según derecho y leyes de estos reynos está dispuesto que luego que falleciere el thenedor del mayorazgo sin otro auto de aprensión pase la posessión y zivil y natural en el seguiente en grado que según la disposición del mayorazgo havía de subceder en él, aunque aya otro tomado posessión de los bienes del dicho mayorazgo en vida del thenedor.
Otrosí, por causas que de ello nos mueben reserbamos en nos por la presentte escriptura de donación y mayorazgo el poderlo rebocar cada y quando que bien visto nos fuere en todo o en parte como quisieremos y por bien tobieremos, porque ansí es nuestra voluntad e si nos falleciaremos sin lo revocar, según dicho es, mandamos y queremos que vos el dicho Marttín nieto e sobrino no tengáis poder para lo rebocar ni alguno de los que a él están llamados por ninguna vía que sea para cumplir lo que el dicho es y no yr contra ello, obligamos nuestras personas y bienes y renttas, expresamente, y para ello, expecialmentte, hipotecamos ansí los bienes presenttes como los futuros y damos poder a las justicias para que ansí nos lo hagan tener y cumplir como si fuese senttencia de juez competentte dada y por las partes consentida y passada en cosa juzgada, por y ante y en presencia del presentte escrivano y testigos a quienes rogamos fuesen testigos y lo firmasen de sus nombres e le hacemos lo otorgamos este dicho vínculo e mayorazgo por ttestimonio de Juan de Legarretta, escrivano público de su magestad del número de ésta nuestra villa de Bilbao, e de los testigos abajo nombrados, que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Bilbao a dos días del mes de agosto de mil y quinienttos e setentta e ocho años, a la qual fueron presentes por testigos: Andrés Abad de Measa, Yñigo de Galdames e Diego de Abendaño, residenttes en la dicha villa, e el dicho Marttín de Gumucio firmo su nombre en el registro, e porque la dicha doña Theresa de Ubila, su mujer, dijo que no savía escriuir ni firmar rogó a los dichos testigos e qualquiera de ellos firmasen por ella e por testigos los quales firmaron sus nombres ansí mesmo en este rejistro, a los quales dichos otorganttes e testigos yo el dicho Juan de Legarretta escrivano antte quien esta carta se a otorgado doy fe conozco: Martín de Gumucio, Andrés Abad de Measa, Yñigo de Galdames. Testigo, Diego de Abendaño.
Pasó antte mí Juan de Legarreta, sin derechos.
NOTAS
[1] El término jurídico correcto es donatio propter nuncias. Es lo que coloquialmente se llama un latinajo. El concepto define, en esencia, la donación que el varón daba a su esposa por razón del casamiento, propiamente lo que se llamaba arras, aunque, por extensión, incluyó donaciones de otras procedencias familiares.
[2] Perduliones o traiciones.
Fotografía de portada: Escultura La Ferrería, en la plaza de Usansolo, Galdakao / Fuente: Web Ayuntamiento de Galdakao