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ORDEN DE MALTA. CEREMONIAL DEL ACTO DE ENTREGA DEL HALCÓN MALTÉS AL VIRREY DE SICILIA (1760)

ORDEN DE MALTA. CEREMONIAL DEL ACTO DE ENTREGA DEL HALCÓN MALTÉS AL VIRREY DE SICILIA (1760)

Antonio de Castro y García de Tejada

Halconero Mayor del Reino y del Subpriorato Español de San Jorge y Santiago de la Soberana Orden de Malta

 

 

 

 

 

Contenido

Relación de la investidura de la isla de malta

Genealogía de los soberanos de Sicilia

Apéndice documental

- Donación del emperador Carlos V a la Orden de los Caballeros de San Juan de la isla de Malta

- Memorial del duque de Frías al rey Carlos III sobre la Real Caza de Volatería

El autor

Notas


 

        Como quiera que el emperador Carlos V, como soberano del reino de las Dos Sicilias, entre otros del imperio, cedió la isla de Malta a la Orden de los Caballeros de la Religión de San Juan, conviene, si breve, un acercamiento a la historia de este antiguo reino que caminó compartiendo la historia de España desde finales del siglo XIII hasta bien entrado el siglo XVIII.  No obstante, debo matizar, que aunque separado entonces de la Monarquía Hispánica siguió formando parte del patrimonio de la rama española de la Casa de Borbón hasta la creación del nuevo reino de Italia un siglo después.

Sicilia hasta el siglo XI estuvo habitada por una población sarracena que fue vencida por los herederos de Tancredo de Hauteville, cuyo nieto, Roger II, fue en 1.130 reconocido por el papado como primer rey de Sicilia. A la muerte de Guillermo II el Bueno, nieto del mencionado, y tras enfrentarse con el pueblo de Sicilia partidario de Tancredo, primo del difunto Guillermo, heredó el reino su tía Constanza, esposa del emperador Enrique VI  (1197). El poder y la influencia de la familia Hohenstauffen se impuso sobre la voluntad de los sicilianos, consiguiendo imponer su dinastía. De esta casa imperial hay que destacar al rey Federico I de Sicilia, II en el Sacro Imperio Romano Germánico (1250), una figura de singular personalidad en su época. Apasionado de la cetrería y autor de la magna obra cetrera “De arte venandi cum avibus” se le atribuye la frase, muy apreciada por los halconeros modernos, de que un día sin cetrería era un día perdido. Buen poeta, se le considera el fundador de la literatura vernácula italiana. Su enfrentamiento con la Iglesia y el papado fueron manifiestos, hasta el punto de que el papa Clemente IV, hizo todo lo que estuvo en su mano para destronar a esta dinastía, apoyando las pretensiones de la Casa de Anjou al mencionado reino.

El ajusticiamiento de Conradino de Hohenstauffen en 1268 por Carlos de Anjou, coronado rey de Sicilia y de Nápoles, provocó la famosa jornada conocida como las Vísperas Sicilianas y la separación de las Sicilias. Tras estos sangrientos episodios, el pueblo de Sicilia —que no perdonó a Carlos el asesinato de Conradino— ofreció el reino a D. Pedro de Aragón, casado con Constanza de Hohenstauffen, hija de Manfredo, heredero bastardo de Federico II. Nápoles quedó bajo la dinastía de los Anjou y Sicilia, desde finales del siglo XIII, pasó a la corona de Aragón y aunque durante el siglo XIV se produjeron enfrentamientos entre los herederos de Pedro III de Aragón, terminó imponiéndose la línea de Martín II de Trastamara, posteriormente, tras la unión de los reinos de Castilla y Aragón fraguada por los Reyes Católicos, Sicilia se incorporaría al Imperio español. Don Felipe V la pierde tras la Guerra de Sucesión en 1713. Desde esta última fecha hasta 1720 perteneció a la Casa de Saboya y más tarde, hasta el año 1735, a la Casa de Austria. El rey Felipe V, influido por su esposa Isabel de Farnesio, quien pretendió un trono para cada uno de sus hijos, ayudó a su hijo Carlos que reinaba en Nápoles a recuperar Sicilia. Tras la muerte de Fernando VI su hermanastro el rey Carlos de Nápoles y Sicilia se trasladó a España para ocupar su trono y dejó como rey de los reinos de Nápoles y Sicilia a su segundo hijo don Fernando, que reinó como Fernando IV de Nápoles y III de Sicilia y posteriormente como I de las Dos Sicilias.

Es importante constatar que Carlos I de España en la donación[1] de la isla de Malta a los caballeros de san Juan no cedió el archipiélago con total soberanía, sino que después de complejas negociaciones reservó para la corona española, además del tributo anual del halcón de cetrería, el nombramiento de obispo, y en consideración a sus dominios en Italia reservó a los de esta Lengua la dignidad de almirante de la flota de la Orden. En el siglo XVI, el halcón se entregaba al virrey de Sicilia en el día de Todos los Santos. En siglos posteriores se entregó directamente al rey en la corte de Madrid, como se constata en diversos documentos que se conservan en el archivo de Simancas y entre otros en el pasaporte librado en 1725 al comendador Jordi de Montaner[2]. También se cita esta prerrogativa de la corona española en el memorial[3] elevado por el condestable de Castilla al rey Carlos III de España, al solicitar el restablecimiento de la Real Caza de Volatería.

Conocemos el ceremonial del pleito homenaje y entrega del halcón maltés por diversos documentos custodiados en el mencionado archivo, si bien el de más riqueza descriptiva es el que expone la ceremonia de investidura celebrada el 22 de julio de 1760 en Palermo y todo su protocolo. El documento fue publicado, por primera vez, en el latín original del manuscrito y la traducción que sigue es de mi autoría, con la inestimable e imprescindible ayuda del padre agustino recoleto don Tirso Alesanco Reinares, capellán de mi familia y miembro de la comunidad religiosa del Monasterio de San Millán de la Cogolla (La Rioja), cuna de la lengua castellana, Patrimonio de la Humanidad[4].

Relación de la investidura de la isla de malta

 

Dada por el señor virrey de Sicilia en nombre de su majestad Siciliana al gran maestro de la Orden Gerosolimitano; y de juramento de devoto homenaje prestado por el mismo, por medio de su embajador el día 22 de julio 1760.- Palermo- junto a Stefano Amato. Con permiso de los superiores.

Habiendo el gran maestro de Malta hecho pasar a este puerto la escuadra de sus cuatro galeras, destinando su general y comendador fray don Pascual Gaetani de Aragona a presentarse a este señor virrey, para recibir de sus manos, como procurador de su majestad Siciliana, la investidura de las islas de Malta, Gozzo y el Castillo de Trípoli, y prestar además en nombre de la Religión el juramento de fidelidad y de voto homenaje; adornado a tal efecto el sobredicho comendador de suficiente poder de  procuración; se celebró el día 29 de julio de la forma siguiente:

Envió su excelencia el señor virrey al comendador una carroza de seis caballos con dos cocheros, en la cual, el sobredicho comendador acompañado por el príncipe de Butera, por quien fue también asistido en toda la función, se trasladó al regio palacio, acompañado por los más nobles de esta capital así como de la Orden de Jerusalén.

Al llegar la carroza al regio palacio la compañía de la guardia se colocó en posición de armas, el tambor tocó la marcha hasta que el comendador entró en el portón, donde los centinelas le presentaron armas, que son los mismos honores de la presentación de armas que realiza la tropa al salir y entrar el virrey, bien entendido que la distinción de tal honor de presentación de armas se le hizo como capitán general que es de una de las provincias del Reino de Nápoles, elegido por real gracia de su majestad, subiendo las escaleras al salón, los alabarderos se pusieron en su sala en fila con las propias armas en mano y los volantes y patrulla del virrey hicieron lo mismo en su sala.

Los caballeros del comendador se quedaron en el salón y los pajes pasaron a la primera antecámara, y a la puerta inmediata a la sala de los alabarderos llegó el comendador acompañado de dos gentileshombres de su excelencia y de allí pasando a la cámara de la audiencia, encontró en la antecámara anterior a los pajes puestos en fila.

Estaba el señor virrey bajo el dosel en pie con silla a su espalda, almohadón a sus pies; delante había un pequeño buffete con su almohadón, sobre el cual estaba el libro de los Evangelios con el santísimo crucifijo y a los pies del buffete había otra almohadilla para uso del comendador, donde arrodillado debía de prestar el juramento.

Su excelencia el señor virrey estaba asistido por todo el Sacro Real Consejo, situado a un lado del trono. El protonotario estaba a la derecha de su excelencia y precisamente delante del buffete sobredicho y al mismo lado, un poco más atrás estaba el capitán de la guardia de su excelencia.

Habiendo entrado el comendador en la cámara de la audiencia, después de las acostumbradas reverencias al señor virrey, invitado por éste subió la pequeña escalera del trono, hizo el cumplido a su excelencia que entonces se cubrió, e igualmente se cubrieron el comendador y el protonotario, juntamente con el Sacro Regio Consejo, habiendo podido haber hecho lo mismo los asistentes que suelen cubrirse delante del señor virrey.

Después de esto el comendador expuso la embajada en nombre de la Religión, alegrándose de la sucesión de este reino por la majestad de Fernando IV, nuestro señor, a lo que correspondió el virrey en términos de gratitud y asegurando el comendador que se encontraba en todo feudatario al real trono de su majestad.

Después de esto, habiendo presentado el Comendador la cédula del juramento al susodicho protonotario del reino don Ignacio Papé, duque de Giampilieri, por orden del señor virrey fue leída del tenor siguiente; permaneciendo el señor virrey con todo el ministerio y el comendador en pie, después de haber entregado su capelo al portero de la cámara:

Yo fray Pascual Gaetani de Aragona, prefecto general de las armas marítimas de la Orden, procurador y nuncio especialmente destinado para estas cosas, por el eminentísimo y reverendísimo señor fray Manuel Pinto, gran maestro de la sagrada casa del Hospital de Jerusalén y a todos los sucesores en el maestrazgo, a toda la Orden y al convento de la misma casa y a mí mismo y a vos ilustrísimo y excelentísimo don Juan Fogliano de Aragona, marqués de Pellegrino y Valdemozola, barón de Vico, Ponte, Alvarola, Riva y Carmiano, señor de Castrinovi y Vichizolo, etc., Caballero de la Real Orden de San Genaro, comendador en la constantiniana de San Jorge, con sala y ejercicio de su sagrada real majestad; en este reino de la Sicilia ulterior y las islas adyacentes prorrey y capitán general, y en esta (Palermo), representando la persona de la sagrada regia majestad FERNANDO, rey invictísimo de ambas Sicilias y Jerusalén, solemnemente presto y prometo juramento de homenaje y fidelidad según la forma del privilegio por Dios y la cruz del señor nuestro Jesucristo y sus sagrados cuatro Evangelios, tocados por mí corporalmente, por las almas de mis principales y de mí mismo, (prometo) tener, luchar y reconocer el feudo noble, libre y franco, conforme a los pactos y condiciones contenidos en el privilegio de la concesión hecha por la cesárea majestad de Carlos V emperador de romanos, dada en Castello Franco el día 23 de marzo de la tercera indicción de 1530; ejecutado en la ciudad de Messina el día primero de junio de predicha tercera indicción; y por la católica majestad de Felipe II rey de las Españas, de las Dos Sicilias y Jerusalén, etc. dado en Bruselas de Brabante el día 27 de junio, de la segunda indicción de 1559; ejecutado en  Palermo el día 14 de febrero de la tercera indicción de 1560 por la misma sacra regia majestad, y después de él felices y luengos días a los sucesores en el reino, concedidas las islas de Meliveti y Gaudisi y también la ciudad y el castro de Trípoli al dicho gran maestro, a los sucesores y al convento predichos, por la dicha cesárea majestad de Carlos V emperador de los romanos. Y también se tenga relación de observar todas y cada una de las cosas que se contienen en concreto en el cesáreo y regio privilegio de la cesión del mismo.

Estando presentes para toda y cada una de estas cosas, el ilustre marqués don Vincencio Natoli, presidente del Tribunal Regio del Patrimonio, el ilustre marqués don Angelo Cavalcanti, consultor de su excelencia, y el ilustre marqués don José Asmundo Paternó presidente del tribunal del consistorio de la sacra real Conciencia, y otros muchos en número suficiente. Acabada la lectura y arrodillado el comendador delante del buffete y puestas sus manos sobre los Evangelios y la cruz, prestó el juramento de fidelidad y de voto homenaje, conforme a la susodicha fórmula de la cédula respondiendo ASÍ LO JURO, y besando los Evangelios y la cruz.

Con la circunstancia que después de tan solemne función, el comendador estaba adornado del poder para la presentación del Tributo anual del Halcón[5], que solía practicarse el día primero de noviembre, y que en esta ocasión era presentado anticipadamente (el halcón) en nombre del gran maestro al señor virrey, que tomándolo en su mano (en nombre del católico rey de las Españas), de nuevo respondió en términos de gratitud.

Terminado con esto el acto, haciendo nuevamente el comendador reverencia al señor virrey, se volvió en la misma forma y con el mismo acompañamiento.

 

     

 

Genealogía de los soberanos de Sicilia

Condes de Sicilia, dinastía Hauteville, 1071–1130

§ Roger I (1101–1105)

§ Simón (1105–1130)

§ Roger II (1130–1154)

Reino de Sicilia, dinastía Hauteville, 1130–1198

§ Roger II (1130–1154)

§ Guillermo I (1154–1166)

§ Guillermo II (1166–1189)

§ Tancredo (1189–1194)

§ Roger III (1193–1194)

§ Guillermo III (1194)

§ Constanza I (1194–1198) (casada con Enrique VI)

Reino de Sicilia, dinastía Hohenstaufen, 1194–1266

§ Enrique VI (1194-1197)

§ Federico II (1198–1250)

§ Enrique (VII) (1212–1217)

§ Conrado (1250–1254)

§ Conradino (1254–1258/1268))

§ Manfredo (1258–1266)

§ Constanza II (Casada con Pedro III)

Reyes de Sicilia, dinastía Aragonesa, 1282–1409

§ Pedro I (III de Aragón) (1282–1285)

§ Jaime I (II de Aragón) (1285–1295)

§ Federico II (también III) (1296–1336)

§ Pedro II (1337–1342)

§ Luis (1342–1355)

§ Federico III, el Simple (1355–1377)

§ María (1377–1401)

§ Martín I (1395–1409)

§ Martín II (I de Aragón) (1409–1410)

§ Fernando II (II de Aragón y V de Castilla) (1479-1516)

Reyes de Nápoles y Sicilia, Casa de Austria, 1516-1700

§ Carlos IV (I de España) (1516-1556)

§ Felipe I (II de España) (1556-1598)

§ Felipe II (III de España) (1598-1621)

§ Felipe III (IV de España) (1621-1665)

§ Carlos V (II de España) (1665-1700)

Reyes de Nápoles y Sicilia, dinastía Borbónica, 1700-1713

§ Felipe IV (V de España) (1700-1713)

Reyes de Nápoles y Sicilia, Casa de Saboya, 1713-1720

§ Víctor Amadeo II (1713-1720)

Reyes de Nápoles y Sicilia, Casa de Austria, 1720-1734

§ Carlos VI (1720-1734)

Reyes de Nápoles y Sicilia, dinastía Borbónica, 1735-1806, 1815-1816

§ Carlos VII (III de España) (1735-1759)

Reyes de las Dos Sicilias, 1815-1860

§ Fernando I (1759-1825), antes Fernando IV de Nápoles y III de Sicilia

§ Francisco I (1825-1830)

§ Fernando II (1830-1859)

§ Francisco II (1859-1860)

 

Apéndice documental

Documento 1

Donación del emperador Carlos V a la Orden de los Caballeros de San Juan de la isla de Malta

(AGS, SE, Leg. 6148,10)

Copia de la certificación de la cession que hizo el señor emperador Carlos 5º de la ysla de Malta a la Religión de San Juan en 23 de marzo del año 1530.

Nos, Carlos V por la divina clemencia emperador de romanos, siempre augusto; Juana, y el mismo Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de León, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Menorca, de Jaén, de los Algarbes, de Argel, de Gibraltar, de las Islas Canarias, y de las Indias, de Tierra firme y del Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, etc.; duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdeña; marqués de Oripono y de Gocciano. Salud y amistad a los nobles caballeros de San Juan de Jerusalén.

Para restaurar y restablecer el convento, la Orden y la religión del hospital de San Juan de Jerusalén, y a fin de que el muy venerable gran maestre de la Orden y nuestros muy amados hijos los priores, bailíos, comendadores y caballeros de dicha Orden que desde la pérdida de Rodas, de donde fueron arrojados por la violencia de los turcos después de un terrible sitio, puedan encontrar una residencia fija, luego de haber estado errantes durante muchos años, y para que puedan celebrar tranquilamente las funciones de su religión para generar beneficio de la república cristiana, y emplear sus fuerzas y sus armas contra los pérfidos enemigos de la santa fe, por el particular afecto que tenemos a dicha Orden, hemos voluntariamente resuelto darles un lugar, donde puedan encontrar una residencia fija, para que no vuelvan a verse obligados a errar de un lado a otro.


Así, por el tenor y en virtud de las presentes letras, de nuestra propia ciencia y autoridad Real (...) Hemos cedido a perpetuidad y voluntariamente dado al dicho reverendísimo gran maestre de la citada Orden y a la dicha Religión de San Juan de Jerusalén, como feudo noble, libre y franco, los castillos, plazas e islas de Trípoli, Malta y Gozzo (...) con la condición, sin embargo, de que en lo futuro lo conservarán como feudo nuestro, en calidad de rey de las Dos Sicilias[6] y de nuestros sucesores en dicho reino, sin estar obligados a otra cosa que a dar todos los años, en el día de Todos los Santos un halcón que deberán poner en manos del virrey o presidente que entonces gobierne dicho reino...

 

Documento 2

 Memorial del duque de Frías al rey Carlos III sobre la Real Caza de Volatería

(AHN, Sección Nobleza, Archivo Duque de Frías, C. 594,7-15)


Señor, por Real Decreto de 16 de Diciembre de 1748, se sirvió el rey don Fernando el VI (que está en Gloria) mandar que por hallarse informado de los gravámenes y perjuicios que resultaban a sus vasallos en la manutención de la Real Caza de Volatería y a la Real Hacienda, deseando por todos los medios atender a aquellos cuidando de ésta, venía en extinguir esta clase de caza, conservando a sus individuos la mitad de los sueldos que gozaban y que debían percibir, como lo hacen de la tesorería general quedando privados de todos los privilegios que disfrutaban.

Esta paternal resolución, que no exceptuó la real diversión, por el alivio de sus vasallos tuvo eficacia por la impresión que causó en su real noticia sobre que los individuos de esta Real Caza de Volatería gozaban desde su inmemorial origen de excesivos privilegio, pues ni concejo, ni tribunal alguno más que el halconero mayor o su teniente, y por delegación de la Real Junta de Obras y Bosques, podía conocer de sus causas, tanto civiles como criminales y, que siendo tan grande el número de halconeros con sueldo y el abuso en el nombramiento de honorarios impedía la buena administración de justicia. Además de esto había que considerar la extorsión a los labradores y trajineros, tomándoles los cazadores cuantas gallinas necesitaban o querían con el motivo de cebar a sus halcones pagando por ellas sólo dos reales y medio gracias a las reales Cédulas que enseñaban y además cuantas palomas querían sin pagar nada por ellas.

No parece necesario, señor, esforzarse en acreditar la antigüedad y beneficios de esta real diversión, además de la prerrogativas de esta Corona de recibir de la Orden de S. Juan anualmente halcones de la isla de Malta, así como la práctica de la cetrería por todos los reyes y príncipes de la Europa, tanto es así que esta caza se titula de cetrería por ser propia de los cetros, por tanto, pocas ponderaciones necesita, y sólo parece manifiesta que a lo que su majestad se ponderaron perjuicios no eran tanto atendiendo a que si los halconeros gozaban de sus privilegios o fueros también lo tienen todos los demás servidores de la real familia. Además los halconeros mantenían un asesor para lo jurídico así como un jefe para lo económico y gubernativo por lo que el desorden no era tal como a vuestra majestad se expuso. En cuanto al número de halconeros tampoco era tan abultado pues los de sueldo no podían ser más de 35 contando con el halconero mayor y su teniente y los honorarios no podían superar los 50 dentro y fuera de la Corte , los cuales servían  con sus caballos siempre que ejercitaban la caza y, los de fuera se ocupaban de prender halcones para el servicio de ella, siendo el gasto anual que sufría la Real Hacienda  por esta Real Caza de Volatería de 95.235 reales por no gozar sueldo el cazador mayor y su teniente.

Más adelante, el condestable expone sus sentimientos ante la desaparición del Real Cuerpo de Halconeros de esta forma tan sentida:

A esta humilde, cuanto verifica exposición, se añade el dolor que causa ver se haya de perder en España el arte tan prolijo y casi sobrenatural con que se domestican, ceban, cazan, cuidan y curan estas aves, por su naturaleza feroces y carniceras, criadas a su libertad en el aire para ponerlas en estado de estar obedientes al hombre, pudiendo sin exageración decir no ejecuta otra obra en cuantas el arte hace brillar las preeminencias con que Dios los crió. Dándose la circunstancia que si este ejercicio se perdiese se perdiera su método. Olvidándose una diversión tan precisa como de ornato a la real Corona, sin que pudiera salvarse con el método que pudiera mendigarse en las cortes extranjeras, porque el uso con el que en España se practica difiere tanto como que allí los príncipes se afanan y arriesgan para su logro y, acá se tiene reglada para la mayor seguridad de las reales personas. Hoy en día, además, se hace precisa esta real diversión, así porque pudiera disfrutarla la reina nuestra señora con la mayor comodidad en los conejos, liebres y perdices mediante su real afición y aunando el ejercicio de la equitación, como la bendición de la amada real familia en sus menores edades fueron aficionados a este método, como ocurrió con los serenísimos señores hermanos y hermanas de vuestra majestad y con la reina madre que protegió este ejercicio hasta el exceso, lo que quizá puede ocasionar por la emulación su extinción, a vista del brillante estado en que estuvo, hasta el punto que el rey de Dinamarca la obsequiaba con halcones que enviaba de aquel reino.

Es muy conveniente señalar que aunque el gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería desapareció como tal en el año 1748, algunos halconeros quedaron adscritos al Real Gremio de Monteros, para mantener y custodiar los halcones que los Caballeros de San Juan enviaban al rey de España. En la actualidad el Real Gremio de Halconeros ha sido recuperado con el alto patronazgo de S. M. el rey, a quien las autoridades de la República de Malta enviaron, el 4 de septiembre de 2005, a través de la Embajada de España un halcón de cetrería en conmemoración del 475 aniversario del establecimiento de este ancestral tributo. La recuperación de esta tradición fue promovida por el actual Real Gremio de Halconeros a quienes las autoridades de la República de Malta comisionaron en La Valeta, para que entregaran el mencionado halcón, al que bautizaron con el nombre de Melita en recuerdo al nombre latino de la isla, a S. M. el rey de España. El rey don Juan Carlos aceptó el regalo e incluso agradeció el mismo en el Palacio de Oriente, cuando el presidente de la República de Malta acudió a Madrid en visita oficial, en el año 2006. En la actualidad, Melita se encuentra, por deseo expreso de S. M., bajo la custodia del Real Gremio de Halconeros de España. Esta recuperación histórica se vio en todo momento apoyada por la Armada Española y por el Honorable Consell de Mallorca. Una vez en la península, el halcón del rey fue presentado oficialmente en la imperial ciudad de Toledo, en homenaje al rey Carlos I de España, quien cedió la isla y estableció el tributo. 


Notas

[1] Archivo General de Simancas, AGS, Secretaría de Estado, Reino de las Dos Sicilias, Legajo 6148,10. Véase la transcripción del documento en el apéndice documental.

[2] La Orden de Malta, Mallorca y el Mediterráneo, (catálogo de la exposición), Editado por la Soberana Orden de Malta, delegación de Baleares, Sa Llonja, Palma, septiembre de 2000, pág. 46.

[3] Archivo Histórico Nacional, AHN, Sección Nobleza, Archivo Duque de Frías, Sección Volatería, Memorial del señor duque de Frías al rey Carlos III, C. 594,7-15. Véase la transcripción del documento en el apéndice documental.

[4] “Un documento del mayor interés para la historia de la Orden de Malta”, Hidalguía, nº 24, octubre 1957, pág. 648. “Desde Sicilia nos remite el Sr. Barón de Reitano, el documento que a continuación transcribimos por la importancia que puede tener para la historia de la Orden de Malta, sus relaciones con España y el Reino de las Dos Sicilias...”

[5] Las cursivas son mías.

[6] Como dominio del reino de Aragón.

El autor


Don Antonio de Castro García de Tejada (Logroño, 1961), Gran Cruz del Mérito Civil, ha sido el editor de la magna obra colectiva “Túnez 1535, Halcones y Halconeros en la Diplomacia y la Monarquía Española”, cuya dirección científica corrió a cargo de don Alfredo Alvar (IH-CCHS) y don Ignacio Ruiz (UAH). La obra fue presentada en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá el 20/12/2010. En el primer capítulo -escrito por el autor de este artículo, que da título a la obra- se publicaron, entre otros documentos inéditos referentes a la historia de la cetrería histórica española, algunos de los documentos sobre la historia del Gremio de halconeros de la Real Caza de Volatería que se reflejan en el artículo que hoy divulgamos.

Don Antonio de Castro fue también promotor de la recuperación testimonial del antiguo tributo del halcón maltés y autor de las obras “El Halcón Maltés y el Gremio de Halconeros del Rey”, incluida en los Anales Melitenses,I (2002-2003), Academia Melitense Hispana, Madrid 2004. Y de la obra conmemorativa publicada tanto en inglés como en español “El Halcón Maltés un Tributo para la Construcción de Europa”, Real Gremio de Halconeros de España. La Valeta-Madrid,2005. Autor de numerosos artículos sobre cetrería histórica en la prensa especializada. Fue el promotor de la recuperación del antiguo Real Gremio de Halconeros que se encuentra en la actualidad bajo el alto patronazgo del rey de España. Además de estudioso de los aspectos históricos y diplomáticos de la cetrería, practica la actividad (declarada por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad) ostentando el título de Campeón de España de Cetrería, en la modalidad de sky trial y subcampeón de España en la modalidad de altanería con perro de muestra, entre otros galardones deportivos y cinegéticos.

Aficionado a la investigación histórica ha participado en el Blog de Los Doce Linajes en interesantes debates sobre la nobleza e hidalguía que gozan los oficiales del Ejército y la Armada, que el autor defiende como inherente a su graduación. Así como en el mismo blog ha publicado estudios inéditos sobre el histórico señorío del Solar de Tejada y sobre la pervivencia en la España actual del derecho nobiliario que justifica un hecho legal, si bien para el autor residual, como es la hidalguía y la nobleza de sangre.


 

Otro artículo del autor sobre el tema en Doce Linajes de Soria  

                                        

La cetrería y los reyes de España 

 

Fuentes, enlaces de interés

Fuentes, enlaces de interés

BNE. Archivos españoles. Guía sobre la Guerra de la Independencia

LA CUEVA DE ZAMPOÑA EN SORIA. UN SUCESO REAL TRANSFORMADO EN LEYENDA

LA CUEVA DE ZAMPOÑA EN SORIA. UN SUCESO REAL TRANSFORMADO EN LEYENDA

Manuel García de Leániz Salete

 

 

 

 

 

 

 


 "... y les dixo que fueran con él a la peña que dizen de Chavarría y cueba que en ella havía, y que les enseñaría lo que allí había, que hera un obispo, dos ángeles y un perro, todo de alabastro y que havía también una mina o thesoro..."

(Auto. Marzo de 1748. Soria. Archivo privado García de Leániz)

 


Índice de contenido

Preámbulo: hacia la cueva de Zampoña

Las leyendas de Soria

La leyenda de la cueva de Zampoña

La cueva de Zampoña y su localización

Los hechos reales del suceso

Notas del texto

Apéndice: transcripción literal del documento

El autor

Copyright

 

     Dedicatoria:

 Para mis antepasados sorianos, que amaron mucho a esta tierra y, especialmente, para mi padre Manuel, que puso todo su entusiasmo en querer conocer todo lo referente al pasado familiar de sus ancestros.

Para mi tía paterna, Carmen, que me hizo entrega del documento original, conservado por mi familia durante más de dos siglos y medio, en el que se narran todos los pormenores acaecidos en torno a este suceso. Para mi esposa, Pilar, por la paciencia y comprensión que tiene que soportar para que mis investigaciones y estudios puedan ver la luz.

Para mis hijos César y David, y para mi nieto, Diego, porque ellos son el futuro y la continuación de la saga de los “García de Leániz”.

Para Mayte Díez Martín que, desde el primer momento, me animó y apoyó para dar a conocer este suceso real transformado en leyenda.

      Zaragoza, Enero de 2014

 


La peña Chavarría, a orillas del Duero, que alberga en su interior la cueva de Zampoña; al fondo la ciudad de Soria fotografía del autor.

 

Primera página del documento judicial original de 1748, en el que se relata el extraño y macabro suceso (Archivo privado García de Leániz).


Preámbulo: hacia la cueva de Zampoña

 

      En una tarde calurosa de agosto de 1955, me disponía a experimentar, en mis inocentes fantasías infantiles, una formidable aventura que era incapaz de valorar justamente, porque excedía de los límites conocidos de mi párvula imaginación: Me dirigía hacia la llamada cueva de Zampoña.

      Durante los días anteriores, mi abuelo paterno, Rafael, gran conocedor de las tierras y acontecimientos sorianos, me había advertido: Te llevaré, para que la puedas contemplar, a una cueva misteriosa, a una caverna que se tragó a un hombre, a la cueva de Zampoña y “el que en esta cueva entrare, ni vivo ni muerto sale, Juan Zampoña aquí entró y ni vivo ni muerto salió”.

      Es fácil de imaginar que, con tales manifestaciones y argumentos, mis pensamientos divagaran hacia una gran aventura, hacia un cuento fantasioso del que yo, de alguna manera, podía ser protagonista; pero de lo que no estaba del todo seguro era de si aquello iba a ser de mi agrado o, por el contrario, me iba a infundir cierto miedo o respeto hacia lo desconocido.

      Con estos pensamientos en mi infantil cerebro, aconteció que, por fin, había llegado el día de dar el paso definitivo, el momento de hallarme, cara a cara, en la entrada de la tenebrosa caverna. De esta manera, en esa veraniega tarde, a cierta distancia de la ciudad de Soria y bordeando las refrescantes orillas del Duero, me encontraba salvando los matorrales crecidos junto al río, formando parte de una curiosa comitiva familiar, compuesta por mis padres, abuelo, tías y hermano pequeño, que, en rigurosa fila india, marchaba en solemne formación hacia un imponente peñascal, del que yo, entonces,    desconocía su nombre: la peña Chavarría.

 

 

                      Fotografía propiedad de mi padre, Manuel García (de Leániz) Segura.

 

      A medida que nos íbamos acercando al misterioso lugar, aunque intentaba hacerme el valiente, encabezando y dirigiendo la particular expedición, como si de la mismísima selva se tratara, seguía teniendo mis dudas sobre el feliz final de aquella portentosa experiencia.

       A través de los cañaverales de la orilla, pude divisar una enorme y majestuosa peña que, como en las narraciones y cuentos infantiles, parecía predestinada a ser la formación rocosa que estábamos buscando, la peña Chavarría.

 


                       Fotografía propiedad de mi abuelo Rafael García (de Leániz) de Diego

 

       Los amenazadores peñascos ya estaban muy cercanos y proyectaban sus formas y sombras fantasmales hacia la frondosa vegetación de la orilla del río; sorteando los últimos obstáculos del camino, llegamos a un pequeño claro al pie de la gran roca, éste era el lugar.

      Por encima de nuestras cabezas, a unos 3 ó 4 metros, ascendía un estrecho y empinado paso que conducía a una abertura oscura que parecía dispuesta a engullirnos a todos: La cueva de Zampoña, una negra oquedad, que como el mismísimo infierno, se había tragado al tal Juan Zampoña y que, en mi imaginación, también podía hacer lo mismo con todos nosotros al menor descuido.

     Por si todo lo anterior fuera poco, el ambiente estaba cargado de incertidumbre y miedo, por la sobrecogedora advertencia, en forma de cruz, que pude divisar en lo alto de aquella entrada a la gruta, y que mi abuelo se encargó de leer en voz alta para que todos pudiéramos enterarnos: “Jesús, María y José, el que en esta cueva entrare, ni vivo ni muerto sale, año de 1748”.

       Esta vez, la cosa iba en serio, había que tener mucho cuidado para no tener la misma suerte, mejor dicho desdicha, que el desgraciado Juan Zampoña.

 

 

                Fotografía propiedad de mi abuelo Rafael García (de Leániz) de Diego

      Allí estaba la peligrosa entrada a la cueva y mi abuelo aprovechó para contarnos, a grandes rasgos, lo que había sucedido muchos años atrás: El tal Juan Zampoña, o tal vez fuera otro de nombre menos sonoro -Antonio Serón-, en compañía de otros amigos, pensando que en el interior de la caverna había un tesoro, entró en el oscuro agujero, a pesar de las advertencias de sus compañeros de que no lo hiciese.

     Pero, al poco de entrar, cayó en una sima, quedando encajado entre las rocas, aprisionado y sin poder moverse. Sus compañeros, muy asustados, corrieron a pedir ayuda para sacarlo de allí, pero nadie pudo lograrlo. Durante dos días, estuvo el desgraciado Juan Zampoña –Antonio Serón- alimentándose de vino, galletas y carne, que le bajaron en una cesta atada a una cuerda. Después de ser confesado allí mismo, al fin dejaron de oírse sus lamentos y le dieron por muerto a los tres días.

     Ante tan sorprendente y sobrecogedor relato, me dispuse a escudriñar el peligroso y oscuro boquete de la entrada de la cueva, como tal vez lo hubiera hecho el propio Juan Zampoña en su fatídico día en que se le ocurrió semejante despropósito.

     Ascendí los últimos pasos hacia la misma entrada, de lo que a mí me pareció el negro infierno, que se había tragado al infeliz buscador de tesoros y, con cierto asombro y precaución, eché una ojeada al atrayente y fatídico oscuro pasadizo por el que se aventuró, muchos años atrás, el desdichado Zampoña.

 

                                     Fotografía propiedad de mi padre Manuel García (de Leániz) Segura

      Ahora mi mente, como en un sueño o en un estado de ensimismamiento después de haber escuchado un cuento o relato estremecedor, se puso a fantasear con lo realmente sucedido al desgraciado que osó traspasar el peligroso y amenazante umbral de la gruta.

     Mis pensamientos me trasladaron a un tiempo atrás y me pareció que una sombra, desafiando el peligro, se adentraba imprudentemente en el interior de la caverna

 

Las leyendas de Soria

 

Pero, ¿todo aquello había sucedido realmente alguna vez?

Es la tierra de Soria, en la Edad Media, solar de cantares de gesta, de leyendas heroicas y de fronterizas serranillas, y, saltando al Renacimiento, en el que Numancia es el único motivo poético, es la ciudad, en la época contemporánea, tema de leyendas románticas y de líricos poemas[1].

      Así, a lo largo de los tiempos han surgido en estas tierras castellanas diversos relatos, poemas y leyendas que tienen un glorioso precedente: el Cantar del Mío Cid. La vida del héroe español por antonomasia, tal como nos la presenta el autor del poema, a fuerza de relatar hechos que hoy nos parecen fantásticos, produce en su lectura una primera impresión de inverosimilitud, pero si se profundiza y se investiga sobre nombres de personas y lugares que en el mismo aparecen, tal como lo ha venido haciendo don Ramón Menéndez Pidal, se llega a la conclusión de que muchos episodios del poema tienen que ser forzosamente ciertos[2].

      La leyenda de los infantes de Lara[3], por algunos fragmentos que conocemos del conocido romance, es también una mezcla de hechos ciertos que sucedieron y de fantasías disparatadas, buscadas intencionadamente por los juglares para ensombrecer, aún más, el trágico episodio.

En el Renacimiento no es tema literario la tierra de Soria, sino Numancia. Los hechos heroicos ocurridos en la ciudad numantina fueron plasmados más tarde, primero en el Romancero que recoge y publica, en 1864, Antonio Pérez Rioja[4], y luego, en el teatro, sobre todo con la tragedia cervantina El cerco de Numancia[5]. José Antonio Pérez Rioja, sobrino nieto de Antonio, publicó un documentadísimo trabajo sobre Numancia en la poesía[6].

      Pero es, quizás, en épocas más recientes cuando surgen las leyendas más conocidas. Gustavo Adolfo Bécquer, nacido en Sevilla y casado en 1861 con la hija de un médico soriano, se acercó algunos veranos hasta Soria y allí localizó dos de sus románticas leyendas: la de “El monte de las ánimas”[7], haciendo referencia concreta a la calle de Los Caballeros, al monasterio de San Juan de Duero y al monte de las ánimas, contiguo al monasterio, aún denominado así y también conocido como la Sierra de Santa Ana y la de “El rayo de luna”, que tiene como escena otro monasterio, el de San Polo, y la orilla del Duero hasta San Saturio; este recorrido, el camino entre álamos –en las riberas del río Duero- hasta la ermita de San Saturio, fue objeto de los versos magistrales de Antonio Machado[8].


La leyenda de la cueva de Zampoña

      Algunos sorianos conocen otro episodio que, alejado absolutamente de la epopeya, ha interesado siempre, hasta el extremo de que en la vida local no se desconoce del todo, aun habiendo transcurrido más de dos siglos y medio desde su origen: la cueva de Zampoña.

      Una vez más se confirma que la tradición que llega a nosotros, verdad en el fondo, lo hace rodeada de detalles inexactos.

      Es muy cierto que un vecino de Soria, de imaginación desbordada y amigo de aventuras, intentó explorar una cueva que existe en la margen derecha del Duero, cerca de esta ciudad, el día 1 de marzo de 1748, y que caído en una sima, que en ella debe de haber, no hubo posibilidad de sacarlo. Allí murió y quedó el día 3 del mismo mes, después de recibir los auxilios espirituales, y es muy presumible que todavía se conserven allí sus despojos.

      Que este acontecimiento impresionó vivamente a los habitantes de la ciudad, es fácil de presumir, ya que la imaginación, no iniciada aún la ciencia de la espeleología, veía en antros y cavernas espíritus maléficos que se oponían a los que pretendían escudriñar sus secretos. Cuando no eran estos espíritus, con frecuencia se atribuía a las cuevas un sino aciago, creyéndolas mansión obligada de bandoleros y enemigos, y así, de los siglos de la Reconquista quedaron para muchas en la provincia el apelativo “de los moros”, pesadilla de la cristiandad durante muchos siglos y generaciones. Barcones, Beratón, Bocigas, Calatañazor, Chaorna, Somaén, etc., tienen cuevas que todavía hoy se cree fueron habitadas por aquéllos y así las llaman, porque dada la aversión que siempre han producido, solamente gente perversa, enemiga, es decir “los moros” (dicho en sentido no peyorativo), eran capaces de ocuparlas.

      Tras de esta verdad, surgió la fantasía al ser transmitido el relato a posteriores generaciones y así, ni el desgraciado aventurero se llamó Juan Zampoña, como se nos ha dicho, sino Antonio Serón, ni la cueva tuvo aquel nombre, sino peña y cueva de Chavarría[9] .

       Una de las primeras publicaciones en la que aparece citado el nombre de la cueva de Zampoña contiene un extraño y fantasioso relato, bajo el título La oreja del diablo, narración antigua[10]. La única referencia coherente del citado cuento o relato es la alusiva a “la cueva de Zampoña, la cual está cerca del santuario de San Saturio, en la margen del Duero, cerca de Soria”.

 

  Publicación de La oreja del diablo.... 1891.

      Otro autor que narra la leyenda de la cueva de Zampoña es Manuel del Palacio (1831-1906), periodista y poeta satírico español, cuya infancia transcurrió en Soria. Está considerado como uno de los grandes poetas burlones y satíricos del siglo XIX y colaboró en la revista El Museo Universal. Durante el Romanticismo, la mayoría de las publicaciones que vieron la luz entre 1830 y 1868 no duraron más allá de su primer año de salida. El Museo Universal fue una de las pocas que logró sobrevivir. "Periódico de ciencias, literatura, artes, industria y conocimientos útiles", estaba ilustrado con multitud de láminas y grabados de los mejores artistas españoles, tal y como proclamaban sus propios redactores.

      Esta publicación cubre prácticamente todo el segundo período del reinado de Isabel II. En el Museo Universal, las narraciones fantásticas constituyen un grupo homogéneo que recoge todos los elementos característicos del género fantástico en cuanto a temas y motivos (apariciones, pactos diabólicos, objetos con poderes, premoniciones), personajes arquetípicos (el astrólogo, el judío, la doncella inocente, el malvado, la bruja, los seres diabólicos), la localización espacio-temporal (ambiente rural; preferentemente una lejana Edad Media), la estructura del relato (historias enmarcadas), la figura del narrador (alguien cuenta una historia que a su vez otro le ha contado) y la irrupción de lo fantástico como una fuerza justiciera que premia o castiga[11].

      Pues bien, en esta publicación escribió Manuel de Palacio un artículo titulado “La cueva de Zampoña”, que, a su vez, fue insertado en el Noticiero de Soria en 1903, en el que se puede leer:

 … a poca distancia de Soria, y en el centro de una pequeña eminencia, á cuyo pié se desliza mansamente el Duero, existe una profunda sima abierta sin duda en la roca por la mano del tiempo, y á la cual no se acerca ningún habitante de la comarca sin esperimentar un vago sentimiento de terror. 

Sobre la entrada de aquella caverna y labrada con groseros caracteres se lee, ó se leia hace algunos años, la siguiente inscripción:

       EL QUE EN ESTA CUEVA ENTRARE, NI VIVO NI MUERTO SAI.E[12].

 

      Publicación de El Museo Universal, de 31 de marzo de 1857: La cueva de Zampoña.

 

      En este cuento o relato, publicado algo más de 100 años después de que ocurriera el suceso real, que más adelante examinaremos detenidamente, ya se dan unos detalles más precisos de la ubicación de la cueva y de la inscripción que figura en la misma: El que en esta cueva entrare, ni vivo ni muerto sale. Pero el resto de la narración es fantasiosa y no se corresponde a lo ocurrido en 1748; al contrario, en este artículo, al que se califica como de tradición, se sitúan los hechos narrados en el año de 1328, si bien uno de sus protagonistas era el zapatero Zampoña.

      El mismo autor, Manuel del Palacio, volvió a echar mano de la leyenda de la cueva de Zampoña en una publicación posterior, 1864, titulada Doce reales de prosa y algunos versos gratis[13], que consta de diversos cuentos, artículos, poesías y novelas, que describen, de manera burlesca, las costumbres de la época y sus ideales políticos, reproduciendo íntegramente el anterior artículo recogido en el Museo Universal.

 


                                    Doce reales de prosa y algunos versos libres gratis, de Manuel del Palacio, de 1864.

 

      El 29 de agosto de 1970, el trabajo de Manuel Palacio en relación a la cueva de Zampoña quedó reflejado en el periódico La Vanguardia Española, en una reseña alusiva a la ruta becqueriana en Soria, en el centenario de la muerte del poeta.

 


                            Reseña en La Vanguardia Española, de 29 de agosto de 1970

 

      Finalmente, Fernando Sánchez Dragó, en el Diccionario Espasa. España mágica, 1997, narra, con todos los detalles, el hecho sucedido en la cueva de Zampoña[14].

 


La España mágica, de Fernando Sánchez Dragó, 1997.


            El suceso narrado en el Diccionario…, respecto a la cueva de Zampoña, se relata así:

Aguas abajo de la ciudad de Soria se encuentra la entrada de una cueva, hoy sumergida por las aguas de un pantano, sobre la que existe una terrible leyenda. En tiempos pasados podía leerse junto a la cueva esta leyenda:

El que en esta cueva entrare, ni vivo ni muerto sale

Juan Zampoña, aquí entró, ni vivo ni muerto salió

Aunque es cierto que el tal Juan Zampoña parece ser que nunca existió, sí que lo es, en cambio, que en esta cueva de tan enigmático nombre sucedió, en el siglo XVIII, un extraño suceso que dio pie a la leyenda. El nombre de la cueva en el pasado no era el de Zampoña, sino el de Chavarri y que el individuo que, efectivamente, entró y ni vivo ni muerto salió, no se llamaba Juan Zampoña, sino Antonio Serón.

Zampoña o zanfonia es un conocido instrumento de cuerda con el que solían acompañarse los ciegos y músicos ambulantes en tiempos pasados. Zampar equivale a tragar y, si bien se mira, la cueva se tragó a Antonio Serón, así que era una zampona o zampoña. Por fin, una acepción de zampoña eran los expósitos o huérfanos que se educaban en los hospicios. ¿Lo fue Antonio Serón?

El caso es que el tal Antonio acude con otros amigos a las llamadas Rocas de Chavarri a fin de cazar los abundantes ansarones o patos que por allí solían anidar. Una vez en las cercanías de la cueva, Antonio Serón les propone investigar dentro de la misma, donde dice estar seguro de que hay tesoros, varias figuras de oro, concreta. No sin cierto escepticismo le acompañan, y Serón se desnuda para mejor deslizarse por los interiores de la cueva. Pronto pide auxilio. Al parecer ha caído a un embudo o cavidad donde se ha encajado de cintura para abajo y no puede salir de allí. Sus gritos son angustiosos. Los dos compañeros, tras intentar ayudarle regresan a la ciudad y, aterrorizados, pensando en que puede achacárseles su muerte, se acogen a sagrado en una iglesia. Desde allí avisan a las autoridades de lo sucedido, las cuales toman cartas en el asunto.

En efecto, estas intervienen y se hacen varios intentos de sacar al cuitado con cuerdas, a la vez que se le alimenta para que no muera en el ínterin. Juan Martínez Salcedo, primogénito de los condes de Gómara es una de las personas que, sinceramente conmovida por la desgracia del prisionero, acude e intenta ayudar a Antonio Serón. Sin resultado.

Transcurren hasta cuarenta y ocho horas sin que se haya podido hacer nada por sacarle. Antonio Serón está francamente asustado, a quienes se acercan a ayudarle les cuenta, estremecido, que alguien tira desde debajo de sus piernas, y le sujeta para que no escape. Por si acaso estas palabras no fueran delirios de enfermo y estuvieran ante un caso de posesión o intervención diabólica, y en todo caso por pura y simple intención piadosa, dos franciscanos le han asperjado con agua bendita desde la boca de la sima. Tras esto le llaman con grandes voces, pero Antonio –por primera vez- no contesta, con lo que algunos comienzan a pensar si habría muerto.

Baja entonces, con una soga, otro testigo y depondrá luego ante el corregidor de la ciudad que le ve inmóvil, sin atender a sus llamadas, por lo que cree que está muerto. El corregidor, implacable, envía a otro emisario acompañado de testigos para que pasen incontinente a dicha cueva y llamen por su nombre al dicho Antonio Serón repetidas veces, poniendo por fe y diligencia lo que respondiera o no. Así lo hacen a las cuatro de la tarde, y llamaron hasta 20 veces, y no respondió, por lo que pensaron que estaría muerto.

Entretanto se toma declaración a los dos acompañantes que estaban en el templo refugiados, los cuales pasan a la cárcel, de donde se supone que saldrían en breve. En sus deposiciones ya en la cárcel añaden algunos detalles, como que Serón entró dos veces en la cueva, que salió la primera vez diciendo que había visto unas grandes esculturas de alabastro y entregándoles una piedrecita pulida de buen parecer y que luego volvió a entrar, y ya no pudo salir. La muerte de Serón continuó siendo un enigma, ya que durante los casi tres días que estuvo en la cueva se le dio de comer y beber regularmente. Sabemos eso sí, que estaba muerto de miedo, aunque durante todo ese tiempo, por orden del corregidor, no le faltó compañía ni de noche ni de día, y que afirmaba sentir como le sujetaban desde abajo. Pudo morir de puro terror. En cualquier caso la cueva quedó maldita hasta nuestros días”[15]

      Hasta aquí el relato inserto en el Diccionario Espasa. España mágica que recoge los detalles de lo sucedido en la cueva, sita junto al Duero, en el siglo XVIII, sobre la que existe una terrible leyenda.

      De todo lo leído hasta estas líneas, parece desprenderse un halo de misterio o de fantasía proyectado sobre la cueva. Realmente, ¿existe la cueva? Y si es así ¿dónde se encuentra?, ¿cómo se han conocido los hechos y detalles narrados en España mágica?

      Mi abuelo paterno, Rafael, escribió en 1954 un artículo publicado en Celtiberia, ya señalado anteriormente, en el que descubre la existencia de un documento del archivo de la familia que detalla el lamentable percance, y procede a su transcripción parcial. Este documento nunca ha sido publicado ni reproducido, y por vez primera se puede observar la portada del manuscrito en el presente trabajo.

 

          

                                                  Mi abuelo paterno Rafael García (de Leániz) de Diego, su publicación en Celtiberia.

 

La cueva de Zampoña y su localización

 

      Lo que sucedió en 1748 es un macabro y desgraciado accidente; un terrible percance que debió conmocionar profundamente a la sociedad soriana de la época, y que sirvió de inspiración para tejer una fantasía que ha perdurado hasta nuestros días: Un suceso real transformado en leyenda, una tradición que a nosotros llega, verdad en el fondo, pero rodeada siempre de detalles inexactos.

        El tramo senonense del cretáceo, dentro del que queda comprendido el gran manchón de la sierra de Santa Ana, es muy propicio a la formación de cuevas u oquedades que abundan en las márgenes del río Duero. La ermita del santo patrón de Soria, San Saturio, se asienta sobre estas calizas cavernosas.

 

                                    Ubicación actual de la cueva de Zampoña. Plano del autor.

 

      La cueva que se llamó de Chavarría, y que por el episodio que se relata se hizo famosa entre los sorianos, es realmente la grieta producida por la dislocación de un gran peñasco del resto del macizo y en el que, la dirección de los planos de estratificación casi verticales, facilitaban aquélla. Es muy posible que, este deslizamiento de la piedra hacia el río por mengua de su base, tuviera como causa lo fuertemente que ella fue afectada por la corriente impetuosa del Duero, que, como puede verse en la fotografía de la página siguiente, ha dejado en la roca muestra bien patente de su enérgica acción. Es casi seguro que la grieta o sima en que cayó el desgraciado Serón alcanza una profundidad igual al lecho del río, y es probable que las aguas cubran su fondo[16].

 


    Fotografía tomada por Rafael García (de Leániz) de Diego /    Fotografía tomada por el autor.

 

      En 1963 se construyó, un poco más aguas abajo del Duero, una presa cercana a la localidad de los Rábanos, tomando su nombre: Presa de los Rábanos. Por esta razón el nivel de las aguas del río se elevó unos cuantos metros, circunstancia esta que dificulta, en la actualidad, el acceso directo a la cueva de Zampoña, porque se ha inundado el estrecho camino, a orillas del Duero, que permitía llegar hasta la misma entrada de la caverna.

 

En esta fotografía del autor, tomada 60 años después de la anterior de mi abuelo Rafael (arriba a la izquierda), puede observarse el aumento del nivel de las aguas del río Duero, debido al cercano embalse de los Rábanos, por lo que la entrada a la cueva de Zampoña está prácticamente inundada.

                                       Fotografía tomada por mi abuelo, Rafael García (de Leániz) de Diego, 1954.

 

 

 

Fotografía actual tomada por el autor. En el centro de la fotografía se puede divisar la peña Chavarría. Un poco más abajo se encuentra el embalse de los Rábanos.

 

 Los hechos reales del suceso

      Los hechos reales de lo sucedido en la cueva de Zampoña, la peña Chavarría, en 1748, están acreditados en un documento original del archivo de mi familia, cuyo primer custodio fue mi antepasado Bernardo García de Leániz y García de las Vegas, nacido en Soria en 1721; desconozco por qué razones le fue entregado, pero desde entonces el manuscrito ha pasado de mano en mano y de generación a generación, hasta llegar a mí.

      El documento consta de 30 páginas escritas y en su encabezamiento se puede leer: “Sobre intentar sacar a Antonio Serón, Vezino de esta Ziudad de una Cueba en que se metió”.

 

Detalle del documento

      El manuscrito es excepcional porque relata, con todo lujo de detalles, por medio de diversos autos, diligencias, informaciones, declaración de testigos y confesiones, todos los hechos acaecidos desde el día 1 de marzo de 1748, viernes, hasta la finalización del proceso respecto a los dos encausados, el día 18 de marzo.

      El documento, sobre papel apergaminado con sello del rey Fernando VI, está desarrollado como un proceso, en el que se van narrando, con una minuciosidad y prolijidad increíbles, todos los hechos sucedidos en la cueva de Zampoña, acreditados -al pie de cada una de sus fases- por el señor corregidor, alcalde de Soria y justicia mayor, el señor Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos y por el escribano Juan del Abad.

 

Otro detalle del documento

 

      Viernes, 1 de marzo de 1748, sobre las 9 horas de la mañana: El vecino de Soria Antonio Serón, casado con Antonia, se halla en la margen derecha del río Duero; este ciudadano, al parecer un tanto ingenuo y fantasioso, se encuentra casualmente en ese lugar –situado como a un cuarto de legua de Soria, aguas abajo del río- con otros dos vecinos, Esteban de Alicante y Antonio Gallardo.

      El primero de ellos, Esteban de Alicante, de 25 años, albañil y carpintero, había marchado hacia el Duero, con una escopeta, con ánimo de cazar anadones -pollitos del ánade, patitos- ; el otro, Antonio Gallardo, de 19 años y menor de edad, aprendiz de escultor, también se encontraba junto al Duero.

      Así, reunidos los tres, Antonio Serón, Esteban de Alicante y Antonio Gallardo, llegan hasta la llamada peña de Chavarría, momento en que Antonio dice a sus otros dos compañeros que les quiere mostrar un tesoro, asegurando que está en el interior de una cueva allí situada; en concreto, el supuesto tesoro está formado por “un obispo, dos ángeles y un perro, todo de alabastro”.

      Seguidamente, el ingenuo Antonio Serón pretende entrar en la cueva él solo, probablemente para asegurarse la propiedad del botín; se desnuda para poder deslizarse mejor, quedándose en “armadorcillo y calzones”, se adentra en la oscura gruta una primera vez y aparece con “una piedrecita pulida de buen parecer”, animado por este descubrimiento, pretende adentrarse una segunda vez en la cueva, ante los gritos de sus dos compañeros de que no lo haga porque la caverna no les inspira la menor confianza.

       Pero Antonio Serón está decidido a probar fortuna, y aunque sus dos compañeros le agarran del “caneson” para impedir que entre, él se deshace de ellos y penetra en el interior de la gruta, marchando por el estrecho de la entrada de la cueva, “que tendrá de distancia más de 16 pasos y sólo de medio lado se puede ir entrando yendo siempre en disminución”.

       Inmediatamente, se oye un ruido y comprenden, los dos que se han quedado a la entrada, que Antonio Serón ha caído en una sima. El desgraciado Serón, efectivamente, ha quedado atrapado -al caer- en el interior de la cueva, y no pude mover ni las manos ni los pies y “comienza a implorar a San Saturio y a San Antonio, clamando que le llamaran a un confesor”.

      La situación es desesperada, porque Antonio ha caído unos 4 estados (1 estado es, aproximadamente, 1,6718 m.), con lo que se encuentra a algo más de seis metros y medio en un hondo, en el interior de la cueva. Sus dos compañeros, angustiados, no pueden hacer nada por sacarlo y se alejan para pedir ayuda.

      Provistos de una soga y con el auxilio de Sebastián Martínez, vecino de Soria que iba a pescar al río, con gran miedo y angustia entran en la cueva y le echan la maroma a Antonio; éste se la ata y tiran para sacarlo, pero sólo logran moverlo un poco.

      En vista de que nada pueden hacer, se retiran todos a Soria para avisar a la mujer de Serón, Antonia, y para dar cuenta de lo sucedido. A partir de este momento, se organiza un operativo de ayuda, muy bien organizado y que nos es descrito detalladamente, cuyo cerebro parece ser el del corregidor y alcalde de Soria, Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos.

       Viernes, 1 de marzo de 1748, sobre las 5 horas de la tarde: Ya se han enterado, de lo ocurrido en la cueva, las fuerzas vivas de la ciudad; en consecuencia, se envía a un alguacil y otro miembro del juzgado a la peña Chavarría para tratar de salvar al imprudente Serón, asimismo se intenta localizar a un confesor para que le asista espiritualmente.

     Viernes, 1 de marzo de 1748, sobre las 6 horas de la tarde: Se persona en la gruta el padre Joseph Nieto para confesar a Serón, cuando en la peña ya hay reunidas unas seis u ocho personas tratando de socorrerle. El escribano, que también se ha trasladado a la gruta, sigue informando que, junto a un representante del juzgado y en unión de Francisco de Lucía, Saturio de Calzas y Miguel de Riaza, se adentran en la cueva y que oyen hablar a Antonio Serón.

      A continuación, el Padre Joseph Nieto, habiéndose retirado un poco los demás presentes, confesó y absolvió al desgraciado Serón, dejándolo “muy conforme y bien dispuesto”, y diciendo éste que, si le sucedía algo irremediable, dejaba al arbitrio de su mujer la celebración de misas y sufragios por su alma. Es de imaginar la lúgubre y macabra escena que parece sacada de un film de terror.

      Viernes, 1 de marzo de 1748, sobre las 9 horas de la noche: El escribano y el representante del juzgado vuelven a la capital para informar al corregidor y alcalde; éste ordena que se trasladen —inmediatamente-- a la cueva, Josep de Oñiderra, maestro cantero, Manuel García y Manuel de Ejea, albañiles, para ver si pueden sacar a Serón.

      Sábado, 2 de marzo de 1748: Comparecen Josep de Oñiderra, maestro cantero, y Manuel de Ejea, albañil, para informar que habiéndose trasladado a la peña Chavarría, provistos de picos y otros útiles, han tratado de desmontar y abrir brecha en la roca, pero no han podido efectuar progreso alguno porque se desprenden piedras y guijarros que podrían matar a Serón, siguiendo con el intento de arrojar sogas para rescatarlo, sin éxito.

      También comparece Francisco Garganta, maestro de cantería, que ha entrado en la cueva o cóncavo, logrando bajar unos dos estados (unos 3,34 m), pero Antonio Serón quedaba otros dos estados más abajo, y aunque logró echarle una escala de cuerdas y subirlo un poco, atándole un cinto, no pudo acabar de alzarlo debido a lo estrechísimo del lugar, quedando completamente encajado en la roca el tal Serón.

      El citado Francisco Garganta, con los codos totalmente desollados por la fricción y rozamiento con los peñascos, aún tuvo valor para alargarle a Serón una cestilla, pendiente de un cordel, con alimento de caldo, carne, vino rancio y bizcochos.

      Manuel García, albañil y carpintero, refiere lo mismo que el anterior, reconociendo la imposibilidad de ensanchar la boca de la entrada, porque se necesitaría pólvora y otros instrumentos, pero se desprenderían rocas y peñascos que matarían al infeliz Serón.

      Domingo, 3 de marzo de 1748: Entretanto, los dos acompañantes de Antonio Serón, Esteban de Alicante y Antonio Gallardo, se han refugiado en el convento de religiosos Nuestra Señora de la Merced, acogiéndose a sagrado, ante el temor de verse involucrados involuntariamente, de alguna manera, en el desgraciado suceso, temiendo ser acusados de violencia contra Serón o de intentar apropiarse indebidamente de algún tesoro. Por ello, el corregidor ordena que, sin faltar a la inmunidad eclesiástica, se les tome declaración, haciéndolo en el sentido de narrar cómo ocurrieron los hechos.


 

Convento de Ntra. Sra. de la Merced, donde se refugiaron Esteban de Alicante y Antonio Gallardo

 

       Al mismo tiempo, el corregidor manda que se prosigan todas las actuaciones necesarias para sacar a Serón y que se le siga suministrando alimento. A la cueva acuden gran número de personas que, trabajando día y noche, tratan desesperadamente de socorrer al cautivo Serón; entre los personajes que se encuentran en la peña están Juan Manuel de Salcedo, hijo primogénito del conde de Gómara, y don Vicente de Ozes, caballero principal de la ciudad.

      También acuden dos religiosos del convento de Nuestro Señor Padre San Francisco, exhortando a Antonio Serón para que se ponga a bien con Dios y bendiciendo con agua bendita la peligrosa cueva.

      Pero, desgraciadamente, han transcurrido más de 48 horas desde que el infortunado Antonio Serón cayera en la sima y quedara encajado, y a pesar de los infructuosos trabajos para liberarlo y del suministro de alimentos y bebidas, el desdichado prisionero de la cueva ha debido morir de puro terror y desesperación.

      Después de las actuaciones de los dos religiosos, hacia el mediodía, se llama por su nombre a Antonio Serón, pero éste ya no contesta; se intenta que responda pero todo es inútil. Se ordena al vecino Juan Casado que intente bajar para cerciorarse del fatal desenlace, y comprueba que Antonio Serón no hace movimiento alguno, que no respira y sigue atravesado en el mismo lugar donde le dejara Francisco Garganta.

     Tampoco es factible sacar el cadáver de Antonio, porque aunque se lograra subirlo, se rompería en pedazos, por la suma estrechez de la sima, al intentar extraerlo de las profundidades de la cueva. La peña Chavarría, la llamada cueva de Zampoña se ha cobrado un gran tributo, una preciosa vida humana, en la persona del desdichado Antonio Serón.

      Lunes, 4 de marzo de 1748: Hacia las cuatro de la tarde, se personan en la cueva el representante del juzgado, el escribano y otros vecinos para verificar el fallecimiento de Antonio Serón. Se acercan a la entrada y llamando por su nombre a Serón más de veinte veces, no se obtiene respuesta alguna: El infeliz Antonio Serón ha sido declarado oficialmente muerto.

      El terrible suceso, que ha conmocionado a la sociedad soriana, ha terminado, de forma irremediable, para el desgraciado Serón, pero queda por resolver la situación jurídica de sus dos compañeros, Esteban de Alicante y Antonio Gallardo. En el ínterin, los dos citados vecinos de Soria, han sido presos, hasta comprobar su total o no inocencia, en la Cárcel Real de Soria.

       Sábado, 16 de marzo de 1748: Se ordena, por el corregidor, que se reciban las confesiones de los dos presos para comprobar que la entrada en la cueva, por el difunto Serón, tuvo lugar por la sola voluntad de éste, sin que interviniera violencia alguna por parte de Esteban de Alicante y Antonio Gallardo, y de que éstos no tuvieran intención de apropiarse indebidamente de ningún tesoro.

      Domingo, 17 de marzo de 1748: Recibidas las confesiones de ambos, en el sentido ya conocido de los hechos realmente sucedidos, se nombra curador ad litem[17]  del menor Antonio Gallardo a Manuel Evaristo de Encabo.

      El curador ad litem, Manuel Evaristo de Encabo que, finalmente, representa a los dos presos solicita, a la vista de los hechos y confesiones recibidas, la libertad de ambos, sin costas.

      Lunes, 18 de marzo de 1748: El corregidor, Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, da por concluido el expediente, mediante un Auto en el que ordena, a la vista de todo lo actuado, que se sobresea esta causa, se dé libertad a Esteban de Alicante y Antonio Gallardo y se les condene a pagar las costas y tasas del mismo.

      Finalmente, manda que se cierre la cueva que hay en la peña Chavarría con mampostería, poniéndose encima una cruz, a modo de aviso para evitar sucesos similares ocasionados por otros posibles incautos.

 

 

 Fotografía tomada por mi abuelo Rafael, 1954.

 

      Este es el triste final del relato contenido en el documento original de marzo de 1748, ordenado y conciso; su lectura produce la sensación de haber asistido a la narración de un poema o cuento de terror, al estilo de las novelas contadas por el clásico Edgar Allan Poe o por el moderno Stephen King, pero hoy sabemos que los hechos ocurrieron tal y como se ha manifestado. La descripción minuciosa y detallada de todo lo ocurrido puede consultarse a continuación, con la transcripción completa del documento original, en el apéndice final.

       Por esta razón, no me resisto a terminar este trabajo de investigación sin la cita expresada por mi abuelo Rafael García (de Leániz) de Diego:

Yo brindo a los sorianos aficionados a la espeleología, hoy tan en boga, el relato veraz de este episodio, y resultaría altamente interesante e incluso piadoso que un día pudieran rescatarse los restos de un pobre hombre que allí permanecen desde hace más de dos siglos (y medio).

      Y yo añado: Siempre y cuando no se ponga en peligro ni una vida más.

 

Apéndice: transcripción literal del documento

 

 Auto. Marzo de 1748. Soria. 31 páginas. Archivo privado García de Leániz.

 

Tanto la muestra del manuscrito como su transcripción completa constituyen un material inédito, que se muestra al público por primera vez en este artículo.

Transcriptores: Rafael García (de Leániz) de Diego y Manuel García de Leániz Salete

Normas de la transcripción[18]

 

Sobre yntentar sacar a Antonio Serón, vezino desta ziudad, de una cueba en que se metió

[Sello: Ferdinandus VI D. G. Hispaniar. Rex]

[Impreso] Para despachos de oficio quatro maravedís. Sello quarto, año de mil setecientos quarenta y ocho (el mismo sello e impreso en todos los rectos de los folios.)

 

 [Margen izquierdo] Auto

En la ziudad de Soria, a primero día del mes de marzo de mill setezientos y quarenta y ocho años, el doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, del Consejo de su magestad, su alcalde de Cassa y Corte, corregidor y justicia mayor desta  dicha ziudad y su jurisdicción, superintendente general de rentas reales della y su provincia; por ante mí, el escribano, dixo que aora que son las zinco oras dadas de la tarde se ha dado noticia a su señoría que en una cueba o gruta que ay en unas peñas y peñascones eminentes, que llaman la peña de Chavarría, que están a orillas del río Duero, un quarto de legua distante desta ciudad, hacia el mediodía, se oye una persona que está pidiendo confesión, y para aberiguación y justificación dello mandó formar este auto de oficio y que el presente escribano don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor de esta ziudad y Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este Juzgado, a quienes dio su señoría comisión en forma, pasen a dicho sitio y lleven un religioso de nuestro Señor Padre San Francisco, confesor que elixiese el reverendo padre guardián del convento desta ciudad y las demás personas que sean necesarias, y según se hallase y justificase y diligencias que obraren y providenciaren que sean más conbenientes den quenta a su señoría para proceder a lo demás que aya lugar, y por este su auto así lo proveyó y firmó su señoría de que yo el escribano doy fe.

Don Joseph de Cuenca Garzón [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

Doy fe yo el escribano que, oy dicho día siendo como zerca de las seis de la tarde, Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este Juzgado, en compañía de mí el escribano y de otras personas, haviendo hido ya delante el padre fray Joseph Nietto, religioso confesor de la orden de nuestro Padre San Francisco que ha embiado el reverendo padre guardián del //

combento desta dicha ziudad, salimos de ella y llegamos a la peña grande y peñascos que llaman de Chavarría que está a orillas del río Duero, distante como un quarto de legua de dicha ziudad, donde havía seis u ocho hombres que se havían embiado delante para lo que se ofreciese y también estaría ya allí dicho religioso, siendo ya al anochezer y no concurrió allí el alguazil mayor desta ciudad por no haver parezido á la sazón y hallarse, según se dijo, ocupado en otra parte; y para que conste, lo pongo yo el escribano para fe y diligencia y lo firmé.

Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Diligencia

E luego incontinenti, en el dicho sitio que llaman la peña de Chavarría, que es muy grande con los peñascones altos que tiene, que está a orillas de dicho río Duero, a distancia de él como más de treinta pasos, que se sube por paraje agrio y bastante pendiente para entrar en la cueba que hay en dicha peña, a presencia de dicho Francisco Xavier Fernández Carrascosa, numerario en vista de la comisión que tiene y de Francisco de Lucía, Saturio de Calzas, Miguel de Riaza, menor en días, vezino desta ziudad y otras personas, el referido Luzía y otros de los presentes, con el dicho ministro, y yo el escribano, entraron en dicha cueba y cóncabo, yendo por el estrecho que haze la entrada de ella, que tendrá de distancia más de diez y seis pasos el estrecho y sólo de medio lado se puede hir entrando, yendo siempre en disminución y se reconoció que al fin del mismo estrecho haze una rebuelta la estancia, y allí se siente y oye hablar, como en un cóncabo o pozo ondo, a un hombre, que por la voz se conozió es Antonio Serón, vezino de Soria, cuyo cóncavo se considera tener quatro estados de hondo, poco más ó menos, y a presencia de los zircustantes del dicho ministro y del referido religioso, que también estava allí para confesarlo, se le preguntó por mí el escribano, al dicho Antonio Serón (y por otros) que cómo havía entrado allí y con qué motivo, y si alguno le metió a fuerza o que es lo que suzedió, a lo cual respondió que oy, dicho día primero deste mes, entre nuebe y diez de la mañana, vino a este sitio en compañía de Estevan de Alicante,vezino de dicha ciudad de Soria, y Antonio Gallardo, mozo soltero, natural de ella, con ánimo de ver si aquí havía una mina o tesoro y que el mismo Antonio Serón se quitó la capa y dos coletillos que tenía, y se quedó en un armadorcillo y calzones, y todos tres fueron a entrar en esta cueba y estancia, y que entonces les dixo, a los otros dos referidos, que él entraría pri-//

 -mero y que con efecto, el dicho Antonio Serón fue y entró por dicho estrecho y rebuelta y que se cayó en el sitio y cóncabo donde está, que es ondo y que no se podía mober ni los pies ni las manos, qué estava como en una prensa metido y que él de su voluntad entró, sin que los dichos Estevan de Alicante y Antonio Gallardo le hubiesen ynduzido ni apremiado a ello, quienes viendo el peligro parecían haverse hido. Lo qual dixo y expresó claramente así dicho Antonio Serón, y aunque se echó una soga grande y fuerte al sitio donde está, para que se asiese de ella como para sacarlo, dixo que no la podía coxer y preguntándole si veía una luz de una zerilla, que havía enzendida que se puso zerca del cóncavo donde se sentía, respondió que no la veía, por cuyas razones y no atreverse persona alguna de los presentes a entrar ni vajar donde estava, se consideró por casi imposible, por aora, el poderlo sacar.

En fuerza de lo qual, por el dicho padre fray Joseph Nietto, se pasó a confesar, como con efecto confesó, al dicho Antonio Serón y lo absolvió a presencia de mí el escribano y los zircunstantes, haviéndonos apartado la distancia suficiente para dar lugar a ello, haviendo asegurado dicho religioso que lo dexava muy conforme y bien dispuesto. Y para que así conste todo lo referido, lo pongo yo el escribano por fe y dilixencia y lo firmé, y también el expresado ministro.

 Francisco Xavier Fernández Carrascosa [rúbrica]

Juan del Abad [rúbrica]

 

Asimismo doy fe, yo el escribano, que haviendo preguntado a dicho Antonio Serón que si suzedía no poder salir de donde estava y se lo llevare Dios nuestro señor, si quería se le zelebrasen algunas missas y sufragios por su ánima y si tenía con qué, respondió que aunque se hallava con cortísimos medios y pobre, que lo dexava al arbitrio y voluntad de su muger Antonia [blanco] para que ejecutase lo que quisiese, y respecto de [que se decía][19] tener un hixo lexítimo con la susodicha, no se le prebino dexase heredero de sus vienes, y para que conste, lo pongo por dilixencia y lo firmé en dicho sitio, siendo entre las siete y las ocho oras de la noche, según se considera. Entre renglones: que se decía.

Juan del Abad [rúbrica]//

 

 [Margen izquierdo] Auto

En la ziudad de Soria, siendo como a las nuebe oras de la noche de dicho día primero de marzo y año referido, el dicho Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado, y yo el escribano, pasamos a dar noticia del suzesso acaezido con el dicho Antonio Serón y del estado en que se halla, según y cómo se contiene en las dilixencias antezedentes al doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, corregidor desta dicha ciudad, y vistas por su señoría, dixo que mandava y mandó se notifique y haga saver a Josep de Oñiderra, maestro de cantería, Manuel García y Manuel de Ejea, maestros vedores de alvañilería de esta ziudad y vezinos de ella que, con sus oficiales y picos pasen a la cueba y sitio, donde se halla Antonio Serón, y hagan por reconozer y ver si se puede sacar a este de donde está, haziendo para ello las dilixencias que combengan y echo comparezcan a declarar lo que resultase, y por este su auto así lo proveió y firmó su señoría, de que yo el escribano doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Información

En 1a dicha ziudad de Soria, a dos días del dicho mes de marzo del dicho año, ante el doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, corregidor desta ziudad y de mí el escribano, pareció Joseph de Oñiderra, maestro de cantería, residente en ella, a declarar en razón de lo que contiene el auto de arriba que se le ha echo saber, al que su señoría recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad y siendo preguntado al thenor de dicho auto: dixo que oy, dicho día, se ha pasado a la peña, que llaman de Chavarría, y cueba que ay en ella y también dos oficiales que tiene, con sus picos y varrones, y haviendo entrado en dicha //

cueba, a fin de hazer dilixencia si se podía desmontar o abrir la brecha o cóncavo, donde se halla Antonio Serón, metido como para que saliese, vio y reconoció que hera ymposible el hazer dicho desmonte y abertura, por el grandor insuperable de dicha peña y riscos, como de guijarros y por la estrechez suma de la entrada, y que si se hacía alguna dilixencia en la voca del dicho cóncavo ondo, podrían caer precisamente las piedras encima de dicho Antonio Serón y matarlo, por lo que no se hizo ni pudo hazer dilixencia alguna sobre ello, y sólo sí se hizieron algunas por otros circunstantes, hombres delgados de cuerpo que entraron en mucha parte de dicho cóncavo y se pusieron sogas para sacarlo y no lo pudieron conseguir, y que lo que lleva dicho es la verdad y en ello so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y lo firmó, y que es de hedad de quarenta y nuebe años, poco mas ó menos, firmólo su señoría, de que yo el escribano doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Joseph de Oñiderra [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Ítem

En la dicha ziudad de Soria, dicho día mes y año, ante dicho señor corregidor, y de mí el escribano, pareció Manuel de Exea, vezino desta ziudad y maestro vehedor de albañilería y carpintería de ella, a declarar en razón de lo que contiene dicho auto, que se hizo saber, de quien su señoría recivió juramento en forma debida, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad y siendo preguntado al thenor de dicho auto: dixo que haviendo pasado oy, dicho día, a la peña grande que llaman de Chavarría y cueba que en ella ay, con otros maestros y oficiales de dicho oficio y de cantería, entró dentro de ella y del estrecho que haze, y reconoció que hera ymposible, al parezer, desmontar ni quitar cosa alguna de las peñas y solapas tan fuertes e incontratables, que tiene //

dicha cueba y estrechez que hace, ni en la voca estrechísima del cóncavo ondo donde pareze se halla metido Antonio Serón, porque si ha mucha dilixencia se quitase algo para ensancharla, que hera muy dificultuoso, las piedras que se desmontasen podrían caer sobre el susodicho y matarlo, por lo cual no se ha echo desmonte alguno y sólo sí alguna dilixencia con maromas y sogas que se le echaron para que se asiese a fin de sacarlo, y no se pudo lograr porque decía dicho Antonio que no podía asirse, no obstante los esfuerzos grandes que para ello se hicieron por los zircunstantes que allí concurrieron y por el testigo, y que lo que lleva dicho es la verdad, y en ello so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y lo firmó, y que es de hedad de quarenta y siete años, poco más o menos. Firmólo su señoría, de que yo el escribano doy fe.

Manuel Ejea [rúbrica]

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

E luego yncontinenti, dicho señor corregidor hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a Francisco Garganta, vezino desta dicha ziudad, maestro de cantería, para efecto de recivirle su declaración al thenor de dicho auto, del que su señoría recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al thenor de dicho auto.

Dixo que oy, presente día, fue al sitio donde está la peña que llaman de Chavarría y peñascones que tiene, a ver si podía servir de algo para sacar de el cóncabo ondo en que estaba, en la cueba que allí ay, a Antonio Serón, vezino desta ziudad, reconociendo hera dificultosísimo y casi ymposible desmontar ni ensanchar lo estrecho de la cueba, por donde se entra al dicho cóncavo, ni este por el grandor y pedernal de las peñas y solapas que ay, y haviéndole dicho los ministros de su señoría, y otras personas de la primera authoridad desta ciudad que estavan allí que, si podía, hiciese dilixencia de entrar en dicho cóncabo lo que pudiese para ser auxilio, se resolvió a entrar, como con efecto entró, el testigo como dos es- //

-tados o más dentro de dicho cóncavo, donde se hallava dicho Antonio Serón, queste estava otros dos estados mas avajo de donde se quedó hirmado en dos piedras, el que depone, habiéndose desollado los codos al vajar y haviéndole echado una escala de cuerdas a dicho Antonio, para que subiese, se asió de ella y subió hasta el sitio donde se hallava el testigo, quien le ayudó, cuando hiva, subiendo zerca para ello y lo ató con un zinto, para que con mayor seguridad subiese, y dexándolo allí para que descansase y porque los dos a un tiempo no podían acavar de subir, por lo estrechísimo del cóncabo, se subió más arriba el testigo y desde allí le alargó, en una zestilla pendiente de un cordel, alimento de caldo, carne y vino, y lo tomó y se sorbió el caldo y vevió el vino, y luego se acavó de subir el que depone con gran travajo a gatas, hasta salir como salió de dicho cóncavo, y haviendo tirado de la escala y cuerdas, en que quedó asido dicho Antonio Serón, los de arriba, no se pudo acavar de subir, diziendo el susodicho que no podía y se quedó en el mismo sitio en que estubo el testigo, travesado en unas piedras grandes que allí havía; y que lo que lleva dicho es la verdad, y en ello so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y lo firmó, y que es de hedad de treinta años, poco mas ó menos. Firmólo su señoría, de que yo el escribano doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Francisco Garganta [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

En la dicha ziudad de Soria, dicho día mes y año, ante dicho señor corregidor y de mí, el escribano, pareció Manuel García, maestro vedor de alvañilería y carpintería, desta ziudad y vezino de ella, a declarar en razón de lo que contiene el auto que se le hizo saber, para lo cual su señoría le rezivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al thenor de dicho auto.

Dixo que oy, presente día, en virtud del mandato de su señoría, pasó el testigo al sitio donde está la peña que llaman de Chavarría, con otros maestros y oficiales de dicho oficio y de //

cantería, subió a la cueba que ay en ella, y por el estrecho que haze la entrada, fue de medio lado hasta la voca del cóncavo ondo donde está Antonio Serón, y reconoció que es casi ymposible desmontar ni ensanchar dicho estrecho y voca, por el mucho grandor y dureza de las peñas y solapas, pues para conseguirlo hera necesario mucho tiempo y gran porción de pólvora, y si se lograse resultaría el poder matar las piedras a dicho Antonio Serón, por lo que no se ha echo dilixencia alguna sobre ello, sí sólo echar algunas sogas y maromas al cóncabo y sitio donde se halla el susodicho, que estará como quatro estados de hondo, y no se ha podido sacar a dicho Antonio por más esfuerzos que se han echo, siendo zierto que se le ha dado alimento, y ay y (ha) havido personas, puestas por su señoría, para que travajen en cuanto puedan para sacarlo, consistiendo todo en lo estrechísimo del cóncabo, pues aun haviéndole vajado vino rancio y vizcochos en una zestilIa, de más de una quarta, no cupo esta a entrar avajo, y se sacó la cincha en que hiva, y se le vajó atada a un cordel, y que lo que lleva dicho es la verdad y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y lo firmó, y que es de hedad de zinquenta años, poco mas ó menos.

Firmólo su señoría, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Manuel García [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Auto

En la dicha ziudad de Soria, a tres días de dicho mes de marzo y año, de mill setecientos quarenta y ocho, el doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, corregidor desta dicha ciudad, por ante mí, el escribano, haviendo visto estos autos y lo que ha expresado y manifestado Antonio Serón, vezino de ella, que se halla metido en un cóncabo o gruta de la cueba que ay en la peña que llaman de Chavarría, de que le acompañaron para hir a ella Esteban de Alicante y Antonio Gallardo, vezino y natural desta dicha ziudad, quienes se dize hallarse refugiados en el convento de religiosos de Nuestra Señora //

de la Merced de ella; dixo que don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor de esta ciudad, pase en compañía del presente escribano a dicho combento, y de parte de su señoría dé recado cortesano al reverendo padre comendador de él, para que permita que, estando en él los dichos Estevan de Alicante y Antonio Gallardo, se les reziva allí sus declaraciones, al thenor de lo que resulta de estos autos y del fin que les llevó para hir con el dicho Antonio Serón a dicha cueba, sin que por esto y por dicho permiso se falte a la ynmunidad eclesiástica que aora gozan, por no yntentarse al presente sacar de dicho sagrado. Y dado que sea dicho permiso, se da comisión para dichas declaraciones a dicho alguacil mayor, y por este su auto así lo proveyó y firmó, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

E luego yncontinenti, el dicho don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor, en compañía de mí, el escribano, pasó al dicho convento de nuestra Señora de la Merced, desta ciudad, a ejecutar lo que contiene el auto de arriba, y haviendo dado el recado cortesano que refiere al reverendo padre Francisco Diego Arteta, comendador de el dicho combento, respondió que, sin perjuicio de la ynmunidad que gozan y del sagrado en que están en él, los dichos Esteban de Alicante y Antonio Gallardo, y con la calidad de no sacarlos de él, permite que se les tome sus declaraciones en este combento, y para que así conste, lo pongo por dilixencia y lo firmó dicho alguacil mayor, de que yo, el escribano doy fe.

Don Thomás Antonio Curruchaga [rúbrica]

Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Declaración de Esteban de Alicante

En la dicha ziudad de Soria, y dentro del dicho convento de nuestra Señora de la Merced de ella, dicho día mes y año, en presencia del dicho don Thomás de Curruchaga, al- //

-guacil mayor, y de mí el, escribano, pareció Esteban de Alicante, vezino desta dicha ciudad, quien se halla refugiado en este convento, para efecto de recibirle su declaración sobre lo contenido en estos autos, del cual dicho alguacil mayor recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por lo que resulta de estos autos.

Dixo que, el día primero del presente mes y año, yendo el declarante junto con Antonio Gallardo, mozo soltero natural desta ziudad, a las nueve oras de la mañana, con una escopeta a tirar a los anadones al río Duero, que va por devajo de la hermita de San Saturio, se encontraron pasada la huerta que llaman de doña Ana de Santa Cruz, a Antonio Serón, vezino desta dicha ciudad, y les dixo que fueran con él a la peña que dizen de Chavarría y cueba que en ella havía, y que les enseñaría lo que allí había, que hera un obispo, dos ángeles y un perro, todo de alabastro y que havía también una mina o thesoro, que quería probar fortuna, a lo qual ambos dixeron, pues vamos a ver, y con efecto fueron los tres y subieron a la dicha peña y cueba, y el dicho Antonio Serón se desnudó, quedándose en un armadorcillo y calzones y dixo, yo entraré, que no quiero que vosotros entréis, y con efecto entró a pie llano por el estrecho de la gruta, y luego sintieron que cayó avajo en el cóncabo o sima que allí ay, y comenzó a llamar a San Saturio y San Antonio, clamando y diziendo que le llamaran un confesor, por lo que fueron los dos a la dicha huerta, y llevaron una soga y volvieron a la cueba, a cuya sazón llamaron a Sebastián Martínez, votero vezino desta ciudad, que hiva a pescar y los tres entraron en dicha cueba, y arrimados a dicho cóncavo, le echaron a dicho Antonio Serón la referida soga, y el mismo se la ató diziendo tiren, como verdaderamente tiraron de ella los tres como para  sacarlo, y lo mobieron un poco y entonces dijo dicho Antonio Serón que no podía subir ni moberse adelante ni atrás, que allí dava fin su vida y que aquel hera su signo, que le llamaran un confesor, y con esto, viendo que no lo podían remediar, se volvieron a esta ziudad y dieron quenta de //

lo referido a la muger del susodicho para que hiziese la dilixencia conveniente.

Preguntado, declare por qué se ha retirado a este convento y sagrado. Dixo que por si los culpavan o querían poner presos, por no haver dando quenta al señor corregidor desta ciudad, y que lo que lleva dicho es la verdad, y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y lo firmó, y que es de hedad de veinte y zinco años, poco mas ó menos. Firmólo dicho alguacil mayor, de que yo, el escribano, doy fe. Enmendado: quien se-

Curruchaga [rúbrica]

Esteban Alicante [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen Izquierdo] Declaración de Antonio Gallardo

E luego yncontinenti, ante dicho alguacil mayor y de mí, el escribano, pareció Antonio Gallardo, mozo soltero natural desta dicha ciudad, retraído en este dicho combento, para efecto de recivirle su declaración sobre lo contenido en estos autos, del que dicho alguacil mayor, en virtud de la comisión que tiene, recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por lo que resulta de estos autos.

Dixo, el día primero, deste presente mes y año, salió el declarante desta ciudad, en compañía de Estevan de Alicante, vezino de ella, con una escopeta, siendo como las nuebe de la mañana, con corta diferencia, a tirar anadones al río Duero que va por debajo de la hermita de San Saturio, y luego que pasaron de la huerta que llaman de doña Ana de Santa Cruz, se encontraron a Antonio Serón, vezino desta ciudad, y les dixo que fueran con él a la peña grande, que dicen de Chavarría, y que en la cueba que en ella ay, les enseñaría un obispo, dos ángeles y un perro, todo de alabastro, y que había, así bien, una mina o thesoro, que quería probar fortuna, a lo cual respondieron ambos, pues vamos a ver, y con efecto fueron los tres y subieron a la referida peña y cueba donde entraron, y el expresado Antonio Serón se desnudó, quedándose en un armadorcillo y calzones, y dixo adelantándose, yo entraré, que no quiero que vosotros entréis, y con efecto fue entrando a pie llano por el estrecho de la cueba, y luego sintieron que había //

caído en el cóncavo o sima que allí ay, y comenzó a llamar a San Saturio y San Antonio, clamando que le llamaran un confesor, por cuyo motibo fueron, el que declara y dicho Estevan de Alicante, a la dicha huerta y llevaron una soga y volvieron a dicha cueba, a cuyo tiempo llamaron a Sebastián Martínez, votero, vezino desta ciudad, que hiva a pescar, para que les ayudase y los tres entraron en dicha cueba, y arrimándose a dicho cóncavo, le echaron a dicho Antonio Serón la dicha soga, el qual se la ató, y dixo tiren, y con efecto tiraron de ella como para sacarlo y lo mobieron un poco, y entonces dixo el referido Serón que no podía subir ni hir adelante ni atrás, que allí dava fin su vida, que aquel hera su signo, que le llamaran un confesor, con lo qual, viendo que no podían remediarIo, se volvieron a esta ziudad a las dos de la tarde, y dieron quenta de este suceso a la muger del mismo Antonio Serón, para que hiziese la diligencia que combiniese para sacarlo.

Preguntado, diga y declare por qué causa se refugió a este convento, con el dicho Estevan de Alicante. Dixo que por el motibo de si los querían culpar y poner presos, por no haver dado quenta de lo referido al señor corregidor desta ziudad, se vinieron a sagrado. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad, y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y no firmó, porque dijo no saver y que es de edad de diez y nueve años, poco más o menos. Firmólo dicho alguacil mayor, de que yo, el escribano, doy fe.

 Curruchaga [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Auto

En la dicha ziudad de Soria, dicho día mes y año, el doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, corregidor desta dicha ciudad, por ante mí el escribano, en vista de las dilixencias antecedentes, mandó se prosiga, en todas las precisas y que sean conducentes, para sacar de la cueba, cóncabo y estancia donde se// 

 halla Antonio Serón, vezino desta ziudad, sin perder tiempo, continuando también en subministrarle el alimento necesario en la forma que se pueda, hasta ponerlo en salvo, a cuyo fin tiene dada su señoría la providencia conveniente, como asimismo para que no se zese en ello, de día ni de noche, a cuyo fin se mantengan en aquel sitio don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor desta ziudad, Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado, con las demás personas necesarias, quienes comparezcan a declarar lo que resultare y sea ejecutado, con lo demás que combenga, previniendo también que esta mañana ha pasado su señoría personalmente, con asistencia de mí el escribano (de que doy fe), a estar con el reverendo padre Francisco Antonio Velasco, guardián del convento de nuestro Padre San Francisco, desta ciudad, a fin de que embíe dos religiosos confesores, para que exorten y asistan, en lo que puedan, a dicho Antonio Serón, para en qualquier acontecimiento, como con efecto han pasado, a ponerlo en execución. Así lo dijo, proveyó y firmó su señoría, de que yo, el escribano, doy fe. 

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

En la dicha ziudad de Soria, dicho día mes y año, dicho señor corregidor hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a Joseh Martínez, vezino desta dicha ciudad, para efecto de que declare el estado en que se halla Antonio Serón, vezino de ella, del // 

qual su señoría recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al thenor del auto de esta dicha parte, dixo que haviendo estado ayer y oy en la peña que llaman de Chavarría y cueba que en ella ay, de orden de su señoría, para ayudar, con otras muchas personas que han concurrido allí, a sacar del cóncavo o sima donde se halla Antonio Serón, vezino desta ziudad, ha visto se han hecho grandes dilixencias por los maestros de obras y cantería y otras personas ábiles y de esfuerzo, que su señoría ha embiado para sacarlo, echando maromas y escalas, a este fin, a dicho cóncavo y no se ha podido lograr, aunque han vajado algunos dos estados, dentro de dicho cóncavo, porque siempre decía dicho Antonio que no podía suvir, haviendo tanvién concurrido a dicha cueba don Juan Manuel de Salcedo, hijo primogénito del Conde de Gómara, y don Vizente de Ozes, cavalleros y vezinos de dicha ciudad, a hacer todos los esfuerzos posibles y animar a la gente para ello, con gran deseo de que saliera y estando siempre allí don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor desta ciudad, y Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado, dando las providencias necesarias desde el día primero que cayó en dicha estancia, haviéndole dado a dicho paziente el alimento preciso y quando lo pedía, el que le alargaron metido en una zesta y puchero, los que estavan a la voca de dicho cóncabo y los que entraron dentro bastante distancia; y también estubieron oy, dos religiosos de San Francisco en dicha cueba, exortando a dicho Antonio Serón a que se pusiera bien con Dios, y asimismo conjuraron dicha estancia y hecharon agua vendita, y, luego que hizieron estas dilixencias, volvieron a llamar por su nombre a dicho Antonio repetidas vezes y no respondió más, por lo qual hizieron juicio que se habría muerto, siendo asimismo zierto que es ympracticab1e e imposible, al parecer del testigo, el sacarlo aunque se halle difunto, porque aunque asiesen al cadáver, se haría pedazos al salir por la grande estrechez, rodeos y peñas del dicho cóncabo y otras zircunstancias, y que lo que lleva dicho es la verdad, y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado se afirmó y ratificó y lo firmó, y que es de hedad de veinte y tres años, poco más o menos. Firmólo su señoría, de que yo, el escribano doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Joseph Martínez [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

En la dicha ziudad de Soria, a quatro de dicho mes de marzo y año referido, //

para la justificación de lo contenido en estos autos, dicho señor corregidor hizo parecer ante sí y de mí, el escribano, a Juan Casado, vezino desta dicha ciudad, de quien su señoría recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el thenor del auto de la foxa antes desta y por ver que resulta destas dilixencias.

Dixo, que de orden de su señoría y desde el día dos del presente mes y año, a las seis de la mañana hasta ayer domingo tres del corriente, casi todo el día estubo y asistió el testigo, en la peña que llaman de Chavarría y cueba que en ella ay, sin quitarse de allí, de día y de noche, a travaxar, con otros muchos, para sacar del cóncavo o sima de dicha estancia en que se halla Antonio Serón, vezino desta ciudad, que cayó como cuatro estados de ondo, a cuyo fin entró Francisco Garganta, cantero vezino de ella, como dos estados dentro, con grandísimo trabajo, el día dos de este mes, y haviendo echado los que estavan a la voca del cóncabo una escala al dicho Antonio Serón, para que subiese, se asió de ella y subió zerca y arrimado al sitio donde estava dicho Garganta, y luego que salió este de allí, porque los dos a un tiempo no podían subir, tiraron de la escala y sogas, y dixo dicho Antonio que no podía pasar de allí, y habiendo entrado también el testigo en dicho cóncavo, más de estado y medio zerca de donde se hallava, le dio y alargó un puchero pendiente de una soga en donde havía caldo de gallina, carnero y pichón y vino rancio con vizcochos, lo que executó por dos veces y siempre que pedía se le dava alimento, y aunque se hizieron grandes dilixencias para sacarlo, animando a este fin don Vicente de Hoces y don Juan Manuel Salcedo, cavalleros principales de esta ziudad que allí concurrieron, a la gente, no se pudo conseguir, siendo también zierto que el dicho Francisco Garganta le alargó en una zestilla alimento de caldo, carnero y vino, lo que tomó dicho Antonio Serón, subiendo entonces destrozado el dicho Garganta y muy maltratados los codos con mucha pena; y el día siguiente, ayer tres del corriente, fueron a dicho sitio y cueba, tres o quatro religiosos de San Francisco y exortaron a dicho paciente, conjuraron la cueba y cóncavo donde este se hallaba, y echaron agua vendita y luego continuaron en llamarlo por su nombre, y no respondió más dicho Antonio Serón, y por esto se hizo juicio que abría muerto, siendo esto como al mediodía de ayer domingo, tres de este mes; y el dicho don Vicente de Hoces, que estava allí, le encargó al testigo vajase a vista de dicho Antonio, a ver si respirava y estava vivo, y con efecto vaxó bastante adentro y le vozeó y tam-// 

-poco respondió, y entonces lo vio travesado en el sitio estrecho donde lo dexó dicho Francisco Garganta, ynclinada la caveza a la peña y consideró el que depone que estava muerto, pues no respondió ni hizo acción ni movimiento de estar vivo, ni respirava; siendo evidente que, de orden de su señoría, asistieron muchas personas de noche y de día, y su alguacil mayor y Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado y los criados de su señoría, travajando y haziendo los mayores esfuerzos que era posible para que se sacase a dicho Antonio Serón, y fue imposible, como asimismo lo es, el sacar el cadáver de dicho sitio a no hazerlo pedazos y aun de esta forma no podrá ser a su parezer, por lo riscoso y desigual de la gruta y por otras razones; y también es cierto, según vio el que depone, no faltó siempre alimento para darlo a dicho Serón, ni la prebención necesaria, de orden de la justicia, para que comiesen y vebiesen los que allí han asistido; y que lo que lleva dicho es la verdad, y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó, no firmó porque dixo no saber, y que es de hedad de cuarenta y dos años, poco más o menos. Firmólo su señoría de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

En la dicha ziudad de Soria, dicho día, mes y año, para la referida justificación, dicho señor corregidor hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a Ignacio del Campo, vezino desta dicha ziudad, de quien su señoría recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo por lo que resulta de estos autos.

Dixo que, desde el día dos del presente mes y año, como a cosa de las seis oras de la mañana hasta ayer domingo, tres del corriente, y a buena tarde, estubo el testigo, de orden de su señoría, asistiendo en la peña que llaman //

de Chavarría y en la cueba que en ella ay, sin apartarse de allí, de día y de noche, a trabajar con otras muchas personas para sacar a Antonio Serón, vezino desta ciudad, del cóncavo estrechísimo que en la cueva ay, que tendrá quatro estados de hondo, en que estaría, para cuyo efecto entraron dentro de dicho cóncavo con mucho trabajo, Francisco Garganta, cantero, y Juan Casado, vezino desta ziudad, bajando como dos estados en estrechez de dicha garganta, y hasta zerca donde estaría este, se subió a dicho Antonio con escalas y sogas que le echaron, y no pudo pasar de allí, por grandes diligencias que se hizieron, diciendo el mismo que no podía subir y en que lo impedían las piedras que havía en lo más estrecho, que con las sogas se mobían y caían sobre la caveza de dicho Serón, que lo hirieron en la cabeza en dicho Antonio, y Francisco Garganta salió destrozado y los codos acardenalados, quien le alargó alimento en una zesta, pendiente de un cordel y estubo dentro del cóncabo más de quatro oras por ver si le podía ayudar a subir, y que no pudo y también le alargó, dicho Juan Casado, alimento de caldos de sustancia, vino rancio y vizcochos, que tomó dicho Antonio, como lo vio el testigo que entró asimismo dentro de la estancia, aunque no tanto como los dos referidos, y siempre que pedía alimento se le dava; y dicho Vizente de Hozes y don Juan Manuel de Salzedo, cavalleros principales desta ciudad, que allí concurrieron, animaron mucho a la gente para que se sacase y por más esfuerzos que se hizieron, no se pudo lograr; y ayer domingo, tres del corriente, fueron a dicha cueba y sitio, tres o quatro religiosos de San Francisco desta ciudad, ha exortar, como exortaron, a dicho Antonio Serón y conjuraron la cueba y cóncabo donde estaría y echaron agua vendita, y luego que hizieron estas diligencias, continuaron en llamar por su nombre a dicho Antonio, quien no respondió más, por lo que se consideró que se abría muerto, suzediendo esto como al mediodía de ayer, y aunque después vajó dicho Juan Casado a dicho cóncavo, bastante dentro, a ver si estava vivo dicho Antonio Serón y le vozeó, tampoco respondió y subió dicho Casado, diziendo que no respirava ni hacía acción ni movimiento alguno, y que tenía ynclinada la caveza a la peña, y que por ello hacia juicio que estaría muerto; siendo cierto, con evidencia, que de orden de sus señorías han asistido muchas perso-// 

-nas, de día y de noche, como también don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor desta ziudad, don Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado, y los criados de sus señorías, haviendo echo lo que fue dable para libertar y sacar a dicho Antonio Serón y no fue posible; siendo por dichas razones ymposible a subrayar, el sacar el cadáver que ya se contempló, de dicho sitio, a no hazerle pedazos y a ver esta forma es ympracticable porque el riesgo a que se expondrían los que lo intentasen; y también vio el que depone que no faltó alimento para darlo a dicho Serón, y la prebención necesaria para que comiesen y vebiesen los que asistían, todo de orden de la justicia, y que lo que lleva dicho es la verdad, y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó, no firmó porque dixo no saver, y que es de hedad de treinta y seis años, poco más o menos. Firmólo su señoría, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

En la dicha ziudad de Soria, dicho día, mes y año, dicho señor corregidor, para más justificación, hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a Pedro del Campo, vezino desta dicha ziudad, a quien su señoría recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo por lo que resulta de estos autos.

Dixo que, de orden de sus señorías, ha estado asistiendo con muchos vezinos desta ciudad y maestros de cantería y albañilería, con sus oficiales, en la peña grande de Chavarría y cueba que ay en ella, desde el sábado, dos del corriente, muy de mañana, hasta ayer domingo, casi todo el día, haciendo todos grandes diligencias para sacar a Antonio Serón, del cóncabo o gruta honda y muy estrecha en que está, haviendo echado sogas y escalas a este fin, para que se asiese, y no se ha podido conseguir y vajando Francisco Garganta, Juan Casado y Ignacio del Campo, vezinos desta ziudad, hombres de valor y ágiles, a dicho cóncavo algunos estados, diziendo siempre dicho Antonio Serón que no podía subir, y aunque animaron mucho a la gente don Antonio de Hozes y don Juan Manuel de Salzedo, cavalleros principales desta ziudad, que allí concurrieron, y dieron arbitrios para que ellos, esforzando a los dichos Francisco Garganta y consortes a este fin, no se pudo lo- //

-grar, estando siempre allí don Thomás de Curruchaga, alguacil mayor de esta ciudad, y Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado, dando las providencias previas desde el día primero que cayó dicho Antonio, a quien se ha dado el alimento necesario y quando lo pedía, el qual le alargavan metido en una zesta y puchero, con los cordeles que como tales entraron en dicho cóncavo, y asimismo asistieron a hazer dichas dilixencias los criados de sus señorías; y también fueron ayer unos religiosos del convento de San Francisco, desta ciudad, a dicha cueba y exortaron al referido Antonio Serón para que se pusiera bien con Dios nuestro señor, y conjuraron la cueba y cóncavo donde se halla y hecharon dentro agua vendita, y luego que hicieron estas dilixencias, volvieron a llamar por su nombre a dicho Antonio, y no respondió más a dichos religiosos ni a otros, por cuyo motibo hizieron juicio que se abría ,muerto; siendo asimismo zierto que es ymposible e impracticable, al parecer del testigo, el sacarlo de donde está, aunque se halle difunto, porque aunque se pudiese asir al cadáver, que hera dificultosísimo, se haría pedazos al salir, porque la suma estrechez, peñas y vadeos del dicho cóncavo y por otras muchas razones; y que lo que lleva dicho es la verdad y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó, no firmó, porque dixo no saber y que es de hedad de treinta , a poco más o menos. Firmólo su señoría, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Auto

En la dicha ziudad de Soria, dicho día quatro de marzo y año susodicho, el doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, corregidor desta dicha ciudad, por ante mí, el escribano, haviendo visto estos autos, dixo que, para más verificación de si se halla vivo o muerto el referido Antonio Serón, en el sitio en que está, mandó su señoría que el dicho Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro de este juzgado, con mí, el escribano, acompañados de dos o tres personas vezinos desta ziudad, pasen yncontinenti, a dicha cueba y llamen por su nombre al dicho An- //

-tonio Serón repetidas veces, poniendo por fe y dilixencia lo que respondiese o no, para que conste y para los efectos que aya lugar. Así lo proveyó y firmó su señoría, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Fe y dilixencia

En la peña que llaman de Chavarría, que dista como un quarto de legua de la ziudad de Soria, dicho día quatro de marzo y año de mill setecientos y quarenta y ocho, en cumplimiento del auto antecedente, Francisco Xavier Fernández Carrascosa, ministro del juzgado de dicha ciudad, acompañado de Juan Cassado, Ignacio del Campo y Joaquín Sanz, vezinos de ella, a presencia de mí, el escribano, y otras personas, entraron en la cueba que ay en dicha peña, siendo como las quatro oras de la tarde, poco más o menos, y haviéndosen arrimado al cóncavo ondo y estancia, donde antes se oyó y sintió al dicho Antonio Serón, por los dichos Juan Casado y Ignacio del Campo, y cada vez de por sí, se llamó en voz alta al referido Antonio Serón por su nombre, repetidas vezes, pues pasaron de veinte las que se le llamó, haciendo pausas para ello, y no respondió en manera alguna dicho Antonio, ni se sintió rumor ni otra cosa en dicho cóncabo y distrito, ni en la cueba, por lo cual se consideró por todos los zircunstantes que estaría ya muerto el susodicho: Y para que así conste se pone por fe y di1ixencia, y lo firmó dicho ministro con mí, el escribano.

Francisco Xavier Fernández Carrascosa [rúbrica]

Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Testigo

En la ziudad de Soria, a zinco de dicho mes de marzo del zitado año, dicho señor corregidor, para más aberiguación de lo contenido en estos autos, hizo pa- //

-rezer ante sí y de mí, el escribano, a Sevastián Martínez, maestro votero vezino desta dicha ciudad, de quien su señoría rezivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo al thenor de la zita que le hazen en sus declaraciones, Estevan de Alicante y Antonio Gallardo, en estos autos.

Dixo que el día primero de este presente mes y año, fue por la mañana el testigo a pescar al río Duero y, pasando por zerca de la peña grande que llaman de Chavarría, lo llamó el dicho Estevan de Alicante, diziéndole que se llegase allí para que le ayudase a sacar de un cóncabo en que estava metido, en la cueba de dicha peña, Antonio Serón, vezino desta ziudad, a que le respondió el que depone que no podía, y continuó en hir a pescar con Pedro Martínez, que también hiva al mismo fin, y habiendo echo esta dilixencia, volvieron por zerca de dicha peña, porno haver otro camino, y dicho Estevan volvió a gritar al testigo, con muchos ruegos, para que subiese a ayudarle a él y Antonio Gallardo, que también estava allí, para ver si podían sacar al dicho Antonio Serón, y a sus muchas súplicas subió el que depone y les ayudó a tirar de una soga que havían echado al dicho Serón, para que se asiese de ella para sacarlo, la que se havía atado este y luego que tiraron de ella, dixo el referido Antonio Serón que no podía subir, ni hazer yncapié, que antes se vajaba avajo, y viendo que no se podía conseguir el sacarlo, por lo estrechísimo del cóncavo donde se hallava, lo dexaron y el testigo se vino a esta ciudad, y luego vio que se vinieron los dichos Estevan de Alicante y Antonio Gallardo, y el dicho Pedro Martínez no se metió ni hizo en ello cosa alguna; y que lo que lleva dicho es la verdad y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó y no firmó porque dixo no saber, y que es de hedad de treinta y zinco años, poco más o menos. Firmólo su señoría, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica] //

 

Manuel Evaristo de Encabo, en representación de Esteban de Alicante y de Antonio Gallardo, naturales desta ziudad y presos en la cárcel real de ella; de orden de su señoría, a causa de la fatal desgracia que le acaeció, en el día primero del corriente, a Antonio Serón, vezino que fue desta dicha ziudad, queriendo entrar en la peña y cueba que llaman de Chabarría, orillas del río Duero; con cuya verdad parezco ante vuestra señoría y digo que, siendo lo zierto el que el nominado Antonio buscó a los dichos mis partes, y les dixo que se fuesen con él a pasear acia el río, y llebándolos como a muchachos de otra edad, los introduxo en las averturas de dicha peña, en la que invitándoles entrasen con él, por averse entrado dicho Antonio muchas vezes; allarían mucho que ver, y no aviendo querido condescender y diciéndoles que eran cobardes, atropelló y entró, quedándose ellos afuera y, a corto tiempo, comenzó a dar gritos, diciendo que se avía caydo donde no podía salir, y reconociendo dichos mis poderdantes que ellos no le podían favorecer, atemorizados del susto que percivieron; echaron a uyr, dando quenta a la mujer de dicho Antonio; mediante lo que y ser zierta esta narratiba, a vuestra señoría pido y suplico que en esta atención, y la de ser unos pobres jornaleros dichos mis poderdantes, sea servido mandar se les conceda soltura libremente, y quando a ello no aya lugar con cauzión juratoria, por ser de justicia que pido y juro.

Manuel Evaristo de Encabo [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Auto

Por presentados, y contando estar presos en la cárce1 real desta ciudad, se les reziva //

sus confesiones; proveyólo el señor corregidor desta ziudad de Soria, en ella a diez y seis de marzo de mill setezientos quarenta y ocho años.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Confesión de Esteban de Alicante

En la ziudad de Soria, a diez y siete días de dicho mes de marzo y año referido, el doctor don Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, del Consejo de su magestad, su alcalde de Cassa y Corte; corregidor desta dicha ziudad y su jurisdicción, estando en la cárcel real de ella, hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a un hombre, preso en dicha cárcel, para efecto de recivirle su confesión sobre lo contenido en estos autos, del qual recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y por su señoría se le hicieron las preguntas siguientes:

Preguntado, diga y confiese cómo se llama, de dónde es vecino, qué oficio y hedad tiene. Dixo se llama Estevan de Alicante, que es vecino desta dicha ziudad, su oficio el de alvañilería y carpintería y que es de hedad de veinte y zinco años, poco más o menos, y responde.

Preguntado, diga y confiese qué es lo que pasó el día primero de este presente mes y año, que el confesante en compañía de Antonio Gallardo y Antonio Serón, vezinos y natural desta ziudad, fueron a la peña que llaman de Chavarría, sita a orillas del río Duero y entraron en la cueba que en ella ay, y qué es lo que allí ejecutaron. Dixo que, en razón de lo que se le pregunta, tiene hecha el confesante su declaración en estos autos, la qual pidió se le lea y muestre, y haviéndosele leydo y mostrado por mí, el escribano, de verbo ad verbum, que está al folio zinco y pasa al folio seis de ellos, de que doy fe.

El dicho Estevan de Alicante dixo que todo lo contenido en la referida su declaración es //

zierto y verdadero, y lo mismo que entonces dixo y declaró, y siendo necesario, lo buelve a dezir de nuebo, sin tener que quitar ni enmendar cosa alguna, y a ella se remite, en quanto a lo que se le pregunta, y en ello por ser la verdad, se afirma y ratifica en toda forma, y responde.

Preguntado, diga y confiese si le ynstó o precisó el confesante, a que entrase el dicho Antonio Serón en dicha cueba y cóncabo donde entró, dijo que de ninguna manera le precisó a que entrase en ella, antes bien, él propio de su voluntad, se metió y haviendo entrado primera vez en aquella gruta o en otra de aquel mismo sitio, porque, con lo oscuro y estrecho, no vio qual fue, salió dicho Antonio Serón y les mostró, al confesante y al dicho Antonio Gallardo, una piedrecita pulida de buen parecer, y queriendo volver a entrar segunda vez, le dijo el confesante que no entrara, por lo orroroso de la gruta, y lo asió del canesón para estorbárselo, y no obstante se desasió diziendo que no les diera cuidado, y volvió a entrar y cayó en el cóncavo, suzediéndole lo demás que tiene declarado en dicha su declaración, en lo que no tubo culpa el confesante, y responde.

Preguntado, diga y confiese por qué motibo acompañó al dicho Antonio Serón en hir a dicha cueba, al parezer para ver y sacar el thesoro o mina, que el susodicho refirió havía en ella, quando no puede ygnorar que no se pueden buscar ni sacar tales thesoros sin licencia de la justicia, y que es delito el ejecutarlo sin este permiso y concurrencia. Dixo que, el haver hido con dicho Antonio Serón a la dicha cueba, fue por curiosidad de ver el obispo y ángel de alabastro que dijo havía en ella, y no llevado de sacar thesoro alguno, pues nunca pudo creer que este se hallase, y por haverle ynstado fuese con él, porque el confesante y dicho Antonio Gallardo hivan sólo a tirar a los anadones hasta que lo encontraron, y responde.

Preguntado por qué no dio quenta a su señoría, de que dicho Antonio Serón le havía suzedido la desgracia de haver caído en dicho cóncabo, y que no pudieran sacarlo. Dijo que le pareció que bastava con dar quenta a la mujer del susodicho, de lo referido, y responde.

Y por aora mandó su señoría Zesar en esta confesión, con protesta de la continuar, siempre que conbenga: y el referido Estevan de Alicante dixo que todo lo que lleva dicho es la verdad y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó //

y lo firmó, y también su señoría, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Estevan de Alicante [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Confesión de Antonio Gallardo

En la dicha ziudad de Soria, dicho día mes y año, su señoría el dicho señor corregidor, hizo parezer ante sí y de mí, el escribano, a un mozo preso en la cárcel real desta dicha ciudad, para efecto de recivirle su confesión sobre lo contenido en estos autos, del qual su señoría recivió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, y haviéndolo echo como se requiere, ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y por su señoría se le hicieron las preguntas siguientes:

Preguntado, diga y confiese cómo se llama, de dónde es vecino o natural y qué oficio y hedad tiene. Dixo se llama Antonio Gallardo, natural desta dicha ziudad, que es mozo soltero, su oficio aprendiz de escultor y que es de hedad de diez y nuebe años, poco más o menos, y responde.

Dicho señor corregidor, en vista de ser el dicho Antonio Gallardo menor de veinte y zinco años, mandó que, el susodicho, nombre curador ad litem, para que asista a esta confesión y a todo lo demás que se ofrezca durante esta causa, y que lo defienda en ella. Y el referido Antonio Gallardo dijo que nombra por su curador ad litem, para ello, a Manuel Ebaristo de Encabo, procurador del número desta ciudad, a quien mandó su señoría se notifique, lo hazyese y jure y cumpla con lo que es obligado, y lo firmó y no el dicho Antonio Gallardo, porque dijo no saber, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Nombramiento y haceptación del curador ad litem

E luego yncontinenti, yo, el escribano, notifiqué e hize saver el nombramiento de curador ad litem, que refiere la diligencia antezedente, a Manuel Ebaristo de Encavo, //

procurador del número desta ziudad, en su persona, y haviéndolo oýdo y entendido, dixo que hazeptava y haceptó el dicho nombramiento de curador ad litem del dicho Antonio Gallardo, y juró por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma, de defenderlo en esta causa y hacer en su nombre todo lo que es obligado; y lo firmó, de que, yo el escribano, doy fe.

Manuel Evaristo de Encabo [rúbrica]

Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Prosigue la confesión

 Y en esta, de la dilixencia de arriba, dicho señor corregidor yncontinenti, hizo volver a comparezer ante sí y de mí, el escribano, al dicho Antonio Gallardo, para efecto de proseguir en recivirle de esta su confesión, y estando presente el dicho Manuel Ebaristo de Encabo, su curador ad litem, se le requirió a dicho menor, por el dicho señor corregidor, dijese la verdad en lo que supiese y le fuese preguntado ¿devajo? de su declaración que tiene echo, lo qual ofreció así dicho Antonio Gallardo, a quien por su señoría, con asistencia de dicho su curador ad litem, se le hicieron las preguntas siguientes:

Preguntado, diga y confiese qué es lo que sucedió el día primero de este presente mes y año, en que el confesante y Estevan de Alicante, desta ziudad, fueron en compañía de Antonio Serón, vezino de ella, a la peña que llaman de Chavarría y cueba que en ella ay, sita a orillas del río Duero, que dista como un quarto de legua desta ciudad, y qué es lo que allí hizieron y pasó. Dixo que, en orden a lo que se le pregunta, tiene el confesante echa su declaración en estos autos, la qual pidió se le lea y muestre, y haviéndosele leydo y mostrado por mí, el escribano, de verbo ad verbum, que está en ellos al folio seis, de que doy fe, oýdo y entendido que el expresado Antonio Gallardo dixo que todo lo contenido en dicha su declaración es cierto y verdadero, y lo mismo que entonzes dixo y declaró, y siendo necesario, lo buelve a decir y repetir de nuebo, sin tener que quitar ni enmendar cosa alguna de lo que refiere, y a ello se remite en razón de lo que se le pregunta, y en ello, por ser la verdad, se afirma //

y ratifica, afirmó y ratificó en toda forma, y responde.

Preguntado, diga y confiese si precisó o ynstó el confesante al dicho Antonio Serón, a que entrase en el cóncavo de dicha cueba donde se metió, o si hubo padecido alguna violencia. Dixo que no le gritó ni precisó, en manera alguna, que el confesante ni el dicho Estevan de Alicante, al referido Antonio Serón a que entrase en dicho cóncabo, ni por ello hubo jamás una violencia, antes bien se metió él de su voluntad en dicho cóncabo, según y como tiene declarado, pues habiendo entrado dicho Serón primera vez en la gruta o en dicho cóncabo de dicho sitio, porque lo estrechísimo y oscuro, no vio el confesante qual fue, salió con una piedrecita en la mano, vistosa y pulida, y la mostró al que confiesa y al dicho Estevan, y queriendo volver a entrar segunda vez, le dixeron los dos que no entrase, por lo orroroso de la gruta que causaba miedo el verla, y ynsistiendo dicho Antonio Serón en que había de entrar, lo asió del canesón el dicho Estevan de Alicante para que no volviese allí, y sin embargo se desasió y entró segunda vez el zitado Antonio Serón, y cayó en el cóncabo, suzediendo lo demás que contiene la dicha declaración del confesante, en lo qual no tubo jamás una culpa, como ni tampoco el dicho Estevan, y responde.

Preguntado, diga y confiese por qué razón acompañó al citado Antonio Serón en hir y pasar a la expresada cueba, con ánimo, al parezer, de ver y sacar el thesoro que refirió el dicho Antonio había en ella, pues no puede ygnorar el confesante que no se pueden buscar ni sacar semejantes thesoros, sin licencia de la justicia y con su ynterbención, y concurrencias: dixo que el motibo de haber hido, con dicho Antonio Serón, a la referida cueba fue por curiosidad de ver si hera zierto el obispo y ángeles que dixo había en ella de alabastro, y no para ver ni sacar thesoro alguno, pues no creyó el confesante que lo abía ni se hallase, y responde.

Preguntado, diga y confiese por qué no participó ni dio quenta a sus señorías, de que a dicho Antonio Serón le havía sucedido la fatalidad de haverse caído en dicho cóncavo, y que no pudieron el confesante y su compañero sacarlo de allí.  Dixo que le parezió que con dar quenta //

de lo referido, a la muger de dicho Antonio Serón, bastaría, y respondió.

Y por aora mandó su señoría zesar en esta confesión, con protesta de la continuar siempre que combenga, y el dicho Manuel Evaristo de Encabo, como tal curador ad litem, protestó no le pare perjuicio, a dicho su menor, esta confesión, y el dicho Antonio Gallardo dixo que todo lo que lleva dicho es la verdad y en ello, so cargo del juramento que tiene prestado, se afirmó y ratificó, no firmó porque dixo no saber; firmólo su señoría, y también el dicho curador ad litem, de que yo, el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Manuel Evaristo de Encabo [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica] //

 

Manuel Evaristo de Encabo, en representación de Esteban de Alicante y de Antonio Gallardo, presos en la cárcel real, en los autos culminados por la muerte que acaeció a Antonio Serón, por aver entrado en la cueba que llaman de Chavarría, parezco ante vuestra señoría y digo que a las dichas mis partes se les recibió sus confesiones, de las que ningún cargo ni culpa puede resultar contra dichas mis partes, en cuya virtud y la de ser unos pobres jornaleros, y sin medios algunos para sus manutenciones y la de su mujer y madre.

 A vuestra señoría pido y suplico que, aciéndose con mis partes con la magnanimidad que acostumbra, sea recivido mandar se les conzeda soltura, libremente y sin costas, que para todo hago el pedimento y representación que más útil y necesario sea en justicia, que pido y juro lo necesario.

Manuel Evaristo de Encabo [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Auto

Autos: Probeydo el señor corregidor, desta ziudad de Soria en ella, a diez y ocho de marzo de mill setezientos y quarenta y ocho años.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

[Margen izquierdo] Auto

En la dicha ziudad de Soria, dicho día diez y ocho de marzo, y año de mill setezientos y quarenta y ocho, el doctor  Joseph de Cuenca Garzón de los Ríos, del Consejo de su magestad, su alcalde de Cassa y Corte, corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad y su jurisdicción, superintendente general de rentas reales della y su provincia, por ante mí, el escribano, haviendo visto estos autos, dixo que, atento las zircunstancias que de ellos resultan, mandó su señoría se sobresea, en esta causa, contra los dichos Estevan de Alicante y Antonio Gallardo, presos en la cárcel real desta ziudad, a quien //

se les dé soltura de la prisión, pagando primero las costas de estos autos, en que los condena su señoría, por la justa causa de prozeder con las tasas en su reserba, y se zierre la cueba que ay en la peña de Chavarría, de mampostería, poniéndose encima una cruz como antes está mandado. Y por este su auto, en fuerza de definitivo, así lo proveyó, mandó y firmó su señoría, siendo testigos Manuel Garzón y Saturio de Careñaque, ministros de este juzgado, de que, yo el escribano, doy fe.

Cuenca [rúbrica]

Ante mí, Juan del Abad [rúbrica]

 

 

Notas del texto

 

[1] “Blas Taracena y José Tudela, Guía artística de Soria y su provincia, quinta Ed., 1979, Pág. 137 y ss.

[2] Ramón Menéndez Pidal, Poema del mío Cid, Madrid, 1961 [en línea] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes <http://www.cervantesvirtual.com/obra/poema-de-mio-cid--0/> Cantar del mío Cid <http://www.cervantesvirtual.com/portales/cantar_de_mio_cid/>[Consulta: 01-2014]

[3]  Ramón Menéndez Pidal, La leyenda de los infantes de Lara, Imprenta de los hijos de José M. Ducazcal, 1896 [en línea] Manuel Fernández y González, Los siete infantes de Lara, Imprenta de C. González, 1853, y otros estudios sobre el tema en Archive. org <https://archive.org/details/lossieteinfante00unkngoog> [Consulta: 12-2013]

[4] Antonio Pérez Rioja, Romancero de Numancia, F.P. Rioja, 1866 [en línea] Biblioteca Digital de Castilla y León <http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1005248> [Consulta: 12-2013]

[5] Miguel de Cervantes Saavedra, El cerco de Numancia [en línea] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes <http://www.cervantesvirtual.com/bib/bib_autor/Cervantes/> ; Google eBook, Ed. Siglo XXI, 1993  [Consulta: 11-2013]

[6] José Antonio Pérez Rioja, Numancia, en la poesía, Centro de Estudios Sorianos, 1954.

[7] Gustavo Adolfo Bécquer, Rimas y Leyendas, Madrid, Espasa-Calpe, 1941 [en línea] Biblioteca Cervantes Virtual, 31/10/2013 <http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/rimas-y-leyendas--0/html/> ; Google eBook, [Consulta: 12-2013].

[8] Antonio Machado, Campos de Castilla, Renacimiento, Madrid, 1912 [en línea] Archive. org, <https://archive.org/details/camposdecastilla00mach>  [Consulta: 12-2013]

[9] Rafael García (de Leániz) de Diego, “La Cueva de Zampoña”, Celtiberia, nº 8; págs.175-198, Soria, Centro de Estudios Sorianos, 1954.

[10] La oreja del diablo. Narración Antigua (primera y segunda parte), 1891 [en línea] Red de Bibliotecas del CSIC: Biblioteca Tomás Navarro Tomás, <http://biblioteca.cchs.csic.es/digitalizacion_pliegos.php?pg=18 > [Consulta: 12-2013]

[11] María Montserrat Trancón Lagunas, “El puñal de Augusto Ferrán”, Scriptura, nº 16, 2001. (Ejemplar dedicado a: El cuento español en el siglo XIX, Autores raros y olvidados, páginas 47-56).

[12] “La cueva de Zampoña. (Tradición)” Museo Universal,I, nº 6 (31 de marzo de 1857), pág. 46-47 [en línea] Google eBook; Gices XIX, UAB <http://gicesxix.uab.es/showCuento.php?idCuento=882> [Consulta: 12-2013].

[13] Manuel del Palacio, Doce reales de prosa y algunos versos gratis: colección de cuentos, novelas, artículos varios y poesías, Librería de San Martín, 1864, [en línea] Google eBook [Consulta: 11-2013].

[14] Fernando Sánchez Dragó, Diccionario Espasa. España mágica, Espasa Calpe, 1997, págs. 696-697 

[15] Ídem.

[16] Obra citada “La Cueva de Zampoña”, Rafael García (de Leániz) de Diego.

[17] Persona nombrada por un juez para defender los derechos de un acusado incapaz o menor de edad ante la justicia.

[18] Normas de la transcripción:

  • Se ha respetado la grafía original del texto.
  • Se desarrollan las palabras abreviadas con todas sus letras.
  •  En la separación de palabras se sigue el sistema actual, uniendo letras o sílabas de una palabra que aparezcan escritas por separado.
  • Se respetan las contracciones en desuso de palabras, como deste (de este), quel (que el), etcétera.
  • En el uso de mayúsculas y minúsculas, acentuación de palabras y puntación del texto se sigue el sistema actual de ortografía.
  • Las letras dobles en principio de palabra se transcriben como simples. Las letras dobles en medio de palabra se respetan. La la R mayúscula en medio de palabra se transcribe como rr.
  • Se mantiene la “y” griega cuando aparece con valor vocálico
  • Se respeta el uso original de “u” y “v”. Para una lectura actual, considérense los fonemas de / u / y / v / indistintamente como vocal o consonante cuando proceda.
  • La “s” con valor de “z” se transcribe por “z”
  • La “x” mantiene su grafía como tal. Para una lectura actual, considérese como el fonema / j /
  • -La “ç” mantiene su grafía como tal. Para una lectura actual, considérese como el fonema / z / ó /c/, según el caso
  • Entre corchetes: incidencias de la transcripción; notas de situación de texto; […] indica palabras ilegibles y lagunas producidas en el texto por deterioro del soporte o tinta; [con cursiva] indica conjeturas del transcriptor/a de una palabra ilegible por cualquiera de las incidencias dichas; [sic] indica la literalidad de repeticiones inútiles de palabra o palabras en un texto y las incoherencias, productos de la distracción del escriba; [blanco] indica un espacio en blanco dejado conscientemente por el escribano; [?] indica la lectura dudosa de palabras
  • Entre paréntesis con cursiva: anotaciones de los transcriptores.

 [19] Interlineado.

 

El autor

Manuel García de Leániz Salete: nacido en Zaragoza, licenciado en Derecho, Letrado por oposición del IRYDA (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario), posteriormente transferido a la Diputación General de Aragón y hoy día felizmente jubilado. Ha trabajado y publicado sobre temática jurídica y agraria. Es aficionado a la fotografía y vídeo digital y ahora, con más tiempo, se dedica a la investigación genealógica de su familia "García de Leániz", cuyos resultados está publicados en su propio sitio web Familia García de Leániz.

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Para citar este artículo: Manuel García de Leániz Salete "La cueva de Zampoña en Soria. Un suceso real transformado en leyenda" [en línea] Frentes Avanzados de la Historia, febrero 2014.

 



Enlaces a este artículo

Camino de Soria.com



 

FUENTES DOCUMENTALES PARA EL ESTUDIO DEL CONTRABANDO EN ZAMORA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN

FUENTES DOCUMENTALES PARA EL ESTUDIO DEL CONTRABANDO EN ZAMORA DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN

Ángel-J. Moreno Prieto

Archivero e historiador

 

 

 

 


 Una investigación de carácter histórico que se proyecte sobre las fuentes documentales que aquí vamos a referir deberá, en todo caso, tener presentes las condiciones que implica el término Contrabando y el contexto económico, político y social en donde ha de situarse su significado. 


Contenido

 

En el territorio de la actual provincia de Zamora se ha venido desarrollando hasta el siglo pasado un intercambio de productos basado en el trato ilícito con súbditos del país luso. Si bien la situación limítrofe con Portugal parece estar aquí definida de forma oficial desde la plena Edad Media, siendo por tanto una de las fronteras más antiguas del viejo continente, conforma una línea divisoria de más de un centenar y medio de kilómetros, y es obvio que ello ha supuesto históricamente un incentivo seguro para la transgresión -en mayor o menor medida asociada a las coyunturas políticas y económicas- de la legalidad vigente en materia comercial y aduanera por parte de individuos de ambos lados de la raya. Este intercambio comercial, que ha concluido finalmente con la reciente eliminación de las fronteras físicas, la supresión de los controles al tráfico de mercancías y las formalidades de aduana, la desaparición de las fronteras técnicas y administrativas a las operaciones mercantiles y el establecimiento progresivo de una armonización fiscal, en definitiva, con la integración económica de los estados ibéricos en el marco de la Unión Europea, no ha merecido la suficiente atención por la historiografía reciente1, posiblemente porque, a pesar de no ser especialmente significativo en el conjunto del territorio nacional2, nadie se haya propuesto el enfrentarse al estudio de un fenómeno que por su propia naturaleza queda al margen de los registros informativos oficiales de cualquier época, cuestión ésta que no se justifica, precisamente por la existencia de fuentes documentales en los archivos portugueses y españoles, para quien desee abordarlo desde una perspectiva dirigida hacia el análisis cualitativo3.

Una investigación de carácter histórico que se proyecte sobre las fuentes documentales que aquí vamos a referir deberá, en todo caso, tener presentes las condiciones que implica el término Contrabando y el contexto económico, político y social en donde ha de situarse su significado. Efectivamente, el Diccionario de Hacienda de Canga Argüelles4 define la voz contrabando como todo comercio de géneros cuya venta se halla prohibida por las leyes "por reputarse dañosa a la industria propia o con efectos cuyo tráfico está concentrado en manos del soberano"; definición ésta perfectamente válida para las sociedades estamentales del Antiguo Régimen caracterizadas como la zamorana por la inexistencia de libertad económica. Asimismo deberá considerar una serie de aspectos como la organización y administración del sistema de aduanas, el control y vigilancia de las fronteras, las restricciones legales a la exportación, la tipología de productos comercializados, las condiciones en las que se desarrolla el intercambio (trajinantes, medios que utilizan, rutas que siguen), o la intervención de las autoridades en su represión.

Pues bien, la referida carencia de libertad comercial se veía plasmada en la coexistencia de estancos (exclusividad del Estado en las labores y distribución de determinados productos como el tabaco, la sal, la pólvora, el plomo, el aguardiente...) y aduanas. Éstas estaban situadas en puntos de paso obligatorio, con la finalidad de gravar el tránsito de las mercancías enviadas de un reino a otro, por medio del cobro del diezmo o el tributo que estuviese estipulado en función del lugar5; de suerte que todos los géneros que escapasen a tales controles corrían el riesgo de ser confiscados. Las aduanas de esta raya fueron establecidas muy tardíamente, concretamente el 30 de enero de 1559, en Puebla de Sanabria y Alcañices, y las tablas en Figueruela de Arriba, Fonfría, Torregamones y Fermoselle, siendo agregadas al distrito de Galicia6; pocos años después7 aparecerá la aduana de Zamora. Configuración que se mantuvo más o menos estable durante el período que nos ocupa.

Por otra parte habrá que establecer una tipología de los productos con que se trafica ilegalmente, que ingresan o se exportan, en los que se basa el negocio que supone para algunos el contrabando. Por productos introducidos, tendremos en primer lugar y señaladamente el tabaco, género que constituía un estanco cuya producción y distribución se reservaba el Estado; al tener una altísima demanda -no hay que olvidar que constituyó uno de los principales ingresos a la Hacienda- solía ser el género más defraudado y el mayormente introducido, sobre todo en el siglo XVIII8. A continuación, le seguían en un grado muy importante otros productos como los coloniales y las manufacturas textiles, sobre todo en épocas de coyuntura exterior desfavorable para determinados géneros procedentes de naciones con las que no se tenía comercio como Francia, Inglaterra y Provincias Unidas. A menor escala entraban armas, pertrechos y municiones, mercaderías vedadas en Castilla al igual que las sacas, sin autorización real, de productos básicos como el vino, los cereales, la lana, los équidos y el ganado en general, prohibiciones que solían ser habituales en estados cuyas sociedades al igual que la zamorana se inclinaban a la autosuficiencia9. Debemos señalar que el aumento de las prohibiciones tiene lugar en el siglo XVIII, extendiéndose, sobre todo, a un buen número de textiles, con el consabido propósito de la dinastía borbónica al tratar de favorecer la producción manufacturera para el aumento del mercado interior.

 

Otro factor a tener en cuenta sería la actividad de los trajinantes, las rutas por donde discurren, los medios que utilizan, los intermediarios de los que se sirven. Además habría que apuntar otro elemento: el de los mecanismos de represión, esto es, el dispositivo con que cuenta el Estado para vigilar, perseguir y reprimir ese comercio ilegal. Formado por el soporte normativo; el aparato institucional donde ejercían sus competencias las autoridades ordinarias -corregidores, alcaldes ordinarios, alcaldes de sacas-, dependientes de la administración central por los ramos de Guerra y Hacienda, y auxiliadas por un cuerpo especializado en la represión, denominado resguardo10; los procedimientos que utilizan las autoridades y los tribunales a la hora de aplicar, en los distintos ámbitos jurisdiccionales, la vara de justicia a la medida de los delitos, sirviéndose de la fijación de una serie de penas que iban desde el comiso de las mercancías, pasando por el pago de multas y costas judiciales, al presidio de los trajinantes, todo con sus atenuantes y agravantes en función de las circunstancias que rodeaban los hechos y el estatuto personal de los inculpados, como es obvio en toda sociedad estamental.

Las fuentes documentales que aquí ofrecemos abarcan en buena medida todos estos extremos, localizándose del lado español, en el Archivo General de Simancas, archivo, como se sabe, de la administración de gobierno de la Corona de Castilla durante la Edad Moderna. Dada la gran magnitud de este depósito documental, nos ha resultado imposible ofrecerlas todas, por lo que deberían complementarse con otras del propio centro11 así como de los Archivos Histórico Nacional, Real Chancillería de Valladolid, Histórico Provincial de Zamora y, también, con la documentación que pueda ser conservada en los centros archivísticos portugueses. No obstante, las consideramos hoy por hoy de gran utilidad por lo que pueden suponer como primera aportación sobre el particular a la historia del comercio zamorano, a pesar de su variedad, su dispersión, su discontinuidad y su sincronía dentro de los fondos del Archivo. Presentamos esta documentación agrupándola por organismos productores, y éstos los listamos por orden de creación. De manera que usando la metodología adecuada empleada por autores cualificados en otros trabajos sobre fuentes, definiremos los organismos, daremos cuenta de los tipos documentales que los caracterizan, y señalaremos, en nuestro caso, los documentos y la información que nos interesan12.

 

Consejo Real y de la Cámara

En el ámbito de la función gubernativa, el Consejo Real13 tenía atribuida la fiscalización de oficiales públicos, a los cuales tomaba cuenta de la conducta observada durante el desempeño de sus cargos mediante residencias. De modo que para conocer el grado de corrupción administrativa, las posibles transgresiones practicadas por alcaldes de sacas y corregidores ante quienes pasan en primera instancia pleitos por causas de contrabando, los juicios de residencia tendrán una importancia sustancial. Éstos conforman individualmente un tipo documental en forma de expediente aunque por la complejidad formularia y lo desmesurado de su volumen se asemeja bastante al procedimiento judicial. Por lo que se refiere a la Zamora del siglo XVI, en la serie correspondiente a la Escribanía de Juan Gallo (abuelo, padre e hijo), consta que en el legajo 310 existen varias residencias, las practicadas a los corregidores de Toro y Zamora y otra a los alcaldes de sacas de ésta última ciudad14.

Dado el amplio abanico competencial y la facultad discrecional de que gozaba este organismo tendríamos documentación abundante si no fuera porque de su producción documental solamente resta en el Archivo una pequeñísima porción distribuida en tres de sus escribanías de cámara y una serie de procesos sueltos15. No obstante, podemos acudir al Registro del Sello de Corte, donde se conserva copia fiel de las provisiones validadas con el sello grande o de placa, que pusieron fin a los asuntos iniciados en el propio Consejo, bien de oficio, bien a instancia de parte. Aquí, al igual que en los libros de relación y cedularios de la Cámara de Castilla donde se asientan provisiones y cédulas que se despachan por distinta vía - la llamada "vía de cámara" -, podrán encontrarse, entre otros documentos: órdenes dirigidas a los alcaldes de sacas, guardas de la frontera y corregidores; comisiones a otros funcionarios nombrados específicamente para entender en cuestiones tocantes a pasos fronterizos y aduanas, tales como la realización de pesquisas, detención de trajinantes acusados de evadir el pago del diezmo, calas de existencias, o la prohibición de sacar determinadas mercancías; o también licencias y autorizaciones a colectividades y particulares para introducir o sacar mercancías por la frontera, así como concesiones de mercedes pagadas en bienes confiscados por causa del contrabando.

Consejo de Hacienda

Este organismo creado en época austriaca tenía funciones directivas, de gobierno y judiciales sobre toda la Hacienda, de manera que generó una amplia masa documental, distribuida hoy en varias secciones del Archivo16. En las Secretarías de Hacienda de la sección denominada Consejo y Juntas de Hacienda17 , existen, manifestándose en distintos tipos documentales varias referencias al tema que nos ocupa. Por poner algunos ejemplos el legajo 404 guarda el testimonio de los pregones dados en Fermoselle, Carbajales, Puebla de Sanabria y Torregamones acerca de "la condición 23 del arrendamiento de las aduanas de puertos secos" (1599), que eximía del pago de derechos de aduana a los objetos de uso personal, hecho que puede ser indicativo de los abusos que cometían los administradores de aduanas gravando el paso de impedimenta y bagajes personales18. En este mismo legajo tenemos exenciones y demandas por abusos y descaminos (1604) en Fermoselle19. También se encuentra aquí un proceso sobre puertos secos contra Juan Martínez, vecino de Braganza, por denuncia de Francisco Álvarez, "guardia de a caballo del partido entre Castilla y Portugal" por pasar seda a aquel reino (1600)20. En lo que se refiere al tráfico de la sal existe documentación de la primera década del siglo XVII en los legajos 439, 440, 447 referente a abastecimiento, abusos, fraudes, prohibición de sacas a Portugal y procesos a los administradores de la raya en el partido de Zamora.

 

Contaduría del Sueldo21

Integrada en la Contaduría Mayor de Hacienda, constituyó una oficina destinada a los asuntos militares por lo que sus contadores estaban encargados de la cuenta y razón de todos los sueldos de la gente de guerra, mar, ejército, presidios, fronteras, tenencias de fortalezas y acostamientos.

Por real cédula de 18 de mayo 1643 la competencia relativa al contrabando pasa a depender del Consejo de Guerra, por lo que todos los negocios, en las áreas de gobierno y justicia, correrán enteramente por las dependencias de este organismo, dando lugar a la supresión del oficio de receptor y a la sumisión de veedores y ministros de comercio y contrabando al citado organismo22.

Precisamente por ello se localiza entre los papeles producidos por esta Contaduría el mayor volumen documental conocido sobre esta materia en el Archivo, instalado en 53 legajos situados bajo el concepto Contrabando, su contenido nos sorprende con una valiosa información sobre la recaudación y administración y destino de los bienes aprehendidos -las haciendas del contrabando– cubriendo un arco temporal que va desde 1626 a 1706. La documentación aparece en formato de libro cuyas tapas cubren pliegos de papel horadado sirviendo de soporte a distintas tipologías (cuentas, finiquitos, libranzas, hojas de cargo y data, cartas de pago, escrituras, fianzas, cédulas, provisiones, ejecutorias) y ofrece la particularidad, de cara a la consulta, de estar, en su mayor parte, ordenada alfabéticamente por personas y poblaciones.

Pues bien, los documentos que tratan de las continuas aprehensiones de mercancías prohibidas y descaminos que tienen lugar en la tierra de Zamora, su frontera, Toro y el partido y frontera de Puebla de Sanabria entre 1643 y 1703 son las denominadas ejecutorias despachadas por el Consejo de Guerra a los corregidores, jueces, veedores o gobernadores de armas de las citadas poblaciones. Este documento suponía el final de un largo proceso iniciado en los ámbitos jurisdiccionales de dichas autoridades donde existía juzgado de contrabando; se abría de oficio, en cabeza de proceso, o a instancia de parte mediante denuncia de un particular, y pasaba ante el escribano de dicho juzgado, que solía ser uno de los del número de la población, dando lugar a una investigación sobre los inculpados y las mercancías que intentaban colocar en los mercados. Identificados los sujetos y examinadas a primera vista las mercancías, si éstas no estaban suficientemente acreditadas con despachos o guías se efectuaba la requisa que llegaba en ocasiones a afectar a las cabalgaduras; el reo iba a prisión o se le dejaba en libertad bajo fianza si encontraba fiadores, y se procedía, ante el administrador general del partido, al inventario y depósito de las mercancías en la aduana; seguidamente se nombraban peritos para reconocerlas. Transcurridos varios días tenían lugar la práctica y la proposición de pruebas, las alegaciones de las partes y la intervención del fiscal; fallaba la autoridad sin que hubiera lugar a otras acciones por parte de los condenados. Las mercancías caían en comiso, eran tasadas y posteriormente vendidas en pública subasta. Los autos se remitían al Consejo de Guerra. Allí entraban, por la Secretaría de la Parte del Mar, abriéndose en segunda instancia el proceso, que pasaría ante uno de los escribanos de cámara, en la Sala del Contrabando (integrada por cuatro individuos) . Oídas las partes y tras la intervención del fiscal, por el presidente de dicha sala se dictaba sentencia. Vista por el fiscal, se pedía carta ejecutoria, volviendo dicha sentencia a la sala, donde, por su presidente, se reiteraba y se pedía a la autoridad del juzgado de contrabando que dictó el auto resolutorio, la guardase y la hiciese cumplir, y además se ordenaba al contador del sueldo que tomase razón de ella. Éste lo hacía, obviamente, después de haberla recibido y una vez sacada una copia fiel que cotejaba y rubricaba, registrando la ejecutoria en una hoja de cargo anual a nombre de la citada autoridad, que a partir de ese momento tenía la obligación de ingresar a la tesorería del contrabando las cantidades resultantes de la venta de los géneros aprehendidos23, la tercia o la cuarta reales, una vez hecha deducción de las partes correspondientes por derecho a la autoridad que los condenó y al posible denunciante, ya que el fisco siempre retenía para sí dos partes.

Por tanto, se comprueba que los citados documentos son, en puridad, traslados de ejecutorias o copias de los originales, sacados en la propia contaduría con la finalidad de acreditar el acto que supone la toma de razón llevada a cabo por parte de los contadores. Éste es pues el origen funcional de dichos documentos y la lógica de que se conserven dentro del fondo de éste órgano contabilizador.

Indudablemente, esta documentación tiene gran valor informativo por cuanto revela de manera especial el diseño del aparato encargado de encausar tales delitos a través de un procedimiento ordenado y da a conocer el sistema punitivo aplicado a los que delinquen. También es importante porque nos descubre aspectos como la geografía del contrabando, las rutas que siguen determinados productos, los mercados de destino, la procedencia de los traficantes, la condición social de éstos y sus posibles enlaces; las relaciones de productos aprehendidos en cada momento y su cantidad, información toda ella que por otras vías será imposible obtener hasta este momento.

 

Secretaría de Guerra24

Con el reformismo borbónico la Secretaría del Despacho de Guerra hereda las funciones que en época de los Austrias habían pertenecido a la competencia del Consejo de Guerra, a excepción de las facultades jurisdiccionales, protocolo y asesoramiento, por lo que pasará a ocuparse de la planificación, ejecución y desarrollo de la política defensiva de la monarquía en el ámbito terrestre; competencia que arrastra para la administración del ejército la vigilancia y persecución del contrabando de frontera, especialmente en épocas de beligerancia con Portugal y sus aliados.

De los documentos producidos por el citado organismo son importantes las comunicaciones y la correspondencia con jefes militares y políticos, encontrándose entre las series que a ello se dedican algunas informaciones sobre sacas de granos realizadas en la década de 1740 por súbditos portugueses. Junto a estos papeles se hallan además distintos expedientes sobre todo tipo de asuntos, entre los que aparecen sucesos ocurridos en la aduana de Torregamones, en relación con el ejército luso, así como otros hechos no menos notorios que acontecen a lo largo y ancho de la raya fronteriza (legajo 1269) . Además en el legajo 1305, encontramos para el año 1745 el expediente suscitado por la liberación de un portugués preso en Villardiegua, por soldados procedentes de la plaza de Miranda. Dicho portugués había matado al aduanero de Torregamones y herido al alcalde de Villardiegua en una riña en la feria de San Mamede por defender éstos a una mujer.

Aparecen nuevas series como el registro de decretos para causas por este delito, presidiarios y otros asuntos, cubriendo el arco temporal de 1717 a 1730, además del concepto Ladrones, malhechores y contrabandistas, que contiene expedientes sobre persecución y capturas de contrabandistas, cuadrillas de Andalucía, comisiones para La Mancha y asuntos conexos, entre 1749 y 1788; series que dan cuenta de la competencia del organismo y del interés por erradicar el tráfico ilegal. Sin embargo, aquí ninguna información relacionada con Zamora se ha encontrado.

 

Superintendencia de Hacienda

Se trata de un órgano directivo que llegó a entender en la recaudación de toda clase de rentas, impuestos e incluso contribuciones especiales, es decir, todos los ramos de la Real Hacienda, por lo que su ámbito de actuación fue amplísimo. Desde 1759 acumuló competencias jurisdiccionales en materia de contrabando (más tarde lo haría en las de tabaco y millones), haciendo de los intendentes sus delegados en las provincias, de manera que pudieran conocer de las causas en primera instancia25. Al igual que la Secretaría del Despacho de Hacienda -a la que estaba unida26-, su producción documental se manifiesta físicamente en forma de expediente completo, y casi toda ella se refiere al establecimiento o cobranza de las rentas, es decir, al ingreso. De esta manera se hace imprescindible la consulta de los legajos 1387 a 1390 para obtener información sobre el funcionamiento de las aduanas de Zamora. Especialmente importante es la documentación instalada en el legajo 2282 referente a resguardos; abarca un ámbito cronológico comprendido entre 1760 y 1799, faltando varios años, contiene la reorganización o arreglo del cuerpo del resguardo de unión de rentas con expedientes sobre los siguientes asuntos: control de efectivos mediante el giro de visitas e inspecciones a los puestos, reasignación de efectivos, plantillas, nóminas, traslados, promociones y ascensos, salarios, suplidos, pensiones, causas de cohecho, o reclamaciones por razón de aprehensiones donde se incluyen testimonios de lances y escopeteos en Villardeciervos, Figueruela, Samir de los Caños y otras localidades de la raya. Por lo que se refiere a la documentación resultante de comisiones desarrolladas en servicio del resguardo y para entender en la persecución de delitos es interesante la consulta de los legajos 2039 a 2312 donde existen varias causas de asuntos relativos a las localidades de Puebla de Sanabria y Villardeciervos correspondientes a la comisión llevada a cabo por Antonio Alarcón.

 

Dirección General de Rentas27

Dependiente de la Superintendencia de Hacienda, es un órgano contabilizador heredero en parte de las Contadurías Generales de época austriaca; está encargado de la recaudación de las rentas reales y por esto tiene en sus series abundantes referencias al tema objeto de nuestra atención. En primer lugar constatamos las comunicaciones de los directores generales con los administradores de aduanas de Zamora en el período comprendido entre 1781 y 1799, en los legajos 1218 y 1224, siendo extraordinariamente significativas para el conocimiento de las prácticas fraudulentas en esos establecimientos así como de la aplicación de las medidas de control que se adoptan por parte de la Superintendencia. De otra parte debemos señalar la documentación comprendida bajo el concepto Contrabando refiriéndose al expediente de géneros vendidos a la Real Compañía de Filipinas, iniciado en 1786, que trata sobre la remesa de mercancías aprehendidas en las distintas aduanas del reino, encontrándose entre ellas las de Puebla de Sanabria y Zamora. Este hecho, que da prueba de la operatividad con que se actuaba en materia de aduanas y resguardo después de las reformas emprendidas por los ilustrados, generó una voluminosa documentación, con toda suerte de papeles entre los que se encuentran cuentas, relaciones, tasaciones, hojas de liquidación, correspondencia, conservándose todos ellos en los legajos 581 a 584.

 


 

NOTAS

1 Tan sólo se han hecho someras referencias al mismo al tratar del comercio y la industria en Zamora la Edad Moderna. Vid. J C. ALBA LÓPEZ y J C RUEDA FERNÁNDEZ.: "La industria y el comercio en la Edad Moderna", en Historia de Zamora, t II, La Edad Moderna. Zamora IEZ "Florián de Ocampo", 1995.

2 Lo cierto es que la mayor parte de mercancías de contrabando procedentes de Portugal o de sus Indias entraban vía marítima por el puerto de Cádiz.

3 Así lo ha hecho Rafael Escobedo para el caso de Navarra al final del Antiguo Régimen. Vid. R. ESCOBEDO ROMERO: "El contrabando y la crisis del antiguo Régimen en Navarra (1778-1808)", en Boletín de la Institución Príncipe de Viana, nº 23 (2000), pp. 696-729.

4 J. CANGA ARGÜELLES: Diccionario de Hacienda con aplicación a España, I. Madrid: 1883, pp. 261-262.

5 M. ULLOA: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II. Madrid: FUE, 1977, p 238.

6 Idem, p 254.

7 H. LAPEYRE: El comercio exterior de Castilla a través de las aduanas de Felipe II. Valladolid: Universidad, 1981, p 254.

8 A. GONZÁLEZ ENCISO: "Organización y valores de la renta del Tabaco en la primera mitad del siglo XVIII", en: Estado y Fiscalidad en el Antiguo Régimen. Murcia: Universidad, 1988, p 276.

9 Evidentemente en un estudio como el del tema que nos ocupa se haría necesaria la contemplación de otras cuestiones como el alto grado de pobreza que pueda darse en las poblaciones situadas a ambos lados de la raya, lo que facilitaría la existencia de individuos dedicados al contrabando; el agravamiento de esa más que probable situación de pobreza en épocas de crisis de subsistencias -tan frecuentes en el Antiguo Régimen; la coyuntura internacional derivada de la política exterior de la monarquía por razón del enfrentamiento bélico con las potencias europeas incluido el propio Portugal, con todo lo que ello conllevaba; y, ulteriormente, las diferencias de precios entre los productos estancados y los ilegales. J M. RODRÍGUEZ GORDILLO: "El fraude del estanco del Tabaco (siglos XVII-XVIII)", en Hacienda Pública Española, 1/1994, pp. 65.

10 A. MATILLA TASCÓN: "La represión del Contrabando: origen del Cuerpo de Carabineros", en Comercio, Marzo 1959, pp 68-69.

11 Evidentemente faltaría el vaciado de la información que puedan contener los fondos de los Consejos de Estado y Guerra, así como de las Contadurías y el Tribunal Mayor de Cuentas.

12 Un ejemplo elocuente en una de las colaboraciones presentadas en el anterior Congreso por mi colega José-Luis Rodríguez de Diego. J L. RODRÍGUEZ DE DIEGO: “Fondos documentales zamoranos en el Archivo General de Simancas: El Consejo de Hacienda”, en Actas del primer congreso de Historia de Zamora, t I, Fuentes documentales. Zamora: Diputación, 1989, p. 121.

13 Instrumentos de descripción AGS: F. ARRIBAS ARRANZ: El Consejo Real de Castilla, vols. I-II.; M. CUARTAS RIVERO: El Consejo Real de Castilla, vols. III-IV.

14 M L. SÁNCHEZ RIVERA: Fuentes documentales zamoranas en el Archivo de Simancas. Zamora: IEZ. "Florián de Ocampo", 1990, pp. 26-27.

15 A. DE LA PLAZA BORES: Archivo General de Simancas: guía del investigador. Madrid: Ministerio de Cultura, 1992, p 147.

16 F J. ÁLVAREZ y J L. RODRÍGUEZ DE DIEGO: Los archivos españoles: Simancas. Madrid: Ministerio de Cultura, 1993, p 94.

17 Instrumentos de descripción AGS: M. CUARTAS RIVERO: Consejo y Juntas de Hacienda, vol. I, legs. 1-55. Madrid: Ministerio de Cultura, 1987; M. CUARTAS RIVERO y M T. TRIGUERO: Consejo y Juntas de Hacienda, vol. II, legs. 56-481 .

18 M L. SÁNCHEZ RIVERA: Ob. cit. , p 175

19 Idem, p 179.

20 Idem, p 187.

21 Instrumento de descripción AGS: Inventario de la Contaduría del sueldo.- primera y Segunda Series (Inventario nº 35) .

22 AGS. Guerra Antigua.-Legs. Extraordinarios 3218.

Debo esta información a mi colega José-María Burrieza Mateos, archivero que fue jefe de la sección de Guerra y Marina del citado archivo.

23 En caso de salir el reo absuelto, se le abonaría el valor de las mercancías confiscadas.

24 Instrumento de descripción AGS: "Inventario manual de Papeles del Archivo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra...". Fols. 1-217; "Inventario de papeles del Ministerio de la Guerra...". Fols. 218-381.

25 T. GARCÍA-CUENCA ARIATI: "El Consejo de Hacienda (1476-1803)", en La economía española al final del Antiguo Régimen, IV, Instituciones. Madrid: Alianza Editorial, 1982, p 477.

26 Instrumento de descripción AGS: M. GARCÍA GONZÁLEZ: Secretaría y Superintendencia de Hacienda. Siglo XVIII (Invent. nº 50) .

27 Instrumento de descripción AGS: Invent nº 41 y nº 42. 


Fotografía de portada: composición sobre mapa de 1549 (Fuente: blog de Bruno Alcaráz Masáts)



Otro artículo del autor y su curriculum en este blog 

“Las constituciones del ‘Hospital del Obispo’ de Toro: una aportación documental para el estudio de la beneficencia en el siglo XVI” 

“LAS CONSTITUCIONES DEL ‘HOSPITAL DEL OBISPO’ DE TORO: UNA APORTACIÓN DOCUMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LA BENEFICENCIA EN EL SIGLO XVI”

“LAS CONSTITUCIONES DEL ‘HOSPITAL DEL OBISPO’ DE TORO: UNA APORTACIÓN DOCUMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LA BENEFICENCIA EN EL SIGLO XVI”

Ángel J. Moreno Prieto

 



En los últimos siglos de la Edad Media el número de casas de hospital aumentó considerablemente dentro y fuera de las ciudades, villas y aldeas del occidente europeo, a la vez que comenzaron a distinguirse los primeros hospitales especializados que acogían, por lo general, a enfermos de gravedad con el objeto de aislarles físicamente por temor al contagio del resto de los mortales[1]. Sin embargo, la realidad hospitalaria era otra en cuanto a la eficacia de tales establecimientos de caridad. Refiriéndonos a la Corona de Castilla, era frecuente que estos centros dejaran mucho que desear en todo lo concerniente a las condiciones y prestaciones materiales que ofrecían a los muchos necesitados que en ellos debían alojarse[2]. Creados en su gran mayoría por la iniciativa de los particulares, estaban bajo la jurisdicción eclesiástica y tenían la misión de remediar a los pobres y desvalidos en aquella sociedad ininterrumpidamente castigada por las penurias derivadas de la indigencia, las epidemias, la inmundicia, la ausencia de medidas profilácticas y atención sanitaria, la hambruna, el pillaje, los conflictos bélicos y la elevada mortalidad. Difícil cometido pues. Y si además una buena parte de las rentas que percibían se empleaba en el sostenimiento de las cargas litúrgicas impuestas por los fundadores en provecho de su salud espiritual - causa determinante en la creación de centros benéficos [3] -, el remedio material de los pobres podría resultar insostenible.

Ciertamente, en los albores de la Edad Moderna, el problema generado como consecuencia del incremento del número de hospitales escasamente funcionales fue contemplado desde los ámbitos de poder, llegándose a considerar su reducción con la concentración de las rentas que los sostenían y sin afectar en gran medida al servicio de las voluntades piadosas, como solución factible que posibilitaría el cuidado de los enfermos en unas mínimas condiciones asistenciales. En este sentido, los Reyes Católicos llegaron a promover la creación de los hospitales reales de Compostela y Granada. Las pretensiones de los monarcas marcaron un hito que explica en cierta medida el comportamiento de determinados miembros de la aristocracia eclesiástica encarando iniciativas similares en Segovia, Alcalá de Henares, Toledo, Illescas, Granada, así como en la ciudad de Toro con la creación del Hospital de la Asunción y de los Santos Juanes a expensas del obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca[4], de ahí que a lo largo del tiempo la denominación de este centro benéfico haya sido comúnmente identificada con el cargo del fundador[5].

La realidad del panorama hospitalario a comienzos de la Edad Moderna la confirma la docena de hospitales existentes en la ciudad de Toro en el primer cuarto del siglo XVI[6], adoleciendo de escasa capacidad para la acogida de los menesterosos y de una administración deficiente a causa de los múltiples desfalcos perpetrados por las cofradías encargadas de su gestión, según ha constatado Navarro Talegón.[7]. Ante semejantes circunstancias, la respuesta al problema va a venir de la mano del mencionado obispo quien, con cierto criterio moderno, proyecta la creación de un hospital con capacidad para sostener el mantenimiento de la función asistencial en Toro. Para ello intentará dotarlo de un gobierno y una organización estables que se encargarían de administrar convenientemente los recursos y seleccionar a los posibles beneficiarios en función del grado de necesidad - con el objeto de evitar la entrada de falsos pobres - y del tipo de enfermedad; en definitiva, de excluir de la administración hospitalaria a las cofradías.

Es preciso destacar aquí algunos datos en relación con la fundación del Hospital de la Asunción y de los Santos Juanes. Para ello seguiremos lo expuesto por el citado autor. Los antecedentes más remotos del Hospital datan de 1508, año en el cual la voluntad del frenero y relojero Juan Dorado, vecino de Toro, de dotar y levantar un modesto hospital que habría de regir y administrar una cofradía, recibe autorización eclesiástica mediante expedición de bula pontificia[8]; aprobación que surtirá efectos en años sucesivos, hasta la intromisión del obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca en el plan de Dorado. El objetivo que se marca el prelado es - ya lo hemos señalado - el de crear un centro con capacidad suficiente para atender a los pobres y enfermos que acogían los restantes hospitales toresanos[9], lo cual equivaldría a decir que desea terminar con el viejo modelo de hospital medieval vigente en dichos centros y, en consecuencia, unir a su fundación la que el relojero había dotado. En tales circunstancias, parece que éste llega, de una u otra manera, a congeniar con el magnate quien va a ampliar considerablemente el soporte económico de la fundación adscribiéndole cuantiosos bienes. Y por ello, a partir de este momento el obispo y Dorado vendrán a compartir el patronato, aunque como es obvio[10], no en la misma medida.

Finalmente, debemos señalar que en la práctica la fundación del Hospital no trajo consigo los efectos deseados, pues frente a la presión realizada por las cofradías toresanas, el obispo y, posteriormente, su familia nada pudieron hacer en la concentración de los hospitales toresanos. Y con el mismo propósito, la ciudad tampoco logró resultados favorables en la segunda mitad del siglo XVI, retrasándose hasta 1618 la reducción de los hospitales, de la cual fue apartado el Hospital del Obispo[11].

En 1562, en unión de los priores de los monasterios de San Ildefonso y Montamarta, Francisco de Fonseca, señor de Coca y Alaejos, sobrino y albacea testamentario del obispo Juan Rodríguez de Fonseca, otorga las constituciones para el gobierno del Hospital, sustituyendo así el instrumento por el que hasta esa fecha se había venido rigiendo la institución, según la voluntad del fundador; nos referimos precisamente a las constituciones del hospital sevillano fundado por el tío del obispo, el Cardenal Juan de Cervantes[12], que además se tomaron como modelo[13].

Se puede afirmar que el contenido de las constituciones de la fundación toresana supone una aportación de primer orden para abordar el estudio de las distintas vertientes de la beneficencia en el siglo XVI - y, por extensión, dada su continua vigencia, durante el Antiguo Régimen -, particularmente en lo que concierne al conocimiento de la institución a la que se refieren, al recoger los aspectos básicos de la organización interna y el funcionamiento del servicio del Hospital. Por lo demás, apuntamos la existencia de datos relacionados con temas de la historia de las mentalidades y la historia local[14].

 

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

En la composición y funciones de los órganos encargados del gobierno y administración se sigue fielmente el modelo del hospital de Cervantes[15]. Así, por lo que respecta al órgano ejecutivo del Patronato, Don Juan Rodríguez de Fonseca designó, en una cláusula de su testamento recogida en las constituciones, para las funciones de gobierno y administración del Hospital, al Señor de la Casa de Coca y Alaejos, concediéndole el título de patrono, y a los priores de los monasterios de San Ildefonso y Montamarta y a un miembro del Cabildo Mayor de la Clerecía de Toro elegido anualmente por éste, a quienes conjuntamente consideró administradores y visitadores. Estas personas constituían una especie de consejo de gobierno de la fundación que marcaba las directrices a seguir por el Hospital, reservándose en caso necesario la reforma de las constituciones de acuerdo con los fines perseguidos por el fundador; tenían potestad para nombrar mayordomo tenedor de los bienes, médico y capellanes, asignarles sus retribuciones y aplicarles, en caso de desacato, las oportunas sanciones; aprobaban la admisión de enfermos así como las nuevas aportaciones a la dotación fundacional, y autorizaban todas las operaciones que afectaran al patrimonio. Asimismo, eran de su competencia el control y la fiscalización de las funciones del mayordomo clérigo y del mayordomo tenedor de bienes en el servicio y la administración del Hospital mediante visitas periódicas y el control de la contabilidad.

En nombre del Patronato, se ocupaba de la hospitalidad un mayordomo que debía ser un clérigo presbítero elegido anualmente por el Cabildo Mayor de la Clerecía de Toro de entre sus miembros. Actuaba como el auténtico rector del Hospital y tenía la obligación de residir aquí para mejor cumplir con el cuidado y, sobre todo, la atención espiritual de los enfermos; estaba auxiliado por la servidumbre y por la Cofradía; su retribución procedía de los bienes y rentas del Hospital. En cambio, la gestión económica corría a cargo de otro mayordomo, en este caso un lego, el llamado tenedor de los bienes. A fin de cumplir con algo tan sustancial como la oración por las almas del fundador, de los bienhechores y de los enfermos del Hospital, se adscriben a la capellanía dos clérigos presbíteros, pudiendo ser uno de ellos el mayordomo, de modo que en ningún momento faltara lo esencial para oficiar misas, aniversarios, responsos y avemarías.

Las constituciones prevén la creación de una cofradía con unas competencias muy definidas. A la Cofradía del Hospital le correspondían, además de las obligaciones de estar presente en los entierros de los pobres con velas encendidas y acudir a las fiestas, el apoyo de la actividad hospitalaria[16] así como el ejercicio de su control: uno de los miembros acudía semanalmente al Hospital con la finalidad de acompañar a los convalecientes y de dar cuenta al Patronato de las condiciones del cumplimiento de la práctica asistencial. En contraprestación por tales acciones, la Cofradía percibía anualmente del Hospital un montante de 3.750 maravedíes para sufragar, entre otros gastos, el consumo de cera; también se beneficiaba de las gracias conseguidas mediante indulgencia plenaria en las fiestas de los santos titulares. Todas estas cuestiones tendrían particular reflejo en sus propias ordenanzas.

El Hospital estaba lo suficientemente dotado como para mantener a diario una mínima atención sanitaria a cargo de un médico que además tenía la obligación de reconocer a los enfermos antes de ingresar, con la finalidad de detectar los casos “de dolencia o llaga incurable u otro mal contagioso”, puesto que estas afecciones causaban la negación de la entrada por parte del Patronato. También las constituciones hacen mención de un notario ante el que pasaban las escrituras del Hospital.

En lo que respecta al régimen económico, la financiación del Hospital se apoya básicamente en las rentas del patrimonio de la fundación. Juan Dorado constituyó la dotación inicial, la cual acrecentó con posterioridad el obispo Fonseca. Éste, por su parte, adscribió al cumplimiento de los fines del Hospital varias rentas procedentes de juros situados en las alcabalas de Toro, Malva y Zamora, censos y heredades de pan en Bustillo, Malva, Fuentesecas y Toro, ordenando, además, la entrega de un millón de maravedíes en plata, así como ropas y camas procedentes de su servicio doméstico con destino al equipamiento del Hospital[17]. Por otra parte, las constituciones dejan la puerta abierta a la obtención de otros ingresos de carácter extraordinario, de modo significativo las donaciones y legados “post mortem”, con lo cual se prevé la ampliación de la dotación fundacional; las limosnas, y la labor asistencial de la cofradía. En cuanto a los gastos, éstos ocupaban un capítulo muy importante en el mantenimiento de pobres y enfermos, así como en el gasto relativo al personal, el pago de salarios al administrador de los bienes, al mayordomo, a los capellanes, al médico, a los sirvientes, y el gasto de la cera a consumir en los entierros por los miembros de la Cofradía. Otros gastos los causarían las reparaciones de los inmuebles y la renovación del equipamiento necesario para el cumplimiento de los fines asistenciales.

Los procesos desamortizadores de la época contemporánea que afectaron a la fundación originaron la ruina para el mantenimiento del Hospital, ingresando a finales del siglo XIX unas cantidades ínfimas que apenas superaban el coste necesario para la atención de cuatro personas[18].

 

EDIFICIO

El edificio construido para albergar las instalaciones del Hospital se levantó en un solar situado entre la rúa de Roncesvalles y la calle de Rejadorada; tras haber sufrido diversos avatares a lo largo del tiempo, hoy subsiste como centro de Educación Infantil y Primaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Abrió sus puertas como hospital en 1528. En cuanto a la distribución interior, se documenta en las constituciones la existencia de enfermería mixta (dormitorios de hombres y mujeres), botica, capilla y cementerio, si bien, aunque no se mencionan otras dependencias fundamentales para la prestación de funciones asistenciales como cocina, comedor, lavandería, letrina, bodega, panera y oficinas, es obvio que hubo de contar con ellas. Podemos añadir por lo que se refiere a sus excelentes características arquitectónicas - éstas ya han sido definidas por Navarro y Vasallo - la referencia general que a principios del siglo XX ofrecía Calvo Alaguero: “El edificio es hermoso, bien ventilado y los enfermos se encuentran perfectamente asistidos. Está situado a la entrada de la calle Rejadorada, tiene este vasto edificio espaciosos patios y una ancha galería superior, sostenido por altas y esbeltas columnas, que da paso a las salas de los enfermos. Lo más notable de este hospital es la techumbre de madera que forma la cúpula de su capilla compuesta de pequeños rosetones y complicados dibujos, además de este primoroso artesonado, hay que admirar el retablo del altar mayor, compuesto por buenas pinturas en tabla, de la escuela flamenca.Tanto por la capilla como por el resto de las dependencias se ve profusamente esculpido el escudo de armas de los Fonsecas”[19].

 

BENEFICIARIOS

En general, la pobreza y la enfermedad formaban en aquel tiempo una compañía inseparable como se dice en las constituciones aludiendo a los potenciales beneficiarios, los cuales suelen ser los pobres que padezcan enfermedades no contagiosas susceptibles de ser tratadas con medidas terapéuticas, con la excepción de reos y delincuentes. Tales condiciones expresan el bajo grado de especialización del Hospital, diferenciándose abiertamente del hospital sevillano de Cervantes que acogía tan sólo a heridos. Aunque la mayor parte de los acogidos sufría la pobreza y la enfermedad, el Patronato podía admitir, en determinadas circunstancias, a otros individuos.

En cuanto a la capacidad asistencial es preciso señalar que, si bien, en el testamento de Don Juan Rodríguez de Fonseca se establece un número de cien pobres, las constituciones permitirán al Patronato fijar libremente un cupo anual, dependiendo de la suficiencia de las rentas del Hospital para mantenerlo.

Las constituciones prescriben todo un conjunto de prestaciones que han de recibir los enfermos. El Hospital daba cobertura a las necesidades materiales de los enfermos durante el tiempo de convalecencia, incluyendo la atención médica que era diaria. Pero de mayor importancia eran los cuidados espirituales. La asistencia espiritual tenía un interés prioritario debido a que una gran mayoría de los pobres enfermos morían en los hospitales. La administración de los sacramentos, la vela de los enfermos, la ayuda a bien morir, la sepultura, las oraciones propias de difuntos y los demás recursos para la salvación, aparecen reguladas en las constituciones. La absolución y el perdón de pecados reservados a la Sede de Roma en el artículo de la muerte era otro rasgo que el Hospital poseía en común con el Hospital de Cervantes.

Tan ponderada era la oración de los pobres que éstos tenían la obligación de acudir a los entierros de sus compañeros fallecidos en el Hospital y de rezar por ellos y por el alma del fundador todos los días del año.

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CONSTITUCIONES DEL HOSPITAL DE LA ASUNCIÓN Y DE LOS SANTOS JUANES[20]/[21] 

AÑO 1562

En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén.

Por cuanto el Ilustrísimo Señor Don Juan Rodríguez de Fonseca, arzobispo de Rossano y obispo de Burgos, de loable memoria, instituyó y fundó el Hospital de Nuestra Señora de la Asunción y de los dos San Juanes en la ciudad de Toro, y para su conservación, y porque Nuestro Señor se sirviese en él y las obras de piedad se hiciesen santa y cumplidamente, en su testamento manda que se hagan constituciones y ordenaciones por donde la hacienda del dicho Hospital sea gobernada y regida, y los pobres apiadados. Y particularmente ordenó que estas constituciones se hiciesen por el Señor de la Casa de Coca y Alaejos, a quien dejó por patrón del dicho Hospital, y por los Padres Priores del Monasterio de Montamarta, que es extramuros de la ciudad de Zamora, y Prior del Monasterio de Santo Ildefonso de la ciudad de Toro; a los cuales asimismo hizo visitadores del dicho Hospital, declarando asimismo que se viesen las constituciones del Hospital de Cervantes de Sevilla, que fundó el Reverendísimo Señor Cardenal su tío en la ciudad de Sevilla, y conforme a ellas se hiciesen otras por donde este su Hospital se gobernase y rigiese.

Nos los sobredichos visitadores, juntándonos en las casas del Muy Ilustre Señor Don Francisco de Fonseca y Acevedo, señor de las villas de Coca y Alaejos, y teniendo presentes la cláusula del testamento del dicho Señor Obispo y constituciones del dicho Señor Cardenal, con el parecer y autoridad que por el dicho fundador tenemos, y asimismo el dicho señor patrono, en cuya presencia se hicieron, ordenamos para el bien y aumento del dicho Hospital y buena gobernación de él, en el nombre de Dios y de la Sacratísima Virgen Nuestra Señora, parti‑ / 13v cular patrona y abogada del dicho Hospital, los estatutos y ordenaciones siguientes; para las cuales, además de la autoridad que del dicho fundador tenemos desde luego, se ordenó y ordenamos se pidiese a Su Santidad confirmación para que con su bendición y autoridad perpetuamente valgan y tengan su valor y efecto.

Archivo

Ante todas cosas ordenamos y mandamos que en el dicho Hospital haya siempre un arca con dos llaves, o se haga un archivo en que estén a buen recaudo todas las indulgencias y privilegios y escrituras y recaudos que este Hospital tiene; y las llaves de la dicha arca y archivo tengan la una el tenedor de los bienes del Hospital, y la otra el clérigo que fuere veedor y curare de los pobres de él.

Inventario de escrituras

Y allende de esto haya un libro en que en relación se escriban y declaren todas las escrituras que estando en el dicho archivo o arca y los bienes y rentas y censos que tiene el Hospital, señalando y declarando cada cosa por sí muy claramente.

Tenedor de bienes del Hospital

Ítem, ordenamos y mandamos que para cobrar los frutos y rentas y censos y otras cualesquiera cosas debidas y pertenecientes al dicho Hospital haya un tenedor de los bienes de dicho Hospital y mayordomo que sea lego, el cual ha de ser nombrado y elegido por nos el dicho don Francisco de Fonseca, como patrono de este Hospital, y por nos los dichos Priores y administradores de él; al cual por nos le sea señalado la quitación y partido que hubiere de haber por razón de lo susodicho.

Fianzas

El cual dicho tenedor de bienes, durante el tiempo que / 14r fuere nuestra voluntad, ha de hacer lo susodicho y ha de ser obligado ante todas las cosas de dar fianzas legas, llanas y abonadas a nuestro contentamiento para que cobrará y recaudará en cada un año todo lo debido y perteneciente al dicho Hospital [y de ello dará buena cuenta con paga leal y verdadera al dicho Hospital] y a nos en su nombre, o a quien por el dicho Hospital lo hubieren de haber; y pagará los alcances que le fueren hechos, según que de las cuentas que le fueren tomadas resultaren en poca o en mucha cuantía.

Juramento del tenedor

Ítem, ordenamos que, dadas las dichas fianzas, el tal mayordomo y tenedor de bienes jure "solepniter" que bien y fielmente, sin fraude ni engaño alguno tratará y regirá los bienes y cosas del dicho Hospital, así las que por nos y nuestros sucesores le fueren entregadas como las limosnas que se hicieren de ahí adelante u otras cualesquiera cosas que sean y pertenezcan al dicho Hospital.

Que el tenedor no haga arrendamientos solo

Ítem, ordenamos y mandamos que el dicho tenedor y mayordomo de los bienes del dicho Hospital no pueda hacer arrendamiento ni arrendamientos de ningunos bienes ni heredades del dicho Hospital sin ante todas cosas comunicarlo y tomar pareceres de los susodichos, o a lo menos de dos de nos los visitadores y administradores que más a la continua estamos y residimos en esta ciudad de Toro.

Que el tenedor no venda trigo sin cédula

Ítem, ordenamos que el tenedor de los bienes del Hospital no pueda vender ni venda trigo ni cebada ni otras cosas del dicho Hospital sin que ante todas cosas lo comuniquen con nos los dichos administradores, o a lo menos con dos de nos que más a la continua estamos en esta dicha ciudad; / 14v y de ello le sea dada cédula y mandato en qué cuantía de pan haya de vender; y de lo que le fuere mandado vender tome testimonio ante escribano del día en que lo vendió y precio; y esto se ejecute rigurosamente porque no haya fraude en los bienes del dicho Hospital.

Que el tenedor de los bienes entre año si le fuere pedida cuenta la dé

Ítem, ordenamos que cada y cuando que nos los dichos administradores y visitadores que ahora somos y después de nos sucediéremos, quisiéremos o quisieren en cualquier tiempo del año averiguar con el dicho mayordomo y tenedor de los bienes del dicho Hospital de lo que es a su cargo recibido y gastado para ver lo que tiene, sea obligado a nos dar cuenta y razón de ello sin que pueda poner ni ponga excusa ni dilación alguna, aunque no sea llegado el día que por nos adelante en estas constituciones será declarado se ha de hacer la visitación y toma de cuentas del dicho Hospital.

Cláusula del testamento del Señor Obispo

Otrosí, ordenamos y mandamos que desde ahora y para siempre jamás el dicho Hospital sea administrado y regido al tenor de una cláusula que el dicho Señor Obispo dejó en su testamento y postrimera voluntad, que dice así:

"Queremos y mandamos que nuestro Hospital sea regido y administrado perpetuamente en esta manera:

Que el Cabildo Mayor que llaman de la Clerecía de la ciudad de Toro en cada un año nombre un clérigo de entre ellos que sea de buena conciencia y [h]u[e]so, para que tenga cargo de regir y administrar el dicho Hospital y visitar los pobres de él y hacerlos proveer de las cosas necesarias; al cual clérigo se le den por su trabajo tres mil maravedís en cada un año / 15r de las rentas del dicho Hospital; y éste se llame mayordomo".

Nombrar la Clerecía mayordomo para el Hospital

Y conformándonos con la primera constitución del dicho Hospital de Cervantes, ordenamos que la dicha Clerecía y Cabildo Mayor de esta ciudad de Toro, para el día que se ha de hacer en cada un año la visitación del dicho Hospital, se junten en su congregación como lo han de costumbre y nombren y elijan un clérigo presbítero de buena fama y conciencia, conforme a la voluntad del dicho Señor Obispo de Burgos, que sea desocupado de cosas que le impidan para que esté presente cotidianamente a la comida y cena de pobres, y para que éste resida en el dicho Hospital y duerma dentro [de él] para mejor poder usar de las obras de caridad con los pobres y enfermos del dicho Hospital. El cual dicho clérigo que así fuere elegido por los dichos Clerecía y Cabildo Mayor, tenga cargo de curar los pobres y enfermos que en el dicho Hospital se vinieren a curar y reparar los edificios de él; y le sean dadas y entregadas todas las cosas del Hospital, así ornamentos de la capilla como ropa de camas y otras alhajas de cualquier nombre que sean; y esto se le dé y entregue por ante el escribano o notario por ante quien se hiciere la visita del Hospital.

Nombrar visitador

Y este día nombre visitador para la visita y cuentas del Hospital que sirva solamente de visita a visita y no más.

Que el clérigo dé fianzas legas

Otrosí, ordenamos y mandamos que el clérigo que así fuere nombrado para curar los pobres y enfermos del dicho Hospital y repararlo sin poner en ello excusa ni impedimento alguno se obligue y dé fianzas legas, llanas y abonadas a nuestro contentamiento o de los sucesores de la administración del dicho Hospital para que dará cuenta / 15v con paga leal y verdadera de todo lo que fuere entregado del dicho Hospital y de los maravedís y trigo y cebada y otras cualesquiera cosas que le fueren entregadas por el tenedor de los bienes del Hospital, y pagará los alcances que le fueren hechos.

Que el clérigo nombrado por la Clerecía jure

Ítem, ordenamos y mandamos que así como el tal clérigo fuere nombrado y elegido por mayordomo veedor del dicho Hospital y hecho el cargo de lo que a su cargo es de hacer y administrar, haga juramento solemne de fiel y lealmente administrar y procurar las cosas y bienes del dicho Hospital, así las que en él hallare y recibiere como las que de ahí adelante vinieren a su poder que pertenezcan al dicho Hospital, y que de ello dará buena y leal cuenta con pago.

Que el clérigo ha de administrar los Santos Sacramentos

Ítem, ordenamos que el clérigo que fuere nombrado por la dicha Clerecía de Cabildo Mayor, durante el tiempo que fuere veedor y mayordomo del dicho Hospital, sea obligado a administrar los Santos Sacramentos a los pobres y enfermos del dicho Hospital con todo cuidado, solicitud y diligencia, de tal manera que por su falta algún pobre y enfermo no vaya ni parta de esta miserable vida sin serle administrados los Santos Sacramentos. Por lo cual, por nos y nuestros sucesores le será señalado lo que por ello hubieran de haber en cada un año. Lo cual reservamos en nos y en nuestros sucesores y administradores del dicho Hospital pagárselo y gratificárselo según la relación que de su servicio y caridad y cuidado hallaremos en la visitación que por nos ha de ser hecha en cada un año en el dicho Hospital.

Lo que ha de ser pagado al clérigo nombrado con reservación

Ítem, ordenamos y mandamos que el clérigo que fuere / 16r nombrado por la dicha Clerecía para mayordomo y veedor del dicho Hospital le sean dados y pagados de los bienes y rentas del dicho Hospital en cada un año tres mil maravedíes, conforme a la cláusula del testamento del dicho Señor Obispo; y atento a que conforme a los tiempos y a las personas que para el dicho cargo y administración del dicho Hospital y curar los pobres y enfermos de él fueren nombrados, y la caridad y cuidado que por relación hallaremos nos y nuestros sucesores; así les convendrá señalarles más salario y emolumento por su trabajo de curar los pobres y enfermos del dicho Hospital. No obstante que el dicho Señor Obispo les señaló los dichos tres mil maravedís en cada un año, reservamos en nos y en nuestros sucesores de se lo pagar y gratificar del dicho Hospital según su buen servicio y caridad que hubiere usado con los pobres y enfermos del dicho Hospital.

Que la visitación se haga [el] día de San Bernabé, que es once de junio
Y porque las cosas y bienes del dicho Hospital tanto mejor serán guardadas y administradas y los pobres mejor servidos y curados y alimentados cuanto con mayor diligencia por nos y por los que después de nos sucedieren se visitaren y requirieren, ordenamos que de aquí adelante en cada un año personalmente por nos y por nuestros sucesores personalmente, sea visitado y visitemos y visiten el dicho Hospital y todos sus bienes y hacienda y el servicio y tratamiento de los pobres; y tomar cuentas al tenor de los bienes y mayordomo del dicho Hospital por el día de San Bernabé de cada un año, que es a once días del mes de junio; y en la dicha visita y cuentas reformemos y reformen lo que para la buena gobernación, regimiento y administración del dicho Hospital pareciere que se deba reformar, proveer y enmendar. Y si por algún / 16v caso entre nos hubiere concierto, lo podamos anteponer o posponer quince días a lo más largo.

Tres visitas por año

Y porque cuanto con mayor cuidado por nos y por nuestros sucesores fuere visitado el dicho Hospital y pobres de él por entre año sin el día de la visita general por nos declarada y señalada tanto con mayor cuidado estará el tenedor de los bienes del Hospital y clérigo mayordomo que haya tenido cargo de los pobres enfermos que en él se curaren, ordenamos y queremos que de cuatro en cuatro meses ‑si todos pudiéremos hallarnos presentes, o a lo menos dos de nos de los que estamos y residimos en esta ciudad‑, visitemos y visiten el dicho Hospital y pobres y enfermos y servidores y bienes de él, informándonos cómo se ha hecho después de la visita general por nos hecha y cómo se ha hecho y cumplido lo por nos y por ellos en la visita proveído y mandado; para que, si de las dichas visitas particulares o de alguna de ellas halláramos o hallaren algún caso notable digno de enmendar, que el tenedor de los bienes del Hospital, clérigo mayordomo de él, o servidoras o servidores del Hospital, lo podamos y puedan remediar como más convenga al Hospital. Y tenga mano en esto el Señor de la Casa de Coca y Alaejos como patrono del dicho Hospital, constándole de cualquier agravio que en él se haga. Y si se hallare alguna cosa grave, se comunique con el dicho Señor Patrono y se le dé cuenta de ello para que con su parecer ordenemos lo que en ello se debe hacer.

Que si en el mayordomo clérigo hubiere falta, nombren otro

Y si por caso en las dichas tres visitas particulares o en alguna de ellas se hallare que el clérigo nombrado por el Cabildo Mayor para mayordomo y veedor del dicho Hospital no usa y ejerce bien su oficio por algunas faltas / 17r o defecto que en el haya, que nos o los dos que estuviéremos o residiéremos en esta ciudad podamos y puedan, por el notario y escribano del Hospital, mandar notificar a los dichos Clerecía y Cabildo Mayor nombren de entre sí otro clérigo para que sirva el dicho Hospital y cure los pobres y enfermos de él; y si no lo nombraren, y en ello pusieren impedimento o excusa alguna, podamos y puedan nombrar un clérigo presbítero que sirva al dicho Hospital y curen los pobres de él cual nos pareciere y bien visto fuere.

Que no se dé plazo de alcances sino que lo paguen luego

Ítem, ordenamos y mandamos que en las cuentas que por nos o nuestros sucesores fueren tomadas al tenedor de los bienes del Hospital o al mayordomo veedor del Hospital de cualesquier alcances que en las cuentas se les hicieren así de trigo como de cebada y dineros o otras cualesquiera cosas, no se les dé plazo ni espera alguna sino que lo paguen luego, de tal manera que la cuenta sea cuenta con pago; y de esto se tenga gran cuenta como cosa que hemos visto que importa al bien del dicho Hospital.

Capellanía

Ítem, ordenamos que en el dicho Hospital haya una capellanía la que sirvan dos clérigos presbíteros elegidos por nos y nuestros sucesores, que el uno de ellos podrá ser cuando nos pareciere el clérigo elegido para mayordomo y veedor del Hospital por la Clerecía y Cabildo Mayor de esta ciudad; los cuales han de decir misa y servir la dicha capellanía entre ellos, de tal manera que ningún día falte misa en el dicho Hospital; las cuales dichas misas de la capellanía se digan y celebren por el fundador del Hospital y bienhechores vivos y difuntos y por los pobres que en él están sepultados. Y el salario que han de haber en cada un año / 17v por el servicio de la dicha capellanía quede a nuestro albedrío y de nuestros sucesores según el servicio y los tiempos.

Que la capilla se dé a dos clérigos

Ítem, ordenamos que cuando nos pareciere que el mayordomo y clérigo del Hospital no sea uno de los capellanes de la dicha capellanía porque haya más servicio y comodidad habiendo más clérigos para apiadar y servir a los pobres, podamos elegir otro capellán de manera que siempre haya dos capellanes y no se dé la capellanía a uno solo.

La orden que se ha de tener en recibir y curar los pobres

Ítem, ordenamos que en el recibir y curar los pobres y enfermos que al dicho Hospital vinieren y servirles y alimentarles se tenga la forma y manera siguiente:

Que luego como el pobre y enfermo llegare al Hospital para ser curado en él, el mayordomo y veedor del dicho Hospital lo reciba con toda caridad y buena gracia, y luego haga llamar y llame al médico del Hospital; el cual dicho médico le vea y le examine su dolencia, y si curable fuere su enfermedad y no contagiosa para ser curado en el Hospital, dé el médico su cédula firmada de su nombre, la cual el dicho mayordomo veedor del dicho Hospital haga que uno o dos de los visitadores que están en Toro la firmen. Y de esta manera sea recibido y no de otra manera.

Que oiga de penitencia al pobre

Y ante todas cosas, el clérigo mayordomo y veedor del Hospital le oiga de penitencia y desnúdenle toda su ropa y lávensela, lo cual todo con lo que más llevare se escriba luego en un libro y se ponga a recaudo, y vístanle luego una camisa limpia y acuéstenle en su cama y pónganle una caperucilla en la cabeza y denle una ropa con que salga cubierto a hacer sus necesidades y muestren su orina al médico y séale administrado / 18r todo lo que el médico dijere que para su salud conviene hasta que el médico diga que está sano, y, entonces, graciosamente le despidan, tornándole su ropa con todo lo que hubiere traído.

Los Santos Sacramentos al pobre

Y si por caso la enfermedad se le esforzase, séanle con tiempo administrados los santos sacramentos de la Eucaristía y Extremaunción y sea absuelto a culpa y a pena plenariamente por virtud de la bula apostólica que el Hospital tiene; y mientras estuviere en su agonía sea acompañado y consolado de espirituales consolaciones; y si finare luego, el clérigo mayordomo y veedor del Hospital encomiende el ánima y encomiende a cada enfermo que lo pudiere hacer rece por el ánima del dicho difunto, el cual sea sepultado en el cementerio que para ello tiene el dicho Hospital; y si finare a tiempo de ser enterrado con misa, se entierre con su misa de réquiem y diga un responso por el ánima del dicho difunto y otro por el ánima del dicho Señor Obispo y difuntos bienhechores del [dicho] Hospital, a lo cual se hallen presentes todos los pobres y enfermos del dicho Hospital que buenamente se pudieren hallar presentes con sus candelas de cera encendidas y vayan con el cuerpo a la sepultura, y diga cada uno por el ánima del tal difunto y del dicho Señor Obispo y de los que están sepultados en el dicho cementerio la oración del Paternóster con el Avemaría.

Comida de pobres y bendición

Ítem, que el clérigo mayordomo y veedor del Hospital se halle siempre presente a la mesa de los pobres que pudieren venir a comer y cenar, y en el principio les eche la bendición y en el fin les haga dar gracias a Nuestro Señor, y les haga que estén honestamente a la mesa, y les haga decir la oración del Paternóster con el Avemaría por el / 18v ánima del dicho Señor Obispo fundador y difuntos y bienhechores; y haga el dicho mayordomo que para el tiempo de comer y cenar se taña una campana que el Hospital tiene para que los pobres y enfermos que pudieren venir a comer y cenar, vengan; y el que pudiere venir y no viniere al tiempo de cenar y viniere después que hayan comido o cenado, no se le dé cosa alguna porque tengan cuidado.

Tañer a la Avemaría

Y asimismo se taña la campana cada noche al Avemaría.

La Salve

Y si el clérigo mayordomo y veedor del Hospital, si tuviere quien le ayude, cante la Salve u otra antífona de Nuestra Señora con su oración según el tiempo, y su oración de difuntos con dos colectas, a la una por el dicho Señor Obispo y la otra "pro benefactoribus et difuntis Hospitalibus".

Que el pobre no salga del Hospital sin licencia del médico

Y si por caso algún enfermo o pobre que se curare en el dicho Hospital sin licencia del médico saliere fuera del Hospital por las calles, el clérigo mayordomo del Hospital le dé la ropa y otras cualesquiera cosas que hubiere traído y despídalo graciosamente y no quede más ahí. Y esto se entienda si el tal pobre o enfermo no estuviere frenético o fuera de seso.

Número de pobres

Ítem, si sin número se recibiesen los pobres en el dicho Hospital, las rentas que ahora tiene no bastarían hasta que el hervor de la caridad más creciese y con la ayuda de Nuestro Señor y de buenos cristianos se aumenten sus rentas, mandamos que en cada un año se curen en el dicho Hospital los pobres y enfermos que por nos y por nuestros sucesores fuere mandado curar en las visitas por nos hechas en cada un año; y estos que / 19r según dicho es no se cuide enfermedades contagiosas, para lo cual tenga siempre aparejadas sus camas y ropa como más convenga la buena hospitalidad y cura de los pobres en el número de los cuales podamos y puedan crecer o menguar según pareciere a nos y a los que después de nos sucedieren en el dicho cargo según fueren creciendo o menguando los bienes y rentas del dicho Hospital, conformándonos con la necesidad de los tiempos.

Que haya un cepo para las limosnas

Ítem, ordenamos y mandamos que en el dicho Hospital se ponga un cepo con su llave en que las personas que de caridad usar quisieren echen sus limosnas, el cual no se abra hasta el día de la visitación general y en presencia de nos los dichos administradores que al presente son o fueren y del escribano del Hospital.

Que a las mujeres pobres las curen mujeres

Ítem, porque las mujeres y enfermos que en el dicho Hospital se recibieren y curaren no es cosa decente que estén en el dormitorio donde están los hombres, y así lo ordenamos que no entren a las servir hombre alguno, mas que se diputen o pongan una o dos mujeres y más, honestas y caritativas, para el servicio de las dichas enfermas.

Que los servidores sean limpios

Ítem, si por ventura alguno y algunos de los servidores y servidoras del Hospital se hallaren ser deshonestos o haber cometido algún pecado de adulterio o fornicación, o fueren en consejo o causa por donde otro lo cometa por donde al dicho Hospital se siga infamia, que por el mismo hecho sean expelidos del Hospital.

Lo que se ha de hacer con el que quisiere dar algunos bienes al Hospital

Y porque podría ser por tiempo que algunas personas / 19v movidas con celo de caridad y pías causas querrán hacer donación y limosna de sus bienes o parte de ellos al Hospital, con convención que querrían les fuere hecha caución de les dar perpetuo mantenimiento en el Hospital, de lo cual se podría seguir servicio a Nuestro Señor y provecho al dicho Hospital para que más pobres y miserables personas "in futurum" en él pudiesen ser recibidos y curados, ordenamos que cuando lo tal acaeciere se halle información de la persona y bienes que la tal persona quiere dar al dicho Hospital, que el tenedor de los bienes del Hospital y clérigo mayordomo y veedor del Hospital hagan de ello relación al Señor de Coca y Alaejos como a patrono del dicho Hospital, y a nos los dichos administradores y visitadores que ahora somos o fuerémos por tiempo, para que veamos y vean si la tal limosna y petición cumple se reciba; lo cual se haga por todos juntamente y no el uno sin el otro y otros, para lo cual, si fuere necesario, podamos y puedan obligar los bienes y rentas de dicho Hospital.

Médico para curar pobres

Ítem, porque los pobres y enfermos que en el dicho Hospital fueren recibidos mejor puedan ser curados de sus enfermedades, ordenamos que para la cura de los dichos enfermos haya siempre un médico escogido y de buena fama y conciencia, el cual se tome y elija para el dicho efecto por nos y por nuestros sucesores que por tiempo fueren y le sea señalado el salario que a nos y a ellos bien visto fuere, conforme al trabajo que en la dicha casa ha de tener, lo cual se le ha de pagar en cada un año de los bienes y rentas del Hospital.

Que el médico jure

Ítem, ordenamos que el dicho médico después que / 20r por nos sea recibido y asignado su quitación y partido antes y primero que comience a ejercitar su oficio en la dicha casa, haga juramento en forma que bien y fiel y diligentemente a todo su poder y conocimiento hará las curas de los pobres y enfermos que en el dicho Hospital ocurrieren y que si algún enfermo de dolencia o llaga incurable u otro mal contagioso allí viniere no consentirá que sea recibido, y si por caso los hallare y pareciere después de recibido en el dicho Hospital, que cada y cuando que a su noticia venga avisará luego de ello al mayordomo y clérigo que estuviere y residiere en la cura de los pobres del dicho Hospital para que lo despida y no lo deje estar con los otros enfermos.

Que el médico visite cada día

Ítem, ordenamos y mandamos que el dicho médico visite cada día los pobres y enfermos del dicho Hospital una vez y más si más fuere menester, y vea las orinas para dar orden en las curas que a cada uno de ellos incumbe [hacer], so pena de dos reales por cada vez que lo dejare de hacer.

Penas

Para la ejecución de lo cual encargamos la conciencia al clérigo veedor [del dicho Hospital] que tenga cuenta y razón de las faltas que el médico hiciere por año para que le sea descontado de su salario al tiempo de la visitación.

Pobres curados a costa de los que los trajeren

Ítem, ordenamos que si allende del número de los pobres que por nos y nuestros sucesores fueren señalados, se curen en el dicho Hospital alguna o algunas personas con devoción y caridad, por las necesidades de los tiempos y necesidades de las gentes, quisieren meter y mantener a su costa algunos pobres y enfermos y personas miserables en el dicho Hospital, que, pues en él hay ropa y camas y a‑ / 20v posentos para que Nuestro Señor sea servido y se haga caridad, mandamos que sean recibidos los tales pobres, dándoles cama, servicio y aposentos y médico y sirvientes, y no otra cosa alguna de mantenimiento ni botica, con tanto que los pobres y enfermos que así fueren recibidos guarden estas nuestras constituciones [y mandatos].

Que en el Hospital no se reciban delincuentes

Y porque en el dicho Hospital no haya inquietud ni desasosiego, como conviene para la buena cura, descanso y recogimiento de los pobres, mandamos que en el dicho Hospital no reciban delincuentes ni a huidos de la Justicia, y si por si acaso alguno con necesidad forzosa se acogiese en el dicho Hospital, no pueda estar en él más de dos días o tres a lo más largo, y el clérigo mayordomo y veedor del dicho Hospital que en él ha de residir y dormir, tenga especial cuidado de lo despedir dentro del dicho término.

Que las puertas estén cerradas

Ítem, ordenamos y mandamos que las puertas del dicho Hospital se cierren en todo tiempo luego en anocheciendo, las cuales no se abran hasta que sea de día claro si no fuere por cosas muy necesarias a los pobres y a los enfermos que en él se curaren.

Que no duerman personas de fuera en el Hospital

Ítem, ordenamos y mandamos que dentro del dicho Hospital no duerman otras personas algunas sino el dicho clérigo veedor del Hospital y sirvientes y servidoras de él que por tiempo hubieren; y en esto hayan gran cuenta porque será gravemente castigado la falta que en esto se hallare, remitiendo como remitimos la pena de esto a lo que en nuestras visitas ordenaremos.

/ 21r Que se saquen cinco traslados y se den

Ítem, mandamos que de estas nuestras constituciones y mandatos se saquen cinco traslados: que el uno se dé al Señor de Coca y Alaejos, patrono de este Hospital, y otro al Prior de Montamarta de Zamora, y otro al Prior de San Ildefonso de Toro, y otro a la Clerecía del Cabildo Mayor de esta ciudad, y otro al clérigo mayordomo veedor que está en el Hospital, para que así cada uno sabrá lo que es a su cargo de hacer guardar y cumplir.

Tabla en el dormitorio

Ítem, ordenamos y mandamos que en el dormitorio de los hombres en parte que se pueda ver [en] una tabla se saque a la letra la orden que se ha de tener en el recibir y curar los pobres y enfermos del Hospital y lo que el médico ha de hacer para que venga a noticia de todos y sepan como se hace y cumple lo por nos ordenado y mandado.

Cofradía.

Ítem, atento que las cosas de caridad se deben comunicar y ayudar de todos, y en otros hospitales sabemos que con ser ayudados de la visitación y comunicación de cofrades se han aumentado los hospitales y se guardan y cumplen mejor las obras de piedad para que fueron instituidos, ordenamos que en este Hospital haya número de cincuenta cofrades.

Enterrar los pobres

Los cuales, además del merecimiento que tendrán en servir a Nuestro Señor en tan buena obra como es apiadar y ver curar a los enfermos, tendrán cargo de hallarse al enterramiento de los pobres con su cera, conforme a lo que más particularmente entre ellos en sus ordenanzas se declarará y ordenará.

 

Visitar los cofrades el Hospital

Ítem, ha de ser cargo de los tales cofrades visitar por semanas el dicho Hospital y ver el regalo y piedad que se hace con los pobres y cómo se cumple con ellos / 21v lo que los médicos ordenan y los fundadores desearon, para que por su relación los administradores de este Hospital provean y enmienden y manden lo que más convenga al servicio de Nuestro Señor y bien de los dichos pobres de él. Y señaladamente serán cincuenta para que cada uno tenga cargo de visitar una semana en cada año el dicho Hospital y pobres [de él].

Fiestas de los dos San Juanes

Ítem, se hará en el dicho Hospital una fiesta en cada un año de sus vísperas y misa solemne a la cual se han de hallar todos los cofrades con su cera; un año se ha de hacer la fiesta de Señor San Juan Bautista, que cae a veinticuatro de junio, y otro año se ha de hacer la fiesta de Señor San Juan Evangelista, que cae en veintiséis de diciembre en las octavas de Navidad, por cuanto los fundadores ordenaron que este Hospital se llamase de los dos San Juanes.

Bula

Ítem, para dar más calor y favor a esta buena obra el Señor Don Francisco de Fonseca, señor de Coca y Alaejos, patrono de este Hospital, dice que a su costa alcanzará de Su Santidad una indulgencia plenaria para el día que celebraren sus fiestas los dichos cofrades.

Lo que se ha de dar en cada año a los cofrades

Ítem, parece a Su Merced el dicho Señor Patrono y a nos como visitadores y administradores que de los bienes del dicho Hospital se den en cada un año a los cofrades de la dicha cofradía para la cera y gastos que en ella se hicieren tres mil setecientos cincuenta maravedíes, lo cual por no estar declarado en las constituciones de Cervantes, si fuere menester, se traerá particular cláusula en el breve que de Su Santidad se ha de traer para confirmación de las constituciones y ordenaciones.

[Reservación para adelante]

Y porque según las variedades de los tiempos así con‑ / 22r vendrá las constituciones humanas se varíen y miden, reservamos en nos y en nuestros sucesores que después de nos fueren, para que si a servicio de Dios Nuestro Señor y provecho del dicho Hospital y sus rentas y facultades pareciere ser cumplidero, podamos y puedan corregir y mudar estas sobredichas constituciones y allende de ellas hacer y añadir otras cualesquiera, con tanto que por ellas ni alguna de ellas no se vaya en cosa alguna contra la voluntad del dicho Señor Obispo fundador del dicho Hospital, y guardando la sustancia de las constituciones de Cervantes como el dicho Señor Obispo fundador en su testamento quiere.

Ítem, ordenamos que cada y cuando que el Señor de Coca y Alaejos que al presente es vivo y después de él sucediese en la dicha casa como patrono de este Hospital, quisiere o quisieren meter la mano en remediar cualquiera cosa o agravio de las contenidas en estas constituciones y otras cualesquiera que acaezcan, lo pueda y puedan hacer juntamente con los dichos visitadores y administradores.

Otorgamiento de estas constituciones y ordenanzas por el señor de Coca y Alaejos, su patrono

En la villa de Medina del Campo, a veinticuatro días del mes de julio del año del Señor y Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta y dos años; en presencia de mí Pedro de Pedraza, escribano público de Su Majestad en la su corte, reinos y señoríos, y de los testigos de yuso expresados, pareció presente el Muy Ilustre Señor Don Francisco de Fonseca y Acevedo, señor de Coca y Alaejos, como patrono que se dice ser del Hospital que en la ciudad de Toro fundó y dotó el Obispo de Burgos que gloria haya, y dijo: Que, habiendo oído y entendido las constituciones y ordenaciones de suso / 22v escritas y siéndole leídas por mí el presente escribano "de verbo ad verbum", otorgaba y otorgó las dichas constituciones y ordenaciones en todo y por todo como en ellas se contiene y entre él y los dichos administradores fueron ordenadas; y mandaba y mandó que por ellas fuese guardado, regido y administrado y gobernado el dicho Hospital ahora y en todo tiempo.

Y lo otorgó así ante mí el dicho escribano y testigos de yuso escritos.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Martín Francés y el capitán Francisco de Hoyos y Francisco de Ribera, criados del dicho señor otorgante, el cual lo firmó de su nombre.

Don Francisco de Fonseca y Acevedo

Pasó ante mí: Pedro de Pedraza

Otorgamiento de estas constituciones por el Padre Prior de Santo Ildefonso de Toro

En la noble ciudad de Toro, a veintiocho días del mes de julio, año del Señor de mil quinientos sesenta y dos, en presencia de mi Pedro de Pedraza, escribano público sobredicho y de los testigos de yuso escritos, pareció presente el Muy Magnífico y Muy Reverendo Señor Fray Cristóbal de Salamanca, prior del monasterio de Santo Ildefonso de la Orden de Predicadores de esta dicha ciudad de Toro, como visitador y administrador del Hospital del Obispo de Burgos, que está sito en esta dicha ciudad de Toro, y dijo: Que, habiendo visto y leído y entendido las ordenaciones y constituciones de suso escritas, y visto que están otorgadas por el Señor de Coca y Alaejos, patrono del dicho Hospital, que otorgaba y otorgó las dichas constituciones en todo y por todo como en ellas se contiene; y mandaba y mandó, como tal visitador y administrador, que por ellas y por cada una de ellas fuese regido y administrado y gobernado el dicho Hospital, según y por la forma y manera que en ellas se contiene / 23r y declara, y por el Señor de Coca y Alaejos y por el Prior de Montamarta fueron ordenadas.

Y lo firmó de su nombre, lo cual otorgó día, mes y año susodichos, estando [presentes] dentro del dicho monasterio de Santo Ildefonso.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Fray Alonso del Castillo y Fray Martín del Lunar, frailes del dicho monasterio, y Gaspar González, estante en esta ciudad.

Fray Cristóbal de Salamanca, Prior

Pasó ante mí: Pedro de Pedraza

Otorgamiento de estas constituciones por el Padre Prior de Montamarta

Estando dentro del monasterio de Montamarta, que es de la Orden del Señor San Jerónimo, extramuros de la ciudad de Zamora, a veintinueve días del mes de julio, año del Señor Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta y dos años, en presencia de mí el dicho escribano y de los testigos de yuso escritos, pareció presente el Muy Reverendo y Muy Magnífico Señor Fray Juan de Huete, prior del dicho monasterio, visitador y administrador del Hospital del Obispo de Burgos, que está sito en la ciudad de Toro, y dijo: Que, habiendo visto y leído y entendido las ordenaciones y constituciones de suso escritas y visto que están otorgadas por el Señor de Coca y Alaejos, patrono del dicho Hospital, y por el Prior del Monasterio de Santo Ildefonso de Toro, visitador y administrador del dicho Hospital, que otorgaba y otorgó [lo susodicho] y las dichas constituciones en todo y por todo como en ellas se contiene, y mandaba y mandó que por ella y cada una de ellas fuese servido y administrado y gobernado el dicho Hospital, según y por la forma y manera que por ellas se contiene y declara, y por ellos han sido ordenadas.

Y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos a lo que dicho es: Fray Francisco de [la] Puebla y Fray Cristóbal / 23v de Ortega y Fray Bernabé de Madrigal, frailes en la dicha Orden de San Jerónimo.

Fray Juan de Huete, prior de Montamarta

Pasó ante mí: Pedro de Pedraza

Y porque yo el dicho Pedro de Pedraza, escribano público sobredicho, fui presente al otorgamiento de todo lo susodicho en uno con los dichos testigos, estas constituciones hice escribir para Su Paternidad el Prior de Montamarta, y por ende puse aquí este mi acostumbrado signo que es a tal (Signo Notarial). En testimonio de verdad.

Pedro de Pedraza, escribano (Rubricado).

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NOTAS

1-- Vid. Ch. Dyer: Niveles de vida en la Edad Media. Barcelona: Crítica, 1991, pág. 308.

2--Vid. M. Jiménez Salas: Historia de la Asistencia Social en España en la Edad Moderna. Madrid: 1958, pág. 136.

3--El ejercicio de las obras de caridad justifica la creación de numerosos hospitales. Cf. A. Marcos Martín: “San Juan de la Cruz y su ambiente de pobreza”, en Actas del Congreso Internacional Sanjuanista, 3, Historia. Valladolid: Junta de Castilla y León, 1993, pág. 164.

4-- El obispo D. Juan Rodríguez de Fonseca nació en Toro en 1451. Era hijo del segundo matrimonio de D. Fernando de Fonseca y Ulloa, señor de Coca y Alaejos y vástago del consejero Juan Alonso de Ulloa, con Doña Teresa de Ayala. Pertenecía a una familia de titulados originaria de Portugal, arraigada en Toro y ligada desde el siglo XIV a la dinastía reinante, que a la muerte de Enrique IV aparece inscrita en las filas del partido isabelino (Cf. A. Sagarra Gamazo: “El protagonismo de la familia Fonseca, oriunda de Portugal y asentada en Toro, en la política castellana hasta el descubrimiento de América”, en Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 1994. Zamora: Diputación Provincial, 1995, págs. 421-427.), y de la que uno de sus miembros fue protagonista destacado en el episodio del asedio y toma de Toro (1476). Vid. G. Calvo Alaguero: Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Antigua Ciudad de Toro. Valladolid: Tip. Cuesta, 1909, págs. 216 y ss.
Fue educado en Salamanca, donde realizó el bachillerato en Artes bajo la dirección de Nebrija, y preparado para el sacerdocio por Fray Hernando de Talavera. Ostentó, a partir de 1484, distintas prebendas eclesiásticas: recibió el título de capellán de la reina Isabel la Católica, ocupó una canonjía en Alfaro, fue arcediano de Ávila, provisor de Granada y arcediano y deán de Sevilla. Accedió al presbiterado en Barcelona, en 1493 (Cf. A. Sagarra Gamazo: La otra versión de la historia indiana: Colón y Fonseca. Valladolid: Secretariado de Publicaciones e Intercambio científico, Universidad de Valladolid, 1997, págs. 11-15). Al año siguiente era ya obispo de Badajoz, donde permaneció hasta 1499, y en la treintena siguiente lo sería también de las diócesis de Córdoba (1499-1505), Palencia (1506-1513) y Burgos, además de alcanzar el metropolitano de Rossano, en el reino de Nápoles, si bien aquí sólo figuró nominalmente al permanecer en la sede anterior hasta su muerte acaecida en 1524. Los Reyes Católicos le honraron con las abadías de Parraces, San Isidoro de León y San Zoilo de Carrión, de las cuales extrajo importantes sumas dinerarias.
Evidentemente, esta abultada nómina de dignidades eclesiásticas se explica esencialmente por su procedencia social y familiar y también por el ejercicio de la que constituyó su principal ocupación: el servicio a los monarcas. Se distinguió sobremanera en la esfera de actividad política merced a sus grandes dotes de organizador, burócrata y estadista, habilidades que llegó a ejercitar apoyado en el manejo de sus grandes influencias personales. Gozó de la confianza de los Reyes Católicos, fue miembro del Consejo de Castilla, comisario general de la Bula de Cruzada y actuó como delegado regio desde 1493 en la dirección de los asuntos del Nuevo Mundo. Su principal cometido en la empresa americana consistió en el apuntalamiento y en la consolidación de las estructuras político-administrativas para la integración de los nuevos territorios en el proyecto político de la monarquía, estando al frente de la creación de instituciones tan importantes como la Casa de Contratación y el Consejo de Indias. Hizo las armadas en algunos viajes de Colón y acudió a las Juntas de navegantes (Toro, 1505) y de teólogos (Burgos, 1508). Cf. E. Lorenzo Sanz: “Los zamoranos en la colonización de América”, en Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 1993. Zamora: Diputación Provincial, 1994, pág. 460-462. Fue incómodo para Colón, molesto para Las Casas e incompatible con Hernán Cortés. Asimismo, su persona no gozó del favor de Felipe el Hermoso, pero sí del de su hijo el Emperador Carlos V, a quien tuvo el honor de preparar la armada que le acompañó en su coronación imperial. Aprobó los propósitos de Magallanes debido al interés político de abrir la ruta de la Especería por occidente y sin contar con Colón, adelántandose a Portugal. Cf. A. Sagarra Gamazo: Burgos y el gobierno indiano: la clientela del Obispo Fonseca. Burgos: Caja de Burgos, 1998, págs 181-192. También llegó a intervenir como agente real en importantes asuntos diplomáticos.
Al igual que sucede con otros de sus coetáneos eclesiásticos, cabe decir que su persona constituye en lo político una figura de indiscutible importancia para la historia de España y de América en los inicios de la Modernidad. Sin embargo, bien distinta es la valoración que algunos han realizado de sus calidades morales y de su forma de vida. Ha sido considerado como un individuo de pocos escrúpulos que vivió en medio del lujo y de la ostentación, imitando en su casa los hábitos de los grandes príncipes gracias a las riquezas acumuladas. Como hombre de tan alto rango y posición, asumió la protección de las artes y las letras, de lo cual fue dejando buena huella por donde pasó. Vid. J. Navarro Talegón: Catálogo monumental de Toro y su alfoz. Zamora: Caja de Ahorros Provincial de Zamora, 1980, pág. 77. Como persona de su tiempo, tampoco descuidó otros negocios, entre ellos uno muy importante, la salvación de su alma, uno de los fines perseguidos al dotar el hospital toresano; otorgó testamento en Burgos el 22 de diciembre de 1523, y al año siguiente falleció.

5-- Cf. L. Vasallo Toranzo: Arquitectura en Toro. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, Diputación Provincial, 1994, pág. 165.

6-- Vid. A. Gómez de la Torre: Corografía de la provincia de Toro, T. 1º, Del partido de Toro. Madrid: Imprenta Real, 1802, págs. 86-87; G. Calvo Alaguero: Historia de la Muy Noble, Muy Leal y Antigua Ciudad de Toro: noticias biográficas de sus más ilustres hijos. Valladolid: Tipografía de Cuesta, 1909, págs. 216 y ss.

7-- Vid. J. Navarro Talegón: Op. cit., pág. 71.

8-- Vid. J. Navarro Talegón: Ibídem, pág. 75.

9-- Vid. L. Vasallo Toranzo: Op. cit., pág. 163.

10-- En 1529, transcurridos cuatro años de la muerte del prelado y uno de abrir las puertas el Hospital, esta situación se quiebra. Los herederos de Fonseca inician un contencioso con Dorado a quien, pese a haber ampliado el patrimonio de la fundación en 73 cargas de pan y 2.000 maravedíes anuales y haber sido el encargado de vigilar las obras del edificio, desean apartar del patronato. En esta ocasión no lo consiguen, si bien continuarán litigando durante toda la centuria con la misma finalidad de despojar a Dorado y su progenie de los derechos inherentes al patronato del Hospital, sin que se sepa a ciencia cierta si lo lograron obteniendo fallo favorable al respecto, o bien fuera la desaparición de tales descendientes lo que hizo que se establecieran de hecho como patronos únicos ya en el XVII. Vid. L. Vasallo Toranzo: Op. cit., pág. 164.

11-- A pesar de todo, la institución pudo sobrevivir manteniéndose en pie hasta la época contemporánea. Cf. A. Gómez de la Torre: Corografía de la provincia de Toro, T. I, Del partido de Toro. Madrid: Imprenta Real, 1802, págs. 86-87; J. A. Rodríguez Puertas: “Historia del Hospital General de Toro, hoy Residencia de Ancianos Virgen del Canto”, en Residencia de Ancianos Virgen del Canto. Zamora: Diputación Provincial, 1997, pág. 13.

12-- Archivo de la Casa Ducal de Alba. Caja 342-5. Cf. L. Vasallo Toranzo: Op. cit., pág. 164.

13-- Del documento y de su localización tuvo buen conocimiento el fundador, como lo acredita una cláusula de su testamento: “... las cuales están entre mis escrituras y envío por ellas a Coca, y si allí no se hallaren, se envíe por ellas a Sevilla ...”. Archivo de la Casa Ducal de Alba. Caja 342-7. Estas constituciones fechadas el 15 de noviembre de 1455 fueron autorizadas por Alonso I de Fonseca, arzobispo de Sevilla y tío carnal de Juan Rodríguez de Fonseca; se hallan actualmente en el Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla. Cf. A. Heredia Herrera: Hospitales y centros benéficos Sevillanos: inventario de sus fondos. Sevilla: Diputación Provincial, 1997, pág. 243.

14-- El fondo documental de la propia institución se conserva en el en el Archivo de la Casa Ducal de Alba, donde se incorporó en 1943, en virtud del derecho de patronato que asiste a los Duques de Berwick. Cf. J. Navarro Talegón, Ob. cit., pág. 78. Alguna documentación complementaria puede encontrarse en el Archivo de la Diputación Provincial (Vid. A. Matilla Tascón: Guía-Inventario de los Archivos de Zamora y su Provincia. Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Diputación de Zamora, Ayuntamiento de Zamora, 1964, págs. 308 y 314) y en el Archivo Histórico Diocesano de Zamora (Vid. L. Vasallo Toranzo: Ibid., pág. 164).

15-- Vid. F. Collantes de Terán: Memorias históricas de los establecimientos de caridad de Sevilla: descripción artística de los mismos. Sevilla: 1884, pág 70; D. Ortíz de Zúñiga: Anales eclesiásticos de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Madrid: Imprenta Real, 1795, pág. 448.

16-- Cf. M. Jiménez Salas: Ob. cit., pág. 178.

17-- Archivo de la Casa Ducal de Alba. Caja 342-7.

18-- G. Calvo Alaguero: Ob. cit., pág. 49.

19-- G. Calvo Alaguero: Ibídem., pág. 49.

20-- Archivo Histórico Nacional. Clero. Lib. 18352. Fols. 13r.- 23v. Este libro corresponde al cajón nº 30 del archivo del desaparecido monasterio de San Jerónimo extramuros de Zamora, donde se incorporó el monasterio de Montamarta en el segundo tercio del siglo XVI; guarnecido en pergamino de cantoral, contiene en papel el original y una copia simple del siglo XVIII, entre los cuales se han introducido varios documentos que se extienden cronológicamente hasta el siglo XIX, en especial los que testimonian la defensa por parte del Prior de dicho monasterio de los derechos de visita y elección del mayordomo del Hospital frente a los patronos, los señores de Coca y Alaejos. Existen, además, otros originales y copias de las constituciones en el Archivo de la Casa Ducal de Alba, caja. 342, así como en el Archivo de la Diputación Provincial de Zamora. Vid. L. Vasallo Toranzo: Ob. cit., pág. 164.

21-- Con el objeto de facilitar la comprensión del contenido de las constituciones, hemos optado por hacer desaparecer del texto la ortografía y puntuación originales sustituyéndolas por las actuales. Asimismo hemos recurrido al empleo de corchetes para incorporar las partes del texto registradas en el original conservado en el Archivo de la Casa Ducal de Alba que en el nuestro se omiten.

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PUBLICADO EN: Boletín de la Asociación Benito Pellitero.Año XIV, 2001 Nº 9,pp. 7-41, Edit.: Asociación de Jóvenes Investigadores en Ciencias Humanas “Benito Pellitero”

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FOTOGRAFÍA: Escena del hospital Jacopo Pontormo. Anónimo siglo XV-XVI. Museo del Prado

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EL AUTOR


Ángel J. Moreno Prieto es licenciado en Geografía e Historia, especialidad en Historia Medieval, por la Universidad de Salamanca. Desde 1998 forma parte del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos de la Administración General del Estado. Ha trabajado realizando funciones de asistencia en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura. Desde el año 2000 ejerce como Jefe de Sección de Archivos en el Archivo General de Simancas, centro dependiente del Ministerio de Cultura, donde ha dedicado buena parte de su actividad profesional a la descripción de documentación producida por instituciones del Antiguo Régimen como la Cámara de Castilla o la Cancillería Real de Castilla. Asimismo, en su calidad de técnico en Patrimonio Documental ha compatibilizado ejerciendo como asesor de la Sociedad Estatal para la Celebración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V.

 Ha publicado artículos y colaboraciones en revistas especializadas en Historia y Archivística, e  impartido cursos y conferencias en distintas instituciones académicas.

 Es miembro del Instituto de Historia “Simancas” (Universidad de Valladolid) y pertenece a la Asociación de Archiveros de la Comunidad de Madrid (AAM-ANABAD).


 


 

 

Otro artículo del autor en este blog:
Fuentes documentales para el estudio del contrabando en Zamora durante el Antiguo Régimen

 

 


 

Para dirigirse al autor: angeljmoreno@hotmail.com

REALES CARTAS EJECUTORIAS DEL ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Fuentes para la historia

REALES CARTAS EJECUTORIAS DEL ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Fuentes para la historia

 

María Inés Martínez Guerra

          Universidad de Valladolid

 

 

 Las cartas ejecutorias de la Chancillería de Valladolid en el siglo XV. Los conflictos judiciales en la sociedad bajomedieval castellana

El presente artículo es un resumen de una parte fundamental de mi tesis doctoral, en la que se aborda, como parte sustancial de la misma, la catalogación de las cartas ejecutorias entre 1491 y 1494. Una tarea cargada de subjetivismo, es obligado decirlo, puesto que un catálogo no describe grupos documentales completos (y al decir completos me refiero a la totalidad de los documentos resultantes de una actividad o de una función) sino sólo la parte de ellos que al encargado de la descripción le interesa, por razones gráficas, materiales o cronológicas, como es el caso. Pero aun así, los documentos que se describen precisan, para entenderse, ser vinculados al productor. Por tal razón, y para una mejor comprensión de los resultados del trabajo, expongo brevemente los aspectos que entiendo son esenciales, comenzando por las referencias a la Audiencia y sus orígenes que permite exponer el nuevo modo de resolver los negocios jurídicos iniciado el siglo XV, a lo cual siguen unas notas sobre el registro y la carta ejecutoria, como manifestación fidedigna del ejercicio de la justicia y la preservación su memoria. Y, por fin, concluyo con cierta muestra de los asuntos motivo de litigio, que suponen una vía inestimable para la interpretación social en las postrimerías del Medievo, período de transición ya con un pie en la Edad Moderna, a través de sus conflictos judiciales.


 

(Un resumen del presente artículo se publicó en este sito en 2005, con el título de REALES CARTAS EJECUTORIAS DEL ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Fuentes para la historia. El texto ampliado que aquí figura subió a la red el 09-02-2012 retitulado como figura en el inicio)

 

Contenido

Origen y composición de la audiencia

El registro de las cartas ejecutorias y las cartas ejecutorias 

Regesto y estructura formal de las cartas ejecutorias 

Temática de las ejecutorias 

Índice de términos y onomástico 

Origen y composición de la audiencia

En los siglos alto y pleno medievales, la administración de justicia era asunto regio. Administrar era fundamentalmente impartir justicia. Y el rey, asesorado por la curia, entendía no sólo en litigios y negocios de instancias primeras, sino que proveía también las apelaciones de sentencias dadas por las justicias menores. Pero a medida que se avanza en los siglos medievales, se acrecienta la imposibilidad de impartir directamente la justicia, por lo que el soberano irá delegando esa función primordial en determinados oficiales que la ejercerán en su nombre[1].

No es fácil precisar el momento exacto en que se creó la Audiencia Real. Los trabajos del difunto Luis Vicente Díaz Martín[2], y en menor medida los del profesor David Torres Sanz, evidencian la existencia de oidores ya en el reinado de Pedro I. Y para el doctor Torres el germen de la institución puede incluso remontarse al reinado de Alfonso X creador de los alcaldes de Corte, que llevaban los pleitos que se trataban en ella en primera instancia; así como de los alcaldes de las alzadas, que sustanciaban las apelaciones pronunciadas por las justicias ordinarias del reino.

Sin embargo, será en las Cortes de Toro de 1371, cuando Enrique II, establezca la organización y competencias de la Audiencia Real. La colegialidad y el principio de mayoría serán los fundamentos que caractericen sus actuaciones. De hecho, en estas Cortes se estipuló la configuración de dos tribunales de justicia bien diferenciados: la Audiencia, integrada por oidores que actúan colegiadamente y los alcaldes de Corte, que juzgan individualmente. Eran tribunales itinerantes que seguían al rey en sus desplazamientos, celebrando sus reuniones donde se asentara la Corte.

La vinculación de la Audiencia con la Chancillería regia dio lugar a que en el reinado de Juan I, la primera tomara el nombre de Chancillería[3]. Su función iba a ser doble, por un lado era un tribunal de justicia y por otro custodiaba el sello de plomo[4] mayor, elemento de gran importancia que validaba con el conforme real los documentos. Durante el reinado de Juan I se crea, en las Cortes de Valladolid de 1385, el Consejo Real, cuya función principal sería la de gobierno. Aunque, también desempeñaba algunas funciones de justicia en su calidad de tribunal superior de la Corona, lo que limitaría de alguna manera las competencias de la Audiencia.

Los oidores, tras un período de suspensión en el reinado de Enrique III, pasarían a ocuparse de los pleitos civiles durante el reinado de Juan II, mientras que los alcaldes de Casa, Corte y Chancillería se encargaban de los criminales. Será Juan II el que fije, en las Cortes celebradas en Valladolid en 1442, la residencia definitiva de la Real Chancillería en la entonces villa del Pisuerga, donde permanecerá hasta 1834, año en que se reforma la administración de justicia y se crean las Audiencias Territoriales. Su establecimiento definitivo en la citada villa dio lugar a una diferenciación de los sellos reales y, por tanto, del registro. Un registro permaneció en la Audiencia, donde eran depositados los sellos de plomo junto a los de placa, con los que se sellaban los documentos reales; a su cargo quedaba el canciller mayor. La Audiencia tenía su propio sello de placa con el que se validaban los documentos judiciales emanados de esta institución. La Corte contaba con su registro específico. En ella permanecieron el sello de placa, propio del Consejo Real, junto con el sello de la poridad, dependientes ambos del canciller de la poridad.

Pero va a ser en el reinado de los Reyes Católicos[5] cuando la Audiencia y Chancillería afiance su personalidad. Sus atribuciones y composición, el número de oficiales y el tiempo del desempeño del oficio, quedarían fijadas en las Ordenanzas de Córdoba de 1485, así como también se confirma su residencia en Valladolid. Al poco tiempo, en 1486, ciertos capítulos serían modificados en las Ordenanzas de Piedrahita, de la que cabe citar, y entre otras disposiciones destacadas, la que establece el modo en que se había de sentenciar. Los Católicos aún promulgarán sobre el tribunal una tercera vez en las Ordenanzas de Medina del Campo de 24 de marzo de 1489[7], que son una reproducción de las de Piedrahita, aunque con una serie de novedades administrativas entre las que se ha de apuntar la regulación de la votación de las sentencias.

 

       

 Imagen 1: Fachada principal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid que fue ubicada en el palacio de los Vivero. Dibujo de Ventura Pérez en su obra manuscrita Libro primero de la historia de la mui noble y mui leal ciudad de Valladolid, Recojida de Varios autores en este año de 1759. Madrid. Biblioteca Nacional. El dibujo ilustra el texto de la Historia de Valladolid, escrita por Antolínez de Burgos en el siglo XVII que recoge el autor en su obra. Se aprecia la falta del balcón central que se abrió en el siglo XVIII.  /  Imagen 2: La misma fachada en la actualidad, cuyo edificio ocupa el Archivo Histórico Provincial.

 

                                                             

Fachada y patio actual del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en la calle Chancillería.

Hasta fin del siglo XV la Audiencia y Chancillería de Valladolid era el único tribunal de apelación de la monarquía. Le siguió la creación de la Audiencia de Galicia, por Isabel y Fernando, y a lo largo del siglo XVI la de Audiencia de Canarias y la de Grados de Sevilla. Establecieron también los Reyes Católicos, la Audiencia y Chancillería en Ciudad Real, en 1494, creación de importancia en la medida que pasaría en 1505 a Granada[8], por orden anterior de Isabel y Fernando. Las funciones de la Chancillería granadina se estipularon idénticas a las de la institución de Valladolid. Es, entonces, en 1494, el momento en que, como se dijo, la jurisdicción del alto tribunal vallisoletano se limitó al territorio de Castilla localizado al norte del río Tajo. Fecha y límite, pues, que se consideró atinado y coherente para acotar el volumen del catálogo de ejecutorias que se consideraron en la investigación expuesta. 

La Chancillería de Valladolid atendía diferentes causas, que de acuerdo a su carácter se veían en distintas Salas: las de lo Civil, de lo Criminal, de Hijosdalgo y de Vizcaya.

Salas de lo Civil, donde los pleitos civiles eran atendidos por los oidores en cuatro salas, siendo presidente de ellas un oidor cada semana. Se juzgaban en primera instancia los casos de corte: de muerte segura, mujer forzada, tregua quebrantada, casa quemada, camino quebrantado, traición “alieve”, reto o duelo “riepto”, pleito de viuda y huérfanos, contra corregidor o alcalde ordinario, y en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las justicias inferiores. Sentencias que podían suplicarse ante estos mismos oidores en grado de revista. A su vez, estos fallos de revista podían ser suplicados “recurso de segunda suplicación” ante el Consejo Real y previo depósito del recurrente de la fianza de las “mil y quinientas doblas”[9].

Salas de lo criminal, donde los alcaldes del crimen juzgaban los pleitos criminales, en primera instancia en los casos de corte y en apelación de las demás justicias del reino[10] . Eran, además, jueces ordinarios en todo el distrito alrededor de la Chancillería de Valladolid, donde podían instruir diligencias tanto civiles como criminales.

Sala de Hijosdalgo[11], en este caso solo una sala, estaba formada por los alcaldes de los hijosdalgo y los notarios mayores, notarios de los reinos. En este tribunal se trataban los pleitos de hidalguía en primera instancia, cuya sentencia se podía apelar ante el presidente y oidores.

Sala de Vizcaya[12], en la que se veían las apelaciones del señorío y sobre la que se ha de apuntar la singularidad de que sólo había la que se alojaba en la Chancillería de Valladolid. Su jurisdicción abarcaba los casos, específicamente, de vizcaínos, tanto civiles como criminales y de hidalguía, cuya resolución era competencia del juez mayor de Vizcaya[13], viéndose sus apelaciones en las Salas de lo Civil.

Los pleitos referidos a los problemas derivados del cobro de alcabalas y otras rentas eran vistos ante los notarios de los reinos[14], a los que en primera instancia les competían los litigios iniciados por los vecinos del lugar donde residía la Chancillería y cinco leguas alrededor. De esta primera sentencia que emitían los notarios podían apelar los interesados ante los oidores de la Audiencia o ante los contadores mayores, e, igualmente, los pleitos que hubieran sido juzgados por justicias inferiores. Si los notarios confirmaban la sentencia dada en primera instancia no cabía más apelación, pero si la revocaban quedaba abierta la vía legar para apelar ante los oidores de la Audiencia.

      

Carta ejecutoria de la hidalguía de Pedro y Rodrigo de Luz, 1579/ Imagen 1: dibujo retocado de un tribunal de la Chancillería; fuente: 12 Linajes de Soria / Imagen 2: hoja completa del manuscrito en el que figura el dibujo; fuente: Web JCCM. Villalgordo del Marquesado

 El registro de las cartas ejecutorias y las cartas ejecutorias

Tradicionalmente el registro ha sido definido como un libro manuscrito en el que se copiaban los documentos expedidos por una persona o institución, a diferencia de un cartulario donde se copiaban los documentos recibidos por los destinatarios de los documentos que se copiaban en ellos. En afortunada expresión de Borja de Aguinagalde, “son los archivos de expedición frente a los de recepción que son los cartularios”[15].

En el reino de Castilla la primera normativa conocida sobre el registro se dio en el reinado de Alfonso X el Sabio, en Las Partidas. En la ley 8 del título 19 de la Partida III se define el registro y a los registradores: al primero como un libro para copiar las cartas y privilegios fielmente, a los segundos como los escribas que copian dichas cartas en los registros.

La preocupación de los monarcas[16] para que ningún documento fuera sellado sin antes ser registrado, así como por evitar el excesivo cobro de derechos por dicho registro, dio lugar a que se emitieran diferentes normas legales para su buen funcionamiento.

Sería en el reinado de los Reyes Católicos, en el capítulo veinte de las Ordenanzas de Córdoba de 1485, cuando se fijaban las obligaciones del registrador y se establecían los derechos y la manera de consultar los registros. Dicho capítulo fue reproducido en las Ordenanzas de Piedrahita de 1486, pero se omitió en las de Medina del Campo de 1489, tal vez, como propone Arribas Arranz, porque el registrador mayor trataría de percibir sus aranceles con absoluta independencia del presidente y oidores de la Audiencia, y porque el registro, junto al sello[17], eran independientes de los tribunales de justicia.

Más allá de las interpretaciones, lo cierto es que, a pesar de la reiterada prevención real, apenas se cumplieron las disposiciones sobre el registro.

La Chancillería de Valladolid expidió en el ejercicio de sus funciones tanto los documentos que generaba, producto de su organización y administración interna y de las relaciones con otras instituciones, como los resultantes del ejercicio de sus funciones judiciales, principalmente los documentos originados por los cuatro tribunales que componían la institución judicial. Documentos entre los que destaca el de la fórmula de la Real Provisión que, expedida en nombre del rey por la Chancillería, contenía la sentencia o sentencias definitivas que los correspondientes jueces pronunciaban en los respectivos pleitos. Este trámite legal es el que se conoce como cartas ejecutorias, documentos expedidos a petición de los litigantes, por lo general, cuando la sentencia era a su favor.

La carta ejecutoria va expedida en papel, formando folios en forma de cuaderno, y sallada con sello de placa. En ocasiones, a petición del interesado, se despachaba en pergamino, como era frecuente en las cartas ejecutorias libradas por los alcaldes de hijosdalgo, las hidalguías. Documentos estos, por lo general, de cuidado y preciosista formato, en los que se utilizaba la escritura llamada excelente gótica redonda y eran validados con sello de plomo pendiente.

Cartas ejecutorias originales se conservan muy pocas. En el Archivo de la Chancillería de Valladolid se guardan algunas que llegaron como pruebas aportadas en pleitos posteriores y que una vez finalizados no fueron recogidas por sus propietarios. Sin embargo, lo usual es que se conserven copiadas en el Registro de Ejecutorias, en el que la primera carta registrada está fechada en 1395 y las seis restantes en 1474, 1477, 1478, 1480, 1481 y 1485. Es a partir de 1486 cuando se registran las series más completas y hasta 1834, año en que desapareció el tribunal. Los registros de ejecutorias conforman en el actual Archivo de la Real Chancillería la sección del Registro de Reales Ejecutorias, con 3.931 cajas, que corresponden a 2.069 legajos. 

Los registros están escritos en folios de papel formando fascículos. La parte izquierda del folio aparece perforada, a efectos de utilizar el agujero para pasar una cuerda y atar los folios de las cartas ejecutorias y las cartas entres sí. En la parte superior de cada ejecutoria suele figurar el nombre de la persona que la solicitó y el del escribano. Las escrituras utilizadas son diversas: cortesana cursiva, procesal y humanística, si bien en lo que se refiere a la serie documental aquí expuesta la escritura es cortesana.


 

Impronta del sello de los Reyes Católicos. Fuente: María Luisa Cabanes Catalá. "Sellos de placa, monedas y signos rodados de los Reyes Católicos". Revista Bienes Culturales. IPHE, nº 4. Guadalupe y la Reina Isabel (2004) [en línea] pdf Secretaría de Estado de Cultura

 

Regesto y estructura formal de las cartas ejecutorias

Los documentos estudiados aparecen fechados por el estilo de la Natividad, o del nacimiento de Cristo, annus Nativitate Domini, que señala una de las dataciones de la era cristiana e inicia el año el 25 de diciembre, supuesta fecha del nacimiento de Cristo y antigua fiesta romana del Sol Invicto. Es por ello que en las ejecutorias, entre otros documentos, fechadas entre el 25 y 31 de diciembre, ambos incluidos, se le resta a la data cronológica un año para adaptarla al cómputo anual de la actualidad.  

La estructura formal de la carta ejecutoria es bastante uniforme y las variaciones obedecen fundamentalmente al tipo de proceso de que se trate: civil, criminal, de hijosdalgo o de Vizcaya[18]. Para ello valga como ejemplo una ejecutoria datada en agosto de 1493, cuyo regesto es el que sigue, acompañado por la transcripción de las partes formales del documento:

(Citas destacadas: en cursiva regestos de la autora; en formato normal cita de la transcripción literal de los manuscritos)

1493, agosto. Valladolid

María de Ortega demanda a Diego Hortelano, vecino de la Valladolid, por violar a su hija Francisca, menor de edad, que trabajaba a soldada para el demandado.

Sentencia de vista de los alcaldes del crimen por la que declaran culpable a Diego Hortelano. Se le condena, en su ausencia y declarado en rebeldía, a la pena del "desprez"[19] y y a morir en la picota. También, a perder todos sus bienes que serán entregados como dote a Francisca y al pago de las costas.

Sentencia de revista que confirma la dada en vista. No se hace condenación de costas.

ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 58–12 (Archivo de la Real Chancillería de

Valladolid, en adelante ARChVa.)

Comienza la carta ejecutoria con la Intitulación, limitada al nombre de los Reyes, seguido de un etcétera. “Don Fernando e doña Ysabel, etcétera”. No aparece la fórmula de derecho divino “por la gracia de Dios”, ni se menciona los reinos, señoríos y propiedades de la Corona, porque son sustituidos por el etcétera.

Dirección: informa del tribunal que sentenció el pleito, en general, los alcaldes del crimen y los oficiales con cargos judiciales que deben hacer cumplir la sentencia. En este caso se dirige un juez determinado, el justicia mayor, y a los alcaldes del crimen de la Audiencia, así como también a las justicias de la villa de Valladolid.

…al nuestro justiçia mayor e a los allcaldes de la nuestra Casa e Corte e Chancillería, e a los corregidores e allcaldes e merinos e alguaziles de la noble villa de Valladolid… (Véase en notas, al final, normas de transcripción)

Salutación: queda reducida al normalmente usado “Salud e gracia”.

Notificación: expresada con un sencillo “Sepades”.

Exposición: es la parte esencial de la carta ejecutoria y lo que la diferencia de la Real Provisión. Contiene la relación completa del proceso. En primer lugar se hace mención de la existencia de un litigio en la Chancillería y ante qué tribunal se sustanció “…que pleyto pasó e se trató en la nuestra Corte e Chancillería ante los nuestros allcaldes della…”. Por tanto deducimos que el pleito llegó a la Audiencia en primera instancia ante los alcaldes del crimen, pues no se menciona que llegó en apelación de una justicia inferior.

Se continúa la exposición con la mención de las partes implicadas en el pleito:

…commo acusadora de la vna parte María de Ortega, asý commo madre legítyma, administradora de Francisca, su hija, e de la otra rreo acusado, Diego Hortelano, vezino de la dicha villa de Valladolid…

Le sigue el motivo y relación completa del mismo:

…el qual dicho pleyto hera sobre rrazón que la dicha María Hortega, en nombre de la dicha su fija, paresçió ante el[20] de la dicha nuestra Corte e Chancillería, e dyó vna querella e acusaçión del dicho Diego Hortelano, por la qual en efeto, entre otras cosas, dixo que teniendo ella puesta a soldada la dicha su fija con el dicho Diego Hortelano, e estando en la casa de la dicha huerta solos, diz que con poco themor de Dyos y en menospreçio de la nuestra justiçia, en vn dýa del mes de jullio del año que pasó de mill e quatrocientos e noventa e dos años, diz que por fuerça e contra voluntad de la dicha moça, la estrupara e corronpiera su virginidad estando la dicha moça fazyendo una cama. Pidyó fuese proçedido, condenado a las mayores penas çebiles e creminales que fallasemos por fuero e por derecho, las quales fuesen esecutadas en su persona e byenes, porque a él fuese pena e castigo e a otros en exemplo, e jurara en forma que la dicha acusaçión no la dava maliçiosamente, saluo por que el fecho fuera e pasara asý e por alcançar conplimiento de justicia…

Después de esta relación el licenciado Diego Martínez de Álava, alcalde de Corte y Chancillería, ordena la presentación de pruebas:

 …la qual dicha acusaçión ante el dicho allcalde dada fue mandada dar ynformaçión, e para la dicha ynformaçión mostrara ante el dicho allcalde mostrara la dicha moça la camisa, la qual estaua sangrienta en el llogar donde otros virgos suelen caher. E el dicho allcalde mandó dar su mandamiento para prender al dicho Diego Hortelano, e para que le secuestrase todos su bienes el alguazil de la dicha nuestra Corte, el qual con Pedro de Aguilera, nuestro escriuano, fueron a catar al dicho Diego Ortelano, e no lo fallaron; más antes se auía llevado todo lo más mueble de su fazienda, lo qual fue noteficado al dicho allcalde. E el dicho allcalde lo mandó apregonar, e fue apregonado por tres pregones, segúnd estilo e costumbre de la dicha nuestra Corte e Chancillería…

A continuación, en ausencia y rebeldía del dicho Diego Hortelano, los alcaldes recibieron a Francisca, hija de María de Ortega, la cual presentó sus probanzas. Entonces, concluido el pleito con esta diligencia, los alcaldes del crimen dictaron sentencia de vista contra Diego Hortelano:

…en que dixeron que fallauan que commo quier que el dicho Diego Ortelano fuera mandado prender sobre la acusaçión que  la dicha Francisca e su curador en su nombre dél dyeron por el delito e estrupo que fiziera a la dicha Francisca, menor, e el alguzil desta dicha nuestra Corte dyera fee que no lo podía fallar para lo prender, por lo qual fuera apregonado por tres pregones dados en nueve dýas por aver cometido el dicho delito dentro[21] < de la> dicha nuestra Corte e Chancillería, e le fuera acusada su rrebeldía. Por ende que por no aver venido nin paresçido en el [22] primer plazo e pregón, que lo devýan condepnar y condepnaron en la pena del desprez; e por no aver benido ni paresçido en el segundo e terçeros plazos e pregones….que lo devýan dar e dieron por fechor e perpetrador del dicho delito e estrupo… que lo devýan condepnar e condepnaron a pena de muerte natural, la qual le fuese dada en esta manera: a que en qualquier çiudad, villa o lugar destos nuestros rreynos e señorýos donde fuere fallado, e la justiçia de la tal çiudad, villa o lugar fuese rrequeryda con la carta secutorya desta su sentencia, lo prendyesen el cuerpo , e así preso lo fysiesen cabalgar en vn asno e fuese llevado por las calles acostunbradas de la çiudad, villa o lugar fasta la pycota o rrollo a donde se suelen e acostunbran fazer las dichas justiçias; e con vna soga de esparto a la garganta lo fizyesen en forcar, altos los pies del suelo, e esté allí enforcado fasta tanto que se le saliese el ánima de las carnes… E condepnáronle más a perdimiento de todos sus bienes,… e asymismo que le devýan condepnar e condepnaron en las costas derechamente fechas en el dicho pleyto por parte de la dicha Francisca, menor...

Tras la sentencia Francisca solicitaba la revocación del fallo, en razón de que el mismo no incluía la orden de que se le entregasen los bienes de Diego Hortelano, por lo menos 20.000 maravedís para su dote y casamiento. Vista la suplicación los alcaldes emiten sentencia de revista:

…que devýan declarar e declararon la sentencia definytiva por ellos en el dicho pleyto çerca de los bienes del dicho Diego Ortelano, en que todos ellos que los devýan adjudicar e adjudicaron para la dicha Francisca, menor, e para su dote e casamiento por el estupro que el dicho Diego Hortelano fiziera a la dicha Françisca, menor. E mandaron que gelos diesen e pagasen desde el dýa con la carta executorya desta su sentencia fuesen rrequerydas las personas en cuyo poder estouiesen fasta nueve dýas primeros siguientes. E por algunas cabsas e rrazones que a ello les movieron no fisyeron condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes…

El expositivo finaliza con una petición en la que la parte en cuyo favor se han dado las sentencias solicita la expedición de la Carta Ejecutoria, en este caso la mencionada Francisca:

 …e después de lo qual la parte de la dicha Francisca, menor, paresca menor, paresçió ante los dichos nuestros allcaldes e les pidió le mandasen dar e diesen nuestra carta esecutorya de las dichas sentencias en vista e en grado de rreuista...

Dispositivo: suele ser amplio, y en el mismo se escribe la “vista” por parte de las justicias que intervinieron en el proceso:

 E lo qual por los dichos nuestro allcaldes visto por ellos mandado dar e dieron esta nuestra carta esecutorya para vos las dichas justiçias e para cada vna de vos en la dicha rrazón...

          Sigue el “asentimiento” de los Reyes a la petición de la Carta Ejecutoria y el mandato a las justicias para que hagan cumplir y ejecutar la sentencia en ella contenida:

E nos touímoslo por bien. Porque vos mandamos a vos el dicho nuestro justiçia mayor e a vos los dichos corregidores, e alcaldes, e alguazyles, e merinos, e otras justiçias qualesquier destos nuestros rreynos e señoríos, e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e jurediçiones que luego con esta dicha nuestra carta o con el dicho su traslado signado commo dicho es, fueredes rrequeridos por parte de la dicha Francisca, menor, veades las dichas sentencias difinitivas en vista e en grado de rreuista por los dichos nuestros allcaldes en el dicho pleyto dadas e pronunçiadas que de yuso van encorporadas. E atento el thenor e forma dellas las guardedes e cumplades, e esecutedes e fagades guardar e cumplir e esecutar e llevar apura e devyda esecuçión en todo e por todo, según que en ellas e en cada vna dellas se contiene. E contra el thenor e forma dellas, ni de alguna dellas, no vayades nin pasedes nin consintades nin pasar agora en algún tiempo que sea...

Cláusulas sancionales: en primer lugar presenta una cláusula conminatoria que supone la pérdida de la merced real y el pago de una pena monetaria:

E los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merçed e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara...

Data: se compone de la data cronológica, día, mes y año, y de la data geográfica o lugar de expedición del documento judicial.

La carta finaliza con la Validación, que contiene las firmas de los jueces que intervinieron en el proceso, en este caso los alcaldes del crimen.

A continuación, el escribano encargado de redactar la Ejecutoria acudía con el original y una copia al registro situado en la Chancillería; ambos documentos eran cotejados por el registrador, quien entregaba el original al interesado, y registraba la copia, que de esa manera quedaba en el Archivo. En el registro se anotaba que ésta había sido registrada, junto con la firma completa y rúbrica del registrador.

En el registro de la Carta Ejecutoria no aparece la mención del sello, aunque sí se han encontrado en algunas originales: si van expedidas en pergamino se anota: “sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores”; si era expedida en papel con sello de placa aparece ocasionalmente la expresión: “sellada con nuestro sello”.

Las cartas ejecutorias, y con ello concluyo, no sólo permiten el estudio de los pleitos desde el punto de vista judicial y el funcionamiento de los tribunales de justicia, sino que nos ayudan a conocer la forma de vida y de pensamiento de la sociedad castellana bajomedieval; en definitiva, conocer los tipos de personas que pleiteaban y las causas más usuales de litigio.

Temática de las ejecutorias

La gran cantidad de cartas ejecutorias expedidas en estos cuatro años revalida la afirmación, hecha en su día por Kagan[23] y Gabriel de Monterroso y Alvarado[24], de que la sociedad castellana de la Baja Edad Media era una sociedad pleiteadora. Más aun si tenemos en cuenta lo gravoso que resultaba cualquiera de los procesos de la justicia, aunque, a pesar de ello, al tribunal superior de la Chancillería acudían tanto pleiteantes pudientes y poderosos como otros del común con menos recursos económicos. En este caso la justicia real facilitaba la asistencia de un abogado y un procurador de los pobres que prestaban sus servicios gratuitamente a estos litigantes.

El individuo agraviado iniciaba el pleito, confiando en la objetividad de los jueces, en prosecución de una sentencia justa o, en la medida de lo posible, lo más favorable a su causa. Sin embargo, en la sociedad bajomedieval, con su estructura estamental excluyente, cerrada y jerarquizada, la justicia no era igual para todos. Pues, en efecto, los grupos sociales privilegiados, la nobleza en sus diversos niveles y el clero, gozaban de una justicia privativa que los exoneraba de muchas penas sólo aplicables al estado llano. En consecuencia las penas a las que eran condenados los individuos que eran hallados culpables del delito imputado resultaban diferentes si eran nobles o plebeyos.

La tramitación de los pleitos comenzaba con la interposición de la demanda por una de las partes, representada por un procurador, ante uno de los escribanos de la Audiencia. Los escribanos presentaban las nuevas causas ante el presidente y oidores, y estos se encargaban de distribuirlas por juzgados. Una vez admitida la demanda era comunicada a la parte contraria, estableciéndose un período de plazos para que ambas partes presentaran pruebas tanto documentales como de testificales. Si los pleitos llegaban en apelación se otorgaba una Real Provisión de emplazamiento, para que los procesos fueran trasladados a la Chancillería desde el lugar donde se hubiera dictado la sentencia primera. Finalizado el período de pruebas, el pleito era ordenado por el escribano de la causa y llevado ante el presidente y oidores, quienes lo transferían al relator.

Después de oída la relación por los oidores, el pleito quedaba resuelto, listo para dictar sentencia. Se emitía una primera sentencia, de vista, la que se podía apelar ante los oidores dentro de los veinte días siguientes a su pronunciamiento. En este caso se dictaba la sentencia de revista que confirmaba o revocar la sentencia dada en vista (esta sentencia requería tanto la presencia como la firma del presidente). El proceso quedaba fenecido, terminado, cuando se expide la carta ejecutoria, documento que, en lo esencial, recoge la sentencia definitiva y un resumen del pleito. En algunas ocasiones, aunque el pleito estuviera sentenciado definitivamente se dilataba su ejecución y, pendiente de la Carta Ejecutoria o de algún otro trámite, terminaba en la categoría de olvidado o depositado,

Los motivos de litigio y por ende las materias de las cartas ejecutorias son muy diversos y no es factible tratarlos todos en el espacio de un artículo. No obstante, cabe el apunte de las temáticas judiciales más destacadas que se expone a continuación con algunos ejemplos.

Las deudas. En estas demandas por el impago de un dinero comprometido entre partes, lo usual era la reclamación al deudor del pago o, en su defecto, el embargo de sus bienes por el valor de la deuda. El impago de préstamos monetarios fue una de las razones más usuales por la que se pudo iniciar un pleito, pero, también, por deudas de mercancías acudieron los mercaderes a la Chancillería, por el impago de materias primas como el hierro, el fletamento de barcos o el impago de salarios por servicios prestados.

 1491, julio, 26. Valladolid

Francisco de San Esteban, procurador del provincial de la Orden de Santa María de la Merced, demanda a Bernardino de Lezcano y sus hermanos, hijos de Juan de Lezcano, difunto, por impago del préstamo realizado por fray Miguel de Aguirre, comendador de Burceña, quien en nombre de la Orden de Santa María de la Merced había entregado a Leonor de Zúñiga, viuda de Juan Lezcano y madre de los demandados, difunta, veinte florines de oro, cien doblas de oro castellanas y veinticuatro mil maravedís.

Sentencia de vista condenando a Bernardino de Lezcano y sus hermanos, "en su ausencia y rebeldía", a pagar lo adeudado por Leonor de Zúñiga con sus bienes raíces, según la ley de Alcalá. Se condena a los demandados al pago de costas que ascienden a 2.000 maravedís.

ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 38–17

A la Chancillería llegaron un destacado número de pleitos sobre términos. Los límites entre las ciudades, pero sobre todo villas y lugares no estaban muy bien determinados o se alteraban con el paso del tiempo, lo que provocaba desavenencias entre los vecinos por la primacía de los derechos del agua, pastos, aprovechamiento de montes, etc. También encontramos la ocupación ilegal de términos pertenecientes a la Corona.

1491, febrero, 10. Valladolid

Fernando Gómez de Ágreda, procurador fiscal en la Chancillería de Valladolid, en nombre de los vecinos de Villangómez (Burgos), acusa a Alfonso Barahona, vecino de la ciudad de Burgos, de hacerse llamar señor de Villangómez sin corresponderle tal titulación por ser dicho término behetría de mar a mar y pertenecer a la Corona, así como por causar daños y perjuicios a los vecinos en lo que tomó de frutos y rentas.

Sentencia de vista declarando a la villa de Villangómez behetría de la Corona y orden a Alfonso Barahona de que no vuelva a intitularse señor de dicha villa. No se hace condenación de costas.

Sentencia de revista que confirma la dada en la de vista. No obstante, se absuelve a Alfonso de Barahona del mandamiento de restituir los frutos y rentas tomados a los vecinos de Villangómez. Asimimo, se reafirma su legítima posesión sobre las heredades de las que es titular en la villa. No se hace condenación de costas.

Se adjunta:

 ― Cláusula del libro del Becerro de Behetrías, donde se dice que la villa de Villangómez es lugar de behetría de la Corona. Presentada el 25 de enero de 1490, en la villa de Valladolid.

ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 34–31

       Igual porcentaje representan las querellas sobre bienes varios. Así, se pueden señalar los pleitos motivados por las disputas sobre la propiedad de casas u otros bienes inmuebles, por secuestro de ganado o por las peticiones de devolución de bienes embargados y subastados.

1493, febrero, 8. Valladolid

El bachiller Alonso Pérez de Miranda, vecino de la villa de Miranda de Ebro (Burgos), acusa a Juan Sánchez de Puelles, vecino de la misma, y a Juan Díaz de Guivela, alcalde de la villa, de agresión y toma de bienes de su casa, situada en dicha localidad.

El alcalde alega en su defensa haber entrado en la casa del bachiller en busca de un malhechor.

Sentencia de vista de los alcaldes del crimen por la que se absuelve al alcalde y a Juan Sánchez de Puelles de la demanda. Se condena al demanddante, bachiller Alonso Pérez de Miranda, al pago de las costas que ascienden a 2.400 maravedís.

ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 52–24

         Otros son los casos de herencia, que solventados en pleito enfrentaban a hermanos en disputa por las herencias de los padres, o a los hijos con sus padres, cuando los primeros reclamaban la parte de la herencia que les correspondía de alguno de los progenitores fallecidos al que sobrevivía. Herencias estas que, en bastantes ocasiones, gozaban ilícitamente el viudo o la viuda en perjuicio de sus hijos y herederos legítimos. En este mismo orden de reclamación de herencias, se registran muchos pleitos por la demanda de los huérfanos, al alcanzar la mayoría de edad, de los bienes de los padres, contra los tutores que administraban sus bienes. Y otros tantos de la Iglesia reclamando la propiedad de los bienes que le eran dejados en herencia por particulares.

1494, enero, 20. Valladolid

Los hijos y herederos de Andrés Martínez Trasquilado, difunto, demandan a Sancho Martínez Trasquilado, vecino de Toledo, tenedor, testamentario y heredero de Andrés Martínez Trasquilado, por apropiación de su herencia y piden que se les den los bienes que les corresponden, con mayor razón "por ser pobres y miserables". Solicitan la entrega a cuenta de treinta mil maravedís para alimentos mientras dure el pleito.

Sentencia de vista por la que se condena a Sancho Martínez Trasquilado a entregar a los demandantes cinco mil maravedís para alimentos. No se hace condenación de costas.

ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 64–26

Los tributos son otro argumento importante en los litigios. La mayoría de los que tratan de ello se inician por los impagos de alcabalas al recaudador y le siguen los de impago de diezmos o martiniegas, así como los provocados por la apropiación de la recaudación de los tributos por parte de algún antiguo arrendador, denunciado por su sucesor.  

1494, julio, 2. Valladolid

 Blas Nieto, Pedro Domínguez y otros consortes, vecinos de Sardón de Duero y de Traspinedo (Valladolid), demandan al concejo de Cuéllar por aumentarles el tributo de martiniega de ciertas tierras que poseen en Cuéllar, por las que pagaban cada uno de los demandantes medio real al año.

Sentencia de vista por la que se condena a los demandantes a pagar los veinte maravedís de martiniega que establece el concejo de Cuéllar, y a este a que no les cobren mayores tributos. No se hace condenación de costas.

ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 72–2

Las demandas por delitos de sangre, o por la compensación a las familias de las víctimas, conforman una tipología específica que proporciona las claves jurídicas y las de la proyección social de estos delitos. Así, en principio, los reos condenados eran expuestos a la vergüenza pública. Un público que era convocado por el pregón que anunciaba al reo, el delito y la pena. El castigo en el mejor de los casos era el azotamiento y en el peor la pena capital. Aunque era muy frecuente que el procesado hubiera huido antes de dictarse la sentencia y, entonces, esta se emitía en ausencia del acusado que era declarado en rebeldía.

1491, junio, 24. Valladolid

Toribio de Santillana, vecino de la villa de Valladolid, acusa a Pedro de Lera, vecino de la villa de Valladolid, de matar a su prima Sancha Gutiérrez, vecina de dicha villa.

Sentencia de vista de los alcaldes del crimen condenando por homicidio a Pedro de Lera, en su ausencia y rebeldía, a la pena del "desprez" y a la de muerte, además, al pago de las costas.

ARChVa, Reales Ejecutorias, caja 38–7

          Las causas de dotes matrimoniales y arras, que eran emprendidas en la gran mayoría de los casos por mujeres viudas en defensa o reclamación de los bienes dotales que aportaron al matrimonio. También puestas a iniciativa de los maridos reclamando la dotes prometidas por las familias de sus esposas que no terminan de abonarse o, viceversa, por padres que al morir sus hijos/as solicitaban a los viudos/as la devolución de la dote que aportaron sus proles al matrimonio. Así, y a modo de ejemplo:

1492, febrero, 22. Valladolid

 Alfonso Garrido, carnicero, interpone demanda contra Pedro de Toledo, borceguinero, viudo de su hija Elvira Núñez, y contra sus fiadores: Lorenzo, borceguinero, Lope Sánchez, carretero y Francisco, tintorero; por negarse a entregarle los treinta mil maravedís y doscientos florines que entregó a su hija en dote y arras de casamiento, los que esta dejó a su padre como heredero de sus bienes en un primer testamento que hizo.

Sentencia de Diego de Hita, alcalde mayor de la ciudad de Toledo, en la que falla que el segundo testamento realizado por Elvira Núñez se realizó contra su voluntad y, por tanto, declarando valedero el primer testamento en el que se nombraba por heredero a su padre. Se condena a Pedro de Toledo y sus fiadores al pago de costas.

Sentencia de Pedro de Castilla, corregidor y justicia mayor de la ciudad de Toledo, confirmando la sentencia dada por el alcalde mayor de la ciudad de Toledo, Diego de Hita. No hace condenación de costas.

Sentencia de vista que confirma la dada en primera instancia, con condena de costas a los demandados por la cantidad de 3.044 maravedís.

ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 43–17

Lo expuesto, como ya se dijo, es una sistematización breve de las más importantes temáticas, que no recoge un sinfín de casos heterogéneos sobre los que son factibles otras clasificaciones. Al respecto, procede una breve relación de estos motivos de litigio: denuncias por agresiones físicas, intentos de asesinato, robos, injurias verbales, que en el caso de las blasfemias o injurias contra Dios se penaban severamente; por la propiedad de beneficios eclesiásticos; las derivadas de conflictos motivados por los grupos que pretendían alcanzar el poder de una villa o un lugar; delitos de cohecho o prevaricación imputados a los oficiales con cargos de gobierno territoriales o en villas y ciudades; por los derechos de mayorazgo entre herederos o pretendientes a serlo[25]; demandas por adulterio, puestas, en la mayoría de los casos, por los maridos que denunciaban por tal delito a las esposas y sus amantes, los que eran condenados, cuando prosperaba la denuncia, a ser castigados por el esposo ultrajado, a su voluntad y criterio, o en ocasiones a la pena de muerte; por violaciones, denunciadas por padres, tutores o madres de las víctimas cuando era viudas[26], y que se resolvían,  de forma usual, con la condena a una compensación económica a la víctima o a sus progenitores, a veces concretada en que la indemnización se destinara a la dote si la mujer era soltera o viuda; denuncias de falsificación, que en el caso de ser de moneda la condena para el delincuente era la pena de muerte; pleitos derivados de los conflictos por el uso de agua, así por el derecho de riego o la construcción de molinos que perjudicaban el funcionamiento de otros situados ribera arriba; demandas por desavenencias vecinales a causa de construcciones, reparaciones de obras, utilización de caminos que atravesaban tierras particulares causando un grave perjuicio a sus dueños o incumplimiento de ordenanzas concejiles; por último, y obligado que figuren, estarían los litigios por usura.

1493, marzo, 23. Valladolid

El doctor Fernando Gómez Ágreda, procurador fiscal en la Chancillería de Valladolid, acusa a don Íñigo de Guevara, conde de Oñate, de ocupar la villa de Salinas de Léniz (Guipúzcoa), cuando es lugar que pertenece a la jurisdicción real.

Sentencia de vista por la que falla que la villa de Salinas de Léniz pertenece a la jurisdicción de la Corona. No se hace condenación de costas.

Sentencia de revista que confirma la dada en la de vista. Se ordena remitir el pleito ante el Consejo Real, para que se dicte sentencia en cuanto a la torre y fortaleza construida por el conde de Oñate en la villa de Salinas de Léniz. No se hace condenación de costas.

ARChVa., Reales Ejecutorias, caja 53–2

 


NOTAS


[1] D. Torres Sanz, La administración central Castellana en la Baja Edad Media, Universidad de Valladolid, Valladolid, 1982.

[2] L. V. Díaz Martín, Los orígenes de la Audiencia Real Castellana. Secretariado de publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1997.

[3] G. Marcilla Sapela, Origen y memorias de la Chancillería de Valladolid, págs. 59-63.

[4] "Sellos mayores" del monarca, unos sellos que se han identificado como los de plomo usados para sellar en pendiente los documentos en pergamino, pero también con el sello de placa, propio y exclusivo de la Audiencia y el Consejo para validad todas las cartas y provisiones que se libraran en papel. Eran, en cualquier caso, el elemento de autentificación unido al documento. El sello de plomo, también denominado bula, fue el sello característico de la cancillería pontificia. En Castilla lo utilizaron los reyes desde el último cuarto del siglo XII y algo después los de León y Aragón. Sin embargo, no se utilizaban en la cancillería navarra. Los sellos reales tienen forma circular y con una iconografía que subraya el poderío de la Monarquía, así, figuran emperadores o los reyes con todos sus atributos de majestad y no faltan los escudos reales.  Cabe distinguir, respecto a la forma generalizado de la validación en la Chancillería en siglos ya más cercanos, el sello de plomo o troquel que estampaba o dejaba su impronta en cera roja, así, cita María de la Soterraña Martín Postigo: “…con el sello de placa e cera colorada las de papel e con los de fierro acuñe el sello de plomo para las cartas e (...) mi Chanciller mayor de los sellos de plomo y cera colorada de las mis Avdiencias y Chancillerías ...”. Hay sobre el asunto abundante bibliografía especializada de la que se cita aquí tan sólo la considerada para estas breves notas: María de la Soterraña Martín Postigo. Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. 1979; María Luisa Cabanes Catalá. "Sellos de placa, monedas y signos rodados de los Reyes Católicos".  Revista Bienes Culturales. IPHE, nº 4. Guadalupe y la Reina Isabel (2004) [en línea] Secretaría de Estado de Cultura http://www.mcu.es/patrimonio/docs/MC/IPHE/BienesCulturales/N4/09-Sellos_placa.pdf.Una buena entrada enciclopédica se puede encontrar en Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Sello_%28cu%C3%B1o%29

[5]Véase Mª. A. Varona García, La chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos.

[6]Las ordenanzas de 1485 y 1486 incluyen un capítulo referente al sello, donde se ordena al chanciller “que no sellase las provisiones escritas con mala letra y que “tuviese la cera colorada e bien adovada de guisa que no se pueda quitar el sello”. En las ordenanzas de 1489 no aparece ningún capítulo referente al sello ni al registro. Filemón Arribas, Los registros de la cancillería de Castilla, pág. 38, trató de explicar esta omisión afirmando que quizá “el chanciller mayor o el registrador mayor, a quienes por muchas razones convenía percibir sus aranceles con absoluta independencia y sin intervención del presidente y oidores de la Audiencia, haría notar que el registro unido y relacionado con el sello, era ajeno a los tribunales de justicia, y que al reformar la organización de éstos convendría separar de su reglamento lo relativo a aquellos oficios

[7] Mª S. Martín Postigo, Historia del Archivo de la Chancillería de Valladolid, pág. 10. Se conservan de las Ordenanzas de 1489 dos ejemplares manuscritos, ambos en el Archivo General de Simancas, en Diversos de Castilla, leg. 1, núm. 66, y Registro General del Sello, con fecha 1489, marzo, 24, fol. 27 del legajo.

[8] Mª. A. Varona García, La chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, pág. 92, donde escribe: “la orden fue dada por orden de doña Juana, pero el documento hace referencia a que fueron los Reyes Católicos quienes con posterioridad a su estancia en esta ciudad en 1501 habían dado un privilegio en el que mandaban que pasase a ella la Chancillería de Ciudad Real”.

[9] Para poder presentar apelación ante el Tribunal de las Mil Quinientas Doblas se requería que la sentencia de revista hubiera revocado alguna de las anteriores sentencias y que la parte que apelaba depositara una fianza de 1.500 doblas, que perdía en caso de abandonar la suplicación o que la sentencia le fuera perjudicial.

[10] Véase C. Domínguez Rodríguez, Los Alcaldes de lo criminal en la Chancillería Castellana, Valladolid, 1993; C. Garriga, Las Audiencia y las Chancillerías Castellanas (1371-1527). Historia política, régimen jurídico y práctica institucional, pág. 359.

[11] Véase Mª S. Martín Postigo, Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid: las escribanías, en “XV Congreso Internacional de las Ciencias genealógica y heráldica”, Madrid, 19-25 de septiembre de 1982; 1990; Mª S. Martín Postigo-C. Domínguez Rodríguez, La Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1990; M. Asenjo Escudero, Funcionamiento y organización de la Real Chancillería de Valladolid, en “Hidalguía”, núm. IX (1961), pág. 397-674; F. Mendizábal, La Real Chancillería de Valladolid y su Archivo, página eterna de la hidalguía española. Derecho y genealogía, en “Hidalguía”, núm. 2 (1953), págs. 305-336; núm. 2 (1953), págs. 305-336; Mª A. Varona García, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, 1981, págs. 236-237.

[12] Véase: Guía del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico, Universidad de Valladolid, 1998, F. Mendizábal, La Sala de Vizcaya en la Chancillería de Valladolid, en “Hidalguía”, núm. 38 (1960), págs. 111-128; Mª A. Varona García, La Sala de Vizcaya en la Real Chancillería de Valladolid, en “Hidalguía”, núm. 64 (1964), págs. 237-256; Id., La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, pág. 235.

[13] Sobre el Juez Mayor de Vizcaya puede consultarse el artículo de J. Martín Rodríguez, Figura histórico-jurídica del Juez Mayor de Vizcaya, en “Anuario de Historia del Derecho Español”, núm. 38 (1968), págs. 641-669.

[14]  Mª Antonia Varona García, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, págs. 156-162.

[15] F. Borja de Aguinagalde, Elementos para una historia de los archivos y la Archivística desde una perspectiva interdisciplinar, en “Irargi”, núm. 1 (1988), págs. 63-109.

[16] Véase Mª S. Martín Postigo, La Cancillería Castellana de los Reyes Católicos. F. Arribas Arranz, Los registros de la cancillería de Castilla, en “Boletín de la Real Academia de la Historia”, CLXII-II y CLXIII.

[17] Los Reyes Católicos al iniciar su reinado confirmaron todos sus privilegios a la Chancillería, y en lo referente al sello declararon: “queremos e mandamos que en la dicha nuestra Corte e Chançellería estén e residan continuamente nuestros sellos de plomo e de çera e que sellen nuestros privillejos e cartas e provisiones e lieven los derechos de los sellos segund e por la manera que antiguamente se acostumbraron llevar”. R.G.S. 15-IV-1475, fol. 444 y 9-I- 1478, fol.34.

[18] Mª Antonia Varona García, Cartas ejecutorias. Aportación a la Diplomática judicial, en Estudis Castellonencs núm. 6 (1994-1995),

[19] Cuando el responsable del delito no era localizado, se pregonaba la infracción de la que era acusado, concediéndole tres plazos para su presentación ante la justicia. Si durante el primer plazo no aparecía, era condenado a la pena del desprez, que consistía en el pago de cierta cantidad de dinero.

[20] Ante el] sigue tachado los dichos nuestros, e dyó.

[21] dentro] sigue tachado en esta.

[22] Paresçido en el] sigue tachado segundo e terçero plasos.

[23] R. L KAGAN, Pleitos y pleiteantes en Castilla. 1500-1700, Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, Valladolid, 1991.

[24] Gabriel de Monterroso y Alvarado fue un escribano de la Chancillería de Valladolid, autor de la obra Práctica criminal y civil.

[25] Institución que establecía los bienes patrimoniales de una familia o saga familiar como no enajenables y traspasados durante generaciones a un solo heredero, generalmente, salvo excepciones, los primogénitos varones de las familias.

[26] Ya que la mujeres solteras o casadas no tenían derecho a interponer pleitos. En su nombre lo hacían tutores, padres o maridos, bajo cuya autoridad y tutela se hallaban.


 

Normas de la transcripción, según la cátedra de Paleografía de la Facultad de Filosofía y Letras de Valladolid.

  • Se respeta la grafía original del texto, aunque sea defectuosa.
  • Se desarrollan las palabras abreviadas con todas sus letras.
  •  En la separación de palabras se sigue el sistema actual, uniendo letras o sílabas de una palabra que aparezcan escritas por separado
  • En el uso de mayúsculas y minúsculas, acentuación de palabras y puntación se sigue el sistema actual.
  • Se mantiene la “y” griega cuando aparece con valor vocálico
  • La erre mayúscula que tiene valor de doble r se transcribe en esta misma forma “rr”
  • Se respeta el uso original de “u” y “v”. Para una lectura actual, considérense los fonemas de / u / y / v / indistintamente como vocal o consonante cuando proceda.
  • La “s” con valor de “z” se transcribe por “z”
  • La “x” mantiene su grafía como tal. Para una lectura actual, considérese como el fonema / j /
  • -La “ç” mantiene su grafía como tal. Para una lectura actual, considérese como el fonema / z /

Índice de términos y onomástico

Aguirre, fray Miguel de

Alfonso X

Barahona, Alfonso

Burceña

Castilla, Pedro de

Cortes de Toro, 1371

Cortes de Valladolid, 1442

Cuéllar (Segovia)

Díaz de Guivela, Juan

Domínguez, Pedro

Enrique II

Garrido, Alfonso

Gómez Ágreda, Fernando

Gómez de Ágreda, Fernando

Guevara, Íñigo de/conde de Oñate

Gutiérrez, Sancha

Hita, Diego de

Hortelano, Diego/vecino de Valladolid

Juan I

Juan II

Lera, Pedro de

Lezcano, Bernardino de

Lezcano, Juan de

Martínez de Álava, Diego, alcalde de Corte y Chancillería

Martínez Trasquilado, Andrés, 21

Martínez Trasquilado, Sancho

Miranda de Ebro (Burgos)

Nieto, Blas

Núñez, Elvira

Orden de Santa María de la Merced

Ordenanzas de Córdoba, 1485

Ordenanzas de Córdoba, 1485

Ordenanzas de Medina del Campo, 1489

Ordenanzas de Piedrahita, 1486

Ortega, María de

Ortega, María de/ vecina de Valladolid

Ortega, María de/vecina de Valladolid

Pedro I

Pérez de Miranda, bachiller Alonso

Reyes Católicos

San Esteban, Francisco de

Sánchez de Puelles, Juan

Sánchez, Lope

Santillana, Toribio de

Sardón de Duero (Valladolid)

Toledo

Toledo, Pedro de

Traspinedo (Valladolid)

Francisca/ hija de María Ortega

Villangómez

Villangómez (Burgos)


 

LA AUTORA

María Inés Martínez Guerra es doctora en Historia por la universidad de Valladolid, España. Su tesis ha versado sobre las Reales Ejecutorias conservadas en la Chancillería de Valladolid. Es profesional técnica de archivos, investigadora y paleógrafa.

 


Este artículo ha sido parcialmente republicado por:

Doce Linajes de Soria/ Blog de la Casa Troncal. 

"La Asociación de Hijosdalgos descendientes de aquellas familias que conformaron los Doce Linajes, abre este blog para hacerse eco de cuantas actividades y noticias promuevan y patrocinen, no solo los miembros de esta Casa, sino también todas las Asociaciones, Corporaciones y Órdenes que conforman el rico abanico caballeresco existente en nuestros días."

 


 

Otros trabajos profesionales de la autora en línea:

Las mercedes otorgadas a Jorge Manrique... que acabaron en Antonio Machado y su Guiomar. Archivo General de Simancas. Mercedes y Privilegios.


Transcripción conjunta: Yolanda de Pedro, Patricia Rodríguez Rebollo, Raquel Camarero Pascual, Marta Molero Serantes, Marta Isabel García Rodríguez, Yolanda Miguel García. Revisión de la transcripción y de la puntuación: Mª Inés Martínez Guerra.

 Publicación de Vicente Pérez Díaz y Alfonso Pérez Escudero. Valladolid. España. 

 


 

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definir la Edad Moderna española, y ello porque la capital sevillana, por su situación ... [PDF] de us.es

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RESUMEN: Generalmente, la administración hispana en tiempo de Felipe III se ha
considerado como una expresión más de un estado general de decadencia. Tal
interpretación es común a testigos de la época e historiadores del presente. Sin embargo, ... [PDF] de uam.es

La invención de la corte: la creación de la sala de alcaldes y el proceso de modernización institucional en el reinado de Felipe II (1561-1598)

P de Gafas - 1998 - repositorio.uam.es

La Corte moderna se apoya sobre la tradición de su homónima medieval, pero, vinculada a
la práctica del absolutismo, se caracteriza por constituir un centro de poder que cumple
funciones políticas, sociológicas y económicas. Por otra parte, la Corte de Felipe II, tras su ... [PDF] de ugr.es

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S Ariztondo Akarregui, E Martín López… - 1999 - digibug.ugr.es

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constituye una de las más voluminosas del fondo Chancillería. El análisis se encuadra en la
metodología aplicada para la reorganización de los fondos de dicho Archivo. Esta serie ...

El archivo de la Real Chancilleria de Valladolid y la Sala de Vizcaya: fondos documentales producidos por una sala de justicia en el Antiguo Régimen

C Emperador - Clío & Crímen: Revista del Centro de Historia del …, 2013 - dialnet.unirioja.es

Resumen La Sala de Vizcaya es una de las salas de justicia que componían la Real
Audiencia y Chancillería de Valladolid, máximo tribunal de la Corona de Castilla desde el
siglo XIV hasta 1834. Se trata de una sala de jurisdicción especial, en atención al ... [PDF] de unirioja.es