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Hernando de la Parra, un palentino en la conquista de Perú y fundación de Quito. Una aportación a su biografía

Hernando de la Parra, un palentino en la conquista de Perú y fundación de Quito. Una aportación a su biografía

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Roberto Velasco Serrano

 

RESUMEN

Hernando de la Parra es un personaje del que en Ecuador se conocen suficientes situaciones de su vida; se sabe el nombre de su esposa y el de seis de sus hijos; así como el devenir de la mayoría de ellos. También se tiene constancia de bastantes hechos de su vida social, como soldado primero, y como vecino de Quito después. Pero nada se sabe de su vida anterior a la llegada a San Miguel, salvo algunas suposiciones, basadas en conjeturas. En España sí que es realmente un desconocido, pues ni siquiera recuerdan en Baltanás1, su pueblo de nacimiento, que él existiera, a pesar de que allí pasó su infancia y juventud, se casó y tuvo como mínimo un hijo, antes de embarcarse para las Indias. Aquí no hay ninguna calle con su nombre que le recuerde, ni se le ha levantado monumento alguno, como se hizo con otros conquistadores. En el presente artículo se aporta información nueva que completa la biografía de este conquistador y poblador, fundamentada en un documento inédito que nos da información sobre la etapa de su vida anterior a la llegada a Perú y completa datos sobre su estancia en Quito.

Palabras clave: Quito, encomienda, encomendero, Belalcázar, Pizarro, de la Parra, San Miguel de Piura, Rumiñahui, Baltanás, Palencia.

ABSTRACT

Hernando de la Parra is a personage of whom in Ecuador there are known sufficient situations of his life; there is known the name of his wife and of six of his children; as well as to develop of the majority of they. Also there is had witness of enough facts of his social life, as the first soldier, and as neighboring of Quito later. But nothing is known of his life previous to the arrival to San Miguel, except any suppositions based on conjectures. In Spain yes that is really a stranger, since they do not even remember in Baltanás, his people of birth, that he existed, in spite of the fact that there his infancy and youth happened, married and took a son as a minimum, before embarking for the Indies. Here there is no street with his name that he remembers, some monument nor has got up, since it was done by other conquerors. In the present article there is contributed new information that completes the biography of this conqueror and settler, based on an unpublished document that gives us information about the stage of his life previous to the arrival to Peru and completes information on his stay in Quito.

Keywords: Quito, encomienda, holder in an encomienda, Belalcázar, Pizarro, de la Parra, San Miguel of Piura, Rumiñahui, Baltanas, Palencia.

Agradecimientos2

 

 

 

 

Contenido

 

 

 

 

El hallazgo de un documento inédito sobre Hernando de la Parra

Cuando buscaba información sobre Hernando de Villoldo, vecino de Baltanás, mi décimo abuelo paterno en una de las líneas de mis antepasados, encontré en el Archivo Histórico Provincial de Palencia3  un “Pleito civil entre Hernando de Villoldo y los herederos de Alonso Rodríguez de Mena y los hermanos del dicho Hernando de Villoldo, vecinos desta villa”, en el que Hernando reclamaba una tierra  que le correspondía por herencia de su abuelo Hernando de la Parra. Inserto en este pleito figura el traslado de una "escritura de concierto" o acuerdo, escriturada en Quito, el 7 de febrero de 1569. Se trata de un documento inédito hasta el presente que aporta novedosa información a la biografía de Hernando de la Parra, conquistador del Perú y vecino de Quito, bisabuelo de Hernando de Villoldo. Fue posible cotejar este concierto con la copia recogida, al mismo efecto, en la continuación  del litigio seguido en la Real Chancillería de Valladolid, donde se conserva en su archivo4.

        genealogía-de-la-parra--españa
               Genealogía De la Parra. España

Según lo que se deduce del citado documento, Hernando de la Parra el mozo, el que pasados los años sería abuelo de Hernando de Villoldo, en 1564 pidió licencia para pasar a Perú, como está corroborado en los registros de la Casa de Contratación de Sevilla, donde esperaba ver y conocer a su padre, Hernando de la Parra el viejo, y pedirle la legítima que le correspondía de su difunta madre María de Salinas, que había sido la primera esposa de su padre5.

                  15 de marzo de 1567:

Hernando de la Parra, natural de la villa de Baltanás, hijo de Hernando de la Parra e de María de Salinas se despachó a la provincia del Pirú por cédula de su magestad, e lleva consigo a Elvira Núñez, su muger, natural de la dicha villa, hija de Andrés Núñez y Ana Albín, y Mari Candela su hija soltera…6

En Quito, y en lo esencial del acta del acuerdo, este De la Parra mozo hizo cesión de sus derechos sobre el feudo de indios y el mayorazgo en su hermano Hernando de la Parra Corral (pues su padre, viudo de María de Salinas, había contraído un segundo matrimonio con Francisca del Corral, con la que tuvo al menos seis hijos, el mayor de los varones también llamado Hernando). Sigue por su interés la transcripción de la escritura de Quito:7

                 

                                    AHPP, P, 11.553, ff. 136 r.

En la villa de Baltanás a beynte y uno de agosto, yo el dicho escribano lo notefiqué al dicho Alonsso Rodríguez, dixo lo oýa. E luego saqué e fize sacar vn treslado de la dicha escriptura, el tenor de la qual es como se sigue:

Este es vn treslado bien y fielmente sacado de vna escritura de concierto echa entre Hernando de la Parra el biexo y Hernando de la Parra el mozo // según della pareçe que su tenor es el siguiente:

(Margen izquierdo:) Escriptura de Yndias

Sepan quantos esta carta vieren como yo Hernando de la Parra el mozo, natural que soy de la billa de Baltanás de los reynos de Castilla, hijo lejítimo de Hernando de la Parra, mi señor y padre, vecino que es desta ciudad de San Francisco de Quito de los reynos del Perú e hijo de María de Salinas, my madre, su primera muger y difunta que sea en gloria, residente que soy en esta dicha ciudad de Quito, siendo como soy libre del poderío paternal e de my derecho por //

ser casado y belado lejítimamente con Elbira Núñez, mi muger, e de hedad de quarenta e dos años. Digo que por quanto abra un año poco más o menos tiempo que yo bine de los reynos de Castilla a esta ciudad ha ber y conocer al dicho Hernando de la Parra, mi padre, y tanbién para le pedir la parte y lejítima que me pertenece, diciendo que al tiempo e quando el dicho Hernando de la Parra, mi padre, se cassó con la dicha María de Salinas, mi madre, su primera muger, e contrayó con ella cassamiento, había recibido en dote e caudal conocido de la dicha mi madre muchos bienes y aciendas e que a mí, por ser su // hijo e vniversal heredero, la dicha María de Salinas, mi madre, cuya herencia e subcesión yo tengo querida e hacetada con beneficio de ynbentario e si necesario es de nuebo haceto los bienes e hacienda que a mí me pertenecían, como tal su hijo y heredero, e había de subceder en aquella acción y derecho para los pedir e demandar al dicho Hernando de la Parra, mi padre, y a sus bienes y a los demás sus hijos y herederos, pues de derecho se había de pagar la deuda dote y caudal de la dicha mi madre ante todas cosas por ser deuda más antigua y competirle el remedio de prelación e anterioridad, como tanbién para le pedir y heredar la parte que de sus bienes //

e hacienda a aumentado e multiplicado el dicho Hernando de la Parra, mi padre, e los que ganare e adquiriere durante los días de su bida y por pertenecerme y ser su hijo y conpetirme el derecho de herencia con los demás mis hermanos, sus hijos y de doña Francisca de (o del) Corral su lejítima muger, y tanbién para heredar y subçeder en el feudo e mayorazgo de los yndios que el dicho my padre tiene encomendados por título de encomienda de su magestad y conforme a las leyes e derechos que su magestad tiene fechas y declaradas açerca de subceder // del dicho feudo e mayorazgo, a mí me pertenece por ser hijo mayor del dicho Hernando de la Parra, mi padre, y no obstante que el dicho mi padre no hera obligado a hacer cossa alguna de las arriba referidas y porque yo no pudiera aberiguar dote ni caudal de la dicha María de Salinas, mi madre, y en casso que alguno el dicho mi padre no podía ser desposeýdo durante los días de su bida por ser husufructuario y en lo demás ser bibo como es, y tanbién porque los padres no pueden ser despuseydos ni conbenidos sino en aquello que buenamente puedan tornar bolber y restituyr, e que sus bienes adqueridos y ganados //

por el dicho Hernando de la Parra, my padre, que están obligados a la deuda e dote de ocho mill pessos de plata ensayada que el dicho Hernando de la Parra, mi padre, recibió8 en dote y casamiento con la dicha doña Francisca de Corral, su lejítima e segunda muger, y de otros dos mill pesos de oro de ley perfeta que pareçe haberle prometido e mandado en arras y donación proternubcias, según se contiene en la escritura de dote e promessa que el dicho mi padre hizo e otorgo en su fabor por ante Francisco Álbarez, escrivano de su magestad en la Ciudad de los Reyes, en honce días del mes // de mayo del año passado de mill e quinientos e quarenta e nuebe años, y tanbién se le a de pagar la mitad de los bienes por retención e prenda como este remedio de derecho le competía, para seguridad de la paga e restitución de la dicha su dote e arras e mitad de multiplicados, e (si) por ambas bías yo no pudiera seguir ni alcanzar cossa alguna de mi propósito e yntento en manera alguna y el dicho feudo e mayorazgo estare en poder y cabeza del dicho mi padre, e sin enbargo de lo qual e por me hacer bien y merced y buena obra el dicho Hernando de la Parra, mi padre, sin ser obligado //

a hacer cossa alguna de lo por mí procurado e yntentado, me a llamado a colación y partición con los demás sus hijos, mis hermanos, para que los bienes y acienda, muebles e raýces, que tiene e posee abaliados y tasados e moderados se dividan e partan entre mí e los dichos mis hermanos, sus hijos del dicho segundo matrimonio, para que la parte que dellos me biniere yo aya, llebe y erede como si realmente la futura subcesión estubiere presente y se pudieran dibidir e partir los dichos bienes para que con la parte que me cupiere yo me pueda susten- // tar y acer dellos a mi boluntad e para que hubiese efecto la dicha partición, yo e nombrado y señalado en my nombre a Bonifaz de Herrera, vecino de esta ciudad, para que se juntasse e hiciesse el aprecio que de los dichos bienes que el dicho mi padre tiene y posee con Juan de Yllanes, vecino desta ciudad, nonbrado por parte del dicho mi padre por ssí y en nombre de los demás sus hijos para que hiciesen la dicha partición dando a cada vno de mí e de9 los demás mis hermanos, sus hijos y herederos, la parte que de los dichos bienes le cupiesse y se le adjudicasse, //

los quales ffecho el dicho nombramiento, y abiéndolo hacetado contra el capitán Antonio de Ribera Melgarexo, alcalde hordinario desta ciudad, es(tando) juntos, vnánimes y conformes tasaron y moderaron los dichos bienes en doce mill pesos de oro fundido e marcado de diez y nuebe quilates e tres granos, según parece por el dicho aprecio e autos que ante el dicho alcalde e ante el10 dicho presente escribano pasaron en treynta y uno del mes de henero del año de la fecha desta carta e sacados los dichos ocho mill pesos de la dicha dote e caudal de la dicha doña Francisca // de Corral e los dos mill pesos de las dichas arras e donación proternucias e la mitad de los dichos bienes adquiridos e ganados durante el dicho matrimonio, como este de derecho se hizo jurídicamente e cupo e se adjudicó a cada uno de11 los dichos hermanos e a mí de los dos mill pessos que hobo por bienes del dicho mi padre partidos por yguales partes a ciento y sesenta y seis pesos y seis tomines; e vnánimes y conformes por se haber fecho la dicha partición judicialmente y con toda rectitud, consentimos e benimos en ellas e pedimos y suplicamos al dicho alcalde la pronunciase por su sentencia, // la qual habiéndola pronunciado la consentimos espressamente e nos obligamos de estar e pasar por ello como consta e parece por los dhos autos que ante el dicho alcalde y ante el presente escribano en el dicho día pasaron a que me refiero.

E agora, queriéndome dar e pagar el dicho Hernando de la Parra, mi padre, la parte que anssí me cupo e adjudicado, le he pedido e suplicado me hiciesse merced, bien e buena obra, a mí y a mi muger e hijos, e porque me está muy bien e tengo propósito e yntento de yrme a los reynos // de Castilla por no me allar bien en esta tierra e porque anssí me conbiene e por yr a remediar dos hijas, mías lejítimas e de la dicha mi muger; e para conseguir e alcanzar este yntento propósito y boluntad, demás de los ciento y sesentay seis pesos e seis tomines de la dicha mi lejítima que anssí me cupo y me fueron adjudicados me diese y pagase a cumplimiento de tres mill y quinientos pesos de oro, de contado, e quinientos e ochenta e dos pesos y dos tomines de plata que yo deuo, que los saliesse a pagar y pagasse //

a mí, sin enbargo de otros trescientos e cinquenta e dos pesos de oro que el dicho mi padre me a ynbiado a los reynos de Castilla; e que esto yo lo recebiese e llebasse por razón de la dicha mi lejítima de la dicha María de Salinas, mi madre, y por los bienes adquiridos y ganados por el dicho Hernando de la Parra, mi padre, e por bía e mejora de tercio y quinto e donación, e que yo mediante el beneficio probecho e utilidad que desto se me podía seguir e recrecer, yo me desistiesse e apartasse del derecho e acción que me pertenece o podía pertenecer del dicho feudo e mayorazgo e subcesión // que por fin e muerte del dicho my padre siendo yo vibo como hijo mayor me podría pertenescer en tal manera como si yo lo hubiera ya heredado e subcedido en la dicha herencia e feudo de los dichos yndios o como si yo no estubiera de por medio e fuera muerto en12 beneficio y remuneración de lo que anssí le he pedido, y teniendo consideración a que el dicho my padre no podría hacer la dicha mexora en tan excesiba cantidad ni sería bálida de derecho, pues no ay razón para que pueda pribar a los demás sus hijos, mis hermanos, del dicho balor de los dichos //

pesos (si) yo renunciasse cediesse y trespasase el dicho derecho e abción del dicho mayorazgo de los dichos yndios en los demás mis hermanos para que no estando ya de por medio el hijo mayor del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e de la dicha doña Francisca de Corral por fin e muerte del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e suyo subceda en él e por su fin y muerte en el siguiente su hermano e hijos del sobredicho hasta los postreros e faltando ellos subceda en el dicho feudo e mayorazgo la dicha doña Francisca de Corral como muger lejítima del dicho Hernando de la Parra mi padre e con- // forme a la declaración que en semejantes subcesiones y herencias que su magestad tiene declaradas e, por condecender a mi ruego e persuaciones, el dicho Hernando de la Parra, my padre, por el amor y boluntad que me tiene y no teniendo atención a que por ser cossa natural e acahecedera yo antes que heredasse el dicho feudo y antes de la fin y muerte del dicho Hernando de la Parra, my padre, yo me podría morir e acaeciendo esto o esperando a ello my muger e hijos quedaran perdidos e sin nengún remedio, por tanto, con licencia y autoridad, placer y espresso con- // sentimiento que pido e demando al dicho Hernando de la Parra, mi señor e padre, que está presente, para hacer y otorgar esta escriptura e lo que en ella se hará minción por la bia e horden que de derecho más aya lugar.

E yo el dicho13 Hernando de la Parra que a lo que dicho es he sido e soy presente otorgo14 e digo que di e doy la dicha lycencia, poder e facultad a bos el dicho Hernando de la Parra, mi hijo, para el dicho efecto que por bos me es pedida y demandada, e prometo e me obligo de la hazer por firme y de no la rebocar, limitar ni contradescir, agora ni en tiempo alguno ni por // ninguna manera so espressa obligacion que para ello ago de mi persona y bienes, habidos e por haber. En birtud de la qual dicha licencia yo el dicho Hernando de la Parra el mozo, de mi libre y espontánea voluntad, sin premia ni fuerza ni otro ynducimiento que me sea fecho ni dicho por ninguna persona antes siendo como soy cierto e certificado, habisado e apercibido de mi derecho y lo que en este casso me conbiene hacer, digo y otorgo por esta presente carta que renuncio, cedo y traspasso las dichas mis haciones y derechos que anssí por razón de la lejítima e dote de la dicha María de Salinas, my madre, contra el dicho Hernando de la //

Parra y sus bienes y herederos me podía y puede pertenescer en qualquier manera, como tanbién contra los bienes adqueridos e ganados por el dicho Hernando de la Parra, mi padre, e contra la dote e arras e donación e multiplicación de la dicha doña Francisca de Corral, su muger, y en razón de la dicha partición que yo y el dicho mi padre hicimos e otorgamos con los demás mis hermanos, sus hijos y herederos, e me desisto, quito y aparto de la hación y derecho que me conpetía e puede pertenecer al dicho feudo e mayorazgo de los yndios que // el dicho Hernando de la Parra, mi padre, tiene en encomienda conforme a las leyes de su magestad, en tal manera que como si estubiera presente la fotura subcesión del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e hubiera subcedido en el dicho feudo y mayorazgo como realmente esto agora represento aber acahecido y el dicho mayorazgo e feudo que me pertenecía e puede pertenesçer lo doy, çedo, renuncio e trespasso en Hernando de la Parra, mi hermano, hijo del dicho mi padre e de la dicha doña Francisca de Corral su muger, e por su fin //

e muerte en Mateo de la Parra e por fin del dicho Matheo de la Parra en Blas de la Parra e por su fin e muerte en las demás sus hijas, mis hermanas e hijas del dicho Hernando de la Parra e de doña Francisca de Corral su muger, e por falta e fin e muerte de los dichos mis hermanos lo cedo e traspasso e renuncio en la dicha doña Francisca de Corral, su muger del dicho Hernando de la Parra, mi padre, en tal manera que como si yo no estubiera de por medio por fin e muerte del dicho Hernando de la Parra, mi padre, e yo no hubiesse nacido, los dichos mis hermanos siendo preferido el mayor e por fin dellos la dicha doña Francisca de Corral ayan y ereden el dicho feudo e mayorazgo e los dichos yndios e pueblo // de Chumaquis, en Mucha e Pachalica y en los puraes, Totassi[sic] e Dosi[sic] y Polo[sic] y el pueblo de Aranbassonos15 e los demás sin faltar nenguno con los caciques e yndios a ellos subjetos e según los tiene e posee el dicho Hernando de la Parra, mi padre, rentas y tributos dellos para en todo tiempo, según y de la manera que el dicho Hernando de la Parra, mi padre, los tiene y posehe e con todo lo anexo y perteneciente al dicho feudo e mayorazgo, en tal manera que agora ni en tiempo alguno por ninguna manera, caussa ni razón que sea me quedan o fincan derecho alguno al dicho feudo e mayorazgo ni a parte alguna dello, e doy por libre e quito al dicho Hernando de la //

Parra, mi padre, y a sus bienes y erederos, para agora y en todo tiempo de la dote y arras de la dicha María de Salinas, mi madre, y de los bienes que el dicho mi padre a adquirido e ganado como los que adquiriere e ganare durante los días de su bida ni contra la dicha doña Francisca de Corral ni a sus bienes ni herederos, en tal manera que si algún derecho me podría competer e compete en la dicha razón o en otra, se lo doy, cedo e traspaso e renuncio en fabor de los dichos mis hermanos e para ellos; e me desisto a mý e a mis hijos y herederos de la dicha actión y derecho en tal manera que yo ny ellos ni otro en nuestro nombre hiremos ni pasaremos con- // tra esta escritura agora ni en tiempo alguno por ninguna manera, caussa ni razón que sea como contento e pagado que soy del dicho Hernando de la Parra, mi padre, de los dichos tres mill y quinientos pesos de oro e de los dichos16 tres mill y quinientos pesos del dicho oro; me doy por contento por quanto los recibí en presencia del escribano desta caussa en honce thexos e ciertos pedazos de oro de diferentes leyes e docientos y ochenta pesos de plata marcada que los balieron e montaron, del qual entrego de los dichos texos de oro e plata yo el presente escribano doy fee que en mi presencia e de los testigos desta carta el dicho Hernando //

de la Parra el biexo los dio e pago al dicho Hernando de la Parra, su hijo, y él los recibió e llebó en su poder, fecha la quenta en mi presencia del dicho oro y plata e de los quinientos y ochenta y dos pesos e dos tomines de la dicha plata. Yo el dicho Hernando de la Parra el mozo me doy por contento y entregado del dicho mi padre por quanto las a pagado a las personas y a quien yo los devía, de cuya probanza e aberiguación de la dicha deuda e pagada le reserbo y dellos y de los trescientos y cincuenta e dos pesos de oro de ley de diez y nuebe quilates y tres granos que me ynbió a los reynos de Castilla me doy por contento y pagado y entregado a mý, // a mi boluntad; en razón de lo qual renuncio la elebción de la ynumerata pecunia, leyes de la prueba e paga e mal engaño, como en ella se contiene, e si lo contrario dixere que no me balga en esta razón en juicio ni fuera dél y en casso que algún pleyto o demanda yo quisiere mober e poner al dicho mi padre y a los demás mis hermanos como tanbién a la dicha doña Francisca de Corral, su muger, en la dicha razón o en alguna cossa o parte dello, que no sea oýdo. Antes quiero y consiento que sea expelido de la dicha acción e derecho en juicio e fuera dél e que en casso que otra alguna persona hos lo pusiere o mobiere de mis hijos y herederos los tomaré en mý en mý [sic] y feneceré e acabaré a my propia costa y espensa, e que los dichos //

mis hijos y herederos estarán y pasarán por esta escriptura e todo lo en ella contenido sin heceder ni pasar en cossa alguna, por los quales presto voz e caución de rato e para lo haber por firme todo lo contenido en esta escritura e cada una cossa y parte dello, e (para) que anssí se execute e guarde obligo my persona y bienes muebles e rayces habidos e por haber, e para firmeza y balidación de la renunciación que del dicho feudo y mayorazgo e fecho y de la dicha lejítima paterna y materna en la manera susodicha e que no yré ni bendré contra ella en manera alguna por ninguna causa ni razón que sea sino que como // estubiera presente la fotura subcesión e yo hubiera heredado los dichos yndios anssí se execute, cumpla e guarde la dicha renunciación que por el horden y forma arriba declarada en esta escritura tengo fecha, juro por el nombre de Dios nuestro Señor e por la señal de la cruz + + (cruces) que con dos dedos de mi mano toco en la bara del señor capitán Antonio de Ribera Melgarexo, alcalde hordinario desta ciudad, que a lo que dicho es a sido presente e por las palabras de los santos quatro ebanjelios en forma de derecho de no yr ni benir contra la dicha renunciación del dicho //

feudo e mayorazgo tengo fecha ni contra parte alguna de la dicha renunciación de la dicha lejítima ni de lo contenido en esta escritura en manera alguna, so pena de perjuro e ynfame, e de caher en casso de menos baler; e debaxo de la dicha pena prometo e me obligo que no alegaré ni diré que en la dicha renunciación fui leso ni danificado ynorme ni ynormisimamente ni que para hacerla fui ynducido por amor o temor, puesto se escluye, estando presente el dicho señor alcalde e teniendo como tengo libertad, ni por otra alguna manera, causa ni razón que sea e debaxo de la dicha pena declaro e con- // fiesso que no tengo echo otro juramento o juramentos esclamación o esclamaciones en contrario, e si parecieren desde agora lo doy por ninguno e de ningún balor ni hefecto, e devaxo de la dicha pena prometo e me obligo que deste dicho juramento no pidiré relaxación e absolución a nuestro muy santo padre, anssi a defectum agendi nec sapiendi ni en otra manera ni a otro perlado que de derecho me lo pueda relaxar e absolber e si de mi pedimiento o de propio motuo me fuere relaxado e absuelto la tal relaxación e absolución no balgan ni hagan fee e no usare della o tantas beces // quantas me fuere relaxado e absuelto, tantas beces buelbo a hacer y otorgar el dicho juramento y una más, en tal manera que siempre quede firme.

E yo el dicho Hernando de la Parra el biexo e doña Francisca de Corral, su muger, que a lo que dicho es hemos sido e somos presentes. Yo la dicha doña Francisca con licencia y autoridad, plaçer y espresso consentimiento que pido y demando al dicho Hernando de la Parra, mi señor e marido que está presente, para hacer y otorgar esta escritura e lo que en ella se hará minción tan bastantemente quanto de derecho más aya lugar.

E yo el dicho Hernando de la Parra otorgo e digo que di e doy la dicha licencia, poder y facultad a la dicha doña Francisca de Corral, mi muger, tan bastantemente y para el efecto que por ella me es pedida (y) demandada, e prometo e me obligo de la haber por firme e de no la rebocar, limitar ni contradescir agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, so espressa obligación que para ello ago de mi persona y bienes habidos e por haber; por hende nos, ambos a dos marido e muger como dicho es, somos de mancomun e a boz de uno y cada uno de nos e de nuestros bienes // bienes [sic], por sí e por el todo, renunciando como espressamente renunciamos las leyes de duobus reys debendi e la auténtica presente de fide jusoribus y el beneficio de la dibisión y escusión y la nueba constitución e las leyes e derechos que son y ablan en razón de la mancomunidad como en ellas se contiene; otorgamos y conocemos por esta presente carta a bos el dicho Hernando de la Parra el mozo, hijo de mí el dicho Hernando de la Parra e de la dicha María de Salinas mi primera muger, que estáis presente e a quien buestro derecho e ación tubiere, que nos obligamos e obligamos //

a nuestros hijos y herederos que no yremos ni bendremos ni hiran ni bendrán pidiendo ni demandando a bos, el dicho Hernando de la Parra el mozo, ni a buestros herederos y subcesores pidiendo ni demandando cossa alguna sobre y en razón de los dichos tres mil y quinientos pesos del dicho oro de la dicha ley que de presente yo, el dicho Hernando de la Parra el biexo, bos di y entregué ni en razón de17 los quinientos y ochenta y dos pesos y dos tomines de la dicha plata ni tanpoco en razón de los trescientos e cinquenta y dos pesos que anssí os había ynbiado a los reynos de Castilla diciendo que no os los pudiera dar // e que los quite de la herencia que los demás mis hijos pudieran heredar e que les perjudique en su lejítima ni en otra manera por otra qualquier bía caussa ni razón que sea, pues mediante habéroslos dado y entregado los dichos pesos, abéis otorgado la escriptura de renunciación que del feudo e mayorazgo que de los dichos yndios18 os pertenecía y el apartamiento e renunciación que de los demás bienes os petenecían e podían pertenecer, e que dello a nos, los dichos Hernando de la Parra e doña Francisca y a los demás nuestros hijos y herederos, se nos a recreçido bien y buena obra //

mediante la dicha renunciación, e que con el dicho feudo los dichos mis hijos en casso que biniesen en probeça teniéndolos el uno podrá sustentar a los demás y emos escusado los alimentos que héramos obligados a dar al dicho Hernando de la Parra, que por lo menos que para sustentar su onor, muger, casa y familia heran pocos quinientos pesos en cada un año; que en pocos años19 el dicho Hernando de la Parra con los dichos alimentos pudiera juntar e adquirir otros tantos pesos como los que le hemos dado y mediante esto y otross fines e propósitos que a ello nos mueben si necesario es, os mandamos // los dichos pesos que anssí hos hemos entregado por bía de mejora de tercio y quinto e por bía de donación que dello bos hacemos ynrrebocable que el derecho llama entre bibos, mediante las dichas causas satisfatorias y obligatorias que para ello nos mueben y la ynsinuamos y manifestamos ante el dicho señor Antonio de Ribera alcalde, al qual pedimos que la aya por ynsynuada e ynterponga en ella su autoridad y decreto judicial, e prometemos e nos obligamos de no rebocar la dicha manda e donación en manera alguna y si la re- // bocáremos, limitáremos o contradixéremos por algún casso de los que el derecho permite, que demás de que no lo podamos hacer la tal rebocación, no balga ni haga fee en juicio ny fuera dél; e prometemos e nos obligamos a nos y nuestros herederos y subcesores presentes y por benir, que no yheremos ny hirán ni bendrán contra esta escritura ni contra parte alguna della; e si fueren y pasaren los tales pleytos y demandas, tomaremos y feneceremos a nuestra propia costa, de manera que con los dichos bienes quededes y finquedes //

en paz y en salbo; e si fueren e pasaren e si fiaren e pasaren contra lo susodicho, nos obligamos de os dar y pagar todos los dichos pesos con más lo que en ello pudiérades adquirir o obiéredes adquerido e ganado e comprado, la qual dicha obligación queremos que se guarde cumpla y execute como si líquidamente por deuda líquida realmente hos las deuiéramos y queremos que se guarde e cumpla y execute como por deuda líquida de aparexada execución, como por la presente la hacemos con más la pena del doblo e costas por nombre de ynterés conbencional e la pena pagada e no que todabía valga esta carta // y sea firme para en todo tiempo, para cuya execución e cumplimiento nos, los dichos Hernando de la Parra el biexo y doña Francisca de Corral su muger debaxo de la dicha mancomunidad, e yo el dicho Hernando de la Parra el mozo por lo que me toca y estoy obligado en esta escritura, cada parte de nos por lo que nos toca obligamos nuestras personas y bienes muebles y raýces habidos y por haber e damos e otorgamos poder cumplido a todas las justicias e jueces de su magestad, anssí a las desta ciudad del Quito, donde queremos ser juzgados y conbenidos e hacemos domiciliarios, como de otras partes al fuero e juridición de los quales y de cada vna //

dellas nos sometemos y renunciamos nuestro propio fuero, juridición presente e venidero, e la ley sit conbenerit de juridicione20 para que las dichas justicias e cada una dellas nos executen, compelan e apremien a lo anssí cumplir, pagar e haber por firme, como si todo lo susodicho, contenido e declarado en esta escritura cada vna parte de nos por lo que en ella está obligado fuese sentencia difinitiba de juez competente, dado e pronunciado contra nos e qualquier de nos e la tal sentencia fuese por nos consentida e pasada en cosa juzgada nos apremien y executen al cumplimiento dello, sobre // que renunciamos todos21 derechos leyes que son e se puedan en nuestro fabor especialmente la ley e derecho que defiende la general renunciación.

E yo la dicha doña Francisca de Corral renuncio las leyes y aujilio [sic]22 del senatus consulto Beliano e la nueba desición de Toro que me nombalan del remedio, de las quales fue abisada y apercibida por el escribano desta escritura; en especial e para más firmeza e balidación de lo que dicho es por ser muger casada. Juro por el nombre de Dios nuestro Señor e por la señal de la cruz que con dos dedos de mi mano toque en la cruz + (cruz) de la vara del dicho señor alcalde, en forma de derecho de no yr ni benir contra esta escritura // ni contra lo en ella contenido, faboreciéndome de mi dote y arras y mitad de bienes multiplicados parafernales ni hereditarios ni en otra manera, pues estos para la seguridad de lo susodicho debaxo de la dicha mancomunidad e dibisión por sí tácita y espresamente obligo so pena de perjura e ynfame e de caher en casso de menosbaler y deuaxo de la dicha pena declaro que no tengo fecho otro juramento ni esclamación en contrario o si pareciere que no balga e que dél no pediré relaxación en manera alguna e si me fuere relajado y absuelto tantas beces le buelbo ha hacer // e otorgar y uno más.

E nos los dichos Hernando de la Parra el biexo e doña Francisca de Corral, su muger, por lo que nos toca y en nombre de los dhos nuestroa hijos hacetamos la dicha renunciación del dicho feudo e mayorazgo que el dicho Hernando de la Parra el mozo en su fabor a fecho y otorgado e de la dicha lejítima paterna e materna. En testimonio de lo qual, otorgué la presente ante el presente escribano e testigos y el dicho señor capitán Antonio de Ribera Melgarexo alcalde hordinario desta ciudad que a lo que dicho es a ssido y es presente dixo que ynterponía e ynterpusso su autoridad y decreto // judicial para que balga y aga fee en juicio y fuera dél que es fecha la carta en la ciudad de Quito, a siete días del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e nuebe años.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el capitán Alonso de Bastidas, alcalde hordinario en esta dicha ciudad, e García de Morales Tamayo, fiscal en esta Real Audiencia, e Antonio de Sebilla e Francisco Rodríguez, vecinos y estantes en la dicha ciudad, e los dichos otorgantes, a quien yo el escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el rejistro desta carta e anssí mes-// mo lo firmaron los dichos señores alcaldes.

Hernando de la Parra, doña Francisca de Corral, Antonio de Ribera Melgarexo, Alonso de Bastidas, ante mí Diego Alonsso, escribano público, e yo Diego Alonsso de Gerónimo González, escribano de su magestad real e público del número desta ciudad de San Francisco del Quito que es en los reynos del Perú, que a lo que dicho es fui presente con los dichos otorgantes e testigos en fee de lo qual fice aquý este my signo que es a tal en testimonio de berdad. Diego Alonsso, escribano público.

Nos los escribanos de su magestad // públicos y del número desta ciudad de San Francisco de Quito de los reynos del Perú certificamos y damos fee como Diego Alonsso de Gerónimo González de cuya mano ba firmada e signada los autos de susso escribano de su magestad, público e del número desta dicha ciudad e a las escrituras e autos que ante él an pasado se a dado y da fee y crédito en juicio e fuera dél, e para que conste lo susodicho dimos la presente en Quito a diez días del mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta e nuebe años. En testimonio de berdad Bernardino Alonsso, en testimonio de berdad Gómez de Moços escriba- // no de su magestad.

Fecho e sacado correjido e concertado fue este dicho treslado de la dicha escritura orejinal de que suena en la billa de Baltanás a beynte y un días del mes de agosto de mill e quinientos y nobenta y cinco años. Testigos que fueron presentes a le ber sacar, correjir y concertar con el orejinal, Rodrigo Núñez y Hernando Mathé estantes en la dicha billa. E yo Marcos Mathé escribano público del número de la dicha billa de Baltanás que fui presente en vno con los testigos a ber sacar y correjir y concertar esta dicha escritura con el orejinal y, por ende, fice aquí este mi signo que es a tal // en testimonio de berdad. Marcos Mathé.

 

Con los datos que se aportan en este documento podemos asegurar con suficiente fundamento, que Hernando de la Parra, conquistador en el Perú, uno de los fundadores y primeros pobladores de la ciudad de Quito, no era extremeño, ni nacido en Guadalcanal (Sevilla)23 como habitualmente se escribe, sino baltasaniego.

Hernando Rodríguez de la Parra, el mozo, volvió a su pueblo palentino unos años después, quizás tras la muerte de su padre, pues, al parecer. su ausencia se prolongó unos cinco o seis años. Regresó viudo, ya que su esposa Elvira Núñez falleció24 en el trayecto, antes de llegar a Sevilla.

Hacia 1573 hizo un segundo matrimonio con Isabel Tijero, con la que tuvo un hijo que fue bautizado, con el nombre de Fernando, el 4 de julio de 1574 en San Millán, pero parece que no prosperó. Isabel falleció en fecha indeterminada entre 1576 y 1578, ya que esta no figura en su partida de defunción25. Hernando hizo un tercer matrimonio con Ana de Laguardia.

Hernando de la Parra el mozo dictó su testamento el 4 de septiembre de 1580. Entre las varias claúsulas que contiene, dispuso una que dice así: “yten, mando que se digan diez misas a loor del Espíritu Santo por la conversión de los indios que Hernando de la Parra mi padre tuvo en Indias”. En el mismo dejó como herederas a sus hijas Ana de la Parra y María Candelas de la Parra. Falleció el día 13 de dicho mes y año.

La descendencia de Hernando de la Parra en España llega hasta nuestros días.



Vida y hechos de Hernando de la Parra en Indias

Como ya se ha indicado, ni mucho menos es Hernando de la Parra un desconocido en Ecuador y en su capital Quito, donde tiene una calle con su nombre26, y como una figura reconocida de la conquista se le cita en numerosos libros y artículos sobre temas locales, históricos y antropológicos. En menor volumen y más corta dimensión se ha ocupado del personaje la investigación americanista en España, donde es uno más de la lista de conquistadores y pobladores. No obstante esa difusión ecuatoriana de la propia historia, el perfil del personaje está incompleto. Aunque, ahora, queda más definido en lo que toca a sus orígenes con la aportación del documento expuesto. Desde este punto biográfico de partida y otras informaciones recogidas de muy diversas fuentes, se puede esbozar el recorrido de los hitos más relevantes de la vivencia de este conquistador en el territorio norte del imperio inca, el Quito-Chinchaysuyo, y como fundador y poblador de la ciudad de Quito en el nuevo reino del Perú.


— Hipotética secuencia temporal de la vida de Hernando de la Parra

 

 

Presentaré de forma breve los hechos aquí reseñados, ya que para ampliaciones se pueden consultar trabajos más pormenorizados y especializados de investigadores americanistas. Comenzaré el relato en San Miguel de Tangarará:

Es conocido que Francisco Pizarro había llegado en 1532 al pueblo tallán de Tangarará (Perú), situado a orillas del río Chira, donde a mediados de agosto fundó su primera ciudad en el Perú: San Miguel de Tangarará27. Igualmente lo es que poco después de los hechos de Cajamarca (16 noviembre 1532) y antes de salir para Cuzco, nombró por teniente gobernador de aquel asentamiento al capitán Sebastián de Belalcázar, uno de los miembros destacados de su expedición.

                                

 

Belalcázar, no aguantó mucho tiempo en aquella colonia, intranquilo por la posible llegada de Pedro de Alvarado con un ejército muy numeroso, y apremiado por las demandas de ayuda de los cañaris contra el general inca Rumiñahui; así que con un grupo de no más de ciento cincuenta o doscientos soldados, entre jinetes e infantes, y sin esperar las órdenes de Pizarro, pero contando con la decisión afirmativa del cabildo abierto que habían convocado los vecinos de San Miguel, comenzó la conquista del territorio que llamaban “del Quito”.

                                                         

Sebastián de Belalcázar, por Eladio Sevilla.

 

Museo Municipal de Quito

 

Hernando de la Parra se encontraba con anterioridad en San Miguel o bien llegó precisamente en esas fechas28, y con sus armas y caballos, más dos escuderos a “su costa y minción”, se incorporó al grupo de aventureros.

La fecha de la salida es controvertida, variando, según los investigadores, entre los meses finales de 1533 y alguno de los primeros meses de 153429. El grupo de españoles contó con la ayuda de los indios tallanes que actuaron como cuerpos auxiliares y al llegar a Tomebamba (mes de abril) se unió al insuficiente grupo un numeroso ejército de indios cañaris, deseosos de vengarse de los incas a causa de las crueles acciones que Atahualpa había cometido con ellos y dispuestos a apoyarles contra Rumiñahui, enemigo común30.

Desde Tomebamba siguieron el camino inca pasando por Sibambe, Riobamba, Mocha, Muliambato (actual Salcedo), Uyumbicho y Panzaleo, hasta llegar a la ciudad de Quito. En ella se encontraron con algunos edificios en llamas, comprobaron que la mayoría de sus habitantes habían huido y sobre todo, que estaba vacía de los tesoros esperados. Pero allí plantó Belalcázar el pendón castellano el 24 de mayo de 1534. Tras unos días de descanso este salió hacia el norte (Cayambe) en persecución de Rumiñahui, que días antes se había replegado a los Yumbos junto con Zopozo Paucar, gobernador del Quito.

En los varios meses que tardaron en hacer el recorrido, Hernando demostró un gran arrojo y pericia en la estrategia militar, en acciones tales como: el desalojo de los indios que les hostigaban desde las alturas en el pueblo de Sibambe, la sangrienta batalla que tuvo lugar en el estratégico nudo de Teocaxas (Tiocajas) antes de poder llegar a Riobamba, y las otras escaramuzas y guazábaras que se fueron dando en cada una de las citadas poblaciones de la ruta inca. En todas ellas destacó por su audacia para enfrentarse a las situaciones y superar las trampas que les preparaba el astuto Rumiñahui, al que él mismo, en un pasaje de su probanza de méritos, califica de valeroso capitán.

                                                 

                                                                Desfiladero de Sibambe

Hernando de la Parra asistió a la fundación de San Francisco de Quito sobre las ruinas de una ciudad devastada, siendo asimismo de los primeros 204 vecinos que la habitaron. Los hechos se desarrollaron, más o menos, en la siguiente sucesión:

Pedro de Alvarado, gobernador de Guatemala, había desembarcado en la Bahía de Caráquez, y se dirigía a “las provincias de Quito”. Desde el Cuzco Francisco Pizarro quizás preocupado por la presencia de Alvarado en Perú, dio orden al mariscal Diego de Almagro de ir a Quito para cortar el paso a Alvarado. El mariscal, que por entonces estaba persiguiendo a Quisquis, general de Atahualpa, desde Jauja se dirigió diligentemente a San Miguel. Cuando llegó en el mes de abril, se enteró de que Belalcázar ya había salido en aquella dirección. Fue en su seguimiento a finales de mayo, sin que fuera hostigado por los indios. Cuando llegó a la zona de Quito a mediados de julio, desde los Chillos mandó volver a Belalcázar, y ambos pasaron a Riobamba a primeros de agosto. Una vez que llegaron, como medida disuasoria ante Alvarado, el mariscal Almagro fundó el 15 de agosto la ciudad de Santiago (actual Guayaquil), con intención de señalar la propiedad de aquel territorio.

Cuando llegó Alvarado, la situación entre ambos estaba muy tensa y parecía que los dos ejércitos iban a llegar a las armas, pero Almagro era un hombre templado, y después de tres días de negociación, acabó convenciendo a Alvarado, con la promesa de resarcirle de las pérdidas con una cantidad entre 80.000 y 120.000 pesos de oro. El acuerdo se firmó el 26 de agosto. Y para confirmar su poder, Almagro fundó San Francisco el 28 de agosto, con la orden de mover la ciudad al lugar llamado Quito por los indígenas.

Como a continuación, Almagro y Alvarado habían partido hacia el sur para encontrarse con Pizarro, sería Belalcázar, con el cargo de teniente de gobernador, el que confirmaría y ejecutaría el asentamiento quiteño el domingo 6 de diciembre de 1534.

         

        Planos de Quito

Con el asentamiento, Belalcázar ratificó a las autoridades del nuevo Cabildo de Quito, compuesto de dos alcaldes y ocho regidores, que ya había elegido Almagro en agosto. El Cabildo llevó a término el empadronamiento de los que quisieron avecinarse, ordenó que se hiciera el trazado de la ciudad, acordó que se construyera una iglesia provisional y que hubiera un ejido en las afueras. El 20 de diciembre se repartieron los solares para que se iniciara la construcción de viviendas y otros edificios necesarios. Viviendas y propiedades que establecían la categoría diferencial de “vecino” de los pobladores con los naturales que no lo eran31, y en tal categoría como principales en el orden social estaban los conquistadores, fundadores y colonizadores, seguidos de otros propietarios. A los primeros se les otorgaron solares de media manzana y de un cuarto de manzana a los segundos.

La captura de Rumiñahui, el jefe inca que traía de cabeza a Belalcázar y a sus soldados, es el acontecimiento por el que con más frecuencia se nombra a Hernando de la Parra32. La interpretación que se da al hecho es bastante diversa y depende de la fuente que se consulte. De la Parra dice en su expediente de méritos y servicios que lo persiguió con un grupo de compañeros de armas, pero que fueron otros soldados los que lograron su captura. No sin añadir que el apresamiento solo fue posible porque con dicha persecución habían conseguido acorralar al inca33. Miguel de la Chica, en su probanza de méritos, se atribuye él solito la hazaña, aunque los testigos acabaron por dar los nombres de otros soldados que, según lo que recordaban, también intervinieron en el desarrollo de la acción, entre ellos Alonso del Valle, Juan del Salto y Juan Enríquez34. Rodolfo Pérez Pimentel, lo narra de forma que posiblemente consigue integrar, de forma más objetiva, las dos opiniones anteriores:

A principios de enero de 1535 el capitán Hernando de la Parra se había metido por Aloag y dio con las pampas de Chiac; cuando, en uno de los promontorios del "Topalibi" —que significa "el rodadero del gran jefe”— vio a un indio adornado de collares, brazaletes y llautu que brillaban con los rayos del sol, arrojándose al vacío, pero se quedó enredado y colgado en uno de los espesos matorrales de Chilca. Bajado por unos soldados dijo llamarse Rumiñahui y fué trasladado en parihuelas a donde estaba Benalcázar…35

                             

                                            Escultura de Rumiñahui en Quito, por Vicente O. Rivadeneira

Sin embargo quedan bastantes dudas y varias interpretaciones de cómo realmente se desencadenaron los hechos. Lo cierto es que Rumiñahui fue apresado en el sector de los Quijos cuando intentaba llegar a Sigchos, y que poco más tarde también capturaron a Zopozo Paucar, cuando se dirigía de Sigchos a Pillaro.

A partir de 1535 se documentan en las actas de los cabildos los repartos de las encomiendas adjudicados por la Corona a descubridores y fundadores. En la primera relación de encomiendas conservada del Cabildo de Quito, probablemente de 1548, entre las 47 registradas figuran las que recibió Hernando de la Parra, por cédula de Francisco Pizarro, en el primer reparto que hizo Belalcázar en nombre del marqués:

El repatrimiento de Hernando de la Parra tiénelo por cédula del Marqués parécenos que terná quatrocientos Indios, dá Indios para las minas alcánzalas, parécenos que podrá dar de sus grangerías ochocientos pesos.36

Cuando se desencadena la oposición de los encomenderos a las Leyes Nuevas (1542), por las que el sistema de encomiendas entraba en un proceso de "liquidación", y que acabó en la "Gran Rebelión" de los gonzalistas contra realistas, él, que por esas fechas era alguacil mayor de Quito (1545), se mantuvo con los realistas apoyando y acompañando al virrey Blasco Núñez Vela, hasta la derrota que Gonzalo Pizarro les infligió en Iñaquito (18 de enero de 1546). Allí murieron muchos, el virrey fue decapitado en el mismo campo de batalla y colocada su cabeza en el Rollo de Quito. Los que sobrevivieron a una matanza posterior fueron hechos prisioneros, entre ellos De la Parra.

Los vencedores se llevaron los indios de la encomienda, le despojaron de las tierras y del ganado y le incautaron todos los demás bienes que tenía en Quito, además de quemarle la casa donde vivía37 Fue desterrado a Chile.

Pero Hernando de la Parra y varios más de los que con él iban al destierro, prepararon un motín en el barco en que les llevaban, lograron hacerse con el barco y cambiar el rumbo hacia Nueva España38. Ya en aquellas tierras Hernando se asentó algún tiempo en la ciudad de México. Posteriormente se unió a las tropas que estaba organizando el presidente Pedro de la Gasca, con el que retornó al Perú (1547), para la contraofensiva a la facción de Gonzalo Pizarro. Muerto este después de la batalla de Xaquixaguana (9 de abril de 1548), recibió de De la Gasca las encomiendas de Chumaque, Caque y Cañares, que le rentaban anualmente dos mil cincuenta pesos. En 1549 se le menciona como encomendero de los puruháes39.

Parece que por esas fechas, Hernando de la Parra se había casado en Lima con la sevillana Francisca del Corral e Hinojedo40, con la que tuvo seis hijos: Bernardina, Hernando, Mateo, Blas, Francisca y Beatriz.

Las mercedes de tierras por parte del Cabildo se iniciaron en 1535 y Hernando de la Parra fue de los primeros que acumuló terrenos que sumaban una gran superficie. Así, el 29 de diciembre de 1551, el Cabildo de Quito le otorgó el proveimiento del vasto latifundio de Chuquipogyo, que se extendía en las estribaciones del volcán Chimborazo; tierras que pertenecieron a los puruháes y posteriormente a los incas. Después, sus tierras las heredaron sus hijos Hernando y Mateo. Este segundo fue quien recibió Chuquipogyo. Mateo se las dejó en herencia a su yerno Francisco de Guevara, que años más tarde vendería a José Villavicencio “las tierras que fueran de Mateo Rodríguez de la Parra”41 por valor de doscientos patacones42.

Hernando de la Parra fue contador en la Caja Real de Quito en el periodo 1553-1559, realizando una labor fundamental para el funcionamiento de la Caja, pues sería el encargado de llevar el control de entradas y salidas por concepto de los distintos ramos de la Caja, anotadas en los correspondientes libros de registro. Y como tal le correspondía certificar ese movimiento de la Caja y en general la vigilancia de la contabilidad de la misma, ejecutando auditorías de las cuentas que recibían de los administradores de algunos ramos importantes de la Caja como el de quintos, alcabalas o el de tributos43.

El 24 de enero de 1560, hizo probanza de sus méritos y servicios a la Corona, para solicitar del rey Felipe II un privilegio de armas y también la subida de su renta de 500 hasta 3.000 pesos de oro o en indios y el almojarifazgo mayor de Quito. La respuesta al pie del documento es lacónica: "Las armas fiat y en lo demás no a lugar". En Toledo, 17 de diciembre de 156044.

                                     

                                        Las armas de Hernando de la Parra

La real cédula dice así:

Don Felipe, etcétera. Por cuanto por parte de vos, Herrando de la Parra, vecino de la çibdad de San Francisco del Quito, me ha sido hecha relación que vos fuistes uno de los primeros conquistadores y pobladores de las provincias del Perú y Quito, en lo cual nos habíades servido como buen soldado y servidor nuestro con vuestras armas y caballo a vuestra costa y misión, así en compañía del Adelantado Belalcázar, como de otros capitanes nuestros, donde habíades pasado grandes trabajos y necesidades, especialmente en ayudar a ganar dos sierras muy ásperas en que estaban encastillados mucho número de indios, que la una se llama Cibante y la otra Copocopugua, hasta que fueron ganadas y toda la tierra allanada y pacificada, y que después fuistes en compañía de Blasco Núñez Vela, nuestro visorrey que a la sazón era de las dichas provincias, a la provincia de Popayán, y vuelto con él a la Ciudad de los Reyes, donde Gonzalo Pizarro le había dado la batalla y le había desbaratado y muerto, y vos habíades sido preso y maltratado por sus soldados, y os desterró para Chile juntamente con otros soldados, servidores nuestros, con los cuales os habíades concertado. Y tomastes el navío en que os llevaban y os fuistes huyendo a la Nueva España, de donde teniendo nueva que el licenciado De la Gasca, obispo que al presente es de Palencia, iba por gobernador de aquella tierra, habíades vuelto a nos servir a las dichas provincias contra el dicho Gonzalo Pizarro, y que ansí mismo nos habíades servido en todas las otras cosas que se habían ofrescido como leal vasallo, sin nos haber deservido en ninguna cosa, como dijistes constaba y parescía por una información de que ante nos, en el nuestro Consejo de las Indias, por vuestra parte fue hecha presentación, y me fue suplicado que acatando los dichos vuestros servicios, vos mandásemos dar por armas un escudo hecho tres partes: que en la primera parte alta estén dos peñoles nevados, y en lo alto dellos estén dos casas fuertes de oro, y entre medias de los dichos dos peñoles, baje un río con unas aguas de mar azules y blancas, sitiados en campo verde, y en lo alto cielo azul; y en la otra parte de abajo, a la mano derecha, un león de oro rapante y en campo azul, y en la otra parte izquierda una ballesta y manojo de saetas atado, de color de oro, en campo colorado, y por orla cuatro mazorcas de maíz y cuatro parras verdes en campo de oro, y un yelmo cerrado con su rollo torcido, y por devisa un león de oro en salto, con una saeta en las manos, con sus trascoles y dependencias a follajes de azul y oro, o como la nuestra merced fuese, etc.

Dada en Toledo a 23 de Diciembre de 1560.Yo el Rey45

En 1565, cuando De la Parra era alcalde ordinario de la ciudad, don Juan Zumba, cacique del pueblo de Uyumbicho, le puso pleito en la Real Audiencia de Quito por la propiedad de unos terrenos en Uyumbicho. Litigaban por una propiedad indígena que ocupaba la considerable cantidad de 23 caballerías y media, en la que los indios yanaconas sembraban maíz y patatas46.

Mui poderoso Señor, don Juan Zumba cacique del pueblo de Uyumbicho de la encomienda de Francisco Ruiz por mí y en nombre de los yndios del dicho pueblo ante Vuestra Alteza parezco y en la mejor vía y forma que puedo y devo de derecho propongo demanda contra Hernando de la Parra alcalde hordinario de esta ciudad y digo que es assí que posseyendo y teniendo quieta y passíficamente yo y los dichos yndios mis sujetos por nuestras y como nuestras propias unas tierras y chacras de sementeras en el dicho pueblo que antiguamente desde los tiempos passados de los yngas y después siempre las hemos labrado sembrado y beneficiado y los yndios que las poseen han subçedido y subseden en ellas por subçesión y herencia de sus padres y antepasados el suso dicho Hernando de la Parra se entró y entremete a labrar y querer sembrar en ellas contra nuestra voluntad…47

La sentencia (13 agosto 1566) fue favorable para el ya envejecido conquistador, y con posterioridad, en juicio de 1595, se confirmó la propiedad a la familia De la Parra por un mandamiento de amparo de don Francisco de Mendoza Manrique, corregidor y justicia mayor de Quito48.

Queda claro, que en consonancia con el grupo de peninsulares conquistadores, el estilo de vida que sigue De la Parra en Quito busca reproducir el modelo del noble peninsular, que tiene sus manifestaciones externas más significativas en la posesión de escudo de armas, morada distinguida y situada en calle principal49, ocupación tan solo de cargos y oficios honrosos, participación en cofradías exclusivas, enterramiento, capilla en una iglesia, mantener criados y esclavos, etc. Así, fue regidor de Quito en 1544 y 1549, alguacil mayor en 1545, fiel ejecutor en 155050 y alcalde en 1564 y 156551.

En una iglesia de adobe y paja en la plaza principal de Quito, que se utilizó como la primera iglesia secular de la ciudad, se estableció en 1543 la cofradía del Santísimo Sacramento. Entre sus primeros miembros se contaban los españoles conquistadores y primeros vecinos de mayor rango, incluyendo varios capitanes y oficiales de la ciudad.

El libro de reglas de la cofradía del mes de agosto de 1545 está firmado por sus cuatro miembros fundadores: el capitán Fernando Ortiz y Mena, el capitán Francisco Ruiz, Pedro de Baesde y Hernando de la Parra52.

Entre 1562 y 1565 se edificó la nueva catedral de Quito, en el sector sur de la que sería la Plaza Mayor y como otros vecinos distinguidos, Hernando de la Parra pidió y consiguió del Cabildo, en 26 de mayo de 1563, lugar en ella para su enterramiento y el de sus descendientes.

En este dicho cabildo, los dichos señores dixeron que por cuanto Hernando de la Parra, vecino de esta ciudad es conquistador de esta provincia y de los primeros descubridores y pobladores de esta ciudad y es persona preeminente y de honra, y pidió se le diese sepoltura para él e sus descendientes, la cual ansí mismo fuese asiento para su muger y descendientes en esta Santa Iglesia, y se le señaló doce pies más atrás del altar que está pegado al arco toral, arrimado a la pared a la mano derecha, yendo del coro al altar mayor, en el cual lugar dice que pretende hacer una capilla y dotalla en la iglesia que se está haciendo; y que si hubiere efeto el hacer de la dicha capilla y dotación que en el dicho sitio se le haya de señalar y señale, que ha de ser la primera de la nave de la mano derecha donde se han de edificar las capillas y que dará la limosna que a los dichos señores del cabildo les pareciere, atento a lo cual y a las dichas calidades que concurren en el dicho Hernando de la Parra y a que de presente da cien pesos de oro corriente de limosna a esta santa iglesia, le señalaban y señalaron la dicha sepoltura y asiento en el dicho lugar y sitio, y le mandaron dar título de ella, e los dichos señores lo firmaron53.

Cuando el capitán Lorencio de Cepeda Ahumada, hermano de Santa Teresa de Jesús, y doña Juana de Fuentes Espinoza, su esposa, vecinos también de Quito, bautizaron a su hija Teresa, el 4 de noviembre de 1566, los padrinos fueron el matrimonio Hernando de la Parra y doña Francisca del Corral54.

Consagrada en junio de 1572, la catedral tenía cinco capillas que fueron adjudicadas a Rodrigo Núñez de Bonilla, Hernando de la Parra y Francisco Ruiz, todos vecinos de la Plaza Mayor y a Suárez de Figueroa, quien también iría a vivir a la vecindad de la plaza55.

No he encontrado en ningún documento la fecha exacta del fallecimiento de Hernando de la Parra el viejo, pero el óbito debió de ocurrir después de la firma del documento de Quito y antes de 1572, pues el 22 de enero de este año el capitán Pedro de Ruanes, segundo marido de Francisca del Corral, fue nombrado curador y tutor de los menores Mateo Rodriguez, Blas de Sotomayor, Francisca del Corral y Beatriz de Corral  hermanos, hijos legítimos y herederos de Hernando de la Parra difunto, vecino que fue de San Francisco de Quito. Se cita también como hija suya a Bernardina de Carranza, esposa de Bernardino de Cisneros, escribano del Cabildo de la ciudad (cita en nota 57).

En un documento ya algo posterior se vuelve a mencionar la defunción de Hernando de la Parra, de forma secundaria, como propietario y vecino. Se trata de la petición de autorización hecha al Cabildo de la ciudad por el obispo Fray Pedro de la Peña y Vázquez, para construir el monasterio femenino de la Pura y Limpia Concepción. El Acta de la sesión en que se trató y resolvió la petición no está fechada; pero está escrita por delante de la del 22 de agosto de 1575. Y dice así:

En este cabildo se leyó una petición que el reverendísimo señor obispo deste obispado dio cerca de que se funde en esta ciudad un monesterio de monjas, y a ella se respondió lo que va escripto e firmado del escribano deste cabildo, y estos señores demás de aquello dixeron que les parece quel dicho monesterio se funde e haga en la cuadra del chantre Don Diego de Salas ques frontero de las casas de Hernando de la Parra difunto por ser en la calle de las prencipales desta ciudad e más cómoda para el dicho efeto;…56

Hernando de la Parra del Corral, el hijo mayor de los nacidos en Indias, murió como un año después que su padre, de una cuchillada recibida en una "quistion"57.

Aunque el objetivo del artículo es presentar el documento inédito de Quito, que aporta hechos de Hernando de la Parra anterioriores a su viaje a Indias, me sabe a poco no haber podido reunir más información sobre su vida desde que fue vecino de Quito, colono y encomendero. Me parece muy escaso reducir los aproximadamente 70 años de su vida a unas pocas páginas. Es cierto que encontré algunos datos más, pero no pude constrastarlos suficientemente y he preferido omitirlos. Quizás alguien, más próximo a los documentos que se custodian en archivos ecuatorianos, lo pueda hacer algún día.


             

Baltanás, cuna de Hernando de la Parra, descubridor y conquistador, uno de los fundadores y primeros pobladores de la ciudad de Quito. En la actualidad, es la capital histórica del Cerrato Castellano y del Cerrato Palentino.

 

Notas

1 Baltanás es una localidad y municipio de la comarca de El Cerrato en la provincia de Palencia, Comunidad Autónoma de Castilla y León, España.

2 A la historiadora y directora de este sitio María Teresa Díez Martín, por su asesoría y colaboración en este artículo. A la historiadora Tamara Estupiñán Viteri, por haberme dado la posibilidad de consultar su documentado libro sobre Rumiñahui y por su autorización para utilizar referencias de su base de datos. A la técnica superior de bibliotecas Gema Andrés Ramallo, de la Universidad Complutense, por haberme facilitado el acceso a documentación de archivos de Madrid. A José Antonio Carrillo Franco, por su constancia en mantener que el artículo tenía interés para publicarse. A todos aquellos que en varios años lo leyeron y lo dieron por nulo, porque posibilitaron que encontrara quien me ayudara a perfeccionarlo.

3 Archivos consultados y siglas de aquí en adelante: AHPP: Archivo Histórico Provincial de Palencia; ARChV: (P, Protocolos): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (PC, Pleitos Civiles; c, caja; F, fenecidos.); AGI: Archivo General de Indias; PARES: Portal de Archivos Españoles, http://pares.mcu.es ; p. página, pp. páginas; f. folio, ff. folios; ca, circa anum, hacia el año, t. tomo.

4 AHPP, P, 11.553, ff. 135v.-149v. (1669-1699), y ARChV, PC, Pérez Alonso (F), c. 1980,2, ff. 279r.-304v. (1598-1621).

5 AGI, Indiferente, 2081, N.33, f. 1r., (probable 1564) [en línea] PARES [Consulta: 22/06/2016].

6 AGI, Contratación, 5537, L.3, f. 1r., (1563/1571) [en línea] PARES [Consulta: 22/06/2016].

7 De los dos documentos citados que contienen la escritura del acuerdo, la transcripción literal que sigue corresponde al manuscrito del ARChV, PC, Pérez Alonso (F), c. 1980,2, ff. 279r.-304v. (1598-1621). Transcripción de Roberto Velasco Serrano, revisión de Mayte Díez Martín. Normas de la transcripción en anexo final de notas. Dada la longitud del texto y la dificultad de una efectiva actualización de la puntuación, se ha optado, en orden a facilitar la lectura y comprensión del texto, por una separación según marcas de folio. Esta separación no sigue el foliado original, pues se respeta la puntuación actualizada cuando ha sido posible y la continuidad de las palabras cortadas entre folios.

8 recibió] sigue tachada: r antes de en (ren dote…).

9 de mí e de] sigue tachada: l antes de los (dellos…).

10 ante el] sigue tachado: dicho

11 a cada uno de] sigue tachada: l antes de los (dellos…).

12 muerto en] sigue tachado: bene…

13 yo el dicho] sigue tachado: yo el dicho…

14 otor] sigue tachada e (otorego)…

15 La identificación de estos lugares y naciones indígenas no ha sido posible en su totalidad. No obstante, por aproximación terminológica y otros datos documentales del personaje, se pueden proponer: Chumaquí (actual García Moreno), Pachalica, Mocha y puruháes. Los lugares que se referencian respecto a esta nación puruhá (Totassi, Edosi/ e Dosi, Polo y Aranbassonos) quizás se refieran a obrajes ganaderos en el Chimborazo, donde Hernando de la Parra recibió cierta cantidad de tierras.

16 dichos] sigue tachado: quinientos…

17 en razón] sigue tachada una l en dellos…, así de los…

18 yndios] sigue tachado: yndios…

19 pocos años] sigue tachada una h en hel…

20 Sit convenerit de jurisdictione.

21 Todos ] sigue tachada y

22 Auxilio…

23 Aunque Guadalcanal sí había pertenecido a Extremadura hasta 1833.

24 Del matrimonio de Hernando y Elvira no se conserva partida de matrimonio, pero si la escritura de las Capitulaciones matrimoniales, que se hicieron el 28 de enero de 1551. En ausencia de su padre, las hizo su tío Toribio Gutiérrez, marido de María de la Parra. AHPP, P. 11.701, 1551, f. 11r.

25 Archivo Parroquial de la Iglesia de San Millán, Baltanás, Difuntos, Libro 1º, f. 30r.

26 "De la Parra, Hernando. Español. Llegó a América en 1533. Vino desde San Miguel de Piura con Belalcázar. Uno de los más intrépidos y valientes conquistadores del Reino de Quito. Experto en ganar fortalezas y fuertes indígenas y en tomar pasos peligrosos de puentes y ríos. Luchó en Tiocajas, Chanchan, Sibambe, Pintag, Lita y Quilca. Fue de los que prendió a Rumiñahui y otros capitanes aborígenes. Estuvo en las capitulaciones de Riobamba. En la batalla de Iñaquito cayó prisionero y fue desterrado a Chile. En 1560 el rey de España le otorgó escudo de armas, fundador de Quito el 6-dic-1534. Ubicación: Extremo N. Urb. Carcelén, una cuadra al N de la c. A. Guillen." Así comenta la calle de Quito que lleva el nombre de nuestro personaje, Ángel Dávalos H., Quito, significado y ubicación de sus calles: (a comienzos del siglo XXI), Quito-Ecuador. 2000.

27 Este primer asentamiento de Pizarro, San Miguel es conocido como San Miguel de Tangarará, aunque su nombre real fue San Miguel de Nueva Castilla; pero en menos de dos años se trasladó al valle del Alto Piura, en el lugar llamado ahora Piura la Vieja, próximo a la exhacienda Monte de los Padres, donde se llamó San Miguel de Piura. En este lugar permaneció unos 40 años, después se reubicó en el puerto de Paita con el nombre de San Francisco de la Buena Esperanza, donde se mantuvo cerca de 10 años y, por fin, en 1588 ocupó su emplazamiento actual, donde por mor de la costumbre se volvió a llamar San Miguel de Piura.

28 "Apenas había llegado Belalcázar a San Miguel, cuando arribaron dos naves: una de Panamá y otra de Nicarahua, proveídas de buena caballería, pertrechos militares y sobrado número de gente…" Juan de Velasco, Historia del Reino de Quito en la América meridional, T. II, parte II, Quito, 1841, p. 115. Declaración de Iñigo de Mondragón, en la probanza de méritos de 1560: "…el cual (Hernando de la Parra) fue a aquellas partes al tiempo que fue a la dicha provincia del Quito el adelantado don Sebastián de Belalcázar…", AGI, Patronato,B,R.12, f. 2r. (1560) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].

29 “… salió Belalcálzar de San Miguel por octubre de 1533.” Juan de Velasco, Historia del Reino de Quito…, op. cit., p. 116. “Consultados diversos documentos, como cartas al rey y datos de otros cronistas, Belalcázar con su tropa de aventureros salieron desde San Miguel probablemente a principios del mes de marzo.” Alfredo Lozano Castro, Quito ciudad milenaria, Forma y Símbolo, Quito-Ecuador, 1991, p. 66.

30 Udo Oberem, "Los Cañaris y la conquista española de la Sierra ecuatoriana, otro capítulo de las relaciones interétnicas en el siglo XVI", en Journal de la Société des Américanistes, t. 63, 1974, pp. 263-274.

31 Según las Leyes de Indias: “tendrán calidad de vecinos solo los hombres propietarios”.

32 “El célebre conquistador y vecino de Quito, cuyo nombre está en la historia inseparablemente unido al recuerdo de la captura del indómito Rumiñahui por parte de los expedicionarios del Capitán Benalcázar.” Jorge A. Garcés G., Libro del ilustre Cabildo: justicia e regimiento desta muy noble e muy leal ciudad de Sant Francisco del Quito, 1575-1576, Quito, 1935, p. 45, nota 166.

33 “…el dicho capitán (Juan de Ampudia) envió ciertos soldados de los que con él estaban, a esta ciudad, y los demás con él fuimos en seguimiento de los dichos capitanes (Rumiñahui y Zopozo Paucar), y visto por ellos el dicho alcance que les dábamos, se salieron de la dicha provincia de Quijos; y yendo hacia Sicho (Sigchos) fue preso el dicho Ruminavi (Rumiñahui) por ciertos soldados que andaban corriendo la tierra por mandado del dicho capitán Benalcázar (Belalcázar), lo cual fue principal parte para la pacificación de esta tierra, el cual no se prendían si nosotros no le diéramos el dicho alcance…” AGI, Patronato, 103B, R.12, f. 8., (1560) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].

34 “…me aparte de la gente con que salí por una trabiesa que yva a una laguna y llegando a la dicha laguna junto a un pequeño montecillo estaba el dicho señor llamado Olumynabi (Rumiñahui) arrimado a un árbol e yo conosciéndole por señas que del traya arremyte con él e después de aver forzejado con el muy gran rato le prendí e acabándole de prender llegaron otros dos españoles y le llevé preso a do abía dexado la demás gente...”. AGI, Patronato, 153,N.11,R.2, ff 2v., 15r., 1554 [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016]

Conviene consultar las respuestas a la séptima pregunta del interrogatorio en: Ubidia Rubio, Luis Enrique. "Aporte documental a la Captura de Rumiñahui", Boletín del Archivo Nacional de Historia, año II, nos 3-4 (Quito, enero-diciembre de 1951), pp. 5-42.

35 Rumiñahui, [en línea] Diccionario Biográfico Ecuador [Consulta: 24/06/2016].

36 Rafael Loredo, Los Repartos: bocetos para la nueva historia del Perú, Lima, 1958, p. 292. La encomienda era un sistema por el cual la monarquía hispana otorgaba como recompensa a los conquistadores y colonos derechos sobre un territorio y una población indígena; en esencia, era un reparto de las tierras conquistadas. Los indígenas en este sistema eran, formalmente, súbditos de la Corona, y como tales tributarios y beneficiarios de la civilización española. Así, los encomenderos tenían la responsabilidad de "curar material y espiritualmente a los indígenas encomendados”. A cambio de estas ventajas los indígenas estaban obligados a trabajar sin salario cierto número de temporadas para los encomenderos. Este control de la mano de obra supuso, de hecho, un control del poder en manos de los encomenderos, que no interesaba a la Corona, y un sin fin de abusos con los indígenas. La sujeción de los indios a la encomienda terminó con la institución del repartimiento que se mantuvo hasta las independencias, en este sistema laboral eran adjudicados, obligados, como mano de obra para los encomenderos, ya hacendados, por un salario mínimo o simbólico.

37 Algunos de estos sucesos los confirman los testigos del pleito que contra él se puso en 1565: Litigio entre don Juan Zumba, cacique del pueblo de Uyumbicho y Hernando de la Parra, alcalde ordinario de la ciudad de Quito sobre tierras en Uyumbicho, Quito, 1565. en Cristobal Landazuri N., (comp.), Visita y numeración de los pueblos del valle de los Chillos: 1551-1559, Quito, 1990, pp. 291-302.

38 "…y os desterró para Chile juntamente con otros soldados, servidores nuestros, con los cuales os habíades concertado. Y tomastes el navío en que os llevaban y os fuistes huyendo a la Nueva España…". En A. Paz y Meliá, (comp.), Nobiliario de conquistadores de Indias, Madrid, 1892, p. 118.

39 Christiana Renate Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito: aspectos económicos y sociales (siglos XVI-XVIII). Quito-Ecuador, 1998, pp. 143, nota 39.

40 “…en 1548 ya estaba en Quito la sevillana Francisca del Corral e Hinojedo, que había casado en Lima con el viejo conquistador Hernando de la Parra y Carranza, natural de Extremadura, ella llevó 10.000 pesos ensayados y él 2.000 pesos en pago de su virginidad, la señora testó el 13 de enero de 1590 de unos 62 años.” Fernando Jurado Noboa, Quito secreto: Historia documentada y desconocida sobre el origen y desarrollo de esta ciudad andina, Quito-Ecuador, 1998, p. 22. Recordemos que su hijo Hernando ya había dejado dicho en el documento transcrito al comienzo del artículo: "…la escritura de dote e promessa que el dicho mi padre hizo e otorgo en su fabor por ante Francisco Álbarez, escrivano de su magestad en la Ciudad de los Reyes, en honce días del mes // de mayo del año passado de mill e quinientos e quarenta e nuebe años…"

41 No es baladí que lleve el apellido Rodríguez, pues probablemente ese era también el de su padre, que se llamaría Hernando Rodríguez de la Parra.

42 Alfredo Costales Samaniego y Dolores Costales Peñaherrera, El legendario general indio Alejo Sáez, Quito-Ecuador, 2001, pp. 105 y ss.

43 Salvo que en esas fechas hubiese un homónimo en Quito, este dato es como se incluye en Manuel Casado Arboniés, "La Real Hacienda de la Audiencia de Quito (1537-1603): La discontinuidad en las cartas-cuentas y tanteos", EHSEA, 15 (1997), p. 86.

44 AGI, Patronato,103B,R.12, f. 4v., (1560) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].

45 A. Paz y Meliá, (comp.), Nobiliario de conquistadores de Indias, Madrid, 1892, p. 118.

46 Cristobal Landazuri N., (comp.), Visita y numeración de los pueblos…, op. cit., pp. 268-303.

47 Frank Salomon, Los señores étnicos de Quito en la época de los incas, Otavalo-Ecuador, 1980, p. 91.

48 Segundo Moreno, (comp.), Pichincha: Monografía Histórica de la Región Nuclear Ecuatoriana, Ecuador, 1981, p. 232. Citado por Blanca Luz Flores Tupiza, La época colonial en la Real Audiencia de Quito y su incidencia en los levantamientos indígenas, Quito, 2012, p. 46.

49 "…consta que la casa estaba exactamente en el ángulo sur de lo que ahora es el Palacio Presidencial." Fernando Jurado Noboa, Calles, casas y gente del centro histórico de Quito, de 1534 a 1950, t. IV, Quito, 2006, p. 284.

50 Christiana Renate Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito: aspectos económicos…, op. cit., p. 143, nota 39.

51 Pilar Ponce Leiva, Certezas ante la incertidumbre. Elite y Cabildo de Quito en el siglo XVII, Quito, 1998, p. 132.

52 Susan V. Webster, Arquitectura y empresa en el Quito colonial: José Jaime Ortíz, Alarife Mayor, Quito-Ecuador, 2002. p. 28.

53 Jorge A. Garcés G. (colaborador), Colección de Documentos sobre el obispado de Quito: 1546-1594. Quito, 1946, p. 184.

54 Manuel María Polit, La familia de Santa Teresa en América, Friburgo de Brisgovia (Alemania), 1905, p. 346.

55 Juan Carlosrgolis Valsecchi, La plaza el centro de la ciudad, Colombia, 2002, p. 194.

56 Jorge A. Garcés G., Libro del ilustre Cabildo: justicia…, op. cit., p. 124.

57 AGI, Patronato,118, R.6. ff. 6r.-8r., 22r., (1572) [en línea] PARES [Consulta: 20/06/2016].

 

— Anexo de notas: normas de la transcripción

 

  • La transcripción de este trabajo es fiel a la grafía original, aunque se aplican ciertas simplificaciones admitidas, para la mejor comprensión del texto y su contenido y se adecúa a la ortografía actual la acentuación y puntuación, el uso de mayúsculas y minúsculas y la separación o unión de palabras, salvo términos acordados en paleografía. Así:

  • Las abreviaturas se desarrollan con todas sus letras, sin más indicaciones.

  • Se respetan las contracciones en desuso de palabras, como deste-a (de este-a), quel (que el), etcétera. En el caso de las contracciones con pronombre personal se emplea el acento, de él, dél, que el, quél, etcétera.

  • Las consonantes dobles en principio de palabra se simplifican en una, incluida la R doble. En medio de palabra, se respetan las consonantes dobles y la R se transcribe como rr.

  • La doble ’mm’ si se encuentra abreviada en una sola ’m’ con signo general de abreviación se desarrollará tal y como se indica en la norma general (ej.: commo).

  • La ’ñ’: la ’n’ con signo general de abreviación, se transcribirá siempre como doble ’nn’ en los textos latinos y en los romances anteriores a 1492, cambiándose a la grafía ’ñ’ desde esa fecha incluida1.

  • Se mantiene la “y” griega cuando aparece con valor vocálico

  • Se respeta el uso original de “u” y “v”.

  • La “s” con valor de /z/ se transcribe por “z” en los nombres propios.

  • La “x” con valor de / j / se mantiene como tal.

  • La “ç” se mantiene. Para una lectura actual, considérense los fonemas / z / ó /c/, según proceda.

  • Convenciones gráficas:

  • [...] Indica lagunas en el texto por rotura o deterioro del soporte.

  • [abc] Cuando procede la conjetura de letras o palabras desaparecidas por rotura o deterioro del soporte.

  • [ilegible] cuando la lectura de letras o palabras no es posible.

  • [?] Lectura dudosa.

  • [sic] Incoherencias, errores o repeticiones evidentes producto de la distracción del escriba, cuando procede se detallan a píe de página.

  • [En blanco]Espacio en blanco dejado conscientemente por el escribano.

  • Entre corchetes y con cursiva, en general, cualquier signo, dibujo, sello, etcétera del documento. Así como las notas de situación de texto fuera de párrafo.

  • ( abc ) Sugerencias de la transcriptora a las omisiones del escribano, apuntes de sintaxis actual o de signos.

  • abc / Adición de texto interlineado; / adición sobre la línea; W // adición marginal.

 

Bibliografía

 

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El autor

 

Licenciado en Filosofía y Letras, Sección Ciencias de la Educación (Pedagogía). Orientador Escolar, especializado en Dificultades Específicas de Aprendizaje (LSD). Investigador aficionado de genealogía familiar y su entorno histórico.

revs@ono.com

1 comentario

Tamara Estupiñán Viteri -

Una excelente investigación sobre Hernando de la Parra y un buen aporte historiográfico para la historia de la Audiencia de Quito.