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Sobre el privilegio real de la ilustre toresana Antona García y sus descendientes en Nava del Rey y Alaejos (Valladolid)

Sobre el privilegio real de la ilustre toresana Antona García y sus descendientes en Nava del Rey y Alaejos (Valladolid)

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Jorge Mangas Peña

Licenciado en Filosofía y Letras

 

El antaño célebre privilegio de 1476 que los Reyes Católicos concedieron en Toro a Antona García y sus numerosísimos descendientes de ambos sexos, considerado de simple exención fiscal por algunos investigadores y de hidalguía por otros, supuso en la Castilla de los siglos XVI, XVII y XVIII el principio de notorias iniciativas legislativas y duraderas controversias en la teoría jurídica. Asimismo, dio lugar a incontables pleitos de reclamación planteados por los concejos para conseguir que las prerrogativas en él contenidas se les denegaran a los descendientes; no menos abundantes fueron los pleitos que promovieron éstos para defender sus derechos, más interesados muchas veces en los beneficios que les podría reportar la exención de su antepasada que en honrar su memoria. Privilegios como éste y otros de naturaleza similar otorgados por los reyes (los de Enrique de Salamanca y Hernán Pérez Coronel también por los Reyes Católicos, Valderas por Juan I, Juan Fernández de Sierra de Ibio por Enrique II, Cristóbal Pérez el Injerto por Alfonso IX, Belico de Aurioles o Bellito Auriolis por Bermudo III y tantos otros), sumados, propiciaron nuevos usos sociales, sobrecargas en los procedimientos administrativos y una evidente influencia en las dinámicas económicas de muchos concejos castellanos e incluso del propio reino en su conjunto. No hay que desdeñar, por último, que el personaje de Antona se constituyó además en el motor de enérgicas creaciones literarias que convirtieron en el Siglo de Oro a esta heroína en modelo de conducta por su valentía y patriotismo. Por todo lo anterior, el estudio de sus hechos y de las consecuencias de su privilegio resulta digno de interés.

Así pues, evocaré aquí a Antona García en un intento de despejar algunos de los malentendidos o incorrecciones tejidos alrededor de su legado. Lo haré mediante una mirada atenta a ciertos fragmentos de la extensísima documentación que sus descendientes generaron en sus pleitos y transacciones y a través también de la amplia bibliografía producida durante siglos por muy diversos autores en referencia a esta mujer notable. Prestaré, para concluir, una atención más cuidadosa a varios de sus descendientes que vivieron en las villas vallisoletanas de Alaejos y Nava del Rey, a cuyos casos me aproximaré con el calor del detalle para darle a los legajos antiguos una dimensión más humana porque, a mi vez, les cuento a ellos entre mis antepasados: de lo que comenzó hace ya un tiempo siendo una investigación de mi genealogía ha resultado el descubrimiento de mi ascendencia y, en suma, esta inmersión en la historia.

 

Índice

1. Antona García

2. El privilegio

3. Los pleitos

4. Controversias sobre la naturaleza del privilegio

5. Nava del Rey y Alaejos

6. Conclusión

Agradecimientos

NOTAS

Archivos y bibliotecas consultados. Siglas. Normas de las transcripciones

Relación documental: manuscritos y bibliografía antigua

Bibliografía

El autor

 

  1. Antona García

El renombre que ganó permaneció vívido en la esencia de Toro hasta mucho después de su época: Antona García fue mención habitual en las reseñas históricas a lo largo de los siglos y todavía a comienzos del XX se la rememoraba en las encendidas alabanzas poéticas a la ciudad como a uno de sus personajes tradicionales más representativos[1]. Desde el principio había sido así y en ese periodo se aludía corrientemente a Antona García y su privilegio en la cultura popular española en general, como acredita el siguiente diálogo de Días geniales o lúdricos (Caro, f. 83 v.º y f. 84 r.º), escrito hacia 1626 por el religioso, abogado, poeta e historiador sevillano Rodrigo Caro (1573-1647). En él, la libertad de discurso que un tal don Diego le da durante un trayecto a su cochero, llamado Melchor, para decir ante sus cultos acompañantes lo que quiera, aunque sea prosaico, se compara con este privilegio y las amplias ventajas que otorgaba a los descendientes de Antona:

Don Fernando: Pues, ¿qué Medea vienen a robar vuestras mercedes, o qué navio traen que mida las inciertas carreras del agua o qué Deyanira pensaban hallar para cuyo agrado se vistieron de formas irracionales? Mas ya nos dejó desengañados Lucrecio:

        Ne forte ex homine et, veterino sanguine equorum

        Centauros fieri concredas, posse, nec esse.

Melchor: Ya yo veo las orejas al lobo: ello ha de ser latines en juntándose vuestras mercedes. Pero por Dios que tengo yo de hablar en romance y decir del suceso del coche si vuestras mercedes no lo dicen.

Don Diego: ¿Qué les parece a vuestras mercedes la desvergüenza de mi criado?

Melchor: Ésa, señor mi amo, téngola yo de mi labranza y crianza.

Don Fernando: Privilegio es ése que os hace libre y exento en estos reinos, aunque no seáis pariente de Antona García. Mas cuando no la tengáis, el señor don Diego me hará a mí merced que por honra de tan gran fiesta os dé licencia de que digáis lo que quisiéreis.

Don Diego: Señor, este Melchorcillo tiene muy poco de gracioso, y mucho de maldiciente, y así temo que ha de usar mal de la merced que vuestra merced le hace. Mas por hoy hable cuanto se le viniere a la boca…

Tirso de Molina, ciento cincuenta años después de la muerte de esta insigne mujer, relató por su parte su historia en una obra de teatro (Antona García, 1622); varios especialistas, entre ellos Blanca de los Ríos de Lampérez, editora de las Obras dramáticas completas de Tirso de Molina en 1958, sugieren que tal vez Tirso conoció a algunos de sus descendientes y compuso la comedia por encargo suyo para así mantener fresca la justificación de su origen. Esto entra en lo posible, si se considera que los descendientes se encontraban envueltos en esos mismos años en multitud de juicios por la defensa del privilegio que se les había concedido y si se considera también que Tirso obraría de ese modo poco después, entre 1626 y 1629, para atender con tres obras históricas y laudatorias las reivindicaciones de los herederos del marquesado de Francisco Pizarro, conquistador del Perú, a los que está probado que conoció en Trujillo. Sin embargo, investigadores como Florencia Calvo consideran que no ocurrió así: “Si las posibilidades de relación entre Tirso y los descendientes de la campesina no están del todo documentadas ni fundamentadas, como sí lo están en el caso de la Trilogía de los Pizarros, hay elementos genéricos e ideológicos dentro de la propia obra que nos inducen a inclinarnos por la negativa. De este modo, Antona García no puede considerarse como una comedia producida como consecuencia de una situación de mecenazgo, sino que es una obra de carácter lúdico con ciertos rasgos ideológicos que la acercan a las crónicas dramatizadas, pero que no llegan a incluirse dentro de una funcionalidad ejemplar absoluta de la materia histórica” (2007, p. 201). Las inexactitudes en la caracterización del personaje de Antona en esta comedia tal vez obedecieran, en ese supuesto, a que Tirso no tuvo contacto con sus descendientes y tan sólo conoció de oídas las vicisitudes de la heroína, ya en su tiempo exageradas... Fuera por encargo o no, esta obra le sirvió un siglo después de inspiración a José Cañizares para escribir la suya (La heroica Antona García, 1755). Los dos autores alteraron los hechos históricos para forjar sus respectivas obras, como he adelantado, y lo hicieron en buena medida con tintes satíricos, ya que de acuerdo con la mentalidad de aquel periodo el carácter de Antona y las acciones que realizó eran insólitos para lo que cabía esperar en una mujer.

No obstante, Tirso y Cañizares no fueron los únicos que introdujeron cambios en los hechos, y si bien esos cambios son hasta cierto punto admisibles en obras de ficción, quizá no lo sean tanto si se dan en otro tipo de escritos: en torno a Antona se modelaron no pocas tergiversaciones en las crónicas que se suponían más documentadas, lo que contribuyó a distorsionar su retrato. Por ejemplo, en múltiples escritos se la llama Antonia en vez de Antona (Salazar de Mendoza, 1603, p. 15; Sánchez, 1786, p. 19; Paniagua Pérez, 2005, p. 46), un error de escritura que por la semejanza de los dos nombres tiene su disculpa. Algunas otras fuentes (Dávila y García-Miranda, 1966, p. 277, que quizá se basó en Cuartero y De Vargas-Zúñiga, 1956, pp. 278 y 279[2], y en Rodríguez del Pino, 1961, p. 700) sí que yerran más gravemente, porque la hicieron nodriza del malogrado infante Juan de Aragón y de Castilla, hijo y heredero de los Reyes Católicos, pero ni las fuentes antiguas ni las recientes dan pruebas de que Antona fuese nodriza real y además de manera específica del mencionado infante, algo que por otra parte no habría sido posible: sabemos que el infante nació en Sevilla el 30 de junio de 1478 y Antona había muerto en Toro el 9 de agosto de 1476, casi dos años antes y ya veremos enseguida en qué circunstancias. Esta incongruencia la advirtieron antes que yo Carmen Carracedo y Manuel de Álvarez-Tamargo (1989, pp. 498 y 499). Otra prueba más de inexactitud es la alusión de algunos autores a Antona con la condición de campesina plebeya y de modesta hacienda (el mismo Tirso de Molina, pero asimismo Príncipe y Vidaud, 1846, p. 444; Vázquez de Prada, 1978, p. 143; Eiroa, 2002, p. 116; Calvo, 2007, p. 201), condición que extendían a su marido, Juan de Monroy. En realidad, Juan era hidalgo y, por tanto, también lo era Antona de resultas de su matrimonio, aunque en origen fuese del estado llano; lo que sí parece cierto es que no se trataba precisamente de una simple campesina de escasos recursos, tal como corroboran las nutridas heredades que poseía en Tagarabuena, localidad de la actual provincia de Zamora muy cercana a Toro en la que se supone que nació. Dichas propiedades se enumeran en su testamento y en el de su nieto, el bachiller Pedro de Monroy. Una última prueba de inexactitud es la de otras fuentes que convirtieron a Antona en mujer de un pastor llamado Bartolomé (Castillo de Bobadilla, 1597, p. 623[3]), que en realidad no fue su marido, pero sí un personaje clave de la conjura que ella encabezó.

Veamos a partir de aquí los hechos contrastados: por ellos se sabe que Antona García fue muy probablemente natural de Tagarabuena, de acuerdo con las razones que acabo de apuntar. Se sabe además con certeza que vivía en Toro con su marido, el hidalgo Juan de Monroy, cuando al comienzo de la Guerra de Sucesión de los Reyes Católicos por la Corona de Castilla contra Juana la Beltraneja (1475-1479) la ciudad cayó en poder del rey Alfonso V de Portugal, partidario, tío y esposo de Juana. Con el fin de ayudar a los castellanos que asediaban Toro desde poco después de la batalla desarrollada en las proximidades en marzo de 1476, Antona les hacía llegar suministros con frecuencia: «Nuestra Antona García, teniendo noticia de que en el ejército y cerco se padecían algunas necesidades, asistía a los soldados enviando por un criado al ejército pan, vino y otras cosas para su socorro, y algunas veces iba en persona y les animaba, diciéndoles que perseverasen, que ya tramaban de darles entrada en la ciudad» (García de Guevara, 1646, f. 20 r.º). Y así parece que era, porque solía reunirse en su casa en secreto con su marido y otros toresanos para planear la mejor manera de sublevarse contra los portugueses y abrir Toro a los sitiadores: finalmente, le encomendaron al pastor Bartolomé que revelara a los castellanos el sitio propicio por el que penetrar las defensas, pero en julio, antes de que su plan pudiese consumarse, fueron delatados ante Francisco Coutinho, conde de Marialba, comandante de la guarnición portuguesa desde la marcha del rey portugués el 13 de junio. El conde era yerno del gobernador de Toro, Juan de Ulloa, y de María Sarmiento, convencidos partidarios de Juana[4].

El 9 de agosto de 1476 varios de los conjurados, entre ellos Alonso Fernández Botinete y Pedro Pañón, tras haber permanecido brevemente en prisión perecieron en la horca bajo la custodia de cuatrocientos soldados portugueses, en la Plaza Mayor de Toro; por su parte, Antona murió el mismo día en la horca con sus compañeros según unas crónicas y, según otras, por garrote vil en la reja de una ventana de su casa palaciega, en ambos relatos mientras proclamaba con sus últimas palabras su fidelidad a los reyes Fernando e Isabel[5]: la suya en particular fue una ejecución que quiso servir de ejemplo y que fue a la vez vejatoria, pues la mujer de un hidalgo no podía ser ajusticiada con ese procedimiento[6]… Se desconoce por qué el mismo Juan de Monroy no fue ejecutado. Enrique Toral y Peñaranda (1999, p. 574) y antes que él el licenciado Andrés García de Guevara (1646, f. 26 rº) señalaron que Juan falleció diez años después; dio fe de su testamento en Toro el escribano Juan Fernández el 20 de noviembre de 1486.

                                      

Reja de la ventana en la que se dice que Antona García fue ejecutada, en el Palacio de Monroy, también conocido como Casa Samaniego (Toro, Zamora). Se encuentra en el que fue palacio suyo y de su marido, Juan de Monroy, rehabilitado a finales del siglo XV por su nieto, el bachiller Pedro de Monroy Mayorga; luego perteneció a los Samaniego y desde 2006 es la posada Palacio Rejadorada (fotografía de Roinpa, bajo licencia de Creative Commons: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:RejaDoradaDeToro.JPG).

 

La víspera de su ejecución Antona García dispuso en su testamento que se le diera sepultura en la iglesia de San Julián de los Caballeros, próxima a su casa. En ella todavía se puede visitar su tumba. También nombró herederas suyas a sus cinco hijas: Leonor, Catalina, Isabel, María y Antonia. De este testamento se hizo traslado cotejado con el original para un pleito de 1564 de Antonio González de Monroy contra el concejo de Tudela de Duero (Valladolid) para reclamar el disfrute del privilegio de Antona García:

In dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo, Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecina de la Ciudad de Toro, temiendo la muerte pero estando en pie levantada, en todo mi sano seso y entendimiento, hago y ordeno mi testamento a servicio de Dios y de la Virgen Gloriosa Santa María, su Madre, con toda la Corte del Cielo.

Primeramente encomiendo mi ánima a mi Señor Jesucristo, que la compró y redimió por la su Santa y preciosa sangre, que por la su Santa Piedad y Misericordia la quiera perdonar y la lleve a la Santa Gloria del Paraíso, y mando mi cuerpo a la Iglesia de San Julián de la dicha Ciudad de Toro, en el coro debajo de la lámpara (…)

Y dejo por mis terceros y ejecutores de este mi testamento a Pedro Fernández, cura de San Julián, y a Juan de Pedrosa, juntamente a los cuales doy mi poder cumplido para que entren en todos mis bienes y de los mejores parados cumplan y paguen el testamento y paguen lo en él contenido del día de mi fallecimiento hasta un año cumplido.

Y en todos los otros mis bienes muebles y raíces dejo por mis legítimas herederas a Catalina y María y Leonor y a Isabel y Antonia, mis hijas[7]

Hasta el mes de septiembre las tropas castellanas no consiguieron entrar en Toro, guiadas por el mencionado pastor Bartolomé[8]. Los restos de la mermada guarnición portuguesa resistieron refugiados en la fortaleza hasta el 19 de octubre, día en que la entregó María Sarmiento. A pesar de su resistencia, María recibió el perdón, quizá por ser hermana de Diego Gómez Sarmiento y Mendoza, conde de Salinas y partícipe del bando de los Reyes Católicos (Suárez Fernández, 1989, p. 175).

 

  2. El privilegio

Después de que los Reyes Católicos tomaran Toro el 19 de septiembre de 1476, una tradición registra que mandaron dorar la reja de la ventana donde murió Antona García en reconocimiento de su lealtad. Quisieron, por añadidura, premiar su heroísmo y guardar homenaje a su sacrificio, por lo que concedieron una carta en la que decretaron para las cinco hijas de Antona y sus descendientes de ambos sexos y quienes con ellos se casaran la exención de pagar tributos y de rendir una serie de servicios, equivalente al privilegio que el rey Juan I había otorgado en 1388 a los vecinos de la villa leonesa de Valderas por su resistencia contra un ejército anglo-portugués invasor[9]. El texto original del privilegio de Antona García, dado el 24 de noviembre de 1476 en Toro, se transcribió a menudo en calidad de prueba en los pleitos suscitados por los descendientes. Su párrafo más decisivo es el que sigue:

Por cuanto Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecina de la ciudad de Toro, acatando la lealtad y fidelidad que nos debía y era tenida y obligada así como a sus reyes y señores naturales y el grande amor y buen celo que tenía a Nos y a nuestro servicio, trató con algunas personas de la dicha ciudad de Toro que Nos hubiésemos entrada en ella por cuanto nos la tenía ocupada el adversario de Portugal y algunos otros de su opinión; y como vino a su noticia del dicho adversario, mandó hacer cruel justicia de ella públicamente de ella; y Nos, habiendo acatamiento y consideración como la dicha Antona García murió por nuestro servicio y asimismo porque a los reyes y príncipes es propio de remunerar y conocer los servicios de los sus leales y súbditos y naturales, servidores, y porque de ella y sus descendientes quede loable memoria, por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimas que la dicha Antona García dejó, y a los maridos de las dichas hijas de la dicha Antona García que con ellas casaren y son casados con ellas y a los hijos e hijas de ellos y a los maridos de ellas, queremos y es nuestra voluntad y merced que vosotros y cada uno de vos y de ellos seáis francos y libres y quitos y exentos y gocéis de todas las franquezas y libertades y exenciones contenidas en el privilegio que los de Valderas tienen (…) Dada en la ciudad de Toro a veinte y cuatro días de noviembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y seis años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Fernando Álvarez de Toledo, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores, la hice escribir por su mandado[10].

Los reyes Isabel y Fernando otorgaron varios privilegios semejantes por los hechos de Toro: uno fue el de hidalguía y exención de pechos y gabelas concedido al pastor Bartolomé el 24 de octubre de 1476; otros, las mercedes de franquezas de pedidos y monedas que dieron el 14 de noviembre del mismo año a los herederos de Alonso Fernández Botinete y Pedro Pañón (Gómez de Latorre, 1802, pp. 122 y 123). No fueron concesiones en verdad excepcionales, ya que otorgaron de su parte otros privilegios por sucesos de la misma guerra contra Juana la Beltraneja, como el de 1483 de hidalguía hereditaria explícita para los descendientes varones y mujeres de Teresa Martínez y Pedro Fernández[11], su marido: en un suceso muy parecido al de Antona, los portugueses torturaron y ejecutaron a Teresa por rebelarse en la localidad salmantina de Cantalapiedra, que estaba igual que Toro en su poder. Bartolomé, Teresa y Pedro eran del estado llano y quizá por eso sus privilegios especificasen la hidalguía.

Algunos descendientes de Antona García y Juan de Monroy pidieron a los Reyes Católicos que se extendiera su privilegio a toda su descendencia, para siempre, porque en la carta original eso no se había explicitado. Lo lograron en unas sobrecartas concedidas en Sevilla en 1491, transcritas en los pleitos de muchos de los descendientes y por el jurista Juan de Arce de Otálora en su Summa nobilitatis hispanicae en 1553[12]. La exención de tributos, o franqueza, se añadió a las Leyes del Quaderno nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la vega de Granada, dadas por los Reyes Católicos el 10 de diciembre de 1491, con el número XXX, y en la Nueva Recopilación de 1567 de Felipe II[13]. Aparte de ello, el privilegio se reiteró varias veces con nuevas sobrecartas. De muestra sirve una del rey Fernando el Católico fechada en 1505 en Toro y dirigida en concreto a recordar que los descendientes de Antona García y Juan de Monroy quedaban exentos de prestar el llamado servicio de huéspedes, es decir, de la obligación general de dar aposento a militares o funcionarios que se desplazaran en el desempeño de su cargo; esta carta en concreto se adjuntó como prueba en muchos de los juicios[14].

La descendencia de Antona García y Juan de Monroy se multiplicó prolíficamente y desde Toro se dispersó a lo ancho del territorio de Castilla. De ello da buen testimonio la extensa nómina de concejos de distintas provincias que constan en los pleitos, incluso en fechas muy iniciales. A esta inusitada irradiación ayudó la circunstancia de que los pecheros ricos de muchas localidades, más o menos distantes, para eludir el pago de los impuestos buscaban con gran interés casarse con las hijas de los descendientes de Antona. En buena parte de los casos lo conseguían a cambio de cuantiosas contraprestaciones económicas para los padres, en una suerte de nueva práctica social que se asemejaba a la venta de facto de un privilegio que los maridos podían conservar aunque enviudaran. Otro efecto del privilegio y su expansión, además, fue que muchas personas pretendieron gozar de él falseando su descendencia de Antona García con informaciones genealógicas tergiversadas o sencillamente fabricadas ad hoc… El resultado fue que se incrementó de forma exponencial el número de descendientes exentos, tanto el de los legítimos como el de los fingidos, y esto contribuyó a que se redujeran de modo visible las recaudaciones tributarias reales y municipales de los lugares donde aquéllos tuvieran bienes, vivienda y hacienda.

Dado que las cargas impositivas debían repartirse entre los “hombres buenos pecheros” obligados a contribuir, estos últimos terminaban en múltiples oportunidades por no poder hacer frente a la creciente presión fiscal sobre posesiones, producción agropecuaria y transporte y venta de mercancías y en ocasiones se veían obligados a vender sus propiedades precisamente a los exentos. Así, los exentos aumentaban un patrimonio por el que no debían apenas tributar, mientras que muchos pecheros no podían sino emigrar en busca de condiciones más soportables; solamente por eso, estos movimientos trajeron duraderos efectos en la demografía y en la distribución del mapa parcelario de multitud de poblaciones. La situación llegó a ser tan grave para las arcas públicas y para el equilibrio social que se interpusieron incalculables pleitos contra los descendientes de Antona García para discutirles su derecho a gozar del privilegio y sus exenciones. Los concejos municipales remitieron además sus quejas durante décadas a los reyes y a las Cortes de Castilla, que en atención de las cuales y de la evidente disminución de ingresos ya desde el principio restringieron aquellas exenciones, lo que se reflejó, por ejemplo, en dos tempranas leyes dadas en las Cortes de Toledo de 1523 y 1539 (Nueva Recopilación, Libro IX, título XVIII, leyes XXXII y XXXIII).

Entre las peticiones y consultas planteadas por los concejos destacaré cuatro que dan fiel reflejo de las consecuencias económicas, sociales y demográficas de la aplicación del privilegio. La primera es una enviada a las Cortes de Segovia de 1532:

CIII: Y porque en estos reinos hay muchas personas que se llaman exentos de alcabala y especialmente los descendientes de Antona García, vecina que fue de Toro, los cuales viven y moran en muchas ciudades, villas y lugares de estos reinos, los cuales son personas ricas y no se contentan solamente con vivir con sus tratos y propios caudales, sino toman dineros de otras personas de manera que todo el trato se consume en ellos, y es mucho daño y perjuicio de vuestras rentas, y de los tratantes de estos reinos[15].

Una segunda petición es la que presentaron los procuradores de la ciudad de Toro en las Cortes de Valladolid en 1542:

9. Otrosí suplicamos a vuestra majestad que mande que se guarde la ley que se hizo en las Cortes de Toledo, que dispone de qué manera han de gozar de su exención los descendientes de Antona García la Monroya, porque de no cumplirse lo contenido en la dicha ley viene gran daño a la dicha ciudad de Toro, porque son de ahí naturales, y asimismo viene gran daño en todos los otros lugares donde viven los dichos[16].

En tercer lugar, se puede traer la petición que se presentó en las Cortes de Madrid de 1607:

39. Por haberse entendido que muchos hombres poderosos pretenden probar, y prueban, ser de la generación y linaje de Antona García, de los Injertos y otros muchos, a quien los Reyes progenitores de V. Majestad dieron exenciones y privilegios para gozar de las inmunidades, franquezas y libertades que gozan los hijosdalgo de sangre, y para no pagar alcabala, ha resultado, y se ve cada día, que el patrimonio Real de V. Majestad va en gran menoscabo y disminución y en gran daño de los pobres y estado de los hombres buenos, porque personas muy ricas y de grandes caudales, de quien resulta el mayor beneficio a la hacienda de V. Majestad, buscan con particular cuidado mujeres de semejantes privilegios y dan a sus padres cantidades de dineros, por que se las den en casamiento, con que viene a ser, que el uso de los privilegios se extiende a poderse vender. Suplicamos a V. Majestad mande a todos y cualesquier justicias de estos Reinos no admitan ni consientan hacer semejantes informaciones[17].

Y por último citaré la petición enviada a las Cortes de Madrid de 1655:

1.616. (…) Del uso de este privilegio resultaron algunos inconvenientes (…) Siendo tan apetecible esta libertad que las hijas de los exentos, sólo por serlo, hallan casamientos de hombres muy ricos, con que las familias de los más acomodados y que gozan de mayores cosechas y frutos no pagan alcabala y en muy pocos años crecen sus haciendas comprando las heredades, de suerte que hay lugares en Castilla de más de mil vecinos en que los descendientes de Antona García tienen más de una tercia parte de las heredades y los demás vecinos se hallan tan necesitados que brevemente les acabarán de vender las demás por no poderlas labrar y cultivar, respecto de contribuir en todos los derechos, tributos, imposiciones y en las alcabalas, de que los dichos descendientes de Antona García son libres (…) Finalmente los daños que se padecen por causa de este privilegio son intolerables, haciéndose en los lugares ricos y poderosos los exentos, aumentándose las cargas a los pobres, a las viudas y huérfanos, decayendo las rentas de Su Majestad y despoblándose los lugares[18]...

El rey Carlos II culminó la larga serie de recortes efectuados al privilegio al reducir por su pragmática del 18 de enero de 1672 las exenciones de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy a la mínima expresión. En el proceso reductor ya se habían visto afectadas de uno u otro modo por distintas leyes previas las exoneraciones sobre las tasas que se debían pagar por las propiedades inmobiliarias y rústicas y por sus posibles contratos de compraventa, por la producción de las explotaciones agropecuarias, por los peajes de paso de las mercancías y por las operaciones comerciales que se podían beneficiar o no de la franqueza: únicamente quedaron excluidos de impuestos los artículos producidos de necesaria subsistencia propia. Ahora, con la pragmática, se vio afectado del mismo modo el ámbito territorial de aplicación, puesto que el privilegio a partir de entonces ya podía ser efectivo tan sólo para aquellos descendientes que residieran en el lugar donde se dictó, Toro, y se mantuvo para los residentes en otros lugares siempre que hubieran nacido antes de la promulgación de la pragmática y solamente mientras les durara la vida, pero se declaraba extinto para sus herederos. Hasta se restringió por añadidura su fórmula misma de transmisión, que de ser válida, en principio, por líneas de varón y de mujer, se limitó ahora a la vía masculina. Por último, el menguado privilegio se circunscribió además a los impuestos vigentes en la fecha en que se otorgó y quedó sin efecto para los de posterior creación[19].

Era de esperar que muchos descendientes se resistieran a las sentencias judiciales en su contra y al vaciado del privilegio dado en la pragmática de Carlos II. Un ejemplo lo encontramos en el librito de alegación que Francisco de Aranda Mansilla y Lorenzana, sus hermanos y cuñados le encargaron al licenciado Miguel Antonio García de Jalón en 1692 para intentar que se revocara la sentencia dada contra ellos en un pleito con el concejo de Fuentespina (Burgos), basada en la pragmática de 1672, alegando que como ellos habían nacido antes de dicha fecha la pragmática no debía afectarles. La rama de los Lorenzana fue, por cierto, muy activa en la defensa del privilegio de Antona García, como se refleja en abundancia en los archivos:

Jesús, María, José.

Por don Francisco de Aranda Mansilla y Lorenzana y sus hermanos y cuñados, vecinos de la villa de Fuentespina, con el concejo y vecinos de la misma villa. 

Sobre los privilegios dados a los descendientes de Antona García.

1 Hay sentencia de vista, por la cual se absolvió a dicho concejo de lo pedido por dicho don Francisco y consortes, a quienes se impuso perpetuo silencio.

2 Don Francisco y consortes pretenden su revocación y que se mande se les guarden dichos privilegios y sus inmunidades.

3 El concejo pretende su confirmación.

Supuestos.

4 Supónese que don Francisco y consortes son descendientes legítimos, aunque por hembra, de Antona García, según resulta de las cartas ejecutorias presentadas en estos autos expedidas a favor de Francisco de Aranda y Mansilla, padre de los litigantes. Y no se niega ni controvierte por el concejo.

5 Supónese asimismo que todos los pretendientes se hallaban nacidos antes del día 16 de enero del año de 1672 en que se publicó la nueva Pragmática, según consta de las fes de bautismo presentadas en estos autos. Y no se niega por el concejo.

Pleito.

6 Tuvo principio este pleito en esta Real Audiencia el dia 29 de enero de 1692, por demanda que pusieron don Francisco y consortes al concejo, donde habiéndose seguido por sus términos legales, se dio la sentencia referida.

Derecho.

7 Este papel se reducirá a cuatro artículos. En el primero se fundará cómo los descendientes de Antona García, aunque sean por hembras, gozan de sus privilegios. En el segundo, cómo los maridos de las descendientes vivas, y muertas éstas, conservando su viudez tienen el mismo privilegio. En el tercero, cómo de éste gozan, sin embargo de la nueva Pragmática, todos los descendientes de la susodicha nacidos antes del dia 16 de enero del año de 1672 en que se publicó. En el cuarto se satisface a la prescripcion, que se opone[20].

Parece ser que esta alegación no tuvo éxito[21]. No obstante, a fines del siglo XVIII el rey Carlos IV renovó el privilegio en alguna circunstancia (Fernández Duro, 1882, p. 121) y se pueden rastrear sentencias posteriores a la Pragmática de Carlos II de 1672 que dieron por efectivo el privilegio, lo cual detallaré a continuación.

 

  3. Los pleitos

Hemos visto que generación tras generación muchos descendientes de Antona García quisieron hacer valer su privilegio cuando se les puso en entredicho y demandaron a los concejos municipales de sus lugares de residencia que, a su vez, les reclamaban los pagos de impuestos y les demandaban en una inmensa espiral de juicios y contrajuicios, ramificaciones, apelaciones, desestimaciones y confirmaciones. Estos pleitos son cuantiosísimos en los archivos de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid y quizá merecerían un estudio los recursos invertidos por unas partes y otras y su notable impacto económico, aparte del tiempo empleado en ellos en las audiencias y concejos y la rémora en los procesos administrativos que significó tal despliegue de esfuerzos.

Por ser asuntos muchas veces de difícil dilucidación a tenor de las pruebas documentales escasas y no siempre claras, de los testimonios que podían ser imparciales y verídicos o comprados y falseados por ambas partes y sin olvidar los antedichos precedentes de fraudes genealógicos, más las posibles presiones de los encausados o de los concejos sobre los jueces, abundan los procesos de resultados contrapuestos, tanto aquellos en que se les denegaba a los descendientes el disfrute del privilegio (el que acabamos de ver de Francisco de Aranda Mansilla y Lorenzana es una muestra) como aquellos juicios en que se les reconocía su exención y se obligaba a los concejos a borrar sus nombres de los padrones de pecheros e inscribirlos en los de hidalgos. Entre estos últimos se encuentra el fallo de la sentencia dada en 1600 a Juan de Valcabado, vecino de San Martín de Rubiales (Burgos), y a su mujer, Juliana de Monroy, cuarta nieta probada de María, la tercera hija de Antona García y Juan de Monroy[22]:

Debemos condenar y condenamos al dicho fiscal y concejos de la dicha villa de Roa y lugar de San Martín de Rubiales y a todos los demás concejos de todas las ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos del rey nuestro señor donde los dichos Juan de Valcabado y doña Juliana de Monroy, su mujer, fueren vecinos y tuvieren bienes y hacienda, a que ahora y de aquí adelante para siempre jamás en todo tiempo les sea guardado a los dichos Juan de Valcabado y doña Juliana, su mujer, el privilegio de los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel concedido a Antona García y sus descendientes, confirmado por el señor rey don Felipe, segundo de este nombre, nuestro señor, que santa gloria haya, y cédulas en su declaración dadas por su parte ante nos presentadas, en todo y por todo, según y como en el dicho privilegio y sus declaraciones se contiene. Lo cual mandamos vaya inserto e incorporado en la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia. Y conforme a ello, les sean guardadas todas las honras, franquezas libertades, preeminencias y prerrogativas en la dicha escritura de privilegio y declaraciones y confirmación de él contenidas, y a que les tilden y borren de cualesquiera padrones de pechos y alcabalas en que les hubieren puesto y repartido, ni otras derramas ni pedidos algunos en que suelen y acostumbran pechar los buenos hombres pecheros de estos reinos, y de aquí adelante no les prenden ni empadronen por ellos (…) Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos el licenciado Gil Remírez de Arellano, el doctor Martín de Busto, el licenciado Ayala[23].

                                                

Año de 1600. «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con el Concejo de San Martín de Rubiales (Burgos), sobre el privilegio de hidalguía de los primeros como descendientes de Antona García. Contiene diligencias posteriores de aceptación por los concejos de Roa y San Martín de Rubiales (Burgos). Contiene ilustración heráldica policromada y dorada.» ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9. (Imagen obtenida del Portal de Archivos Españoles, PARES: http://pares.mcu.es/).

La sentencia se acató con la inscripción de Juan de Valcabado en el padrón de hidalgos de la villa de San Martín de Rubiales por el escribano Juan Cerrateño, que aquí transcribo:

Yo, Juan Cerrateño, escribano público del número y ayuntamiento de la villa de Roa y su tierra, certifico y hago fe y testimonio de verdad a todos los que la presente vieren que yo, el dicho escribano, en cumplimiento de lo mandado y proveído por los señores justicia y regimiento de esta dicha villa de Roa y su tierra, tildé, borré y quité a Juan de Valcabado, vecino del lugar de San Martín de Rubiales, del padrón y padrones de los hombres buenos pecheros, y le puse, asenté y escribí en el padrón y padrones de los hijosdalgo, como en los dichos padrones constará que doy fe a que me refiero. Y para que de ello conste de su pedimento y mandamiento de los dichos señores justicia y regimiento, di el presente, que es fecha en la dicha villa de Roa a seis días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años, siendo testigos Diego Muñoz y Juan Niño, vecinos de la dicha villa de Roa. En Fe de lo cual lo hice escribir e hice mi signo en testimonio de verdad. Juan Cerrateño[24].

                                                   

Folio que contiene la fe de asentamiento de Juan de Valcabado, marido de Juliana de Monroy, en el padrón de hidalgos de la villa de San Martín de Rubiales, en cumplimiento de la «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con el Concejo de San Martín de Rubiales (Burgos), sobre el privilegio de hidalguía de los primeros como descendientes de Antona García». ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9. Imagen obtenida del Portal de Archivos Españoles (PARES: http://pares.mcu.es/).

Otra sentencia más fue la de 1785 ganada por Francisco Javier Sanz de Monroy, de Alcazarén (Valladolid). En la documentación del juicio se ve que ya a finales del siglo XVIII muchos de los descendientes de Antona García que en los siglos previos habían sido inscritos en los padrones de hidalgos eran tenidos por hidalgos de sangre:

Sépase cómo yo, don Francisco Javier Sanz de Monroy, vecino de la villa de Alcazarén y natural de la de Pedrajas de San Esteban, estante al presente en esta corte, digo soy hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Francisco Javier Sanz de Monroy y de doña Jerónima Olmedo, nieto con la misma legitimidad de don Juan Sanz Monroy y doña María Gonzalez, vecinos que fueron de la dicha villa de las Pedrajas y siendo como fueron dicho mi padre y demás causantes hijosdalgo notorios de sangre, casa y solar conocido y descendientes de la heroica Antona García, estando gozando de sus privilegios, franquezas y libertades por don Lorenzo Antonio Sanz Monroy, vecino de dicha villa de las Pedrajas, hermano carnal de mi padre en el año pasado de mil setecientos cincuenta y siete, con los documentos auténticos y necesarios ocurrió a su majestad (…) y como descendiente de don Juan Sanz, a quien se le despachó real carta ejecutoria de hidalguía de sangre en el año de mil quinientos cuarenta y siete, litigada en esta Real Chancillería con el concejo y vecinos del lugar de la de esa jurisdicción, de la villa de Sobellar [sic], pidió se declarase por tal y sus hijos y descendientes y con efecto consiguió la real cédula declarándole a dicho don Lorenzo por caballero hijodalgo de sangre, casa y solar conocido en posesión y propiedad y a sus descendientes y requerido el concejo y vecinos de dicha villa de Pedraja en obedecimiento de dicha real cédula se les dio la posesión quieta y pacíficamente, en la que han estado y están al presente sin contradicción alguna, gozando de todos los honores, franquezas y libertades que como a los demás hijosdalgo de sangre les corresponde[25]

En la bibliografía se pueden encontrar más hechos jurídicos de la misma especie. En esa situación se encontraban Alonso de Córdoba, Fernández Ecijano, Ordóñez Monroy y Suárez Monroy, así como Alonso de Córdoba, marido de María Antonia Ordóñez, hija de Francisco Ordóñez Monroy, que por ser descendientes de Antona García reclamaban su hidalguía para disfrutar el privilegio de exención del tributo de la blanca de la carne en Sevilla (Díaz de Noriega y Pubul, 1975, p. 81 del vol. 2 y p. 89 del vol. 3); o el privilegio de hidalguía de 1633 de Iván de Castilla y Freyre, de Guadalcanal (De Cárdenas Piera, 1979, p. 131); o la petición de hidalguía planteada en 1615 por el duque de Peñaranda para los descendientes en su conjunto, aunque se concedió la hidalguía sólo a Francisco López, de Martos, Jaén, García Gallego Mejía y Fernando González Gallego, de Villanueva de los Infantes, Ciudad Real, y Gregorio Ortiz López, de Arroyo de San Arbán, quizá Arroyo de San Serván, en Badajoz (Archivo Histórico Nacional, 1920, p. 114); otro ejemplo más es el pleito de 1666 de la villa de Madrigal contra Bernabé Belinchón[26], cuyo proceso resumió Cándido José María Ajo González de Rapariegos (2000, p. 315), doctor en ciencias históricas y ex director del Archivo Diocesano de Ávila, y en el transcurso del cual los demandantes daban por admitida la hidalguía de Bernabé y consortes y querían privarles del goce de ella; y otro pleito en que se reconoció la hidalguía a Francisco Pablo de Mesa y Monroy, de Torrejón de Ardoz, Madrid, en 1724 (Archivo Histórico Nacional, ibíd., p. 94); o la sentencia favorable a la hidalguía de Cristóbal Pérez de Acebedo, recogida por Luis de Salazar y Castro en un documento conservado en el Archivo de la Real Academia de la Historia[27].

Por otra parte, hubo personas incluidas en los padrones de hidalgos de sus lugares de residencia por descender de Antona García y Juan de Monroy: Fernando de Ortega y Sotomayor, clérigo de Martos, Jaén, fue citado con la designación de eclesiástico noble, y Fernando de Sotomayor Muñoz y Monroy, con la de hacendado forastero hijodalgo de Andújar, Jaén (Sáez Gámez, 1979, pp. 156 a 158); por estar en el padrón en situación de hidalgos ambos estarían exentos de pagar impuestos y no necesitarían citar que lo debían a su descendencia de Antona García, pero ambos lo hicieron, tal vez porque el origen de su calidad de hidalgos estaba justo en descender de Antona García. Otro caso más fue el de Luisa Lorenzana y su esposo, el licenciado Herbás, hidalgos en Gumiel de Izán (Burgos) a mediados del siglo XVII, en calidad esta última de descendiente de Antona García (Dávila y Jalón, 1964, p. 80).

 

  4. Controversias sobre la naturaleza del privilegio

El privilegio que dieron los Reyes Católicos a Antona García y Juan de Monroy y sus descendientes, ¿era de hidalguía o no lo era? Hemos visto que abundan las pruebas judiciales de que en la práctica se consideró de hidalguía en numerosas ocasiones. Hemos comprobado que, en cambio, las leyes sucesivas y otros documentos relativos al privilegio insistían en designarlo franqueza de alcabalas, pechos y ciertos servicios, sin referencia alguna a la hidalguía.

Es posible que no se mencionara la hidalguía en el documento original porque habría sido redundante concedérsela a las hijas de Antona García y Juan de Monroy, que ya eran nobles puesto que su padre lo era al ser hijo natural de Hernán Rodríguez de Monroy y Orellana, el Bezudo, señor de las villas cacereñas de Monroy y Las Quebradas, según atestigua el epitafio de la tumba de Antona y Juan en Toro. Planteo aquí una propuesta especulativa, dado que no he encontrado documentación que la respalde: ¿quizá los Reyes Católicos otorgaron el favor especial del privilegio a los descendientes de Antona García y Juan de Monroy porque sabían que Juan era hijo de Hernán, a quien guardaron mucho tiempo una alta estima por sus muchos servicios[28]? El propio Juan no debía de ser del todo desconocido para el entorno real porque en su juventud había sido cazador del padre de Isabel la Católica, el rey Juan II, nacido en Toro por cierto. Viene a cuento señalar que en aquella época las mujeres hidalgas casadas con no hidalgos, mientras durase su matrimonio, perdían por ley parte de sus prerrogativas, entre ellas la de no pagar impuestos. Así sucedió con las hijas de Antona y Juan, aunque no con la mayor, Leonor, ni con su hermana Antonia, casadas ambas respectivamente con los hidalgos Juan y Hernando de Mayorga, hermanos a su vez (Toral y Peñaranda, 1999, p. 584). De ahí quizá que en la carta los reyes Isabel y Fernando no mencionaran que se les diera a las hijas de Antona y Juan ninguna hidalguía, de la que ya gozaban, pero sí sustanciaran su exención de las obligaciones tributarias o, dicho de otro modo, restauraban para ellas y sus descendientes varones y mujeres su derecho a no tributar, habitualmente suspendido en ocasión de posibles matrimonios con pecheros. Esta última conclusión la anticipó Andrés García de Guevara (1646, f. 26 r.º).

Lo cierto es que desde antiguo muchos estudiosos han disputado sobre la naturaleza del privilegio de Antona García y Juan de Monroy… Antes de mostrar sus opiniones, se podría conjeturar que los favorables a considerarlo de hidalguía quizá lo hicieron así al caer en un error de interpretación, involuntario o intencionado; en el último supuesto, tendrían su opinión costeada por los muchos descendientes de Antona García que buscaban, por evidentes razones, respaldo a sus empeños. Este error se habría reproducido después en muchos autores a lo largo del tiempo ya sin más connotaciones que la negligencia a la hora de citar a los anteriores sin comprobar las fuentes. En lo opuesto, podría conjeturarse que las opiniones contrarias tal vez las promovieron aquellos perjudicados por el privilegio (concejos, pecheros ricos) o los envidiosos con recursos suficientes o los nobles opuestos a admitir entre los suyos a aquellos a quienes tenían por advenedizos. No intentaré dilucidar ahora qué ocurrió en realidad, porque no es el objeto de este artículo.

La verdad es que en el privilegio no se menciona la concesión de hidalguía; tan sólo, quizá, ésta se podría inferir de manera ambigua y muy generosa de la frase «y por que de ella ( Antona García ) y de sus descendientes quede loable ( noble en alguna variante del texto ) memoria, por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimos que la dicha Antona García dejó…». Acogiéndose estrictamente a la letra del privilegio, dudó de su carácter ennoblecedor en 1966 José Antonio Dávila y García-Miranda, abogado, caballero mozárabe y numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía: «Existieron otras exenciones, también personales como éstas ( se refiere a las de los mozárabes de Toledo ) y perpetuas igualmente, pero que en la mayoría de los casos no representaban ni significaban hidalguía. Así, tenemos el Privilegio concedido por Alfonso XI a Cristóbal Pérez, llamado "el Ingerto" (…) los privilegios concedidos a Velico Aurioles, a Antona García y otros» (1966, p. 266).

Más rotundamente lo había negado en 1543 Diego de Hermosilla, en su tiempo capellán de Carlos I:

Mi intención no es de hablar de los caballeros pardos o de cuantía o [de alarde], que es un género de gente o caballería por sí y no muy antigua e instituida de arbitrio y voluntad de los reyes, ni de los que se casan con los descendientes de Antona García de Toro, ni con otras como éstas, ni de los [de] Simancas ni [de] Valderas, ni de otros semejantes, porque estos son libertados, pero no nobles. (1916, pp. 46 y 47).

No le fue a la zaga el jurista y heraldista Juan García de Saavedra en 1597:

Si praevilegiati, quales sunt, los de Simancas, Balderas, y los de Antona Garcia, non gerant officia cum nobilibus, id ex eo provenit, quia in illis privilegijs de sola immunitate sit mentio (Si los privilegiados, cuales son los de Simancas, Valderas y los de Antona García, no portan oficios como nobles, es porque en sus privilegios solamente se hace mención de la inmunidad ). (1597, p. 347[29]).

Lo negó en 1784 asimismo Andrés Cornejo, caballero de Santiago, jurista, alcalde de Casa y Corte y miembro del Consejo de Carlos III:

Entre los privilegios familiares, que merecen la mayor memoria en España, es éste, que refiere nuestra historia haber concedido los Señores Reyes Católicos en el año de 1476 a una mujer llamada Antona García, vecina de la Ciudad de Toro, para que en su virtud ella, sus hijos e hijas legítimas, los maridos de éstas, hijos e hijas suyas, y sus maridos, todos gozasen las franquezas, libertades y exenciones contenidas en el privilegio que obtienen los vecinos de Valderas (…) En otro error vino a incurrirse con el tiempo e indujo esta tan amplia y genérica exención de pechos; porque siendo la libertad de ellos un efecto de los que produce la hidalguía, se fue creyendo comúnmente que dicho Privilegio tuvo por objeto declarar a los privilegiados en la clase de hijosdalgo (1784, pp. 354 a 357).

En 2011 se sumó a negar el carácer de hidalguía de este privilegio Manuel Pardo de Vera y Díaz, vicepresidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, que escribió:

Existen algunos casos en los que se dice que las mujeres transmiten su hidalguía. Los más conocidos son:

Las llamadas mujeres hidalgas del linaje de Antona García: Esta mujer, nodriza del Príncipe de Asturias, don Juan de Aragón y de Castilla, hijo de los Reyes Católicos, obtuvo privilegio para sí y para sus descendientes, tanto por línea de varón como de mujer, si bien varios descendientes pidieron su confirmación y casi siempre les fue negado. Este privilegio originó muchos pleitos en la Chancillería de Valladolid (muy recientemente he recibido copia de bastantes que leeré con detalle) y muchas consultas a la Cámara de varios Reyes…

Sin embargo, parece claro que no se trata de una condición de hidalguía de sangre, sino de unos determinados privilegios hereditarios. Basta comprobar que no existen pleitos en la Sala de los Hijosdalgo, sino en la Sala de lo Civil de la Real Chancillería de Valladolid; en el Archivo Histórico Nacional se conservan algunas de estas reclamaciones dentro del apartado de Consejos[30].

Sobre las conclusiones de Pardo de Vera hay que apuntar que quizá este autor ignorase que Antona no pudo ser nodriza del infante Juan de Aragón y de Castilla, ya aclaré el porqué. Da la impresión de que atribuyó a ello además que se le concediera a Antona su privilegio, de la manera en que solía concederse a las nodrizas reales, y sabemos que no fue tampoco así. Por otra parte, Pardo de Vera añadió que casi siempre se les negó a los descendientes de Antona García la confirmación de su privilegio: si bien es cierto que hubo muchos pleitos con ese resultado, no es menos cierto que se dictaron numerosas sentencias judiciales favorables a conceder o confirmar el privilegio y la hidalguía a los descendientes de Antona García y Juan de Monroy por el hecho de serlo y que se inscribió a muchos de éstos en los padrones de hidalgos de sus localidades; lo hemos comprobado más arriba.

Existieron opiniones, por otra parte, que sí interpretaban que el privilegio de Antona García y Juan de Monroy era fuente de hidalguía. En primer lugar citaré la de Juan de Arce de Otálora (ca. 1515-1562), jurista y oidor de las Chancillerías de Granada y de Valladolid (y que de hecho intervino en algunos de los pleitos reseñados antes), que aceptaba que el de Antona García era un privilegio que daba nobleza política, aunque no natural:

Ergo praedictum privilegium esto quod descendentibus foeminis & ex foeminis dictae Antoniae Garsiae, det nobilitatem polyticam & accidentalem, non debet considerari nec interpretari, ut illam eadem concedat earum maritis, cum hoc non causet vera propria & naturalis nobilitas ( Así pues, el antedicho privilegio será para los descendientes de las mujeres y para las mujeres de la dicha Antona García, que confiere nobleza política y accidental, no debe ser considerado o interpretado como que conceda la misma a sus maridos, dado que esto no origina una verdadera y propia nobleza natural ) (1570, p. 322).

O la interpretación del doctor Antonio Picardo Vinuesa (1565-1631), oidor de la Real Chancillería de Valladolid y catedrático de Prima de Leyes de la Universidad de Salamanca, que en una colección de Disputas legislativas de la misma universidad daba por hecho que las descendientes de Antona eran nobles y ennoblecían a sus maridos: «47. Mariti ducentes descendentes de Antona Garcia earum nobilitate gaudent  ( Los que contraen matrimonio con las descendientes de Antona García disfrutan la nobleza de ellas ) (1591, índice). Podemos añadir la de Juan Rufo (1547-1620), jurado de Córdoba y cronista de Juan de Austria, quien decía que las herederas de Antona García eran nobles y daban hidalguía a sus maridos, es decir, les «prestaban», si carecían de ella, la luz de la nobleza que ellas poseían, del mismo modo que hace el sol con la luna (1923, p. 58). En lo que respecta a Pedro Salazar de Mendoza (1549-1629), canónigo, historiador y mecenas de El Greco, se puede decir que fue muy explícito: «De esta ( ciudad ) de Toro fue vecina y natural Antona García, mujer de Juan de Monroy (…) Los Reyes allí en Toro concedieron privilegio a sus descendientes varones y hembras, y a los que con ellas se casasen, para que fuesen tenidos por hijosdalgo, y gozasen de las libertades de tales» (1603, pp. 15 y 16). El historiador y regidor perpetuo de Mérida Bernabé Moreno de Vargas (1576-1648) afirmaba igualmente que las mujeres que descendían de Antona García eran transmisoras de hidalguía: «Cuán conforme a razón es lo que los Reyes de España han hecho en conceder hidalguías a los que casaren con mujeres hijasdalgo, como son las del linaje de Antona García» (1659, Discurso III, f. 15 r.º). El magistrado oscense (juez de encuestas de la Corona de Aragón, oidor de Cataluña y de la Audiencia de Santo Domingo y de la Real Cancillería de México) Juan Francisco Montemayor y Córdoba de Cuenca (1620-1685) incluía el privilegio de Antona entre las excepciones a la ley de que las mujeres nobles perdían casi todas sus prerrogativas si se casaban con plebeyos:

No así procede el favor de la Nobleza cuando la mujer Noble Hijadalgo casa con un hombre plebeyo o villano; porque ella siguiendo la condición de su marido, pechará, y se habrá como villana (…) Siendo también excepción de la regla referida el particular privilegio que tienen concedido por los Reyes de Castilla las descendientes de Antona García, que las cuales, en virtud de él, ennoblecen a los hombres llanos pecheros que casan con ellas, cuya exención les dura siendo viudos de las susodichas. (1665, ff. 224 v.º y 225 r.º).

El jurisconsulto Manuel de Bedoya se sumaba a los que estimaban claramente de hidalguía este privilegio: «Raros son los privilegios de hidalguía que en Castilla han concedido los Reyes (…) Los que se hallan concedidos son a Antona García, Velico de Aurioles, Juan Fernández de Sierra de Ibio, Enrique de Salamanca, Hernán Pérez Coronel y Juan de Cañavate» (1679, p. 442). José de Rújula y Ochotorena, marqués de Ciadoncha, cuando participó en 1927 en la preparación de un proyecto de la Comisión Oficial de Heráldica para regular el derecho nobiliario, no dudó del carácter del privilegio:

No todos los privilegios de hidalguía tuvieron una eficacia perpetua y tan amplia como sus propios términos de concesión determinaban, por los perjuicios que su cumplimiento llevaba consigo, restando prestigio y consideración a la nobleza del Reino. Uno de ellos, entre otros muchos, fue el dado a Antona García, a quien los Reyes Católicos dieron privilegio para sí y sus descendientes varones y hembras, y a las personas que con ellos casasen, perpetua e inviolablemente… (1945, p. 285).

Siguió la misma opinión Valentín Vázquez de Prada, catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Navarra: «La “fiebre” de hidalguía que hacia 1600 afecta a la sociedad castellana es tan intensa que ha dejado traza en miles de expedientes en nuestros archivos. Muy significativo a este respecto es el largo pleito entablado por los descendientes, verdaderos o falsos, de Antona García, campesina de la región de Toro, a la que los Reyes Católicos habían otorgado el título de nobleza por sus proezas ante los invasores portugueses, en 1476» (1978, p. 143). Los profesores de Historia del Derecho de la Universidad de Oviedo Carmen Carracedo y Manuel de Álvarez-Tamargo admitieron esa hidalguía, aunque teniendo presente que privilegios equivalentes al de Antona no siempre eran explícitos a la hora de expresarla:

En realidad considerar las concesiones medievales de franquicia, ingenuidad y libertad de tributos, como cartas de infanzonia e hidalguía es un hecho admitido por los autores modernos e incluso por los de los siglos XVI y XVII: en el privilegio de Antona García, por ejemplo, no se habla sino de exención y sin embargo un autor del prestigio de Moreno de Vargas identifica la hidalguía. Las concesiones de exención o hidalguía no siempre son lo suficientemente claras como para establecer la realidad de su contenido y sobre ello los autores han incidido con especial interés… (1989, p. 519).

Citaré, por último, la opinión del catedrático de Historia de América de la Universidad de León Jesús Paniagua Pérez, que al hablar del linaje de los Lorenzana, a los que ya he mencionado antes y que habían emparentado con los descendientes de Antona García, convino en admitir la hidalguía en el privilegio de ésta:

Antonia García de Monroy, considerada legendariamente como la libertadora de Toro, es una hidalga zamorana que ganó privilegio de hidalguía para sus descendientes, masculinos o femeninos. Por ello, es muy frecuente rastrear su nombre entre las genealogías de diversos caballeros o damas de la Edad Moderna leonesa y castellana, ya que su carácter de exenta favorecía a estos supuestos o reales descendientes suyos (2005, p. 46).

A las que se citan, y por no extender la lista en demasía, se pueden sumar ocho opiniones más: la del jurisconsulto y catedrático de derecho de la Universidad de Salamanca Francisco de Amaya (1667, p. 202); la del dramaturgo José Cañizares (1755, pp. 35 y 36); la de Mariano Madramany y Calatayud (1750-1787), secretario de la Inquisición en Valencia y fiscal en Mallorca (1788, pp. 249 y 250); la de Bernardo Trenco López de Haro (1789, p. 24); la de Miguel Lasso de la Vega y López de Tejada, miembro de la Real Academia de la Historia (1951, p. 29); la del diplomado en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria por el C.S.I.C. Manuel Carrasco Mateo (1967, p. 25); la del doctor en Derecho Rafael José R. de Espona (2001, p. 66); y la de José Luis Sampedro Escolar, licenciado en Derecho y diplomado en Protocolo y Ceremonial, numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (2012, p. 394).

Recapitulemos: al creer que el de Antona García era un privilegio de hidalguía tal vez estuvieran equivocadas las once opiniones que acabamos de ver. En su interpretación quizá se dejaran llevar por la inercia de un error temprano que nadie se preocupó de contrastar ni corregir, como vimos que afirmaba Andrés Cornejo. Por el contrario, Diego de Hermosilla, el mismo Andrés Cornejo, Manuel Pardo de Vera y Díaz y otros quizá tuvieran razón al acogerse a la letra del texto original para negar esa hidalguía… Sea como sea, hemos visto que los argumentos en ambos extremos tienen su base. A modo de conclusión, muestro ahora lo que el rey Felipe IV consideraba al respecto: había declarado en una cédula de 17 de julio de 1624 hidalgos a Lucas de Vera y Catalina Lorenzana por descender de Antona García y Juan de Monroy[31] y con una carta del 25 de abril de 1635, fechada en Aranjuez, de manera explícita declaró hidalgos de sangre a Juan Bautista de la Santa Gayangos y a su mujer, María de Urraca Monroy, justo por la misma razón, aunque especificaba finalmente que no extendía esta carta en concreto a otros descendientes, y es lógico, pues eran Juan Bautista y María quienes la habían solicitado:

Aunque la intención de los Señores Reyes ( Católicos ) fue hacerlos hidalgos de sangre ( a Antona García, Juan de Monroy y sus descendientes varones y mujeres ) y gozasen de todas las preeminencias que los tales gozan todavía, no quedó esto tan claro como lo demás del dicho privilegio, y ha sido causa que en algunas partes y lugares de estos Reinos se haya puesto duda (…) Si les dejaron de poner en el dicho privilegio que fuesen hidalgos de sangre para que gozasen todas las preeminencias que los tales gozan, fue por inadvertencia del que ordenó el dicho privilegio, porque le pareció que todo se comprendía en hacerles libres y exentos de todo género de pechos y servicio (…) Para que desde aquí adelante cesen ambos y en vuestros herederos y descendientes cualesquier dudas y se excusen pleitos por vía de interpretación y declaración del dicho privilegio, nueva gracia y concesión como más os convenga, fuésemos servidos de declarar que vosotros, los dichos don Juan Bautista de la Santa Gayangos y doña María de Urraca Bocos y Monroy y vuestros descendientes varones y hembras y los que con ellas casasen, para siempre jamás hayáis de gozar y gocen de mitad de los oficios de hidalgos de sangre y que en cosa ninguna de calidad y honor no seáis diferenciados de ellos, haciéndoos tales caballeros hidalgos de sangre[32].

 

  5. Nava del Rey y Alaejos

El bachiller Pedro de Monroy Mayorga, nieto de Antona García, fue una persona de relevancia en Toro: recibió el nombramiento de mayordomo por chanciller de la ciudad en 1522[33] y fundó su mayorazgo, en beneficio primero de su hijo Alonso y luego de su hijo Baltasar, en una escritura del 13 de agosto de 1527 con licencia del rey Carlos I, de la que ordenó un traslado para un juro uno de sus bisnietos de la rama que permaneció en Toro, Pedro de Monroy Enríquez[34]. Al bachiller Pedro, que hizo testamento en Toro en 1547, recurrieron hasta esa fecha muchos de los descendientes de Antona en busca de que les facilitara los originales del privilegio y de los testamentos de sus abuelos y otros documentos que él conservaba en su poder, para hacer sus correspondientes traslados en forma de pruebas de sus propios pleitos de confirmación. Después, se los solicitaron a su hijo Baltasar, heredero de su mayorazgo, y al hijo de éste, Gonzalo: «…privilegios originales que estaban y quedaron en poder de Gonzalo de Monroy, vecino y regidor de la ciudad de Toro»[35].

Inés de Monroy, hija del bachiller Pedro de Monroy Mayorga y de Ana Rodríguez Téllez[36], al casarse con el bachiller Cristóbal González dio origen a comienzos del siglo XVI en Nava del Rey y Alaejos a una rama (hubo allí otras) de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy especialmente activa en la reivindicación de su privilegio. Nava del Rey, situada a unos treinta y cuatro kilómetros al sureste de Toro, era entonces y es todavía una villa de la provincia de Valladolid y del partido de Medina del Campo. La genealogía de esta rama de descendientes de Antona García es la que sigue:

 

             

      Árbol genealógico resumido de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy en Nava del Rey y Alaejos.

                                 

Nava del Rey, con la iglesia de los Santos Juanes, en 2011 (fotografía de Nicolás Pérez, con licencia de Creative Commons: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Nava_del_Rey_Valladolid_vista_ni.jpg?uselang=es).

La sucesión genealógica se resume en las preguntas formuladas a los testigos de un pleito que ordenó en 1607 una nieta de Inés, Catalina de Monroy Gil, por el que ganó la hidalguía de privilegio. En dicha genealogía, parecida a las que se reconstruían en la mayoría de los pleitos de los descendientes de Antona García, se cita en último término a Catalina, a su hermana Ana y a los respectivos maridos de ambas, Miguel de Vargas y Francisco Hernández[37]

Confirman y amplían estos datos otras fuentes: el epitafio de Antona García y Juan de Monroy en la iglesia de San Julián de los Caballeros de Toro[38] detalla que reposan con ellos en la misma tumba su hija mayor, Leonor, y el marido de ésta, el hidalgo Juan de Mayorga, y el hijo de éstos últimos y promotor de la lápida, el bachiller Pedro de Monroy Mayorga (que cambió el orden de sus apellidos), junto con su esposa, Ana Rodríguez Téllez; el testamento de Leonor, fechado en Toro el 8 de julio de 1529[39], confirma que el bachiller Pedro fue su hijo y de Juan de Mayorga[40]; y por último, el acta de un juicio promovido por Cristóbal, Pedro y Luis, bisnietos del bachiller Pedro, corrobora la genealogía y revela además que antes de 1534 Inés de Monroy se había trasladado a Nava del Rey al contraer matrimonio con el bachiller Cristóbal González:

En la ciudad de Toro, a quince días del mes de julio año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cuatro años, ante el muy magnífico señor el doctor Alonso del Barco, Corregidor en esta Ciudad por sus majestades, y en presencia de mí, Juan de Toro, escribano público de sus majestades en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y uno de los escribanos públicos del número de la dicha ciudad y de los lugares de suso escritos, pareció presente el bachiller Cristóbal González, vecino del lugar de la Nava y en la jurisdicción de la Villa de Medina del Campo, como marido de Inés de Monroy, hija legítima del bachiller Pedro de Monroy y de Ana Rodríguez, su mujer, bisnieta y descendiente de Antona García, mujer de Juan de Monroy...[41]

En Nava del Rey, Inés de Monroy y Cristóbal González fueron padres de Cristóbal González de Monroy, que contrajo matrimonio con Catalina Gil. El testamento de estos últimos, leído en 1591, ratifica que tuvieron por hijas a Ana (ya he dicho que se casó con Francisco Hernández) y Catalina (casada con Miguel de Vargas); y que fueron además padres de Pedro (clérigo), Cristóbal[42] (que en Nava del Rey llegó a ser regidor, cargo al que renunció en noviembre de 1608) y Luis[43] (casado con Isabel Ballesteros) González de Monroy Gil. En Cristóbal y Luis me detendré después brevemente[44]:

En la villa de la Nava del Rey, en dieciséis días del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa y un años. Por ante mí, Alonso de Pascua, escribano del rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de la dicha villa, se juntaron Rodrigo Tramón, vecino y regidor de la dicha villa, contador nombrado por parte de Pedro González de Monroy y por Luis de Monroy, y como curador ad litem de Cristóbal, Luis y Catalina de Monroy, y por Francisco Hernández de Braojos, vecino de la villa de Torrelaguna como marido y conjunta persona de doña Ana de Monroy, su mujer, de la una parte, y Antón Rodríguez el Viejo, vecino de la dicha villa, contador nombrado por parte de Francisco Gil, vecino de la dicha villa, como curador de la persona y bienes de Inés de Monroy y todos sus hijos y herederos de Cristóbal González de Monroy y de Catalina Gil, su mujer, difuntos que son en el cielo, vecinos que fueron de esta villa de la Nava, para hacer entre los dichos sus herederos cuentas, partición y división de bienes muebles y raíces que quedaron por fin y muerte de los susodichos, los cuales hicieron en virtud de un mandamiento...[45]

Comprobada la relación familiar de esta rama de los descendientes de Antona García y Juan de Monroy en Nava del Rey, mostraré el modo en que a semejanza de tantos otros descendientes de Antona García, los nietos de Inés de Monroy y del bachiller Cristóbal González hubieron de confirmar las exenciones de su privilegio para no contribuir en los pagos de impuestos por sus propiedades y por sus operaciones comerciales y de otras índoles. Lo llevaron a cabo por separado, si atendemos a la información que aportan sus respectivos pleitos, cuyas sentencias les reconocieron efectivamente sus derechos: de una parte se les admitieron en 1589 a Ana González de Monroy y su marido, Francisco Hernández de Braojos, residentes en Torrelaguna (Madrid[46]); de otra parte, en 1607 a Catalina González de Monroy y su marido, Miguel de Vargas, residentes en Nava del Rey[47]; y por último, a Cristóbal, Pedro y Luis González de Monroy, residentes también en Nava del Rey, en 1611[48].

En el primero de esos pleitos mencionados podemos ver que ya al bachiller Cristóbal González le había servido ser marido de Inés de Monroy para gozar de las exenciones a la hora de comerciar en Tordesillas (Valladolid), en la misma ciudad de Toro y en otros lugares, así como para que los recaudadores de Nava del Rey pasaran de largo ante la puerta de su casa cuando era el tiempo de la cobranza de los impuestos reales y municipales; así lo testificó uno de sus antiguos empleados, Bartolomé Negro:

El dicho Bartolomé Negro, vecino de la villa de la Nava del Rey, testigo susodicho presentado por parte de los dichos Francisco Hernández de Braojos y doña Ana de Monroy, su mujer, habiendo jurado en forma de vida de derecho, siendo preguntado por las preguntas generales de la ley real de Madrid, por las demás del interrogatorio, dijo y depuso lo siguiente. Fue preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos, que era vecino de la villa de la Nava del Rey y que era del estado de los buenos hombres pecheros y que había vivido y morado en servicio del bachiller Cristóbal González, abuelo de la dicha doña Ana de Monroy, que litigaba, por tiempo de cinco años poco más o menos, mas que por ello ni por otra cosa del mundo no diría al contrario de la verdad, que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

A la primera pregunta del dicho interrogatorio, dijo este testigo que conocía a la dicha doña Ana de Monroy, mujer del dicho Francisco Hernández de Braojos contenido en la pregunta por la haber visto y conocido en la dicha villa de la Nava del Rey (...) Había sido y era una cosa muy notoria que se les había guardado y guardaba el dicho privilegio, no pechando ni contribuyendo en los pechos ni derramas reales ni concejales ni en otros algunos pechos reales ni personales en que [?] acostumbraban pechar y contribuir los demás buenos hombres pecheros así de la dicha villa de la Nava como de las demás partes y lugares donde los susodichos habían vivido y morado y viven y moran y asimismo no habían pagado ni pagaban alcabala de las cosas que habían vendido y vendían ni tampoco habían pagado ni pagaban ningún portazgo de puente, sino que antes habían sido y son libres y exentos (…) según que a los hijosdalgo de sangre de estos reinos, todo ello como a tales descendientes legítimos de los dichos Antona García y Juan de Monroy que la pregunta decía, lo cual sabía este testigo por lo haber visto así ser y pasar, usar y guardar del dicho su tiempo a esta parte así en la dicha villa de la Nava a los dichos Cristóbal González, padre de la dicha doña Ana de Monroy, que litigaba, y al dicho bachiller Cristóbal González, su abuelo, como a persona que había estado casado con la dicha Inés de Monroy, descendiente de la dicha Antona García y Juan de Monroy, y a quien se había concedido el dicho privilegio (…) Este testigo había visto durante el dicho su tiempo que al tiempo y cuando se cogían los dichos pechos en la dicha villa de la Nava, que los dichos Cristóbal González de Monroy y el bachiller Cristóbal González, su padre, por estar casado con la dicha Inés de Monroy, y nunca habían pagado y contribuido en ellos ni en alguno de ellos, sino que los dichos cogedores pasaban por sus puertas sin les pedir cosa alguna por ser tales descendientes del dicho privilegio (…) y asimismo había visto este dicho testigo que de las ventas que habían hecho y hacían los susodichos y cada uno de ellos no habían pagado ni pagaban alcabala alguna ni [?] portazgo de puente alguna, todo ello en razón del dicho privilegio, y así lo había visto este dicho testigo en el tiempo que había vivido con el dicho bachiller Cristóbal González, abuelo de la dicha doña Ana de Monroy, que litigaba, yendo con él caminos por puentes donde había los dichos portazgos, especial y señaladamente en la puente de Tordesillas y de Toro y otras partes...[49]

En el tercero de los pleitos mencionados vamos a ver la manera en que los hermanos Cristóbal y Luis González de Monroy apelaron a las exenciones tributarias que les reconocía el privilegio de Antona García para no abonar la alcabala establecida por la fundación de un censo. El asunto comenzó cuando el 21 de febrero de 1605 Cristóbal suscribió una escritura de censo con su hermano Luis como su fiador y con el aval de sus respectivas heredades: la operación consistió en tomar un préstamo de 320 000 maravedíes de principal, a redimir con 16 000 maravedíes anuales, cantidad ésta en la que se incluía la redención del principal y los intereses. En esencia, se trataba de un crédito hipotecario a un plazo de unos veinte años, en el cual el prestamista era el patronazgo y capellanía que había fundado en 1601 una mujer llamada Francisca Hernández en la iglesia de San Juan (actual de los Santos Juanes) de Nava del Rey. Tales fundaciones, las capellanías, solían invertir en estos censos, entre otros negocios, con el fin de asegurar con las rentas obtenidas que el fundador, una vez difunto, recibiera de manera indefinida en el tiempo y sin interrupción una serie de misas y otros servicios religiosos por su alma. De ello cuidaban sus herederos y patronos a lo largo de las generaciones. Teniendo seguramente en mente que ante las reiteradas resistencias de los concejos a sus exenciones era necesario recordar siempre la vigencia de su privilegio, Cristóbal y Luis González de Monroy no habían dejado de proclamar su descendencia de Antona García y Juan de Monroy al constituir el censo:

Sepan cuantos esta carta de venta e imposición de censo vieren cómo nos, Cristóbal González de Monroy, como principal deudor y cumplidor y pagador, y yo, Luis González de Monroy, ambos hermanos y descendientes legítimos de Antona García, difunta, vecina que fue de la Ciudad de Toro, y nosotros somos vecinos de la villa de la Nava del Rey, y yo el dicho Luis González como fiador del dicho Cristóbal González, mi hermano y principal pagador, ambos a dos juntamente de mancomún y a vez de uno y cada uno de nos por sí y por el todo in solidum...[50]

Esta operación trajo consigo dos problemas principales: el primero surgió cuando Lucas de Velasco, en aquel entonces arrendador de las alcabalas de Medina del Campo, villa bajo cuya jurisdicción se encontraba Nava del Rey, exigió el pago de las tasas correspondientes por la constitución del censo. Los contratos de censo, al igual que los de venta, pagaban alcabala, que era en este caso una tasa del diez por ciento del total del préstamo, es decir, 32 000 maravedíes. A ello se opusieron los hermanos González de Monroy (Cristóbal y Luis, con la implicación además de su hermano Pedro), en virtud de su privilegio. Entonces, el arrendador impuso embargo sobre ciertas propiedades de Cristóbal. Son estas las razones de partes por las que se entabla el pleito, cuyo fallo fue favorable a los González de Monroy, con sentencia del 8 de agosto de 1608, ratificada después de la apelación el 9 de marzo de 1610 y con carta ejecutoria expedida el 20 de noviembre de 1611. En este pleito se presentó diversa documentación, entre ella, las transcripciones del privilegio de Antona García y del de Valderas y la de un pleito anterior que por el mismo motivo había tenido el bachiller Cristóbal González, marido de Inés de Monroy, abuelos ambos de Cristóbal y Luis, como sabemos:

Yo, José de Pascua, escribano del rey nuestro señor y del noble ayuntamiento de esta villa de la Nava del Rey, doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, cómo en los días y meses del año pasado de mil y seiscientos y cinco ante mí, como tal escribano, por las personas que abajo serán contenidas se hicieron y otorgaron las escrituras de venta y censos y por los precios siguientes. En la dicha villa, a veintiuno de febrero del dicho año, Cristóbal González de Monroy, vecino de la dicha villa de la Nava, como principal deudor, y Luis González de Monroy, su hermano, vecino de la dicha villa, como su fiador, ambos descendientes legítimos de Antona García, difunta vecina que fue de la ciudad de Toro, vendieron a la memoria y patronazgo y capellanía que fundó en la iglesia de esta villa Francisca Fernández, difunta, dieciséis mil maravedíes que recibieron como más largamente consta y parece por las dichas escrituras de venta que quedan en mi registro a que me refiero y para que conste dicho pedimento de Lucas de Velasco, vecino de la villa de Medina del Campo, recaudador de las heredades, di el presente, que es hecho en la dicha villa de la Nava del Rey a treinta días del mes de enero de mil y seiscientos y seis años, va testado y le hice mi signo en testimonio de verdad. José de Pascua.

Y en virtud de la dicha fe que de suso va incorporada, pidió ejecución contra las personas y bienes de los dichos Cristóbal González de Monroy y Luis González de Monroy, hermanos, vecinos de la dicha villa de la Nava del Rey, y contra cualquiera de ellos, por cuantía de treinta y dos mil maravedíes que juró el dicho Lucas de Velasco se le debían de la alcabala de trescientos y veinte mil maravedíes que los susodichos habían tomado a censo de la memoria y capellanía de Francisca Fernández, vecina de la dicha villa de la Nava.

Y visto por el dicho nuestro corregidor, mandó hacer la dicha ejecución en las personas y bienes de los dichos Cristóbal y Luis González de Monroy por la dicha cuantía (…) Después de lo cual, Lucas de Fortes, en nombre de los dichos Luis y Cristóbal González de Monroy, hermanos, y para por ellos se mostrará parte, presentó ante el licenciado Rodríguez, teniente de corregidor en la dicha villa de Medina del Campo una carta de poder (...)

Y juntamente con la dicha carta de poder que de suso va incorporada presentó ante el dicho teniente de corregidor una petición de oposición, en que dijo que se debían revocar los autos de ejecución, declarando no haber lugar el remate, y las personas y bienes de sus partes debían ser dadas por libres y porque no había habido recaudos en cuya virtud podía pedirse y hacerse la ejecución y por lo demás general y porque sus partes eran privilegiados y exentos de pagar alcabala como descendientes de Antona García, a quien se había concedido privilegio de no la pagar y por serlo estaban en exención de no pagarla ni la habían pagado jamás, porque eran descendientes de la dicha Antona García estaban en la dicha posesión, y era público y notorio, y porque el privilegio y exención comprendían caso de no pagar alcabala de imposición de censo (...)

Sentencia definitiva.

En el pleito que es entre Luis González de Monroy y Pedro y Cristóbal González de Monroy, vecinos de la villa de la Nava del Rey y Pedro de Monroy su procurador de la una parte y el licenciado don Gabriel Paniagua de Loaisa, fiscal del rey nuestro señor, y Lucas de Velasco, arrendador que fue de las alcabalas de la villa de Medina del Campo, y Diego de Villalobos, su procurador, y el concejo y vecinos de la dicha villa de la Nava del Rey, y su procurador de la otra. Fallamos, atento los autos y méritos del pleito, declaramos que debemos declarar y declaramos (que) los dichos Luis y Pedro y Cristóbal González de Monroy deben gozar de las exenciones y privilegios concedidos a Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecinos de la ciudad de Toro, y conforme a él no deben los susodichos Luis y Pedro y Cristóbal González de Monroy pagar el alcabala de los contratos de ventas de sus heredades y censo que sobre su hacienda tomaron. En consecuencia de lo cual condenamos al dicho Lucas de Velasco que dentro de seis días, como fuere requerido con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, vuelva y restituya a los dichos Pedro González de Monroy y sus consortes la alcabala y maravedíes que por razón de ello les llevó de las [escrituras de venta] del censo sobre que es y ha sido este dicho pleito, y no hacemos condenación de costas. Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos. El licenciado Bravo de Córdova y Sotomayor (...) en la villa de Valladolid, ocho días del mes de agosto de mil y seiscientos y ocho años…[51]

El segundo problema que originó el censo llegó cuando Cristóbal falleció en 1621[52] y ni con el embargo de las propiedades que eran el aval se pudo hacer frente a los pagos que quedaban; con ello quedó comprometido su hermano Luis, quien por ser fiador suyo estaba obligado a satisfacer la deuda restante, y después la mujer de éste, Isabel Ballesteros[53], cuando también él falleció (lo que ocurrió antes de 1650). Esto dio lugar a una serie de embargos y subastas públicas de propiedades que no se habían resuelto todavía en 1651, pero se trata de una cuestión que no atañe al objeto de este artículo: la evolución de este asunto y las consecuencias de los impagos, confiscaciones y demás se recogen en el documento de 1651, ya varias veces citado, que se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Valladolid con signatura AHPVa, C. 425,15.

Luis González de Monroy e Isabel Ballesteros fueron padres de Juan González de Monroy Ballesteros, que contrajo matrimonio el 14 de enero de 1619 en la iglesia de San Juan, Nava del Rey, con Catalina de Aguilar Casado[54]. Juan y Catalina disfrutaron aparentemente sin problemas del privilegio de Antona García[55], y tuvieron por hija a Isabel González de Monroy. Desde Nava del Rey y después de su matrimonio en 1662 con Blas Zabaco Berdote[56], natural de la vecina villa de Alaejos, Isabel se trasladó a esta última, a doce kilómetros al oeste.

Alaejos, hoy en la provincia de Valladolid pero en aquel tiempo en la de Segovia (y después en la extinta de Toro) y en el partido de Cuéllar, era una villa perteneciente al señorío de los Fonseca (pasó después a formar parte del ducado de Veragua y luego del ducado de Alba). Había alcanzado una gran prosperidad en los siglos XVI y XVII con el apogeo de la elaboración y el comercio de su vino[57]; una demostración de esa riqueza son sus grandes iglesias de Santa María y San Pedro, construidas en esa época y, por su amplitud y sus altas torres, excepcionales para una población de su tamaño. Por su parte, Blas Zabaco era miembro de una rica familia alaejana del estado llano cuyo apellido fue recurrente en las listas de los principales oficios concejiles (regidores y alcaldes) de su estado en esas centurias (Catastro de Ensenada, 1752, y Ojeda Nieto, 2000, pp. 137-138). Mediante su matrimonio con Isabel González de Monroy, Blas pudo gozar también del privilegio de Antona García. Y aún lo hacía en 1685, fecha de un juicio que promovió su hija Antonia en Toro y para el que se había hecho la siguiente probanza (nótese que esto ocurría en fecha posterior a la pragmática de Carlos II de 1672; quizá Isabel y Blas, aunque no tenían su residencia en Toro, gozaban del privilegio por haber nacido en fecha previa):

Como el dicho Blas Zabaco Monroy, vecino de esta villa ( Alaejos ), está gozando el dicho privilegio de Antona García como los demás de esta villa y en los padrones y medias sisas y cientos, donativos y otros en que se contribuye y reparten entre los hijosdalgo y libertados y demás vecinos de esta villa que están los hijosdalgo aparte y los libertados también, para la distinción de estados, como más largamente consta de los repartimientos y otros despachos ante dicho Abdón Rubio y ante mí como tal escribano, en continuación de estos autos, y estar gozando de dicho privilegio, y en fe de ello en estas veinte y una hojas, en la villa de Alaejos, a veinte y uno de setiembre de mil seiscientos y ochenta y cinco lo signé en testimonio de verdad. Antonio de Cuenca.[58].

 

  

Iglesias de Santa María (siglo XVI) y de San Pedro (siglos XVI y XVII) en Alaejos, en 2012 (fotografías del autor).

Isabel González de Monroy y Blas Zabaco Berdote tuvieron una hija, Antonia Zabaco Monroy, que se mudó a Toro al casarse con Jerónimo López Sobrados. De esta manera, se cerró uno de los círculos familiares cuando parte de esa rama de descendientes de Antona García regresó al solar original. En Toro, como decía antes, también tuvo Antonia que litigar para defender su privilegio[59]. Otro hijo de Blas e Isabel fue Manuel Zabaco Monroy, quien permaneció en Alaejos, donde se casó en la iglesia de San Pedro Apóstol con Ángela Hernández el 18 de febrero de 1694[60]; no he encontrado evidencias de que se viera obligado a reclamar sus exenciones. Es probable que muy pronto se perdiera en sus descendientes la conciencia de sus orígenes si de verdad se observó la pragmática de Carlos II, pues para ellos, que no vivían en Toro, ya carecía de vigencia el privilegio. No obstante, tampoco es seguro que se obedeciera estrictamente esa pragmática ni en Alaejos ni en otras localidades: en una fecha tan tardía como 1803 aún hubo en Alaejos un proceso al respecto del privilegio de Antona García. Lo llevó a cabo, en lo que podría ser uno de los últimos ecos de la historia que hemos seguido hasta aquí, otra rama distinta de sus descendientes, la de los hermanos Vadillo Manjarrés[61], bisnietos de Manuel Vadillo Monroy y emparentados con los también alaejanos Chico de Monroy (que ya habían mantenido pleitos por lo mismo en el siglo XVI[62]). Para concluir, diré que hay constancia[63] de que muchos de los descendientes de Manuel Zabaco Monroy todavía viven en Alaejos, así como en Valladolid, San Sebastián, Madrid y otros lugares, pero ya con otros apellidos. La mayoría desconocen que Manuel fue su antepasado y que a través de él lo fueron la ilustre Antona García y su marido, Juan de Monroy, hidalgo y cazador que fue del rey Juan II de Castilla.

 

  6. Conclusión

Las reclamaciones judiciales a favor y en contra del privilegio de Antona García cesaron, pues ya no tuvieron razón de ser, cuando los avances sociopolíticos liberales del primer tercio del siglo XIX español desembocaron en el fin de la estructura estamental de la sociedad, con la consiguiente abolición del sistema de señoríos, prerrogativas y mayorazgos que caracterizaban al Antiguo Régimen. Se notaron aún durante mucho tiempo en numerosos lugares de Castilla, eso sí, las inevitables repercusiones en la redistribución de rentas y propiedades, y quizá incluso en la demografía y el tejido social, que había provocado en los tres siglos y medio anteriores la larga vigencia del privilegio y la extraordinaria multiplicación de los descendientes de Antona. Aparte de ello, por un tiempo al menos les quedó a éstos el brillo que su valiente antecesora había proporcionado a su estirpe, tal como señalaba Príncipe y Vidaud hacia la mitad del XIX en la biografía del general Mariano Álvarez de Castro[64]. Sin embargo, también para ellos esa resonancia terminó diluyéndose en las generaciones sucesivas hasta desaparecer por completo de la memoria. De ser ampliamente conocida, la figura de Antona García, en fin, quedó circunscrita a la literatura, las investigaciones historiográficas, las simples recopilaciones de curiosidades y el imaginario colectivo de la ciudad de Toro. Con este artículo he querido recuperar ahora su semblanza y hacerla de nuevo accesible. Puede que lo haya conseguido mínimamente; para los especialistas quedará la tarea de analizar todo lo demás en profundidad.

 

  Agradecimientos

Agradezco a María Teresa Díez Martín su buen hacer y gran ayuda para dar forma a la idea de este artículo, así como por el trabajo de localizar y transcribir una parte importante de las fuentes antiguas referidas a Antona García y sus descendientes de Nava del Rey y Alaejos, sobre todo en lo que respecta a los documentos que se conservan en el AGS, el ARCHVa, el AHPVa y el ADVa. Sin su inestimable participación no habría sido posible este trabajo.

Le debo también mi agradecimiento a Javier Sánchez, párroco de Alaejos: su amable colaboración ha permitido documentar a algunos de los descendientes más actuales de Antona García en Alaejos a través de los libros parroquiales de las iglesias de Santa María y San Pedro.

Jorge Mangas Peña,

Abril de 2015.

 

   NOTAS

[1] En su «Canto a Toro», primer premio de los Juegos Florales de Toro de 1923, Ricardo Santa Cruz mencionó la leyenda de la Reja Dorada en que murió Antona García. Y Nicolás Izquierdo, accésit de los mismos Juegos Florales, escribió lo siguiente en su poema, con idéntico título («Canto a Toro»):

Ella en las remotísimas edades

fue muda atalaya;

fue templo, fue solar, fue fortaleza,

fue recio germen de la recia Hispania.

Y así oteaba en la llanura inmensa,

así humilde rezaba;

y fue raigambre de la regia estirpe

y fue cobijo de la hueste hidalga.

Abri, abrid, si lo dudáis, la historia;

oid la trompa sonora de la fama.

Nobleza y lealtad fueron su escudo

y morir por su rey y por su patria...

que así murieron Antona y Botinete,

pechos leales de la capa parda,

héroes bajo la gorra de pellico

y rudos brotes de tan recia casta. (Izquierdo, 1923, p. 21.)

[2] Ahí esos autores citan un documento de Luis de Salazar y Castro que se conserva en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia con signatura 9/309, f. 111 (la antigua era D-34, f. 111): 

27.344. 205.— Tabla genealógica de la familia de Monroy, vecina de Aguilar de Campos (Valladolid). Empieza en Cristóbal Pérez de Cebedo, que litigó su hidalguía como descendiente de Antonia García, ama del príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos, y que casó con Luisa Ponce de Monroy. Termina en su cuarto nieto Manuel de Monroy y Neyra, que nació en 1670. D-34, f. 111. (Cuartero y Huerta y Vargas-Zúñiga, 1956, pp. 278-279.)

Sin embargo, el documento original de Salazar y Castro en ningún momento menciona que Antona García fuera ama de cría del infante don Juan. El encabezado real del manuscrito es el que sigue:

«Cristóbal Pérez de Acebedo litigó su hidalguía contra Villalón en fuerza del privilegio de Antona García, su ascendiente, y ganó ejecutoria. Casó con Luisa Ponce de Monroy.» (Salazar y Castro, manuscrito, BRAH. Signatura: 9/309, fº 111. — Signatura antigua: D-34, fº 111.)

[3] Así lo escribió:

 «Y los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, recobraron la ciudad de Toro por otra entrada secreta año de cuatrocientos y setenta y siete ( fue en 1476 en realidad ), por industria de Bartolomé, pastor de ganado, y de Antona García, su mujer.» (Castillo de Bobadilla, 1597, p. 623.)

El error es pertinaz y aun hoy sigue apareciendo. Un testimonio es la novela histórica de 2004 Yo, Juana la Beltraneja: la reina traicionada, de José Miguel Carrillo de Albornoz (que parece que se documentó en Castillo de Bobadilla):

«Toro, que había dejado de estar defendido por el ejército de Guimaraes, que había regresado a Portugal, se entregó a los reyes de Sicilia por una intriga de un pastor, llamado Bartolomé, y de su mujer, Antonia García.» (Carrillo de Albornoz, 2004, capítulo XIV.)

[4] Una leyenda (que se recoge en la promoción de la posada Palacio Rejadorada de Toro, sita en lo que fue casa de Antona García [http://www.palaciorejadorada.com/historia.html], y que no he podido encontrar en otra parte) cuenta que el delator fue un criado de Antona García y Juan de Monroy, en su despecho al enterarse de que Guiomar, una de las hijas de sus señores de la que estaba enamorado, prefería a Álvaro de Ulloa, hijo de Juan de Ulloa y María Sarmiento; el relato continuaba con que los Reyes Católicos permitieron el matrimonio de Guiomar y Álvaro cuando recuperaron Toro y perdonaron a éste. La leyenda es apócrifa, pues ninguna hija de Antona y Juan se llamaba Guiomar; no he encontrado tampoco pruebas de la existencia de Álvaro de Ulloa.

[5] Veamos cómo Andrés García de Guevara dejó constancia de todos estos hechos:

Habiendo considerado nuestra Antona García y los de la junta, que los portugueses tenían en la ciudad mucho presidio ( guarnición ) de soldados y que vivían con mucha vigilancia, teniendo en todas las puertas dobladas las guardias, y que los vecinos de la ciudad de Toro andaban muy descontentos con el dominio de los portugueses (…) Considerando en la junta que por ninguna parte se podía dar entrada en la ciudad si no es por las barrancas del Puerto de la Magdalena (…) que por estar el río [Duero] en medio y ser difícil la subida no cuidaban los portugueses de poner en esta parte centinelas ni guardas: Antona García hizo llamar con todo recato a su casa a Bartolomé, pastor que guardaba un hato de ganado y vivía cerca de la iglesia de la Magdalena (…) Fue el pastor a casa de Antona García, y allí le dijeron que por ninguna parte de la ciudad se le podía dar entrada al rey D. Fernando si no es por el Puerto de la Magdalena por donde él entraba y salía cada día con su ganado, y que diese cuenta a los soldados del rey D. Fernando. El pastor se ofreció a hacerlo (…) Y antes que fuese entrada la ciudad, el conde de Marialba, que gobernaba la ciudad por el rey de Portugal, tuvo noticia de que Antona García, Alonso Fernández Botinete y Pedro Pañón y otros vecinos de esta ciudad trataban de dar entrada al rey D. Fernando; hizo causa a Antona García de que en su casa se hacían las juntas; fulminóse la causa con la brevedad que pedía el gran escándalo que se había dado de tan gran traición (como si lo fuera el dar entrada en la ciudad a su legítimo y natural señor). Prendió el conde de Marialba a Pedro Pañón, y a Alonso Fernández Botinete, y a nuestra Antona García (…) condenándolos a todos [?] a horcarse. Ordenó el conde de Marialba que a los que habían de ajusticiarse, para mayor seguridad de la justicia, acompañasen cuatro compañías de soldados de a cien hombres bien armados. Llevaba nuestra Antona García al suplicio vestido un garnachó que se usaba en aquel tiempo a manera de balandrán, y una saya blanca, y unas medias coloradas (…) llegando a la Plaza Mayor de la ciudad estando al pie de la horca pidió nueva amazona al verdugo que hiciese de ella justicia primero (…) Y que viéndola subir por la escalera dijo a sus compañeros: «Hermanos, tened esfuerzo, que hoy sois en la Gloria, y yo con vosotros, porque morimos por nuestro rey, y por nuestra ley y por lo nuestro» (…) Y habiendo estado todo el día en la horca, a la noche la enterraron en la iglesia parroquial de San Julián. Todo esto consta en una información que he visto en poder de uno de sus descendientes, hecha a pedimento del bachiller Pedro de Monroy, su nieto, el año de 1537, ante Juan de Toro, escribano público de número y ayuntamiento de esta ciudad. (García de Guevara (1646), manuscrito, siglo XVIII, BNE. Signatura: MSS/18240, f. 19 y siguientes.)

[6] Ya la Ley VIII del Título XXXI de la VII Partida de Alfonso X lo había estipulado así:

Aunque el hidalgo u otro hombre que fuese honrado por su ciencia o por otra bondad que hubiese en él hiciese cosa por que debiese morir, no se le debe matar tan abultadamente como a los otros, así como arrastrándolo o ahorcándolo o quemándolo o echándolo a bestias fieras; mas débelo mandar matar en otra manera, haciéndolo sangrar o ahogándolo o echándolo de esta tierra si le quiere perdonar la vida. (Alfonso X el Sabio, BNE. Signatura: Vitr/4/6, f. 460 r.º).

 [7] Esto es parte del testamento de Antona García trasladado en ARCHVa, PC, C. 138,1.

[8] Cesáreo Fernández Duro lo recogió así:

La intentona hizo que redoblaran la vigilancia los portugueses, aunque sirvió también para cercar la plaza, estorbando que de ella saliera nadie, los destacamentos que se situaron en San Román de Hornija, Pedrosa, Bezames, Villalar y Alaejos, con los capitanes Pedro de Velasco, Fradrique Manrique, Vasco de Vivero, Juan de Viedma, Bernal Francés y el toresano obispo de Ávila Alonso de Fonseca (señor de Coca y Alaejos ) por general. Un pastor de ovejas, llamado Bartolomé, confió a éste, que en vez de ir al asalto, como la vez pasada, se podría entrar sigilosamente sin peligro alguno en la ciudad, ya que en las alturas escarpadas que están sobre el río no había centinelas, confiando en que su aspereza misma y gran altura las guardaba; así que el dicho pastor entraba y salía muchas veces de noche por aquella parte sin que nadie lo sintiera. El obispo, como natural de la ciudad, conocía el sitio indicado y comprendió la posibilidad de la empresa siempre que hubiera medio, como el pastor aseguraba, de trepar por aquellas trincheras, que parecen cortadas a pico. Por ensayo envió en una noche oscura diez toresanos, que efectivamente subieron y entraron sin inconveniente, formalizándose entonces la tentativa de manera que fueran por la trinchera seiscientos hombres guiados por Bartolomé; y mientras una parte se dirigía a la plaza mayor y batía a las guardias y rondas, otra abriera una puerta convenida en que estaría buen golpe de gente (…) Sucedió lo que en todas las sorpresas; la confusión y el miedo abultaron a los ojos de los portugueses el número de los asaltantes, que a la vez escalaban las murallas (…) El conde de Marialba sospechó que además todos los vecinos estaban en armas, y recogiendo aprisa sus soldados, salió al campo, en dirección a Villalonso y Castronuño, castillos de Avendaño. En el alcázar quedaron algunos con doña María Sarmiento, viuda de Juan de Ulloa, que se negó a entregar la fortaleza. (Fernández Duro, 1882, pp. 91 a 94).

[9] Este ejército apoyaba las pretensiones al trono castellano de Constanza, hija del rey Pedro I, y su marido, Juan de Gante, frente a su primo Juan I, segundo rey de la dinastía Trastámara, hijo de Enrique II. El privilegio de Valderas solía transcribirse junto con el de Antona García en la mayoría de los pleitos de los descendientes de ésta: 

Y por ende nos, membrándonos de tan buena hazaña como los de la dicha villa hicieron y del mucho mal y daño que recibieron por nuestro servicio de los nuestros enemigos y, otrosí, parando mientes a la gran lealtad que nos hicieron, por que sea ejemplo para siempre jamás, Nos, por les hacer bien y merced y dar galardón de lo que por nuestro servicio hicieron, quitamos a todos aquellos que se acaecieron en la dicha villa al tiempo que estuvieron cercados, que sean quitos y francos ellos y sus mujeres y sus hijos y todos los que de ellos viniesen, de moneda y de monedas del yantar que a nos pertenece de la dicha villa, y de martiniega, y de enviar en hueste ni en apellido, de fonsadera y de ir ni enviar en fonsado, y de empréstidos, y de portazgos, y de diezmos, y de pasaje, y de peaje, y de barcaje, y de recuaje, y de ronda, y de castillería, y de sueldos, y de marzadga, y de galeotes, y de lanceros, y de ballesteros, y de levas, y de pan y de vino, y de carros, y de pedreros, y de carpinteros, y de niezas, y de guías, y de acémilas, y de montazgo, y de asadura, y de todo tributo, de todos los otros cualesquier pechos y pedidos y servicios que los de los nuestros reinos no se avienesen a dar e hicieren de cualquier manera de aquí adelante, así morando en la dicha villa de Valderas como en otra cualquiera ciudad, villa o lugar de los nuestros reinos. Y por les hacer más bien y más merced, hacémosles merced de las tercias que a nos pertenecían de la dicha villa de Valderas de cada año en cuanto las nos hubiésemos e tuviésemos de nuestro señor el Papa para reparamiento de la cerca de la dicha villa. (ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9, f. 29 v.º y f. 30 r.º).

[10] En la mayoría de los pleitos se transcribía así el texto del privilegio. Aquí se trata del documento que se encuentra en el ARCHVa, RE, C. 2334,11.

Otra versión menos habitual contiene varias diferencias en el mismo pasaje:

Por cuanto Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecina de esta ciudad de Toro, acatando la lealtad y fidelidad que nos debía y era tenida y obligada así como a sus reyes y señoríos naturales y el grande amor y buen celo que tenía a nos y a nuestro servicio, trató con algunas personas de la dicha ciudad de Toro que Nos hubiésemos entrada en ella por cuanto nos la tenía ocupada el adversario de Portugal y algunos otros de su opinión; y como vino a su noticia del dicho adversario, mandó hacer justicia de ella públicamente; y nos, habiendo acatamiento y consideración como la dicha Antona García murió por nuestro servicio y asimismo porque a los reyes y príncipes es propio de remunerar y conocer los servicios de los sus leales y súbditos y naturales y servidores, y por que de ella y de sus descendientes quede noble memoria, por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimos que la dicha Antona García dejó, y a los maridos de las dichas hijas de la dicha Antona García que con ellas casaren y son casados con ellas y a los hijos e hijas de ellos y a los maridos de ellas, queremos y es nuestra merced y voluntad que vosotros y cada uno de vos y de ellas seáis francos y libres y quitos y exentos y gocéis de todas las franquezas y libertades y exenciones contenidas en el privilegio que los de Valderas tienen (…) Dada en la ciudad de Toro a veinte y cuatro días de noviembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y seis años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Fernando Álvarez de Toledo, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores, la hice escribir por su mandado. (ARCHVa, RE, C. 2098,30).

[11] ARCHVa, PERGAMINOS, C. 77,12.

[12] He aquí la transcripción:

[13] Referencia:

Por ende, por hacer bien y merced a vos, los hijos e hijas legítimos que la dicha Antona García dejó, y a los maridos de las hijas de la dicha Antona García que con ellas casaren y son casados, y a los hijos y hijas de ellas y a los maridos de ellas, queremos y es nuestra voluntad que vosotros y cada uno de vos y de ellos seáis francos y libres y quitos y exentos y gocéis de todas las franquezas, libertades y exenciones contenidas en el privilegio que los de Valderas tienen, y hayáis y tengáis el mismo privilegio y franqueza que tienen los de la dicha villa. Y es de presuponer que este privilegio fue concedido en Noviembre de 1476 años, y después por parte de los hijos e hijas de la dicha Antona García fue hecha relación a los señores Reyes Católicos que aunque en el dicho privilegio decía a sus hijos e hijas, y a los maridos de ellas que eran casados o se casasen, no decía y a sus descendientes, para siempre jamás. Por ende que suplicaban y pedían a sus Altezas mandasen declarar y dar nueva merced y privilegio que dijese que la dicha merced se entendiese y extendiese a los descendientes de los en él contenidos para siempre jamás. Y los dichos señores Reyes dicen: Y nos, acatando los servicios que la dicha Antona García nos hizo, tuvímoslo por bien: porque vos mandamos que les déis nuestra carta de privilegio de la dicha merced para que sus hijos e hijas, y maridos de ellas y los que de ellos y de ellas descendieren, gocen de las libertades y exenciones y franqueza contenidas en el dicho privilegio de Valderas para siempre jamás: por cuanto es nuestra Merced y determinada voluntad, y no hagáis ende al, etc. Esta declaración fue dada en Sevilla por Febrero de 1491 años, y sobrecarta de ella en la misma ciudad de Sevilla por Marzo del mismo año de 1491. (Arce de Otálora (1553), 1570, p. 321).

Ley XXX. Franqueza de los hijos e hijas de Antona García, vecina de Toro, y sus descendientes. Otrosí con condición que sean francos de la dicha alcabala los hijos e hijas legítimas que Antona García, mujer de Juan Monroy, vecino de la ciudad de Toro, dejó al tiempo de su finamiento, y los maridos de las dichas sus hijas, así los que con ellas son casados como los que con ellas casaren de aquí adelante, y sus hijos e hijas de ellos y de ellas, y los maridos de ellas y los hijos legítimos que de ellos descendieren: según se contiene en la merced que de nos tienen, por cuanto la dicha Antona García fue muerta contra justicia y por nuestro servicio por el rey de Portugal en la dicha ciudad de Toro. Leyes del Quaderno nueuo de las rentas de las alcaualas [et] fra[n]quezas fecho en la vega de Granada. Por el qual el rey y la reyna nuestros señores reuocan todas las otras leyes de los otros Quadernos fechos de antes, Friedrich Biel, 1492.

 Se incluyó el privilegio del mismo modo en la Nueva Recopilación legislativa de 1567 de Felipe II:

 Mandamos que los hijos e hijas legítimas que Antona García, mujer de Juan Monroy, vecino de la Ciudad de Toro, dejó al tiempo de su finamiento, y los maridos de las dichas sus hijas, así los que con ellas son casados como los que con ellas casaren de aquí adelante, y sus hijos e hijas de ellos y de ellas, y los maridos de ellas, y los hijos legítimos que de ellos descendieren, sean francos de pagar alcabala, según se contiene en la merced que de Nos tienen; por cuanto la dicha Antona García fue muerta contra justicia y por nuestro servicio por el Rey de Portugal en la dicha Ciudad de Toro. (Nueva Recopilación de Felipe II, ley 31, título 18 del libro 9, tal como se recoge en Los códigos españoles concordados y anotados. Tomo Undécimo. Leyes de la Nueva Recopilación que no han sido comprendidas en la Novísima, Imprenta de la Publicidad, Madrid, 1850, p. 356).

[14] En efecto, se extrajeron muchas copias como documentos probatorios en los juicios. Una de ellas, de 1560, se hizo a petición del descendiente Antonio González de Monroy, vecino de Tudela de Duero:

Juan de León y Bartolomé de Briones, mis aposentadores, y cualesquier mis aposentadores, sabed que Antona García de Monroy, vecina de esta Ciudad de Toro, fue muerta por mi servicio en esta dicha Ciudad estando en ella el Rey Don Alfonso de Portugal, y por ello Yo y la Serenísima Reina, mi muy cara y muy amada mujer, en Santa gloria haya, mandamos dar y dimos nuestra carta de privilegio de muchas franquezas y libertades a sus hijos e hijas y descendientes para siempre jamás, y porque mi merced y voluntad es acatando los servicios de la dicha Antona García de Monroy, y como por mi servicio murió, por el dicho privilegio y franquezas y libertades sea guardado entero y cumplidamente a sus hijos e hijas y descendientes para siempre jamás, por ende yo os mando que no déis huéspedes a los dichos hijos e hijas y sus descendientes de la dicha Antona García de Monroy ahora ni en ningún tiempo, y de huéspedes les hanéis dado, se los quitéis luego, por manera que sus casas estén libres y exentas de los dichos huéspedes, y no conviene que en esto hagáis otra cosa, porque en memoria de los dichos servicios y de la muerte que por mi servicio recibió la dicha Antona García, porque todos los que lo vieren sea ejemplo, quiero y me place y soy servido y en esto y en todo el dicho privilegio y franquezas y libertades sea enteramente guardado ahora y en todo tiempo para siempre jamás, y no hagáis ende. La fecha en la Ciudad de Toro a diecisiete días del mes de enero del año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey, Administrador y Gobernador Fernando de Zafra. Hecho y sacado fue este estado del dicho privilegio y cédulas originales en la muy noble ciudad de Toro a tres días del mes de septiembre, año del señor de mil y quinientos y sesenta años, de pedimiento del dicho Antonio González de Monroy, vecino del dicho lugar de Tudela de Duero. (BUVa, manuscrito del siglo XVI, ref.: MS039, f. 206 r.º y v.º.).

[15] Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia, tomo I, Real Academia de la Historia, Imp. y estereotipia de M. Rivadeneyra, 1861, pp. 571 y 572.

[16] Cortes de los antiguos reinos León y de Castilla, tomo V, Real Academia de la Historia, Madrid, 1903, p. 187.

[17] Capítulos Generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid, en los años de seiscientos y siete, onze, y quinze, Prematicas, y Cedulas Reales, publicadas en la dicha villa à veinte y dos dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años, impreso por Juan de la Cuesta, Madrid, 1619, pp. 17 y 18.

[18] Actas de las Cortes de Castilla. LIX. -Volumen 2.º Cortes de Madrid 1655-1656, Madrid, 1970, pp. 814 a 820.

[19] Auto II, Libro IX, Título XVIII «De que todas las personas sean obligadas à pagar la alcavala, i de las personas, i Concejos, que son essentos de ella, i de las cosas de que no se ha de pagar», Tomo tercero de autos acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion..., impreso por Joaquín Ibarra (impresor de Cámara de Su Majestad), Madrid, 1772, pp. 449 a 451.

[20] García de Jalón, 1692, primeras páginas.

[21] Así consta en la sentencia del juicio: ARCHVa, RE, C. 3084,27.

[22]  Hay muchas otras sentencias favorables más, de contenido muy parecido, instando en diversos lugares a borrar a los descendientes de Antona García y Juan de Monroy de los padrones de pecheros e inscribirlos por tanto en los de hidalgos. Con el fin de no sobrecargar este capítulo, se muestran aquí las referencias de la ubicación de algunas de esas sentencias en el Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid y el Archivo Histórico Nacional. Por otra parte, sirven para mostrar la gran dispersión geográfica de este linaje, y por añadidura, para ejemplificar la extraordinaria actividad judicial promovida en concreto por la rama de los Lorenzana Monroy:

·Año 1560: sentencia a favor de Luisa de Monroy y Juan de Mansilla (de Aranda de Duero, Burgos): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, Caja 970,6. Está recogida como prueba en otro juicio, de 1573, también planteado por Luisa y Juan: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1279,35. Está asimismo contenida como prueba en la de 1614 de Blas Mansilla Monroy que se reseñará más abajo: Archivo Histórico Nacional, CODICES, L. 1156.

·Año 1564: de Antonio González de Monroy (de Tudela de Duero, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. Ref.: CAJA 1054,33. Está contenida, como prueba, además, en la de 1623 de su hijo (que a su vez recibió ratificación) Juan González de Monroy (de Pozaldez, Valladolid): ARCHVa, RE, C. 2356,35. También aparece como prueba en otro juicio, el de 1785 que ganó Francisco Javier Sanz de Monroy (de Alcazarén, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 3518,4.

·Año 1583: de Francisca y Beatriz de Monroy y sus maridos, Jerónimo de Rivadeneira y Santiago Fernández (de Fuentesaúco, Valladolid). Se contiene en de 1587 de Inés de Monroy y su marido, Leonardo Hernández (de Pedrosa del Rey, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1600,6.

·Año 1583: sentencia a favor de Francisca Monroy (hija de Francisca de Monroy y Jerónimo de Rivadeneira, vistos en la ejecutoria citada justo antes) y su marido, Feliciano Martín (de Nava del Rey, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1485,22. Hay otra copia: Archivo Histórico Nacional, CODICES, l. 1297.

·Año 1596: sentencia a favor de Inés de Monroy y su marido, Juan Núñez, vecino y regidor de Sahagún (León). Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1808,21.

·Año 1598: a favor de Luis Alonso y Antonia Arias de Monroy (de Villaverde de Medina, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1950,38.

·Año 1601: a favor de Benito Moreno y Mariana de Monroy (de Portillo, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2036,48.

·Año 1602: a favor de Francisca de Monroy y su marido, Gregorio Ortiz de Escobar (de Saldaña, Palencia) y Mariana de Monroy y su marido, Benito Moreno (de Portillo, Valladolid, vistos en la ejecutoria anterior), y su hija, Facunda de Monroy; y otros: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 1929,20.

·Año 1604: sentencia favorable dada a Antolina de Monroy y su marido, Juan de Hernando de Rodrigo Sanz, que se encuentra incluida como prueba en la siguiente, de 1629, dada a Nicolás Rico de Tovar y Catalina Lorenzana y Monroy (de Cebreros, Ávila): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2523,52.

·Año 1613: a favor de Felipe Lorenzana y Monroy, Lucas García de Vera y Catalina de Lorenzana Monroy (de Soria): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2128,3.

·Año 1613: a favor de José de Luján y Mariana de Monroy y Lorenzana (de El Barraco, Ávila): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2132,6.

·Año 1614: a favor de Blas Mansilla Monroy y sus hijos (de Cenicero, La Rioja); hay dos copias: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2164,18 y Archivo Histórico Nacional,  CODICES,L.1156.

·Año 1616: a favor de Catalina Sánchez de Monroy (de Villardefrades, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2209,72.

·Año 1622: dada a Cristóbal de Santoyo, curador de Pedro Sánchez, el Mozo, y Luisa de Lorenzana (de Canillas de Esgueva, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2334,11.

·Año 1622: dada a Francisca Báez de Lorenzana y su marido, Antonio López de Cuéllar (de Fuentelencina, Guadalajara): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2350,24.

·Año 1622: dada a Francisco, Diego y Pedro de Hermosilla (de Tordesillas, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, RE, C. 2344,21.

·Año 1623: a favor de Juan González de Monrroy (de Pozaldez, Valladolid): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, RE, C. 2356,35.

·Año 1623: sentencia a favor de Petronila de Mansilla y Monroy (de Villoslada, Segovia), hija de Blas Mansilla Monroy, visto más arriba: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2373,11.

·Año 1628: a favor de Juan Ruiz de Lorenzana Monroy (de Las Cabañas de Castilla, Palencia), hijo de Diego Ruiz y de Juana de Lorenzana (de Cozuelos de Ojeda, Palencia): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2496,33.

·Año 1630: a favor de Diego Bretón, marido de María Monroy (de Babilafuente, Salamanca): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2538,10.

·Año 1630: en octubre, Ana Ruiz de Monroy y su marido, Juan Bautista Tartilán (de Paredes de Nava, Palencia), recibieron una sentencia favorable: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2546,27. Ese mismo año, en diciembre, recibieron otra más: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2551,51.

·Año 1631: a favor de Isabel Sánchez de Lorenzana y Alonso Blanco (de Meneses de Campos, Palencia): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2553,73.

·Año 1633: de Diego Lorenzana Monroy (de Castrillo de la Vega, Burgos): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2579,73.

·Año 1635: de Lucas López de Esquivel y María de Monroy (de Novés, Toledo): Archivo Histórico Nacional, CODICES, L.1330.

·Año 1650: de Lorenza Redondo de Monroy y su marido, Antonio Gutiérrez de Villegas (de Sanchidrián, Ávila): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2766,38.

·Año 1670: a favor de Lupercio de Monroy Paniagua (de Guaza de Campos, Palencia): Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 2938,15.

[23] ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9. Hay otra copia del pleito: ARCHVa, RE, C. 1909,14.


[24] ARCHVa, SC, PERGAMINOS, C. 58,9.


[25] ARCHVa, RE, C. 3518,4.


[26] AHN, CC, C. 29750,Exp.13.

[27] BRAH. D-34, f. 111, Documento 34, folio 111, actualmente clasificado como 9/309, f. 111.

[28] Hernán (Fernán o Hernando o Fernando en distintas fuentes) Rodríguez de Monroy y Orellana el Bezudo (ca. 1428-1510), miembro destacado del turbulento linaje extremeño de los Monroy, fue VI señor de Monroy y Las Quebradas y capitán de las Hermandades de Extremadura en la Guerra de Sucesión, en el bando de los Reyes Católicos, que le nombraron además alcaide de la fortaleza de Castilnovo en 1478 (AGS,  RGS, Leg.147803,65) y le encomendaron en 1493 diversas investigaciones en la ciudad de Toledo y su entorno (AGS, RGS,Leg.149308,72). Hernán tuvo hijos de sus dos matrimonios sucesivos: con Mencía González de Carvajal a Diego (que murió joven aunque dejó descendencia), a su heredero Fabián de Monroy, a Beatriz y a Constanza; con Inés de Aldana a Micael, Gabriel, María e Isabel. Aparte de ellos tuvo algunos hijos fuera de matrimonio: Francisco de Monroy, que le ayudó en 1473 en el asedio de Zalamea (Maldonado, BNE, MSS/6484, f. 40 r.º y 40 v.º), y Juan de Monroy, el marido de Antona García. A modo de último dato, hay que mencionar que Hernán intervino en la guerra de Granada con valor y distinción, causando tal temor en los nazaríes que de él se llegó a escribir:

Rodrigo de Monroy hubo dos hijos y una hija, el mayor se llamó Fernando de Monroy el Bezudo, y éste fue uno de los mejores caballeros que en su tiempo hubo. Parecióse éste mucho a su abuelo Hernando Rodríguez, así en el gesto como en los hechos, que si hubiésemos de contar los que hizo sería menester escribir una gran historia. Por evitar prolijidad no tocaremos de aquellos que a nuestro propósito vinieren, mas, de cómo el rey Católico tuviese conocimiento de la valentía de este caballero por las cosas que cada día le veía hacer en la guerra de Granada contra los moros, traían como por refrán que «tal había de ser el moro que con el Bezudo se igualase». (Maldonado, BNE, MSS/6484, f. 9 r.º.)

[29] Lo citó García de Gironda (1617, f. 101 v.º).

[30] Pardo de Vera y Díaz, 2011.

[31] Referencias: Fernández Duro (1882, pp. 119-120) y Ferrer (1875, p. 140).

[32] AHN, SN, Frías, C. 282,D.2-9.

[33] AGS, Cámara de Castilla, CCA, Leg. 169, 110.

[34] AGS, CME,102,65.

[35] ARCHVa, RE, C. 2023.

[36] Ambos fueron padres (Toral y Peñaranda, 1999, pp. 592 y 593) de Alonso (clérigo, fallecido antes que su padre), Baltasar (heredero del mayorazgo, casado con Ana de Oviedo), Catalina, Leonor, Inés (la fundadora de la rama de Nava del Rey que vamos a estudiar brevemente), Isabel, Ana, María y Pedro (que se trasladó a Jaén).

[37] La línea genealógica se muestra ahí de este modo:

Ítem si saben que la dicha Antona García fue legítimamente casada y velada con el dicho Juan de Monroy y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima y natural a la dicha Leonor de Monroy y por tal la hubieron, criaron y alimentaron y fue habida y tenida y comúnmente reputada, y que eso fue y es la pública voz y fama y común opinión. Ítem si saben que la dicha Leonor de Monroy, rebisabuela de la dicha doña Catalina de Monrroy que litiga fue legítimamente casada y velada con Juan de Mayorga y durante su matrimonnio hubieron y procrearon por su hijo legítimo y natural al bachiller Pedro de Monroy y por tal su hijo legítimo y natural le tuvieron, criaron y alimentaron y fue habido y tenido y comúnmente reputado y que eso ha sido y es la pública voz y fama. Ítem si saben que el dicho bachiller Pedro de Monroy, bisabuelo de la dicha doña Catalina González de Monroy, fue legítimamente casado y velado con Ana Rodríguez, su mujer, y durante este matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima y natural a la dicha doña Inés de Monroy, mujer que fue del bachiller Cristóbal González, y por tal su hija legítima y natural la tuvieron, criaron y alimentaron y fue habida y tenida y comúnmente reputada y que ello ha sido y es la pública voz y fama y común opinión, digan etc. Ítem si saben que la dicha Inés de Monroy fue legítimamente casada y velada con el dicho bachiller Cristóbal González y durante su matrimonio hubieron por su hijo legítimo y natural al dicho Cristóbal González de Monroy y por tal lo hubieron, criaron y alimentaron y que ha sido y tenido y comúnmente reputado y ello fue y es la pública voz y fama y común opinión, digan etc. Ítem si saben que el dicho Cristóbal González de Monroy fue legítimamente casado y velado con Catalina Gil y durante su matrimonio hubieron y procrearon por sus hijas legítimas y naturales a la dicha doña Catalina González de Monroy, mujer que es de dicho Miguel de Vargas, y a doña Ana de Monroy, mujer de Francisco Fernández ( en otros documentos que veremos figura con el apellido Hernández; en aquella época se dudaba entre ambas grafías ) de Braojos, y por tales sus hijas las tuvieron, criaron y alimentaron y fueron y son habidas y comúnmente reputadas y de ello ha sido y es la pública voz y fama y la común opinión, digan etc. (ARCHVa, RE,  2023,92, Img. 39,40).

En la sentencia de esta misma ejecutoria (img. 57), se conminaba a los numerosos demandados a que borraran del padrón de pecheros a los demandantes:

Fallamos que la parte del dicho Miguel de Vargas y doña Catalina González de Monroy, su mujer, probaron su petición y demanda, según y como probar les convino, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y que la parte del dicho fiscal y duque del Infantado, don Antonio de Vargas, y villa de Talavera y más consortes no probaron sus intenciones y defensiones, dámoslas y pronunciámoslas por no probadas. Por ende, debemos declarar y declaramos a la dicha doña Catalina González de Monroy ser descendiente legítima de Antona García, mujer que fue de Juan de Monroy, vecino de la ciudad de Toro, a quien se concedió por los señores reyes Católicos don Fernando y doña Isabel los privilegios, cédulas y extensión y declaración de ellos sobre que ha sido hecho este pleito, y que la dicha doña Catalina González de Monroy y el dicho Miguel de Vargas, su marido, deben gozar de los privilegios, cédulas y extensión de ellos, y condenamos a los dichos fiscal, duque del Infantado y villas de Talavera y demás consortes contenidos en la cabeza de esta nuestra sentencia y a todas las demás ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos del rey nuestro señor donde los susodichos vivieren y moraren y tuvieren bienes y hacienda, a que les guarden los dichos Privilegios, cédulas y extensiones y las cosas en ellos contenidas, y mandamos no les vayan contra ellas en manera alguna, y que les tilden y borren de los padrones [de pecheros] en que les tuvieren puestos y asentados, so pena de cincuenta mil maravedíes para la cámara del rey nuestro señor por cada vez que lo contrario hicieren, y a que les vuelvan todas y cualesquier prendas que contra el tenor de los dichos Privilegios, cédulas y extensiones les hayan sido tomadas…

[38] Lo transcribió Enrique Toral y Fernández de Peñaranda:

Aquí yace Juan de Monroy, cazador del rey D. Juan el II, hijo de Hernando de Monroy que llamaron el Bezudo, señor de Monroy, y Antona García, su mujer, que en servicio de los Señores Reyes Católicos, sus Señores, por haberles entregado esta ciudad teniéndola ocupada el adversario de Portugal, padeció muerte afrentosa por el conde de Marialba que tiránicamente la gobernaba. Falleció año de 1473 ( fue 1476 en realidad ) y 1480 ( 1486 ) también yace el honrado hijodalgo Juan de Mayorgas su yerno y Leonor de Monroy su mujer, su hija mayor, y el bachiller Pedro de Monroy Mayorgas, su hijo y nieto, y Ana Rodríguez Téllez, su mujer, que dotaron estas losas para los poseedores de su casa y mayorazgo. Año de 1501. (Toral y Fernández de Peñaranda, 2004, pp. 1047 y 1048).

[39] El testamento dice lo siguiente:

In dei nomine amen. Manifiesto sea a los que este público instrumento de testamento vieren y leyeren cómo yo, Leonor de Monroy, mujer de Juan de Mayorga, difunto que haya gloria, vecina de esta noble ciudad de Toro, estando enferma de enfermedad que plugo al mi Señor y Redentor Jesucristo de me dar a mi cuerpo, estando como estoy en todo mi sano seso y entendimiento y memoria natural y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura viviente en este mundo, de la cual ninguno puede escapar (…) Y después de cumplido todo lo sobredicho en este dicho mi testamento, en el remanente de dicho quinto y en todos los otros mis bienes muebles y raíces, deudas, derechos y acciones instituyo por mi legítimo y universal heredero al dicho bachiller Pedro de Monroy, mi hijo y del dicho Juan de Mayorga, mi marido……(ARCHVa, PC, C. 2832,3).

[40] De él se hizo un traslado para un pleito del bachiller Pedro de Monroy contra Juan y Hernando de Fonseca. Pedro reclamaba una deuda que dejó en manda testamentaria su hermano, el doctor Juan de Mayorga, contra Juan Rodríguez de Fonseca, obispo de Burgos y sus herederos, Juan y Hernando de Fonseca, hijos de Antonio de Fonseca, comendador y contador mayor de Castilla. (ARCHVa, PC, C. 2832,3).

[41] ARCHVa, RE, C.  2098,30.

[42] Cristóbal González de Monroy fue bautizado en Nava del Rey el 23 de febrero de 1575 («Acta bautismal de Cristóbal González de Monroy Gil». Archivo Diocesano de Valladolid, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 27 v.o).

[43] Luis González de Monroy fue bautizado en Nava del Rey el 2 de junio de 1576. Lo indica su acta bautismal:

Sábado a 2 días del mes de junio, año de 1576. Yo, el susodicho bachiller Alonso Navarro, cura y beneficiado en la iglesia de señor San Juan de la dicha villa de la Nava del Rey, bauticé a Luis, hijo de Cristóbal González y de su mujer Catalina Gil. Fueron sus padrinos Martín Gil y María Tramona, mujer de Miguel Gil. Y porque es verdad, lo firmé de mi nombre. El bachiller Navarro. (ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 37 v º). 

[44] Da cuenta de la condición de hermanos de Ana, Pedro, Cristóbal y Luis, y por tanto de la mencionada Catalina González de Monroy, un documento más, de 1597 y por desgracia muy deteriorado por la humedad, en el que Cristóbal refiere la compra de unas casas en la villa de Nava del Rey por parte conjunta suya y de Pedro y Luis a su hermana Ana y el marido de ésta, Francisco Hernández:

... escribano que estáis, presentada por testimonio signado con vuestro signo en manera que haga fe a mí Cristóbal González de Monroy, vecino y regidor de esta villa, en como por vía de requerimiento, como de derecho hubiere lugar, digo a Pedro González de Monroy, clérigo, y Luis González de Monroy, mis hermanos, que bien saben cómo por principio del año pasado de mil quinientos y noventa y dos, todos tres de compañía compramos de Francisco Hernández y doña Ana de Monroy, nuestros hermanos, unas casas con su bodega y siete cubas, lagar, pagar y salida en la calle Trabancos de esta villa, lindero casas del señor Juan de Monroy, nuestro tío, y ciertas tierras y viñas en la jurisdicción de esta villa por cierta cuantía de maravedís, como parece por la venta que les es notorio y los maravedís, que la dicha venta le restamos debiendo, nos obligamos de los dar y pagar a los dichos nuestros hermanos hasta principio del año de mil quinientos y noventa y cinco. (AHPVa, C. 13422, f.29,30).

 [45] AHPVa, C. 425,15.

[46] ARCHVa, RE, C. 1657,45.

[47] ARCHVa, RE, C. 2023,92.

[48] ARCHVa, RE, C. 2098,30.

[49] ARCHVa, RE, C. 1657,45.

[50] AHPVa, C. 425,15.

[51] ARCHVa, RE, C. 2098,30, f. 1, f. 33.

[52] Lo confirma la fecha de su testamento, AHPVa, C. 425,15:

In Dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo, Cristóbal González de Monroy, vecino de esta villa de la Nava del Rey, estando enfermo en la cama y a lo que parece en su juicio y memoria y entendimiento, temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente en este mundo. Otorgo y conozco por el tenor de la presente que hago y ordeno mi testamento a servicio de Dios nuestro señor y de la Virgen Santa María, su bendita madre, a quien suplico sea intercesora con mi señor Jesucristo, para que me quiera perdonar todos mis pecados y llevar a su santa gloria, donde los sus santos están y los pecadores como yo deseamos entrar; en la forma que sigue: Cláusula Una tierra a las naves de ciento ochenta estadales, que era una lastra [?] y está a las naves lindero tierras mías, la junté con una tierra que vendí a Francisco Luengo. Es mi voluntad que en lugar de dicha tierra se dé a los herederos de la dicha mi mujer una viña que tengo a los picos de tres arenzadas que compré de Gaspar Gil, mi cuñado, lindero viña de la dicha mi mujer y de Luis González, mi hermano, y lo que más vale la dicha viña que la dicha tierra se quede por cuenta de los maravedís que me alcanzaren los dichos herederos de la dicha María Gil, mi mujer. En la villa de la Nava del Rey, en veintinueve días del mes de junio de mil y seiscientos y veinte un años.

[53] Luis González de Monroy Gil estaba casado, ciertamente, con Isabel Ballesteros Gil. Se alude a su matrimonio en el censo que fundó Luis con su hermano Cristóbal: 

Don Diego de Solórzano, vecino de esta villa, acreedor de los bienes de Luis González de Monroy y doña Isabel Ballesteros, su mujer, y Cristóbal González de Monroy, su hermano, cesionario que soy del patrón y capellanía que fundó Francisca Hernández, difunta sita en la parroquial de esta villa, de trescientas y veinte mil maravedíes de plata del principal de un censo que a favor de la dicha capellanía fundaron los dichos Cristóbal González de Monroy, principal, y Luis González, su hermano, fiador, y por ellos se obligaron a pagar dieciséis mil maravedíes de renta en cada un año devengos corridos, asimismo soy cesionario, consta por la escritura de censo y cesión que tengo presentada ante vuestra merced en el dicho pleito, y de nuevo presento judicialmente en virtud de lo cual en la mejor forma que haya lugar en derecho, pido ejecutoria contra las personas y bienes de…(AHPVa, C. 425,15.)

[54] ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1611M- F. 61v.º:

En 14 de enero de 619, Sebastián de las Zayas, beneficiado en la Iglesia del señor San Juan Bautista de esta villa de la Nava del Rey, de licencia de mí, Diego Álvarez, cura y beneficiado en la dicha iglesia, comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Valladolid, habiendo recibido las tres amonestaciones que el santo Concilio manda y no resultado impedimento, desposó por palabras de presente y luego caso y velo según la forma y con la solemnidad que la santa Iglesia manda, a Juan González de Monroy, hijo de Luis González de Monroy y de Isabel Ballesteros, su mujer, y a Catalina de Aguilar, hija de Luis de Aguilar y de Anastasia Casado, su mujer, mis feligreses. Fueron sus padrinos Cristóbal González de Monroy y doña María de los Huertos, su mujer. Testigos Pedro Martín Gil, Toribio Esteban y Martín Gil, vecinos de la dicha villa.  Y lo firmé, Diego Álvarez.

[55] Así lo testificó Cristóbal Carbonero en 1685 en otro pleito, éste planteado por Antonia Zabaco Monroy, nieta de Juan y Catalina, en el que incluyó una probanza que había realizado su padre, Blas Zabaco, en un pleito contra el concejo de la vecina villa de Alaejos: 

…ante mí el señor Blas Zabaco, vecino de dicha villa ( Alaejos ) para su probanza en el pleito contra los procuradores generales de ella sobre gozar del privilegio y exención de Monroy de Antona García, presentó por testigo a Cristóbal Carbonero, vecino de la villa de la Nava del Rey, estante al presente en la de Alaejos, de lo cual los dichos señores alcaldes ante mí el escribano (se le) recibió juramento a Dios y a una cruz en forma de derecho y le hizo como se requiere, prometió de decir verdad. Preguntado al tenor de las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente (…) 

A la cuarta pregunta dijo sabe que el dicho Juan González de Monroy, padre de dicha doña Isabel, vecino que fue de dicha villa de la Nava del Rey, gozó de la libertad y exención de Antona García, y por su muerte gozó también la dicha Catalina de Aguilar, su mujer, a los cuales se les guardaron sus privilegios de la dicha libertad y no pagaron ni contribuyeron alcabala ni lo demás de que gozan los tales libertados. Y lo sabe este testigo por haberlo visto ser y pasar así, sin haber visto ni oído cosa en contrario (…) 

A la sexta pregunta dijo que los descendientes de Antona García de la libertad de Monroy, así varones como hembras, y sus descendientes y los que que se casasen con hembras, gozan del privilegio y exención y libertad concedida a la dicha Antona García. Y lo sabe el testigo porque en dicha villa de la Nava hay otros que gozan en la misma conformidad… (ARCHVa, PC, C. 2081,3, ff. 24 r.º, 25 v.º y 26 r.º).

La ejecutoria que corresponde a este pleito está disponible en PARES, ARCHVa, RE, C. 3031,70.

[56] Las referencias de este matrimonio las dan dos documentos:

En la villa de la Nava del Rey, a veinticuatro días del mes de mayo de mil seiscientos y sesenta y dos años, yo, el reverendo Pedro González, clérigo presbítero de la parroquial de la iglesia de San Juan de esta villa, de licencia del reverendo Pedro del Río, cura y beneficiado, casé y velé in facie ecclesie, habiendo precedido las tres munitiones que el santo Concilio de Trento manda, a Blas Zabaco, hijo de Nicolás Zabaco y de Maria Berdote, con Doña Isabel González de Monroy, hija de Juan González de Monroy y de Catalina de Aguilar. Fueron sus [padrinos] Don Francisco Perlines, vecino de Alaejos, y María González de Monroy. Testigos, Tomé Rodríguez, Regidor Perpetuo de esta villa, y Juan Francisco de Casasola e Isidro Rodríguez, Regidores. Lo firmé. Pedro González de Monroy. (ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, Valladolid, V. 3. 1662M- F. 1 r.º; y libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos.) 

A la segunda pregunta ( Cristóbal Carbonero ) dijo conocer a doña Isabel González de Monroy, que está casada y velada legítimamente según orden de la santa madre Iglesia con Blas Zabaco, vecino de dicha villa de Alaejos, a los cuales les ha visto hacer vida maridable de consumo, y sabe que la dicha doña Isabel González de Monroy es hija legítima de Juan González de Monroy y de Catalina de Aguilar, su mujer, vecinos de dicha villa de la Nava del Rey, a quien el testigo conoció muy bien de vista, trato y comunicación, y como tal hija legítima de los susodichos la vio criar y alimentar en casa de los dichos sus padres, llamándola hija y ella a ellos padre y madre, y en tal opinión fue y es habida y tenida y comúnmente reputada, sin haber visto ni oído cosa en contrario. (ARCHVa, PC, C. 2081,3, ff. 24 r.º, 24 v.º y 25 r.º.)

[57] De la fama de los vinos de Alaejos dio noticia Francisco de Quevedo al escribir en su «Musa VI. Thalía. Romance XCVIII. La Vida Poltrona» aquello de:

Los paños Franceses 

No abrigan lo medio, 

Que una santa bota

 De lo de Alarejos. (Quevedo y Villegas, 1648, p. 647).

Y Miguel de Cervantes a su vez en El licenciado Vidriera aquello otro de:

Allí conocieron la suavidad del Treviano, el valor del Montefrascon, la Ninerca del Asperino, la generosidad de los dos Griegos, Candia, y Soma, la grandeza del de las cinco viñas, la dulçura, y apazibilidad de la señora Guarnacha, la rustizidad de la Chentola, sin que entre todos estos señores osasse parecer la baxeza del Romanesco. Y aviendo hecho el huesped la reseña de tantos, y tan diferentes vinos, se ofreciò de hazer parecer allí, sin usar de tropelia, ni como pintados en Mapa, sino real, y verdaderamente, à Madrigal, Coca, Alaexos, y à la Imperial, mas que Real Ciudad, Recamara del Dios de la Risa: ofreciò a Esquivias, â Alanis, â Caçalla, Guadalcanal, y la Membrilla, sin que se le olvidasse de Ribadavia, y de Descargamaria. Finalmente mas vino nombrò el huesped, y mas les dio que pudo tener en sus bodegas el mismo Baco. (Cervantes Saavedra, 1613, ff. 113 r.º y v.º).

[58] ARCHVa, PC, C. 2081,3, f. 47 r.º, 47 v.º.

[59] Las referencias de los pleitos son las que siguen:

·ARCHVa, PC, C. 2081,3.

·ARCHVa, RE, C. 3031,70.

[60] Así lo prueba su acta matrimonial: 

En dieciocho días del mes de febrero de mil y seiscientos y noventa y cuatro años yo, Manuel de Velasco Gómez, cura de esta iglesia del señor San Pedro de esta villa de Alaejos, di las bendiciones nupciales según forma de la santa madre Iglesia romana, a Manuel Zabaco Monroy y Ángela Hernández del Álamo, vecinos de esta villa. Fueron padrinos: Blas Zabaco y doña Isabel González. Y testigos: Manuel Casado y Juan Herrero Sandonís. Y para que conste, lo firmé dicho día ut supra. Manuel de Velasco Gómez. (ADVa, libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 3. 1662M- F. 94 r.º.)

[61] ARCHVa, RE, C. 3757,11.

[62] ARCHVa, RE, C. 805,1.

[63] Para corroborarlo, véanse en el ADVa, entre otras, las siguientes referencias:

·Libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- f. 37 v.º y f. 118 r.º.

·Libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1611M- f. 61 v.º

·Libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1662M- f. 1 r.º.

·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 3. 1662M- f. 94 r.º.

·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 4. 1722M- f. 20 r.º y f. 124 v.º.

·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 5. 1758M- f. 129 r.º, f. 270 v.º y f. 271 r.º.

·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 6. 1834M- f. 112 v.º.

·Libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 7. 1851M- 164 r.º y f. 312 r.º.

·Libro parroquial de Santa María de la Asunción, Alaejos, V. 25. 1884B- f. 259 v.º.

Los libros parroquiales de San Pedro Apóstol y de Santa María de la Asunción con asientos posteriores a 1900 aún no se han remitido al ADVa.

[64] Mariano Álvarez de Castro (1749-1810) fue gobernador militar de Gerona y dirigió en la Guerra de la Independencia (1808-1814) la resistencia de esta ciudad frente al asedio de los franceses: 

D. Mariano Álvarez de Castro, descendiente de una ilustre familia de Castilla la Vieja, había nacido en Granada en 8 de setiembre de 1749. Contaba entre sus ascendientes a la intrépida Antona García, la inmortal plebeya de Toro, que tanto se distinguió por sus proezas en tiempo de los reyes católicos, y al ilustre Ferrán Ruiz de Castro, que siempre fiel a la causa del rey D. Pedro, y muerto en Bayona a causa del triunfo del fratricida D. Enrique de Trastámara, mereció que se pusiese en su tumba la siguiente inscripción: «Aquí yace Ferrán Ruiz de Castro, toda la lealtad de Castilla»… (Príncipe y Vidaud, 1846, p. 444.)

 

  Archivos y bibliotecas consultados. Siglas. Normas de las transcripciones

 

Archivo Diocesano de Valladolid (ADVa)

Archivo General de Simancas (AGS)

Archivo Histórico Nacional (AHN)

Archivo Histórico Provincial de Valladolid (AHPVa)

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHVa) / Real Ejecutoria (RE)

 Biblioteca Nacional de España (BNE)

 Biblioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH)

 Biblioteca de la Universidad de Valladolid (BUVa)

Las reales ejecutorias referenciadas en este artículo se encuentran digitalizadas en el Portal de Archivos Españoles PARES http://pares.mcu.es/ . La localización de folios de estas ejecutorias, que figuran en el presente artículo, se señalan respecto a la numeración de las imágenes digitalizadas: img.

Para facilitar la lectura de las transcripciones de manuscritos que componen este trabajo, se ha actualizado tanto la grafía como la ortografía cuando ha sido necesario.

Se indican los sucesos de la transcripción con las siguientes convenciones:

(…) Saltos en el texto.

[…] Lagunas en el texto palabra por rotura o deterioro del soporte.

[abc] Conjeturas de letras o palabras desaparecidas por rotura o deterioro del soporte.

[?] Palabras de lectura dudosa.

[sic] Incoherencias, errores o repeticiones evidentes producto de la distracción del escriba, cuando procede se detallan a píe de página

(abc) Sugerencias de los transcriptores a las omisiones del escribano, apuntes de sintaxis actual o aclaraciones para la mejor comprensión del texto.

 

    Relación documental: manuscritos y bibliografía antigua

 

Archivo Diocesano de Valladolid (ADVa)

·«Acta bautismal de Cristóbal González de Monroy Gil», 23 de febrero de 1575, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 27 v.o.

·«Acta bautismal de Luis González de Monroy Gil», 2 de junio de 1576, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 1. 1572B- F. 37 v.º.

·«Acta matrimonial de Isabel González de Monroy de Aguilar y Blas Zabaco Berdote», 24 de mayo de 1662, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1662M- F. 1 r.º.

·«Acta matrimonial de Juan González de Monroy Ballesteros y Catalina de Aguilar Casado», 14 de enero de 1619, ADVa, libro parroquial de Santos Juanes, Nava del Rey, V. 3. 1611M- F. 61v.º.

·«Acta matrimonial de Manuel Zabaco González de Monroy y Ángela Hernández Mayorga», 18 de febrero de 1694, ADVa, libro parroquial de San Pedro Apóstol, Alaejos, V. 3. 1662M- F. 94 r.º.

Archivo General de Simancas (AGS)

·«Bachiller Pedro de Monroy, nombramiento de mayordomo de Toro, 1522-24». AGS, CCA, Leg. 169, 110.

·«Catastro de Ensenada: Villa de Alaejos». 1752. AGS, Dirección General de Rentas, 1.ª Remesa. Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. Libro 548, ff. 116 r.º y 116 v.º.

·«Juro a favor de Pedro de Monroy [Enríquez] de 23.000 maravedís. Incluye información hecha por Pedro de Monroy [Enríquez] en justificación de haber sucedido Gonzalo de Monroy en el mayorazgo del doctor Mayorga. Incluye también fundación de mayorazgo hecha por Pedro Monroy [Mayorga, bachiller] con autorización real…». AGS, CME,102,65.

·«Que Fernando de Monroy, señor de Monroy, haga pesquisa sobre el caso acaheçido a Juan de Guzmán y acerca de las ligas y escándalos que en la ciudad de Toledo promueven algunos caballeros». Fechado en Barcelona, año de 1493. AGS, RGS,LEG,149308,72.

·«Tenencia de la fortaleza de Castilnovo con 150.000 maravedís anuales de salario a favor de su alcaide Fernando de Monroy, ’cuya es la villa de Monroy’.-Reina». Fechado el 9 de marzo de 1478 en Sevilla. AGS, RGS,LEG,147803,65.

Archivo Histórico Nacional (AHN)

·«Correspondencia administrativa sobre el cobro de alcabalas en las villas de San Asensio y Arenzana de Abajo (La Rioja). Contenido: Doc. 3: Carta de privilegio otorgada por Felipe IV a Juan Bautista de la Santa Gayangos y su mujer María de Urraca Monrroy, como descendiente de Antonia García y de su esposo Juan de Monrroy, confirmando la exención de pechos y tributos concedida a sus ascendientes por los reyes católicos y otorgándoles a ellos y sus descendientes la mitad de los oficios de hijosdalgos de sangre». AHN, SN, Frías, C. 282,D.2-9.

·«Ejecutoria a favor de Lucas López de Esquivel y su mujer, María de Monroy, contra el concejo de Novés (Toledo), y de otras villas sobre exención de tributos. Valladolid». Fecha: 1635. AHN, CODICES,L.1330.

·«Ejecutoria expedida en el pleito entre Blas Mansilla Monroy y el lugar y concejo de Cenicero (La Rioja) sobre pechos y tributos». Fecha: 1558. AHN, CODICES, L. 1156.

·«El reino y la villa de Madrigal con Bernabé Belinchón, sobre observancia del privilegio de Antona García». Fecha: 1666. AHN, CC, C. 29750,Exp.13.

· «Sobrecarta de una ejecutoria a favor de Feliciano Martín y Francisca de Monroy, vecinos de la Nava del Rey (Valladolid), eximiéndoles del pago de pechos y tributos». Fecha: 1583. AHN, CODICES, l. 1297.

Archivo Histórico Provincial de Valladolid (AHPVa)

·Documento de compra de Cristóbal González de Monroy, en mancomún con sus hermanos Pedro y Luis, de unas casas en la villa de Nava del Rey, propiedad de los cónyuges Ana González de Monroy, su hermana, y Francisco Hernández. 1597. AHPVa, C.13422, f. 29,30.

·Fundación de un censo por Cristóbal González de Monroy, como principal, y por fiador su hermano, Luis González de Monroy, vecinos de Nava del Rey, en un traslado hecho en 1651. AHPVa, C. 425,15.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHVa)

· «Antonio González de Monroy, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), con el concejo de este lugar y el fiscal del rey. Reclamación del privilegio de Antona García». ARCHVa. Pleito Civil. Alonso Rodríguez (D), C. 138, 1. La ejecutoria de este pleito asimismo se conserva en el ARCHVa: «Ejecutoria del pleito litigado por Antonio González de Monrroy, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), con el concejo de Tudela de Duero (Valladolid), el concejo de Valladolid y el fiscal del rey, sobre pago de alcabalas y otros pechos, a pesar de sus antecesores hijosdalgo, así como restitución de lo ya cobrado». Fecha de creación: 1564. ARCHVa, RE, C. 1054,33.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Antonio Gutiérrez de Villegas y Lorenza Redondo de Monroy, vecinos de Sanchidrián (Ávila)». Fecha: febrero de 1650. ARCHVa, RE, C. 2766,38.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Antonio López de Cuéllar, como marido de Francisca Báez de Lorenzana, hija de Francisco Báez Gutiérrez y Cristina de Loaces, vecinos que fueron de Peñaranda de Duero (Burgos), con el fiscal del rey y el concejo, justicia y regimiento de Fuentelencina (Guadalajara) sobre su hidalguía». Fecha: noviembre de 1622. ARCHVa, RE, C. 2350,24.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Benito Moreno y Mariana de Monroy, vecinos de Portillo, y Facunda de Monroy, su hija, y consortes, con el fiscal del rey y los concejos de Portillo, Sahagún (León) y Mansilla de las Mulas (León), sobre hidalguía de privilegio, como herederos de Antona García». Fecha: 1601. ARCHVa, RE, C. 2036,48.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Blas Mansilla Monroy y consortes, vecinos de Cenicero (La Rioja), con los concejos de Cenicero (La Rioja) y Aranda de Duero (Burgos)». Fecha: 1614. ARCHVa, RE, C. 2164,18.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Catalina Sánchez de Monroy, viuda de Alonso Rodríguez de Gutiérrez, vecina de Villardefrades (Valladolid), con el concejo de la dicha villa y Diego Calviche Grijalba, fiscal, sobre exención de impuestos». Fecha: 1616. ARCHVa, RE, C. 2209,72.

·  «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo, justicia, regimiento y vecinos de la villa de Fuentespina (Burgos) con Francisco Aranda y Mansilla y sus hermanos sobre el goce de las exenciones y franquezas de cierto privilegio como sucesores de Antona García». Fecha: noviembre de 1698. ARCHVa, RE, C. 3084,27.

·  «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo y vecinos de Alaejos (Valladolid), con Manuel Vadillo Manjarres, María Manjarres, viuda de Ildefonso Vadillo Manjarres, y Agustín Vadillo Manjarres, de la misma vecindad, sobre que a éstos se les guarden las execiones dispersadas a Antonia García». Fecha: 1803. ARCHVa, RE, C. 3757,11.

· «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo, vecinos y pecheros del lugar de Colmenares (Palencia), con León Rodríguez y su mujer Juana de Lorenzana Monroy, vecinos de dicho lugar». Fecha: 1650. ARCHVa, RE, C. 2773,53.

· «Ejecutoria del pleito litigado por el concejo y pecheros de Paredes de Nava (Palencia), con con Juan Bautista Tartilán y Ana Ruiz de Monroy, de la misma vecindad». Fecha: 1630. ARCHVa, RE, C. 2546,27.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Cristóbal González de Monroy, Pedro González de Monroy y Luis González de Monroy, vecinos de Nava del Rey (Valladolid), con el fiscal del rey y Lucas de Velasco, arrendador de las alcabalas de Medina del Campo (Valladolid), y el concejo de Nava del Rey, sobre hidalguía de privilegio por pertenecer al linaje de Antona García». Fecha de creación: 1611. ARCHVa, RE, C. 2098,30.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Cristóbal de Santoyo, como curador de Pedro Sánchez, el Mozo, y Luisa de Lorenzana, su mujer, vecinos de Canillas de Esgueva (Valladolid), con el fiscal del rey y los concejos, vecinos y hombres buenos de la citada villa y de Torresandino (Burgos), Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Villovela de Esgueva (Burgos), sobre la hidalguía de privilegio que les corresponde por ser su mujer descendiente de Antona García». Fecha: 1622. ARCHVa, RE, C. 2334,11.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Diego Bretón, como marido de María Monroy, vecinos de Babilafuente (Salamanca), con el fiscal de la Real Chancillería de Valladolid y el concejo y pecheros de Babilafuente (Salamanca)». Fecha: 1630. ARCHVa, RE, C. 2538,10.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Diego Lorenzana Monroy, vecino de Castrillo de la Vega (Burgos), con el fiscal del rey, el concejo de dicha villa y el concejo de Aranda de Duero (Burgos)». Fecha: 1633. ARCHVa, RE, C. 2579,73.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Felipe Lorenzana y Monroy, Lucas García de Vera y Catalina de Lorenzana Monroy, su mujer, vecinos de Soria, con el concejo de dicha ciudad y lugares de su tierra y el concejo de Aranda de Duero (Burgos) y lugares de su tierra y el fiscal de la Chancillería de Valladolid, con Jorge Hernández de la Plana, arrendador de las alcabalas de la ciudad de Soria». Fecha: 1613. ARCHVa, RE, C. 2128,3.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Chico e Inés de Monroy, su mujer, vecinos de Alejos (Valladolid), con el concejo, justicia y regimiento de Alaejos (Valladolid), sobre el privilegio que les eximía del pago de impuestos». Fecha: 1554. ARCHVa, RE, C. 805,1.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Hermosilla, menor en días, Diego y Pedro de Hermosilla, hijos legítimos y naturales de Simón de Hermosilla y de Cecilia de Herrera y consortes, vecinos de Tordesillas (Valladolid) con el fiscal del rey y el concejo, vecinos y el estado de los pecheros de Tordesillas (Valladolid), sobre decir los demandantes que habían ganado carta ejecutoria concediendoles la hidalguía de sangre y privilegios y exenciones a Francisco Hernández de Hermosilla y María de Lorenzana, su mujer, y a todos sus descendientes y el concejo les había empadronado y repartido el servicio real y alcabala en contravención de la misma y pedir que les sean restituidos los maravedís que les han sido cobrados por ello, se les guarden las exenciones y libertades contenidas en la misma». Fecha: septiembre de 1622. ARCHVa, RE, C. 2344,21.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Hernández de Braojos, y Ana de Monroy, su mujer, vecinos de Torrelaguna (Madrid), con el fiscal del rey y el concejo de Torrelaguna (Madrid), sobre el privilegio otorgado por los Reyes Católicos, por el que no pueden ser incluidos como pecheros». Fecha: 3 de diciembre de 1589. ARCHVa, RE, C. 1657,45.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Javier Sanz de Monroy, vecino de Alcazarén (Valladolid), con el fiscal y el concejo de la misma, sobre su hidalguía». Fecha: 1785. ARCHVa, RE, C. 3518,4.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Lorenzana, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), con el fiscal del rey y el concejo de dicha villa, sobre declaración por legítimo descendiente de Antón [Antona] García y como tal se le guarden todas la exenciones, franquezas y libertades contenidas en los privilegios concedidos a los descendientes de Antón [Antona] García». Fecha: 1589. ARCHVa, RE, C. 1657,16.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Gregorio Ortiz de Escobar, como marido de Francisca de Monroy, vecino de Saldaña (Palencia), Mariana de Monroy y Benito Moreno, su marido, vecinos de Portillo (Valladolid) y demás consortes, con los fiscales de la Chancillería de Valladolid y los concejos de Portillo (Valladolid), Saldaña (Palencia), Sahagún (León) y Mansilla de las Mulas (León)». Fecha: 1602. ARCHVa, RE, C. 1929,20.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Isabel Sánchez de Lorenzana y Alonso Blanco, vecinos de Meneses de Campos (Palencia), con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha villa». Fecha: 1631. ARCHVa, RE, C. 2553,73.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Jerónimo López Sobrados y Antonia Zavaco y Monroy, su mujer, vecinos de Toro (Zamora)». Fecha: junio de 1686. ARCHVa, RE, C. 3031,70.

· «Ejecutoria del pleito litigado por José de Luján y Mariana de Monroy y Lorenzana, su mujer, vecino de El Barraco (Ávila), con el concejo de dicho lugar y el fiscal de la Chancillería de Valladolid, sobre hidalguía de privilegio». Fecha: 1613. ARCHVa, RE, C. 2132,6.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Bautista de Tartilán y Ana Ruiz de Monroy, vecinos de Paredes de Nava (Palencia), con el conde de Paredes y el concejo y los pecheros de dicha villa». Fecha: 1630. ARCHVa, RE, C. 2551,51.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan González de Monrroy, vecino del lugar de Pozaldez (Valladolid), y consortes, con Diego Corral, fiscal en la Audiencia, y los concejos y vecinos de Medina del Campo (Valladolid), Pozaldez (Valladolid), Alcazarén (Valladolid), Olmedo (Valladolid), y Tudela de Duero (Valladolid), sobre el privilegio de exención y libertad de pechos concedido a Antona García de Monrroy y sus descendientes». Fecha: 1623. ARCHVa, RE, C. 2356,35.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Mansilla y Luisa de Monroy, su mujer, vecinos de Aranda de Duero (Burgos), con los fiscales del rey y el concejo de dicha villa, sobre deuda por impago de los diezmos del grano recogido en la cilla». Fecha: 1573. ARCHVa, RE, C. 1279,35.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Mansilla y su mujer, Luisa de Monrroy, vecinos de Aranda de Duero (Burgos), con el fiscal del rey y el concejo de dicha villa, sobre exención del pago de la alcabala conforme a un privilegio real a favor de Antona García, vecina de Valderas (León), y sus descendientes». Fecha: 1560. ARCHVa, RE, C. 970,6.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Núñez, vecino y regidor de Sahagún (León), y su mujer Inés de Monroy, con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha villa, sobre estar incumpliéndose los privilegios y exenciones a los que tienen derecho como descendientes de Antona García, mujer de Juan de Monroy, vecino de Toro (Zamora), a quien fueron concedidos dichos privilegios». Fecha: 1596. ARCHVa, RE, C. 1808,21.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan Ruiz de Lorenzana Monroy, vecino de Las Cabañas de Castilla (Palencia), hijo de Diego Ruiz y de Juana de Lorenzana, vecinos de Cozuelos de Ojeda (Palencia), con el concejo y los pecheros de Las Cabañas de Castilla (Palencia), sobre el privilegio de Antona García». Fecha: 1628. ARCHVa, RE, C. 2496,33.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con los concejos de San Martín de Rubiales (Burgos) y Roa (Burgos), sobre que se les reconozca su hidalguía de privilegio como descendientes de Antona García». Fecha: 1600. ARCHVa, RE, C. 1909,14.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valcabado y Juliana de Monroy, su mujer, vecinos de San Martín de Rubiales (Burgos), con el Concejo de San Martín de Rubiales (Burgos), sobre el privilegio de hidalguía de los primeros como descendientes de Antona García». Fecha: 1600. ARCHVa, Salas de lo Civil. Escribanía de Alonso Rodríguez. Pergaminos. C. 58,9.

· «Ejecutoria del pleito litigado por León Rodríguez, como marido y conjunta persona de Juana de Monroy Lorenzana, vecinos del lugar de Colmenares (Palencia)». ARCHVa, RE, C. 2720,17.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Leonardo Hernández e Inés de Monroy, su mujer, vecinos de Pedrosa, con el fiscal del rey y el concejo de dicha villa, sobre gozar como descendientes de Antonia García y Juan de Monroy, vecinos de Toro (Zamora), de la merced y privilegio que a éstos les otorgaron los Reyes Católicos de estar exentos de pechar y pagar la alcabala». Fecha: 18 de diciembre de 1587. ARCHVa, RE, C. 1600,6.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Luis Alonso y su mujer Antonia Arias de Monroy, vecinos de Villaverde de Medina (Valladolid), con el concejo de dicho lugar y el fiscal de la Chancillería de Valladolid, sobre ciertos privilegios de hidalguía». Fecha: 1598. ARCHVa, RE, C. 1950,38.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Lupercio de Monroy Paniagua y consortes, vecinos de Guaza de Campos (Palencia) con el fiscal del rey y pecheros de la dicha villa». Fecha: 1670. ARCHVa, RE, C. 2938,15.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Miguel de Vargas y Catalina González de Monroy, vecinos de Nava del Rey (Valladolid), con el fiscal del rey, los concejos de Talavera de la Reina (Toledo), Torrelaguna (Madrid), Braojos (Madrid), Piñuécar (Madrid), Gascones (Madrid), Antonio de Vargas Manrique, señor de La Torre de Esteba Hambrán (Toledo), y el duque del Infantado, sobre hidalguía de privilegio por ser descendientes de Antona García, vecina de Toro (Zamora), otorgada por los Reyes Católicos». Fecha: 1607. ARCHVa, RE, C. 2023,92.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Nicolás Rico de Tovar y Catalina Lorenzana y Monroy, su mujer, vecinos de Cebreros (Ávila), con los licenciados Diego Daza y Juan Suárez, fiscales de la Real Chancillería de Valladolid y el concejo de la dicha villa de Cebreros (Ávila), Juan de Mendoza, marqués de la Hinojosa y el concejo de Navalperal de Pinares (Ávila)». Fecha: 1629. ARCHVa, RE, C. 2523,52.

· «Ejecutoria del pleito litigado por Sebastián Moreno y Petronila de Mansilla y Monroy, su mujer, vecinos de la villa de Villoslada (Segovia), con el concejo de la dicha villa, Juan de Morales y Diego de Riaño, fiscales, y consortes, sobre el reconocimiento del privilegio de hidalguía, y exención fiscal y de oficios de pechero». Fecha: 1623. ARCHVa, RE, C. 2373,11.

· «Pleito del bachiller Pedro de Monroy, con Juan y Hernando de Fonseca, vecinos de Toro (Zamora) Sobre Cumplimiento de mandas y legados». ARCHVa, PC, C. 2832,3.

· «Pleito por el reconocimiento del privilegio de Antona García de Jerónimo López Sobrados, como marido de Antonia Zabaco Monroy, vecinos de Toro». ARCHVa, PC, C. 2081,3.

· «Privilegio de los Reyes Católicos por el que conceden a Teresa Martínez, Pedro Fernández, su marido, Juan López, Martín, Gonzalo López y Pedro Fernández, sus hijos, el título de hidalguía de solar y quinientos sueldos a perpetuidad, por los servicios hechos frente a los portugueses en Cantalapiedra (Salamanca)». Fecha: 1483. ARCHVa, RE, C.,77,12.

· «Sobrecarta de carta ejecutoria dirigida a las justicias del reino a petición de Feliciano Martín y Francisca Monroy, su mujer, vecinos de Nava del Rey (Valladolid), para que se cumpla la sentencia dada en el pleito litigado por los susodichos, con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de Nava del Rey (Valladolid), sobre que Francisca de Monroy no tenga que pagar la alcabala por ser descendiente legítima de Francisca de Monroy y Jerónimo de Rivadeneira y sea libre y exenta de pagar pechos servicios y tributos y les quiten de los padrones de pecheros y les restituyan las prendas que por razón de dichos pechos y servicios les fueron tomadas». Fecha: 25 de mayo de 1583. ARCHVa, RE, C. 1485,22.

Biblioteca Nacional de España (BNE)

·ALFONSO X EL SABIO: Siete partidas…, copia manuscrita de entre los siglos XIII y XV, BNE. Signatura: Vitr/4/6, f. 460 r.º [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000008374&page=1 [consulta: abril de 2015].

·CARO, Rodrigo: Adiciones al libro de las Antigüedades y Principado de Sevilla. Inscripciones antiguas en Sevilla en Casa del Duque de Alcalá. Tratado de la antigüedad del apellido Caro. Días geniales o lúbricos. De los nombres y sitios de los vientos. Poemas. Copia manuscrita del siglo XVIII. Biblioteca Nacional de España. Signatura: MSS/5745, f. 83 v.º y f. 84 r.º [en línea] Biblioteca Digital Hispánica: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000013887&page=1 [consulta: abril de 2015].

·GARCÍA DE GUEVARA, Andrés (1646): Bienes del escándalo, en Floranes, Rafael: Disertaciones y papeles históricos recogidos por Rafael de Floranes, señor de Tabaneros. Memorias de la noble toresana Antona García, sus privilegios y de sus descendientes…, manuscrito, siglo XVIII, BNE. Signatura: MSS/18240, folio 19 y siguientes [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000135646&page=1 [consulta: abril de 2015].

·GARCÍA DE JALÓN, Miguel Antonio, Licenciado: Por Don Francisco de Aranda Mansilla y Lorençana, y sus hermanos, y cuñados, vezinos de la Villa de Fuentespina. Con el Concejo, y vezinos de la misma villa. Sobre los privilegios dados a los descendientes de Antona Garcia, enero de 1692, BNE. Signatura: PORCONES/980(10) [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000165728&page=1 [consulta: abril de 2015].

·MALDONADO, Alonso de: Hechos del maestre de Alcántara don Alonso de Monrroy. Prólogo que hizo sobre la traducción del latín en romance de los cinco libros de Apiano Alejandrino sobre las guerras civiles, intitulados al muy ilustre señor don Alonso de Monrroy, maestre de Alcántara, pone su vida en historia Alonso Maldonado, copia manuscrita de fines del siglo XV y comienzos del XVI, BNE. Signatura: MSS/6484, f. 9 r.º [en línea] http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000128984&page=1 [consulta: abril de 2015].

Biblioteca de la Universidad de Valladolid (BUVa)

·Previlegio de Antona Garçia y Cartas Executorias del Consejo para su Observancia y Cumplimiento (Contiene): «1. Peti[cion] [de] Don Antonio Gonzalez de Bonilla, vecino y regidor de la ciu[dad] de Valladolid, como marido ... de D[oña] Ger[onima] de Siguenza y Lorenzana. Digo q[ue] Francisco de Siguenza y Lorenzana vecino de ... Tudela de Duero y demas consortes descendientes de Antona Garcia ganaron cartas executorias de la R[eal] Chan[cilleri]a de ... Valladolid en q[ue] los declararon como a tales desçendientes dever gozar de las exempçiones contenidas en el privilegio q[ue] los ... Reyes Catholicos conçedieron a la d[ic]ha Antona Garçia y ultimam[en]te Carta executoria de los s[eñore]s del R[ea]l Cons[ejo] en q[ue] mandan se guarden y cumplan las d[ic]has execu[to]rias ... pido y sup[li]co] ... que el d[ic]ho Francisco de Siguenza y Lorenzana exhiva la d[ic]ha carta execu[to]ria ... saque un traslado de ella signado y aucthorizado en p[ubli]ca forma ... (fol. 1) ... Tudela de Duero ... primero de junio de mill y s[eiscient]os y sessenta y siete años ... se saco dicho traslado en la forma siguiente ... (fol. 1 v.) -- 2. [Privilegio] Don Phelipe por la graçia de Dios Rey de Castilla ... (fol. 2) ... sepades que pleito ha pendido ... (fol. 3) ... en veinte y tres dias del mes de Julio de mil y seiscientos y sesenta y siete años. En testimonio de verdad Alejandro de Olmos y Carmona... », BUV, manuscrito del siglo XVI, ref.: MS039, f. 206 r.º y v.º [en línea] http://uvadoc.uva.es/handle/10324/197 [consulta: abril de 2015].

Biblioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH)

·SALAZAR Y CASTRO, Luis: «Genealogía de Cristóbal Pérez de Acebedo», manuscrito, BRAH. Signatura: 9/309, f. 111. — Signatura antigua: D-34, f. 111 [en línea] Biblioteca Digital de la Real Academia de la Historia http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/i18n/consulta/registro.cmd?id=54124 [consulta: abril de 2015].

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·SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Los Reyes Católicos: La Conquista del trono, volumen 1, Rialp, Madrid, 1989, p. 175.

·Tomo tercero de autos acordados que contiene nueve libros por el orden de titulos de las Leyes de Recopilacion..., impr. por Joaquín Ibarra (impresor de Cámara de Su Majestad), Madrid, 1772, pp. 449 a 461.

·TORAL Y PEÑARANDA, Enrique: «La lápida sepulcral de Antona García en la iglesia parroquial de San Julián en la ciudad de Toro», en Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, n.º VIII/2, 2004, pp. 1041-1052.

____ «Los linajes privilegiados de Jaén», Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, n.º 172, 2, 1999, pp. 577-588.

·TRENCO LÓPEZ DE HARO, Bernardo: Discurso jurídico, que se demuestra que la nobleza y linage ilustre de línea Real, según fuero y antigua costumbre de España, se conserva y propaga por los ilegítimos, y por las hembras, las quales ennoblecen a sus maridos, que debe ser la preferencia de los ilegítimos de los mayorazgos..., impr. por Benito Cano, 1789, p. 24.

·VÁZQUEZ DE PRADA, Valentín: Historia Económica y Social de España. Volumen III: Los siglos XVI y XVII. Confederación Española de Cajas de Ahorro, Madrid, 1978, p. 143.

   El autor

Jorge Mangas Peña (Madrid, 1970).

Licenciado en Filosofía y Letras, división de Geografía e Historia, especialidad de Geografía, por la Universidad Autónoma de Madrid (1993), con Certificado de Aptitud Pedagógica por la Universidad Complutense de Madrid (1995), derivó sus intereses hacia los medios de comunicación y amplió su formación con diversos cursos de guión de radio, audiovisuales y prensa técnica. Desde 1998 es redactor, editor y guionista audiovisual en los portales web del Instituto Cervantes.

De 1998 a 2003 colaboró como lector crítico en Ediciones Lengua de Trapo (Madrid); a raíz de ello participó asimismo en la selección de finalistas para varias ediciones de los Premios Lengua de Trapo de Narrativa y Casa de América de Narrativa Americana Innovadora. Entre 1998 y 1999 también colaboró como lector en Ediciones Siruela (Madrid). Desde Madrid fue columnista y miembro del staff asesor del periódico cultural SignoXXI (Montevideo, Uruguay) entre 2002 y 2003.

Algunas de sus obras de narrativa breve se han publicado: «Estadísticas» (VV.AA.: Conseguir los sueños, Editorial Hipálage, Osuna, 2012. ISBN: 978-84-96919-58-7); «Cristal tallado» (VV.AA.: Más cuentos para sonreír, Editorial Hipálage, Osuna, 2009, 320 pp. ISBN: 978-84-96919-22-8]; «En el Somme, 1916» (VV.AA.: A contrarreloj II, Editorial Hipálage, Osuna, 2008, 346 pp., ISBN: 978-84-96919-06-8].

Otros textos breves suyos han aparecido en diversas publicaciones literarias españolas:

http://www.ttrantor.org/AutPag.asp?autor=Mangas+Pe%F1a%2C+Jorge

http://www.tercerafundacion.net/biblioteca/ver/persona/18068

La mayor parte de su obra poética permanece inédita, excepto el poema «Vaporización» (perteneciente a su colección Dodecálogos y números primos), citado en el preámbulo del poemario Suada, de María Lapachet (LAPACHET, María: Suada, fem-e-libros / (www.mujeresenred.net/spip.php?article1637), México, 2004, p. 7) y el poema «Oscuro 5. Llamas malsanas» (de su libro inédito Arena contra el viento y leído en enero de 2004 en Radio Nacional de España).

Como proyecto cinematográfico, realizó entre 2006 y 2008 el cortometraje de ficción Horror vacui (56), que escribió, dirigió, produjo y montó, y que fue enviado a varios festivales:

http://www.florianrey.com/desplegable.php?recordID=618

Otro curriculum profesional en Linkedin

 https://www.linkedin.com/pub/jorge-mangas-pe%C3%B1a/1a/2b7/bb5

Es decimoséptimo nieto de Antona García y Juan de Monroy.

Este sitio ya no se actualiza. Estamos en:

http://frentesavanzadosdelahistoria.com/


1 comentario

Roberto Velasco Serrano -

Estupendo artículo BBB: bien diseñado, bien resuelto y bien documentado. Felicidades, hacen falta como éste en otros muchos temas históricos.