



Mª Inés Martínez Guerra
El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid custodia, entre otros fondos, la documentación originada por el Alto Tribunal de Justicia que le da nombre, la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
El origen de esta institución se remonta al momento en que se crea la Real Audiencia, tribunal de suplicación de todos los pleitos que con anterioridad se recurrían ante el rey. Nace la Audiencia en las Cortes de Toro de 1371 convocadas por Enrique II, quien tras vencer en la guerra civil que sostuvo con su medio hermano Pedro, emprende una serie de reformas judiciales que se materializan en parte en estas Cortes de Toro. El germen de la institución puede, sin embargo, remontarse al reinado de Alfonso X, creador, en las Cortes de Zamora de 1274, de un tribunal de justicia, el Tribunal de Corte, que conocía los pleitos que se trataban en la Corte del rey en primera instancia; y de tres alcaldes de las alzadas, que substanciaban las apelaciones de las sentencias pronunciadas por las justicias ordinarias del reino. Sin embargo, será en las mencionadas Cortes de Toro de 1371 cuando se estableció la organización y competencia de los tribunales de justicia. La colegialidad y el principio de mayoría serán los dos criterios que singularizarán su actuación.
Se constituyen entonces dos tribunales de justicia bien diferenciados: la Real Audiencia, integrada por oidores, y los alcaldes de Corte. Tribunales itinerantes que seguían al rey en sus desplazamientos y se reunían allí donde la Corte se asentaba.
La Audiencia, con frecuencia, se establecía en el mismo lugar donde se encontraba la Chancillería, lugar donde se expedían y sellaban los documentos reales, es decir, donde residía el chanciller para desempeñar su cargo en el sellado de los documentos reales. Cuando una carta cumplía con las disposiciones reglamentarias para su expedición, pasaba al registro y posteriormente al sello; si no reunía estas condiciones, se cancelaba, de donde viene el nombre de canciller o chanciller. El término Chancillería se utiliza, pues, para designar el lugar donde se sellan los documentos. Cuando se creó el cargo de chanciller de la poridad fueron dos los lugares donde se producía el sellado de documentos, quedando reservado el término de Chancillería para el chanciller del sello mayor. Será a partir de 1390 cuando se comienza a utilizar el término de Chancillería con las dos acepciones que conocemos: como tribunal de justicia y como conjunto de personas que están en las tablas reales para la expedición y validación de los documentos, así como su sellado y registro.
A lo largo de los reinados posteriores la Chancillería irá consolidándose y estableciendo su carácter. En las Cortes de Valladolid de 1385, Juan I instituye el Consejo Real con numerosas atribuciones, la fundamental es la de gobierno, aunque también desempeña funciones de justicia, siendo el Consejo el Tribunal Superior de la Corona, se limitan las funciones que desempeñaba la Audiencia.
Del reinado de Enrique III merece destacar la suspensión de los oidores ante las quejas provenientes de los procuradores en Cortes, debido a su ausencia en el tribunal, y por un mayor número de prelados que de legos en el desempeño del oficio. Oidores que serán restablecidos por Juan II; monarca que establece que éstos deben de ocuparse de los pleitos civiles y los alcaldes de los criminales.
Señalar que del reinado de Enrique IV existen pocos datos históricos que nos permitan conocer el funcionamiento de instituciones tan importantes como el Consejo Real, Corte y Chancillería. Será durante el reinado de los Reyes Católicos cuando la Chancillería configura su personalidad; puesto que se definen ahora su composición y atribuciones, reflejadas en las Ordenanzas de 1489 dadas en la villa de Medina del Campo.
Durante su reinado se produce el establecimiento definitivo de la Audiencia y Chancillería en Valladolid, hecho determinado en las Cortes de Toledo de 1480, donde permanecerá hasta su desaparición en 1834.
En el año 1494 se produce la creación de otra Audiencia y Chancillería en Ciudad Real, que pasará en el año 1505 a Granada. Se formará igual que la de Valladolid y el límite de jurisdicción de ambos tribunales se sitúa en el río Tajo. Por tanto, el ámbito territorial de la Chancillería de Valladolid abarca las tierras de la corona de Castilla situadas al norte del río Tajo, aunque existían localidades emplazadas al sur del río que pertenece a la Real Chancillería de Valladolid porque dependen de la jurisdicción de una villa situada al norte de este río.
Con el paso del tiempo las Chancillerías se centrarán en el plano de la justicia territorial, lo que hará que en el siglo XVI se produzca una regionalización de las Audiencias, creándose una Audiencia en Galicia, otra en Canarias y la de Grados en Sevilla. A pesar de todo las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada serán las más importantes por la utilización del sello real.
La Chancillería atendía diferentes causas, que según su carácter se veían en diferentes salas: la de lo civil, la de lo criminal y la de hijosdalgo. Además, la Chancillería de Valladolid contaba con una sala de Vizcaya en la que se veían las apelaciones de este señorío.
Los pleitos civiles se atendían en cuatro salas donde actúan los oidores en número de dieciséis, cuatro oidores por cada sala, siendo presidente de ella un oidor por cada semana. Conocen en primera instancia los casos de Corte o en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las justicias inferiores. Estas sentencias se podían suplicar ante ellos mismos, sentencia de revista que tenía una superior suplicación ante el Consejo Real con la fianza de las mil quinientas doblas.
La sala de lo criminal está compuesta por cuatro alcaldes. Los alcaldes de lo criminal ejercen justicia en primera instancia en los casos de Corte, y en apelación de las demás justicias locales. Son, además, jueces ordinarios en todo el distrito de cinco leguas alrededor de la Chancillería de Valladolid, donde podían instruir diligencias tanto en lo civil como en lo criminal.
La sala de los hijosdalgo la componen dos alcaldes y los Notarios Mayores de los Reinos. Su actuación se limita al conocimiento de los pleitos de hidalguía. Pleitos que conocen en primera instancia, de cuya sentencia se puede apelar ante el presidente y oidores en grado de vista y de revista.
Los pleitos de alcabalas son sentenciados por los Notarios Mayores de los Reinos, quienes entienden dichos pleitos en primera instancia y en grado de apelación. Si la sentencia dada en apelación confirma la sentencia dada en primera instancia, no se podía suplicar más. Pero si era contradictoria se podía suplicar ante el presidente y oidores en grado de vista y de revista.
La Sala de Vizcaya sólo existió una en la Audiencia y Chancillería de Valladolid. Su jurisdicción sólo abarca los casos vizcaínos tanto civiles, criminales y de hidalguía, los cuales se resolvían según el Fuero por el Juez Mayor de Vizcaya. La apelación de sus sentencias se ven en las Salas de lo Civil.
La Chancillería de Valladolid expidió en el ejercicio de sus funciones diversos tipos de documentos. En primer lugar los que generaba como consecuencia de su propia organización interna y en sus relaciones con otras instituciones o con la propia administración. En segundo lugar aquellos que provienen del ejercicio de sus funciones judiciales, principalmente los documentos que originaron los cuatro tribunales de que constaba la institución judicial (civil, criminal, de hijosdalgo y de Vizcaya). Sin embargo, las resoluciones más importantes adoptaron siempre la forma de Real Provisión.
Serán las Provisiones Reales que se expedían a favor de parte y como garantía de un derecho las que reciban la denominación de Cartas Ejecutorias. Son documentos con carácter propio, lo que las diferencia de las demás Provisiones y serán consideradas de manera especial por archiveros y diplomatistas[1]. Su contenido esencial es la sentencia o sentencias que los correspondientes jueces han dado en un pleito. Las ejecutorias se expedían a favor de las personas que las solicitaban, habitualmente aquella a quien la sentencia le era favorable.
La Carta Ejecutoria va expedida generalmente en papel, formando folios agrupados en forma de cuaderno, sellada con sello de placa. En ocasiones, a petición del interesado se podía despachar en pergamino, como ocurre con frecuencia en las Cartas Ejecutorias procedentes de los alcaldes de los hijosdalgo, las Hidalguías; en este caso irá sellada con sello de plomo pendiente.
Cartas Ejecutorias originales se conservan muy pocas. En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se conservan algunas que llegaron a esta institución como pruebas que eran aportadas en pleitos posteriores y que una vez finalizados éstos, no fueron recogidas por sus propietarios.
Los encargados de escribir estos documentos eran los escribanos, el original y la copia; con ambos documentos acudían al Registro donde el Registrador los cotejaba y entregaba al interesado el original, donde quedaba anotado que la carta había sido registrada y la firma del registrador del archivo. Los registros de estas cartas[2] se conservan íntegros desde el reinado de los Reyes Católicos, dando lugar a la sección Reales Cartas Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, una de las más completas e interesantes del archivo, dispuestas en cajas, agrupadas por años y meses (por lo general cada caja corresponde a un mes).
La escritura utilizada es la de los escribanos de la época. En el caso de los registros la letra es cursiva, aparecen palabras mal escritas, con borrones, lo que dificulta su lectura. Todo lo contrario de las originales, escritas en letra muy caligráfica e ilustradas con preciosas miniaturas.
Los escribanos de la Chancillería no recibían quitación real por el desempeño de su oficio. Sus ingresos procedían del cobro por la expedición de los documentos. En el caso de las Cartas Ejecutorias el coste de su expedición estaba regulado por las Ordenanzas de 1483, modificado en las Ordenanzas de Molín del Rey de 1542. Pero es en el año 1550 cuando se reglamentó lo que éstos debían de cobrar por cada Carta Ejecutoria: por la primera hoja, cuarenta maravedís; por la segunda hoja, treinta maravedís y por las restantes, veinte maravedís.
La expedición de las Cartas Ejecutorias evolucionó a una estructura más sencilla a partir del siglo XVIII. Hecho que se relaciona con la necesidad de disminuir el coste de su expedición, pues al tratarse de un documento largo debía de resultar muy caro.
La estructura formal[3] de la Carta Ejecutoria es la siguiente:
- Intitulación: comienza siempre con el nombre del monarca, seguido de la fórmula de derecho divino (por la gracia de Dios) y la mención de todos los reinos, señoríos y demás posesiones y títulos pertenecientes a la Corona.
- Dirección: va dirigida a determinadas justicias a quienes se encarga el cumplimiento de las sentencias. Consta de tres partes. En la primera parte se han encontrado variantes. En el caso de las Cartas Ejecutorias de los Oidores en la mayoría de los casos comienza con “...a los corregidores e alcaldes a alguaziles e merinos e justicias e juezes qualesquier de la villa”.
Las Cartas Ejecutorias emanadas por los alcaldes del Crimen presentan dos tipos: uno que comienza²...a todos los corregidores, gobernadores, alcaldes, merinos y otros juezes e justiçias qualesquier...”, y otro menos extenso “...a vos los alcaldes e merinos, alguaziles e otras justiçias e ofiçiales qualesquier”.
En las Cartas Ejecutorias emanadas por el Juez Mayor de Vizcaya se han encontrados tres tipos fundamentales. El primero se dirige “...a los alcaldes e alguzaçiles e otras justiçias qualesquier de la nuestra Casa e Corte e al nuestro corregidor e al nuestro prestamero mayor de la tierra llana del dicho nuestro Señorío e Condado de Vizcaya e Encartaciones del, e a todos los otros juezes e alcaldes e prestameros e prevostes e alguaziles e merinos e otros esecutores qualesquier del nuestro Señorío de Vizcaya...”. El segundo tipo de dirección comienza “...al nuestro justiçia mayor e a los regidores e alcaldes e juezes de las çibdades e villas e lugares del nuestro Condado e Señorío de Vizcaya e Encartaciones e de la nuestra provincia de Guipúzcoa...”Finalmente el tercero se inicia “...al nuestro justiçia mayor e a los alcaldes e juezes de la nuestra Casa e Corte e Chancillería e a los corregidores, alcaldes e juezes e justiçias e merinos e prebostes e otras justiçias qualesquier...”.
En las Cartas Ejecutorias despachadas por los alcaldes de los hijosdalgo se alude siempre a los funcionarios encargados de la recaudación de los pechos y tributos.
Por último, cuando en el pleito está implicada la nobleza la carta ejecutoria va dirigida “...a los duques, condes, marqueses, ricos hombres, comendadores, subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes e llanos e aportalladas, e a los nuestros porteros y ballesteros de maça”.
Estas diferencias en el formulario María Antonia Varona García las atribuye a la posible existencia de varios formularios o bien a la actuación de cada una de las escribanías.
En la segunda parte de la dirección se cita a las justicias de la localidad de la que es vecino la persona o entidad a favor de la cual se ha dictado la sentencia.
Finalmente, la tercera parte es común a todas las ejecutorias nombrándose a todas las demás justicias.
- Salutación: “salud e gratia”.
- Notificación: expresada siempre con las palabras “sepades que”.
- Expositivo: parte más importante de la Carta Ejecutoria y que la diferencia de la Real Provisión. Contiene la relación completa del proceso. En primer lugar se hace mención de la existencia de un pleito en la Chancillería y ante qué tribunal ha sido visto. A continuación conoceremos en qué grado de apelación llegó a la Chancillería. Continúa con la mención de las partes implicadas en el pleito, el motivo y la relación completa del pleito. Se cierra con una petición en la que la parte en cuyo favor se han dado las sentencias solicita la expedición de la Carta Ejecutoria (en ocasiones la solicita la otra parte si ha obtenido algo a su favor).
- Dispositivo: suele ser muy amplio; la “vista” por parte de las justicias que han intervenido en el proceso, el “asentamiento” del rey a la petición de concesión de la Carta Ejecutoria y el mandato a las justicias para que hagan cumplir y ejecutar las sentencias.
- Protocolo final: con cláusulas sancionales que incluyen conminatorias “e los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merçed e de diez mill maravedis para la nuestra camara”; de emplazamiento en la Corte si no se cumpliere lo mandado, y la obligación de los escribanos públicos de dar testimonio del cumplimiento.
- Data: aparece la fecha cronológica con el día, mes y año, y el lugar de expedición.
- Validación: con las firmas de los jueces que han intervenido en el proceso, del escribano, del Chanciller y registrador.
La estructura formal de estos documentos es bastante uniforme y las variaciones existentes obedecen fundamentalmente al tipo de proceso que se trate: civil, criminal, de hijosdalgo, de Vizcaya o de Notarios.
********************************************
NOTAS
[1] Arribas Arranz, F. Estudios sobre diplomática castellana de los siglos XV y XVI. Cuadernos de Paleografía II (1959, Valladolid).
[2] Varona García, María Antonia. Cartas Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1395-1490). Valladolid, 2001: la primera carta ejecutoria registrada data del año 1395, las seis restantes de 1474,1477, 1478,1480,1481, 1485, siendo a partir de 1486 cuando comienzan las series más completas.
[3] Para el estudio diplomático de la carta ejecutoria ver Varona García, María Antonia. Cartas Ejecutorias. Aportación a la diplomática judicial. Estudis Castellonencs, 1994-1995, pp.1447-1453.
*********************************************************************
BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía básica para acercarse al conocimiento de esta institución:
- ARRIBAS GONZÁLEZ, Soledad-FEIJÓO CASASO, Ana Mª (directoras), Guía del Archivo de la Real Chancillería de Valadolid, Valladolid, 1998.
- DOMÍNGUEZ ORTIZ, Cilia, Los oidores de las Salas de lo Civil de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1997.
- DOMÍNGUEZ ORTIZ, Cilia, Los alcaldes de lo criminal en la Chancillería castellana, Valladolid, 1993.
- GARRIGA, CARLOS, La Audiencia y las Chancillerías castellanas. (1371-1525). Historia política, régimen jurídico y práctica institucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994.
- MANSILLA SAPELA, Gumersindo, Origen y memoria de la Chancillería de Valladolid por don Gumersindo Marcilla Sapela, Valladolid, 1893.
- MARTÍN POSTIGO, Mª Soterraña, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1979.
- MARTÍN POSTIGO, Mª Soterraña, Los presidentes de la Real Chancillería de Valladolid, Valladolid, 1982.
- VARONA GARCÍA, Mª Antonia, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid, 1981.
- VARONA GARCÍA, Mª Antonia,Cartas Ejecutorias. Aportación a la Diplomática judicial, en "Estudis castellonens", 6 (1994-1995), pp.1445-1453.
- VARONA GARCÍA, Mª Antonia, Cartas Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, (1395-1490), Universidad de Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Editorial, 2001.
*************************************************************
FOTOGRAFÍA : joaquimcosta.iberlibro.net/
************************************************************
LA AUTORA
Mª Inés Martínez Guerra es licenciada en Historia por la universidad de Valladolid,España. En la actualidad concluye su tesis doctoral sobre las Reales Ejecutorias conservadas en la Chancillería de Valladolid
Autor: Indalecio Fdez.
Fecha: 03/02/2006 21:20.
Autor: Efrén de la Peña
Fecha: 20/06/2006 12:48.
Plantilla basada en http://blogtemplates.noipo.org/