ORDEN DE MALTA. CEREMONIAL DEL ACTO DE ENTREGA DEL HALCÓN MALTÉS AL VIRREY DE SICILIA (1760)
Antonio de Castro y García de Tejada
Halconero Mayor del Reino y del Subpriorato Español de San Jorge y Santiago de la Soberana Orden de Malta
Contenido
Relación de la investidura de la isla de malta
Genealogía de los soberanos de Sicilia
- Donación del emperador Carlos V a la Orden de los Caballeros de San Juan de la isla de Malta
- Memorial del duque de Frías al rey Carlos III sobre la Real Caza de Volatería
Como quiera que el emperador Carlos V, como soberano del reino de las Dos Sicilias, entre otros del imperio, cedió la isla de Malta a la Orden de los Caballeros de la Religión de San Juan, conviene, si breve, un acercamiento a la historia de este antiguo reino que caminó compartiendo la historia de España desde finales del siglo XIII hasta bien entrado el siglo XVIII. No obstante, debo matizar, que aunque separado entonces de la Monarquía Hispánica siguió formando parte del patrimonio de la rama española de la Casa de Borbón hasta la creación del nuevo reino de Italia un siglo después.
Sicilia hasta el siglo XI estuvo habitada por una población sarracena que fue vencida por los herederos de Tancredo de Hauteville, cuyo nieto, Roger II, fue en 1.130 reconocido por el papado como primer rey de Sicilia. A la muerte de Guillermo II el Bueno, nieto del mencionado, y tras enfrentarse con el pueblo de Sicilia partidario de Tancredo, primo del difunto Guillermo, heredó el reino su tía Constanza, esposa del emperador Enrique VI (1197). El poder y la influencia de la familia Hohenstauffen se impuso sobre la voluntad de los sicilianos, consiguiendo imponer su dinastía. De esta casa imperial hay que destacar al rey Federico I de Sicilia, II en el Sacro Imperio Romano Germánico (1250), una figura de singular personalidad en su época. Apasionado de la cetrería y autor de la magna obra cetrera “De arte venandi cum avibus” se le atribuye la frase, muy apreciada por los halconeros modernos, de que un día sin cetrería era un día perdido. Buen poeta, se le considera el fundador de la literatura vernácula italiana. Su enfrentamiento con la Iglesia y el papado fueron manifiestos, hasta el punto de que el papa Clemente IV, hizo todo lo que estuvo en su mano para destronar a esta dinastía, apoyando las pretensiones de la Casa de Anjou al mencionado reino.
El ajusticiamiento de Conradino de Hohenstauffen en 1268 por Carlos de Anjou, coronado rey de Sicilia y de Nápoles, provocó la famosa jornada conocida como las Vísperas Sicilianas y la separación de las Sicilias. Tras estos sangrientos episodios, el pueblo de Sicilia —que no perdonó a Carlos el asesinato de Conradino— ofreció el reino a D. Pedro de Aragón, casado con Constanza de Hohenstauffen, hija de Manfredo, heredero bastardo de Federico II. Nápoles quedó bajo la dinastía de los Anjou y Sicilia, desde finales del siglo XIII, pasó a la corona de Aragón y aunque durante el siglo XIV se produjeron enfrentamientos entre los herederos de Pedro III de Aragón, terminó imponiéndose la línea de Martín II de Trastamara, posteriormente, tras la unión de los reinos de Castilla y Aragón fraguada por los Reyes Católicos, Sicilia se incorporaría al Imperio español. Don Felipe V la pierde tras la Guerra de Sucesión en 1713. Desde esta última fecha hasta 1720 perteneció a la Casa de Saboya y más tarde, hasta el año 1735, a la Casa de Austria. El rey Felipe V, influido por su esposa Isabel de Farnesio, quien pretendió un trono para cada uno de sus hijos, ayudó a su hijo Carlos que reinaba en Nápoles a recuperar Sicilia. Tras la muerte de Fernando VI su hermanastro el rey Carlos de Nápoles y Sicilia se trasladó a España para ocupar su trono y dejó como rey de los reinos de Nápoles y Sicilia a su segundo hijo don Fernando, que reinó como Fernando IV de Nápoles y III de Sicilia y posteriormente como I de las Dos Sicilias.
Es importante constatar que Carlos I de España en la donación[1] de la isla de Malta a los caballeros de san Juan no cedió el archipiélago con total soberanía, sino que después de complejas negociaciones reservó para la corona española, además del tributo anual del halcón de cetrería, el nombramiento de obispo, y en consideración a sus dominios en Italia reservó a los de esta Lengua la dignidad de almirante de la flota de la Orden. En el siglo XVI, el halcón se entregaba al virrey de Sicilia en el día de Todos los Santos. En siglos posteriores se entregó directamente al rey en la corte de Madrid, como se constata en diversos documentos que se conservan en el archivo de Simancas y entre otros en el pasaporte librado en 1725 al comendador Jordi de Montaner[2]. También se cita esta prerrogativa de la corona española en el memorial[3] elevado por el condestable de Castilla al rey Carlos III de España, al solicitar el restablecimiento de la Real Caza de Volatería.
Conocemos el ceremonial del pleito homenaje y entrega del halcón maltés por diversos documentos custodiados en el mencionado archivo, si bien el de más riqueza descriptiva es el que expone la ceremonia de investidura celebrada el 22 de julio de 1760 en Palermo y todo su protocolo. El documento fue publicado, por primera vez, en el latín original del manuscrito y la traducción que sigue es de mi autoría, con la inestimable e imprescindible ayuda del padre agustino recoleto don Tirso Alesanco Reinares, capellán de mi familia y miembro de la comunidad religiosa del Monasterio de San Millán de la Cogolla (La Rioja), cuna de la lengua castellana, Patrimonio de la Humanidad[4].
Relación de la investidura de la isla de malta
Dada por el señor virrey de Sicilia en nombre de su majestad Siciliana al gran maestro de la Orden Gerosolimitano; y de juramento de devoto homenaje prestado por el mismo, por medio de su embajador el día 22 de julio 1760.- Palermo- junto a Stefano Amato. Con permiso de los superiores.
Habiendo el gran maestro de Malta hecho pasar a este puerto la escuadra de sus cuatro galeras, destinando su general y comendador fray don Pascual Gaetani de Aragona a presentarse a este señor virrey, para recibir de sus manos, como procurador de su majestad Siciliana, la investidura de las islas de Malta, Gozzo y el Castillo de Trípoli, y prestar además en nombre de la Religión el juramento de fidelidad y de voto homenaje; adornado a tal efecto el sobredicho comendador de suficiente poder de procuración; se celebró el día 29 de julio de la forma siguiente:
Envió su excelencia el señor virrey al comendador una carroza de seis caballos con dos cocheros, en la cual, el sobredicho comendador acompañado por el príncipe de Butera, por quien fue también asistido en toda la función, se trasladó al regio palacio, acompañado por los más nobles de esta capital así como de la Orden de Jerusalén.
Al llegar la carroza al regio palacio la compañía de la guardia se colocó en posición de armas, el tambor tocó la marcha hasta que el comendador entró en el portón, donde los centinelas le presentaron armas, que son los mismos honores de la presentación de armas que realiza la tropa al salir y entrar el virrey, bien entendido que la distinción de tal honor de presentación de armas se le hizo como capitán general que es de una de las provincias del Reino de Nápoles, elegido por real gracia de su majestad, subiendo las escaleras al salón, los alabarderos se pusieron en su sala en fila con las propias armas en mano y los volantes y patrulla del virrey hicieron lo mismo en su sala.
Los caballeros del comendador se quedaron en el salón y los pajes pasaron a la primera antecámara, y a la puerta inmediata a la sala de los alabarderos llegó el comendador acompañado de dos gentileshombres de su excelencia y de allí pasando a la cámara de la audiencia, encontró en la antecámara anterior a los pajes puestos en fila.
Estaba el señor virrey bajo el dosel en pie con silla a su espalda, almohadón a sus pies; delante había un pequeño buffete con su almohadón, sobre el cual estaba el libro de los Evangelios con el santísimo crucifijo y a los pies del buffete había otra almohadilla para uso del comendador, donde arrodillado debía de prestar el juramento.
Su excelencia el señor virrey estaba asistido por todo el Sacro Real Consejo, situado a un lado del trono. El protonotario estaba a la derecha de su excelencia y precisamente delante del buffete sobredicho y al mismo lado, un poco más atrás estaba el capitán de la guardia de su excelencia.
Habiendo entrado el comendador en la cámara de la audiencia, después de las acostumbradas reverencias al señor virrey, invitado por éste subió la pequeña escalera del trono, hizo el cumplido a su excelencia que entonces se cubrió, e igualmente se cubrieron el comendador y el protonotario, juntamente con el Sacro Regio Consejo, habiendo podido haber hecho lo mismo los asistentes que suelen cubrirse delante del señor virrey.
Después de esto el comendador expuso la embajada en nombre de la Religión, alegrándose de la sucesión de este reino por la majestad de Fernando IV, nuestro señor, a lo que correspondió el virrey en términos de gratitud y asegurando el comendador que se encontraba en todo feudatario al real trono de su majestad.
Después de esto, habiendo presentado el Comendador la cédula del juramento al susodicho protonotario del reino don Ignacio Papé, duque de Giampilieri, por orden del señor virrey fue leída del tenor siguiente; permaneciendo el señor virrey con todo el ministerio y el comendador en pie, después de haber entregado su capelo al portero de la cámara:
Yo fray Pascual Gaetani de Aragona, prefecto general de las armas marítimas de la Orden, procurador y nuncio especialmente destinado para estas cosas, por el eminentísimo y reverendísimo señor fray Manuel Pinto, gran maestro de la sagrada casa del Hospital de Jerusalén y a todos los sucesores en el maestrazgo, a toda la Orden y al convento de la misma casa y a mí mismo y a vos ilustrísimo y excelentísimo don Juan Fogliano de Aragona, marqués de Pellegrino y Valdemozola, barón de Vico, Ponte, Alvarola, Riva y Carmiano, señor de Castrinovi y Vichizolo, etc., Caballero de la Real Orden de San Genaro, comendador en la constantiniana de San Jorge, con sala y ejercicio de su sagrada real majestad; en este reino de la Sicilia ulterior y las islas adyacentes prorrey y capitán general, y en esta (Palermo), representando la persona de la sagrada regia majestad FERNANDO, rey invictísimo de ambas Sicilias y Jerusalén, solemnemente presto y prometo juramento de homenaje y fidelidad según la forma del privilegio por Dios y la cruz del señor nuestro Jesucristo y sus sagrados cuatro Evangelios, tocados por mí corporalmente, por las almas de mis principales y de mí mismo, (prometo) tener, luchar y reconocer el feudo noble, libre y franco, conforme a los pactos y condiciones contenidos en el privilegio de la concesión hecha por la cesárea majestad de Carlos V emperador de romanos, dada en Castello Franco el día 23 de marzo de la tercera indicción de 1530; ejecutado en la ciudad de Messina el día primero de junio de predicha tercera indicción; y por la católica majestad de Felipe II rey de las Españas, de las Dos Sicilias y Jerusalén, etc. dado en Bruselas de Brabante el día 27 de junio, de la segunda indicción de 1559; ejecutado en Palermo el día 14 de febrero de la tercera indicción de 1560 por la misma sacra regia majestad, y después de él felices y luengos días a los sucesores en el reino, concedidas las islas de Meliveti y Gaudisi y también la ciudad y el castro de Trípoli al dicho gran maestro, a los sucesores y al convento predichos, por la dicha cesárea majestad de Carlos V emperador de los romanos. Y también se tenga relación de observar todas y cada una de las cosas que se contienen en concreto en el cesáreo y regio privilegio de la cesión del mismo.
Estando presentes para toda y cada una de estas cosas, el ilustre marqués don Vincencio Natoli, presidente del Tribunal Regio del Patrimonio, el ilustre marqués don Angelo Cavalcanti, consultor de su excelencia, y el ilustre marqués don José Asmundo Paternó presidente del tribunal del consistorio de la sacra real Conciencia, y otros muchos en número suficiente. Acabada la lectura y arrodillado el comendador delante del buffete y puestas sus manos sobre los Evangelios y la cruz, prestó el juramento de fidelidad y de voto homenaje, conforme a la susodicha fórmula de la cédula respondiendo ASÍ LO JURO, y besando los Evangelios y la cruz.
Con la circunstancia que después de tan solemne función, el comendador estaba adornado del poder para la presentación del Tributo anual del Halcón[5], que solía practicarse el día primero de noviembre, y que en esta ocasión era presentado anticipadamente (el halcón) en nombre del gran maestro al señor virrey, que tomándolo en su mano (en nombre del católico rey de las Españas), de nuevo respondió en términos de gratitud.
Terminado con esto el acto, haciendo nuevamente el comendador reverencia al señor virrey, se volvió en la misma forma y con el mismo acompañamiento.
Genealogía de los soberanos de Sicilia
Condes de Sicilia, dinastía Hauteville, 1071–1130
§ Roger I (1101–1105)
§ Simón (1105–1130)
§ Roger II (1130–1154)
Reino de Sicilia, dinastía Hauteville, 1130–1198
§ Roger II (1130–1154)
§ Guillermo I (1154–1166)
§ Guillermo II (1166–1189)
§ Tancredo (1189–1194)
§ Roger III (1193–1194)
§ Guillermo III (1194)
§ Constanza I (1194–1198) (casada con Enrique VI)
Reino de Sicilia, dinastía Hohenstaufen, 1194–1266
§ Enrique VI (1194-1197)
§ Federico II (1198–1250)
§ Enrique (VII) (1212–1217)
§ Conrado (1250–1254)
§ Conradino (1254–1258/1268))
§ Manfredo (1258–1266)
§ Constanza II (Casada con Pedro III)
Reyes de Sicilia, dinastía Aragonesa, 1282–1409
§ Pedro I (III de Aragón) (1282–1285)
§ Jaime I (II de Aragón) (1285–1295)
§ Federico II (también III) (1296–1336)
§ Pedro II (1337–1342)
§ Luis (1342–1355)
§ Federico III, el Simple (1355–1377)
§ María (1377–1401)
§ Martín I (1395–1409)
§ Martín II (I de Aragón) (1409–1410)
§ Fernando II (II de Aragón y V de Castilla) (1479-1516)
Reyes de Nápoles y Sicilia, Casa de Austria, 1516-1700
§ Carlos IV (I de España) (1516-1556)
§ Felipe I (II de España) (1556-1598)
§ Felipe II (III de España) (1598-1621)
§ Felipe III (IV de España) (1621-1665)
§ Carlos V (II de España) (1665-1700)
Reyes de Nápoles y Sicilia, dinastía Borbónica, 1700-1713
§ Felipe IV (V de España) (1700-1713)
Reyes de Nápoles y Sicilia, Casa de Saboya, 1713-1720
§ Víctor Amadeo II (1713-1720)
Reyes de Nápoles y Sicilia, Casa de Austria, 1720-1734
§ Carlos VI (1720-1734)
Reyes de Nápoles y Sicilia, dinastía Borbónica, 1735-1806, 1815-1816
§ Carlos VII (III de España) (1735-1759)
Reyes de las Dos Sicilias, 1815-1860
§ Fernando I (1759-1825), antes Fernando IV de Nápoles y III de Sicilia
§ Francisco I (1825-1830)
§ Fernando II (1830-1859)
§ Francisco II (1859-1860)
Apéndice documental
Documento 1
Donación del emperador Carlos V a la Orden de los Caballeros de San Juan de la isla de Malta
(AGS, SE, Leg. 6148,10)
Copia de la certificación de la cession que hizo el señor emperador Carlos 5º de la ysla de Malta a la Religión de San Juan en 23 de marzo del año 1530.
Nos, Carlos V por la divina clemencia emperador de romanos, siempre augusto; Juana, y el mismo Carlos por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de León, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Menorca, de Jaén, de los Algarbes, de Argel, de Gibraltar, de las Islas Canarias, y de las Indias, de Tierra firme y del Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, etc.; duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdeña; marqués de Oripono y de Gocciano. Salud y amistad a los nobles caballeros de San Juan de Jerusalén.
Para restaurar y restablecer el convento, la Orden y la religión del hospital de San Juan de Jerusalén, y a fin de que el muy venerable gran maestre de la Orden y nuestros muy amados hijos los priores, bailíos, comendadores y caballeros de dicha Orden que desde la pérdida de Rodas, de donde fueron arrojados por la violencia de los turcos después de un terrible sitio, puedan encontrar una residencia fija, luego de haber estado errantes durante muchos años, y para que puedan celebrar tranquilamente las funciones de su religión para generar beneficio de la república cristiana, y emplear sus fuerzas y sus armas contra los pérfidos enemigos de la santa fe, por el particular afecto que tenemos a dicha Orden, hemos voluntariamente resuelto darles un lugar, donde puedan encontrar una residencia fija, para que no vuelvan a verse obligados a errar de un lado a otro.
Así, por el tenor y en virtud de las presentes letras, de nuestra propia ciencia y autoridad Real (...) Hemos cedido a perpetuidad y voluntariamente dado al dicho reverendísimo gran maestre de la citada Orden y a la dicha Religión de San Juan de Jerusalén, como feudo noble, libre y franco, los castillos, plazas e islas de Trípoli, Malta y Gozzo (...) con la condición, sin embargo, de que en lo futuro lo conservarán como feudo nuestro, en calidad de rey de las Dos Sicilias[6] y de nuestros sucesores en dicho reino, sin estar obligados a otra cosa que a dar todos los años, en el día de Todos los Santos un halcón que deberán poner en manos del virrey o presidente que entonces gobierne dicho reino...
Documento 2
Memorial del duque de Frías al rey Carlos III sobre la Real Caza de Volatería
(AHN, Sección Nobleza, Archivo Duque de Frías, C. 594,7-15)
Señor, por Real Decreto de 16 de Diciembre de 1748, se sirvió el rey don Fernando el VI (que está en Gloria) mandar que por hallarse informado de los gravámenes y perjuicios que resultaban a sus vasallos en la manutención de la Real Caza de Volatería y a la Real Hacienda, deseando por todos los medios atender a aquellos cuidando de ésta, venía en extinguir esta clase de caza, conservando a sus individuos la mitad de los sueldos que gozaban y que debían percibir, como lo hacen de la tesorería general quedando privados de todos los privilegios que disfrutaban.
Esta paternal resolución, que no exceptuó la real diversión, por el alivio de sus vasallos tuvo eficacia por la impresión que causó en su real noticia sobre que los individuos de esta Real Caza de Volatería gozaban desde su inmemorial origen de excesivos privilegio, pues ni concejo, ni tribunal alguno más que el halconero mayor o su teniente, y por delegación de la Real Junta de Obras y Bosques, podía conocer de sus causas, tanto civiles como criminales y, que siendo tan grande el número de halconeros con sueldo y el abuso en el nombramiento de honorarios impedía la buena administración de justicia. Además de esto había que considerar la extorsión a los labradores y trajineros, tomándoles los cazadores cuantas gallinas necesitaban o querían con el motivo de cebar a sus halcones pagando por ellas sólo dos reales y medio gracias a las reales Cédulas que enseñaban y además cuantas palomas querían sin pagar nada por ellas.
No parece necesario, señor, esforzarse en acreditar la antigüedad y beneficios de esta real diversión, además de la prerrogativas de esta Corona de recibir de la Orden de S. Juan anualmente halcones de la isla de Malta, así como la práctica de la cetrería por todos los reyes y príncipes de la Europa, tanto es así que esta caza se titula de cetrería por ser propia de los cetros, por tanto, pocas ponderaciones necesita, y sólo parece manifiesta que a lo que su majestad se ponderaron perjuicios no eran tanto atendiendo a que si los halconeros gozaban de sus privilegios o fueros también lo tienen todos los demás servidores de la real familia. Además los halconeros mantenían un asesor para lo jurídico así como un jefe para lo económico y gubernativo por lo que el desorden no era tal como a vuestra majestad se expuso. En cuanto al número de halconeros tampoco era tan abultado pues los de sueldo no podían ser más de 35 contando con el halconero mayor y su teniente y los honorarios no podían superar los 50 dentro y fuera de la Corte , los cuales servían con sus caballos siempre que ejercitaban la caza y, los de fuera se ocupaban de prender halcones para el servicio de ella, siendo el gasto anual que sufría la Real Hacienda por esta Real Caza de Volatería de 95.235 reales por no gozar sueldo el cazador mayor y su teniente.
Más adelante, el condestable expone sus sentimientos ante la desaparición del Real Cuerpo de Halconeros de esta forma tan sentida:
A esta humilde, cuanto verifica exposición, se añade el dolor que causa ver se haya de perder en España el arte tan prolijo y casi sobrenatural con que se domestican, ceban, cazan, cuidan y curan estas aves, por su naturaleza feroces y carniceras, criadas a su libertad en el aire para ponerlas en estado de estar obedientes al hombre, pudiendo sin exageración decir no ejecuta otra obra en cuantas el arte hace brillar las preeminencias con que Dios los crió. Dándose la circunstancia que si este ejercicio se perdiese se perdiera su método. Olvidándose una diversión tan precisa como de ornato a la real Corona, sin que pudiera salvarse con el método que pudiera mendigarse en las cortes extranjeras, porque el uso con el que en España se practica difiere tanto como que allí los príncipes se afanan y arriesgan para su logro y, acá se tiene reglada para la mayor seguridad de las reales personas. Hoy en día, además, se hace precisa esta real diversión, así porque pudiera disfrutarla la reina nuestra señora con la mayor comodidad en los conejos, liebres y perdices mediante su real afición y aunando el ejercicio de la equitación, como la bendición de la amada real familia en sus menores edades fueron aficionados a este método, como ocurrió con los serenísimos señores hermanos y hermanas de vuestra majestad y con la reina madre que protegió este ejercicio hasta el exceso, lo que quizá puede ocasionar por la emulación su extinción, a vista del brillante estado en que estuvo, hasta el punto que el rey de Dinamarca la obsequiaba con halcones que enviaba de aquel reino.
Es muy conveniente señalar que aunque el gremio de Halconeros de la Real Caza de Volatería desapareció como tal en el año 1748, algunos halconeros quedaron adscritos al Real Gremio de Monteros, para mantener y custodiar los halcones que los Caballeros de San Juan enviaban al rey de España. En la actualidad el Real Gremio de Halconeros ha sido recuperado con el alto patronazgo de S. M. el rey, a quien las autoridades de la República de Malta enviaron, el 4 de septiembre de 2005, a través de la Embajada de España un halcón de cetrería en conmemoración del 475 aniversario del establecimiento de este ancestral tributo. La recuperación de esta tradición fue promovida por el actual Real Gremio de Halconeros a quienes las autoridades de la República de Malta comisionaron en La Valeta, para que entregaran el mencionado halcón, al que bautizaron con el nombre de Melita en recuerdo al nombre latino de la isla, a S. M. el rey de España. El rey don Juan Carlos aceptó el regalo e incluso agradeció el mismo en el Palacio de Oriente, cuando el presidente de la República de Malta acudió a Madrid en visita oficial, en el año 2006. En la actualidad, Melita se encuentra, por deseo expreso de S. M., bajo la custodia del Real Gremio de Halconeros de España. Esta recuperación histórica se vio en todo momento apoyada por la Armada Española y por el Honorable Consell de Mallorca. Una vez en la península, el halcón del rey fue presentado oficialmente en la imperial ciudad de Toledo, en homenaje al rey Carlos I de España, quien cedió la isla y estableció el tributo.
Notas
[1] Archivo General de Simancas, AGS, Secretaría de Estado, Reino de las Dos Sicilias, Legajo 6148,10. Véase la transcripción del documento en el apéndice documental.
[2] La Orden de Malta, Mallorca y el Mediterráneo, (catálogo de la exposición), Editado por la Soberana Orden de Malta, delegación de Baleares, Sa Llonja, Palma, septiembre de 2000, pág. 46.
[3] Archivo Histórico Nacional, AHN, Sección Nobleza, Archivo Duque de Frías, Sección Volatería, Memorial del señor duque de Frías al rey Carlos III, C. 594,7-15. Véase la transcripción del documento en el apéndice documental.
[4] “Un documento del mayor interés para la historia de la Orden de Malta”, Hidalguía, nº 24, octubre 1957, pág. 648. “Desde Sicilia nos remite el Sr. Barón de Reitano, el documento que a continuación transcribimos por la importancia que puede tener para la historia de la Orden de Malta, sus relaciones con España y el Reino de las Dos Sicilias...”
[5] Las cursivas son mías.
[6] Como dominio del reino de Aragón.
El autor
Don Antonio de Castro García de Tejada (Logroño, 1961), Gran Cruz del Mérito Civil, ha sido el editor de la magna obra colectiva “Túnez 1535, Halcones y Halconeros en la Diplomacia y la Monarquía Española”, cuya dirección científica corrió a cargo de don Alfredo Alvar (IH-CCHS) y don Ignacio Ruiz (UAH). La obra fue presentada en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá el 20/12/2010. En el primer capítulo -escrito por el autor de este artículo, que da título a la obra- se publicaron, entre otros documentos inéditos referentes a la historia de la cetrería histórica española, algunos de los documentos sobre la historia del Gremio de halconeros de la Real Caza de Volatería que se reflejan en el artículo que hoy divulgamos.
Don Antonio de Castro fue también promotor de la recuperación testimonial del antiguo tributo del halcón maltés y autor de las obras “El Halcón Maltés y el Gremio de Halconeros del Rey”, incluida en los Anales Melitenses,I (2002-2003), Academia Melitense Hispana, Madrid 2004. Y de la obra conmemorativa publicada tanto en inglés como en español “El Halcón Maltés un Tributo para la Construcción de Europa”, Real Gremio de Halconeros de España. La Valeta-Madrid,2005. Autor de numerosos artículos sobre cetrería histórica en la prensa especializada. Fue el promotor de la recuperación del antiguo Real Gremio de Halconeros que se encuentra en la actualidad bajo el alto patronazgo del rey de España. Además de estudioso de los aspectos históricos y diplomáticos de la cetrería, practica la actividad (declarada por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad) ostentando el título de Campeón de España de Cetrería, en la modalidad de sky trial y subcampeón de España en la modalidad de altanería con perro de muestra, entre otros galardones deportivos y cinegéticos.
Aficionado a la investigación histórica ha participado en el Blog de Los Doce Linajes en interesantes debates sobre la nobleza e hidalguía que gozan los oficiales del Ejército y la Armada, que el autor defiende como inherente a su graduación. Así como en el mismo blog ha publicado estudios inéditos sobre el histórico señorío del Solar de Tejada y sobre la pervivencia en la España actual del derecho nobiliario que justifica un hecho legal, si bien para el autor residual, como es la hidalguía y la nobleza de sangre.
Otro artículo del autor sobre el tema en Doce Linajes de Soria
La cetrería y los reyes de España
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