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Mª Inés Martínez Guerra
El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid custodia, entre otros fondos, la documentación originada por el Alto Tribunal de Justicia que le da nombre, la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
El origen de esta institución se remonta al momento en que se crea la Real Audiencia, tribunal de suplicación de todos los pleitos que con anterioridad se recurrían ante el rey. Nace la Audiencia en las Cortes de Toro de 1371 convocadas por Enrique II, quien tras vencer en la guerra civil que sostuvo con su medio hermano Pedro, emprende una serie de reformas judiciales que se materializan en parte en estas Cortes de Toro. El germen de la institución puede, sin embargo, remontarse al reinado de Alfonso X, creador, en las Cortes de Zamora de 1274, de un tribunal de justicia, el Tribunal de Corte, que conocía los pleitos que se trataban en la Corte del rey en primera instancia; y de tres alcaldes de las alzadas, que substanciaban las apelaciones de las sentencias pronunciadas por las justicias ordinarias del reino. Sin embargo, será en las mencionadas Cortes de Toro de 1371 cuando se estableció la organización y competencia de los tribunales de justicia. La colegialidad y el principio de mayoría serán los dos criterios que singularizarán su actuación.
Se constituyen entonces dos tribunales de justicia bien diferenciados: la Real Audiencia, integrada por oidores, y los alcaldes de Corte. Tribunales itinerantes que seguían al rey en sus desplazamientos y se reunían allí donde la Corte se asentaba.
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Ángel J. Moreno Prieto
En los últimos siglos de la Edad Media el número de casas de hospital aumentó considerablemente dentro y fuera de las ciudades, villas y aldeas del occidente europeo, a la vez que comenzaron a distinguirse los primeros hospitales especializados que acogían, por lo general, a enfermos de gravedad con el objeto de aislarles físicamente por temor al contagio del resto de los mortales[1]. Sin embargo, la realidad hospitalaria era otra en cuanto a la eficacia de tales establecimientos de caridad. Refiriéndonos a la Corona de Castilla, era frecuente que estos centros dejaran mucho que desear en todo lo concerniente a las condiciones y prestaciones materiales que ofrecían a los muchos necesitados que en ellos debían alojarse[2]. Creados en su gran mayoría por la iniciativa de los particulares, estaban bajo la jurisdicción eclesiástica y tenían la misión de remediar a los pobres y desvalidos en aquella sociedad ininterrumpidamente castigada por las penurias derivadas de la indigencia, las epidemias, la inmundicia, la ausencia de medidas profilácticas y atención sanitaria, la hambruna, el pillaje, los conflictos bélicos y la elevada mortalidad. Difícil cometido pues. Y si además una buena parte de las rentas que percibían se empleaba en el sostenimiento de las cargas litúrgicas impuestas por los fundadores en provecho de su salud espiritual - causa determinante en la creación de centros benéficos [3] -, el remedio material de los pobres podría res
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Escritura del Mayorazgo y Vínculo instituido por Martín de Gumucio y Teresa Ruiz de Ubilla el 2 de agosto de 1578.
Copia inserta en el pleito de 1714 entre Francisco de Gumucio y Sebastiana de Gumucio. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Vizcaya. Caja 3415.005. Letra humanística.
Transcripción hecha por Marcelo Gumucio con la colaboración de María Teresa Díez. La ortografía se ha actualizado en lo posible. Así se ha reducido el uso indiscriminado de mayúsculas, se ha acentuado bajo criterios actuales y se ha añadido puntuación cuando de la misma dependía una lectura coherente del texto. Además, se han destacado en cursiva los términos latinos.
Este texto forma parte de la documentación en estudio sobre la familia Gumucio que actualmente promociona Marcelo Gumucio.
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