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Frentes Avanzados de la Historia

LA REFORMA CARCELARIA EN EL PENSAMIENTO ILUSTRADO Y SUS MODELOS ARQUITECTÓNICOS

LA REFORMA CARCELARIA EN EL PENSAMIENTO ILUSTRADO Y SUS MODELOS ARQUITECTÓNICOS

Javier García Algarra

UNED

Per me si va ne la città dolente,
per me si va ne l’eterno dolore,
per me si va fra la perduta gente.
[…]
Lasciate ogni speranza voi ch’entrate.

Dante, "Divina Comedia", Canto III, vv. 1-9


Para que una pena no sea una violencia de uno o muchos contra un ciudadano privado,debe ser esencialmente pública, necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes.

Cesare Beccaria, "De los delitos y las penas".

Introducción

El objetivo del presente trabajo es exponer el reflejo del pensamiento ilustrado en el desarrollo arquitectónico de la cárcel moderna. Las prisiones son edificios que sirven a un propósito muy concreto. Veremos como a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la función de estas instituciones varía, pasando de ser depósitos de acusados en espera de un castigo físico, a recintos concebidos para albergar a condenados que pagan sus delitos con la privación de la libertad. Este cambio de función se reflejó en la arquitectura, con la aparición de nuevas tipologías de cárcel. En esta rama del quehacer humano, como en muchas otras, la reflexión y las ideas preceden a la concreción de la arquitectura, pero ésta, a su vez, suele tomar derroteros propios. La prisión nos revela tanto de la sociedad a la que sirve, como otros edificios de función más agradable o representativa.

El derecho penal en el fin del Antiguo Régimen

En el siglo XVIII, el derecho penal se caracterizaba por la crueldad y el modo arbitrario en que se impartía:

· El delito se asimilaba al pecado, por lo que la pena era el justo castigo que la sociedad imponía al pecador.
· El proceso legal buscaba, ante todo, que el acusado confesase públicamente su culpa. Para ello, se recurría a procedimientos como los testimonios secretos o la tortura, siempre con ánimo de buscar la verdad. La discrecionalidad de los jueces era total, puesto que la tipificación de los delitos era incompleta. En tales condiciones, las posibilidades de defensa resultaban mínimas.
· La actuación de los jueces criminales, abarcaba campos que hoy pertenecen al derecho civil, mercantil o administrativo. El impago de una deuda, por ejemplo, podía suponer una fuerte multa o un largo periodo de encarcelamiento.
· Subsistían los delitos religiosos y contra la moral (herejía, blasfemia, sodomía), penados en general con la muerte.
· No había igualdad ante la ley, ante un mismo delito un noble o un plebeyo eran condenados a penas muy dispares.
· Las penas resultaban, en general, desproporcionadas a la falta. Las leves eran el destierro, multa, vergüeza pública o reclusión. Las graves, azotamiento, mutilación, trabajos forzados, galeras y pena de muerte.

Hay que destacar, en relación con el objeto de este trabajo, que la reclusión como forma de castigo no era el más generalizado, como sucede hoy en día. En la mentalidad del Antiguo Régimen, la pena era ante todo venganza por el delito cometido y castigo del pecado. El maltrato físico o, directamente, la eliminación del acusado solían culminar el proceso penal.

La pena de muerte se aplicaba con una prodigalidad aterradora (1). El robo, la herejía, la magia, el sacrilegio, la falsificación de moneda, la bestialidad, la sodomía y el homicidio se pagaban con la vida, pero la lista de delitos capitales era más extensa en función de cada lugar. Esto se debía a la ausencia de codificación legal de las penas, a la existencia de multitud de jurisdicciones reales, señoriales o religiosas y a la gran libertad del juez a la hora de fijar el castigo.

En tales condiciones, la cárcel no era la institución que hoy conocemos. Aunque, como se ha visto, la pena de reclusión era una más entre las aplicables, por regla general la cárcel era un depósito judicial que albergaba a los acusados en espera de la conclusión de su proceso. En ella se custodiaba de forma totalmente promiscua a hombres y mujeres, ancianos y niños, criminales peligrosos e inofensivos pedigüeños.

Tenemos un ejemplo de este hacinamiento y convivencia de todo tipo de personas y personajes en "La Biblia en España" del viajero romático George Borrow, que fue encerrado en la madrileña Cárcel de Corte (actual Ministerio de Asuntos Exteriores), por vender biblias no autorizadas.

The Carcel de la Corte, where I now was, though the principal prison of Madrid, is one which certainly in no respect does credit to the capital of Spain. Whether it was originally intended for the purpose to which it is at present applied, I have no opportunity of knowing. The chances, however, are, that it was not; indeed it was not till of late years that the practice of building edifices expressly intended and suited for the incarceration of culprits came at all into vogue. Castles,convents, and deserted palaces, have in all countries, at different times, been converted into prisons, which practice still holds good upon the greater part of the continent, and more particularly in Spain and Italy, which accounts, to a certain extent, for the insecurity of the prisons, and the misery, want of cleanliness, and unhealthiness which in general pervade them.
[...]who most particularly attracted my attention, were a father and son; the former was a tall athletic figure of about thirty, by profession a housebreaker, and celebrated throughout Madrid for the peculiar dexterity which he exhibited in his calling. He was now in prison for a rather atrocious murder committed in the dead of night, in a house at Caramanchel, in which his only accomplice was his son, a child under seven years of age. "The apple," as the Danes say, "had not fallen far from the tree"; the imp was in every respect the counterpart of the father, though in miniature. He, too, wore the robber shirt sleeves, the robber waistcoat with the silver buttons, the robber kerchief round his brow, and, ridiculous enough, a long Manchegan knife in the crimson faja. He was evidently the pride of the ruffian father, who took all imaginable care of this chick of the gallows, would dandle him on his knee, and would occasionally take the cigar from his own moustached lips and insert it in the urchin’s mouth. The boy was the pet of the court, for the father was one of the valientes of the prison, and those who feared his prowess, and wished to pay their court to him, were always fondling the child.
La tortura, el maltrato y la enfermedad producían una mortalidad muy elevada.

Para penas mayores, se solía recurrir al encierro en fortalezas (presidios). Los nobles y el clero eran recluidos en cárceles exclusivas.

En tales circunstancias, no resulta extraño que la cárcel, como tipología arquitectónica, fuese un tema poco atractivo para los tratadistas. La reclusión se llevaba a cabo en fortalezas, almacenes o conventos. Los edificios que se construían para este propósito, como la célebre cárcel de Corte de Juan Gómez de Mora en Madrid, se asimilaban a palacios-fortaleza. Los grabados de Giovanni Piranesi (1761), sobre cárceles imaginarias, nos muestran un mundo de mazmorras de dimensiones colosales, poblado por figuras humanas diminutas. Estos trabajos corresponden al género del capriccio, imágenes inventadas por el artista. Los grabados de Piranesi impresionaron a los escritores románticos que nos han trasmitido la imagen de las prisiones como lugares semejantes al infierno de Dante, otro ámbito imaginario en el que el castigo de los condenados estaba inspirado en la realidad de los castigos de origen humano y nada infernal.

Será necesario que se produzca un cambio ideológico muy importante, para que la reclusión se convierta en el medio más humanitario de establecer el castigo penal. Con esta nueva mentalidad, surgirá la necesidad de construir edificios especialmente adaptados al propósito de mantener cautivos a un elevado número de reclusos, de forma higiénica y segura.

La obra de Cesare Beccaria

Los abusos de la justicia fueron objeto de crítica de algunos de los ilustrados más brillantes como Montesquieu o Voltaire, pero fue la obra del italiano Cesare Beccaria (2), De los delitos y las penas (1764), la que marca un hito revolucionario en la filosofía del derecho penal. Beccaria tenía sólo 26 años cuando redactó esta obra y no era jurista de formación. Su pensamiento no era completamente original y algunos de sus contemporáneos le achacaron haberse apoderado de ideas ajenas. Lo que sí resultó innovador fue la forma sistemática, clara y resumida en la que redactó su tratado, que estableció los fundamentos de la ciencia penal moderna. Las conclusiones más notables de su tratado son:

· Legalidad de las penas: los castigos deben estar recogidos en la ley y no quedar al arbitrio de los jueces.
· Justicia pública: las acusaciones, testigos y vista deben ser hechos a la vista de la sociedad.
· Eliminación de la tortura.
· Igualdad ante la ley (25 años antes de la promulgación de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano)
· La gravedad de un delito es función del daño que causa a la sociedad, no de su consideración moral.
· Las penas no son más eficaces por ser más crueles.
· La pena debe servir para disuadir a futuros delincuentes.
· La pena de muerte es injusta e ineficaz, y debe suprimirse.
· Es preferible evitar que penar.

Desde el punto de vista teórico, lo más novedoso es que Beccaria concibe la pena como un medio para evitar futuros delitos, y no como una venganza social. En su alegato contar la pena capital escribe:

No es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y penoso ejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad que ha ofendido, lo que constituye el freno más fuerte contra los delitos(3).

La reclusión es para el filósofo, el castigo más adecuado, tanto por su carácter humano como por su utilidad ejemplar. Pero para que adquiera tal carácter, la prisión de la época de Beccaria no era la más indicada:

La prisión es una pena que necesariamente debe preceder, a diferencia de cualquier otra, a la declaración del delito; pero este carácter distintivo no le priva de otro también esencial, esto es, que sólo la ley determine los casos en que un hombre es merecedor de pena. La ley, pues, señalará los indicios de un delito que merezcan la custodia del reo.

En el actual sistema criminal, según la opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y la prepotencia de la justicia, porque se arroja confusamente en la misma caverna a los acusados y a los convictos; porque la prisión es más bien un suplicio que una custodia del reo(4).

Beccaria no se ocupa de establecer un modelo de prisión alternativo al existente, su interés es la ciencia penal, no la arquitectura. No obstante, señala las carencias de las cárceles contemporáneas e indirectamente está pidiendo un cambio que permita realizar su propuesta de sustituir los castigos físicos por penas de reclusión duraderas.

Desarrollos anteriores a Bentham

Beccaria pertenece al universo cultural de la Ilustración continental, influido por las ideas francesas. En paralelo con esta línea de pensamiento racionalista, se desarrolla otra teoría penal en los estados protestantes, en particular Inglaterra y los Países Bajos, con un notable contenido religioso. Desde el siglo XVII, se establecieron correccionales como instituciones en las que recluir a pequeños delincuentes, vagabundos o prostitutas, con la intención de reformarlos. La idea de reforma estaba asociada a la de pecado; la restitución de la salud moral de los internos se conseguía por medio de la disciplina, el trabajo manual y un continuo adoctrinamiento religioso. El silencio era un elemento fundamental de este programa correccional de inspiración calvinista, puesto que servía de ayuda a la introspección y al reconocimiento del pecado.

Aunque este tipo de correccionales no eran cárceles propiamente dichas, sino que estaban a medio camino entre la prisión y la organización caritativa, su programa de trabajo, silencio y disciplina tendrían una influencia decisiva en el establecimiento del sistema carcelario de los Estados Unidos, como veremos más adelante.

La realidad de las cárceles inglesas en el siglo XVIII no difería mucho de las cavernas denunciadas por Beccaria. La insalubridad y la falta absoluta de control convertían a los presos en víctimas fáciles de las epidemias o el homicidio. Entre quienes contribuyeron a denunciar la situación destaca John Howard(5), un ilustrado preocupado por la salubridad de los edificios comunitarios como cárceles y cuarteles. El pensamiento de Howard estaba muy influido por su religiosidad (pertenecía a la iglesia Congregacionalista), de manera que concebía su labor filantrópica como un servicio a Dios.

En la prisión de Bedfordshire, observó que los carceleros no eran ni siquiera empleados públicos, sino que cobraban de los presos por darles sustento. Cuando un preso no podía pagar esa cantidad no obtenía la libertad aunque su condena hubiese finalizado. Howard consiguió que la Cámara de los Comunes aprobase un proyecto para abolir dicho pago (1774, Gaol Act). Como consecuencia de lo que había visto en Bedford, comenzó una labor sistemática de visitas a prisiones de Inglaterra y de diversos países europeos, entre ellos España. De entre todos los penales que visitó, el que más favorablemente le impresionó fue la Maison de Force, en Gante (Bélgica).

La Maison de Force, obra de los arquitectos Malfaison y Kluchman(6), se construyó entre 1772 y 1775. Consiste en un edificio octogonal, con un cuerpo de vigilancia en el centro, del cual radian hacia los vértices del octógono, ocho brazos. En cada uno de ellos, se ubican cuatro plantas de celdas individuales. La novedad de este correccional es que permitía una fácil clasificación de los internos por sexo y edades, con separación física tanto en las galerías como en los patios que se forman entre estas y el octógono exterior (ver figura). El modelo radial de Gante ejererció una influencia determinante en las prisiones construidas a partir de ese momento.

La prisión celular, es la alternativa ilustrada a la cárcel tradicional. Su antecedente más obvio son los conventos que, como ya hemos visto, en ocasiones se utilizaban como lugares de detención (valga el ejemplo de la prolongada prisión de San Juan de la Cruz en Toledo, en el convento de los Calzados). Con anterioridad a la Maison de Force, se citan dos ejemplos de edificios con carácter de correccional que mandó construir Clemente XI, anejos al Hospicio de San Miguel en Roma. El primero para jóvenes, de 1704, contiene veinte celdas y una zona intermedia para el trabajo comunitario. Fue también visitado y elogiado por Howard. El segundo, de 1735, destinado a mujeres, sigue el mismo patrón.

Volviendo a Howard, como fruto de sus trabajos, publicó en 1777 The State of Prisons in England and Wales, with an Account of some Foreign Prisons. El impacto de su obra fue grande, por las penosas condiciones que relata. Valgan unos ejemplos:

Food: Many criminals are half starved: some come out almost famished, scarce able to move, and for weeks incapable of any labour.

Bedding: In many gaols, and in most bridewells, there is no allowance of bedding or straw for prisoners to sleep on. Some lie upon rags, others upon the bare floor.

Use of Irons: Loading prisoners with heavy irons which make their walking, and even lying down to sleep, difficult and painful, is another custom which I cannot but condemn. Even the women do not escape this severity.

The Insane: It some few gaols are confined idiots and lunatics. Where these are not kept separate, they distract and terrify other prisoners.

Plasmó su idea de reforma penitenciaria en el borrador de la Penitentiary Act, que fue presentado en 1779 a la Cámara de los Comunes. La necesidad de la reforma se convertía en un asunto urgente, al desaparecer la posibilidad de enviar penados a las colonias americanas. La Penitentiary Act recoge las ideas esenciales de lo que se convertiría en el sistema penal de los nacientes Estados Unidos, como se expone más adelante. Su aplicación en la metrópoli no fue tan exitosa.

· Las cárceles deben estar alejadas del centro urbano, al contrario de lo único que dejó escrito Vitrubio sobre el asunto. Así se evita que una posible infección se extienda a todos los habitantes.
· La higiene y la limpieza son fundamentales en su funcionamiento. Para ello hay que prestar máxima atención a la ventilación y calefacción.
· Debe separarse a los presos por sexo, edad y naturaleza del delito cometido.
· La seguridad se consigue si la cárcel permite una vigilancia eficaz de los reclusos.
· Los presos deben estar encerrados en celdas individuales por la noche, y ocuparse en trabajos manuales por el día.
· El propósito de una penitenciaría, como su nombre indica, es la reforma de los internos mediante el fomento de buenos hábitos, la instrucción religiosa y el arrepentimiento.

Desde el punto de vista arquitectónico, la principal contribución de Howard es su defensa del modelo de cárcel celular. Sus demandas de higiene y seguridad se convirtieron en los dos motivos directores de la arquitectura penitenciaria de finales del XVIII y principios del XIX. John Howard tuvo en vida, y sobre todo después de su muerte tras infectarse de tifus durante una visita de trabajo a un hospital, fama de santo laico:

John Howard has visited all Europe - not to survey the sumptuousness of palaces, or the stateliness of temples; or to make accurate measurements of the remains of ancient grandeur, to form a scale of the curiosity of modern art; not to collect medals or collate manuscripts - but to dive into the depths of dungeons and plunge to the infection of hospitals; to survey the mansions of sorrow and pain; to take the gauge and measure of misery, depression and contempt; to remember the forgotten, to attend to the neglected, to visit the forsaken, and compare and collate the miseries of all men in all countries. His plan is original; and it is full of genius as it is of humanity.
Edmund Burke

El Panopticon de Jeremy Bentham

El segundo gran reformador inglés de finales del siglo XVIII fue el filósofo Jeremy Bentham. Si Howard fue un hombre eminentemente práctico, que pasó gran parte de su vida viajando por prisiones, hospitales y cuarteles, Bentham representa la corriente reflexiva y más teórica. No es este el lugar para extenderse sobre su extensa obra filosófica. Bentham propugnaba una reforma radical de las instituciones tradicionales y la aplicación del método científico al buen gobierno de las naciones. Su contribución a la arquitectura penitenciaria es el Panopticon, un modelo ideal de casa de inspección, aplicable a instituciones como cárceles, hospitales, manicomios y escuelas. Fue escrito en 1787 como una serie de cartas y publicado en 1791, con un post scriptum que detalla más la estructura por medio de algunos bocetos.

Morals reformed - health preserved - industry invigorated instruction diffused - public burthens lightened - Economy seated, as it were, upon a rock - the gordian knot of the Poor-Laws are not cut, but untied - all by a simple idea in Architecture!(7)
Bentham no era arquitecto, sino abogado, pero ya en el prefacio de su obra nos descubre los beneficios que pueden obtenerse con una arquitectura inteligente. La idea del Panopticon la elaboró durante una estancia en Rusia, donde su hermano servía como ingeniero en el ejército del zar y estaba encargado del diseño de una factoría para el príncipe Potemkin. Esta factoría iba a servir para que los siervos del prícipe se acostumbrasen al modo de producción industrial occidental y exigiría una constante vigilancia sobre ellos. El edificio no llegó nunca a construirse, pero Bentham llegó a la conclusión de que existían características comunes a cierto tipo de establecimientos en los que sus habitantes deben estar bajo supervisión continuada. La solución para todos ellos es su Panopticon:

To say all in one word, it will be found applicable, I think, without exception, to all establishments whatsoever, in which, within a space not too large to be covered or commanded by buildings, a number of persons are meant to be kept under inspection. No matter how different, or even opposite the purpose: whether it be that of punishing the incorrigible, guarding the insane, reforming the vicious, confining the suspected, employing the idle, maintaining the helpless, curing the sick, instructing the willing in any branch of industry, or training the rising race in the path of education: in a word, whether it be applied to the purposes of perpetual prisons in the room of death, or prisons for confinement before trial, or penitentiary-houses, or houses of correction, or work-houses, or manufactories, or mad-houses, or hospitals, or schools.

El Panopticon no nace pues solamente como una idea de reforma penitenciaria. Al contrario que Howard, Bentham no estaba acuciado por la impresión de las condiciones inhumanas de las cárceles contemporáneas, ni animado por el espíritu de servicio de su compatriota. Su propósito era más práctico, contribuir al debate sobre la reforma penitenciaria, tanto en sus aspectos técnicos como también en los económicos. Sus cartas contienen un análisis del coste de mantenimiento de los penados y aboga por la solución propuesta como una opción más favorable que el envío de convictos a Botany Bay. Esta expedición, prevista para 1788, acabaría dando lugar al nacimiento de la colonia de Nueva Gales del Sur.

El Panopticon es un edificio circular, en el que las celdas ocupan el anillo exterior. En el interior hay otro edificio para los vigilantes y entre éste y las celdas un espacio libre. El principio básico del Panopticon, es la vigilancia perpetua, los internos deben sentir que son vigilados las veinticuatro horas del día:

You will please to observe, that though perhaps it is the most important point, that the persons to be inspected should always feel themselves as if under inspection, at least as standing a great chance of being so, yet it is not by any means the only one. If it were, the same advantage might be given to buildings of almost any form. What is also of importance is, that for the greatest proportion of time possible, each man should actually be under inspection

Para conseguir esta sensación permanente de vigilancia, Bentham recurre a medios ópticos y acústicos. Cada celda tiene una ventana hacia el exterior por la que penetra la luz. En la parte interior, hay tan sólo una reja que permite al vigilante en cualquier momento ver lo que hace el recluso. Este se encuentra además completamente aislado de sus vecinos por los tabiques laterales, que se prolongan unos centímetros más allá de la reja, de manera que no puede verlos ni hablar con ellos.

La luz que penetra por las ventanas exteriores, llega hasta el edificio central que dispone también de unas ventanas y celosías para dejar pasar la luz. De esta forma, el vigilante puede ver a contraluz la figura de cualquiera de los reclusos, mientras que estos no pueden verlo a él, y no pueden saber si están siendo o no observados. Esta relación o, en el caso del preso, falta de relación visual, es la clave de su edificio. Para la comunicación oral, el vigilante dispone de un tubo metálico por el que puede hablar con uno de los reclusos mediante susurros sin que los demás le oigan. El régimen de aislamiento y silencio es total.

Solitude is in its nature subservient to the purpose of reformation, seems to be as little disputed [..]. In the condition of our prisoners (for so I will call them for shortness sake) you may see the student’s paradox, nunquam minus solus quam cum solus, realized in a new way: to the keeper, a multitude, though not a crowd; to themselves, they are solitary and sequestered individuals.

En obras posteriores como The Rationale of Punishment, Bentham abandona la idea de absoluta incomunicación. Las celdas deberían alojar a tres o cuatro presos, porque las relaciones sociales contribuyen a la reeducación del preso. Dos siglos antes de que se describiese el síndrome de privación sensorial, Bentham llegaba a la conclusión de que la soledad y la incomunicación conducen a la locura.

Bentham también estaba muy preocupado por la salud de los internos y los guardianes. Para evitar infecciones previó la existencia de letrinas individuales, con un sistema de evacuación de aguas fecales hacia el exterior, y una calefacción estilo hipocausto, que permitía caldear todo el edificio. Todas las celdas dispondrían de agua corriente. En cuanto a la seguridad, Bentham considera que su Panopticon supone una mejora sustancial puesto que con el sentimiento de vigilancia permanente, los riesgos de intento de fuga o motín se reducen al mínimo, y así pueden ahorrarse los costes de construir muros excesivamente gruesos y aprovechar al máximo el trabajo de los vigilantes. Estos, a su vez, están sometidos al principio de inspección de sus superiores, de manera que no descuidan su tarea. Incluso todos ellos pueden ser vigilados por la sociedad, porque el edificio estaría abierto a las visitas que deseasen comprobar su funcionamiento. El Panopticon es un perfecto engranaje social en el que todos cumplen con su cometido por miedo a ser descubiertos en falta.

En Vigilar y Castigar (1975), Michel Foucault critica al Panopticon como edificio totalitario. La invisibilidad del vigilante es un método disciplinario opresivo, puesto que el recluso vive con la duda permanente de si está siendo o no vigilado. Foucault considera que el Panopticon es una máquina de poder perfecta, como ya había apuntado años antes George Orwell. Así como la Ilustración descubrió las libertades, también inventó la disciplina. El edificio de Bentham es fruto del racionalismo de los tiempos modernos, una construcción para castigar sin estridencias y de modo permanente. También piensa Foucault que el Panopticon es la anti caverna, pues si en el mito platónico la luz representa la libertad del mundo exterior, en el Panopticon sirve de mecanismo para atrapar.

Una buena iluminación y el ojo del supervisor son mejor sujeción que la oscuridad, que al fin y al cabo protege. La visibilidad es una trampa.

Bentham ya había previsto esta capacidad del Panopticon en la primera de las cartas: A way of obtaining power, power of mind over mind, in a quantity hitherto without example. El modelo arquitectónico del Panopticon no es completamente original. Tenía antecedentes ,como por ejemplo el hospital Hôtel-Dieu de 1774, del arquitecto Antoine Petit, un edificio circular con seis galerías radiales que parten de una capilla central. Las formas desnudas de los bocetos de 1791 reflejan la influencia de la arquitectura revolucionaria francesa, inspirada en los trabajos de Ledoux y Boullé. Lo que sí es novedoso es la sensación de vigilancia permanente como principio que ordena la vida en el interior.

Pese a su interés por conseguir que su Panopticon se construyese en Inglaterra, los esfuerzos de Bentham fueron estériles. Más fortuna tuvo en el exterior, donde a lo largo de los siglos XIX y XX, algunas cárceles se adaptaron en mayor o menor medida a su modelo, que nunca llegó a convertirse en una solución universal. Ejemplos son Edinburgh Bridgewelly (1794), Santo Stefano en Sicilia (1795), Virginia State (1790), Western Pennsylvania (1829), Female Prison at Lancaster Castle (1821), Millbank (William Williams, 1812), prisiones de Arnhem y Breda (J.F Metzelaar a finales del XIX), Joliet (1926), Panóptico de Bogotá o Isla de Pinos en Cuba (1932)(8).

En España, la obra de Bentham fue divulgada por J. Villanova Jordán en "Aplicación de la panóptica de Jeremías Bentham a las cárceles y casas de corrección en España" (1834). Este arquitecto había presentado ya en 1819 una propuesta de cárcel de este tipo a Fernando VII(9). Fueron varios los proyectos que se inspiraron en el Panopticon, pero la mayoría no pasó del plano(10). Entre los inspirados por el modelo y construidos, podemos citar la cárcel de Mataró de Elies Rogent. El edificio ha sido declarado monumento histórico en Octubre de 2001(11). El texto de la resolución esteblace que:-

El edificio de la Presó de Mataró, situado en el centro de la ciudad, se alza en la esquina de la riera de Cirera (la Rambla) con la calle de la Muralla, también denominada calle de la Presó.
La construcción de este edificio fue encargada en el año 1851 al arquitecto Elies Rogent y se inauguró en 1863. Fue el primer edificio carcerlario construido en el Estado español según el concepto panóptico. Es un edificio urbano que presenta dos fachadas alineadas a la calle sin foso ni murallas. Consta de dos unidades yuxtapuestas, una de planta rectangular y la otra de planta semicircular. Entre los dos cuerpos existe un tercero que hace de zona de conexión. Presenta planta baja y piso y tiene un patio semicircular inscrito en el segundo cuerpo y que afecta a toda la altura del edificio. La cubierta es de tejado a cuatro vertientes para el primer cuerpo y de 12 tejaditos radiales yuxtapuestos, de doble faldón cada uno, para el segundo cuerpo. Hay un pasadizo de terrado en el tercer cuerpo que se amplía con un pasillo de recorrido semicircular perimetral al patio. Destaca su estructura de grandes muros de cerámica maciza y de mampostería de piedra combinada con ladrillo macizo. Las oberturas se cierran con rejas de forja.
Tanto desde el punto de vista funcional como desde el estructural y compositivo, la Presó es un edificio pionero y único en la tipología de los edificios destinados a prisión. Incorpora, al mismo tiempo, los principios funcionales e innovadores procedentes de los movimientos culturales europeos y las variantes de la arquitectura catalana como son el valor expresivo de las estructuras, la horizontalidad, el predominio de lo lleno sobre lo vacío y la ausencia de ornamentación.
La Presó de Mataró tiene un indudable interés por diversos motivos: Por ser una de las primeras obras del gran arquitecto de la Reinaixença Elies Rogent; por ser el primer edificio carcelario del Estado español concebido en el concepto panóptico; por su ubicación en el centro de la moderna ciudad de Mataró; por su buen estado de conservación; porque, una vez obsoleta la función para la que fue erigido, puede contener otros usos sociales sin perder sus características arquitectónicas y continuar ofreciendo prestaciones en beneficio de la comunidad.

Desarrollo del sistema carcelario norteamericano y de las tipologías arquitectónicas correspondientes

La nueva república del norte de América, era terreno propicio para experimentos sociales y durante los últimos años del siglo XVIII y primeras décadas del XIX arrebató el protagonismo a Europa en la implantación de modelos carcelarios nuevos.

El antecedente de la teoría penitenciaria norteamericana es el código promulgado por William Penn, en Pennsylvania en 1682 (Great Law). Hasta entonces, la colonia se regía por el código impuesto por el duque de York, que era esencialmente el mismo que se aplicaba en la metrópoli. Por influencia del pensamiento religioso cuáquero, el código de Penn establecía que la reforma del delincuente era más importante que el castigo, sustituía la pena de muerte por trabajos forzados para todos los delitos capìtales, a excepción del asesinato, y abolía los delitos religiosos. Esta ley, muy humanitaria para la época, fue suspendida a la muerte de Penn en 1718, implantándose el cruel Anglican Code. No obstante, la colonia de Pennsylvania conservó siempre el ejemplo de Penn y con la independencia de la metrópoli dio lugar a una auténtica revolución penitenciaria.

En 1787 (mismo año en que Bentham escribía su Panopticon), un grupo de ilustrados de Filadelfia se reunió en casa de Benjamin Franklin para fundar la Philadelphia Society for Alleviating the Miseries of Public Prisons. Esta asociación, por boca de Benjamin Rush, expresó su propósito de construir una verdadera penitenciaría, un edificio destinado a la reforma y arrepentimiento del delincuente, que hiciese de Pennsylvania un ejemplo para todo el mundo civilizado. Esta declaración de intenciones no era novedosa, y su realización práctica llevó más de cuarenta años, pero sí resultó importante puesto que marca el nacimiento del llamado modelo Pennsylvania. Este consiste en la reclusión permanente en celdas individuales, el aislamiento completo de los presos y el silencio, según la idea de reforma de los cuáqueros y Howard. El diccionario legal de Bouvier(12)lo define así:

There are two systems of penitentiaries in the United States, each of which is claimed to be the best by its partizans: the Pennsylvauia system and the New York system. By the former, convicts are lodged in separate, well lighted, and well ventilated cells, where they are required to work, during stated hours. During the whole time of their confinement, they are never permitted to see or speak with each other. Their usual employments are shoemaking, weaving, winding yarn, picking wool, and such like business. The only punishments to which convicts are subject, are the privation of food for short periods, and confinement without labor in dark, but well aired cells; this discipline has been found sufficient to keep perfect order; the whip ana all other corporal punishments are prohibited. The advantages of the plan are numerous. Men cannot long remain in solitude without labor; convicts, when deprived of it, ask it as a favor, and in order to retain it, use, generally, their best exertions to do their work well; being entirely secluded, they are of course unknown to their fellow prisoners, and can form no combination to escape while in prison, or associations to prey upon society when they are out; being treated with kindness, and afforded books for their instruction and amusement, they become satisfied that society does not make war upon them, and, more disposed to return to it, which they are not prevented from doing by the exposure of their fellow prisoners, when in a strange place; the labor of the convicts tends greatly to defray the expenses of the prison. The disadvantages which were anticipated have been found, to be groundless.; Among these were, that the prisoners would be unhealthy; experience has proved the contrary; that they would become insane, this has also been found to be otherwise; that solitude is incompatible with the performance of business; that obedience to the discipline of the prison could not be enforced. These and all other objections to this system are, by its friends, believed to be without force

La primera penitenciaría del sistema de Pennsylvania fue la de Walnut Street, en Filadelfia. Se trata de una pequeña prisión con celdas individuales, en las que por primera vez se procedió al confinamiento de los presos como método penitenciario habitual. Una descripción de 1798 se refiere así al interior de la cárcel:

In every cell, there is one small window, placed high up and out of reach of the convict; the window well secured by double iron grating, so that, provided an effort to get to it was successful, the person could perceive neither heaven nor earth, on account of the thickness of the wall. The criminal, while confined here, is permitted no convenience of bench, table, or even bed, or anything else but what is barely necessary to support life, without a risk of endangering his health.

The cells are finished with lime and plaster, white-washed twice a year. In winter, stoves are placed in the passages (corridors)...from which convicts may receive a necessary degree of heat without being able to get at the fire. No communication whatever between the prisoners in the different cells can be effected, the walls being so thick as to render the loudest voice perfectly unintelligible. That the criminal may be prevented from seeing any person as much as possible, his provisions are only brought to him once a day, and that in the morning

En 1826 se construyó la Western State Penitentiary, cerca de Harrisburg, inspirada directamente en el modelo de Bentham, pero sus muros eran muy gruesos y las ventanas demasiado pequeñas para dejar pasar la suficiente luz, de forma que el principio de vigilancia permanente del Panopticon no se consiguió.

Lo que marcó un hito decisivo para el sistema Pennsylvania fue la construcción de la penitenciaría de Cherry Hill, también conocida como Eastern State, ya que debía dar servicio a la parte este del estado y disponer de una capacidad inicial para 250 reclusos. Su construcción se encomendó a John Haviland, arquitecto inglés de nacimiento, y los trabajos duraron desde 1821 hasta 1829.

La prisión de Cherry Hill es un edificio radial(13), con siete crujías en el diseño original, inspirado la Maison de Force de Gante. Se construyó en unos terrenos que en aquel momento estaban bastante alejados del centro urbano, lo que supone una primera novedad. En el centro del complejo, un edificio de vigilancia permitía a los guardianes observar a los presos, separados en galerías diferenciadas según los criterios de Howard. Cada celda disponía de calefacción, agua corriente y letrina. Adyacente a cada celda había un pequeño patio para que el recluso pudiese hacer ejercicio, ya que la mayor parte del tiempo permanecía encerrado y cuando se tenía que trasladar por el interior de la prisión lo hacía encadenado y con una capucha.

El interior, concebido de forma racionalista, contrasta con la amenazadora fachada externa, con aspecto de castillo gótico. En esto, Haviland, no hizo sino seguir la tradición de las cárceles-fortaleza de siglos anteriores.

La prisión de Cherry Hill se convirtió en el paradigma de cárcel de planta radial. Desde los inicios de su funcionamiento recibió numerosas visitas que se interesaron por el novedoso régimen penitenciario. Entre ellos podemos destacar a Alexis de Tocqueville que en 1831 quedó favorablemente impresionado por lo que vio, o a Charles Dickens, quien en 1842 denunció el régimen Pennsylvania por inhumano. El aislamiento total se atenuó levemente hacia finales del siglo XIX, cuando se añadieron nuevos bloques. Ya no había patios individuales, sino que los ejercicios se realizaban de forma comunitaria, y en las capuchas de los presos se permitieron dos agujeros para que pudiesen ver durante los traslados por el interior.

El sistema penitenciario de Pennsylvania duró hasta 1913, y como tal, no fue adoptado por otras naciones, pero el modelo arquitectónico de John Haviland sí tuvo una amplia repercusión internacional. En España, el proceso de reforma penitenciaria se alargó todo el siglo XIX por las difíciles circunstancias históricas. En 1832, Marcial Antonio López realizó un viaje por Europa y América, comisionado por la Corona. En el informe que realizó propuso la creación de cárceles modelo, de grandes dimensiones, en las que experimentar la reforma. Las cárceles modelo españolas tomaron como referente la planta radial de Cherry Hill. La más antigua es la provincial de Vitoria de 1859. Entre 1877 y 1884, se construyó la Modelo de Madrid, obra de Tomás Aranguren y entre 1887 y 1904 la de Barcelona, de Salvador Viñals y Domenech Espada. La prisión de Carabanchel, ya en pleno siglo XX, compartía la planta radial. Las prisiones modelo acabaron sucumbiendo al paso del tiempo. El modelo penitenciario de principios del XIX se volvió obsoleto, el hacinamiento y el crecimiento de las ciudades acabaron englobándolas en la trama urbana y convirtiéndolas en focos de marginación.

El otro régimen penitenciario, con origen en los Estados Unidos, se conoce como sistema Auburn, por el nombre de la prisión del estado de Nueva York en que se desarrolló. En palabras de Bouvier:

The New York system, adopted at Auburn, which was probably copied from the penitentiary at Ghent, in the Netherlands, called La Maison de Force, is founded on the system of isolation and separation, as well as that of Pennsylvania, but with this difference, that in the former the prisoners are confined to their separate cells during the night only; during the working hours in the day time they labor together in work shops appropriated to their use. They cat their meals together, but in such a manner as not to be able to speak with each other. Silence is also imposed upon them at their labor. They perform the labor of carpenters, blacksmiths, weavers, shoemakers, tailors, coopers, gardeners, wood sawyers, &c. The discipline of the prison is enforced by stripes, inflicted by the assistant keepers, on the backs of the prisoners, though this punishment is rarely exercised. The advantages of this plan are, that the convicts are in solitary confinement during the night; that their labor, by being joint, is more productive; that, inasmuch as a clergyman is employed to preach to the prisoners, the system affords an, opportunity for mental and moral improvements. Among the objections made to it are, that the prisoners have opportunities of communicating with each other, and of forming plans of escape, and when they are out of prison, of associating together in consequence of their previous acquaintance, to the detriment of those who wish to return to virtue, and to the danger of the public; that the discipline is degrading, and that it engenders bitter resentment in the mind of the convict.

Inspirado por los mismos principios ideológicos, vemos que el aislamiento no era tan estricto como el del sistema Pennsylvania. El trabajo comunitario durante el día es probablemente la mayor diferencia. La utilización de los penados como fuerza laboral, no sólo tenía como objetivo su reforma, sino también el sostenimiento económico del establecimiento.

Hasta 1821, el estado de Nueva York no había apostado por el sistema de prisión celular. El primer establecimiento penitenciario, Newgate (1797), tenía dormitorios comunitarios, con los consabidos problemas de motines y contagios. En 1821, se decidió adoptar el sistema Pennsylvania, de reclusión y aislamiento permanente, pero en 20 meses se comprobó que era alarmante el porcentaje de reclusos que enfermaban o enloquecían debido a las duras condiciones(14).

La prisión de Auburn, se terminó de construir en 1823. El diseño original fue hecho con celdas para dos reclusos, pero el primer alcaide, William Brtitten, decidió que sería más conveniente que fuesen individuales, de manera que tres años después de terminada la construcción pasó a funcionar en régimen de reclusión individual. Desde el punto de vista arquitectónico, la prisión de Auburn no supuso un modelo equiparable a lo que fue como régimen penitenciario. Más trascendencia y éxito, en el plano arquitectónico, tuvo la prisión de Sing-Sing, que se mandó construir en 1824 para la ciudad de Nueva York, ya que Auburn quedaba muy apartada de la ciudad. Sing-Sing se contruyó bajo la dirección del alcaide de Auburn Elan Lynds, con el trabajo de un centenar de reclusos. El modelo de prisión de Sing-Sing es muy simple, un edificio lineal, de cuatro pisos, con dos hileras de celdas opuestas en el centro de la galería. Los barracones y talleres para trabajos comunitarios se encuentran en edificios anejos.


El modelo de cárcel lineal se impuso en Estados Unidos, al contrario de lo que sucedió en Europa, donde como ya se ha expuesto, la planta radial de Cherry Hill gozó de mejor fortuna y más seguidores. El antecedente de la primera fue el Hospicio de San Miguel de Roma, mientras que el de la segunda fue la Maison de Force de Gante.

Conclusión

El lema de Louis Sullivan form follows function, y la variante de su discípulo Frank Lloyd Wirght form and function are one, se ponen de manifiesto claramente en la evolución de la tipología carcelaria a partir del siglo XVIII. Primero fueron las ideas, la Ilustración y su mirada humanitaria y racional ante el problema manifiesto de la desproporción de las penas a los delitos cometidos. Después, las distintas soluciones sobre una misma variante, la sustitución de los castigos físicos por la reclusión. De este cambio en el pensamiento se pasó a la arquitectura, una disciplina eminentemente práctica que debe dar respuesta a la sociedad en cada momento de su desarrollo.

Hemos visto como la prisión celular, basada en el correccional de Gante y el hospicio de San Miguel de Roma, se fue imponiendo como solución civilizada. En medio del camino, la creativa aportación conceptual de Bentham, que como suele suceder con los filósofos, tuvo mucha más trascendencia como idea que como modelo real. En el otro extremo, el de los resultados prácticos, los modelos de prisión radial y de corredor que desde los Estados Unidos se extendieron a todo el mundo.

La cárcel dejó de ser vista como un lugar en el que esconder el aspecto más terrible de la sociedad y pasó a convertirse en un laboratorio para la reforma y recuperación de los delincuentes. El proceso continúa, nuestro presente es deudor directo de ese puñado de pensadores y arquitectos que imaginaron un mundo en el que la venganza de las instituciones sobre el ciudadano no tuviese cabida.

NOTAS

1. En Inglaterra el número de delitos capitales rondaba los dos centenares, y se calcula que anualmente se llevaban a cabo unas ochocientas ejecuciones públicas. Fuente: Información sobre historia de la prisión en Univeristy of Wisconsin-La Crosse
2. BECCARIA, CESARE: "De los delitos y las penas". Traducción y aparato crítico de Francisco Tomás y Valiente. Ed. Orbis, Madrid, 1984.
3. BECCARIA, CESARE, Op. Cit. p. 72
4. BECCARIA, CESARE, Op. Cit. p. 52
5. La Sociedad John Howard de Canadá, http://www.johnhoward.ca/start.htm, una ONG de apoyo a los presos y sus familiares, proporciona abundante información sobre la vida y obra del pensador inglés.
6. La figura del correccional de Gante reproducida de United States Bureau of Prisons: "Handbook of Correctional Institution Design and Construction",
1949. Disponible en http://www.notfrisco.com/prisonhistory/origins/index.html

7. Se ha utilizado la edición de "The Panopticon Writings", p 29-95 Ed. Miran Bozovic, Londres 1995. Disponible en formato electrónico en http://cartome.org/panopticon2.htm
8. Fuentes: The Bentham Project Frequently Asked Questions; Kaschadt, Katrin: "On the Power of the Gaze",original alemán en "Das Panorama: dies Geschichte eines Massenmediums",Frankfurt 1980. Disponible en http://hosting.zkm.de/ctrlspace/e/texts/06?print-friendly=true. Este artículo explora la interesante relación entre el Panopticon y el Panorama, un invento del inglés Robert Barker de 1787, que consistía en una habitación circular para simular la representación de la vista de un paisaje.
9. FRAILE, PEDRO: "La Cárcel y la Ciudad: Montréal y Barcelona". http://www.ub.es/geocrit/frbcn.htm
10. GARCIA MELERO, JOSE ENRIQUE: "El Panóptico de Bentham en los proyectos de la Academia (1814-1844)". Espacio, Tiempo y Forma, Serie VII, Hº del Arte, t. 13, 2000, págs 293-328.
11. ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2001, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, A FAVOR DE LA PRESÓ DE MATARÓ Y DE DELIMITACIÓN DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN. Disponible en http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-r251001.html
12. BOUVIER, JOHN:"A LAW DICTIONARY ADAPTED TO THE CONSTITUTION AND LAWS OF THE UNITED STATES OF AMERICA AND OF THE SEVERAL STATES OF THE AMERICAN UNION", Philadelphia, 1856. Edición electrónica en http://www.jusbelli.com/bouvier1856_intro.html
13. JOHSTON, NORMAN: Pioneers in CriminologyHermann Mannheim (ed.), New Jersey, 1971. Este documento se encuentra en versión electrónica en www.EasternState.org, la fundación que se encarga del mantenimiento del edificio como monumento nacional, tras su cierre en 1971 y su progresiva ruina hasta finales de la década de los noventa.
14. Fuente: New York State Correctional Officer Information Page.

BIBLIOGRAFÍA

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United States Bureau of Prisons: "Handbook of Correctional Institution Design and Construction", 1949.



FOTOGRAFÍA: Grabado de Piranesi de la serie "Carceri d’invenzione



EL AUTOR

 

Javier García Algarra es ingeniero de telecomunicación y Licenciado en Geografía e Historia. Profesionalmente se dedica al desarrollo de sistemas. Doctor por la UNED en abril de 2012, con la tesis De Gran Vía al Distrito C. El patrimonio arquitectónico de Telefónica

algarra@tid.es

Curriculum de publicaciones del autor al final del artículo en FAH: 

ARQUITECTURA DE RECONSTRUCCIÓN EN BRUNETE (MADRID)

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